Portal Antilavado del SAT (SPPLD): acceso y guía 2026

SPPLD 2026: guía del portal antilavado del SAT. Alta, avisos XML, informes en cero, modificatorios, consulta diaria obligatoria desde 30-nov-2026 y multas.

Dic 15, 2025 - 01:10
Actualizado: 11 Horas Atrás
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Portal Antilavado del SAT (SPPLD): acceso y guía 2026
SPPLD portal antilavado SAT México guía completa 2025

Tiempo de lectura: 20 minutos

Acceso directo al SPPLD (portal antilavado del SAT)

Si el portal no te deja entrar, revisa los requisitos de acceso.

Si realizas actividades vulnerables en México, el SPPLD es una plataforma que debes conocer a fondo. No hacerlo puede costarte desde $1.17 hasta $7.6 millones de pesos en multas, o incluso prisión de 2 a 8 años.

En esta guía te explico qué es el SPPLD, cómo acceder, qué trámites puedes realizar y cómo presentar tus avisos correctamente para evitar sanciones.

¿Qué es el SPPLD?

El SPPLD (Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero) es la plataforma oficial del SAT donde los sujetos obligados deben:

Alta y registro: Inscribirse como actividad vulnerable en el padrón

Presentar avisos: Reportar operaciones que superen los umbrales

Informes en cero: Reportar cuando no haya operaciones que declarar

Consultar acuses: Dar seguimiento a los trámites enviados

Este portal opera bajo el marco de la LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) y toda la información que capturas es enviada a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para combatir el lavado de dinero en México.

Características principales del portal

Característica Detalle
Disponibilidad 24 horas, 365 días del año
Acceso Requiere e.firma (FIEL) vigente
Administrador SAT (Servicio de Administración Tributaria)
Receptor de información UIF (Unidad de Inteligencia Financiera)
Marco legal LFPIORPI y Reglas de Carácter General

¿Quiénes deben usar el portal SPPLD?

Todas las personas físicas y morales que realicen actividades vulnerables conforme al Artículo 17 de la LFPIORPI están obligadas a registrarse y usar el SPPLD.

Las 17 fracciones de actividades vulnerables incluyen:

  1. Juegos con apuesta, concursos y sorteos
  2. Tarjetas de servicios, crédito y prepagadas (emitidas por no financieras)
  3. Cheques de viajero (emisión y comercialización)
  4. Operaciones de mutuo, garantía o préstamos (por no financieras)
  5. Servicios de construcción o desarrollo inmobiliario
  6. Comercialización de inmuebles
  7. Comercialización de vehículos (aéreos, marítimos y terrestres)
  8. Comercialización de joyas, relojes, metales y piedras preciosas
  9. Comercialización de obras de arte
  10. Comercialización de blindaje de vehículos e inmuebles
  11. Servicios de traslado de valores y custodia
  12. Servicios profesionales (abogados, contadores, auditores)
  13. Fe pública (notarios y corredores públicos)
  14. Recepción de donativos (asociaciones sin fines de lucro)
  15. Servicios de comercio exterior (agentes y agencias aduanales)
  16. Arrendamiento de inmuebles
  17. Ofrecimiento de activos virtuales (criptomonedas)

Importante: Con la reforma de julio 2025, los umbrales para activos virtuales se redujeron drásticamente de 645 a 210 UMA, lo que significa que prácticamente todas las operaciones con criptomonedas deben reportarse.

URLs oficiales para acceder al SPPLD

El SAT tiene varias URLs para el portal. Aquí te explico cada una:

Portal principal (información general)

Aquí encontrarás toda la información sobre la LFPIORPI, actividades vulnerables, umbrales, sanciones y acceso al sistema.

Sistema del Portal en Internet

Desde aquí accedes a las opciones de captura de avisos, envío masivo, plantillas descargables y videotutoriales.

Login directo al sistema

Página de inicio de sesión donde ingresas tu e.firma para acceder al sistema.

