Portal Antilavado del SAT (SPPLD): acceso y guía 2026
SPPLD 2026: guía del portal antilavado del SAT. Alta, avisos XML, informes en cero, modificatorios, consulta diaria obligatoria desde 30-nov-2026 y multas.
Tiempo de lectura: 20 minutos
Acceso directo al SPPLD (portal antilavado del SAT)
- Iniciar sesión en el SPPLD: entras con tu e.firma vigente.
- Sistema del portal: captura de avisos, envío masivo y plantillas.
- Portal de prevención de lavado de dinero: información general, umbrales y sanciones.
Si el portal no te deja entrar, revisa los requisitos de acceso.
Si realizas actividades vulnerables en México, el SPPLD es una plataforma que debes conocer a fondo. No hacerlo puede costarte desde $1.17 hasta $7.6 millones de pesos en multas, o incluso prisión de 2 a 8 años.
En esta guía te explico qué es el SPPLD, cómo acceder, qué trámites puedes realizar y cómo presentar tus avisos correctamente para evitar sanciones.
¿Qué es el SPPLD?
El SPPLD (Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero) es la plataforma oficial del SAT donde los sujetos obligados deben:
Alta y registro: Inscribirse como actividad vulnerable en el padrón
Presentar avisos: Reportar operaciones que superen los umbrales
Informes en cero: Reportar cuando no haya operaciones que declarar
Consultar acuses: Dar seguimiento a los trámites enviados
Este portal opera bajo el marco de la LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) y toda la información que capturas es enviada a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para combatir el lavado de dinero en México.
Características principales del portal
| Característica | Detalle |
|---|---|
| Disponibilidad | 24 horas, 365 días del año |
| Acceso | Requiere e.firma (FIEL) vigente |
| Administrador | SAT (Servicio de Administración Tributaria) |
| Receptor de información | UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) |
| Marco legal | LFPIORPI y Reglas de Carácter General |
¿Quiénes deben usar el portal SPPLD?
Todas las personas físicas y morales que realicen actividades vulnerables conforme al Artículo 17 de la LFPIORPI están obligadas a registrarse y usar el SPPLD.
Las 17 fracciones de actividades vulnerables incluyen:
- Juegos con apuesta, concursos y sorteos
- Tarjetas de servicios, crédito y prepagadas (emitidas por no financieras)
- Cheques de viajero (emisión y comercialización)
- Operaciones de mutuo, garantía o préstamos (por no financieras)
- Servicios de construcción o desarrollo inmobiliario
- Comercialización de inmuebles
- Comercialización de vehículos (aéreos, marítimos y terrestres)
- Comercialización de joyas, relojes, metales y piedras preciosas
- Comercialización de obras de arte
- Comercialización de blindaje de vehículos e inmuebles
- Servicios de traslado de valores y custodia
- Servicios profesionales (abogados, contadores, auditores)
- Fe pública (notarios y corredores públicos)
- Recepción de donativos (asociaciones sin fines de lucro)
- Servicios de comercio exterior (agentes y agencias aduanales)
- Arrendamiento de inmuebles
- Ofrecimiento de activos virtuales (criptomonedas)
Importante: Con la reforma de julio 2025, los umbrales para activos virtuales se redujeron drásticamente de 645 a 210 UMA, lo que significa que prácticamente todas las operaciones con criptomonedas deben reportarse.
URLs oficiales para acceder al SPPLD
El SAT tiene varias URLs para el portal. Aquí te explico cada una:
Portal principal (información general)
Aquí encontrarás toda la información sobre la LFPIORPI, actividades vulnerables, umbrales, sanciones y acceso al sistema.
Sistema del Portal en Internet
Desde aquí accedes a las opciones de captura de avisos, envío masivo, plantillas descargables y videotutoriales.
Login directo al sistema
Página de inicio de sesión donde ingresas tu e.firma para acceder al sistema.
