Pago en efectivo: restricciones LFPIORPI y límites 2026
Guía de restricciones al pago en efectivo según la LFPIORPI: límites por operación en UMAs, sanciones de hasta $7.6 millones y medios permitidos. 2026.
La LFPIORPI prohíbe el pago en efectivo en determinadas operaciones y establece montos máximos para otras. Si compras o vendes inmuebles, vehículos, joyería u obras de arte, estas restricciones te aplican directamente. Violarlas genera multas de hasta $7.6 millones de pesos. Esta guía explica cada límite, a quién aplica y qué medios de pago sí están permitidos.
La restricción al pago en efectivo es un mecanismo de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) que limita o prohíbe el uso de billetes y monedas en operaciones que superan ciertos montos. Su propósito es evitar que el dinero en efectivo —por su anonimato y difícil rastreo— sea utilizado para lavar recursos de procedencia ilícita.
Esta restricción es uno de los pilares del régimen antilavado en México y opera bajo una lógica simple: si una operación supera el umbral establecido por la Ley, debe pagarse con medios que dejen rastro (transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito).
La restricción al pago en efectivo aplica de dos formas distintas:
Ambas restricciones son independientes: una operación puede estar sujeta al artículo 32, al 33, o a ambos, dependiendo de su naturaleza y monto.
El artículo 32 de la LFPIORPI establece prohibiciones expresas al pago en efectivo para operaciones relacionadas con bienes de alto valor. Cada tipo de operación tiene un umbral distinto, y en el caso de inmuebles la prohibición es absoluta.
*Cálculos basados en UMA 2026: $117.31 MXN diarios. Los umbrales se actualizan automáticamente cada 1 de febrero.
Caso inmuebles: La restricción al pago en efectivo para inmuebles es absoluta. No importa si el inmueble cuesta $500,000 o $50 millones: no puede pagarse ninguna cantidad en efectivo. Ni el enganche, ni las parcialidades, ni la liquidación. Esta es la restricción más severa de toda la LFPIORPI y aplica a cualquier acto de constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles.
Para las operaciones distintas a inmuebles, el pago en efectivo está prohibido únicamente cuando el monto de la operación iguala o supera las 3,210 UMAs. Esto significa que una compra de joyería por $300,000 MXN sí podría pagarse en efectivo (está por debajo de $376,565.10), pero una compra por $400,000 MXN no.
Es importante no confundir este umbral con los umbrales de identificación y aviso de la LFPIORPI, que son diferentes y tienen propósitos distintos. Los umbrales del artículo 17 determinan cuándo nace la obligación de identificar al cliente y presentar avisos. Los umbrales del artículo 32 determinan cuándo queda prohibido el pago en efectivo.
Independientemente de las restricciones específicas del artículo 32, el artículo 33 establece una restricción general al pago en efectivo que aplica a cualquier persona:
Art. 33 LFPIORPI: Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, por un valor igual o superior a 505 UMAs.
Con la UMA 2026 de $117.31 diarios, las 505 UMAs equivalen a $59,241.55 MXN. Esto significa que ninguna persona —sea o no sujeto obligado de la LFPIORPI— puede pagar o recibir pagos en efectivo por montos iguales o superiores a esta cantidad.
Aunque ambos artículos restringen el pago en efectivo, operan de manera diferente:
En la práctica, si vendes un vehículo por $200,000 MXN, el artículo 32 no te prohíbe recibir efectivo (porque no llegas a 3,210 UMAs). Pero el artículo 33 sí te prohíbe recibir más de $59,241.55 en efectivo, porque la restricción general aplica a cualquier operación.
Las restricciones al pago en efectivo de la LFPIORPI tienen un alcance amplio que varía según el artículo:
Las restricciones del artículo 32 aplican a quienes realizan las actividades enumeradas en sus fracciones. Si vendes inmuebles, vehículos, joyería, obras de arte, blindaje o servicios de fe pública, estas restricciones te vinculan directamente. Tanto el vendedor como el comprador están obligados: uno no puede recibir el pago en efectivo y el otro no puede ofrecerlo.
La restricción general de 505 UMAs aplica a toda persona en territorio mexicano. No importa si realizas o no una actividad vulnerable: si pagas o recibes más de $59,241.55 MXN en efectivo por cualquier concepto, estás violando la LFPIORPI.
Esto incluye operaciones entre particulares que no tienen nada que ver con actividades vulnerables. Por ejemplo, si le compras un mueble usado a un particular por $70,000 MXN en efectivo, técnicamente ambas partes están incumpliendo el artículo 33.
