Personas Políticamente Expuestas: Guía PEPs México

Personas políticamente expuestas (PEP): 4 tipos del GAFI y reglas 2026 para actividades vulnerables (plazo de un año, riesgo alto, Consulta PEP 2.0).

Sep 27, 2024 - 22:15
Actualizado: 9 Días Atrás
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Personas Políticamente Expuestas: Guía PEPs México
Personas políticamente expuestas PEPs identificación México

Las personas políticamente expuestas (PEPs) son individuos que ocupan o han ocupado cargos públicos prominentes. Debido a su posición, influencia y acceso a recursos del Estado, representan un perfil de riesgo elevado para el lavado de dinero, el soborno y la corrupción. En esta guía conocerás los 4 tipos de PEPs según el GAFI, el marco regulatorio en México y cómo identificarlas correctamente.

Actualización 28/03/2026: La reforma al Reglamento de la LFPIORPI (DOF 27/03/2026) introdujo el Capítulo Sexto Bis sobre PEPs (Arts. 45 Bis–45 Quinquies): la UIF integra la lista de Personas Políticamente Expuestas que ordena el art. 51 Ter de la LFPIORPI (reforma de julio de 2025) y se regula su consulta electrónica, que aún no está disponible. Consulta nuestra guía completa de la reforma. Las Reglas de Carácter General (Acuerdo 115/2026, DOF 7 de agosto de 2026) desarrollan estas obligaciones para actividades vulnerables. Entran en vigor el 30 de noviembre de 2026; la clasificación de riesgo, la debida diligencia reforzada y la aprobación del directivo aplican a los actos u operaciones realizados desde el 1 de marzo de 2027.

Importante: La clasificación de PEP es de naturaleza preventiva, no criminal. No implica que la persona esté involucrada en actividades ilícitas, sino que su actividad financiera requiere medidas adicionales de supervisión.

Origen del término PEP: El Caso Abacha

El concepto de Persona Políticamente Expuesta surgió a finales de la década de 1990 a raíz del famoso "Caso Abacha", uno de los mayores escándalos de corrupción y lavado de dinero de la historia moderna.

El caso que cambió las reglas del juego

Sani Abacha, dictador de Nigeria entre 1993 y 1998, organizó junto con sus familiares y asociados un robo sistemático de activos del Banco Central de Nigeria. Se estima que sustrajeron entre 3,000 y 5,000 millones de dólares, los cuales fueron transferidos a cuentas bancarias en el Reino Unido, Suiza y otros centros financieros.

En 2001, tras los esfuerzos del gobierno sucesor de Nigeria para recuperar el dinero, se iniciaron investigaciones en bancos suizos. De esta investigación surgió formalmente el concepto de "persona políticamente expuesta", evidenciando cómo los funcionarios públicos de alto nivel podían abusar del sistema financiero internacional.

Este caso llevó a la ONU a organizar comités especializados que eventualmente derivaron en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, consolidando el término PEP en la legislación internacional y estableciendo las bases para las recomendaciones del GAFI que conocemos hoy.

Los 4 tipos de PEPs según el GAFI

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) clasifica a las PEPs en cuatro categorías específicas que todo sujeto obligado debe identificar:

1. PEPs Nacionales

Individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas prominentes en el país donde se realiza la operación.

Ejemplos en México:

Poder Ejecutivo

  • Presidente de la República
  • Secretarios de Estado
  • Gobernadores
  • Presidentes municipales

Poder Legislativo

  • Senadores
  • Diputados federales
  • Diputados locales

Poder Judicial

  • Ministros de la SCJN
  • Magistrados del TEPJF
  • Consejeros de la Judicatura

Empresas del Estado

  • Director General de Pemex
  • Director General de CFE
  • Director General del IMSS
  • Gobernador de Banxico

2. PEPs Extranjeras

Individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas prominentes en otro país.

Ejemplos:

  • Jefes de Estado y de Gobierno de otros países
  • Ministros y secretarios de gobierno extranjeros
  • Políticos de alto nivel (parlamentarios, senadores)
  • Miembros de tribunales supremos de otros países
  • Altos mandos militares extranjeros
  • Embajadores

3. PEPs de Organizaciones Internacionales

Personas que ocupan cargos de alta gerencia en organizaciones internacionales.

