Formato de alta y registro de Actividades Vulnerables 2027

Formato de alta y registro de Actividades Vulnerables 2027: quiénes deben darse de baja y re-altarse desde el 1-feb-2027 y campos nuevos del Anexo A.

Sep 24, 2026 - 08:26
Actualizado: 4 Horas Atrás
17
Formato de alta y registro de Actividades Vulnerables 2027
Nuevo formato de alta y registro de Actividades Vulnerables en el SPPLD, vigente desde el 1 de febrero de 2027

El formato de alta y registro de Actividades Vulnerables cambia el 1 de febrero de 2027. La UIF publicó en el DOF del 24 de septiembre de 2026 la Resolución que modifica el formato de 2013 para identificar a fideicomisos, otras figuras jurídicas, facilitadores y agencias aduanales. Los fideicomisos, figuras jurídicas, agencias aduanales y promoventes sin agente ya registrados deberán darse de baja y volver a registrarse.

Dato clave: la Resolución entra en vigor el 1 de febrero de 2027 para todos los sujetos, salvo las personas facilitadoras públicas y privadas de la LGMASC, para quienes rige desde el 1 de junio de 2027. Fuente: DOF 24/09/2026, código 5799444.

¿Qué publicó la UIF el 24 de septiembre de 2026?

La Unidad de Inteligencia Financiera publicó la Resolución que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables. Modifica la Resolución original del 30 de agosto de 2013 (ya reformada en 2014 y 2016) y reforma sus Anexos "A" (alta y registro) y "B" (designación de la persona encargada de cumplimiento). La firma el titular de la UIF, Omar Reyes Colmenares, el 11 de septiembre de 2026.

No es un trámite nuevo: el alta y registro de Actividades Vulnerables sigue siendo la misma obligación del artículo 18, fracción IV Bis de la LFPIORPI, que se cumple en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) con e.firma. Lo que cambia es el formulario: qué datos pide y a quién identifica. La excepción son los sujetos del transitorio tercero, que sí deben realizar un trámite adicional: baja y nueva alta.

Conviene no confundir esta Resolución con la de los formatos de avisos de Actividades Vulnerables. Aquella, que redefine los anexos con los que se reportan operaciones, se publicó el mismo día (DOF 24/09/2026, código 5799445) y entra en vigor el 1 de junio de 2027. Son dos trámites distintos: uno es el registro del sujeto obligado; el otro, el archivo XML de cada Aviso.

¿Por qué era necesario cambiar el formato de alta y registro?

Porque el formato de 2013 no tenía casillas para tres grupos que la ley incorporó después. La reforma a la LFPIORPI del 16 de julio de 2025 estableció que también realizan Actividades Vulnerables quienes actúan por medio de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica. Además añadió a las personas facilitadoras de la LGMASC (artículo 17, fracción XII, Apartado D) y a las agencias aduanales y promoventes sin agente aduanal (fracción XIV).

La reforma al Reglamento de la LFPIORPI del 27 de marzo de 2026 resolvió el problema de forma provisional: su transitorio tercero dispuso que esos sujetos cumplirían con el alta y registro hasta que el formato oficial fuera actualizado y los identificara expresamente. Las Reglas de Carácter General modificadas por el Acuerdo 115/2026 (DOF 7 de agosto de 2026) definieron después qué información debían entregar. La Resolución del 24 de septiembre cierra el ciclo. El formato ya los identifica y el plazo provisional termina.

¿A quién obliga el nuevo formato de alta y registro de Actividades Vulnerables?

A todo el padrón, porque el Anexo "A" reformado será el único formato de alta desde esa fecha. En la práctica, los sujetos con un cambio real en su trámite son cuatro. La siguiente tabla resume el formato de alta y registro de Actividades Vulnerables por tipo de sujeto, con la fecha desde la que aplica.