Nota importante: La restricción aplica tanto a quien paga como a quien recibe. El artículo 33 expresamente prohíbe liquidar o pagar y también aceptar la liquidación o el pago en efectivo por encima del umbral. Ambas partes de la transacción son responsables.
Cuando el pago en efectivo está prohibido, la operación debe liquidarse exclusivamente con medios bancarizados que permitan la trazabilidad del recurso. Los medios aceptados son:
Quedan expresamente excluidos como medios de pago válidos:
La obligación de documentar el medio de pago recae en ambas partes. El vendedor debe conservar copia del comprobante de transferencia, cheque o voucher de tarjeta como parte de su expediente de la actividad vulnerable, durante un mínimo de 5 años conforme al artículo 18, fracción IV de la LFPIORPI.
Un error frecuente es intentar evadir la restricción al pago en efectivo fraccionando la operación en pagos menores. Por ejemplo, pagar un vehículo de $400,000 en diez pagos de $40,000 en efectivo. La LFPIORPI prevé este escenario.
El artículo 32, penúltimo párrafo, establece que las restricciones aplican al acto u operación en su conjunto, no a cada pago individual. Si el valor total de la operación supera el umbral, todos los pagos —sin importar su monto individual— deben realizarse con medios bancarizados.
Además, el artículo 55, fracción I de la LFPIORPI tipifica como delito el estructurar operaciones para evadir los umbrales de reporte o las restricciones al efectivo. La pena es de 4 a 10 años de prisión. Esto significa que fraccionar pagos no solo viola la restricción administrativa: puede constituir un delito penal.
Las autoridades detectan el fraccionamiento mediante:
El incumplimiento de las restricciones al pago en efectivo genera sanciones tanto administrativas como penales:
Conforme al artículo 54, fracción III de la LFPIORPI, violar las restricciones de los artículos 32 y 33 genera una multa de 10,000 a 65,000 UMAs:
*Cálculos basados en UMA 2026: $117.31 MXN diarios.
La multa se impone tanto al que paga como al que recibe el efectivo. En una sola operación, la autoridad puede sancionar a ambas partes. Consulta el desglose completo en nuestra guía de multas ley antilavado 2026.
Si la autoridad determina que el pago en efectivo fue una conducta deliberada para evadir controles, entran en juego las sanciones penales del artículo 55:
Para clarificar cómo operan las restricciones en la práctica, estos son los escenarios más comunes:
Una inmobiliaria vende un departamento de $2,500,000 MXN. El comprador quiere dar un enganche de $250,000 en efectivo. No es posible. La restricción del artículo 32, fracción I, prohíbe cualquier monto en efectivo para inmuebles. Todo el pago —enganche, parcialidades y liquidación— debe realizarse por medios bancarizados.
Una agencia vende un automóvil de $350,000 MXN. Como el monto es inferior a 3,210 UMAs ($376,565.10), el artículo 32 no prohíbe el pago en efectivo. Sin embargo, el artículo 33 sí limita el efectivo a un máximo de $59,241.55 MXN. El comprador puede pagar hasta esa cantidad en efectivo y el resto por transferencia.
Un cliente compra un reloj de $500,000 MXN. Supera las 3,210 UMAs ($376,565.10), por lo que el artículo 32 prohíbe el pago en efectivo en su totalidad. Aunque quisiera pagar solo $50,000 en efectivo y el resto con tarjeta, no es posible: la prohibición aplica al acto completo cuando se supera el umbral.
Un particular le compra a otro un equipo de cómputo usado por $65,000 MXN. Aunque ninguno es sujeto obligado de la LFPIORPI, el artículo 33 aplica a ambos: no pueden liquidar esa operación completamente en efectivo porque supera las 505 UMAs ($59,241.55). El excedente debe pagarse por transferencia.
No. La LFPIORPI prohíbe el pago en efectivo en moneda nacional, divisas extranjeras y metales preciosos. No puedes evadir la restricción pagando en dólares, euros o lingotes de oro. El artículo 33 también incluye expresamente cualquier medio de pago al portador.
Si depositas efectivo directamente en la cuenta bancaria del vendedor, el medio de pago sigue siendo efectivo, aunque pase por el banco. La diferencia es que el depósito bancario genera un registro que permite la trazabilidad. En la práctica, las autoridades se enfocan en operaciones donde no existe ningún registro bancario, pero técnicamente un depósito en efectivo por encima del umbral podría cuestionarse.