Requisitos para acceder al SPPLD
Antes de intentar ingresar al portal, verifica que cumples con estos requisitos:
1. RFC activo
Debes estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes
2. e.firma vigente
Tu Firma Electrónica Avanzada debe estar activa (no vencida)
3. Alta como actividad vulnerable
Debes haberte registrado previamente en el padrón
Actualización 24/09/2026: la UIF publicó en el DOF 24/09/2026 la Resolución que modifica el formato oficial de alta y registro, vigente desde el 1 de febrero de 2027 (facilitadores LGMASC: 1 de junio de 2027). El nuevo Anexo A identifica expresamente a fideicomisos, otras figuras jurídicas (como la asociación en participación), facilitadores y agencias aduanales; los integrantes de fideicomisos y figuras se cargan con una plantilla de Excel que genera XML. Quienes ya se dieron de alta como agencia aduanal, promovente sin agente o por medio de fideicomiso u otra figura deberán darse de baja y volver a registrarse con el carácter correcto. Análisis completo: nuevo formato de alta y registro de Actividades Vulnerables.
¿Qué necesitas para el alta y registro?
Conforme al Artículo 4 de las Reglas de Carácter General, para darte de alta necesitas:
- Certificado de e.firma (.cer)
- Clave privada de e.firma (.key)
- Contraseña de la clave privada
- Información de la actividad vulnerable que realizas
- Datos del responsable de cumplimiento (en caso de personas morales)
Consulta diaria del SPPLD: la obligación nueva desde el 30 de noviembre de 2026
Desde el 30 de noviembre de 2026, quien realiza actividades vulnerables debe consultar los medios electrónicos del Portal al menos una vez cada día hábil. El SAT y la UIF notifican requerimientos, citatorios y resoluciones por esa vía, y la notificación se tiene por hecha al cuarto día hábil aunque nadie la haya abierto (Reglas de Carácter General, art. 6).
| Plazo | Qué ocurre | Fundamento |
|---|---|---|
| Cada día hábil | Consulta obligatoria del Portal (o el día hábil siguiente si fue inhábil) | RCG art. 6, párrafo quinto |
| 3 días hábiles | Plazo para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, contado desde el día siguiente al envío | RCG art. 6, párrafo tercero |
| 4º día hábil | La notificación se tiene por realizada, se abra o no, y se genera constancia | RCG art. 6, párrafo cuarto |
| 3 días hábiles | Si no puedes consultar el Portal por causa imputable a la autoridad, debes informarlo al SAT o la UIF para que te notifiquen por otra vía | RCG art. 6, párrafo sexto |
| 6 días hábiles | Plazo para actualizar tu registro (domicilio, representante, actividad) desde que ocurre el cambio | RCG art. 7 |
Matiz de calendario: la obligación de consulta entra en vigor el 30 de noviembre de 2026, pero la SHCP tiene ocho meses desde esa fecha para poner en marcha el sistema tecnológico de notificaciones electrónicas (Transitorio Décimo Primero). Mientras tanto, la aceptación de notificaciones electrónicas queda firmada desde el momento del alta con e.firma (art. 6, primer párrafo).
Un requerimiento del SAT que nadie abrió a tiempo corre igual: el plazo para responder se cuenta desde el cuarto día hábil. Por eso la consulta diaria debe asignarse a una persona concreta y quedar registrada en tu manual de políticas internas.
¿Qué trámites puedes realizar en el SPPLD?
Una vez dentro del sistema, tienes acceso a las siguientes funciones:
Alta y registro
Trámite inicial obligatorio para quedar inscrito en el padrón de sujetos obligados.
Captura de avisos en línea
Captura manualmente los avisos directamente en el sistema, uno por uno.
Envío masivo de avisos
Sube archivos XML con múltiples avisos simultáneos. Ideal para alto volumen.
Informes en cero
Cuando no realizaste operaciones que superen los umbrales en el periodo.
Avisos modificatorios
Corrige información de avisos previamente aceptados (con restricciones).
Consulta de acuses
Verifica el estatus de tus avisos y descarga los acuses correspondientes.
Histórico de envíos
Consulta todos los avisos que has presentado históricamente.
Baja de actividad vulnerable
Cuando dejas de realizar la actividad, tramita tu baja del padrón.
Antes de darte de alta "por si acaso": el alta en el padrón arranca dos obligaciones inmediatas aunque todavía no tengas clientes.
- Informe mensual sin operaciones desde el primer mes: quien está inscrito y no realizó actos objeto de aviso "deberá remitir" el informe en cero (RCG art. 25). Cada mes omitido es una infracción.
- Manual de políticas internas en 90 días naturales contados desde el alta y registro (RCG art. 37); desde el 1 de marzo de 2027 debe incluir además la metodología de evaluación de riesgos.