Formato de alta y registro de Actividades Vulnerables: sujetos con cambios y fechas
Sujeto Qué cambia en el formato Aplica desde Si ya se dio de alta
Fideicomisos Nuevo apartado 1.1.3: datos del fideicomiso, fiduciario, delegado fiduciario, fideicomitentes y fideicomisarios 1 de febrero de 2027 Baja y nueva alta inmediata
Otras figuras jurídicas Nuevo apartado 1.1.4: asociación en participación u otra figura, con sus integrantes (asociante, asociado, otro) 1 de febrero de 2027 Baja y nueva alta inmediata
Comercio exterior (Fr. XIV) Nuevo campo 3.1.7: categoría de quien despacha (agente, apoderado, agencia aduanal, persona física o moral que promueve sin agente) 1 de febrero de 2027 Agencias y promoventes sin agente: baja y nueva alta inmediata
Facilitadores LGMASC (Fr. XII, Ap. D) Nuevo campo 3.1.4: tipo de facilitador (público o privado) 1 de junio de 2027 Sin orden de baja ni nueva alta; quienes se den de alta desde el 1 de junio de 2027 capturan el campo 3.1.4
Resto de las fracciones Mismos bloques: identificación, contacto, actividad, domicilio y persona encargada de cumplimiento (con su fecha de designación) 1 de febrero de 2027 Sin trámite adicional

El transitorio tercero no menciona a los agentes aduanales ni a los apoderados aduanales. Solo ordena la baja y nueva alta a las agencias aduanales, a las personas físicas o morales que promueven el despacho sin agente y a quienes actúan por medio de fideicomiso u otra figura jurídica.

¿Qué información nueva pide el Anexo "A"?

El Anexo "A" conserva la estructura de cinco bloques (identificación, contacto, actividades, domicilio y persona encargada de cumplimiento), pero el bloque de identificación crece de dos a cuatro tipos de sujeto. Estos son los campos que antes no existían.

Fideicomiso (apartado 1.1.3)

  • Datos del fideicomiso: número, identificador o referencia; fecha de constitución; RFC; si cotiza en bolsa de valores.
  • Fiduciario: denominación o razón social y RFC.
  • Delegado fiduciario: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, RFC, CURP (opcional), país de nacionalidad y de nacimiento.
  • Fideicomitentes: persona física, persona moral o fideicomiso, con sus datos de identificación.
  • Fideicomisarios: primero se responde si están determinados; después se capturan como persona física, moral o fideicomiso.

Otra figura jurídica (apartado 1.1.4)

  • Número o identificador, tipo de figura (asociación en participación u otra, con descripción), fecha de creación, RFC y país de nacionalidad.
  • Integrantes: personas físicas o morales con su figura dentro del contrato: asociante, asociado u otro.

Datos de la actividad (bloque 3)

  • 3.1.4 Tipo de facilitador: público o privado. Obligatorio solo para facilitadores de la fracción XII.
  • 3.1.7 Comercio exterior: categoría de quien despacha la mercancía, con cinco opciones: agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal, persona física que promueve sin agente o agencia, persona moral que promueve sin agente o agencia.

Persona encargada de cumplimiento (bloque 5)

El bloque pide nombre, apellidos, fecha de nacimiento, RFC, CURP (opcional), país de nacionalidad y fecha de designación. La Resolución adopta además el término persona Representante Encargada de Cumplimiento para la figura del artículo 20 de la LFPIORPI, alineado con el artículo 10 de las Reglas de Carácter General. Si la designas por primera vez, revisa la guía del representante encargado de cumplimiento.

¿Qué pasa si ya me di de alta como fideicomiso, agencia aduanal o promovente?

Debes darte de baja y volver a darte de alta. El transitorio tercero es explícito: las agencias aduanales, las personas físicas o morales que promuevan el despacho sin agente aduanal y quienes actúen por medio de fideicomiso u otra figura jurídica que hayan realizado su alta antes del 1 de febrero de 2027 deberán realizar la baja conforme al artículo 8 de las Reglas de Carácter General y, de manera inmediata, la nueva alta que identifique claramente el carácter con el que operan.

Tres consecuencias operativas:

  1. La baja restringe el acceso al Portal. Conforme al artículo 8 de las Reglas de Carácter General, con la baja el SAT restringe el acceso a los medios electrónicos; por eso la Resolución exige la nueva alta "de manera inmediata". Conserva tus acuses y avisos previos: la obligación de conservación de 10 años (artículo 18, fracción IV) no se interrumpe.
  2. "De manera inmediata" no admite ventana. La Resolución no fija un plazo de gracia entre la baja y la nueva alta. Conviene preparar toda la información del Anexo "A" (incluidos los datos de fideicomitentes, fideicomisarios o integrantes) antes de solicitar la baja, para que ambos trámites ocurran el mismo día.
  3. La omisión es sancionable. No cumplir con el alta y registro es una infracción del artículo 53, fracción II, de la LFPIORPI (incumplir una obligación del artículo 18), con multa de 200 a 2,000 UMA conforme al artículo 54, fracción I ($23,462 a $234,620 MXN con UMA 2026 de $117.31).