Ejemplos:

  • Directores y subdirectores de la ONU
  • Altos funcionarios del FMI (Fondo Monetario Internacional)
  • Directivos del Banco Mundial
  • Secretario General de la OEA
  • Miembros de juntas directivas de organismos multilaterales

4. PEPs por Asociación (Familiares y Socios Cercanos)

Esta categoría es crítica y frecuentemente subestimada. Incluye a personas que, sin ocupar cargos públicos, tienen vínculos cercanos con una PEP.

Familiares directos

  • Cónyuge o pareja
  • Hijos e hijas
  • Padres
  • Hermanos

Asociados cercanos

  • Socios comerciales conocidos
  • Testaferros o prestanombres
  • Personas con propiedad conjunta de entidades jurídicas

Dato importante: En la mayoría de casos de corrupción documentados, los PEPs utilizan cuentas bancarias a nombre de sus círculos más cercanos (pareja, hijos, socios) para ocultar el origen ilícito de los fondos.

Marco regulatorio de PEPs en México

En México, la gestión de personas políticamente expuestas se rige por un marco normativo robusto alineado con los estándares internacionales del GAFI:

Ordenamiento Obligación relacionada con PEPs
LFPIORPI Establece la obligación de identificar a clientes y usuarios, incluyendo la determinación de si son PEPs
Disposiciones CNBV Obliga a las entidades financieras a clasificar clientes por grado de riesgo, con atención especial a PEPs
UIF Supervisa el cumplimiento, recibe reportes de operaciones sospechosas relacionadas con PEPs
Recomendaciones 12 y 22 GAFI Exigen debida diligencia reforzada para PEPs, familiares y asociados (sector financiero y APNFD)
Reglamento LFPIORPI (reforma 2026) Capítulo Sexto Bis: Lista oficial de PEPs por la UIF, consulta electrónica para sujetos obligados de AV y entidades financieras, actualización en 5 días hábiles

APNFD: Actividades y Profesiones No Financieras Designadas. Incluye notarios, corredores públicos, agentes inmobiliarios, comerciantes de metales preciosos, abogados y contadores que realizan transacciones en nombre de clientes.

¿Qué cambió para PEPs con la reforma al Reglamento LFPIORPI 2026?

La reforma al Reglamento de la LFPIORPI publicada en el DOF el 27 de marzo de 2026 introdujo el Capítulo Sexto Bis (Arts. 45 Bis a 45 Quinquies), dedicado exclusivamente a las personas políticamente expuestas. Es la primera vez que el régimen de actividades vulnerables tiene regulación reglamentaria específica sobre PEPs.

Lista oficial de PEPs integrada por la UIF (Art. 45 Bis)

La UIF ahora integra una Lista de Personas Políticamente Expuestas con base en la información que proporcionan las autoridades del Art. 51 Ter de la LFPIORPI. Esta lista es confidencial y está sujeta a la Ley General de Transparencia y la Ley de Seguridad Nacional. La información clasificada como reservada o confidencial no puede compartirse con ninguna persona, autoridad u organismo.

La UIF puede compartir la lista con órganos desconcentrados de la Secretaría que supervisen obligaciones PLD, previo convenio de colaboración.

Consulta electrónica para sujetos obligados (Art. 45 Ter)

Una novedad importante: tanto las entidades financieras como quienes realicen actividades vulnerables pueden ahora consultar electrónicamente a la UIF para verificar si un cliente se encuentra en la lista de PEPs. Esta consulta procede cuando, después de haber realizado la identificación y verificación habitual del cliente, no se pueda determinar si es persona políticamente expuesta.

El objetivo es cumplir con las obligaciones del Art. 18, fracciones VIII y X de la LFPIORPI, que se refieren a la debida diligencia reforzada para PEPs.

