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Pago en efectivo: restricciones LFPIORPI y límites 2026

Guía de restricciones al pago en efectivo según la LFPIORPI: límites por operación en UMAs, sanciones de hasta $7.6 millones y medios permitidos. 2026.

Feb 07, 2026 - 23:26
Actualizado: 2 Meses Atrás
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Pago en efectivo: restricciones LFPIORPI y límites 2026
Restricciones al pago en efectivo LFPIORPI: límites por operación y sanciones 2026

La LFPIORPI restringe el pago en efectivo en determinadas operaciones de alto valor y obliga a documentar la forma de pago. Si compras o vendes inmuebles, vehículos, joyería u obras de arte, estas reglas te aplican directamente, y violarlas puede generar multas de hasta $7.6 millones de pesos. Esta guía explica cada límite con el texto vigente de la Ley, a quién aplica y qué medios de pago sí están permitidos.

Nota importante: El Art. 32 prohíbe el efectivo en estas operaciones aun cuando la liquidación o el pago se realice en efectivo por conducto de una Entidad Financiera; es decir, depositar el efectivo en el banco a nombre del vendedor también cuenta como pago en efectivo. Además, para determinar si se alcanza el umbral, el monto de la operación se calcula incluyendo las contribuciones y accesorios —el IVA entre ellos— conforme al artículo 6 del Reglamento de la LFPIORPI.

¿Qué es la restricción al pago en efectivo?

La restricción al pago en efectivo es un mecanismo de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) que prohíbe el uso de billetes y monedas —en moneda nacional o divisas— y de metales preciosos en operaciones que superan ciertos montos. Su propósito es evitar que el dinero en efectivo, por su anonimato y difícil rastreo, sirva para lavar recursos de procedencia ilícita.

Es uno de los pilares del régimen antilavado en México y opera bajo una lógica simple: si una operación iguala o supera el umbral que fija la Ley, debe pagarse con medios que dejen rastro (transferencia, cheque nominativo o tarjeta).

La Ley aborda el efectivo en dos artículos con propósitos distintos:

  • Artículo 32 — prohibición de efectivo en operaciones específicas: prohíbe liquidar en efectivo o metales preciosos ciertas operaciones (inmuebles, vehículos, joyería, obras de arte, etc.) cuando su valor iguala o supera el umbral de cada fracción.
  • Artículo 33 — identificación de la forma de pago: obliga a las personas con Fe Pública (notarios y corredores) a identificar y hacer constar cómo se pagaron las operaciones que formalizan.

Artículo 32 LFPIORPI: operaciones donde se prohíbe el efectivo

El artículo 32 establece prohibiciones expresas al pago en efectivo para operaciones con bienes de alto valor. Cada tipo de operación tiene su propio umbral. La prohibición aplica tanto a quien paga como a quien acepta el pago.

Operación Umbral (UMA) Equivalente 2026 Fundamento
Derechos reales sobre bienes inmuebles (compraventa, etc.) 8,025 $941,412.75 Art. 32, Fr. I
Vehículos aéreos, marítimos o terrestres (nuevos o usados) 3,210 $376,565.10 Art. 32, Fr. II
Relojes, joyería, metales y piedras preciosas, y obras de arte 3,210 $376,565.10 Art. 32, Fr. III
Boletos y premios de juegos con apuesta, concursos o sorteos 3,210 $376,565.10 Art. 32, Fr. IV
Servicios de blindaje (vehículos o inmuebles) 3,210 $376,565.10 Art. 32, Fr. V
Títulos de partes sociales o acciones de personas morales 3,210 $376,565.10 Art. 32, Fr. VI
Uso o goce (arrendamiento) de inmuebles, vehículos o bienes con servicio de blindaje 3,210 mensual $376,565.10 Art. 32, Fr. VII
Consignación de pago de cualquiera de las operaciones anteriores Según cada fracción Art. 32, Fr. VIII

*Cálculos con UMA 2026: $117.31 MXN diarios. Los umbrales se actualizan cada 1 de febrero. El monto de la operación se calcula incluyendo IVA y accesorios (Art. 6 del Reglamento de la LFPIORPI).

Inmuebles — precisión importante: a diferencia de una creencia común, la Ley no prohíbe "cualquier cantidad" en efectivo para inmuebles. El Art. 32, fracción I prohíbe el efectivo cuando el valor es igual o superior a 8,025 veces la UMA ($941,412.75 en 2026). Así lo confirma el propio folleto del SAT de la actividad de inmuebles. Por debajo de ese umbral no hay prohibición del Art. 32, aunque el notario o corredor sí debe identificar la forma de pago conforme al Art. 33.

¿Qué significan los umbrales de 8,025 y 3,210 UMA?

Para inmuebles, el efectivo queda prohibido a partir de 8,025 UMA ($941,412.75). Para el resto de las operaciones del Art. 32, el umbral es 3,210 UMA ($376,565.10). Por ejemplo, una compra de joyería por $300,000 MXN sí podría pagarse en efectivo (está por debajo de $376,565.10), pero una por $400,000 MXN no.

