Autocorrección PLD ante el SAT: Guía Art. 55 Bis

Autocorrección PLD (Art. 55 LFPIORPI): regulariza espontáneamente antes de la verificación y logra la abstención total de sanción por única ocasión.

Mar 27, 2026 - 21:55
Actualizado: 4 Días Atrás
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Autocorrección PLD ante el SAT: Guía Art. 55 Bis
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La autocorrección PLD es el beneficio del artículo 55 de la LFPIORPI: permite a quien realiza una actividad vulnerable regularizar sus incumplimientos de forma espontánea y, la primera vez, lograr que el SAT se abstenga por completo de sancionar. La clave es actuar antes de que inicien las facultades de verificación. Aquí explicamos cómo funciona la autocorrección PLD, sus dos niveles de beneficio y el escrito del Art. 55 Bis.

En corto: si subsanas tus faltas de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación, el Art. 55 te da dos beneficios según el caso: (1) la primera vez, el SAT se abstiene de sancionar el total de las infracciones (por única ocasión); (2) si ya usaste ese beneficio antes, obtienes una reducción de hasta el 50% de las multas. El procedimiento del escrito lo detalla el Art. 55 Bis del Reglamento (reforma DOF 27/03/2026).

¿Qué es la autocorrección PLD?

La autocorrección PLD (también llamada cumplimiento espontáneo o regularización espontánea) es el reconocimiento expreso que hace quien realiza una actividad vulnerable ante el SAT, admitiendo las faltas cometidas en el cumplimiento de la LFPIORPI y demostrando que ya las corrigió por su cuenta, antes de cualquier verificación.

El fundamento es el artículo 55 de la Ley, reformado el 16 de julio de 2025:

"La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por única ocasión, el total de las infracciones en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con las obligaciones respectivas y reconozca expresamente la falta en que incurrió dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación.

Cuando el sujeto obligado ya haya ejercido el beneficio a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría reducirá hasta en un cincuenta por ciento el monto de las multas que correspondan a las infracciones que se regularicen de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación…" — LFPIORPI, Art. 55 (reforma DOF 16/07/2025).

La reforma del 16 de julio de 2025 incorporó a la Ley la figura de "por única ocasión", aplicable al conjunto de infracciones (no aviso por aviso). El Art. 55 Bis del Reglamento (DOF 27/03/2026) añadió los requisitos formales del escrito y definió el momento del reconocimiento (los plazos inicial de verificación y sancionador). Este beneficio aplica solo al régimen de actividades vulnerables supervisado por el SAT; no a las entidades financieras supervisadas por la CNBV.

Los dos beneficios del Art. 55: abstención total vs. reducción del 50%

El error más común es creer que la autocorrección PLD es una sola figura. En realidad, el Art. 55 prevé dos beneficios distintos, y cuál te toca depende de si es la primera vez que lo usas o si ya lo habías ejercido antes. En ambos casos, la condición es la misma: haber regularizado de forma espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación.

Escenario Beneficio Cuándo reconoces la falta
Primera vez (Art. 55, párrafo 1) El SAT se abstiene de sancionar el total de las infracciones (0 multa). Por única ocasión. Dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación: 5 días hábiles (Art. 68 LFPA)
Ya usaste el beneficio antes (Art. 55, párrafo 2) Reducción de hasta el 50% del monto de las multas Dentro del plazo inicial del procedimiento sancionador: 15 días hábiles (Art. 72 LFPA)

Aclaración importante: la abstención total es por única ocasión. No existe un "borrón y cuenta nueva" que reinicie ese beneficio a los dos años ni en ningún otro plazo. Los dos años que menciona la Ley se refieren a la reincidencia como agravante (Art. 60), no al reinicio de la autocorrección.

El requisito clave: espontánea y ANTES de la verificación

Este es el punto que más se malinterpreta. El beneficio del Art. 55 no se gana corrigiendo durante la auditoría: exige que ya hayas subsanado antes de que el SAT inicie sus facultades de verificación. "Espontáneo" significa precisamente eso: sin que medie un requerimiento o una visita de la autoridad.