Procedimiento y actualización (Arts. 45 Quáter y 45 Quinquies)

El procedimiento y los requisitos técnicos para realizar la consulta se establecen en las reglas de carácter general publicadas mediante el Acuerdo 115/2026 (DOF 7 de agosto de 2026), en vigor el 30 de noviembre de 2026, con obligaciones exigibles de forma escalonada entre 2027 y 2028. En el régimen de Actividades Vulnerables, esa consulta se realiza ingresando a la aplicación Consulta PEP 2.0 en la página electrónica de la UIF con la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) del alta y registro (art. 23 Quáter 1 de las reglas). Estará disponible nueve meses después de la entrada en vigor (Transitorio Décimo, hacia agosto de 2027). Las autoridades que proporcionan información a la UIF para integrar la lista deben actualizarla dentro de 5 días hábiles después de cualquier cambio.

¿Qué significa esto en la práctica?

Aspecto Antes de la reforma Después de la reforma (28/03/2026)
Lista oficial PEPs No existía lista oficial para AV La UIF integra y mantiene una lista oficial
Consulta Solo bases de datos comerciales o fuentes públicas Consulta electrónica directa a la UIF
Regulación para AV Solo mención genérica en la Ley Capítulo completo en el Reglamento (5 artículos)
Actualización Dependía de cada fuente comercial Autoridades deben actualizar en 5 días hábiles

En proceso: La consulta electrónica a la UIF aún no está operativa. El medio electrónico y el procedimiento quedaron definidos en las reglas de carácter general publicadas mediante el Acuerdo 115/2026 (DOF 7 de agosto de 2026); la consulta de PEP estará disponible a los 9 meses de la entrada en vigor de las reglas (30 de noviembre de 2026). Mientras tanto, los sujetos obligados deben seguir identificando PEPs con los métodos disponibles descritos en esta guía.

¿Por qué las personas políticamente expuestas son de alto riesgo?

Las PEPs son consideradas de alto riesgo no por ser criminales, sino por las oportunidades inherentes a su cargo que las hacen vulnerables a esquemas de corrupción:

Acceso a recursos públicos

Tienen la capacidad de controlar o influir sobre presupuestos estatales, concesiones gubernamentales y contratos públicos millonarios.

Capacidad de influencia

Su posición les permite influir en decisiones regulatorias, aprobaciones de proyectos y adjudicaciones, lo que puede ser explotado para esquemas de soborno.

Esquema de "comisiones" o "mordidas"

A diferencia del narcotráfico, los PEPs corruptos transforman dinero público en dinero propio mediante comisiones ilegales a cambio de contratos o favores gubernamentales.

Facilidad para ocultar fondos

Históricamente, las PEPs han utilizado el sistema financiero para lavar ganancias ilícitas, ocultando fondos a través de familiares, asociados o estructuras corporativas complejas.

Cómo identificar personas políticamente expuestas

La identificación eficaz de PEPs requiere un enfoque proactivo que combine múltiples métodos:

1. Declaración del cliente (KYC)

Incluir preguntas específicas en los formularios de apertura de cuenta donde el cliente declare si desempeña o ha desempeñado funciones públicas, o si tiene familiares o asociados cercanos que las desempeñen.

2. Consulta de listas especializadas

Verificar los datos del cliente contra bases de datos comerciales de cumplimiento, listas gubernamentales oficiales y fuentes públicas de información sobre servidores públicos.

3. Búsqueda de noticias adversas

Investigar en medios de comunicación y redes sociales para detectar menciones del cliente en contextos relacionados con cargos públicos, investigaciones o escándalos.

4. Identificación de extensiones PEP

Investigar si el cliente es familiar o asociado cercano de una PEP, ya que frecuentemente actúan como testaferros. Esto incluye verificar parentescos y relaciones comerciales.

5. Herramientas automatizadas

Dado el volumen de datos y la complejidad de las redes de asociados, el uso de software especializado es esencial para realizar screenings automatizados, monitorear cambios de estatus en tiempo real y reducir falsos positivos de manera eficiente.