- La baja surte efectos desde que ocurre la situación que la motiva (por ejemplo, terminaste el último contrato); si la autoridad no puede verificar esa fecha, desde el día en que presentas el trámite (RCG art. 8). Mientras no tramites la baja, sigues obligado a los informes en cero.
Cómo presentar avisos usando las plantillas Excel
El SAT proporciona plantillas en Excel (.xlsm) para facilitar la captura de avisos. Este es el proceso paso a paso:
Paso 1: Descarga la plantilla
Ingresa al portal SPPLD y navega al menú "Actividades Vulnerables". Localiza la plantilla correspondiente a tu actividad.
Para Fe Pública y Servicios Profesionales, selecciona la sub-actividad específica:
- Otorgamiento de poder irrevocable
- Constitución de personas morales
- Modificación patrimonial por aumento/disminución de capital
- Fusión, Escisión
- Compra o venta de acciones o partes sociales
- Constitución de fideicomiso traslativo de dominio
- Realización de avalúos
Paso 2: Verifica los requisitos técnicos
- Microsoft Excel 2007 o posterior instalado en tu computadora
- El archivo tiene extensión .xlsm (Excel con macros)
Paso 3: Habilita el contenido
Al abrir el archivo, Excel mostrará una advertencia de seguridad. Haz clic en "Habilitar contenido" para que las macros funcionen correctamente.
⚠️ Importante: Si no habilitas el contenido, no podrás generar el archivo XML.
Paso 4: Llena la plantilla correctamente
Los formatos se llenan conforme a la Resolución de formatos oficiales de Avisos e Informes, modificada en el DOF del 24 de septiembre de 2026: desde el 1 de junio de 2027 todos los avisos e informes se presentan con los formatos nuevos (22 formatos: 21 anexos de Aviso y uno de Informe, incluso para periodos anteriores); los formatos actuales dejan de estar disponibles el 1 de julio de 2027 y el informe sin operaciones tendrá su propio Anexo 14. Detalle campo por campo: nuevos formatos de avisos de Actividades Vulnerables 2027.
Puntos clave:
- Los campos marcados con asterisco (*) son obligatorios
- Captura correctamente los datos del cliente/usuario
- Incluye la información del beneficiario controlador cuando aplique
- Verifica montos y fechas antes de continuar
Paso 5: Valida y genera el archivo XML
Una vez capturados todos los datos:
- Haz clic en el botón "Validar datos - Generar archivo"
- Si hay errores, el sistema te mostrará una ventana con el detalle
- Corrige los errores señalados
- Vuelve a validar hasta que no haya errores
- Guarda el archivo XML con un nombre único y descriptivo
Paso 6: Verifica la extensión del archivo
El archivo generado debe terminar en .xml. Si no es así, renómbralo manualmente agregando la extensión.
Paso 7: Sube el archivo al portal
- Ingresa al Sistema del Portal en Internet (SPPLD)
- Inicia sesión con tu e.firma
- Ve a la sección "Envío masivo de avisos"
- Selecciona el tipo de actividad
- Haz clic en "Selecciona archivo" y busca tu XML
- Presiona "Enviar archivo"
Paso 8: Consulta tu acuse
Después de unos minutos, podrás consultar el acuse en la sección "Ver Acuses".
⚠️ Límite importante: El tamaño máximo permitido de un archivo XML es de 2 MB.
Un aviso por cada operación y un archivo por cada aviso
Las Reglas de Carácter General exigen un aviso por cada acto u operación que alcance el umbral, individualmente o por acumulación, "con independencia de la herramienta o mecanismo que se utilice para su envío" (RCG art. 24 Bis 1). Mezclar varios clientes en una misma plantilla no reduce el número de avisos: solo dificulta rastrear después qué beneficiario controlador o qué pago corresponde a cada folio.
- Conserva el Excel y el XML de cada aviso con un nombre que identifique cliente, actividad y mes: en una visita el verificador ve tu acuse, no el contenido que enviaste.
- No esperes al día 17. El plazo del Art. 23 empieza a correr en la fecha del acto u operación, pero el aviso "podrá presentarse a partir de la fecha del acto u operación" (RCG art. 24 Bis). Enviarlo el mismo día elimina el riesgo de extemporaneidad.
- Excepción para desarrollos inmobiliarios (Fr. V Bis): puede enviarse un solo aviso mensual con todas las aportaciones al mismo desarrollo, siempre que no se rebase el plazo del Art. 23 respecto de cada recurso recibido.
