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Metales preciosos LFPIORPI: obligaciones joyerías 2026

Metales preciosos LFPIORPI: obligaciones para joyerías, umbrales de identificación y aviso con UMA 2026, y sanciones por incumplimiento.

Ene 20, 2025 - 22:14
Actualizado: 5 Días Atrás
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Metales preciosos LFPIORPI: obligaciones joyerías 2026
Obligaciones metales preciosos y joyas bajo la LFPIORPI

La comercialización de metales preciosos LFPIORPI es una de las actividades vulnerables reguladas por el artículo 17, fracción VI de la Ley Antilavado. Si operas una joyería o comercializas oro, plata, piedras preciosas, joyas o relojes de manera habitual o profesional, esta guía actualizada con la reforma DOF 27/03/2026 te explica las obligaciones, los umbrales con UMA 2026, la restricción de pago en efectivo y por qué la mayoría del sector incumple sin saberlo.

El sector joyero presenta menos avisos de los esperados. Según los reportes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), las joyerías y comerciantes de metales preciosos presentan un volumen muy bajo de avisos al SAT en comparación con otros sectores. La explicación más probable es que muchos comerciantes desconocen que la actividad vulnerable se activa tanto al vender como al comprar mercancía a sus proveedores, lo que genera incumplimiento involuntario y riesgo de sanciones.

Actualización 28/03/2026: La reforma al Reglamento LFPIORPI (DOF 27/03/2026) impacta a joyerías y comerciantes de metales: acumulación de operaciones en 6 meses (Art. 7), auditorías obligatorias (Art. 12 Bis), identificación de PEPs (Cap. Sexto Bis), restitución obligatoria de pagos en efectivo (Art. 43), nueva figura de consignación de pago (Art. 44) y el límite de efectivo ahora incluye IVA y accesorios (Art. 6).

Fundamento legal: Art. 17 fracción VI LFPIORPI

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establece en su artículo 17, fracción VI que la comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes constituye una actividad vulnerable cuando las operaciones de compra o venta alcancen ciertos umbrales expresados en Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Esta disposición tiene su origen en la Recomendación 22 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que identifica a los joyeros y comerciantes de metales preciosos como Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD). El GAFI reconoce que el comercio de bienes de alto valor es especialmente atractivo para el lavado de dinero por su facilidad para almacenar y transportar riqueza de forma compacta, sin dejar rastro en el sistema financiero formal.

En el caso mexicano, la LFPIORPI amplió la recomendación internacional para incluir también a los vendedores de relojes, adaptándola a la realidad del mercado nacional donde los relojes de lujo representan un segmento significativo. La única excepción expresa en esta fracción son las operaciones en las que intervenga el Banco de México, las cuales quedan fuera del régimen de metales preciosos LFPIORPI.

¿La compra de mercancía a proveedores también es actividad vulnerable?

Sí. El artículo 17 fracción VI de la LFPIORPI no distingue entre compraventa al cliente final y compras al proveedor mayorista: ambas actividades activan el régimen de actividad vulnerable cuando alcanzan los umbrales. Esta es la razón principal por la cual el sector joyero presenta tan pocos avisos a la UIF en comparación con su volumen real de operaciones.

La guía oficial publicada por la UIF para el llenado del aviso del Anexo "Metales y Joyas" lo confirma: en el campo "tipo de operación" el comerciante puede seleccionar compra o venta indistintamente, según corresponda al acto que se está reportando.

Tres escenarios prácticos

Escenario 1 — Joyería que compra lote a mayorista: Una joyería adquiere un lote de 30 piezas a un proveedor por $1,000,000 MXN. Aunque ninguna pieza individual supera los $94,434 (805 UMA), la operación total sí supera el umbral. El comerciante debe identificar al proveedor, integrar el expediente y, si el pago se realizó en efectivo y supera 1,605 UMA, presentar aviso al SAT.

Escenario 2 — Casa de empeño que compra oro al público: Una casa de empeño compra oro a un particular por $120,000 MXN. Como supera las 805 UMA, debe identificar al vendedor y guardar su expediente. Si el pago se realiza en efectivo y supera 1,605 UMA, también debe presentar aviso al SAT.

Escenario 3 — Tienda departamental con joyería en piso: Una cadena como Liverpool, Palacio de Hierro o Sears vende joyería junto a otros productos no regulados. Si una sola pieza de joyería supera los umbrales, debe activarse el régimen Fr. VI únicamente sobre el componente de joyería, no sobre el ticket completo de la compra.