Requisitos para acceder al SPPLD

Antes de intentar ingresar al portal, verifica que cumples con estos requisitos:

1. RFC activo

Debes estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes

2. e.firma vigente

Tu Firma Electrónica Avanzada debe estar activa (no vencida)

3. Alta como actividad vulnerable

Debes haberte registrado previamente en el padrón

Actualización 24/09/2026: la UIF publicó en el DOF 24/09/2026 la Resolución que modifica el formato oficial de alta y registro, vigente desde el 1 de febrero de 2027 (facilitadores LGMASC: 1 de junio de 2027). El nuevo Anexo A identifica expresamente a fideicomisos, otras figuras jurídicas (como la asociación en participación), facilitadores y agencias aduanales; los integrantes de fideicomisos y figuras se cargan con una plantilla de Excel que genera XML. Quienes ya se dieron de alta como agencia aduanal, promovente sin agente o por medio de fideicomiso u otra figura deberán darse de baja y volver a registrarse con el carácter correcto. Análisis completo: nuevo formato de alta y registro de Actividades Vulnerables.

¿Qué necesitas para el alta y registro?

Conforme al Artículo 4 de las Reglas de Carácter General, para darte de alta necesitas:

  • Certificado de e.firma (.cer)
  • Clave privada de e.firma (.key)
  • Contraseña de la clave privada
  • Información de la actividad vulnerable que realizas
  • Datos del responsable de cumplimiento (en caso de personas morales)

Consulta diaria del SPPLD: la obligación nueva desde el 30 de noviembre de 2026

Desde el 30 de noviembre de 2026, quien realiza actividades vulnerables debe consultar los medios electrónicos del Portal al menos una vez cada día hábil. El SAT y la UIF notifican requerimientos, citatorios y resoluciones por esa vía, y la notificación se tiene por hecha al cuarto día hábil aunque nadie la haya abierto (Reglas de Carácter General, art. 6).

Plazo Qué ocurre Fundamento
Cada día hábilConsulta obligatoria del Portal (o el día hábil siguiente si fue inhábil)RCG art. 6, párrafo quinto
3 días hábilesPlazo para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, contado desde el día siguiente al envíoRCG art. 6, párrafo tercero
4º día hábilLa notificación se tiene por realizada, se abra o no, y se genera constanciaRCG art. 6, párrafo cuarto
3 días hábilesSi no puedes consultar el Portal por causa imputable a la autoridad, debes informarlo al SAT o la UIF para que te notifiquen por otra víaRCG art. 6, párrafo sexto
6 días hábilesPlazo para actualizar tu registro (domicilio, representante, actividad) desde que ocurre el cambioRCG art. 7

Matiz de calendario: la obligación de consulta entra en vigor el 30 de noviembre de 2026, pero la SHCP tiene ocho meses desde esa fecha para poner en marcha el sistema tecnológico de notificaciones electrónicas (Transitorio Décimo Primero). Mientras tanto, la aceptación de notificaciones electrónicas queda firmada desde el momento del alta con e.firma (art. 6, primer párrafo).

Un requerimiento del SAT que nadie abrió a tiempo corre igual: el plazo para responder se cuenta desde el cuarto día hábil. Por eso la consulta diaria debe asignarse a una persona concreta y quedar registrada en tu manual de políticas internas.

¿Qué trámites puedes realizar en el SPPLD?

Una vez dentro del sistema, tienes acceso a las siguientes funciones:

1

Alta y registro

Trámite inicial obligatorio para quedar inscrito en el padrón de sujetos obligados.

2

Captura de avisos en línea

Captura manualmente los avisos directamente en el sistema, uno por uno.

3

Envío masivo de avisos

Sube archivos XML con múltiples avisos simultáneos. Ideal para alto volumen.

4

Informes en cero

Cuando no realizaste operaciones que superen los umbrales en el periodo.

5

Avisos modificatorios

Corrige información de avisos previamente aceptados (con restricciones).

6

Consulta de acuses

Verifica el estatus de tus avisos y descarga los acuses correspondientes.

7

Histórico de envíos

Consulta todos los avisos que has presentado históricamente.

8

Baja de actividad vulnerable

Cuando dejas de realizar la actividad, tramita tu baja del padrón.

Antes de darte de alta "por si acaso": el alta en el padrón arranca dos obligaciones inmediatas aunque todavía no tengas clientes.

