LFPIORPI 2026: Ley Antilavado y Reforma 2025 (Art. 17)
LFPIORPI 2026 vigente: Ley Antilavado tras reforma DOF 16/07/2025. Art. 17 con 17 actividades vulnerables, umbrales UMA, obligaciones y multas.
¿Qué es la LFPIORPI? (Ley Antilavado de México)
La LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita), comúnmente conocida como Ley Antilavado, es el marco normativo principal que regula la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT) en México.
? Fuente oficial reciente: El SAT y la UIF transmitieron en conjunto el 20 de junio de 2026 el webinar sobre Actividades Vulnerables LFPIORPI dirigido a sujetos obligados. El SAT confirmó textualmente que el padrón nacional cuenta con 218,000 sujetos obligados registrados. Expositores: Edgar Akiwate y Bernardo Núñez (Administración Central de Asuntos Jurídicos AV del SAT) + Olinka García y Gabriel Quiñones (Coordinación y Dirección de Análisis Financiero AV de la UIF SHCP).
Actualización 28/03/2026: El Reglamento de la LFPIORPI fue reformado por primera vez desde 2013 (DOF 27/03/2026). Cambios clave: auditorías obligatorias (Art. 12 Bis), capítulo PEPs (Arts. 45 Bis–Quinquies), acumulación 6 meses (Art. 7), aviso 24h por intento (Art. 7 Bis), SAT con fuerza pública y límite de efectivo ahora incluye IVA (Art. 6). Consulta la guía completa de la reforma.
Esta ley, promulgada en 2012 y reformada significativamente en 2025, establece:
- Las actividades vulnerables que deben ser monitoreadas
- Los umbrales de identificación y aviso en UMA
- Las obligaciones de los Sujetos Obligados
- Las sanciones por incumplimiento
- Los mecanismos de reporte ante el SAT y la UIF
El objetivo principal es prevenir que el sistema financiero y comercial mexicano sea utilizado como vehículo para lavar activos de origen criminal o financiar actividades terroristas, protegiendo así la integridad económica del país.
Importante: Las reformas de 2025 (vigentes desde el 17 de julio de 2025) han reforzado significativamente las obligaciones, incluyendo la exigencia de mecanismos automatizados para el cumplimiento.
¿Qué son las Actividades Vulnerables?
Las actividades vulnerables son aquellas actividades económicas lícitas (comerciales, profesionales o de servicios) que, por su naturaleza, son susceptibles de ser utilizadas para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Aunque estas actividades son completamente legales, su estructura operativa las hace atractivas para el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, razón por la cual la LFPIORPI establece obligaciones específicas para los Sujetos Obligados que las realizan.
Características de las Actividades Vulnerables:
- Son actividades económicas lícitas
- Implican manejo de recursos significativos
- Tienen umbrales específicos de identificación y aviso
- Requieren registro ante el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero
- Obligan a presentar avisos mensuales o informes en ceros
Las 17 Actividades Vulnerables del Artículo 17 LFPIORPI
El Artículo 17 de la LFPIORPI establece 17 actividades vulnerables. Los umbrales se expresan en UMA (Unidad de Medida y Actualización), cuyo valor diario para 2026 es de $117.31 MXN (consultar conversión actualizada).