Es importante no confundir estos umbrales con los umbrales de identificación y aviso del artículo 17: aquéllos determinan cuándo debes identificar al cliente y presentar avisos; los del artículo 32 determinan cuándo queda prohibido el efectivo. Son reglas independientes.

Artículo 33 LFPIORPI: identificación de la forma de pago

El artículo 33 no establece un límite general de efectivo para cualquier persona. Su regla es distinta: obliga a las personas depositarias de Fe Pública (notarios y corredores públicos) a identificar y hacer constar la forma en que se pagaron las operaciones que formalizan cuando su valor es igual o superior a 8,025 veces la UMA ($941,412.75).

  • Si el valor es inferior a ese monto y la operación se pagó total o parcialmente antes de firmar el instrumento, basta la declaración bajo protesta de decir verdad de los clientes.
  • En los demás casos, las operaciones de las fracciones II a VII del artículo 32 deben formalizarse con certificados, facturas, garantías o cualquier documento donde conste la operación, previa identificación de quienes la realizan y, en su caso, del Beneficiario Controlador, especificando la forma de pago y anexando el comprobante.

¿A quién aplica la restricción?

La prohibición del artículo 32 aplica a quienes participan en las operaciones enumeradas: si vendes o compras inmuebles, vehículos, joyería, obras de arte, blindaje, acciones o das en arrendamiento esos bienes, la restricción te vincula. Y aplica a ambas partes: el artículo 32 prohíbe expresamente tanto liquidar o pagar como aceptar la liquidación o el pago en efectivo por encima del umbral.

La obligación del artículo 33 recae específicamente en los fedatarios públicos (notarios y corredores) que formalizan esas operaciones.

Medios de pago permitidos por la LFPIORPI

Cuando el pago en efectivo está prohibido, la operación debe liquidarse con medios que permitan la trazabilidad del recurso:

  • Transferencia electrónica de fondos (SPEI o interbancaria): genera comprobante con fecha, hora, cuenta origen y destino.
  • Cheque nominativo a nombre del beneficiario y, preferentemente, "para abono en cuenta".
  • Tarjeta de crédito o débito vinculada a una cuenta a nombre del pagador.
  • Depósito bancario en la cuenta del beneficiario, con ficha que identifique al depositante.

Quedan excluidos como medio válido por encima de los umbrales: billetes y monedas (nacionales o extranjeros), metales preciosos y cualquier instrumento al portador. El vendedor debe conservar el comprobante del medio de pago dentro de su expediente durante 10 años (Art. 18, tras la reforma de julio de 2025).

Pagos parciales y fraccionamiento

La prohibición se mide sobre el valor del acto u operación, no sobre cada pago individual. Si el valor total de una operación iguala o supera el umbral de su fracción, no puede liquidarse en efectivo ni siquiera parcialmente: dividir el precio en varios pagos en efectivo no evita la prohibición, y el artículo 32 incluye expresamente la consignación de pago relacionada con esas operaciones (fracción VIII).

Además, proporcionar información o documentación falsa sobre la operación o su forma de pago para incorporarla a los Avisos puede constituir un delito conforme al artículo 62 de la LFPIORPI, sancionado con prisión de dos a ocho años.

Sanciones por violar la restricción al pago en efectivo

Participar en un acto u operación prohibido por el artículo 32 es una de las conductas sancionadas por el artículo 53 (fracción VII). La multa correspondiente la fija el artículo 54:

Conducta Multa Fundamento
Participar en operaciones prohibidas en efectivo (Art. 32) 10,000 a 65,000 UMA ($1,173,100 a $7,625,150), o del 10% al 100% del valor de la operación cuando sea cuantificable, la cantidad que resulte mayor Art. 53 Fr. VII y Art. 54 Fr. III
Incumplir las obligaciones de identificación de forma de pago y de Beneficiario Controlador (Art. 33, 33 Bis y 33 Ter) 2,000 a 10,000 UMA ($234,620 a $1,173,100) Art. 53 Fr. V y Art. 54 Fr. II

*Cálculos con UMA 2026: $117.31 MXN diarios.

La multa por violar la restricción de efectivo puede recaer tanto en quien paga como en quien recibe. Participar en operaciones prohibidas por el artículo 32 puede ser, por sí solo y sin necesidad de reincidencia, causa de revocación de permisos o autorizaciones para las actividades vulnerables de las fracciones I, IX y X del artículo 17 (Art. 56). Consulta el desglose completo en nuestra guía de multas ley antilavado 2026.

Sanciones penales

Los delitos de la LFPIORPI (Capítulo VIII) se refieren principalmente al manejo de la información de los Avisos: el artículo 62 sanciona con 2 a 8 años de prisión a quien proporcione, altere o haga ilegible información falsa destinada a los Avisos; el artículo 63, con 4 a 10 años, sanciona a servidores públicos que usen indebidamente esa información o a quien la divulgue sin autorización. El lavado de dinero como tal se tipifica en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, con penas independientes.