6. Consulta PEP 2.0 de la UIF (desde agosto de 2027)

Cuando, tras la identificación habitual, no pueda determinarse si el cliente es PEP nacional, las actividades vulnerables consultarán la aplicación Consulta PEP 2.0 en la página de la UIF con su Firma Electrónica Avanzada (art. 23 Quáter 1 de las RCG). El resultado debe integrarse al expediente y alimentar el sistema de alertas del mecanismo automatizado (art. 41, Fr. V).

Obligaciones al identificar personas políticamente expuestas

Una vez que se identifica que un cliente o beneficiario final es una PEP, las entidades deben aplicar medidas específicas:

Obligación Descripción
Debida diligencia reforzada Aplicar medidas de debida diligencia reforzada, incluyendo establecer la fuente de la riqueza y el origen de los fondos
Aprobación de alta gerencia Obtener la aprobación de directivos de alto nivel para establecer o continuar la relación comercial
Aprobación de directivo (actividades vulnerables) Cuando el cliente es PEP y además de grado de riesgo alto, obtener la aprobación de un directivo o equivalente que consienta la operación; el sujeto obligado persona física la sustituye con una constancia motivada (RCG, art. 23 Ter 5)
Monitoreo continuo Realizar escrutinio intensificado y continuo de la relación comercial, verificando que las transacciones sean consistentes con el perfil del cliente
Determinación de origen de fondos Documentar y verificar la procedencia de los recursos que el cliente aporta o maneja
Reportes a la UIF En el sector financiero, reportar operaciones inusuales; en actividades vulnerables, presentar el aviso dentro de las 24 horas cuando se detecte una conducta inusitada vinculada a posibles delitos (RCG, art. 26 Bis) y los avisos ordinarios que correspondan

¿Cuánto tiempo se mantiene la clasificación de PEP?

No existe un consenso global único sobre la duración de la clasificación PEP, pero la tendencia internacional se inclina hacia un enfoque basado en el riesgo:

Durante el cargo

Mientras la persona ejerce la función pública, la clasificación PEP se mantiene activa con todas las medidas de debida diligencia reforzada.

Período post-cargo

Generalmente, la calidad de PEP se mantiene por un período de 2 a 5 años después de dejar el cargo, dependiendo de la jurisdicción y el nivel de influencia residual.

Plazo fijo en actividades vulnerables: un año

Para quienes realizan actividades vulnerables en México no hay que estimar: las Reglas de Carácter General consideran PEP nacional a quien tuvo ese carácter «durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado su cargo» (art. 23 Quáter). Y si la persona dejó de ser PEP dentro del año anterior a la operación, se le cataloga como PEP durante el año siguiente a la operación.

Evaluación continua

El GAFI sugiere que el manejo de un ex-PEP debe basarse en una evaluación de riesgo que considere si el individuo sigue ejerciendo influencia derivada de su función anterior, no meramente en límites de tiempo prescriptivos.

Consideración práctica: Un ex-presidente o ex-gobernador puede seguir ejerciendo influencia política y económica significativa años después de dejar el cargo. El análisis de riesgo debe ser individualizado.

PEPs en la LFPIORPI: definición en ley por primera vez (reforma 16 jul 2025)

La reforma a la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025 introdujo por primera vez en la ley la definición de Persona Políticamente Expuesta (PEP). Antes solo existía en las Reglas de Carácter General y en la práctica regulatoria del sector financiero, ahora forma parte del texto legal aplicable a TODAS las actividades vulnerables del Art. 17 LFPIORPI.

Definición legal nueva (Art. 3 Fr. IX Bis LFPIORPI)

"Persona Políticamente Expuesta, a aquella persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en territorio nacional o en un país extranjero, así como a las personas relacionadas con ellas que cumplan con las condiciones y características que la Secretaría establezca en reglas o disposiciones de carácter general."

