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LFPIORPI 2026: Ley Antilavado y Reforma 2025 (Art. 17)

LFPIORPI 2026 vigente: Ley Antilavado tras reforma DOF 16/07/2025. Art. 17 con 17 actividades vulnerables, umbrales UMA, obligaciones y multas.

Nov 14, 2025 - 08:44
Actualizado: 7 Horas Atrás
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LFPIORPI 2026: Ley Antilavado y Reforma 2025 (Art. 17)
LFPIORPI 2026: Ley Federal Antilavado de México con 17 actividades vulnerables del Art. 17, umbrales UMA y reforma DOF 16-jul-2025

¿Qué es la LFPIORPI? (Ley Antilavado de México)

La LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita), comúnmente conocida como Ley Antilavado, es el marco normativo principal que regula la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT) en México.

? Fuente oficial reciente: El SAT y la UIF transmitieron en conjunto el 20 de junio de 2026 el webinar sobre Actividades Vulnerables LFPIORPI dirigido a sujetos obligados. El SAT confirmó textualmente que el padrón nacional cuenta con 218,000 sujetos obligados registrados. Expositores: Edgar Akiwate y Bernardo Núñez (Administración Central de Asuntos Jurídicos AV del SAT) + Olinka García y Gabriel Quiñones (Coordinación y Dirección de Análisis Financiero AV de la UIF SHCP).

Actualización 28/03/2026: El Reglamento de la LFPIORPI fue reformado por primera vez desde 2013 (DOF 27/03/2026). Cambios clave: auditorías obligatorias (Art. 12 Bis), capítulo PEPs (Arts. 45 Bis–Quinquies), acumulación 6 meses (Art. 7), aviso 24h por intento (Art. 7 Bis), SAT con fuerza pública y límite de efectivo ahora incluye IVA (Art. 6). Consulta la guía completa de la reforma.

Esta ley, promulgada en 2012 y reformada significativamente en 2025, establece:

  • Las actividades vulnerables que deben ser monitoreadas
  • Los umbrales de identificación y aviso en UMA
  • Las obligaciones de los Sujetos Obligados
  • Las sanciones por incumplimiento
  • Los mecanismos de reporte ante el SAT y la UIF

El objetivo principal es prevenir que el sistema financiero y comercial mexicano sea utilizado como vehículo para lavar activos de origen criminal o financiar actividades terroristas, protegiendo así la integridad económica del país.

Importante: Las reformas de 2025 (vigentes desde el 17 de julio de 2025) han reforzado significativamente las obligaciones, incluyendo la exigencia de mecanismos automatizados para el cumplimiento.

¿Qué son las Actividades Vulnerables?

Las actividades vulnerables son aquellas actividades económicas lícitas (comerciales, profesionales o de servicios) que, por su naturaleza, son susceptibles de ser utilizadas para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Aunque estas actividades son completamente legales, su estructura operativa las hace atractivas para el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, razón por la cual la LFPIORPI establece obligaciones específicas para los Sujetos Obligados que las realizan.

Características de las Actividades Vulnerables:

  • Son actividades económicas lícitas
  • Implican manejo de recursos significativos
  • Tienen umbrales específicos de identificación y aviso
  • Requieren registro ante el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero
  • Obligan a presentar avisos mensuales o informes en ceros

Las 17 Actividades Vulnerables del Artículo 17 LFPIORPI

El Artículo 17 de la LFPIORPI establece 17 actividades vulnerables. Los umbrales se expresan en UMA (Unidad de Medida y Actualización), cuyo valor diario para 2026 es de $117.31 MXN (consultar conversión actualizada).