  • Informe mensual sin operaciones desde el primer mes: quien está inscrito y no realizó actos objeto de aviso "deberá remitir" el informe en cero (RCG art. 25). Cada mes omitido es una infracción.
  • Manual de políticas internas en 90 días naturales contados desde el alta y registro (RCG art. 37); desde el 1 de marzo de 2027 debe incluir además la metodología de evaluación de riesgos.
  • La baja surte efectos desde que ocurre la situación que la motiva (por ejemplo, terminaste el último contrato); si la autoridad no puede verificar esa fecha, desde el día en que presentas el trámite (RCG art. 8). Mientras no tramites la baja, sigues obligado a los informes en cero.

Cómo presentar avisos usando las plantillas Excel

El SAT proporciona plantillas en Excel (.xlsm) para facilitar la captura de avisos. Este es el proceso paso a paso:

Paso 1: Descarga la plantilla

Ingresa al portal SPPLD y navega al menú "Actividades Vulnerables". Localiza la plantilla correspondiente a tu actividad.

Para Fe Pública y Servicios Profesionales, selecciona la sub-actividad específica:

  • Otorgamiento de poder irrevocable
  • Constitución de personas morales
  • Modificación patrimonial por aumento/disminución de capital
  • Fusión, Escisión
  • Compra o venta de acciones o partes sociales
  • Constitución de fideicomiso traslativo de dominio
  • Realización de avalúos

Paso 2: Verifica los requisitos técnicos

  • Microsoft Excel 2007 o posterior instalado en tu computadora
  • El archivo tiene extensión .xlsm (Excel con macros)

Paso 3: Habilita el contenido

Al abrir el archivo, Excel mostrará una advertencia de seguridad. Haz clic en "Habilitar contenido" para que las macros funcionen correctamente.

⚠️ Importante: Si no habilitas el contenido, no podrás generar el archivo XML.

Paso 4: Llena la plantilla correctamente

Los formatos se llenan conforme a la Resolución de formatos oficiales de Avisos e Informes, modificada en el DOF del 24 de septiembre de 2026: desde el 1 de junio de 2027 todos los avisos e informes se presentan con los formatos nuevos (22 formatos: 21 anexos de Aviso y uno de Informe, incluso para periodos anteriores); los formatos actuales dejan de estar disponibles el 1 de julio de 2027 y el informe sin operaciones tendrá su propio Anexo 14. Detalle campo por campo: nuevos formatos de avisos de Actividades Vulnerables 2027.

Puntos clave:

  • Los campos marcados con asterisco (*) son obligatorios
  • Captura correctamente los datos del cliente/usuario
  • Incluye la información del beneficiario controlador cuando aplique
  • Verifica montos y fechas antes de continuar

Paso 5: Valida y genera el archivo XML

Una vez capturados todos los datos:

  1. Haz clic en el botón "Validar datos - Generar archivo"
  2. Si hay errores, el sistema te mostrará una ventana con el detalle
  3. Corrige los errores señalados
  4. Vuelve a validar hasta que no haya errores
  5. Guarda el archivo XML con un nombre único y descriptivo

Paso 6: Verifica la extensión del archivo

El archivo generado debe terminar en .xml. Si no es así, renómbralo manualmente agregando la extensión.

Paso 7: Sube el archivo al portal

  1. Ingresa al Sistema del Portal en Internet (SPPLD)
  2. Inicia sesión con tu e.firma
  3. Ve a la sección "Envío masivo de avisos"
  4. Selecciona el tipo de actividad
  5. Haz clic en "Selecciona archivo" y busca tu XML
  6. Presiona "Enviar archivo"

Paso 8: Consulta tu acuse

Después de unos minutos, podrás consultar el acuse en la sección "Ver Acuses".

⚠️ Límite importante: El tamaño máximo permitido de un archivo XML es de 2 MB.

Un aviso por cada operación y un archivo por cada aviso

Las Reglas de Carácter General exigen un aviso por cada acto u operación que alcance el umbral, individualmente o por acumulación, "con independencia de la herramienta o mecanismo que se utilice para su envío" (RCG art. 24 Bis 1). Mezclar varios clientes en una misma plantilla no reduce el número de avisos: solo dificulta rastrear después qué beneficiario controlador o qué pago corresponde a cada folio.