Qué exigen las Reglas de Carácter General a las Actividades Vulnerables (Acuerdo 115/2026)

Las reglas publicadas el 7 de agosto de 2026 fijan quién es PEP, cuánto dura esa condición, cómo se clasifica su riesgo, qué aprobación se necesita y cómo se consulta a la UIF. Entran en vigor el 30 de noviembre de 2026: desde esa fecha rigen la definición de PEP, los asimilados y la duración de esa condición (art. 23 Quáter). La clasificación de riesgo, la debida diligencia reforzada y la aprobación del directivo (arts. 23 Bis 3, 23 Bis 4, 23 Ter 4 y 23 Ter 5) aplican a los actos u operaciones realizados desde el 1 de marzo de 2027. La consulta electrónica estará disponible nueve meses después del 30 de noviembre de 2026.

El artículo 23 Quáter considera PEP a la persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en México o en el extranjero, «entre otras, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios o miembros importantes de partidos políticos y organizaciones internacionales». Se asimilan el cónyuge, la concubina o el concubinario, los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y «los asociados o socios de personas morales con las que mantengan vínculos patrimoniales».

Obligaciones sobre PEP en las RCG de la LFPIORPI (Acuerdo 115/2026)
Artículo Qué exige Desde
23 QuáterDefinición y asimilados; la PEP nacional conserva esa condición «durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado su cargo». Si dejó de ser PEP dentro del año anterior al acto u operación, el sujeto obligado debe catalogarla como PEP durante el año siguiente al acto30-nov-2026
23 Bis 3Para PEP de nacionalidad mexicana, definir factores de riesgo adicionales a los de todos los clientes, para determinar «si el comportamiento transaccional corresponde razonablemente con los ingresos, funciones, nivel y responsabilidad» del cargo1-mar-2027
23 Bis 4Las PEP extranjeras se clasifican en grado de riesgo alto de forma obligatoria; además hay que recabar y asentar «las razones por las que dichos Clientes o Usuarias celebraron los actos u operaciones en territorio mexicano»1-mar-2027
23 Ter 4, Fr. IIICon PEP extranjera de riesgo alto, obtener además la documentación de identificación del cónyuge y dependientes económicos1-mar-2027
23 Ter 5Si la persona es PEP y de riesgo alto —se detecte antes o después del acto—, obtener «la aprobación de un directivo o su equivalente»; si el sujeto obligado es persona física, una constancia con los motivos considerados1-mar-2027
37 Bis, Fr. IVEl Manual de Políticas Internas debe contener «los procedimientos para la identificación y seguimiento reforzado de Personas Políticamente Expuestas»1-mar-2027 (transitorio Tercero); si el alta es posterior, a los 90 días del alta (art. 37)
41, Fr. VEl mecanismo automatizado debe ejecutar un sistema de alertas sobre operaciones que se pretendan realizar con PEP, clientes de riesgo alto y personas en listas1-jun-2027
23 Quáter 1Consulta de PEP nacionales en la aplicación Consulta PEP 2.0 de la UIF, con la Firma Electrónica Avanzada usada en el alta y registro; las entidades financieras solicitan acceso por escrito libreFinales de agosto de 2027 (nueve meses tras la vigencia)

Dos consecuencias prácticas: una PEP mexicana no es automáticamente de riesgo alto —su grado se determina con factores adicionales que tú defines en tu modelo—, mientras que una PEP extranjera sí lo es por disposición expresa. Y la aprobación del directivo no es genérica para toda PEP: se exige cuando coinciden la condición de PEP y el grado de riesgo alto.

Seguimiento intensificado: nueva obligación Art. 18 Fr. X LFPIORPI

La reforma también introdujo el concepto de seguimiento intensificado en contraposición al seguimiento simplificado. Cuando un sujeto obligado identifique a un cliente como PEP, debe aplicar:

  • Sistemas automatizados de monitoreo permanente de las operaciones del PEP (Art. 18 Fr. X)
  • Detección continua de operaciones fuera del perfil transaccional
  • Mecanismos para dar seguimiento intensificado a las personas políticamente expuestas (texto literal del Art. 18 Fr. X reformado)
  • Documentación reforzada del origen de los recursos del PEP
  • Revisión periódica de la información del expediente

Consulta a la UIF cuando no puedas determinar si es PEP

El SAT aclaró textualmente en el seminario en línea del 20 de junio de 2026 que cuando los sujetos obligados no puedan determinar si su cliente es una Persona Políticamente Expuesta, podrán consultar a la UIF a través del medio electrónico que para tal efecto establece. Esto resuelve un problema operativo recurrente: el sujeto obligado no siempre tiene la información completa para determinar si el cliente cae en alguna de las categorías de funciones de derecho público.