Tabla resumen: quién está obligado

Quién¿Qué activa la AV?Identif (UMA)Aviso (UMA en efectivo)
Joyería al menudeoVender pieza al cliente8051,605
Joyería al menudeoComprar lote a mayorista8051,605
Casa de empeñoComprar oro al público8051,605
Mayorista de joyeríaVender a otras joyerías8051,605
Tienda departamentalVender joyería en piso805 (componente joyería)1,605 (componente joyería)
Particular vendiendo joyas usadasSolo si es habitual y profesional

Definiciones: metales, piedras, joyas y relojes

Uno de los retos prácticos de esta actividad vulnerable es que la LFPIORPI no define con precisión qué son los metales preciosos ni las piedras preciosas. Según la Ley Antilavado Comentada del jurista Ramón Ignacio Cabrera León, las clasificaciones son las siguientes:

Metales preciosos

No existe una definición en la Ley ni en su reglamento. Sin embargo, la autoridad considera como metales preciosos al menos los siguientes:

  • Oro (Au), plata (Ag) y platino (Pt) — los tres metales preciosos principales
  • Rodio (Rh) y paladio (Pd) — pertenecientes al grupo del platino
  • En algunos casos podrían incluirse: rutenio (Ru), osmio (Os) e iridio (Ir)

Piedras preciosas

Tampoco existe una definición oficial en la LFPIORPI. Se reconocen cuatro tipos principales: diamantes, rubíes, esmeraldas y zafiros. La autoridad también podría considerar piedras semipreciosas como aguamarina, turmalina, cuarzo rosa, zircón, topacio, granate, peridoto, alejandrita, espinela y tanzanita. Las perlas, corales y turquesas son cuestionables dado su origen orgánico y no mineral, por lo que su inclusión queda a criterio interpretativo de la autoridad.

Joyas

A diferencia de los metales y piedras, las joyas sí están definidas en las Reglas de Carácter General como: "accesorios fabricados con metales preciosos, piedras preciosas o perlas o cualquier combinación de éstos". Esta definición es fundamental para distinguir las joyas reguladas bajo el régimen de metales preciosos LFPIORPI de la joyería de fantasía, que queda completamente excluida de la regulación.

Relojes

La Ley no aclara si la regulación aplica únicamente a relojes de pulsera o de bolsillo, o si también incluye relojes monumentales. Esta ambigüedad es un punto pendiente de interpretación por parte de la autoridad fiscal.

Umbrales de identificación y aviso 2026

La fracción VI de la LFPIORPI establece dos umbrales para la comercialización de metales preciosos, piedras preciosas, joyas y relojes. Con la UMA vigente en 2026 de $117.31 MXN diarios (publicada en el DOF, vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027), los montos actualizados son:

Obligación Umbral en UMA Monto 2026 (MXN) Condición
Identificación del cliente ≥ 805 UMA $94,434.55 Valor de la operación SIN IVA (cualquier medio de pago)
Aviso ante la SHCP ≥ 1,605 UMA $188,282.55 Solo operaciones en efectivo o medio equivalente, importe CON IVA y accesorios

Distinción crítica entre los dos umbrales:

  • El umbral de 805 UMA para identificación se determina sobre el valor de la operación SIN IVA (precio del bien)
  • El umbral de 1,605 UMA para aviso al SAT se determina sobre el monto total cobrado o pagado CON IVA y accesorios (artículo 6 del Reglamento reformado DOF 27/03/2026)

Verifica estos montos con la herramienta de cálculo UMA 2026 para obtener los equivalentes exactos en pesos.

El aviso solo aplica en operaciones en efectivo

A diferencia de otras actividades vulnerables donde el aviso se genera sin importar el medio de pago, en la comercialización de metales preciosos LFPIORPI el aviso solo nace cuando la operación se liquida en efectivo o mediante algún medio de pago de valor equivalente, como una permuta. Esta particularidad fue señalada expresamente por el coordinador de los trabajos legislativos en su comentario a la fracción VI de la Ley.

Esto significa que una venta de joyas por $200,000 MXN pagada íntegramente con transferencia bancaria no genera obligación de aviso, aunque sí requiere la identificación del cliente por superar las 805 UMA. En cambio, la misma venta pagada en efectivo sí activa ambas obligaciones: identificación y aviso ante la SHCP.

