Servicios de Blindaje, Vehículos e Inmuebles: Actividades Vulnerables de Alta Prioridad
Los servicios de blindaje, la comercialización de vehículos y las operaciones relacionadas con inmuebles son consideradas actividades vulnerables según la LFPIORPI.
El Artículo 17, fracción IX de la LFPIORPI define específicamente esta actividad vulnerable como: "La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles". Esto incluye empresas que instalan blindaje en automóviles, camionetas, vehículos de valores, así como blindaje arquitectónico para residencias y oficinas.
El sector de blindaje es considerado de alto riesgo porque sus clientes típicamente manejan grandes cantidades de efectivo o activos valiosos. Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar multas de 10,000 a 65,000 UMAS por cada aviso no presentado (hasta $7,625,150 MXN con UMA 2026). Con UMA 2026 de $117.31, el umbral de identificación (2,410 UMAS) equivale a $282,717 MXN y el de aviso (4,815 UMAS) a $564,827 MXN. Consulte también nuestros servicios para comercio exterior y fe pública para un cumplimiento integral.
UMAS
Umbral de identificación
UMAS
Umbral de Aviso