| Fr. | Actividad Vulnerable | Identificación (UMA) | Aviso (UMA) |
|---|---|---|---|
| I | Juegos con apuesta, concursos o sorteos | 325 | 645 |
| II | Tarjetas de servicios, crédito o prepagadas | 805 | 1,285 |
| III | Cheques de viajero | Siempre | 645 |
| IV | Mutuo, préstamos o créditos | Siempre | 1,605 |
| V | Construcción e intermediación inmobiliaria | Siempre | 8,025 |
| V Bis | Recepción de recursos para desarrollo inmobiliario | Siempre | 8,025 |
| VI | Metales preciosos, joyas y relojes | 805 | 1,605* |
| VII | Obras de arte (subasta o comercialización) | 2,410 | 4,815 |
| VIII | Vehículos aéreos, marítimos o terrestres | 3,210 | 6,420 |
| IX | Servicios de blindaje | 2,410 | 4,815 |
| X | Traslado o custodia de dinero o valores | Siempre | 3,210 |
| XI | Servicios profesionales independientes | Siempre | Siempre** |
| XII | Servicios de fe pública (notarios, corredores) | Siempre | Variable |
| XIII | Recepción de donativos (sin fines de lucro) | 1,605 | 3,210 |
| XIV | Servicios de comercio exterior | Variable | Por pedimento |
| XV | Arrendamiento de inmuebles | 1,605 | 3,210 |
| XVI | Intercambio de activos virtuales | Siempre | 210 |
*Fr. VI: aviso exclusivo para operaciones en efectivo. **Fr. XI: aviso sin umbral numérico, se detona al ejecutar operación financiera en nombre del cliente.
Algunas fracciones tienen restricciones al pago en efectivo (Art. 32 LFPIORPI). Para el cálculo detallado de cada umbral en pesos mexicanos y las reglas de acumulación, consulta la guía completa de umbrales LFPIORPI 2026.
¿Cómo saber si mi empresa está obligada por la LFPIORPI?
Cuatro pasos bastan para autodiagnosticar si su empresa es sujeto obligado y qué le exige la ley:
- Identifique su actividad en el Art. 17. Compare su operación real (no su objeto social) contra la tabla anterior de las 17 actividades vulnerables. Si realiza más de una, cada actividad genera obligaciones independientes.
- Determine si su obligación nace siempre o por umbral. Algunas fracciones exigen identificación en toda operación (construcción, préstamos, fe pública, servicios profesionales); otras solo a partir de un monto en UMA. Consulte los umbrales de identificación y aviso 2026.
- Distinga sus tres obligaciones distintas: identificar al cliente (expediente y beneficiario controlador), presentar avisos al SAT (vía SPPLD, a más tardar el día 17 del mes siguiente) y respetar la restricción de efectivo del Art. 32 cuando aplique a su actividad.
- Regístrese en el padrón antes de su primer aviso. El alta se hace en el portal SPPLD del SAT con e.firma, designando a su representante de cumplimiento.
Si su actividad aparece en el Art. 17 y alcanza los montos, es sujeto obligado desde la primera operación que rebasa el umbral — no existe periodo de gracia por desconocimiento, aunque el Art. 55 permite regularizarse sin multa antes de una visita de verificación.
Umbrales de la Ley Antilavado en UMA
Los umbrales de la Ley Antilavado determinan cuándo una operación debe ser identificada (recabar datos del cliente) y cuándo debe reportarse al SAT mediante un aviso. Se expresan en UMA (Unidad de Medida y Actualización), cuyo valor para 2026 es de $117.31 MXN diarios.
Existen dos tipos: el umbral de identificación (a partir del cual debes integrar el expediente KYC del cliente) y el umbral de aviso (a partir del cual debes reportar al SAT). Algunas fracciones como la V (inmuebles), IV (préstamos) y XVI (activos virtuales) exigen identificación desde el primer peso.
→ Guía completa de umbrales LFPIORPI 2026 con ejemplos de cálculo
Portal Antilavado SAT (SPPLD)
El Portal Antilavado (oficialmente SPPLD — Sistema de Portal de Prevención de Lavado de Dinero) es la plataforma del SAT donde los Sujetos Obligados se registran en el padrón de actividades vulnerables, presentan avisos mensuales, informes en ceros y consultan el estatus de sus obligaciones.
Para acceder se requiere e.firma vigente y RFC. El proceso de alta incluye seleccionar tu actividad vulnerable, capturar los datos de la empresa y designar al representante encargado de cumplimiento.