¿Cómo se cargan los integrantes de un fideicomiso o de una asociación en participación?

Con la plantilla de Excel publicada en el Portal, que genera el archivo XML. El nuevo tercer párrafo del artículo 2 de la Resolución dispone que quienes actúen a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica enviarán la información de sus integrantes o miembros usando esa herramienta, en lugar de capturarlos uno por uno en el formulario.

La corrección tiene una regla propia (artículo 4, segundo párrafo): si hay que modificar o corregir los datos de un integrante o miembro, primero se da de baja a ese integrante conforme a los artículos 7 y 10 Sexies de las Reglas de Carácter General y después se reenvía completa su información con el dato corregido. La norma no prevé la edición directa del integrante: solo baja y reenvío.

Para un fideicomiso con varios fideicomitentes y fideicomisarios, o una asociación en participación con muchos asociados, esto significa mantener un padrón interno de integrantes con los mismos campos del Anexo "A" (nombre, RFC, CURP, fechas, país de nacionalidad y de nacimiento, figura), listo para exportarse a la plantilla cada vez que cambie la estructura.

¿Qué cambia para la persona Representante Encargada de Cumplimiento?

El Anexo "B" se rehace para el trámite con el que la persona designada completa su designación. Pide tres cosas: la aceptación o rechazo de la designación, sus datos de contacto (teléfono y correo obligatorios) y su domicilio completo. Estos dos últimos bloques solo son obligatorios cuando acepta.

El artículo 2 Bis precisa que la designación se realiza en el trámite de alta de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica que corresponda, y que la persona designada completa el proceso con el Anexo "B" a través del Portal. Mientras la persona designada no acepte en el Anexo "B", la designación no queda completa y el cumplimiento recae en los administradores de la persona moral, en la parte fideicomitente o en el administrador de la figura jurídica (artículo 20, segundo párrafo, de la LFPIORPI).

¿Cuándo entra en vigor el nuevo formato de alta y registro de Actividades Vulnerables?

El 1 de febrero de 2027, con una excepción para facilitadores. La fecha se suma al calendario que ya corre para las Actividades Vulnerables tras el Acuerdo 115/2026.

Calendario 2026-2027 para quienes realizan Actividades Vulnerables
Fecha Hito Fuente
30 de noviembre de 2026 Entran en vigor las Reglas de Carácter General modificadas Acuerdo 115/2026, transitorio primero
1 de febrero de 2027 Nuevo formato de alta y registro; baja y nueva alta para fideicomisos, otras figuras, agencias aduanales y promoventes sin agente Resolución DOF 24-sep-2026, transitorios primero y tercero
1 de marzo de 2027 Metodología de evaluación de riesgos y manual de cumplimiento exigibles Acuerdo 115/2026, transitorios segundo y tercero
1 de junio de 2027 Nuevo formato de alta para facilitadores LGMASC; mecanismos automatizados del artículo 41 de las RCG Resolución, transitorio segundo; Acuerdo 115/2026, transitorio noveno

La coincidencia del 1 de junio de 2027 no es menor: ese día los facilitadores estrenan formato de alta y todas las Actividades Vulnerables deben tener operando sus mecanismos automatizados de monitoreo. Un fideicomiso o una agencia aduanal que se re-alte en febrero tendrá cuatro meses para llegar con el sistema listo.

Lista de verificación para el alta y registro de Actividades Vulnerables antes del 1 de febrero de 2027