Ejemplo práctico con umbrales 2026

Un cliente compra un reloj de lujo con valor de $150,000 MXN (equivalente a 1,278 UMA). Como supera las 805 UMA, el comerciante debe identificar al cliente y recabar sus datos personales. Sin embargo, como el monto no alcanza las 1,605 UMA, no existe obligación de presentar aviso, independientemente de si el cliente paga en efectivo o con tarjeta. Si otro cliente adquiere joyas por $250,000 MXN (2,131 UMA) y paga en efectivo, entonces el comerciante debe cumplir con ambas obligaciones: identificación completa y aviso ante la SHCP a través del portal del SAT.

¿Cuál es el límite para pagos en efectivo en operaciones con joyería?

El artículo 32 fracción III de la LFPIORPI prohíbe a los comerciantes de metales preciosos, piedras, joyas y relojes recibir pagos en efectivo iguales o superiores a 3,210 UMA por una misma operación o conjunto de actos vinculados.

Para 2026 (UMA $117.31), el límite es de $376,565 MXN incluyendo IVA y accesorios, conforme al artículo 6 del Reglamento reformado DOF 27/03/2026.

Multa para AMBAS partes (vendedor y comprador)

A diferencia de las multas administrativas tradicionales, esta sanción aplica al que cobra y también al que paga. Conforme al artículo 53 fracción VII LFPIORPI, la multa es del 10% al 100% del monto de la operación que exceda el umbral, con un piso aproximado equivalente a $1,131,000 MXN cuando el exceso es relevante.

Ejemplo: un cliente compra un reloj de lujo por $1,000,000 MXN.

  • El comerciante puede recibir hasta $376,565 MXN en efectivo
  • Los $623,435 restantes deben pagarse por transferencia, cheque o tarjeta
  • Si recibe el millón completo en efectivo: dos multas separadas, una al cliente y otra al comerciante

La trampa más común: la factura

Un error frecuente es emitir el CFDI con "Forma de pago: efectivo" cuando el monto excede el umbral. La factura misma se convierte en evidencia automática de la infracción para el SAT durante una visita de verificación. Es indispensable que el comprobante refleje fielmente la mezcla de medios de pago utilizada.

Conjunto de actos vinculados (Art. 42 del Reglamento)

La restricción no se evade fragmentando la operación en varias compras. El artículo 42 del Reglamento LFPIORPI establece que constituyen un conjunto de actos cuando una sola persona aporta los recursos para pagar o liquidar varias operaciones, aunque cada factura sea menor al umbral.

Caso típico: un cliente compra cinco alhajas para esposa, hijos y suegra, con cinco facturas de $200,000 cada una. Total: $1,000,000. El cliente aporta los recursos para todas, por lo que constituye un conjunto de actos sujeto al límite de 3,210 UMA en efectivo. Si el comerciante recibe los $1,000,000 en efectivo, ambas partes incurren en la infracción.

Si se detecta este patrón de fragmentación deliberada, además de la sanción por exceder el límite de efectivo, el comerciante debe presentar un aviso 24 horas por intento sospechoso conforme al artículo 7 Bis del Reglamento reformado, dentro de la lista de alertas específicas para joyería.

Restitución obligatoria si el cliente depositó efectivo (Art. 43)

Concepto incorporado en la reforma DOF 27/03/2026: si un cliente deposita efectivo directamente en la cuenta bancaria del comerciante, este debe restituir ese dinero EN EFECTIVO al cliente, no por transferencia ni cheque.

La razón es evitar la bancarización del efectivo: si el comerciante devolviera por transferencia, el cliente habría logrado convertir efectivo en saldo bancario, frustrando el objetivo de la restricción y generando la sospecha de un esquema de lavado.

Consignación de pago (reforma 2026)

La reforma al Reglamento LFPIORPI publicada el 27 de marzo de 2026 incorpora el concepto de consignación de pago como nueva forma restringida. Aplica cuando una persona distinta al cliente aporta los recursos para liquidar la operación. Los detalles operativos quedarán definidos en Reglas de Carácter General pendientes de publicar (deadline julio 2026), pero el comerciante debe documentar la identidad y la relación entre el cliente original y el tercero que paga.