→ Guía paso a paso para registrarte y usar el Portal Antilavado SAT
Avisos Antilavado al SAT
Los avisos antilavado son reportes obligatorios que se presentan cuando las operaciones superan los umbrales de aviso. Existen tres tipos: el aviso normal (mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente), el informe en ceros (cuando no hubo operaciones objeto de aviso) y el aviso de 24 horas (ante indicios de recursos ilícitos o coincidencia en listas de la UIF).
Los avisos se presentan en formato XML a través del SPPLD.
→ Calendario de avisos PLD 2026: fechas límite y cómo presentarlos
Obligaciones de los Sujetos Obligados
Las obligaciones bajo la LFPIORPI van más allá de presentar avisos. El Artículo 18 establece un régimen integral que incluye: identificación y conocimiento del cliente (KYC), identificación del beneficiario controlador (con la reducción del 50% al 25% tras la reforma 16-jul-2025), enfoque basado en riesgos (EBR), conservación de documentación por 10 años, designación de un representante encargado de cumplimiento y, desde la reforma 2025, contar con mecanismos automatizados de monitoreo.
El incumplimiento puede generar multas de hasta 65,000 UMA ($7.6 millones MXN) o del 10-100% del valor de la operación, además de clausura temporal o definitiva.
→ Las 13 obligaciones de las actividades vulnerables: guía detallada
Matriz: obligación, evidencia y control operativo
Esta matriz resume qué evidencia exige cada obligación y cómo se controla en la práctica. Las obligaciones marcadas con ⚖ provienen de la reforma de julio de 2025 y quedan sujetas a las Reglas de Carácter General (RCG) que el SAT aún no publica en el DOF:
| Obligación | Cuándo se activa | Evidencia a conservar | Control operativo |
|---|---|---|---|
| Expediente de identificación | Umbral de identificación o "siempre" | Identificación oficial, CURP, RFC, domicilio, actividad | Expediente digital con vigencias monitoreadas |
| Beneficiario controlador | En toda identificación | Declaración y documentación de la estructura de propiedad | Cuestionario BC integrado al expediente |
| Avisos al SAT | Umbral de aviso o acumulación 6 meses | Acuses del SPPLD de cada aviso | Cálculo automático de umbrales y acumulados |
| Consulta de listas | Antes de operar y de forma periódica | Resultado y fecha de cada consulta | Barrido automático contra listas bloqueadas/PEP |
| ⚖ Evaluación basada en riesgos | Sujeta a RCG (Acuerdo 115/2026) | Documento de evaluación y metodología | Matriz de riesgo por cliente y operación |
| ⚖ Manual de cumplimiento | Sujeta a RCG (Acuerdo 115/2026) | Manual aprobado y versionado | Políticas alineadas al sistema |
| ⚖ Capacitación anual | Sujeta a RCG (Acuerdo 115/2026) | Constancias del personal | Programa anual con registro |
| ⚖ Monitoreo automatizado + auditoría | Sujeta a RCG (Acuerdo 115/2026) | Perfiles transaccionales, alertas y dictamen de auditoría | Sistema automatizado con bitácora |
Publicadas mediante el Acuerdo 115/2026 (DOF 7 de agosto de 2026), las RCG entran en vigor el 30 de noviembre de 2026; sus obligaciones se vuelven exigibles de forma escalonada entre 2027 y 2028 con multas de 200 a 2,000 UMA por cada obligación del Art. 18 incumplida (Arts. 53 Fr. II y 54 Fr. I); el régimen sancionador completo alcanza hasta 65,000 UMA en los supuestos más graves. Consulte la guía de la reforma al Reglamento.
Reformas a la Ley Antilavado 2025: Cambios Clave
Las reformas a la LFPIORPI vigentes desde el 17 de julio de 2025 representan el cambio más significativo desde la promulgación de la ley en 2012.