Fr.Actividad VulnerableIdentificación (UMA)Aviso (UMA)
IJuegos con apuesta, concursos o sorteos325645
IITarjetas de servicios, crédito o prepagadas8051,285
IIICheques de viajeroSiempre645
IVMutuo, préstamos o créditosSiempre1,605
VConstrucción e intermediación inmobiliariaSiempre8,025
V BisRecepción de recursos para desarrollo inmobiliarioSiempre8,025
VIMetales preciosos, joyas y relojes8051,605*
VIIObras de arte (subasta o comercialización)2,4104,815
VIIIVehículos aéreos, marítimos o terrestres3,2106,420
IXServicios de blindaje2,4104,815
XTraslado o custodia de dinero o valoresSiempre3,210
XIServicios profesionales independientesSiempreSiempre**
XIIServicios de fe pública (notarios, corredores)SiempreVariable
XIIIRecepción de donativos (sin fines de lucro)1,6053,210
XIVServicios de comercio exteriorVariablePor pedimento
XVArrendamiento de inmuebles1,6053,210
XVIIntercambio de activos virtualesSiempre210

*Fr. VI: aviso exclusivo para operaciones en efectivo. **Fr. XI: aviso sin umbral numérico, se detona al ejecutar operación financiera en nombre del cliente.

Algunas fracciones tienen restricciones al pago en efectivo (Art. 32 LFPIORPI). Para el cálculo detallado de cada umbral en pesos mexicanos y las reglas de acumulación, consulta la guía completa de umbrales LFPIORPI 2026.

¿Cómo saber si mi empresa está obligada por la LFPIORPI?

Cuatro pasos bastan para autodiagnosticar si su empresa es sujeto obligado y qué le exige la ley:

  1. Identifique su actividad en el Art. 17. Compare su operación real (no su objeto social) contra la tabla anterior de las 17 actividades vulnerables. Si realiza más de una, cada actividad genera obligaciones independientes.
  2. Determine si su obligación nace siempre o por umbral. Algunas fracciones exigen identificación en toda operación (construcción, préstamos, fe pública, servicios profesionales); otras solo a partir de un monto en UMA. Consulte los umbrales de identificación y aviso 2026.
  3. Distinga sus tres obligaciones distintas: identificar al cliente (expediente y beneficiario controlador), presentar avisos al SAT (vía SPPLD, a más tardar el día 17 del mes siguiente) y respetar la restricción de efectivo del Art. 32 cuando aplique a su actividad.
  4. Regístrese en el padrón antes de su primer aviso. El alta se hace en el portal SPPLD del SAT con e.firma, designando a su representante de cumplimiento.

Si su actividad aparece en el Art. 17 y alcanza los montos, es sujeto obligado desde la primera operación que rebasa el umbral — no existe periodo de gracia por desconocimiento, aunque el Art. 55 permite regularizarse sin multa antes de una visita de verificación.

Umbrales de la Ley Antilavado en UMA

Los umbrales de la Ley Antilavado determinan cuándo una operación debe ser identificada (recabar datos del cliente) y cuándo debe reportarse al SAT mediante un aviso. Se expresan en UMA (Unidad de Medida y Actualización), cuyo valor para 2026 es de $117.31 MXN diarios.

Existen dos tipos: el umbral de identificación (a partir del cual debes integrar el expediente KYC del cliente) y el umbral de aviso (a partir del cual debes reportar al SAT). Algunas fracciones como la V (inmuebles), IV (préstamos) y XVI (activos virtuales) exigen identificación desde el primer peso.

→ Guía completa de umbrales LFPIORPI 2026 con ejemplos de cálculo

Portal Antilavado SAT (SPPLD)

El Portal Antilavado (oficialmente SPPLD — Sistema de Portal de Prevención de Lavado de Dinero) es la plataforma del SAT donde los Sujetos Obligados se registran en el padrón de actividades vulnerables, presentan avisos mensuales, informes en ceros y consultan el estatus de sus obligaciones.

Para acceder se requiere e.firma vigente y RFC. El proceso de alta incluye seleccionar tu actividad vulnerable, capturar los datos de la empresa y designar al representante encargado de cumplimiento.

→ Guía paso a paso para registrarte y usar el Portal Antilavado SAT

Avisos Antilavado al SAT

Los avisos antilavado son reportes obligatorios que se presentan cuando las operaciones superan los umbrales de aviso. Existen tres tipos: el aviso normal (mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente), el informe en ceros (cuando no hubo operaciones objeto de aviso) y el aviso de 24 horas (ante indicios de recursos ilícitos o coincidencia en listas de la UIF).

Los avisos se presentan en formato XML a través del SPPLD.