En la práctica son dos momentos separados:

  • La subsanación (presentar avisos omitidos, completar expedientes, elaborar el manual, etc.) debe hacerse hoy, de manera espontánea y previa a cualquier verificación.
  • El reconocimiento expreso (el escrito del Art. 55 Bis) se presenta cuando el SAT inicia la verificación, dentro del plazo inicial correspondiente. Las verificaciones no se avisan con anticipación, por lo que el escrito y sus soportes deben estar preparados de antemano.

Por eso los especialistas recomiendan tener listo, desde ahora, un expediente de regularización (escrito firmado por el representante legal, avisos presentados y documentación soporte) para poder invocar el Art. 55 en el momento exacto en que llegue la verificación.

¿Cuáles son los 4 requisitos del escrito (Art. 55 Bis)?

El Art. 55 Bis del Reglamento de la LFPIORPI establece cuatro requisitos que deben cumplirse de forma simultánea para que el reconocimiento expreso sea válido. No basta con cumplir algunos: deben satisfacerse todos.

# Requisito Detalle
1 Escrito libre al SAT Firmado por quien realiza la actividad vulnerable o su representante legal, acreditando la personalidad jurídica
2 Especificar las faltas De forma clara y precisa, detallar la totalidad de las faltas, incluyendo la operación específica y el periodo en que se debió cumplir
3 Protesta de decir verdad Manifestar bajo protesta de decir verdad que la totalidad de las faltas detalladas han sido corregidas o subsanadas
4 Documentación probatoria Anexar la documentación que acredite el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones objeto de infracción

El Art. 55 Bis remite a las reglas de carácter general para requisitos adicionales. Las Reglas modificadas por el Acuerdo 115/2026 (DOF 7 de agosto de 2026) no agregaron requisitos para este beneficio, así que rigen los cuatro del Art. 55 Bis.

¿Cómo preparar la autocorrección PLD paso a paso?

La autocorrección exige preparación previa. No es algo que puedas improvisar el día de la verificación. El proceso recomendado:

Paso 1 — Diagnóstico completo de cumplimiento

Antes que nada, revisa todas tus obligaciones como actividad vulnerable. Identifica cada incumplimiento: avisos no presentados, expedientes incompletos, falta de identificación de clientes, ausencia de manual de cumplimiento, etc. Documenta cada falta con la operación específica y el periodo. Este paso es crítico: solo quedan cubiertas las faltas que declares.

Paso 2 — Subsanar espontáneamente (antes de cualquier verificación)

Corrige las faltas ahora, mientras no haya iniciado una verificación:

  • Presentar los avisos omitidos o extemporáneos
  • Completar los expedientes de identificación de clientes
  • Elaborar o actualizar el manual de cumplimiento
  • Prepararte para la auditoría anual (Art. 18 Fr. XI): el primer ejercicio que se audita es 2028 (Transitorio Octavo del Acuerdo 115/2026), y las faltas que detecte el dictamen también pueden subsanarse de forma espontánea, en los casos aplicables (RCG art. 50)
  • Implementar los controles faltantes

Paso 3 — Redactar el escrito de reconocimiento

Prepara el escrito libre dirigido al SAT con: datos del sujeto obligado (nombre, RFC, alta en el padrón, domicilio); detalle claro y preciso de cada falta con su operación y periodo; manifestación bajo protesta de decir verdad de que todo fue corregido; y firma del titular o representante legal.

Paso 4 — Reunir la documentación soporte

Por cada falta declarada, anexa la evidencia de corrección: acuses de avisos presentados, expedientes completados, manual actualizado con fecha y firma, constancias de capacitación, dictamen de auditoría y cualquier documento que acredite la subsanación.

Paso 5 — Tener el expediente listo y presentarlo al iniciar la verificación

Mantén el escrito y sus soportes preparados y accesibles. Cuando el SAT inicie la verificación, presenta el escrito dentro del plazo inicial (5 días hábiles, Art. 68 LFPA, si es la primera vez). Si cuentas con un representante encargado de cumplimiento, este puede coordinar la preparación, pero el escrito debe estar firmado por el titular o representante legal.