  • Conserva el Excel y el XML de cada aviso con un nombre que identifique cliente, actividad y mes: en una visita el verificador ve tu acuse, no el contenido que enviaste.
  • No esperes al día 17. El plazo del Art. 23 empieza a correr en la fecha del acto u operación, pero el aviso "podrá presentarse a partir de la fecha del acto u operación" (RCG art. 24 Bis). Enviarlo el mismo día elimina el riesgo de extemporaneidad.
  • Excepción para desarrollos inmobiliarios (Fr. V Bis): puede enviarse un solo aviso mensual con todas las aportaciones al mismo desarrollo, siempre que no se rebase el plazo del Art. 23 respecto de cada recurso recibido.

Cómo presentar un aviso modificatorio

Si necesitas corregir información de un aviso que ya fue aceptado, puedes presentar un aviso modificatorio. Aquí el proceso:

Requisitos previos

  • El aviso original debe tener estatus "ACEPTADO"
  • Solo se permite una modificación por aviso, "por una sola ocasión" (Resolución de formatos, art. 8)
  • Debe enviarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha del acuse del aviso original; después de ese plazo el aviso ya no puede corregirse
  • El aviso modificatorio se llena completo, no solo el campo corregido, e indica el folio del aviso que sustituye
  • Los informes sin operaciones ("en cero") no pueden modificarse ni eliminarse una vez enviados (RCG art. 25). Si después descubres que sí había un acto objeto de aviso, debes presentar el aviso de todos modos, y la autoridad valorará si fue en tiempo conforme al día 17 del Art. 23

Consecuencia práctica: un informe en cero enviado por inercia el día 17 es irreversible; un aviso mal enviado se corrige 30 días. Antes de enviar el informe sin operaciones revisa la acumulación de seis meses de cada cliente.

Paso 1: Localiza el aviso a modificar

  1. Ingresa a tu sesión en el SPPLD
  2. Ve a "Avisos e Informes" → "Ver Acuses"
  3. Ingresa un rango de fechas para filtrar
  4. Localiza el aviso que deseas modificar
  5. Haz clic en "Ver Detalle"

Paso 2: Obtén el folio del aviso

En el detalle del aviso encontrarás un PDF con la siguiente información:

Campo Descripción
Folio Portal Número interno del sistema
Folio Aviso Este es el que necesitas para el modificatorio
Referencia Identificador de tu operación

Copia el "Folio Aviso" (ejemplo: 2025-15951).

Paso 3: Captura el aviso modificatorio

  1. Inicia la captura de un nuevo aviso
  2. Marca la casilla "¿Este aviso es modificatorio?"
  3. Ingresa el Folio UIF del aviso previo que se modifica
  4. Escribe el motivo de la modificación
  5. Captura los datos corregidos
  6. Envía el aviso como normalmente lo haces

Calendario de presentación de avisos

Los avisos deben presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda la operación.

Si la operación fue en... Presenta el aviso a más tardar el...
Enero 17 de febrero
Febrero 17 de marzo
Marzo 17 de abril
Abril 17 de mayo
Mayo 17 de junio
Junio 17 de julio
Julio 17 de agosto
Agosto 17 de septiembre
Septiembre 17 de octubre
Octubre 17 de noviembre
Noviembre 17 de diciembre
Diciembre 17 de enero

Nota: Si el día 17 cae en día inhábil, tienes hasta el siguiente día hábil.

Sanciones por incumplimiento en el SPPLD

Las multas de la LFPIORPI se calculan en UMA (2026: $117.31 diarios) y dependen de la fracción del Art. 53 en la que encuadra la falta. La diferencia entre presentar un aviso tarde y no presentarlo es de 50 veces:

Multas administrativas (Arts. 53 y 54 LFPIORPI)

Infracción Fracción Art. 53 Multa en UMA Pesos 2026
No atender requerimientos de la SecretaríaI200 – 2,000$23,462 – $234,620
Incumplir cualquier obligación del Art. 18 (identificar, conservar 10 años, alta en el padrón, manual, capacitación, mecanismos automatizados, auditoría)II200 – 2,000 por obligación$23,462 – $234,620
Aviso extemporáneo hasta 30 días después del día 17III200 – 2,000$23,462 – $234,620
Aviso extemporáneo con más de 30 días de retrasoIII (remite a 54 Fr. II)2,000 – 10,000$234,620 – $1,173,100
Aviso sin los requisitos del Art. 24 (datos incompletos o incorrectos)IV200 – 2,000$23,462 – $234,620
Omitir el avisoVI10,000 – 65,000 o 10 % – 100 % del valor, la mayor$1,173,100 – $7,625,150
Pagar o aceptar efectivo por encima de los límites del Art. 32VII10,000 – 65,000 o 10 % – 100 % del valor, la mayor$1,173,100 – $7,625,150