→ Calendario de avisos PLD 2026: fechas límite y cómo presentarlos

Obligaciones de los Sujetos Obligados

Las obligaciones bajo la LFPIORPI van más allá de presentar avisos. El Artículo 18 establece un régimen integral que incluye: identificación y conocimiento del cliente (KYC), identificación del beneficiario controlador (con la reducción del 50% al 25% tras la reforma 16-jul-2025), enfoque basado en riesgos (EBR), conservación de documentación por 10 años, designación de un representante encargado de cumplimiento y, desde la reforma 2025, contar con mecanismos automatizados de monitoreo.

El incumplimiento puede generar multas de hasta 65,000 UMA ($7.6 millones MXN) o del 10-100% del valor de la operación, además de clausura temporal o definitiva.

→ Las 13 obligaciones de las actividades vulnerables: guía detallada

Matriz: obligación, evidencia y control operativo

Esta matriz resume qué evidencia exige cada obligación y cómo se controla en la práctica. Las obligaciones marcadas con ⚖ provienen de la reforma de julio de 2025 y quedan sujetas a las Reglas de Carácter General (RCG) que el SAT aún no publica en el DOF:

ObligaciónCuándo se activaEvidencia a conservarControl operativo
Expediente de identificaciónUmbral de identificación o "siempre"Identificación oficial, CURP, RFC, domicilio, actividadExpediente digital con vigencias monitoreadas
Beneficiario controladorEn toda identificaciónDeclaración y documentación de la estructura de propiedadCuestionario BC integrado al expediente
Avisos al SATUmbral de aviso o acumulación 6 mesesAcuses del SPPLD de cada avisoCálculo automático de umbrales y acumulados
Consulta de listasAntes de operar y de forma periódicaResultado y fecha de cada consultaBarrido automático contra listas bloqueadas/PEP
⚖ Evaluación basada en riesgosSujeta a RCG (Acuerdo 115/2026)Documento de evaluación y metodologíaMatriz de riesgo por cliente y operación
⚖ Manual de cumplimientoSujeta a RCG (Acuerdo 115/2026)Manual aprobado y versionadoPolíticas alineadas al sistema
⚖ Capacitación anualSujeta a RCG (Acuerdo 115/2026)Constancias del personalPrograma anual con registro
⚖ Monitoreo automatizado + auditoríaSujeta a RCG (Acuerdo 115/2026)Perfiles transaccionales, alertas y dictamen de auditoríaSistema automatizado con bitácora

Publicadas mediante el Acuerdo 115/2026 (DOF 7 de agosto de 2026), las RCG entran en vigor el 30 de noviembre de 2026; sus obligaciones se vuelven exigibles de forma escalonada entre 2027 y 2028 con multas de 200 a 2,000 UMA por cada obligación del Art. 18 incumplida (Arts. 53 Fr. II y 54 Fr. I); el régimen sancionador completo alcanza hasta 65,000 UMA en los supuestos más graves. Consulte la guía de la reforma al Reglamento.

Reformas a la Ley Antilavado 2025: Cambios Clave

Las reformas a la LFPIORPI vigentes desde el 17 de julio de 2025 representan el cambio más significativo desde la promulgación de la ley en 2012.

Principales Cambios de la Reforma 2025

AspectoAntesDespués (2025)
Conservación de expedientes5 años10 años
Beneficiario Controlador (% participación)50%25%
Mecanismos automatizadosRecomendadosObligatorios
Actividades vulnerables16 fracciones17 fracciones (nueva V Bis)
Umbral activos virtualesVariable210 UMA (reducido)
Fe pública - facilitadoresNo incluidosIncluidos
Oficial de cumplimientoRecomendadoObligatorio y registrado
CapacitaciónRecomendadaObligatoria
Auditoría externaOpcionalObligatoria
PEPs en leyNo definidosDefinidos + seguimiento intensificado
Autocorrección Art. 55Solo primera infracciónTODAS las infracciones previo a visita

Nuevas Obligaciones del Artículo 18

La Fracción X del Artículo 18 ahora establece textualmente:

"Mecanismos automatizados para el monitoreo permanente y la detección de operaciones que por su naturaleza pudieran contravenir, afectar o poner en riesgo el cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita"

Esto significa que el cumplimiento manual ya no es suficiente legalmente.