Me atrasé un año con los avisos: ¿cómo hago la autocorrección PLD?

Es el caso más común: te enteraste tarde de que realizas una actividad vulnerable, o te diste de alta y dejaste de presentar. La regularización no se hace con un solo aviso que junte todo el año: cada mes se corrige por separado, con su propio aviso o informe. Este es el orden para preparar una autocorrección PLD por un año de atraso.

1. Si nunca te diste de alta, empieza por el alta

Sin alta en el padrón no puedes presentar avisos ni informes. Haz el trámite de alta y registro en el portal del SPPLD con tu e.firma (RCG art. 4). Indica la fecha real en que empezaste a realizar la actividad, para que el alta cubra todo el periodo que vas a regularizar. Las Reglas reformadas, en vigor desde el 30 de noviembre de 2026, precisan que un alta presentada de forma extemporánea surte efectos en la fecha señalada en el trámite (RCG art. 5).

2. Revisa mes por mes qué operaciones tuviste

Haz una lista de todos los actos u operaciones del periodo atrasado, con fecha, cliente y monto, y clasifícalos con los umbrales de tu fracción:

  • Llegaron al umbral de aviso, solas o por acumulación: les corresponde aviso.
  • Solo superaron el umbral de identificación: no llevan aviso, pero sí expediente del cliente. No existe un "aviso de identificación"; lo que falta en ese caso es el expediente.
  • Meses sin operaciones objeto de aviso: llevan informe, el llamado "aviso en ceros".

3. Presenta cada aviso en el mes que le corresponde

Cada aviso corresponde al mes en que se realizó la operación y vencía, a más tardar, el día 17 del mes inmediato siguiente (Art. 23 de la Ley). Al regularizar, presentas los avisos atrasados de cada mes con la fecha y los datos reales de la operación. Si llegaste al umbral por acumulación, el aviso corresponde al mes en que se rebasó el umbral. En una transmisión oficial sobre actividades vulnerables, el SAT puso justo este ejemplo: quien descubre que no presentó cien avisos de un año anterior los presenta, aunque sean extemporáneos, y como lo hizo de manera espontánea y antes de la verificación, puede invocar el beneficio del Art. 55. El mismo ponente advirtió el reverso: si presentas todos los avisos pero un solo expediente sigue incompleto, el beneficio ya no cubre esa falta. Si eres asesor inmobiliario, revisa cómo llenar el aviso de inmuebles como intermediario.

4. Presenta los informes de los meses sin operaciones

Por cada mes sin operaciones objeto de aviso va un informe en el formato oficial, con tus datos, el periodo y la indicación de que no hubo operaciones (RCG art. 25). Revísalo antes de enviarlo: con las Reglas reformadas, en vigor desde el 30 de noviembre de 2026, el informe ya no podrá modificarse ni eliminarse una vez enviado. Si después descubres una operación que sí era objeto de aviso, tienes que presentar ese aviso de todos modos, y la autoridad puede considerarlo fuera del plazo del Art. 23.

5. Completa los expedientes y las demás obligaciones

Integra los expedientes de identificación que falten y pon al día el manual, la capacitación y los demás controles. Ojo: el expediente debía integrarse antes o durante la operación (Art. 18 Fr. I de la Ley y art. 12 de las RCG), así que completarlo hoy no borra ese retraso. Reconócelo como falta junto con los avisos atrasados; el incumplimiento de las obligaciones del Art. 18 se sanciona con 200 a 2,000 UMA por obligación (Art. 53 Fr. II y Art. 54 Fr. I).