Principales Cambios de la Reforma 2025
| Aspecto | Antes | Después (2025) |
|---|---|---|
| Conservación de expedientes | 5 años | 10 años |
| Beneficiario Controlador (% participación) | 50% | 25% |
| Mecanismos automatizados | Recomendados | Obligatorios |
| Actividades vulnerables | 16 fracciones | 17 fracciones (nueva V Bis) |
| Umbral activos virtuales | Variable | 210 UMA (reducido) |
| Fe pública - facilitadores | No incluidos | Incluidos |
| Oficial de cumplimiento | Recomendado | Obligatorio y registrado |
| Capacitación | Recomendada | Obligatoria |
| Auditoría externa | Opcional | Obligatoria |
| PEPs en ley | No definidos | Definidos + seguimiento intensificado |
| Autocorrección Art. 55 | Solo primera infracción | TODAS las infracciones previo a visita |
Nuevas Obligaciones del Artículo 18
La Fracción X del Artículo 18 ahora establece textualmente:
"Mecanismos automatizados para el monitoreo permanente y la detección de operaciones que por su naturaleza pudieran contravenir, afectar o poner en riesgo el cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita"
Esto significa que el cumplimiento manual ya no es suficiente legalmente.
Nueva Fracción V Bis: Desarrollo Inmobiliario
Se agregó una nueva actividad vulnerable específica para la recepción de recursos destinados a desarrollo inmobiliario, cerrando un vacío legal que existía en el sector.
Impacto en los Sujetos Obligados
Las reformas exigen:
- Inversión en tecnología de cumplimiento
- Capacitación obligatoria del personal
- Auditorías externas periódicas
- Oficial de cumplimiento designado y registrado
- Actualización de políticas y procedimientos
Marco Normativo Complementario
La LFPIORPI se complementa con dos instrumentos jurídicos:
Reglas de Carácter General
Disposiciones de la SHCP que detallan los procedimientos de identificación, requisitos de documentación, criterios de acumulación de operaciones y las excepciones de la Regla 27 Bis (que exime de aviso a operaciones bancarizadas entre empresas del mismo grupo empresarial en las fracciones IV y XV). La reforma 2025 otorgó 12 meses para actualizar estas reglas (publicadas mediante el Acuerdo 115/2026, DOF 7 de agosto de 2026, en vigor el 30 de noviembre de 2026, con obligaciones exigibles de forma escalonada entre 2027 y 2028).
Reglamento de la LFPIORPI
Desarrolla los procedimientos específicos en cuatro títulos: disposiciones generales, actividades vulnerables (expedientes y documentación), avisos (presentación y contenido) y visitas de verificación. Ha sido actualizado para incorporar los nuevos requisitos de mecanismos automatizados, el período de conservación de 10 años y la Fracción V Bis.
Cumplimiento Automatizado LFPIORPI
La Fracción X del Artículo 18 reformada exige contar con mecanismos automatizados para el monitoreo permanente y la detección de operaciones inusuales. Un sistema de cumplimiento debe cubrir: expedientes digitales KYC, identificación del beneficiario controlador, revisión en listas PLD/FT, clasificación de riesgos, monitoreo de transacciones con acumulación automática y generación de avisos XML para el SAT.
KYC SYSTEMS es la plataforma especializada en cumplimiento de actividades vulnerables bajo la LFPIORPI, diseñada para Sujetos Obligados en México. Cubre todas las obligaciones del Artículo 18 con automatización completa.
Solicita una demostración gratuita | ¿Qué debe incluir un sistema automatizado de cumplimiento?
Preguntas Frecuentes sobre la LFPIORPI
¿Qué es la LFPIORPI?
La LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) es la Ley Antilavado de México. Regula las actividades vulnerables y establece obligaciones para prevenir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
¿Quién está obligado a reportar actividades vulnerables?
Cualquier persona física o moral que realice alguna de las 17 actividades vulnerables del Artículo 17 de la LFPIORPI y cuyas operaciones superen los umbrales establecidos en UMA.