Caso especial: tiendas departamentales y joyería en piso

Cadenas como Liverpool, El Palacio de Hierro, Sears y Suburbia comercializan joyería junto a otros productos no regulados (ropa, electrónica, perfumería). Para distinguir las operaciones sujetas al régimen LFPIORPI Fr. VI, la práctica recomendada es:

  • Solicitar al cliente que la facturación separe el componente de joyería del resto de la compra, especialmente cuando el ticket completo supera los umbrales.
  • Aplicar las obligaciones de identificación y aviso solo sobre el componente de joyería, no sobre el ticket total.
  • Mantener segregación contable de la línea de negocio para acreditar la trazabilidad ante el SAT.

Esta práctica protege a la cadena ante visitas de verificación del SAT, porque permite acreditar con claridad qué operaciones fueron objeto del régimen y cuáles no.

Requisito de habitualidad o profesionalidad

Para que la actividad se considere vulnerable bajo el régimen de metales preciosos LFPIORPI, es indispensable que se realice de manera habitual o profesional. Quienes realicen operaciones de compra o venta de estos bienes de manera eventual o esporádica no están obligados a identificar la operación, reportarla ni mucho menos a avisarla.

La habitualidad se configura cuando una persona realiza dos o más operaciones similares en un periodo de un año. Por ejemplo, si alguien compra y distribuye joyas de oro al mayoreo de forma recurrente, o si adquiere metales preciosos para transformarlos en productos terminados y revenderlos, se considera que realiza la actividad de manera habitual. Lo mismo aplica para quien compra y vende relojes de lujo con regularidad.

Las obligaciones nacen solamente en los casos de compraventa de bienes, por cuenta o a favor de clientes, y que de ello derive la prestación de servicios relacionados. La simple posesión, colección o uso personal de joyas, metales preciosos o relojes no constituye actividad vulnerable bajo ninguna circunstancia.

Exclusiones de la actividad vulnerable

La LFPIORPI y las Reglas de Carácter General establecen varias exclusiones importantes que los comerciantes de metales preciosos deben conocer:

  • Banco de México: las operaciones en que intervenga el Banco de México quedan expresamente excluidas de la fracción VI, al ser una autoridad reguladora del sistema financiero nacional
  • Artículos recubiertos de metal precioso: los productos cuyo componente principal no es un metal precioso, pero que están recubiertos o bañados con metales preciosos (por ejemplo, bisutería bañada en oro), no se consideran actividad vulnerable. El recubrimiento se entiende como un elemento adicional y no como el componente principal del bien
  • Joyería de fantasía: queda completamente excluida del régimen de metales preciosos LFPIORPI, incluso si las operaciones alcanzan montos elevados de uno o varios millones de pesos, pues el material no es precioso
  • Operaciones esporádicas u ocasionales: quienes vendan o compren joyas, metales o piedras preciosas de forma aislada y no habitual, sin que constituya una actividad profesional, no están sujetos a las obligaciones de la fracción VI

Obligaciones para comerciantes de metales preciosos LFPIORPI

Si comercializas metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes de manera habitual y tus operaciones alcanzan los umbrales mencionados, debes cumplir con las obligaciones del artículo 18 de la LFPIORPI:

  1. Identificar a los clientes y proveedores: recabar nombre completo, fecha de nacimiento, domicilio, actividad económica, nacionalidad, CURP, RFC y copia de identificación oficial vigente cuando la operación iguale o supere las 805 UMA ($94,434.55), tanto en compras como en ventas
  2. Identificar al beneficiario controlador: cuando el cliente o proveedor sea persona moral o fideicomiso, identificar a quien ejerce el control efectivo con ≥25% del capital, conforme al Art. 18 Fr. III
  3. Presentar avisos ante la SHCP: reportar a través del portal del SAT cuando se realicen operaciones en efectivo iguales o superiores a 1,605 UMA ($188,282.55) con IVA. Los avisos deben presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda la operación
  4. Designar un representante encargado de cumplimiento: conforme al artículo 20 de la LFPIORPI, registrar ante el SAT a la persona física responsable de supervisar todas las obligaciones antilavado del negocio
  5. Conservar documentación por 10 años: custodiar los expedientes de identificación de clientes y los documentos soporte de las operaciones por un periodo mínimo de diez años contados a partir de la fecha de realización de cada operación (plazo elevado por la reforma DOF 16 de julio de 2025)
  6. Implementar una evaluación de riesgos: desarrollar una metodología documentada para identificar, medir y mitigar los riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo asociados a la comercialización de estos bienes
  7. Elaborar un manual de cumplimiento: documentar las políticas, criterios y procedimientos internos para prevenir e identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita
  8. Capacitar al personal: mantener un programa de capacitación continua en materia de prevención de lavado de dinero para todos los empleados que participen directa o indirectamente en la actividad vulnerable
  9. Implementar mecanismos automatizados: conforme al Art. 18 Fr. X (reforma julio 2025), construir y monitorear el perfil transaccional del cliente con sistemas automatizados
  10. Facilitar las visitas de verificación del SAT: el SAT puede realizar visitas de verificación sin citatorio previo. Los comerciantes deben proporcionar acceso inmediato al establecimiento y entregar exclusivamente la documentación relacionada con actividades vulnerables

