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Multas Ley Antilavado 2026: montos, sanciones y riesgos

Multas ley antilavado 2026: tabla Art. 53 Fr. I-VII, Art. 8 sanción directa sin LFPA, caso bróker $0 con Art. 55 Bis y reincidencia 2 años.

Feb 02, 2026 - 12:09
Actualizado: 9 Días Atrás
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Multas Ley Antilavado 2026: montos, sanciones y riesgos
Multas Ley Antilavado 2026

Las multas ley antilavado 2026 pueden alcanzar hasta $7.6 millones de pesos por una sola infracción. Con la UMA 2026 de $117.31 MXN, los montos del Art. 53 LFPIORPI son los más altos de la historia del régimen. Si realizas actividades vulnerables, conocer estas sanciones es fundamental. Esta guía cubre la tabla Fr. I-VII, plazos del Art. 8 reformado, el caso del bróker que evitó $82M y la reincidencia 2 años con multa al 50%.

Actualizado: 14 junio 2026 Revisado por: Equipo de Cumplimiento KYC SYSTEMS Fuentes: LFPIORPI Arts. 53-55 · Reglamento DOF 27/03/2026 · UMA 2026 $117.31

Actualización 28/03/2026: La reforma al Reglamento de la LFPIORPI (DOF 27/03/2026) añade sanciones directas sin procedimiento LFPA por no atender requerimientos del SAT en 10 días hábiles (Art. 8) y un procedimiento formal de autocorrección para reducir multas (Art. 55 Bis). Consulta nuestra guía completa de la reforma.

¿Qué son las multas ley antilavado 2026?

Las multas ley antilavado 2026 son las sanciones económicas establecidas en los artículos 53, 54 y 55 de la LFPIORPI para quienes incumplen sus obligaciones de cumplimiento. Estas multas se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMA), por lo que se actualizan cada año. Con la UMA 2026 de $117.31 pesos diarios, los montos aumentaron respecto al año anterior.

Advertencia: Las multas ley antilavado 2026 son acumulables. Si incumples durante varios meses, cada mes cuenta como una infracción separada. En 12 meses de omisión, las multas pueden superar los $91 millones de pesos.

Tabla completa de multas Art. 53 LFPIORPI 2026

El Art. 53 establece siete fracciones con sanciones diferenciadas. Esta es la tabla actualizada con UMA 2026 ($117.31 MXN diarios):

Fracción Infracción UMA Multa 2026 (MXN)
Fr. I No atender requerimientos del SAT o UIF (incluye Art. 8 Reglamento) 200 a 2,000 $23,462 a $234,620
Fr. II Incumplir cualquier obligación del Art. 18 LFPIORPI (12 fracciones) 200 a 2,000 $23,462 a $234,620
Fr. III (1ª parte) Avisos extemporáneos espontáneos (presentados antes de que llegue la autoridad) 200 a 2,000 $23,462 a $234,620
Fr. III (2ª parte) Avisos extemporáneos +30 días detectados por la autoridad 2,000 a 10,000 $234,620 a $1,173,100 por aviso
Fr. IV Avisos con información incompleta o sin requisitos 200 a 2,000 $23,462 a $234,620
Fr. V Fedatarios: no verificar forma de pago + obligaciones de beneficiario controlador de la propia empresa (Art. 33 Bis) 2,000 a 10,000 $234,620 a $1,173,100
Fr. VI Omitir presentación de avisos descubierto por la autoridad 10,000 a 65,000 $1,173,100 a $7,625,150 por aviso omitido
Fr. VII Violar restricciones de efectivo del Art. 32 (incluye Art. 32 reformado) 10,000 a 65,000
o 10%-100% del valor
$1,173,100 a $7,625,150
o lo que resulte mayor
Importante: Para las fracciones VI y VII, además de la multa en UMA, se puede aplicar una multa del 10% al 100% del valor de la operación, lo que resulte mayor. En operaciones de alto valor (inmuebles, vehículos, obras de arte), la multa puede ser aún más alta que el rango UMA.