Sanciones penales

Conducta Sanción
Proporcionar información falsa o alterada en los avisos Prisión de 2 a 8 años
Modificar o alterar documentación destinada a los avisos Prisión de 2 a 8 años
Incorporar información ilegible que impida conocer su contenido Prisión de 2 a 8 años

Otras consecuencias

  • Revocación de permisos y autorizaciones para operar
  • Cancelación de patentes (notarios, corredores públicos, agentes aduanales)
  • Daño reputacional ante clientes y socios comerciales

⚠ Dato importante: desde la reforma de 2025 los delitos del Art. 62 (información falsa, alterada o ilegible en avisos y en respuestas a requerimientos) admiten la comisión culposa: un error por descuido también puede ser delito. La propia Ley da una salida: si el error de tipo es vencible y se corrige de manera espontánea antes de que la autoridad lo conozca, no se sanciona. Además de la prisión de 2 a 8 años, el artículo prevé de 500 a 2,000 días multa.

Recomendaciones técnicas para usar el SPPLD

El SAT proporciona estas recomendaciones para evitar problemas técnicos:

Actualiza el navegador frecuentemente

Al navegar por el portal, algunas páginas pueden quedarse estáticas. Usa la tecla F5 para actualizar y asegurarte de ver la última versión. Visitar frecuentemente el portal genera cookies que se almacenan en tu computadora.

Verifica tu conexión a internet

Es fundamental contar con una conexión estable y rápida. Durante tu estancia en el portal, verifica que la transferencia de datos sea adecuada.

Usa rangos de fechas para consultar acuses

Cuando quieras ver tus acuses dentro del sistema, siempre coloca un rango de fechas. De lo contrario, no se mostrarán resultados.

Revisa los instructivos antes de usar las plantillas

Cada plantilla de Excel tiene un instructivo a lado. Léelo antes de empezar para evitar errores que te hagan perder tiempo.

Errores comunes al usar el SPPLD y cómo evitarlos

Error 1: No habilitar macros en Excel

Problema: El botón "Validar datos - Generar archivo" no funciona.

Solución: Al abrir la plantilla, haz clic en "Habilitar contenido" en la barra de advertencia.

Error 2: Campos obligatorios vacíos

Problema: El sistema rechaza el archivo por "Referencia inválida" o similar.

Solución: Revisa todos los campos marcados con asterisco (*) y asegúrate de que estén completos.

Error 3: Formato incorrecto en fechas o montos

Problema: Error de validación al generar el XML.

Solución: Usa el formato correcto:

  • Fechas: DD/MM/AAAA
  • Montos: Sin signos de pesos ni comas (ejemplo: 150000.00)

Error 4: Archivo XML muy pesado

Problema: El sistema no permite subir el archivo.

Solución: Divide tus avisos en varios archivos que no excedan los 2 MB cada uno.

Error 5: e.firma vencida

Problema: No puedes iniciar sesión en el portal.

Solución: Renueva tu e.firma antes de la fecha de vencimiento. El trámite puede hacerse en línea o en oficinas del SAT.

Error 6: No consultar con rango de fechas

Problema: La sección de acuses aparece vacía.

Solución: Siempre ingresa una fecha de inicio y fecha fin para filtrar tus acuses.

Cambios importantes tras la reforma LFPIORPI 2025

La reforma publicada el 16 de julio de 2025 introdujo cambios significativos que afectan el uso del SPPLD:

Plazo de resguardo de información

El tiempo para custodiar, proteger y resguardar la información pasó de 5 a 10 años contados a partir de la realización de la actividad vulnerable.

Avisos por sospecha en 24 horas

Se amplió la obligación de presentar avisos en 24 horas por sospecha, incluso si la operación no se concretó.

Beneficiario controlador

Todas las sociedades mercantiles deben identificar y documentar al beneficiario controlador (persona física que realmente controla o se beneficia de la operación).

