¿Por qué los servicios de blindaje son actividad vulnerable bajo la LFPIORPI?
La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres y bienes inmuebles es actividad vulnerable según el artículo 17 fracción IX de la LFPIORPI. La identificación del cliente aplica cuando el valor del servicio iguala o supera 2,410 UMA ($282,717 MXN en 2026) y el aviso al SAT desde 4,815 UMA ($564,847 MXN) con UMA $117.31. Sujetos obligados: empresas de blindaje vehicular (autos, camionetas, vehículos de valores), blindaje arquitectónico (residencias, oficinas) y blindaje balístico de inmuebles.
Obligación nueva desde julio 2025: Conforme a la reforma al artículo 18 fracción X de la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, los sujetos obligados deben implementar mecanismos automatizados para elaborar el perfil transaccional de sus clientes y monitorear operaciones inusuales de forma continua. KYC SYSTEMS incluye este módulo por defecto conforme al perfil transaccional 2026.
Tabla de umbrales Art. 17 Fr. IX (UMA 2026: $117.31)
| Concepto | UMA | MXN 2026 | Base legal |
|---|---|---|---|
| Identificación del cliente | 2,410 UMA | $282,717 MXN | Art. 17 Fr. IX LFPIORPI |
| Aviso al SAT | 4,815 UMA | $564,847 MXN | Art. 17 Fr. IX LFPIORPI |
| Multa máxima por aviso omitido | 10,000 a 65,000 UMA | $1,173,100 a $7,625,150 MXN | Arts. 53–55 LFPIORPI |
Los servicios de blindaje, la comercialización de vehículos y las operaciones relacionadas con inmuebles son consideradas actividades vulnerables según la LFPIORPI.
El Artículo 17, fracción IX de la LFPIORPI define específicamente esta actividad vulnerable como: "La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles". Esto incluye empresas que instalan blindaje en automóviles, camionetas, vehículos de valores, así como blindaje arquitectónico para residencias y oficinas.
El sector de blindaje es considerado de alto riesgo porque sus clientes típicamente manejan grandes cantidades de efectivo o activos valiosos. Como toda actividad vulnerable, las blindadoras deben cumplir con las 13 obligaciones del Art. 18 LFPIORPI. El incumplimiento expone a multas LFPIORPI 2026 de 10,000 a 65,000 UMA por aviso no presentado ($1,173,100 a $7,625,150 MXN con UMA 2026, Arts. 53–55). Consulte también nuestros servicios para comercio exterior y fe pública para un cumplimiento integral.
UMA
Umbral de identificación
UMA
Umbral de Aviso