Actividades Vulnerables en la Comercialización de Vehículos

Un análisis detallado de las obligaciones y regulaciones que establece la Ley de Actividades Vulnerables para los comerciantes de vehículos en México, con el objetivo de prevenir operaciones de lavado de dinero.

Actividades Vulnerables en la Comercialización de Vehículos
Comercialización de Vehículos

El mundo de la comercialización de vehículos, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, puede ser un terreno vulnerable para las operaciones de lavado de dinero. Por esta razón, en México se ha implementado la Ley de Actividades Vulnerables, que establece una serie de obligaciones para los comerciantes de este sector.

Desde septiembre de 2013, esta ley establece que se deben identificar a los clientes cuando las operaciones superen el equivalente a 3,210 UMA y Actualización. Además, los comerciantes deben registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y, en caso de ser personas morales, designar un representante para el cumplimiento de estas obligaciones.

La Ley también establece la obligación de informar a la Unidad de Inteligencia Financiera, a través del SAT, de todas las operaciones que superen las 6,420 Unidades de Medida. Esta información debe ser enviada a más tardar el 17 del mes siguiente a la realización de la operación.

Además, es fundamental custodiar la información y documentación de las operaciones y de la identificación de los clientes durante un periodo de 5 años. Esta medida busca garantizar la transparencia y facilitar las investigaciones en caso de irregularidades.

Otra obligación es permitir las visitas de verificación por parte del SAT, así como contar con un documento donde se establezcan los lineamientos para identificar a los clientes y dar cumplimiento a la ley.

Para la identificación de los clientes, se debe verificar su identidad con documentación oficial, obtener información del dueño beneficiario y, en el caso de relaciones de negocio, solicitar información sobre la actividad u ocupación del cliente.

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