Caso real: bróker inmobiliario con 70 operaciones omitidas — multa final $0

Este caso ilustra el poder del Art. 55 Bis cuando se aplica correctamente. Un bróker inmobiliario realizó 70 operaciones entre 2021 y 2025 sin presentar el aviso al SAT. En el peor escenario, las multas potenciales eran:

Escenario Cálculo Multa total
Si el SAT lo detecta primero (Fr. VI mínima) 70 × $1,173,100 $82,117,000
Si el SAT lo detecta primero (Fr. VI máxima) 70 × $7,625,150 $533,760,500
Si presenta TODOS los avisos extemporáneamente ANTES de visita + lista de pecados Art. 55 Bis 0 $0

El bróker pasó de $82 millones de pesos en multa potencial a $0 ejecutando estos pasos:

  1. Presentó los 70 avisos extemporáneamente en el SPPLD del SAT
  2. Guardó los 70 acuses de recibido
  3. Preparó el escrito Art. 55 Bis (lista de pecados) firmado por el representante legal con poder notarial
  4. En la visita SAT, dentro de los 5 días hábiles desde el inicio del procedimiento, entregó el escrito con la totalidad de avisos regularizados y los acuses
  5. El SAT aplicó el Art. 55 LFPIORPI y se abstuvo de sancionar

La regla crítica: la regularización debe ser total. Si el bróker hubiera regularizado solo 60 de 70, los 10 restantes generaban multa completa de la Fr. VI ($11.7M a $76.2M MXN).

Reincidencia: la trampa de los 2 años

El Art. 55 LFPIORPI permite la abstención total de sanción solo la primera vez. Si dentro de los 2 años siguientes el SAT realiza otra visita y detecta nuevos incumplimientos, el beneficio se reduce:

Escenario Reducción de multa
Primera visita, regularización Art. 55 Bis total 100% (sin multa)
Segunda visita dentro de 2 años con regularización 50% (multa al 50%)
Segunda visita después de 2 años con regularización 100% (sin multa — se reinicia el beneficio)
Sin regularización antes de visita 0% (multa completa)

Esto convierte a la disciplina mensual de avisos en una verdadera ventaja competitiva. Quien mantiene un sistema disciplinado de cumplimiento puede aprovechar el beneficio del 100% repetidamente cada 2 años, mientras quien recae rápido paga al 50%.

Art. 8 del Reglamento: sanción en 10 días sin procedimiento sancionador

La reforma al Reglamento (DOF 27/03/2026) introdujo una sanción específica con plazos cortos. El Art. 8 reformado convierte la falta de respuesta a un requerimiento en una multa automática sin derecho de audiencia previo.

Plazos exactos

  • 10 días hábiles desde la notificación para entregar la información requerida por UIF/SAT
  • Prórroga de 5 días adicionales si la solicitas ANTES de vencer los 10 originales
  • 10 días hábiles para que el SAT imponga la multa después de vencido el plazo

Multa aplicable

La sanción del Art. 8 es la del Art. 53 Fr. I: 200 a 2,000 UMA = $23,462 a $234,620 MXN. Sin procedimiento sancionador, el sujeto obligado pierde el derecho de presentar pruebas previo a la sanción (Art. 72 LFPA da 15 días en procedimientos normales).

Las multas reformadas del Reglamento se aplican directamente sin LFPA. Esto significa que el recurso de revisión pierde utilidad práctica porque no hay procedimiento previo que recurrir. La defensa queda limitada al juicio de amparo ante tribunales federales, cuyos honorarios pueden equivaler a la multa misma. Para el detalle del mecanismo, consulta nuestra guía de la reforma al Reglamento LFPIORPI 2026.

Detalle de cada infracción Art. 53

Fr. I — No atender requerimientos del SAT o UIF

Multa: $23,462 a $234,620 MXN (200-2,000 UMA)

Cubre los casos del nuevo Art. 8 del Reglamento. Los requerimientos típicos incluyen: expedientes de clientes específicos, aclaraciones sobre avisos presentados, información adicional sobre operaciones reportadas y documentación para verificar cumplimiento. La diferencia clave es que ahora el SAT puede sancionar directamente sin procedimiento sancionador previo.