Cómo presentar un aviso modificatorio
Si necesitas corregir información de un aviso que ya fue aceptado, puedes presentar un aviso modificatorio. Aquí el proceso:
Requisitos previos
- El aviso original debe tener estatus "ACEPTADO"
- Solo se permite una modificación por aviso, "por una sola ocasión" (Resolución de formatos, art. 8)
- Debe enviarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha del acuse del aviso original; después de ese plazo el aviso ya no puede corregirse
- El aviso modificatorio se llena completo, no solo el campo corregido, e indica el folio del aviso que sustituye
- Los informes sin operaciones ("en cero") no pueden modificarse ni eliminarse una vez enviados (RCG art. 25). Si después descubres que sí había un acto objeto de aviso, debes presentar el aviso de todos modos, y la autoridad valorará si fue en tiempo conforme al día 17 del Art. 23
Consecuencia práctica: un informe en cero enviado por inercia el día 17 es irreversible; un aviso mal enviado se corrige 30 días. Antes de enviar el informe sin operaciones revisa la acumulación de seis meses de cada cliente.
Paso 1: Localiza el aviso a modificar
- Ingresa a tu sesión en el SPPLD
- Ve a "Avisos e Informes" → "Ver Acuses"
- Ingresa un rango de fechas para filtrar
- Localiza el aviso que deseas modificar
- Haz clic en "Ver Detalle"
Paso 2: Obtén el folio del aviso
En el detalle del aviso encontrarás un PDF con la siguiente información:
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Folio Portal | Número interno del sistema |
| Folio Aviso | Este es el que necesitas para el modificatorio |
| Referencia | Identificador de tu operación |
Copia el "Folio Aviso" (ejemplo: 2025-15951).
Paso 3: Captura el aviso modificatorio
- Inicia la captura de un nuevo aviso
- Marca la casilla "¿Este aviso es modificatorio?"
- Ingresa el Folio UIF del aviso previo que se modifica
- Escribe el motivo de la modificación
- Captura los datos corregidos
- Envía el aviso como normalmente lo haces
Calendario de presentación de avisos
Los avisos deben presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda la operación.
| Si la operación fue en... | Presenta el aviso a más tardar el... |
|---|---|
| Enero | 17 de febrero |
| Febrero | 17 de marzo |
| Marzo | 17 de abril |
| Abril | 17 de mayo |
| Mayo | 17 de junio |
| Junio | 17 de julio |
| Julio | 17 de agosto |
| Agosto | 17 de septiembre |
| Septiembre | 17 de octubre |
| Octubre | 17 de noviembre |
| Noviembre | 17 de diciembre |
| Diciembre | 17 de enero |
Nota: Si el día 17 cae en día inhábil, tienes hasta el siguiente día hábil.
Sanciones por incumplimiento en el SPPLD
Las multas de la LFPIORPI se calculan en UMA (2026: $117.31 diarios) y dependen de la fracción del Art. 53 en la que encuadra la falta. La diferencia entre presentar un aviso tarde y no presentarlo es de 50 veces:
Multas administrativas (Arts. 53 y 54 LFPIORPI)
| Infracción | Fracción Art. 53 | Multa en UMA | Pesos 2026 |
|---|---|---|---|
| No atender requerimientos de la Secretaría | I | 200 – 2,000 | $23,462 – $234,620 |
| Incumplir cualquier obligación del Art. 18 (identificar, conservar 10 años, alta en el padrón, manual, capacitación, mecanismos automatizados, auditoría) | II | 200 – 2,000 por obligación | $23,462 – $234,620 |
| Aviso extemporáneo hasta 30 días después del día 17 | III | 200 – 2,000 | $23,462 – $234,620 |
| Aviso extemporáneo con más de 30 días de retraso | III (remite a 54 Fr. II) | 2,000 – 10,000 | $234,620 – $1,173,100 |
| Aviso sin los requisitos del Art. 24 (datos incompletos o incorrectos) | IV | 200 – 2,000 | $23,462 – $234,620 |
| Omitir el aviso | VI | 10,000 – 65,000 o 10 % – 100 % del valor, la mayor | $1,173,100 – $7,625,150 |
| Pagar o aceptar efectivo por encima de los límites del Art. 32 | VII | 10,000 – 65,000 o 10 % – 100 % del valor, la mayor | $1,173,100 – $7,625,150 |
Sanciones penales
| Conducta | Sanción |
|---|---|
| Proporcionar información falsa o alterada en los avisos | Prisión de 2 a 8 años |
| Modificar o alterar documentación destinada a los avisos | Prisión de 2 a 8 años |
| Incorporar información ilegible que impida conocer su contenido | Prisión de 2 a 8 años |
Otras consecuencias
- Revocación de permisos y autorizaciones para operar
- Cancelación de patentes (notarios, corredores públicos, agentes aduanales)
- Daño reputacional ante clientes y socios comerciales
⚠ Dato importante: desde la reforma de 2025 los delitos del Art. 62 (información falsa, alterada o ilegible en avisos y en respuestas a requerimientos) admiten la comisión culposa: un error por descuido también puede ser delito. La propia Ley da una salida: si el error de tipo es vencible y se corrige de manera espontánea antes de que la autoridad lo conozca, no se sanciona. Además de la prisión de 2 a 8 años, el artículo prevé de 500 a 2,000 días multa.