Umbrales de activos virtuales

El umbral de aviso para operaciones con criptomonedas se redujo de 645 a 210 UMA (de $72,975 a $23,759 aproximadamente), lo que implica reportar casi todas las operaciones.

Mecanismos automatizados obligatorios

El Artículo 18, Fracción X exige contar con "mecanismos automatizados" para el monitoreo permanente. El cumplimiento manual ya no es suficiente para la autoridad.

Facilidad RFC sexto dígito: el error #1 del mercado (aclaración textual del SAT)

El SAT enfatizó textualmente en el webinar conjunto con la UIF del 20 de junio de 2026 que la facilidad por el sexto dígito del RFC NO es un plazo adicional, es una fecha específica. Si tu sexto dígito es 9 o 0, presentas el quinto día siguiente al 17 — NO dentro de cinco días, NO el cuarto día, NO el tercer día. Es exactamente el quinto día. Presentar antes de esa fecha específica activa la facilidad.

⚠ Cita textual del SAT (Edgar Akiwate): "No es un plazo adicional. Tienes que presentar el aviso el quinto día siguiente al 17, NO dentro de los cinco días. Si tu sexto dígito es 9 o 0, lo presentas el quinto día — no el cuarto, no el tercero, no el segundo."

Los 10 errores más comunes al llenar avisos PLD (según la UIF, textualmente)

Gabriel Quiñones, Director de Análisis Financiero de Actividades Vulnerables de la UIF, detalló en el webinar oficial del 20 de junio de 2026 los errores más frecuentes que detectan al revisar avisos del SPPLD:

  1. Referencia del aviso con texto genérico: No usar "NA", "sin información", "no detectado". Debe ser una referencia única del sujeto obligado.
  2. Modificaciones sin descripción clara: Si detectas error, tienes 30 días naturales para enviar modificación. Especifica textualmente qué campos modificas y por qué.
  3. Apellido faltante con ≠ 4X: Si el cliente carece de apellido paterno o materno, usa exactamente "XXXX" (cuatro X). Ni 3, ni 5, ni texto explicativo.
  4. RFC sin homoclave o genérico: El RFC debe presentarse SIEMPRE con homoclave de 3 caracteres. Si no la tienes, mejor reporta fecha de nacimiento. NO inventes homoclaves ni uses RFC genéricos.
  5. CURP en clientes no mexicanos: Campo exclusivo de personas físicas mexicanas. Para extranjeros, dejar vacío.
  6. Datos inconsistentes entre fecha nacimiento, RFC y CURP: Si pones más de uno, las fechas deben ser congruentes entre sí.
  7. Monto cero o menor al umbral: Si presentas aviso, el monto debe ser al menos el umbral. NUNCA reportes $0.
  8. Beneficiario Controlador omitido en personas morales o fideicomisos: Obligatorio enviar BC con la nueva definición ≥25% post-reforma.
  9. Inmueble con domicilio incongruente: Si pones inmueble en México pero catálogo de país "Estados Unidos", el aviso se rechaza.
  10. Teléfonos y correos electrónicos inválidos: Deben ser reales (no cadenas "0000000000") y verificables. El sujeto obligado tiene obligación de cerciorarse de la veracidad de los datos.

✔ Webinar oficial SAT-UIF 20 junio 2026: Expositores SAT (Edgar Akiwate, Bernardo Núñez) + UIF SHCP (Olinka García, Gabriel Quiñones). La UIF emite informes anuales de calidad por cada uno de los 20 sectores de Actividades Vulnerables — el próximo se publicará en julio-agosto 2026.

Preguntas frecuentes sobre el SPPLD

¿El portal SPPLD funciona las 24 horas?

Sí. El sistema está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. Sin embargo, puede haber periodos de mantenimiento programado donde la generación de acuses se retrase.

¿Qué hago si mi aviso aparece como "Procesando" y no genera acuse?

Esto puede ocurrir durante periodos de actualización del sistema. No reenvíes el aviso, ya que podrías duplicarlo. Espera a que el sistema complete el procesamiento y consulta tu acuse cuando el estatus cambie.

¿Puedo modificar un informe en cero?