Cómo evitarla: Responde todos los requerimientos dentro de 10 días hábiles. Si no alcanzas, solicita prórroga de 5 días ANTES de vencer los 10 originales. Mantén un buzón electrónico monitoreado diariamente.

Fr. II — Incumplir obligaciones del Art. 18 LFPIORPI

Multa: $23,462 a $234,620 MXN (200-2,000 UMA)

El Art. 18 ahora tiene 12 fracciones (post-reforma julio 2025). Aplica para cada incumplimiento:

  • No identificar a clientes cuando superen el umbral de identificación
  • No solicitar información sobre ocupación o actividad económica
  • No preguntar si existe un beneficiario controlador
  • No recabar datos del beneficiario controlador
  • No proteger y resguardar la información
  • No conservar expedientes por 10 años (antes eran 5; ampliado por reforma julio 2025)
  • Obstaculizar visitas de verificación
  • No implementar Evaluación Basada en Riesgos (EBR)
  • No tener manual de cumplimiento
  • No capacitar al personal anualmente
  • No contar con mecanismos automatizados de monitoreo
  • No realizar auditoría anual (interna o externa)

Fr. III — Avisos extemporáneos (dos escenarios distintos)

Esta fracción tiene dos rangos de multa según el momento de presentación. Es una distinción crítica.

Escenario Multa UMA Multa MXN
Espontáneo antes de visita (presentas el aviso fuera de plazo, pero antes que llegue la autoridad) 200 a 2,000 $23,462 a $234,620
Más de 30 días detectado por autoridad (la visita SAT te descubre con el aviso pendiente) 2,000 a 10,000 $234,620 a $1,173,100 por aviso

El mensaje operativo es claro: siempre presenta el aviso, aunque sea tarde. La diferencia entre presentarlo espontáneamente (~$23K mínimo) y dejarlo para que la autoridad lo descubra (~$234K mínimo POR AVISO) es de 10×.

Fr. IV — Avisos con información incompleta

Multa: $23,462 a $234,620 MXN (200-2,000 UMA)

El Art. 24 LFPIORPI establece los requisitos que debe contener cada aviso. Errores típicos: datos de identificación del cliente incompletos, monto incorrecto, fecha errónea, tipo de operación mal clasificado, datos del beneficiario controlador faltantes.

Fr. V — Fedatarios + obligaciones de Beneficiario Controlador de la empresa

Multa: $234,620 a $1,173,100 MXN (2,000-10,000 UMA)

Esta multa cubre dos casos. Primero, fedatarios públicos (notarios y corredores) que no identifiquen la forma de pago en los instrumentos públicos. Segundo, cualquier sujeto obligado que no atienda los requerimientos sobre el beneficiario controlador de su propia empresa (Art. 33 Bis LFPIORPI) ni lo registre en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía.

Fr. VI — Omitir presentación de avisos (la más grave)

Multa: $1,173,100 a $7,625,150 MXN por aviso (10,000-65,000 UMA), o 10%-100% del valor de la operación, lo que resulte mayor.

Es la infracción más severa cuando se descubre por la autoridad sin que el sujeto obligado se haya regularizado antes. Cada aviso omitido es una multa independiente. La opción del 10%-100% del valor de la operación aplica cuando este resulte mayor que el rango UMA.

Ejemplo grave: Si omites avisar una venta de inmueble de $10 millones, la multa puede ser hasta $10 millones (100% del valor), no solo $7.6 millones.

