Operaciones con Activos Virtuales en México
Un análisis detallado de las responsabilidades y obligaciones de las entidades que realizan operaciones con activos virtuales según la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Las operaciones con activos virtuales han ganado popularidad y presencia en la economía global, pero también han atraído la atención de las autoridades reguladoras. En México, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) define estas operaciones como "Actividades Vulnerables", y establece obligaciones específicas para las entidades involucradas.
Desde febrero de 2020, cualquier entidad que ofrezca el intercambio habitual y profesional de activos virtuales a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, debe registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como una Actividad Vulnerable.
Además, desde septiembre de 2019, estas entidades están obligadas a integrar expedientes de identificación de sus clientes o usuarios, es decir, de las personas que participan en las operaciones realizadas con Activos Virtuales.
Otra obligación clave es la presentación de avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a través del SAT. Esto se requiere cuando el monto de la operación realizada por un cliente es igual o superior al equivalente a 645 UMA. Los avisos deben presentarse a más tardar el 17 del mes siguiente en que se realizó la operación.
La información y documentación que sirve de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifica a los clientes o usuarios, debe ser custodiada, protegida y resguardada por un período de 5 años.
Finalmente, las entidades deben permitir las visitas de verificación por parte del SAT y contar con un manual de políticas internas. Este documento debe detallar los lineamientos de identificación de clientes o usuarios, y los criterios, medidas y procedimientos internos para cumplir con lo establecido en la LFPIORPI.
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