Si tu empresa presta servicios de blindaje de vehículos o inmuebles en México, estás sujeto a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) desde 2013. La reforma de julio 2025 ha endurecido las obligaciones de cumplimiento, y las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar hasta $7.6 millones de pesos por cada aviso no presentado.

En esta guía completa te explicamos exactamente qué dice la ley sobre el blindaje de vehículos, cuáles son los umbrales actualizados 2026 y cómo cumplir para evitar multas millonarias.

¿Qué dice la LFPIORPI sobre el blindaje de vehículos?

El Artículo 17, Fracción IX de la LFPIORPI establece como actividad vulnerable:

"La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles."

Esto significa que toda persona física o moral que de manera habitual o profesional preste servicios de blindaje de vehículos está obligada a cumplir con las disposiciones de la ley antilavado. La actividad vulnerable incluye:

  • Talleres especializados en blindaje vehicular
  • Empresas de blindaje automotriz (nivel 2, 3, 4, 5+)
  • Proveedores de blindaje arquitectónico para inmuebles
  • Empresas que instalan cuartos de pánico
  • Comercializadoras de vehículos blindados

Umbrales de Blindaje de Vehículos según LFPIORPI 2026

La LFPIORPI establece dos umbrales expresados en Unidades de Medida y Actualización (UMAS). Con el valor UMA 2026 de $117.31 MXN (vigente desde febrero), los montos para blindaje de vehículos son:

Concepto UMAS Monto MXN 2026 Obligación
Umbral de Identificación 2,410 $282,717 MXN Identificar al cliente y beneficiario controlador
Umbral de Aviso 4,815 $564,827 MXN Presentar aviso al SAT vía portal SPPLD

Ejemplos prácticos de operaciones reguladas en blindaje de vehículos

Ejemplo 1: Un cliente solicita blindaje nivel 3 para su camioneta con un costo de $350,000 MXN. Como supera el umbral de identificación ($282,717), debes recabar sus datos de identificación y del beneficiario controlador.

Ejemplo 2: Una empresa contrata blindaje arquitectónico para sus oficinas por $600,000 MXN. Como supera el umbral de aviso ($564,827), además de identificar, debes presentar aviso mensual al SAT.

Ejemplo 3: Un cliente realiza 3 pagos de $200,000 MXN cada uno durante 4 meses para blindaje de vehículos (total $600,000 MXN). Las operaciones se acumulan hasta por 6 meses, por lo que también se requiere aviso.

12 Obligaciones tras la Reforma LFPIORPI 2025 para Blindaje de Vehículos

La reforma publicada el 16 de julio de 2025 amplió las obligaciones de 6 a 12 mandatos clave para empresas de blindaje de vehículos:

Obligaciones de Identificación

  1. Alta en el padrón de actividades vulnerables del SAT
  2. Identificación directa del cliente (no solo recibir documentos, sino verificar y cotejar)
  3. Identificación del beneficiario controlador (persona física con control final)
  4. Conocimiento del perfil del cliente (entender su actividad económica)

Obligaciones de Documentación

  1. Resguardo de expedientes por 10 años (antes eran 5 años)
  2. Capacidad de reconstruir individualmente cada operación
  3. Manual PLD/FT interno con políticas y procedimientos

Obligaciones de Reporte

  1. Avisos mensuales al SAT cuando se superen umbrales
  2. Avisos 24 horas ante sospechas de lavado de dinero

Obligaciones de Gestión de Riesgos

  1. Enfoque Basado en Riesgos (EBR) - clasificar clientes en bajo/medio/alto riesgo
  2. Seguimiento a Personas Políticamente Expuestas (PEPs)
  3. Mecanismos automatizados de monitoreo

Sanciones por Incumplimiento en Blindaje de Vehículos

Las sanciones establecidas en la LFPIORPI son particularmente severas para el sector de blindaje de vehículos por considerarse de alto riesgo:

Infracción Sanción en UMAS Monto MXN 2026
No presentar aviso 10,000 a 65,000 $1,173,100 a $7,625,150
No identificar cliente 200 a 2,000 $23,462 a $234,620
No identificar beneficiario controlador 200 a 2,000 $23,462 a $234,620
No conservar documentación 200 a 2,000 $23,462 a $234,620
No darse de alta en padrón 200 a 2,000 $23,462 a $234,620

Artículo 55: Primera oportunidad

El Artículo 55 de la LFPIORPI señala que la autoridad puede abstenerse de sancionar por única ocasión si el infractor cumple de manera espontánea y previa al inicio de verificación, reconociendo expresamente la falta. Esto aplica solo una vez, por lo que regularizarse a tiempo es fundamental para empresas de blindaje de vehículos.

¿Por qué el blindaje de vehículos es actividad de alto riesgo?