Fr. VII — Violar restricciones de efectivo Art. 32

Multa: $1,173,100 a $7,625,150 MXN (10,000-65,000 UMA) o 10%-100% del valor

El Art. 32 reformado prohíbe liquidar en efectivo o metales preciosos por encima del umbral. Recuerda que la reforma marzo 2026 al Art. 6 del Reglamento incluye IVA, ISAN, ISAI y accesorios en el cálculo del límite. Aplica a:

  • Compraventa de inmuebles
  • Compraventa de vehículos
  • Joyas y metales preciosos
  • Obras de arte
  • Relojes de lujo

Conservación de expedientes: 10 años (no 5)

Una corrección importante: la reforma a la LFPIORPI del 16 de julio de 2025 amplió el plazo de conservación documental de 5 a 10 años. Esto aplica a:

  • Expedientes de identificación del cliente
  • Documentación del beneficiario controlador
  • Acuses de avisos presentados
  • Comprobantes de búsqueda en listas negras
  • Manuales de cumplimiento históricos y sus actualizaciones
  • Bitácoras de operaciones y análisis

Quien todavía opere con conservación a 5 años está en incumplimiento del Art. 18 Fr. IV reformado, sancionable por la Fr. II del Art. 53 ($23K-$234K MXN).

Sanciones adicionales por tipo de sujeto obligado

Además de las multas ley antilavado 2026, ciertos sujetos obligados enfrentan sanciones administrativas adicionales:

Sujeto obligado Sanción adicional Cuándo aplica
Permisionarios de juegos y sorteos Revocación del permiso Omisión de avisos o restricción de efectivo
Notarios públicos Cesación del ejercicio Omisión de avisos o restricción de efectivo
Corredores públicos Cancelación de habilitación Reincidencia en cualquier infracción
Agentes aduanales Cancelación de autorización Omisión de avisos o restricción de efectivo

Estas sanciones pueden significar el fin de tu carrera profesional o el cierre de tu negocio, además de las multas económicas.

¿Hay consecuencias penales además de las multas administrativas?

Sí. Las multas administrativas LFPIORPI conviven con las sanciones penales del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que tipifica el delito de lavado de dinero con pena de 5 a 15 años de prisión y multa de 1,000 a 5,000 días. Son regímenes complementarios: el SAT impone multas administrativas por incumplir obligaciones, y el Ministerio Público Federal persigue el delito cuando hay indicios fundados de recursos ilícitos.

Régimen Sanción máxima Autoridad
Administrativo LFPIORPI $7,625,150 MXN (65,000 UMA) SAT
Penal Art. 400 Bis CPF 15 años de prisión + $586,550 MXN multa FGR (denuncia SHCP)
Penal Art. 400 Bis 1 (personal PLD) 22.5 años de prisión + inhabilitación FGR
Penal personas morales (Art. 11 Bis) Suspensión, clausura, inhabilitación contratos públicos Juez penal

Un programa de compliance PLD robusto cumple dos funciones: evita la imposición de multas administrativas y opera como atenuante legal para personas morales (Art. 11 Bis CPF), reduciendo las sanciones penales hasta en una cuarta parte.

Acumulación de multas: el peligro real

Las multas ley antilavado 2026 se aplican por cada infracción. Si omites avisos durante varios meses, cada aviso es una infracción separada.

Ejemplo de acumulación en 12 meses:

Escenario Cálculo Multa total
12 avisos omitidos descubiertos por autoridad (Fr. VI mínima) 12 × $1,173,100 $14,077,200
12 avisos omitidos descubiertos por autoridad (Fr. VI máxima) 12 × $7,625,150 $91,501,800
Los mismos 12 avisos presentados extemporáneamente antes de visita + Art. 55 Bis 0 $0

La diferencia entre regularizarse antes de visita y dejar que el SAT descubra los avisos omitidos puede ser de $91 millones a cero.

