Reglas de Carácter General de la Ley Antilavado 2026
El Acuerdo 115/2026 (DOF 7-ago-2026) reforma las Reglas de Carácter General de la Ley Antilavado (LFPIORPI): vigencia 30-nov-2026 y calendario 2027-2028.
Las Reglas de Carácter General de la Ley Antilavado (LFPIORPI) son las disposiciones que la Secretaría de Hacienda (SHCP), por conducto del SAT, emite para volver operativas las obligaciones de la reforma antilavado. El 7 de agosto de 2026 se publicó en el DOF el Acuerdo 115/2026, que reforma, adiciona y deroga estas reglas. Aquí te explicamos qué son, qué cambió, desde cuándo es exigible cada obligación y qué debes hacer.
En corto (actualizado el 7 de agosto de 2026): la SHCP publicó en el DOF (código 5795797) el Acuerdo 115/2026 que modifica las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI. No son reglas nuevas desde cero: reforman las RCG de 2013. Entran en vigor el 30 de noviembre de 2026 y las obligaciones se vuelven exigibles de forma escalonada: la mayoría (EBR, manual, beneficiario controlador, conocimiento del cliente) desde el 1 de marzo de 2027; los mecanismos automatizados a más tardar el 1 de junio de 2027; y la primera auditoría hasta el ejercicio 2028.
¿Qué son las Reglas de Carácter General de la ley antilavado?
Las Reglas de Carácter General (RCG) son disposiciones administrativas que emite la Secretaría de Hacienda (SHCP), por conducto del SAT, para detallar cómo se cumplen operativamente las obligaciones de la LFPIORPI y su Reglamento. La ley y el reglamento fijan el "qué"; las RCG definen el "cómo": formatos, plazos, contenidos mínimos y procedimientos técnicos.
Tras la reforma a la Ley (DOF 16 de julio de 2025) y al Reglamento (DOF 27 de marzo de 2026), numerosas obligaciones nuevas quedaron remitidas a las RCG. El Acuerdo 115/2026 es el instrumento que las hace operativas.
¿Ya se publicaron las RCG? Sí: Acuerdo 115/2026 (DOF 7 de agosto de 2026)
Sí. El 7 de agosto de 2026 se publicó en el DOF (código 5795797) el Acuerdo 115/2026, firmado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público el 24 de julio de 2026, que reforma, adiciona y deroga las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI. No las expide de cero: modifica las reglas publicadas el 23 de agosto de 2013 (reformadas el 24 de julio de 2014 y el 30 de noviembre de 2020). El Acuerdo entra en vigor el 30 de noviembre de 2026.
| Hito | Fecha | Estatus |
|---|---|---|
| Reforma a la Ley (LFPIORPI) | 16/07/2025 (DOF) | Publicada y vigente |
| Reforma al Reglamento | 27/03/2026 (DOF) | Publicada y vigente |
| Acuerdo 115/2026 que modifica las RCG | 07/08/2026 (DOF) | Publicado |
| Entrada en vigor del Acuerdo | 30/11/2026 | Vacatio legis (~4 meses) |
Importante: el Acuerdo no abroga las Reglas de 2013/2014; las reforma y solo deroga artículos y párrafos puntuales. Las reglas vigentes continúan aplicando hasta que cada cambio entre en vigor según su transitorio.
Qué dijo la SHCP al publicarlas
Tres días después, en el Comunicado No. 65 del 10 de agosto de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público explicó el sentido del cambio: incorpora el Enfoque Basado en Riesgo como principio rector del cumplimiento y establece un modelo de cumplimiento proporcional, en el que las obligaciones y las acciones de supervisión se aplican considerando el nivel de riesgo de cada Actividad Vulnerable.
El anuncio con más consecuencias prácticas es otro: la propia Secretaría, por conducto de sus unidades, ejercerá sus atribuciones bajo ese mismo enfoque, orientando las acciones de supervisión y verificación hacia los sectores y actividades con mayor exposición a ser utilizados para el lavado de dinero. Dicho de otro modo, tu nivel de riesgo ya no solo define qué tan exigentes son tus obligaciones: también influye en la prioridad con la que la autoridad te revisa.