No. El art. 25 de las Reglas de Carácter General establece que el informe sin operaciones no podrá modificarse ni eliminarse una vez enviado. Si después identificas que sí hubo un acto objeto de aviso, debes presentar el aviso de todos modos; la autoridad determinará si fue en tiempo respecto del día 17 del Art. 23. A diferencia del informe, un aviso admite un modificatorio por una sola ocasión dentro de 30 días naturales.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un aviso modificatorio?

Tienes 30 días naturales a partir de la fecha de envío del aviso original.

¿Tengo que revisar el portal SPPLD todos los días?

Sí, desde el 30 de noviembre de 2026. Las Reglas de Carácter General (art. 6) obligan a consultar los medios electrónicos del Portal al menos una vez cada día hábil, porque el SAT y la UIF notifican por esa vía. La notificación se tiene por realizada al cuarto día hábil, se haya abierto o no. La SHCP tiene ocho meses desde esa fecha para poner en operación el sistema de notificaciones electrónicas.

¿Cuántos días tengo para actualizar mis datos en el padrón?

Seis días hábiles desde que ocurre el cambio (domicilio, representante encargada de cumplimiento, actividad), conforme al art. 7 de las Reglas de Carácter General, mediante el trámite de actualización del Portal.

¿Puedo presentar el aviso el mismo día de la operación sin esperar al día 17?

Sí. El día 17 del mes siguiente es el plazo máximo del Art. 23 LFPIORPI; el art. 24 Bis de las Reglas de Carácter General precisa que el aviso podrá presentarse a partir de la fecha del acto u operación. Presentarlo de inmediato elimina el riesgo de extemporaneidad.

¿Qué pasa si no tengo operaciones que reportar?

Debes presentar un informe en cero. El hecho de no tener operaciones que superen los umbrales no te exime de cumplir con la obligación de reportar.

¿Puedo darme de baja del portal si ya no realizo actividades vulnerables?

Sí, y de hecho debes hacerlo. Si dejas de realizar la actividad vulnerable (por liquidación, fusión, escisión, etc.), debes tramitar tu baja en el portal. De lo contrario, seguirás obligado a presentar informes en cero.

¿Qué tamaño máximo puede tener un archivo XML?

El límite es de 2 MB por archivo. Si tienes muchos avisos, divide la información en varios archivos.

¿Qué navegador debo usar para el portal SPPLD?

El SAT recomienda usar navegadores actualizados. Chrome, Firefox y Edge funcionan correctamente. Evita usar versiones muy antiguas de Internet Explorer.

¿Dónde puedo descargar las plantillas de Excel?

En el menú "Actividades Vulnerables" del portal SPPLD encontrarás las plantillas correspondientes a cada tipo de actividad.

¿Es obligatorio usar las plantillas de Excel o puedo capturar directo en el sistema?

Puedes elegir cualquiera de las dos opciones:

  • Captura en línea: Ideal para pocas operaciones
  • Plantillas Excel + Envío masivo: Recomendado para alto volumen de operaciones

Conclusión

El SPPLD es una herramienta fundamental para el cumplimiento de las obligaciones antilavado en México. Conocerlo a fondo te permite:

  • ✅ Evitar multas millonarias (hasta $7.6 millones de pesos)
  • ✅ Prevenir sanciones penales (hasta 8 años de prisión)
  • ✅ Mantener tus permisos y autorizaciones vigentes
  • ✅ Proteger la reputación de tu negocio

La clave está en automatizar tus procesos de cumplimiento. Con las nuevas exigencias de la reforma 2025, incluyendo la obligación de contar con mecanismos automatizados, depender de procesos manuales ya no es una opción viable.

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Artículo actualizado: septiembre 2026 | Fuentes: SAT, LFPIORPI, Reglas de Carácter General, DOF

✏ Actualizado: 22 octubre 2026 ✍️ Revisado por: Isaac Vazquez · KYC Systems ⚖ Fuentes oficiales: DOF · SAT · Cámara de Diputados

Preguntas frecuentes

El SPPLD (Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero) es la plataforma oficial del SAT donde los sujetos obligados deben: Alta y registro: Inscribirse como actividad vulnerable en el padrón Presentar avisos: Reportar operaciones que superen los umbrales Informes en cero: Reportar cuando no haya operaciones que declarar Consultar acuses: Dar seguimiento a los trámites enviados Este portal opera bajo el marco de la LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) y toda la información que capturas es enviada a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para combatir el lavado de dinero en México.

