La autocorrección PLD es un procedimiento que permite a quienes realizan actividades vulnerables corregir voluntariamente sus incumplimientos ante el SAT y obtener una reducción de multas. El Art. 55 Bis del Reglamento de la LFPIORPI, introducido por la reforma del 27 de marzo de 2026, establece por primera vez los requisitos formales de este procedimiento. En esta guía explicamos cómo funciona, qué documentos necesitas y en qué plazos debes actuar.
¿Qué es la autocorrección PLD?
La autocorrección PLD es el reconocimiento expreso que hace quien realiza una actividad vulnerable ante el SAT, admitiendo las faltas cometidas en el cumplimiento de la LFPIORPI y demostrando que ya fueron corregidas. A cambio, el Art. 55 de la Ley otorga beneficios de reducción en las multas que correspondan.
Antes de la reforma al Reglamento, el Art. 55 de la LFPIORPI ya preveía la posibilidad de reducción de sanciones por reconocimiento voluntario. Sin embargo, no existía un procedimiento reglamentario que detallara cómo hacerlo. El nuevo Art. 55 Bis llena ese vacío al establecer los requisitos específicos que deben cumplirse para obtener los beneficios.
Este procedimiento aplica exclusivamente al régimen de actividades vulnerables supervisado por el SAT. No aplica a entidades financieras supervisadas por la CNBV, que tienen su propio marco de sanciones.
¿Cuáles son los 4 requisitos del Art. 55 Bis?
El Art. 55 Bis del Reglamento de la LFPIORPI establece cuatro requisitos que deben cumplirse de forma simultánea para que la autocorrección PLD sea válida. No basta con cumplir algunos: deben satisfacerse todos.
| # |
Requisito |
Detalle |
| 1 |
Escrito libre al SAT |
Firmado por quien realiza la actividad vulnerable o su representante legal, anexando la documentación que acredite la personalidad jurídica |
| 2 |
Especificar las faltas |
De forma clara y precisa, detallar la totalidad de las faltas en que se incurrió, incluyendo la operación específica y el periodo en que se debió haber dado cumplimiento |
| 3 |
Protesta de decir verdad |
Manifestar bajo protesta de decir verdad que la totalidad de las faltas detalladas han sido corregidas o subsanadas |
| 4 |
Documentación probatoria |
Anexar la documentación que acredite el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que fueron objeto de infracción |
Punto crítico: El Reglamento exige que se especifiquen y corrijan la totalidad de las faltas, no solo algunas. Si omites declarar una falta y el SAT la detecta posteriormente, pierdes el beneficio de la autocorrección PLD sobre todas las faltas, incluyendo las que sí declaraste.
¿En qué momento puedo autocorregirme?
La autocorrección PLD puede ejercerse en dos momentos distintos del proceso de verificación y sanción del SAT. Cada momento tiene un plazo diferente y, potencialmente, un nivel de beneficio distinto conforme al Art. 55 de la Ley.
| Momento |
Plazo |
Fundamento |
| Durante el procedimiento de verificación |
5 días hábiles desde el inicio del procedimiento |
Art. 55 LFPIORPI primer párrafo, en relación con Art. 68 LFPA |
| Durante el procedimiento sancionador |
Periodo establecido en el Art. 72 LFPA |
Art. 55 LFPIORPI segundo párrafo, en relación con Art. 72 LFPA |
La lógica es clara: entre más temprano te autocorrijas, mayor es el beneficio. Si lo haces durante la verificación (antes de que se inicie formalmente el procedimiento sancionador), la reducción es más favorable que si esperas a que ya estés en proceso de sanción.
En ambos casos, la autocorrección PLD debe presentarse dentro del plazo correspondiente. Si el plazo vence sin que hayas presentado el escrito, pierdes la oportunidad de obtener los beneficios del Art. 55.
¿Cómo presentar el escrito de autocorrección PLD paso a paso?
El procedimiento de autocorrección PLD requiere preparación previa. No es algo que puedas improvisar el último día del plazo. A continuación el proceso recomendado:
Paso 1 — Auditoría interna de cumplimiento
Antes de presentar el escrito, realiza una revisión exhaustiva de todas tus obligaciones como actividad vulnerable. Identifica cada incumplimiento: avisos no presentados, expedientes incompletos, falta de identificación de clientes, ausencia de manual de cumplimiento, etc. Documenta cada falta con la operación específica y el periodo correspondiente.
Paso 2 — Corregir todas las faltas
La autocorrección PLD exige que las faltas ya estén corregidas al momento de presentar el escrito. Esto significa:
- Presentar los avisos omitidos o extemporáneos
- Completar los expedientes de identificación de clientes
- Elaborar o actualizar el manual de cumplimiento
- Obtener el dictamen de auditoría (Art. 12 Bis del Reglamento)
- Implementar los controles faltantes
Paso 3 — Preparar el escrito libre
Redacta el escrito libre dirigido al SAT que contenga:
- Datos del sujeto obligado: nombre, RFC, número de alta en el padrón de actividades vulnerables, domicilio
- Detalle de cada falta: descripción clara y precisa de cada incumplimiento, la operación relacionada y el periodo en que debió cumplirse
- Manifestación bajo protesta de decir verdad de que todas las faltas han sido corregidas
- Firma: del titular de la actividad vulnerable o su representante legal
Paso 4 — Reunir la documentación soporte
Por cada falta declarada, anexa la evidencia de corrección:
- Acuses de avisos presentados (con fecha posterior a la falta)
- Expedientes de clientes completados
- Manual de cumplimiento actualizado con fecha y firma
- Constancias de capacitación del personal
- Dictamen de auditoría interna o externa
- Cualquier otro documento que acredite la subsanación
Paso 5 — Presentar ante el SAT
Presenta el escrito con toda la documentación dentro del plazo correspondiente (5 días en verificación o el periodo del Art. 72 LFPA en procedimiento sancionador). Si cuentas con un representante encargado de cumplimiento, este puede coordinar la preparación, pero el escrito debe estar firmado por el titular o representante legal.