Una precisión de fechas que conviene tener clara: el comunicado es del 10 de agosto, pero la publicación en el Diario Oficial fue el 7 de agosto. Son dos hechos distintos y se confunden con facilidad.
¿Cuándo es exigible cada obligación? Calendario 2026-2028
El Acuerdo entra en vigor el 30 de noviembre de 2026, pero las obligaciones no arrancan todas ese día: se vuelven exigibles de forma escalonada entre 2027 y 2028, conforme a los artículos transitorios.
| Obligación / hito | Dónde queda en las RCG | Exigible desde |
|---|---|---|
| Entrada en vigor del Acuerdo | Transitorio Primero | 30 nov 2026 |
| Evaluación basada en riesgos (EBR) | Cap. II Quáter (Transitorio Segundo) | 1 mar 2027 |
| Manual de políticas internas (con metodología EBR) | Cap. X (Transitorio Tercero) | 1 mar 2027 |
| Grado de riesgo, conocimiento del cliente y beneficiario controlador | Caps. III Bis, III Ter y III Quinquies (Transitorio Cuarto) | 1 mar 2027 |
| Selección de personal | Art. 39 Bis 2 (Transitorio Sexto) | Nuevas contrataciones desde 1 mar 2027 |
| Mecanismos automatizados de monitoreo | Cap. XIII, art. 41 (Transitorio Noveno) | A más tardar 1 jun 2027 |
| Capacitación anual (primer periodo) | Cap. XII, art. 39 Bis (Transitorio Séptimo) | 1 ene – 31 dic 2027 |
| Consulta PEP 2.0 (con e.firma) | Cap. III Quáter, art. 23 Quáter 1 (Transitorio Décimo) | 9 meses tras la vigencia |
| Auditoría y dictamen (primer ejercicio) | Cap. XIV, arts. 42-51 (Transitorio Octavo) | 1 ene – 31 dic 2028 |
| Avisos (arts. 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27) | Transitorio Quinto | 6 meses tras la Resolución de formatos (pendiente) |
¿Cómo quedaron reguladas las obligaciones de la reforma?
El Acuerdo aterriza en capítulos concretos de las RCG las obligaciones que la reforma dejó remitidas a ellas:
| Obligación | Fundamento | Dónde quedó en las RCG reformadas |
|---|---|---|
| Evaluación basada en riesgos (EBR) | Art. 18 Fr. VII | Cap. II Quáter (arts. 10 Septies a 10 Septies 6): metodología que considera la Evaluación Nacional de Riesgos de la UIF e indicadores de los delitos de los arts. 139 Quáter y 400 Bis del CPF |
| Manual de políticas internas | Art. 18 Fr. VIII | Cap. X (arts. 37 y 37 Bis a 37 Bis 3) |
| Capacitación anual | Art. 18 Fr. IX | Cap. XII, art. 39 Bis: al menos una vez al año, capacitador con experiencia mínima de 5 años; evidencia conservada 10 años |
| Mecanismos automatizados de monitoreo | Art. 18 Fr. X | Cap. XIII, art. 41: seis funciones (expediente único, perfil transaccional consolidado, motor de grado de riesgo con históricos ≥10 años, alertas de PEP y listas, monitoreo de efectivo) |
| Auditoría y dictamen de cumplimiento | Art. 18 Fr. XI + Art. 12 Bis Reglamento | Cap. XIV (arts. 42 a 51): dictamen anual; auditor externo con certificación vigente de la UIF cuando el riesgo es alto |
| Lista de Personas Políticamente Expuestas (PEP) | Cap. III Quáter | Arts. 23 Quáter a 23 Quáter 2: consulta en la aplicación "Consulta PEP 2.0" de la UIF con Firma Electrónica Avanzada |
| Aviso de 24 horas por operación intentada | Art. 7 Bis Reglamento | Arts. 26 Bis a 26 Bis 2: el aviso se envía dentro de las 24 horas, aun cuando la operación no alcance el umbral o no se concrete |
Una novedad clave: el Capítulo III Quinquies define al beneficiario controlador como la persona física que, directa o indirectamente, posee el 25% o más del capital social del cliente (con un orden de prelación de tres niveles). Y la de mecanismos automatizados de monitoreo (Art. 18, fracción X) exige a las Actividades Vulnerables un sistema tecnológico —ya no hojas de cálculo— para identificar clientes, perfilar operaciones y generar alertas.