Procedimiento de imposición de multas

El SAT sigue dos procesos distintos según el tipo de infracción:

Procedimiento sancionador normal (LFPA)

  1. Detección: La UIF o el SAT detectan la infracción (visita, cruce de información o denuncia)
  2. Notificación: Inicio del procedimiento administrativo
  3. Derecho de audiencia: 15 días hábiles para presentar pruebas y alegatos (Art. 72 LFPA)
  4. Resolución: El SAT emite resolución determinando la multa
  5. Recurso de revisión LFPA: 15 días hábiles para impugnar
  6. Juicio de nulidad: Ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Procedimiento directo del Art. 8 Reglamento (sin LFPA)

  1. Requerimiento: UIF o SAT envía requerimiento (electrónico o físico)
  2. Plazo 10 + 5 días: El sujeto obligado tiene 10 días hábiles + 5 de prórroga (si la solicita)
  3. Sin derecho de audiencia previo: Si vence el plazo, el SAT sanciona directamente
  4. Multa en 10 días: El SAT impone la sanción del Art. 53 Fr. I sin procedimiento sancionador
  5. Defensa: Solo amparo ante tribunales federales (sin recurso de revisión práctico)

Factores que aumentan o reducen la multa

El SAT considera varios factores para determinar el monto exacto dentro del rango establecido:

Factores que aumentan la multa:

  • Reincidencia en la misma infracción
  • Monto alto de las operaciones no reportadas
  • Actitud de obstaculización durante la verificación
  • Falta de cooperación con la autoridad
  • Antecedentes de infracciones previas

Factores que pueden reducir la multa:

  • Primera infracción (sin antecedentes)
  • Presentar el aviso espontáneamente antes de ser requerido
  • Cooperación total con la autoridad
  • Implementar medidas correctivas inmediatas
  • Capacidad económica del infractor
  • Lista de pecados Art. 55 Bis entregada dentro de 5 días desde la visita

Cómo evitar las multas ley antilavado 2026

Sigue estas recomendaciones para evitar las multas ley antilavado 2026:

1. Conoce tus umbrales

Consulta los umbrales LFPIORPI 2026 de tu actividad vulnerable. Sabrás exactamente cuándo debes identificar y cuándo debes avisar.

2. Presenta avisos en tiempo

Revisa el calendario de avisos PLD 2026 y nunca pierdas una fecha límite. Recuerda que incluso sin operaciones debes presentar el informe en ceros.

3. Conserva expedientes por 10 años

La reforma julio 2025 amplió el plazo. Conserva toda la documentación de identificación de clientes por 10 años (antes 5). Incluye copias de identificaciones, comprobantes de domicilio, formatos firmados, acuses de avisos y comprobantes de búsqueda en listas.

4. No aceptes efectivo por arriba del límite

Con la reforma marzo 2026, el cálculo del límite incluye IVA y accesorios. Acepta transferencias, cheques o tarjetas para montos mayores. Consulta nuestra guía de restricción de pago en efectivo.

5. Monitoreo diario de requerimientos

El Art. 8 reformado impone plazos cortos. Establece un protocolo: buzón electrónico revisado diariamente, responsable designado con autoridad para actuar en 10 días, plantilla para solicitar prórroga de 5 días si es necesario.

6. Automatiza tu cumplimiento

Con un software de cumplimiento PLD puedes calcular automáticamente si una operación supera los umbrales, generar avisos XML listos para el SPPLD, recibir alertas antes de las fechas límite, mantener expedientes digitales organizados por 10 años y responder auditorías con información a la mano.

Las 3 categorías de multas según el SAT (cita textual del webinar 20 jun 2026)

En el webinar oficial conjunto del SAT y la UIF del 20 de junio de 2026, transmitido por el canal del SAT en YouTube, el SAT presentó textualmente los tres tramos de multas escalonadas conforme al Art. 53 LFPIORPI. Con la UMA 2026 vigente ($117.31 diarios):

Conducta infractora Multa en UMA Equivalente 2026
No identificar cliente / aviso tardío ≤30 días / cada obligación incumplida (cada aviso, cada operación) 200 – 2,000 $23,462 – $234,620
Aviso extemporáneo >30 días desde la fecha límite 2,000 – 10,000 $234,620 – $1,173,100
NO presentar aviso + aceptar efectivo >Art. 32 + actos prohibidos 10,000 – 65,000 $1,173,100 – $7,625,150

Cita textualmente del SAT (Edgar Akiwate, webinar 20 jun 2026): "Si presento mi obligación bien, no hay multa. La presento dentro de los 30 días, son 23 mil pesos aproximadamente. Me paso de más de 30 días de presentar mi aviso, son 234 mil pesos lo mínimo. No lo presento, un millón 173 mil. ¿Presentamos o no presentamos? Mejor presentamos, ¿no?"