El sector de blindaje de vehículos e inmobiliario presenta características que lo hacen atractivo para el lavado de dinero:

Tipologías de lavado identificadas en blindaje de vehículos

  • Pagos en efectivo: Servicios de alto valor pagados en efectivo para introducir dinero ilícito al sistema financiero
  • Sobrefacturación: Inflar costos de blindaje para justificar movimientos de dinero
  • Empresas fachada: Clientes que contratan blindaje de vehículos para flotillas inexistentes
  • Terceros interpuestos: Uso de prestanombres para ocultar al beneficiario real
  • Fraccionamiento: Dividir operaciones para evadir umbrales de aviso

Señales de alerta en servicios de blindaje de vehículos

  • Cliente que paga en efectivo servicios superiores a $500,000 MXN
  • Rechazo a proporcionar identificación del beneficiario controlador
  • Documentación inconsistente o falsificada
  • Solicitud de facturar a nombre de terceros
  • Operaciones fraccionadas en montos justo debajo del umbral

Niveles de blindaje vehicular y su regulación

El blindaje de vehículos se clasifica en diferentes niveles según el grado de protección balística. Todos están regulados por la LFPIORPI:

  • Nivel II y IIIA: Protección contra pistolas de bajo y mediano calibre (.38, 9mm, .44 Magnum)
  • Nivel III: Protección contra rifles de asalto como AK-47 y M-16
  • Nivel IV: Protección contra rifles de alto poder (.30-06 AP)
  • Nivel V y superior: Blindaje militar especializado

Es importante aclarar que la LFPIORPI regula todos los niveles de blindaje de vehículos sin distinción. Lo relevante para efectos de cumplimiento es el monto de la operación, no el nivel de protección instalado.

Proceso de alta en el Padrón de Actividades Vulnerables

Para iniciar operaciones legalmente, las empresas de blindaje de vehículos deben completar su alta en el SAT:

  1. Obtener e.firma vigente (antes FIEL) para el representante legal
  2. Acceder al portal del SAT en la sección de Actividades Vulnerables
  3. Completar el formulario de alta indicando la fracción IX del Art. 17
  4. Designar al encargado de cumplimiento que será responsable de los avisos
  5. Obtener la constancia de alta que acredita el registro

El proceso debe completarse antes de realizar la primera operación de blindaje de vehículos que supere el umbral de identificación.

Cómo cumplir con la LFPIORPI en servicios de blindaje de vehículos

Para garantizar el cumplimiento y evitar sanciones, las empresas de blindaje de vehículos deben implementar:

1. Sistema de identificación robusto

Recabar y verificar documentos de identidad del cliente y beneficiario controlador antes de prestar el servicio de blindaje de vehículos.

2. Monitoreo de operaciones

Implementar mecanismos que detecten acumulación de operaciones (hasta 6 meses) y patrones inusuales en servicios de blindaje de vehículos.

3. Generación automatizada de avisos

Generar avisos mensuales en formato XML para el portal SPPLD del SAT sin errores ni retrasos.

4. Enfoque Basado en Riesgos

Clasificar clientes según su nivel de riesgo (bajo, medio, alto) y aplicar medidas proporcionales.

5. Capacitación continua

Todo el personal de empresas de blindaje de vehículos debe conocer las obligaciones PLD y saber identificar operaciones sospechosas.

Un software PLD especializado como KYC SYSTEMS automatiza estas tareas, reduciendo errores y garantizando el cumplimiento oportuno para empresas de blindaje de vehículos.

Preguntas frecuentes sobre blindaje de vehículos y LFPIORPI

¿Necesito permiso especial para prestar servicios de blindaje de vehículos en México?

El blindaje de vehículos e inmobiliario no requiere permiso especial de SEDENA para prestarlo, pero sí debes darte de alta en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT y cumplir con todas las obligaciones de la LFPIORPI desde el primer día de operaciones.

¿Qué niveles de blindaje de vehículos están regulados por la LFPIORPI?

La ley regula todos los niveles de blindaje de vehículos sin distinción: desde nivel 2 (pistolas calibre .38) hasta nivel 7 (rifles de alto poder). Lo relevante es el monto de la operación, no el nivel de protección balística instalado.

¿Qué pasa si mi cliente se niega a proporcionar información del beneficiario controlador?

Si el cliente se niega a proporcionar la información requerida para identificar al beneficiario controlador, debes abstenerte de realizar la operación de blindaje de vehículos. Continuar sin esta información puede resultar en multas de hasta $234,620 MXN.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar el aviso al SAT?

Los avisos por servicios de blindaje de vehículos deben presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación. Si la operación ocurre en marzo, el aviso debe enviarse a más tardar el 17 de abril.

¿El blindaje arquitectónico también está regulado?

Sí. El Artículo 17, Fracción IX incluye expresamente el blindaje de bienes inmuebles. Esto abarca cuartos de pánico, ventanas blindadas, puertas de seguridad y cualquier servicio de protección balística para inmuebles, aplicando los mismos umbrales que el blindaje de vehículos.

Conclusión

El blindaje de vehículos e inmuebles es una actividad vulnerable de alto riesgo bajo la LFPIORPI. Las reformas de 2025 han endurecido las obligaciones, y las sanciones por incumplimiento pueden devastar financieramente a cualquier empresa del sector de blindaje de vehículos.

La clave está en implementar un sistema de cumplimiento robusto desde el inicio: identificar correctamente a clientes y beneficiarios controladores, monitorear operaciones, presentar avisos en tiempo y forma, y documentar todo por 10 años.

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