El arrendamiento de inmuebles es una actividad vulnerable conforme al artículo 17, fracción XI bis. La restricción del artículo 32, fracción I aplica a la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, lo cual no incluye el arrendamiento. Sin embargo, si la renta mensual iguala o supera 505 UMAs ($59,241.55), la restricción general del artículo 33 sí aplicaría a cada pago.
Para operaciones del artículo 32 que superan el umbral, no se permite ningún pago en efectivo, ni siquiera parcial. Para operaciones sujetas únicamente al artículo 33, puedes pagar en efectivo hasta $59,241.55 MXN y el excedente con medios bancarizados, siempre que el valor total de la operación individual no supere ese monto.
Los umbrales están expresados en UMAs (Unidad de Medida y Actualización), que se actualiza cada 1 de febrero. La UMA 2026 es de $117.31 MXN diarios, vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027. Consulta nuestra guía de umbrales LFPIORPI 2026 para ver todos los montos actualizados.
Para evitar sanciones por violar las restricciones al pago en efectivo, todo sujeto obligado debe implementar controles claros:
El cumplimiento de estas restricciones forma parte de las 13 obligaciones de actividades vulnerables que establece la LFPIORPI. Un sistema automatizado te permite monitorear los medios de pago y generar alertas cuando se detecten operaciones en efectivo que se acerquen a los umbrales.
¿Qué es la restricción al pago en efectivo?
Restricción específica: artículo 32 LFPIORPI
Operación
Umbral (UMAs)
Equivalente 2026
Fundamento
Inmuebles (compraventa, constitución o transmisión de derechos reales)
Cualquier monto
$0 (prohibición absoluta)
Art. 32, Fr. I
Vehículos terrestres, aéreos o marítimos (nuevos o usados)
3,210
$376,565.10
Art. 32, Fr. II
Joyería, relojes, piedras y metales preciosos
3,210
$376,565.10
Art. 32, Fr. III
Obras de arte
3,210
$376,565.10
Art. 32, Fr. III
Juegos con apuesta, concursos y sorteos
3,210
$376,565.10
Art. 32, Fr. IV
Servicios de blindaje (vehículos o inmuebles)
3,210
$376,565.10
Art. 32, Fr. V
Traslado o custodia de dinero o valores
3,210
$376,565.10
Art. 32, Fr. VI
Prestación de servicios profesionales independientes (constitución de sociedades, compraventa de inmuebles por abogados/contadores)
3,210
$376,565.10
Art. 32, Fr. VII
Fe pública (notarios y corredores públicos)
3,210
$376,565.10
Art. 32, Fr. VIII
Recepción de donativos por asociaciones
3,210
$376,565.10
Art. 32, Fr. IX
Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal
3,210
$376,565.10
Art. 32, Fr. X
¿Qué significa el umbral de 3,210 UMAs?
Restricción general: artículo 33 LFPIORPI
Diferencia entre el artículo 32 y el artículo 33
Aspecto
Art. 32 (específica)
Art. 33 (general)
¿A quién aplica?
Solo a quienes realizan las actividades listadas en el Art. 32
A cualquier persona, física o moral
Umbral general
3,210 UMAs ($376,565.10)
505 UMAs ($59,241.55)
Excepción
Inmuebles: prohibición absoluta sin umbral
No tiene excepciones
Medios prohibidos
Monedas, billetes (MXN o divisas) y metales preciosos
Monedas, billetes (MXN o divisas), metales preciosos y cualquier medio de pago al portador
¿A quién aplica la restricción al pago en efectivo?
Artículo 32: sujetos obligados específicos
Artículo 33: aplicación universal
Medios de pago permitidos por la LFPIORPI
Fraccionamiento de operaciones: la trampa más común
Sanciones por violar la restricción al pago en efectivo
Multas administrativas
Sanción
UMAs
Equivalente 2026
Multa mínima
10,000
$1,173,100
Multa máxima
65,000
$7,625,150
Reincidencia o incumplimiento grave
Clausura temporal del establecimiento (hasta 5 años)
Sanciones penales
Ejemplos prácticos de la restricción al pago en efectivo
Compraventa de inmuebles
Compraventa de vehículos
Compra de joyería
Operación entre particulares
Preguntas frecuentes sobre el pago en efectivo
¿La restricción aplica solo a moneda nacional?
¿El depósito bancario en efectivo cuenta como pago en efectivo?
¿Qué pasa con las rentas de inmuebles?
¿Se pueden hacer pagos parciales en efectivo?
¿Cada cuánto se actualizan los montos?
Cómo cumplir con las restricciones al pago en efectivo
¿Necesitas controlar los pagos en efectivo de tus operaciones?
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