Aplicación dual: PEPs en sector financiero vs Actividades Vulnerables

RégimenSujeto ObligadoFundamento PEPReglas aplicables
Sector Financiero (CNBV)Bancos, SOFOM ER, Casas Bolsa, SOFIPOsArt. 115 LIC + DCG CNBVGuía UIF PEPs Nacionales (12-feb-2020) + DCG sectoriales
SOFOMes ENR (CNBV)SOFOM ENRArt. 95 Bis LGOAAC + DCGDCG SOFOM ENR + Guía UIF PEPs 2020
Actividades Vulnerables (SAT/UIF)Las 17 fracciones Art. 17 LFPIORPIArt. 3 Fr. IX Bis LFPIORPI (post-reforma jul 2025)RCG LFPIORPI (Acuerdo 115/2026, DOF 7-ago-2026)

La novedad es que ahora las 17 actividades vulnerables tienen obligación legal expresa de identificar PEPs, no solo el sector financiero. Esto incluye inmobiliarias, joyerías, casinos, notarios, servicios profesionales, comercio exterior, donativos, vehículos, blindaje y todas las demás fracciones del Art. 17.

✦ Seminario en línea oficial SAT-UIF 20 junio 2026: Expositores SAT (Edgar Akiwate, Bernardo Núñez) + UIF SHCP (Olinka García, Gabriel Quiñones). El seminario en línea confirmó la inclusión de PEPs en la ley y la facultad de consulta a la UIF; las RCG se publicaron después, el 7 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes sobre personas políticamente expuestas

¿Un familiar de PEP también es considerado PEP?

Sí. Según el GAFI y la normativa mexicana, los familiares directos (cónyuges, hijos, padres, hermanos) y asociados cercanos de una PEP también deben ser tratados con medidas de debida diligencia reforzada, ya que frecuentemente son utilizados para ocultar activos de origen ilícito.

¿Un cliente PEP mexicano es automáticamente de alto riesgo?

No. Para las PEP de nacionalidad mexicana, las RCG exigen definir factores de riesgo adicionales que permitan valorar si su comportamiento transaccional «corresponde razonablemente con los ingresos, funciones, nivel y responsabilidad» del cargo (art. 23 Bis 3); el grado resulta de ese modelo. Las PEP extranjeras, en cambio, se clasifican en riesgo alto por disposición expresa (art. 23 Bis 4).

¿Cuándo podré consultar a la UIF si mi cliente es PEP?

Nueve meses después de la entrada en vigor de las RCG (30 de noviembre de 2026), es decir, hacia finales de agosto de 2027 (Transitorio Décimo). La consulta se hace en la aplicación Consulta PEP 2.0 de la UIF con la Firma Electrónica Avanzada usada en el alta y registro (art. 23 Quáter 1). Mientras tanto, se sigue identificando con la declaración del cliente, listas y fuentes públicas.

¿Puedo rechazar a un cliente solo por ser PEP?

No automáticamente. Ser PEP no es un delito ni implica actividad criminal. La clasificación es preventiva. Rechazar a un cliente únicamente por ser PEP es contrario al espíritu de las normas. Sin embargo, si la entidad no puede aplicar la debida diligencia requerida o mitigar el riesgo adecuadamente, puede decidir no iniciar la relación comercial.

¿Dónde puedo consultar listas de PEPs en México?