6. Calcula lo que está en juego y no esperes

Con un año de atraso, casi todos tus avisos ya pasaron el plazo de 30 días, y por eso la autocorrección PLD es la que más pesa. Así quedan las multas por aviso si no obtienes el beneficio del Art. 55:

  • Aviso presentado dentro de los 30 días siguientes al vencimiento: 200 a 2,000 UMA (Art. 53 Fr. III y Art. 54 Fr. I).
  • Aviso presentado con más de 30 días de retraso: el Art. 53 Fr. III remite a "la sanción prevista para el caso de omisión en el artículo 54, fracción II": de 2,000 a 10,000 UMA ($234,620 a $1,173,100) por aviso. Ojo: esa fracción está pensada para otro supuesto y la sanción por omisión está en la fracción III, así que no descartes que la autoridad intente aplicar el rango mayor.
  • Aviso que nunca se presentó: es omisión (Art. 53 Fr. VI), con multa de 10,000 a 65,000 UMA o del 10 % al 100 % del valor de la operación, la que resulte mayor (Art. 54 Fr. III).

En cambio, si corriges todo de manera espontánea antes de que el SAT inicie una verificación y, cuando la inicie, reconoces expresamente las faltas dentro del plazo inicial de ese procedimiento (escrito del Art. 55 Bis del Reglamento), la primera vez el SAT se abstiene de sancionar el total de las infracciones.

Tres ideas equivocadas que conviene descartar:

  • "La regularización espontánea solo valía hasta 2025". Falso. El Art. 55 vigente (reforma DOF 16/07/2025) no tiene fecha límite; lo que lo limita es que la abstención total se da por única ocasión y, como ha explicado el propio SAT, solo si corriges todas tus faltas.
  • "Se manda todo en un solo aviso". No. Cada operación va en el aviso del mes en que se realizó, y cada mes sin operaciones lleva su informe.
  • "Si no me han visitado, puedo esperar". El SAT no avisa con anticipación cuándo iniciará una verificación. Si la verificación empieza antes de que corrijas, ya no hay espontaneidad y pierdes el beneficio de la autocorrección PLD.

¿Qué infracciones se pueden autocorregir?

La autocorrección PLD aplica a las infracciones administrativas de los artículos 53 y 54 de la LFPIORPI. Las más comunes que la motivan:

Infracción Artículo Multa sin autocorrección (UMA 2026)
No atender requerimientos del SAT Art. 53 Fr. I 200–2,000 UMA ($23,462–$234,620)
Incumplir obligaciones del Art. 18 (identificación, expedientes, controles) Art. 53 Fr. II 200–2,000 UMA ($23,462–$234,620)
Avisos extemporáneos (hasta 30 días) Art. 53 Fr. III 200–2,000 UMA ($23,462–$234,620)
Avisos extemporáneos (más de 30 días) Art. 53 Fr. III, último párrafo 2,000–10,000 UMA ($234,620–$1,173,100), por remisión al Art. 54 Fr. II
Avisos con información incompleta Art. 53 Fr. IV 200–2,000 UMA ($23,462–$234,620)
Omisión total de avisos Art. 53 Fr. VI 10,000–65,000 UMA ($1,173,100–$7,625,150) o 10%–100% del valor de la operación, lo que resulte mayor
Violación de restricciones de efectivo Art. 53 Fr. VII 10,000–65,000 UMA ($1,173,100–$7,625,150) o 10%–100% del valor de la operación, lo que resulte mayor

Cálculos con UMA 2026: $117.31 MXN diarios. La autocorrección tiene mayor impacto en las infracciones graves (fracciones VI y VII), donde una sola omisión de aviso supera el millón de pesos. Consulta el detalle en multas ley antilavado 2026.

¿Qué pasa si el SAT detecta faltas que no declaraste?

El escrito debe cubrir la totalidad de las faltas. Si declaras tres incumplimientos pero el SAT detecta un cuarto que no incluiste, ese cuarto sí se sanciona: la protesta de decir verdad solo ampara las faltas que detallaste y corregiste.

Por eso el diagnóstico previo es el paso más importante: debes revisar exhaustivamente todas tus obligaciones antes de presentar el escrito. Si tienes duda de si una situación constituye infracción, es mejor incluirla que omitirla. La autocorrección funciona mejor cuando se apoya en una revisión completa del cumplimiento, idealmente con un especialista o un sistema automatizado que detecte todas las inconsistencias.