Recomendaciones técnicas para usar el SPPLD
El SAT proporciona estas recomendaciones para evitar problemas técnicos:
Actualiza el navegador frecuentemente
Al navegar por el portal, algunas páginas pueden quedarse estáticas. Usa la tecla F5 para actualizar y asegurarte de ver la última versión. Visitar frecuentemente el portal genera cookies que se almacenan en tu computadora.
Verifica tu conexión a internet
Es fundamental contar con una conexión estable y rápida. Durante tu estancia en el portal, verifica que la transferencia de datos sea adecuada.
Usa rangos de fechas para consultar acuses
Cuando quieras ver tus acuses dentro del sistema, siempre coloca un rango de fechas. De lo contrario, no se mostrarán resultados.
Revisa los instructivos antes de usar las plantillas
Cada plantilla de Excel tiene un instructivo a lado. Léelo antes de empezar para evitar errores que te hagan perder tiempo.
Errores comunes al usar el SPPLD y cómo evitarlos
Error 1: No habilitar macros en Excel
Problema: El botón "Validar datos - Generar archivo" no funciona.
Solución: Al abrir la plantilla, haz clic en "Habilitar contenido" en la barra de advertencia.
Error 2: Campos obligatorios vacíos
Problema: El sistema rechaza el archivo por "Referencia inválida" o similar.
Solución: Revisa todos los campos marcados con asterisco (*) y asegúrate de que estén completos.
Error 3: Formato incorrecto en fechas o montos
Problema: Error de validación al generar el XML.
Solución: Usa el formato correcto:
- Fechas: DD/MM/AAAA
- Montos: Sin signos de pesos ni comas (ejemplo: 150000.00)
Error 4: Archivo XML muy pesado
Problema: El sistema no permite subir el archivo.
Solución: Divide tus avisos en varios archivos que no excedan los 2 MB cada uno.
Error 5: e.firma vencida
Problema: No puedes iniciar sesión en el portal.
Solución: Renueva tu e.firma antes de la fecha de vencimiento. El trámite puede hacerse en línea o en oficinas del SAT.
Error 6: No consultar con rango de fechas
Problema: La sección de acuses aparece vacía.
Solución: Siempre ingresa una fecha de inicio y fecha fin para filtrar tus acuses.
Cambios importantes tras la reforma LFPIORPI 2025
La reforma publicada el 16 de julio de 2025 introdujo cambios significativos que afectan el uso del SPPLD:
Plazo de resguardo de información
El tiempo para custodiar, proteger y resguardar la información pasó de 5 a 10 años contados a partir de la realización de la actividad vulnerable.
Avisos por sospecha en 24 horas
Se amplió la obligación de presentar avisos en 24 horas por sospecha, incluso si la operación no se concretó.
Beneficiario controlador
Todas las sociedades mercantiles deben identificar y documentar al beneficiario controlador (persona física que realmente controla o se beneficia de la operación).
Umbrales de activos virtuales
El umbral de aviso para operaciones con criptomonedas se redujo de 645 a 210 UMA (de $72,975 a $23,759 aproximadamente), lo que implica reportar casi todas las operaciones.
Mecanismos automatizados obligatorios
El Artículo 18, Fracción X exige contar con "mecanismos automatizados" para el monitoreo permanente. El cumplimiento manual ya no es suficiente para la autoridad.