Sanciones por incumplimiento

Los artículos 53 y 54 de la LFPIORPI establecen un régimen sancionatorio severo con multas expresadas en días de UMA. Para 2026, con una UMA diaria de $117.31 MXN, las principales sanciones aplicables al incumplimiento en materia de metales preciosos LFPIORPI son:

  • No identificar a los clientes: multa de 200 a 2,000 días de UMA ($23,462 a $234,620 MXN)
  • No presentar avisos ante la SHCP: multa de 10,000 a 65,000 días de UMA ($1,173,100 a $7,625,150 MXN)
  • Recibir o realizar pagos en efectivo sobre 3,210 UMA (Art. 32 Fr. III): multa del 10% al 100% del monto de la operación, aplicable al que cobra y al que paga
  • No designar representante encargado de cumplimiento: multa de 2,000 a 5,000 días de UMA ($234,620 a $586,550 MXN)
  • No conservar la documentación requerida: multa de 10,000 a 20,000 días de UMA ($1,173,100 a $2,346,200 MXN)
  • No facilitar las visitas de verificación: multa de 10,000 a 30,000 días de UMA ($1,173,100 a $3,519,300 MXN)

La reincidencia puede duplicar el monto de las sanciones impuestas. En los casos más graves, la SHCP tiene la facultad de solicitar la clausura temporal del establecimiento comercial. Es por ello que el cumplimiento riguroso de las obligaciones en materia de metales preciosos LFPIORPI no es opcional para quienes operan en este sector del mercado.

Cumplimiento automatizado con KYC SYSTEMS

Cumplir con todas las obligaciones derivadas de la comercialización de metales preciosos LFPIORPI puede resultar complejo, especialmente para joyerías y distribuidores que manejan un alto volumen de operaciones diarias. KYC SYSTEMS simplifica este proceso mediante funciones especializadas para el sector:

  • Identificación automatizada de clientes y proveedores: captura y valida los datos requeridos por el artículo 18, incluyendo verificación de documentos de identificación oficial con tecnología OCR, tanto en operaciones de compra como de venta
  • Monitoreo de umbrales en tiempo real: seguimiento automático de cada operación para generar alertas cuando se acerquen o superen los umbrales de 805 y 1,605 UMA, con la distinción correcta entre IVA y monto sin IVA
  • Control de operaciones acumuladas y conjunto de actos: detecta fraccionamientos y operaciones acumuladas en periodos de seis meses por mismo cliente, conforme al Art. 7 del Reglamento reformado y al Art. 42 sobre conjunto de actos vinculados
  • Alertas de fragmentación: detecta patrones de cliente único aportando recursos para múltiples facturas pequeñas y dispara aviso 24 horas (Art. 7 Bis Reglamento)
  • Generación automática de avisos: prepara los avisos en el formato XML requerido por el SAT, listos para su presentación antes del día 17 de cada mes
  • Matriz de riesgo PLD y PEPs: evalúa el nivel de riesgo de cada cliente según su actividad económica, nacionalidad, zona geográfica y perfil transaccional declarado, con consulta directa a la lista oficial de PEPs de la UIF (Cap. Sexto Bis Reglamento)
  • Expedientes digitales seguros: conserva toda la documentación por el periodo legal de diez años, con respaldo cifrado y acceso inmediato ante visitas de verificación del SAT

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Actualizado: 8 mayo 2026 ✍️ Revisado por: Isaac Vazquez · KYC Systems

Preguntas frecuentes sobre joyería y metales preciosos LFPIORPI

<strong>Sí.</strong> El artículo 17 fracción VI de la LFPIORPI no distingue entre venta al cliente final y compra al proveedor mayorista: ambas actividades activan el régimen de actividad vulnerable cuando alcanzan los umbrales (805 UMA para identificación y 1,605 UMA para aviso si es en efectivo). Esta es la principal razón por la que la UIF reporta tan pocos avisos del sector joyero: la mayoría de comerciantes desconoce que sus compras a proveedores también son sujetas de identificación y aviso.