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KYC SYSTEMS identifica todos los incumplimientos de tu operación —avisos pendientes, expedientes incompletos, umbrales no monitoreados y controles faltantes— para que llegues a cualquier verificación con la subsanación hecha y el escrito del Art. 55 Bis listo desde el primer intento.

✏ Actualizado: 5 octubre 2026 ✍️ Revisado por: Isaac Vazquez · KYC Systems

Preguntas frecuentes

Es el reconocimiento expreso que hace quien realiza una actividad vulnerable ante el SAT, admitiendo faltas en el cumplimiento de la LFPIORPI y demostrando que ya las corrigió por su cuenta, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación. Es el beneficio del artículo 55 de la Ley: la primera vez que se usa, el SAT se abstiene de sancionar el total de las infracciones.

Depende de si es la primera vez. La primera vez que ejerces el beneficio (Art. 55, párrafo 1), el SAT se abstiene de sancionar el total de las infracciones: cero multa, por única ocasión. Si ya habías usado ese beneficio antes (párrafo 2), obtienes una reducción de hasta el 50% del monto de las multas. En ambos casos debiste regularizar de forma espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación.

Antes. El beneficio exige que hayas subsanado tus faltas de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación; no se gana corrigiendo durante la auditoría. Lo que se presenta al iniciar la verificación es el escrito de reconocimiento, dentro del plazo inicial (5 días hábiles del Art. 68 LFPA en la primera vez). Como las verificaciones no se avisan, el escrito y sus soportes deben estar preparados de antemano.

Mes por mes, no con un solo aviso. Si no tienes alta en el padrón, hazla primero indicando la fecha real en que empezaste la actividad. Después presenta el aviso de cada operación en el mes que le corresponde, el informe de cada mes sin operaciones objeto de aviso (RCG art. 25) y completa los expedientes. Si corriges todo de forma espontánea, antes de que el SAT inicie una verificación, y al iniciarla reconoces las faltas dentro del plazo inicial (escrito del Art. 55 Bis del Reglamento), la primera vez el SAT se abstiene de sancionar todas esas faltas. Sin ese beneficio, cada aviso presentado con más de 30 días de retraso puede costar de 2,000 a 10,000 UMA, y cada aviso omitido, de 10,000 a 65,000 UMA o del 10 % al 100 % del valor de la operación.

La abstención total del 100% es por única ocasión. Una vez ejercida, las regularizaciones espontáneas posteriores solo dan derecho a una reducción de hasta el 50%. No existe un borrón y cuenta nueva que reinicie el beneficio a los dos años: los dos años que menciona la Ley se refieren a la reincidencia como agravante (Art. 60), no al reinicio de la autocorrección.

Cuatro, de forma simultánea: (1) escrito libre al SAT firmado por el titular o representante legal acreditando la personalidad; (2) especificar de forma clara y precisa la totalidad de las faltas, con la operación y el periodo; (3) manifestar bajo protesta de decir verdad que la totalidad de las faltas fueron corregidas; y (4) anexar la documentación que acredite el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones objeto de infracción. Los requisitos adicionales se sujetarán a las reglas de carácter general.

Esa falta sí se sanciona. La protesta de decir verdad solo ampara las faltas que detallaste y corregiste. Si declaras tres incumplimientos y el SAT detecta un cuarto que no incluiste, ese cuarto queda fuera del beneficio. Por eso el diagnóstico previo debe ser exhaustivo: si dudas de si algo constituye infracción, es mejor incluirlo.

No. El Art. 55 y su Art. 55 Bis pertenecen al régimen de actividades vulnerables de la LFPIORPI, supervisado por el SAT. Las entidades financieras supervisadas por la CNBV tienen su propio régimen de sanciones y no usan este procedimiento.

No es obligatorio, pero es altamente recomendable. El escrito debe especificar las faltas de forma clara y precisa, incluir la manifestación bajo protesta de decir verdad y acompañarse de documentación probatoria completa. Un error en la redacción o una falta omitida puede anular el beneficio.
Isaac Vazquez

Equipo editorial de KYC Systems, especialistas en prevención de lavado de dinero y cumplimiento LFPIORPI en México