Todas las personas físicas y morales que realicen actividades vulnerables conforme al Artículo 17 de la LFPIORPI están obligadas a registrarse y usar el SPPLD. Las 17 fracciones de actividades vulnerables incluyen: Juegos con apuesta, concursos y sorteos Tarjetas de servicios, crédito y prepagadas (emitidas por no financieras) Cheques de viajero (emisión y comercialización) Operaciones de mutuo, garantía o préstamos (por no financieras) Servicios de construcción o desarrollo inmobiliario Comercialización de inmuebles Comercialización de vehículos (aéreos, marítimos y terrestres) Comercialización de joyas, relojes, metales y piedras preciosas Comercialización de obras de arte Comercialización de blindaje de vehículos e inmuebles Servicios de traslado de valores y custodia Servicios profesionales (abogados, contadores, auditores) Fe pública (notarios y corredores públicos) Recepción de donativos (asociaciones sin fines de lucro) Servicios de comercio exterior (agentes y agencias aduanales) Arrendamiento de inmuebles Ofrecimiento de activos virtuales (criptomonedas) Importante: Con la reforma de julio 2025, los umbrales para activos virtuales se redujeron drásticamente de 645 a 210 UMA, lo que significa que prácticamente todas las operaciones con criptomonedas deben reportarse.

Conforme al Artículo 4 de las Reglas de Carácter General, para darte de alta necesitas: Certificado de e.firma (.cer) Clave privada de e.firma (.key) Contraseña de la clave privada Información de la actividad vulnerable que realizas Datos del responsable de cumplimiento (en caso de personas morales)

Una vez dentro del sistema, tienes acceso a las siguientes funciones: 1

Sí. El sistema está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. Sin embargo, puede haber periodos de mantenimiento programado donde la generación de acuses se retrase.

Esto puede ocurrir durante periodos de actualización del sistema. No reenvíes el aviso, ya que podrías duplicarlo. Espera a que el sistema complete el procesamiento y consulta tu acuse cuando el estatus cambie.

No. El art. 25 de las Reglas de Carácter General establece que el informe sin operaciones no podrá modificarse ni eliminarse una vez enviado. Si después identificas que sí hubo un acto objeto de aviso, debes presentar el aviso de todos modos; la autoridad determinará si fue en tiempo respecto del día 17 del Art. 23. A diferencia del informe, un aviso admite un modificatorio por una sola ocasión dentro de 30 días naturales.

Tienes 30 días naturales a partir de la fecha de envío del aviso original.

Debes presentar un informe en cero. El hecho de no tener operaciones que superen los umbrales no te exime de cumplir con la obligación de reportar.

Sí, y de hecho debes hacerlo. Si dejas de realizar la actividad vulnerable (por liquidación, fusión, escisión, etc.), debes tramitar tu baja en el portal. De lo contrario, seguirás obligado a presentar informes en cero.

Sí, desde el 30 de noviembre de 2026. Las Reglas de Carácter General (art. 6) obligan a consultar los medios electrónicos del Portal al menos una vez cada día hábil, porque el SAT y la UIF notifican por esa vía. La notificación se tiene por realizada al cuarto día hábil, se haya abierto o no. La SHCP tiene ocho meses desde esa fecha para poner en operación el sistema de notificaciones electrónicas.

Seis días hábiles desde que ocurre el cambio (domicilio, representante encargada de cumplimiento, actividad), conforme al art. 7 de las Reglas de Carácter General, mediante el trámite de actualización del Portal.

Sí. El día 17 del mes siguiente es el plazo máximo del Art. 23 LFPIORPI; el art. 24 Bis de las Reglas de Carácter General precisa que el aviso podrá presentarse a partir de la fecha del acto u operación. Presentarlo de inmediato elimina el riesgo de extemporaneidad.
Isaac Vazquez

Isaac Vazquez escribe para el equipo editorial de KYC SYSTEMS, empresa mexicana de software para prevención de lavado de dinero (PLD). El equipo tiene más de 10 años de experiencia en el cumplimiento de la LFPIORPI para actividades vulnerables y de las disposiciones PLD del sector financiero. KYC SYSTEMS cuenta con certificación ISO/IEC 27001:2022 en seguridad de la información.