Facilidad RFC sexto dígito: el error #1 del mercado (aclaración textual del SAT)
El SAT enfatizó textualmente en el webinar conjunto con la UIF del 20 de junio de 2026 que la facilidad por el sexto dígito del RFC NO es un plazo adicional, es una fecha específica. Si tu sexto dígito es 9 o 0, presentas el quinto día siguiente al 17 — NO dentro de cinco días, NO el cuarto día, NO el tercer día. Es exactamente el quinto día. Presentar antes de esa fecha específica activa la facilidad.
⚠ Cita textual del SAT (Edgar Akiwate): "No es un plazo adicional. Tienes que presentar el aviso el quinto día siguiente al 17, NO dentro de los cinco días. Si tu sexto dígito es 9 o 0, lo presentas el quinto día — no el cuarto, no el tercero, no el segundo."
Los 10 errores más comunes al llenar avisos PLD (según la UIF, textualmente)
Gabriel Quiñones, Director de Análisis Financiero de Actividades Vulnerables de la UIF, detalló en el webinar oficial del 20 de junio de 2026 los errores más frecuentes que detectan al revisar avisos del SPPLD:
- Referencia del aviso con texto genérico: No usar "NA", "sin información", "no detectado". Debe ser una referencia única del sujeto obligado.
- Modificaciones sin descripción clara: Si detectas error, tienes 30 días naturales para enviar modificación. Especifica textualmente qué campos modificas y por qué.
- Apellido faltante con ≠ 4X: Si el cliente carece de apellido paterno o materno, usa exactamente "XXXX" (cuatro X). Ni 3, ni 5, ni texto explicativo.
- RFC sin homoclave o genérico: El RFC debe presentarse SIEMPRE con homoclave de 3 caracteres. Si no la tienes, mejor reporta fecha de nacimiento. NO inventes homoclaves ni uses RFC genéricos.
- CURP en clientes no mexicanos: Campo exclusivo de personas físicas mexicanas. Para extranjeros, dejar vacío.
- Datos inconsistentes entre fecha nacimiento, RFC y CURP: Si pones más de uno, las fechas deben ser congruentes entre sí.
- Monto cero o menor al umbral: Si presentas aviso, el monto debe ser al menos el umbral. NUNCA reportes $0.
- Beneficiario Controlador omitido en personas morales o fideicomisos: Obligatorio enviar BC con la nueva definición ≥25% post-reforma.
- Inmueble con domicilio incongruente: Si pones inmueble en México pero catálogo de país "Estados Unidos", el aviso se rechaza.
- Teléfonos y correos electrónicos inválidos: Deben ser reales (no cadenas "0000000000") y verificables. El sujeto obligado tiene obligación de cerciorarse de la veracidad de los datos.
✔ Webinar oficial SAT-UIF 20 junio 2026: Expositores SAT (Edgar Akiwate, Bernardo Núñez) + UIF SHCP (Olinka García, Gabriel Quiñones). La UIF emite informes anuales de calidad por cada uno de los 20 sectores de Actividades Vulnerables — el próximo se publicará en julio-agosto 2026.
Preguntas frecuentes sobre el SPPLD
Conclusión
El SPPLD es una herramienta fundamental para el cumplimiento de las obligaciones antilavado en México. Conocerlo a fondo te permite:
- ✅ Evitar multas millonarias (hasta $7.6 millones de pesos)
- ✅ Prevenir sanciones penales (hasta 8 años de prisión)
- ✅ Mantener tus permisos y autorizaciones vigentes
- ✅ Proteger la reputación de tu negocio
La clave está en automatizar tus procesos de cumplimiento. Con las nuevas exigencias de la reforma 2025, incluyendo la obligación de contar con mecanismos automatizados, depender de procesos manuales ya no es una opción viable.
¿Necesitas automatizar tu cumplimiento antilavado?
El manejo manual de avisos y expedientes de clientes representa un riesgo significativo de sanciones.
KYC SYSTEMS es la plataforma 100% mexicana que automatiza:
- Identificación de clientes (KYC)
- Monitoreo de operaciones y umbrales
- Generación de avisos para el SPPLD
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Artículo actualizado: septiembre 2026 | Fuentes: SAT, LFPIORPI, Reglas de Carácter General, DOF