El artículo 32 fracción III de la LFPIORPI prohíbe recibir o realizar pagos en efectivo iguales o superiores a <strong>3,210 UMA = $376,565 MXN en 2026</strong>, incluyendo IVA y accesorios (Art. 6 Reglamento reformado DOF 27/03/2026). Por encima de ese monto, el pago debe realizarse mediante transferencia, cheque o tarjeta. La sanción por incumplir es del 10% al 100% del monto excedido y aplica tanto al comerciante como al cliente que paga.

Si una sola persona aporta los recursos para liquidar varias operaciones aunque cada factura sea menor al umbral, el artículo 42 del Reglamento LFPIORPI las considera un <strong>conjunto de actos vinculados</strong> y se suman para efectos del límite de 3,210 UMA en efectivo. Caso típico: cliente compra cinco alhajas para esposa, hijos y suegra con cinco facturas de $200,000 cada una. Total $1,000,000. Si paga todo en efectivo, ambas partes incurren en infracción. Además, este patrón dispara la obligación de presentar aviso 24 horas por sospecha (Art. 7 Bis Reglamento).

Porque la mayoría de joyerías y comerciantes de metales preciosos <strong>desconoce que la actividad vulnerable se activa tanto al vender como al comprar mercancía</strong>. Como su volumen de ventas individuales rara vez supera 1,605 UMA en efectivo, asumen que no tienen obligaciones de aviso, ignorando que sus compras a proveedores mayoristas (lotes de $1M o más) sí superan los umbrales y están sujetas al régimen. Esta omisión los expone a sanciones de 10,000 a 65,000 UMA por aviso no presentado.

<strong>No.</strong> A diferencia de otras actividades vulnerables, en la fracción VI el aviso solo nace cuando la operación se liquida en efectivo o medio de pago equivalente como permuta. Una venta de $200,000 MXN pagada por transferencia bancaria requiere identificación del cliente (supera 805 UMA) pero NO genera aviso. La misma venta pagada en efectivo sí activa ambas obligaciones.

Quedan excluidas: la <strong>joyería de fantasía o bisutería</strong> (no contiene metales o piedras preciosas, sin importar el monto), los <strong>artículos recubiertos o bañados con metales preciosos</strong> donde el componente principal no es precioso, las <strong>operaciones esporádicas u ocasionales</strong> que no constituyen actividad habitual o profesional, y las operaciones en que intervenga el <strong>Banco de México</strong>.

No si el monto excede 3,210 UMA. Y si por error el cliente depositó efectivo en tu cuenta, el <strong>artículo 43 del Reglamento (reforma DOF 27/03/2026)</strong> te obliga a restituir ese dinero <strong>en efectivo</strong>, no por transferencia ni cheque. La razón: si lo devuelves bancarizado, el cliente habría logrado convertir efectivo en saldo bancario, frustrando el objetivo de la restricción y generando sospecha de lavado.

La multa del artículo 53 fracción VII LFPIORPI es del <strong>10% al 100% del monto de la operación</strong>, aplicable tanto al que cobra como al que paga (doble sanción). Por una operación de $1,000,000 pagada íntegramente en efectivo, ambas partes pueden enfrentar multas equivalentes al exceso sobre el límite de $376,565. La trampa más común es emitir el CFDI con "forma de pago: efectivo" superior al umbral, ya que la factura misma se convierte en evidencia automática para el SAT.

<strong>Diez años</strong> contados a partir de la fecha de cada operación. Este plazo fue elevado de cinco a diez años por la reforma DOF 16 de julio de 2025 a la LFPIORPI. Aplica tanto a expedientes de clientes (compradores) como de proveedores cuando la operación superó los 805 UMA. La omisión se sanciona con multa de 10,000 a 20,000 UMA ($1,173,100 a $2,346,200 MXN en 2026).

<strong>No.</strong> La fracción VI aplica solo a metales preciosos, piedras preciosas, joyas y relojes cuando el componente principal es precioso. La joyería de fantasía (sin metales o piedras preciosas) queda completamente excluida, incluso si el monto de las operaciones es elevado. Los artículos recubiertos o bañados en oro tampoco entran, porque el recubrimiento es accesorio y no el componente principal del bien.
Isaac Vazquez

Equipo editorial de KYC Systems, especialistas en prevención de lavado de dinero y cumplimiento LFPIORPI en México