¿Cómo evitar las multas? Autocorrección Art. 55 expandida

Tras la reforma del 16 julio 2025, el Art. 55 LFPIORPI permite regularizarse en TODAS las infracciones antes de que el SAT inicie facultades de verificación. Primera vez sin sanción; segunda vez reducción del 50% bajo mismos requisitos. NO tienes que avisar al SAT — solo cumple con la obligación faltante (presenta los avisos pendientes, integra los expedientes faltantes) y la protección legal opera automáticamente cuando llegue la verificación. Solo se presenta escrito si ya iniciaron visita (Art. 55 Bis del Reglamento DOF 27-mar-2026).

? Webinar oficial SAT-UIF 20 junio 2026: Expositores SAT (Edgar Akiwate, Bernardo Núñez) + UIF SHCP (Olinka García, Gabriel Quiñones). El SAT confirmó que el padrón nacional cuenta con 218,000 sujetos obligados registrados.

Preguntas frecuentes sobre multas ley antilavado 2026

¿Las multas son por cada operación o por cada mes?

Depende de la infracción. Para omisión de avisos (Fr. VI), cada aviso omitido es una multa separada. Para avisos extemporáneos (Fr. III), se considera el conjunto del período según cómo se haya detectado.

¿Qué multa específica genera no atender un requerimiento del SAT?

$23,462 a $234,620 MXN (Art. 53 Fr. I, 200-2,000 UMA). La reforma marzo 2026 al Reglamento (Art. 8) permite al SAT imponer esta multa directamente sin procedimiento sancionador LFPA. Pierdes el derecho de audiencia previo de 15 días (Art. 72 LFPA).

¿Cuál es la diferencia entre aviso extemporáneo espontáneo y descubierto por la autoridad?

Diferencia económica de 10×. Si presentas el aviso fuera de plazo pero antes de que llegue la autoridad (espontáneo): 200-2,000 UMA ($23K-$234K). Si la autoridad te descubre con el aviso pendiente y han pasado más de 30 días: 2,000-10,000 UMA mínimo por aviso ($234K-$1.17M cada uno). Siempre conviene presentar el aviso, aunque sea tarde.

¿Cómo funciona la reincidencia de 2 años?

El beneficio del Art. 55 (abstención de sanción al 100%) aplica la primera vez con regularización Art. 55 Bis. Si dentro de los 2 años siguientes el SAT realiza otra visita y encuentra incumplimientos nuevos, el beneficio se reduce al 50%. Pasados los 2 años, el beneficio del 100% se reinicia. Mantener disciplina mensual de cumplimiento es la mejor estrategia.

¿Es real que un bróker con 70 avisos omitidos pueda no pagar multa?

Sí, si cumple cuatro requisitos: (1) regulariza la totalidad de los avisos extemporáneamente antes de visita, (2) guarda todos los acuses, (3) prepara el escrito Art. 55 Bis (lista de pecados) firmado con poder notarial, y (4) lo entrega al SAT dentro de los 5 días hábiles desde el inicio del procedimiento de verificación. Si regulariza solo parte (60 de 70), los 10 restantes generan multa completa de la Fr. VI ($11.7M-$76.2M).

¿Puedo negociar el monto de la multa?

No directamente, pero puedes presentar argumentos durante el procedimiento administrativo que justifiquen aplicar el monto mínimo en lugar del máximo. El Art. 55 Bis permite la reducción formal vía autocorrección.

¿Qué pasa si no puedo pagar la multa?