¿Qué pasa con las sanciones?
Conforme cada obligación entra en vigor según el calendario anterior, quedan exigibles las multas que el artículo 54 de la LFPIORPI fija para las infracciones del artículo 53:
| Infracción | Multa (UMA 2026) |
|---|---|
| Incumplir cualquier obligación del Art. 18 (Art. 53 Fr. II → Art. 54 Fr. I) | 200 – 2,000 UMA ($23,462 – $234,620) |
| Beneficiario controlador (Art. 53 Fr. V → Art. 54 Fr. II) | 2,000 – 10,000 UMA ($234,620 – $1,173,100) |
| Omitir avisos / operaciones prohibidas en efectivo Art. 32 (Art. 53 Fr. VI y VII → Art. 54 Fr. III) | 10,000 – 65,000 UMA ($1,173,100 – $7,625,150) o 10%–100% del valor, lo que resulte mayor |
UMA 2026: $117.31 diarios. Consulta el detalle en multas ley antilavado 2026.
¿Qué debe hacer un sujeto obligado ahora?
Las RCG ya están publicadas y el reloj corre: aunque la vigencia es el 30 de noviembre de 2026, las obligaciones sustantivas arrancan el 1 de marzo de 2027 y conviene prepararse desde ahora.
- Actualiza tu evaluación de riesgos (EBR) con la metodología del nuevo Capítulo II Quáter y refléjala en tu manual de políticas internas (exigibles el 1 de marzo de 2027).
- Implementa el mecanismo automatizado de monitoreo del Art. 18 Fr. X / art. 41 antes del 1 de junio de 2027: expediente único, perfil transaccional, motor de grado de riesgo y alertas.
- Prepara el modelo de clasificación de grado de riesgo del cliente y la identificación del beneficiario controlador (25%), aplicables a operaciones desde el 1 de marzo de 2027.
- Planea la auditoría anual (primer ejercicio 2028) y conserva tus expedientes 10 años.
- Si detectas incumplimientos previos, valora la autocorrección del artículo 55: regularizarte de forma espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación puede evitarte la sanción, por única ocasión.
Un software PLD como KYC SYSTEMS ejecuta el mecanismo automatizado de monitoreo del art. 41, mantiene la trazabilidad de tus operaciones y genera los avisos con el formato correcto, para que llegues listo a cada fecha del calendario.
No confundir: reforma al Reglamento vs. Reglas de Carácter General
Son cosas distintas, y ambas ya están publicadas. La reforma al Reglamento (DOF 27/03/2026) creó el capítulo de PEP y desarrolló a nivel reglamentario obligaciones que venían de la Ley —la auditoría (Art. 12 Bis), el aviso de 24 horas (Art. 7 Bis) y el procedimiento de autocorrección (Art. 55 Bis, para acceder al beneficio del Art. 55 de la Ley). El Acuerdo 115/2026 (DOF 07/08/2026) es el paso que faltaba: reforma las Reglas de Carácter General y define los detalles operativos (metodología de EBR, funciones del sistema automatizado, dictamen de auditoría, consulta PEP 2.0, formatos de avisos) con su calendario de entrada en vigor.
Llega listo al calendario de las RCG
KYC SYSTEMS es un software PLD mexicano, certificado ISO/IEC 27001:2022, que cubre los dos regímenes: Actividades Vulnerables (LFPIORPI) y sector financiero (Art. 95 Bis LGOAAC). Automatiza el monitoreo del art. 41, el modelo de grado de riesgo, los expedientes y los avisos, para que cumplas cada fecha del Acuerdo 115/2026 sin improvisar.
Última actualización: 7 de agosto de 2026. Fuente: DOF, Acuerdo 115/2026 por el que se modifican las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI (código 5795797, publicado el 7 de agosto de 2026; entrada en vigor 30 de noviembre de 2026).