¿Cuántas actividades vulnerables existen en México?
Existen 17 actividades vulnerables reguladas, incluyendo la Fracción V Bis sobre desarrollo inmobiliario adicionada en la reforma 2025. El SAT confirmó textualmente en el webinar del 20 de junio de 2026 que el padrón nacional cuenta con 218,000 sujetos obligados registrados.
¿Qué pasa si no me registro en el Padrón de Actividades Vulnerables?
Puedes recibir multas de 200 a 2,000 UMA (consultar valor actual) por incumplimiento, además de clausura temporal o definitiva del establecimiento.
¿Qué es el Beneficiario Controlador y por qué es importante?
Es la persona física que realmente controla o se beneficia de la operación. Tras la reforma del 16 de julio de 2025, el umbral bajó del 50% al 25% de participación. Identificarlo previene el uso de prestanombres para ocultar lavado de dinero. Consulta la guía completa sobre beneficiario controlador.
¿Cuánto tiempo debo guardar los expedientes?
10 años desde la última operación con el cliente, según la reforma 2025. Incluye todos los documentos, correspondencia y análisis.
¿Puedo cumplir manualmente sin un sistema automatizado?
No legalmente. La Fracción X del Artículo 18 reformada exige contar con "mecanismos automatizados" para el monitoreo permanente.
¿Cómo calculo los umbrales en UMA?
Multiplica el umbral en UMA × $117.31 (valor diario 2026). Consulta la guía de umbrales LFPIORPI 2026 para ejemplos de cálculo por fracción.
¿Qué es el Portal Antilavado del SAT?
Es la plataforma oficial del SAT para el registro y presentación de avisos. Consulta la guía completa del Portal Antilavado.
¿Cuándo debo presentar un aviso de 24 horas?
Cuando tengas indicios de que los recursos provienen de fuente ilícita, o cuando el cliente aparezca en listas de la UIF. Aplica incluso si la operación no se concretó.
¿Qué debe hacer una empresa recién obligada por la LFPIORPI?
Primero, alta en el padrón del portal SPPLD del SAT con e.firma y designación del representante de cumplimiento. Después, integrar expedientes desde la primera operación que alcance el umbral y presentar el primer aviso a más tardar el día 17 del mes siguiente. En paralelo: documentar el cálculo de umbrales, revisar el calendario de avisos y preparar la evaluación de riesgos y el manual de cumplimiento, exigibles al publicarse las RCG.
Fuentes oficiales y última revisión
Última revisión normativa: 17 de julio de 2026 · Revisado por: Equipo de Cumplimiento KYC SYSTEMS
- LFPIORPI — texto vigente (última reforma DOF 16/07/2025)
- Decreto de reforma a la LFPIORPI — DOF 16 de julio de 2025
- Reforma al Reglamento de la LFPIORPI — DOF 27 de marzo de 2026
- Portal SPPLD del SAT — padrón, avisos y folletos oficiales por actividad
- INEGI — valor oficial de la UMA ($117.31 diarios, vigente feb 2026 - ene 2027)
Estado normativo: ley y Reglamento reformados vigentes; Reglas de Carácter General publicadas mediante el Acuerdo 115/2026 (DOF 7 de agosto de 2026), en vigor el 30 de noviembre de 2026.
Conclusión
La LFPIORPI establece un régimen integral de prevención que requiere conocimiento técnico-legal profundo, procesos estructurados de identificación y monitoreo, tecnología automatizada obligatoria y resguardo seguro de información por 10 años. Las reformas de 2025 han dejado claro que el cumplimiento manual ya no es suficiente ni legal.
Si tu empresa realiza actividades vulnerables, implementa desde hoy una solución automatizada. KYC SYSTEMS es la plataforma líder en México para el cumplimiento de actividades vulnerables bajo la LFPIORPI.