¿Qué infracciones se pueden autocorregir?
La autocorrección PLD aplica a las infracciones administrativas previstas en los artículos 53 y 54 de la LFPIORPI. Las más comunes que motivan la autocorrección son:
| Infracción |
Artículo |
Multa sin autocorrección (UMA 2026) |
| No atender requerimientos del SAT |
Art. 53 Fr. I |
200–2,000 UMA ($23,462–$234,620) |
| Incumplir obligaciones de identificación |
Art. 53 Fr. II |
200–2,000 UMA ($23,462–$234,620) |
| Avisos extemporáneos (hasta 30 días) |
Art. 53 Fr. III |
200–2,000 UMA ($23,462–$234,620) |
| Avisos con información incompleta |
Art. 53 Fr. IV |
200–2,000 UMA ($23,462–$234,620) |
| Omisión total de avisos |
Art. 53 Fr. VI |
10,000–65,000 UMA ($1,173,100–$7,625,150) |
| Violación de restricciones de efectivo |
Art. 53 Fr. VII |
10,000–65,000 UMA ($1,173,100–$7,625,150) |
Cálculos con UMA 2026: $117.31 MXN diarios.
La autocorrección PLD tiene mayor impacto económico en las infracciones graves (fracciones VI y VII), donde las multas sin reducción superan el millón de pesos. Una reducción significativa puede representar un ahorro de millones.
¿Qué pasa si el SAT detecta faltas no declaradas?
El Reglamento es claro: la autocorrección PLD debe cubrir la totalidad de las faltas. Si presentas un escrito declarando tres incumplimientos, pero el SAT detecta un cuarto que no incluiste, tu autocorrección queda comprometida.
Por eso el paso más importante del proceso es la auditoría interna previa: debes revisar exhaustivamente todas tus obligaciones antes de presentar el escrito. Si tienes dudas sobre si una situación constituye infracción, es mejor incluirla que omitirla.
En la práctica, esto significa que la autocorrección PLD funciona mejor cuando se combina con una revisión completa del cumplimiento, idealmente con apoyo de un especialista o un sistema automatizado que pueda detectar todas las inconsistencias.
Preguntas frecuentes sobre la autocorrección PLD
¿La autocorrección es un derecho o una facultad discrecional del SAT?
El Art. 55 de la LFPIORPI establece los beneficios como un derecho del sujeto obligado que cumple con los requisitos. Si presentas el escrito con todos los requisitos del Art. 55 Bis del Reglamento dentro del plazo, el SAT debe aplicar la reducción correspondiente. No es una concesión graciosa de la autoridad.
¿Puedo autocorregirme si ya me notificaron una multa?
Depende del momento procesal. La autocorrección PLD tiene dos ventanas: durante la verificación (5 días, Art. 68 LFPA) y durante el procedimiento sancionador (Art. 72 LFPA). Si la multa ya fue impuesta mediante resolución firme, ya no es posible autocorregirse — tendrías que recurrir al recurso de revocación o juicio de nulidad.
¿Necesito un abogado para presentar la autocorrección?
No es obligatorio, pero es altamente recomendable. El escrito debe especificar las faltas de forma "clara y precisa", incluir la manifestación bajo protesta de decir verdad y acompañarse de documentación probatoria completa. Un error en la redacción o una falta omitida puede anular los beneficios. Un abogado especializado en PLD puede asegurar que el escrito cumpla todos los requisitos.
¿Puedo autocorregirme antes de que el SAT inicie una verificación?
El Art. 55 Bis se refiere específicamente a los plazos dentro de procedimientos de verificación y sanción ya iniciados. Sin embargo, si detectas incumplimientos por tu cuenta, lo prudente es corregirlos de inmediato y documentar la corrección. Esa documentación servirá como evidencia de buena fe si el SAT inicia una verificación posterior.
¿La autocorrección PLD aplica para entidades financieras?
No. El Art. 55 Bis es parte del Reglamento de la LFPIORPI, que aplica exclusivamente a actividades vulnerables. Las entidades financieras supervisadas por la CNBV tienen su propio régimen de sanciones y no pueden utilizar este procedimiento. Para conocer las diferencias entre ambos regímenes, consulta nuestra guía de regímenes PLD en México.
¿Cuántas veces puedo autocorregirme?
El Reglamento no establece un límite explícito. Sin embargo, la reincidencia en las mismas faltas es un factor agravante que el SAT considera al determinar el monto de las multas. La autocorrección PLD no es un mecanismo para incumplir sistemáticamente y luego "limpiar" las infracciones: es una herramienta para quienes genuinamente corrigen su operación.
¿Necesitas preparar una autocorrección PLD?
KYC SYSTEMS te ayuda a identificar todos los incumplimientos de tu operación: avisos pendientes, expedientes incompletos, umbrales no monitoreados y controles faltantes. Con un diagnóstico completo, la autocorrección se presenta con la documentación correcta desde el primer intento.