Nueva Fracción V Bis: Desarrollo Inmobiliario

Se agregó una nueva actividad vulnerable específica para la recepción de recursos destinados a desarrollo inmobiliario, cerrando un vacío legal que existía en el sector.

Impacto en los Sujetos Obligados

Las reformas exigen:

  • Inversión en tecnología de cumplimiento
  • Capacitación obligatoria del personal
  • Auditorías externas periódicas
  • Oficial de cumplimiento designado y registrado
  • Actualización de políticas y procedimientos

Marco Normativo Complementario

La LFPIORPI se complementa con dos instrumentos jurídicos:

Reglas de Carácter General

Disposiciones de la SHCP que detallan los procedimientos de identificación, requisitos de documentación, criterios de acumulación de operaciones y las excepciones de la Regla 27 Bis (que exime de aviso a operaciones bancarizadas entre empresas del mismo grupo empresarial en las fracciones IV y XV). La reforma 2025 otorgó 12 meses para actualizar estas reglas (publicadas mediante el Acuerdo 115/2026, DOF 7 de agosto de 2026, en vigor el 30 de noviembre de 2026, con obligaciones exigibles de forma escalonada entre 2027 y 2028).

Reglamento de la LFPIORPI

Desarrolla los procedimientos específicos en cuatro títulos: disposiciones generales, actividades vulnerables (expedientes y documentación), avisos (presentación y contenido) y visitas de verificación. Ha sido actualizado para incorporar los nuevos requisitos de mecanismos automatizados, el período de conservación de 10 años y la Fracción V Bis.

Cumplimiento Automatizado LFPIORPI

La Fracción X del Artículo 18 reformada exige contar con mecanismos automatizados para el monitoreo permanente y la detección de operaciones inusuales. Un sistema de cumplimiento debe cubrir: expedientes digitales KYC, identificación del beneficiario controlador, revisión en listas PLD/FT, clasificación de riesgos, monitoreo de transacciones con acumulación automática y generación de avisos XML para el SAT.

KYC SYSTEMS es la plataforma especializada en cumplimiento de actividades vulnerables bajo la LFPIORPI, diseñada para Sujetos Obligados en México. Cubre todas las obligaciones del Artículo 18 con automatización completa.

Solicita una demostración gratuita | ¿Qué debe incluir un sistema automatizado de cumplimiento?

Preguntas Frecuentes sobre la LFPIORPI

¿Qué es la LFPIORPI?

La LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) es la Ley Antilavado de México. Regula las actividades vulnerables y establece obligaciones para prevenir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

¿Quién está obligado a reportar actividades vulnerables?

Cualquier persona física o moral que realice alguna de las 17 actividades vulnerables del Artículo 17 de la LFPIORPI y cuyas operaciones superen los umbrales establecidos en UMA.

¿Cuántas actividades vulnerables existen en México?

Existen 17 actividades vulnerables reguladas, incluyendo la Fracción V Bis sobre desarrollo inmobiliario adicionada en la reforma 2025. El SAT confirmó textualmente en el webinar del 20 de junio de 2026 que el padrón nacional cuenta con 218,000 sujetos obligados registrados.

¿Qué pasa si no me registro en el Padrón de Actividades Vulnerables?

Puedes recibir multas de 200 a 2,000 UMA (consultar valor actual) por incumplimiento, además de clausura temporal o definitiva del establecimiento.

¿Qué es el Beneficiario Controlador y por qué es importante?

Es la persona física que realmente controla o se beneficia de la operación. Tras la reforma del 16 de julio de 2025, el umbral bajó del 50% al 25% de participación. Identificarlo previene el uso de prestanombres para ocultar lavado de dinero. Consulta la guía completa sobre beneficiario controlador.

¿Cuánto tiempo debo guardar los expedientes?

10 años desde la última operación con el cliente, según la reforma 2025. Incluye todos los documentos, correspondencia y análisis.

¿Puedo cumplir manualmente sin un sistema automatizado?

No legalmente. La Fracción X del Artículo 18 reformada exige contar con "mecanismos automatizados" para el monitoreo permanente.

¿Cómo calculo los umbrales en UMA?