El SAT puede embargar bienes y cuentas bancarias para cobrar. También puede solicitar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes como no localizado.

¿Las multas ley antilavado 2026 son deducibles de impuestos?

No. Las multas y recargos no son deducibles para efectos del ISR según el artículo 28 de la Ley del ISR.

¿Prescriben las multas ley antilavado?

La facultad de la autoridad para imponer multas prescribe en 5 años contados a partir de que se cometió la infracción.

¿Las multas LFPIORPI pueden coexistir con sanciones penales?

Sí. Las multas administrativas del SAT no excluyen la persecución penal por el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Si la conducta revela indicios de recursos de procedencia ilícita, la SHCP puede denunciar los hechos ante el Ministerio Público Federal y activar un proceso penal paralelo.

Conclusión

Las multas ley antilavado 2026 alcanzan hasta $7.6 millones de pesos por una sola infracción y son acumulables por aviso omitido. Con la reforma al Reglamento (DOF 27/03/2026), el SAT puede sancionar sin procedimiento previo cuando no se atienden requerimientos.

La estrategia ganadora combina tres elementos: prevención disciplinada (presentar avisos en tiempo + responder requerimientos en 10 días), regularización proactiva cuando hay incumplimientos (Art. 55 Bis antes de visita) y automatización con un sistema PLD profesional.

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Preguntas frecuentes

Las multas ley antilavado 2026 son las sanciones económicas establecidas en los artículos 53, 54 y 55 de la LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) para quienes incumplen sus obligaciones de cumplimiento. Estas multas se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMA), por lo que se actualizan cada año. Con la UMA 2026 de $117.31 pesos diarios, los montos aumentaron respecto al año anterior. Advertencia: Las multas ley antilavado 2026 son acumulables. Si incumples durante varios meses, cada mes cuenta como una infracción separada. En 12 meses de omisión, las multas pueden superar los $91 millones de pesos.

Sí. Las multas administrativas LFPIORPI conviven con las sanciones penales del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que tipifica el delito de lavado de dinero con pena de 5 a 15 años de prisión y multa de 1,000 a 5,000 días. Son regímenes complementarios: el SAT impone multas administrativas por incumplir obligaciones, y el Ministerio Público Federal persigue el delito cuando hay indicios fundados de recursos ilícitos. Régimen Sanción máxima Autoridad Administrativo LFPIORPI $7,625,150 MXN (65,000 UMA) SAT Penal Art. 400 Bis CPF 15 años de prisión + $586,550 MXN multa FGR (denuncia SHCP) Penal Art. 400 Bis 1 (personal PLD) 22.5 años de prisión + inhabilitación FGR Penal personas morales (Art. 11 Bis) Suspensión, clausura, inhabilitación contratos públicos Juez penal Un programa de compliance PLD robusto cumple dos funciones: evita la imposición de multas administrativas y opera como atenuante legal para personas morales (Art. 11 Bis CPF), reduciendo las sanciones penales hasta en una cuarta parte.

Depende de la infracción. Para omisión de avisos, cada operación no reportada puede generar una multa. Para avisos extemporáneos, se considera el conjunto de avisos del período.

No directamente, pero puedes presentar argumentos durante el procedimiento administrativo que justifiquen aplicar el monto mínimo en lugar del máximo.

El SAT puede embargar bienes y cuentas bancarias para cobrar. También puede solicitar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes como no localizado.

No. Las multas y recargos no son deducibles para efectos del ISR según el artículo 28 de la Ley del ISR.

La facultad de la autoridad para imponer multas prescribe en 5 años contados a partir de que se cometió la infracción.

Sí. Las multas administrativas del SAT no excluyen la persecución penal por el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Si la conducta incumplida revela indicios de recursos de procedencia ilícita, la SHCP puede denunciar los hechos ante el Ministerio Público Federal y activar un proceso penal paralelo al administrativo.
Isaac Vazquez

Equipo editorial de KYC Systems, especialistas en prevención de lavado de dinero y cumplimiento LFPIORPI en México