  1. Identifica con qué carácter operas hoy en el padrón. Descarga tu acuse de alta vigente y compara la clave de actividad y el tipo de persona con el que realmente realizas la actividad.
  2. Si actúas por fideicomiso u otra figura, arma el expediente del Anexo "A". Fideicomiso: número, fecha, RFC, fiduciario, delegado, fideicomitentes y fideicomisarios. Figura jurídica: contrato, RFC, integrantes con su figura.
  3. Verifica la e.firma del sujeto obligado. El fideicomiso o la figura jurídica firma con la e.firma asociada a su propio RFC, no con la del fiduciario, fideicomitente, representante o apoderado legal (artículo 4 de las Reglas de Carácter General). La persona designada usará la suya al aceptar en el Anexo "B".
  4. Define a la persona Representante Encargada de Cumplimiento y su fecha de designación; ella deberá aceptar en el Anexo "B".
  5. Agencias aduanales y promoventes sin agente: confirma la categoría exacta del campo 3.1.7 con la que te registrarás; esa categoría define el carácter con el que la autoridad leerá tus avisos.
  6. Prepara la baja y la nueva alta para el mismo día a partir del 1 de febrero de 2027, con toda la información validada antes.
  7. Revisa que tu expediente de clientes y tu identificación del beneficiario controlador estén al día, porque la nueva alta coincide con la exigibilidad de la metodología de riesgos un mes después.

¿Tu alta en el SPPLD refleja el carácter con el que operas?

KYC SYSTEMS acompaña a fideicomisos, agencias aduanales, facilitadores y demás Actividades Vulnerables en la revisión de su registro, la integración del expediente del Anexo "A" y la puesta en marcha de los mecanismos automatizados que la autoridad exigirá en 2027.

Fuentes oficiales consultadas

  • Resolución que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables, UIF-SHCP, DOF 24 de septiembre de 2026 (código 5799444).
  • Acuerdo 115/2026 por el que se modifican las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, DOF 7 de agosto de 2026.
  • Decreto de reforma al Reglamento de la LFPIORPI, DOF 27 de marzo de 2026 (transitorio tercero).
  • Decreto de reforma a la LFPIORPI, DOF 16 de julio de 2025 (artículo 17, fracciones XII Apartado D y XIV; artículo 18, fracción IV Bis).
  • Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro, DOF 30 de agosto de 2013, y sus reformas de 24 de julio de 2014 y 17 de agosto de 2016.

✏ Actualizado: 24 septiembre 2026 ✍️ Revisado por: Isaac Vazquez · KYC Systems ⚖ Fuentes oficiales: DOF

Preguntas frecuentes sobre el nuevo formato de alta y registro de Actividades Vulnerables

Desde el 1 de febrero de 2027, conforme al transitorio primero de la Resolución publicada en el DOF el 24 de septiembre de 2026. Para las personas facilitadoras públicas y privadas de la LGMASC aplica desde el 1 de junio de 2027 (transitorio segundo).

Las agencias aduanales, las personas físicas o morales que promueven el despacho de mercancías sin agente aduanal y quienes realizan Actividades Vulnerables por medio de un fideicomiso u otra figura jurídica, siempre que hayan hecho su alta antes del 1 de febrero de 2027. Deben realizar la baja conforme al artículo 8 de las Reglas de Carácter General y, de manera inmediata, la nueva alta con el carácter correcto (transitorio tercero).

No. El transitorio tercero no los menciona: solo ordena la baja y nueva alta a las agencias aduanales, a las personas físicas o morales que promueven el despacho sin agente y a quienes actúan por medio de un fideicomiso u otra figura jurídica. El campo 3.1.7 del nuevo Anexo A distingue al agente aduanal y al apoderado aduanal de las demás categorías, sin exigirles un nuevo registro.

Con la plantilla de Excel publicada en el Portal, que genera un archivo XML con la información de los integrantes o miembros (artículo 2, tercer párrafo de la Resolución). Para corregir los datos de un integrante primero se le da de baja y después se reenvía completa su información corregida (artículo 4, segundo párrafo).

Es la denominación que la Resolución adopta para la persona designada ante la Secretaría conforme al artículo 20 de la LFPIORPI y los artículos 4 y 10 de las Reglas de Carácter General. Se designa en el alta de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica, y completa su designación aceptándola o rechazándola en el Anexo B, con sus datos de contacto y domicilio.

Son instrumentos distintos. La Resolución del 24 de septiembre de 2026 solo modifica el formato de alta y registro y ya está publicada en el DOF. La Resolución de formatos de avisos, que redefine los anexos para reportar operaciones, se publicó el mismo 24 de septiembre de 2026 (código 5799445) y entra en vigor el 1 de junio de 2027. Son dos trámites distintos: el registro del sujeto obligado y el archivo XML de cada Aviso.
Isaac Vazquez

Equipo editorial de KYC Systems, especialistas en prevención de lavado de dinero y cumplimiento LFPIORPI en México