Multiplica el umbral en UMA × $117.31 (valor diario 2026). Consulta la guía de umbrales LFPIORPI 2026 para ejemplos de cálculo por fracción.

¿Qué es el Portal Antilavado del SAT?

Es la plataforma oficial del SAT para el registro y presentación de avisos. Consulta la guía completa del Portal Antilavado.

¿Cuándo debo presentar un aviso de 24 horas?

Cuando tengas indicios de que los recursos provienen de fuente ilícita, o cuando el cliente aparezca en listas de la UIF. Aplica incluso si la operación no se concretó.

¿Qué debe hacer una empresa recién obligada por la LFPIORPI?

Primero, alta en el padrón del portal SPPLD del SAT con e.firma y designación del representante de cumplimiento. Después, integrar expedientes desde la primera operación que alcance el umbral y presentar el primer aviso a más tardar el día 17 del mes siguiente. En paralelo: documentar el cálculo de umbrales, revisar el calendario de avisos y preparar la evaluación de riesgos y el manual de cumplimiento, exigibles al publicarse las RCG.

Fuentes oficiales y última revisión

Última revisión normativa: 17 de julio de 2026 · Revisado por: Equipo de Cumplimiento KYC SYSTEMS

Estado normativo: ley y Reglamento reformados vigentes; Reglas de Carácter General publicadas mediante el Acuerdo 115/2026 (DOF 7 de agosto de 2026), en vigor el 30 de noviembre de 2026.

Conclusión

La LFPIORPI establece un régimen integral de prevención que requiere conocimiento técnico-legal profundo, procesos estructurados de identificación y monitoreo, tecnología automatizada obligatoria y resguardo seguro de información por 10 años. Las reformas de 2025 han dejado claro que el cumplimiento manual ya no es suficiente ni legal.

Si tu empresa realiza actividades vulnerables, implementa desde hoy una solución automatizada. KYC SYSTEMS es la plataforma líder en México para el cumplimiento de actividades vulnerables bajo la LFPIORPI.

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Preguntas frecuentes

Las actividades vulnerables son aquellas actividades económicas lícitas (comerciales, profesionales o de servicios) que, por su naturaleza, son susceptibles de ser utilizadas para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita. Aunque estas actividades son completamente legales, su estructura operativa las hace atractivas para el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, razón por la cual la LFPIORPI establece obligaciones específicas para los Sujetos Obligados que las realizan.

La LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) es la Ley Antilavado de México. Regula las actividades vulnerables y establece obligaciones para prevenir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Cualquier persona física o moral que realice alguna de las 17 actividades vulnerables del Artículo 17 de la LFPIORPI y cuyas operaciones superen los umbrales establecidos en UMA.

Existen 17 actividades vulnerables reguladas, incluyendo la Fracción V Bis sobre desarrollo inmobiliario adicionada en la reforma 2025.

Puedes recibir multas de 200 a 2,000 UMA (consultar valor actual) por incumplimiento, además de clausura temporal o definitiva del establecimiento.

Es la persona física que realmente controla o se beneficia de la operación. Identificarlo previene el uso de prestanombres para ocultar lavado de dinero. Consulta la guía completa sobre beneficiario controlador.

10 años desde la última operación con el cliente, según la reforma 2025. Incluye todos los documentos, correspondencia y análisis.

No legalmente. La Fracción X del Artículo 18 reformada exige contar con "mecanismos automatizados" para el monitoreo permanente.

Multiplica el umbral en UMA × $117.31 (valor diario 2026). Consulta la guía de umbrales LFPIORPI 2026 para ejemplos de cálculo por fracción.

Es la plataforma oficial del SAT para el registro y presentación de avisos. Consulta la guía completa del Portal Antilavado.

Primero, darse de alta en el padrón del portal SPPLD del SAT con e.firma y designar representante de cumplimiento. Después, integrar expedientes de identificación desde la primera operación que alcance el umbral, y presentar su primer aviso a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación que rebasó el umbral de aviso. En paralelo conviene documentar el cálculo de umbrales y preparar la evaluación de riesgos y el manual, que serán exigibles al publicarse las RCG.
Isaac Vazquez

Equipo editorial de KYC Systems, especialistas en prevención de lavado de dinero y cumplimiento LFPIORPI en México