La lista oficial está prevista en la ley, pero todavía no se puede consultar. Mientras tanto, conviene combinar varias fuentes:

  • Lista de la UIF (próximamente): la LFPIORPI ordena a Hacienda elaborar el listado de cargos de PEP (art. 51 Ter, reforma del 16 de julio de 2025); el Reglamento (arts. 45 Bis a 45 Quinquies) y las RCG lo desarrollan. Será consultable en la aplicación Consulta PEP 2.0 de la UIF con e.firma (art. 23 Quáter 1 de las RCG, Acuerdo 115/2026), disponible nueve meses después del 30 de noviembre de 2026
  • Bases de datos comerciales especializadas en cumplimiento
  • Portal de Obligaciones de Transparencia
  • Registros de servidores públicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (antes Secretaría de la Función Pública)
  • Herramientas de búsqueda en medios para noticias adversas

¿Qué pasa si no identifico a una PEP?

Para actividades vulnerables, no identificar o no dar seguimiento intensificado a una PEP incumple el Art. 18 (fracciones I y X) y se sanciona conforme al Art. 53 Fr. II con multa de 200 a 2,000 UMA por obligación ($23,462 a $234,620 MXN con UMA 2026 de $117.31), impuesta por el SAT. En el sector financiero, la CNBV puede imponer amonestación, multa o medidas correctivas conforme a la ley sectorial. Si además se facilita el lavado de dinero con datos falsos o alterados, aplican los delitos del Art. 62 de la LFPIORPI.

¿Los funcionarios municipales son considerados PEPs?

Depende del nivel de influencia y acceso a recursos. Generalmente, los presidentes municipales, síndicos y tesoreros municipales sí se consideran PEPs por su control sobre presupuestos públicos locales. El criterio clave es si tienen capacidad real de influir en decisiones que involucren fondos públicos.

¿Cuánto tiempo se mantiene la clasificación de PEP después de dejar el cargo?

Depende del régimen. Para actividades vulnerables, las RCG fijan un plazo: la PEP nacional mantiene esa condición durante el año siguiente a aquel en que dejó el cargo (art. 23 Quáter). En el sector financiero y en los estándares del GAFI se aplica un enfoque basado en riesgo, con prácticas de entre 2 y 5 años que evalúan si la persona conserva influencia derivada de su función anterior.

Conclusión

La identificación y gestión adecuada de personas políticamente expuestas (PEPs) es una obligación fundamental en la prevención del lavado de dinero. Comprender los 4 tipos de PEPs, el marco regulatorio mexicano y las medidas de debida diligencia reforzada te permitirá proteger a tu organización de riesgos reputacionales y sanciones.

La clave está en contar con procesos automatizados que permitan identificar personas políticamente expuestas de manera eficiente, incluyendo a sus familiares y asociados cercanos, que frecuentemente actúan como intermediarios en esquemas de corrupción.

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Artículo actualizado: 22 de octubre de 2026 | Fuentes: GAFI, LFPIORPI, Reglamento LFPIORPI reforma 2026, RCG LFPIORPI (Acuerdo 115/2026), Disposiciones CNBV, UIF, Convención ONU contra la Corrupción

✏ Actualizado: 22 octubre 2026 ✍️ Revisado por: Isaac Vazquez · KYC Systems

Preguntas frecuentes

La reforma al Reglamento de la LFPIORPI publicada en el DOF el 27 de marzo de 2026 introdujo el Capítulo Sexto Bis (Arts. 45 Bis a 45 Quinquies), dedicado exclusivamente a las personas políticamente expuestas. Es la primera vez que el régimen de actividades vulnerables tiene regulación reglamentaria específica sobre PEPs.

Aspecto Antes de la reforma Después de la reforma (28/03/2026) Lista oficial PEPs No existía lista oficial para AV La UIF integra y mantiene una lista oficial Consulta Solo bases de datos comerciales o fuentes públicas Consulta electrónica directa a la UIF Regulación para AV Solo mención genérica en la Ley Capítulo completo en el Reglamento (5 artículos) Actualización Dependía de cada fuente comercial Autoridades deben actualizar en 5 días hábiles Publicado: las reglas de carácter general se reformaron mediante el Acuerdo 115/2026 (DOF 7 de agosto de 2026). En Actividades Vulnerables la consulta se hará por la aplicación Consulta PEP 2.0 en la página de la UIF con e.firma (art. 23 Quáter 1), disponible hacia agosto de 2027 (nueve meses tras la entrada en vigor). Mientras tanto, los sujetos obligados deben seguir identificando PEPs con los métodos disponibles descritos en esta guía.