Ejemplos prácticos

Compraventa de inmuebles

Una inmobiliaria vende un departamento de $2,500,000 MXN. Como el valor supera 8,025 UMA ($941,412.75), no puede recibirse ninguna parte del precio en efectivo: todo debe pagarse por medios bancarizados. Si el inmueble valiera $600,000 (por debajo del umbral), el Art. 32 no lo prohíbe, pero el notario sí debe identificar la forma de pago.

Compraventa de vehículos

Una agencia vende un automóvil de $350,000 MXN. Como es inferior a 3,210 UMA ($376,565.10), el artículo 32 no prohíbe el efectivo en esa operación. Si el vehículo costara $500,000, el efectivo quedaría prohibido en su totalidad.

Compra de joyería

Un cliente compra un reloj de $500,000 MXN. Supera las 3,210 UMA, por lo que el efectivo queda prohibido para todo el acto: no se puede pagar "una parte" en efectivo y el resto con tarjeta.

Preguntas frecuentes sobre el pago en efectivo

¿Existe un límite general para pagar en efectivo a cualquier persona?

La LFPIORPI no establece un límite universal de efectivo aplicable a cualquier operación entre particulares. Sus restricciones de efectivo (Art. 32) aplican a operaciones específicas de alto valor —inmuebles, vehículos, joyería, obras de arte, blindaje, acciones y arrendamiento de esos bienes— cuando superan el umbral de cada fracción. Otras leyes fiscales limitan la deducibilidad de pagos en efectivo, pero eso es un tema distinto a la LFPIORPI.

¿La restricción aplica solo a moneda nacional?

No. Aplica a moneda nacional, divisas extranjeras y metales preciosos. No se evade pagando en dólares, euros o metales.

¿El depósito bancario en efectivo cuenta como pago en efectivo?

Sí. Desde la reforma del 16 de julio de 2025, el artículo 32 dispone que la prohibición aplica "aun cuando la liquidación o el pago se realice en efectivo por conducto de una Entidad Financiera". Depositar efectivo en el banco a nombre del vendedor cuenta como pago en efectivo para efectos del artículo 32.

¿Cuál es el umbral para inmuebles?

El artículo 32, fracción I prohíbe el efectivo en la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles cuando el valor es igual o superior a 8,025 veces la UMA ($941,412.75 en 2026). No es una prohibición de "cualquier monto".

¿Qué pasa con el arrendamiento de inmuebles?

El arrendamiento es una actividad vulnerable del artículo 17, fracción XV (para efectos de identificación y avisos). En cuanto al efectivo, el artículo 32, fracción VII prohíbe liquidar en efectivo el uso o goce de inmuebles, vehículos o bienes blindados cuando el monto mensual iguala o supera 3,210 UMA ($376,565.10).

¿Cuánto es la multa por recibir efectivo prohibido?

De 10,000 a 65,000 UMA ($1,173,100 a $7,625,150), o del 10% al 100% del valor de la operación cuando sea cuantificable, la cantidad que resulte mayor (Art. 53 Fr. VII y Art. 54 Fr. III).

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Actualizado: 24 julio 2026 ✍️ Revisado por: Isaac Vazquez · KYC Systems

Preguntas frecuentes

La LFPIORPI no establece un límite universal de efectivo entre particulares. Sus restricciones de efectivo (artículo 32) aplican a operaciones específicas de alto valor —inmuebles, vehículos, joyería, obras de arte, blindaje, acciones y arrendamiento de esos bienes— cuando superan el umbral de cada fracción. Otras leyes fiscales limitan la deducibilidad de pagos en efectivo, pero eso es distinto a la LFPIORPI.

No. Aplica a moneda nacional, divisas extranjeras y metales preciosos. No se evade pagando en dólares, euros o metales.

Sí. Desde la reforma del 16 de julio de 2025, el artículo 32 dispone que la prohibición aplica «aun cuando la liquidación o el pago se realice en efectivo por conducto de una Entidad Financiera». Depositar efectivo en el banco a nombre del vendedor cuenta como pago en efectivo para efectos del artículo 32.

El artículo 32, fracción I prohíbe el efectivo en la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles cuando el valor es igual o superior a 8,025 veces la UMA ($941,412.75 en 2026). No es una prohibición de cualquier monto.

El arrendamiento es una actividad vulnerable del artículo 17, fracción XV (para identificación y avisos). En cuanto al efectivo, el artículo 32, fracción VII prohíbe liquidar en efectivo el uso o goce de inmuebles, vehículos o bienes con servicio de blindaje cuando el monto mensual iguala o supera 3,210 UMA ($376,565.10).

De 10,000 a 65,000 UMA ($1,173,100 a $7,625,150), o del 10% al 100% del valor de la operación cuando sea cuantificable, la cantidad que resulte mayor (artículo 53, fracción VII y artículo 54, fracción III).
Isaac Vazquez

Equipo editorial de KYC Systems, especialistas en prevención de lavado de dinero y cumplimiento LFPIORPI en México