Las PEPs son consideradas de alto riesgo no por ser criminales, sino por las oportunidades inherentes a su cargo que las hacen vulnerables a esquemas de corrupción:

No existe un consenso global único sobre la duración de la clasificación PEP, pero la tendencia internacional se inclina hacia un enfoque basado en el riesgo:

Sí. Según el GAFI y la normativa mexicana, los familiares directos (cónyuges, hijos, padres, hermanos) y asociados cercanos de una PEP también deben ser tratados con medidas de debida diligencia reforzada, ya que frecuentemente son utilizados para ocultar activos de origen ilícito.

No. Para las PEP mexicanas las RCG exigen factores de riesgo adicionales que valoren si su comportamiento transaccional corresponde razonablemente con los ingresos, funciones, nivel y responsabilidad del cargo (art. 23 Bis 3); el grado resulta del modelo de cada sujeto obligado. Las PEP extranjeras sí se clasifican en riesgo alto por disposición expresa (art. 23 Bis 4).

Nueve meses después del 30 de noviembre de 2026, hacia finales de agosto de 2027 (Transitorio Décimo del Acuerdo 115/2026), en la aplicación Consulta PEP 2.0 de la UIF con la Firma Electrónica Avanzada del alta y registro (art. 23 Quáter 1).

No automáticamente. Ser PEP no es un delito ni implica actividad criminal. La clasificación es preventiva. Rechazar a un cliente únicamente por ser PEP es contrario al espíritu de las normas. Sin embargo, si la entidad no puede aplicar la debida diligencia requerida o mitigar el riesgo adecuadamente, puede decidir no iniciar la relación comercial.

La lista oficial está prevista en la ley, pero todavía no se puede consultar. Mientras tanto, conviene combinar varias fuentes: Lista de la UIF (próximamente): la LFPIORPI ordena a Hacienda elaborar el listado de cargos de PEP (art. 51 Ter, reforma del 16 de julio de 2025); el Reglamento (arts. 45 Bis a 45 Quinquies) y las RCG lo desarrollan. Será consultable en la aplicación Consulta PEP 2.0 de la UIF con e.firma (art. 23 Quáter 1 de las RCG, Acuerdo 115/2026), disponible nueve meses después del 30 de noviembre de 2026 Bases de datos comerciales especializadas en cumplimiento Portal de Obligaciones de Transparencia Registros de servidores públicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (antes Secretaría de la Función Pública) Herramientas de búsqueda en medios para noticias adversas

En actividades vulnerables, no identificar ni dar seguimiento intensificado a una PEP incumple el Art. 18 (fracciones I y X) de la LFPIORPI y se sanciona con multa de 200 a 2,000 UMA por obligación ($23,462 a $234,620 MXN en 2026), impuesta por el SAT (Arts. 53 Fr. II y 54 Fr. I). En el sector financiero sanciona la CNBV conforme a la ley sectorial.

Depende del nivel de influencia y acceso a recursos. Generalmente, los presidentes municipales, síndicos y tesoreros municipales sí se consideran PEPs por su control sobre presupuestos públicos locales. El criterio clave es si tienen capacidad real de influir en decisiones que involucren fondos públicos.

Depende del régimen. En actividades vulnerables, las RCG (art. 23 Quáter, Acuerdo 115/2026) consideran PEP nacional a quien dejó el cargo durante el año siguiente a aquel en que lo dejó. En el sector financiero y bajo los estándares del GAFI se aplica un enfoque basado en riesgo, con prácticas de 2 a 5 años según la influencia que conserve la persona.
Isaac Vazquez

Isaac Vazquez escribe para el equipo editorial de KYC SYSTEMS, empresa mexicana de software para prevención de lavado de dinero (PLD). El equipo tiene más de 10 años de experiencia en el cumplimiento de la LFPIORPI para actividades vulnerables y de las disposiciones PLD del sector financiero. KYC SYSTEMS cuenta con certificación ISO/IEC 27001:2022 en seguridad de la información.