Metales preciosos LFPIORPI: obligaciones joyerías 2026
Metales preciosos LFPIORPI: obligaciones para joyerías, umbrales de identificación y aviso con UMA 2026, y sanciones por incumplimiento.
La comercialización de metales preciosos LFPIORPI es una de las actividades vulnerables reguladas por el artículo 17, fracción VI de la Ley Antilavado. Si operas una joyería o comercializas oro, plata, piedras preciosas, joyas o relojes de manera habitual o profesional, esta guía actualizada con la reforma DOF 27/03/2026 te explica las obligaciones, los umbrales con UMA 2026, la restricción de pago en efectivo y por qué la mayoría del sector incumple sin saberlo.
El sector joyero presenta menos avisos de los esperados. Según los reportes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), las joyerías y comerciantes de metales preciosos presentan un volumen muy bajo de avisos al SAT en comparación con otros sectores. La explicación más probable es que muchos comerciantes desconocen que la actividad vulnerable se activa tanto al vender como al comprar mercancía a sus proveedores, lo que genera incumplimiento involuntario y riesgo de sanciones.
Actualización 28/03/2026: La reforma al Reglamento LFPIORPI (DOF 27/03/2026) impacta a joyerías y comerciantes de metales: acumulación de operaciones en 6 meses (Art. 7), auditorías obligatorias (Art. 12 Bis), identificación de PEPs (Cap. Sexto Bis Arts. 45 Bis a 45 Quinquies), aviso 24h por intento de operación (Art. 7 Bis), procedimiento de autocorrección (Art. 55 Bis), verificación del SAT con CFDIs y bases de datos propias (Art. 10 Bis) y el límite de efectivo ahora incluye IVA y accesorios (Art. 6).
Fundamento legal: Art. 17 fracción VI LFPIORPI
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establece en su artículo 17, fracción VI que la comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes constituye una actividad vulnerable cuando las operaciones de compra o venta alcancen ciertos umbrales expresados en Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Esta disposición tiene su origen en la Recomendación 22 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que identifica a los joyeros y comerciantes de metales preciosos como Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD). El GAFI reconoce que el comercio de bienes de alto valor es especialmente atractivo para el lavado de dinero por su facilidad para almacenar y transportar riqueza de forma compacta, sin dejar rastro en el sistema financiero formal.
En la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) 2020 y 2023, el sector de metales preciosos, piedras preciosas, joyas y relojes fue clasificado como de riesgo alto. Esto implica que la UIF y el SAT priorizan recursos de verificación sobre este sector frente a otras actividades vulnerables, por lo que las joyerías deben asumir una probabilidad elevada de visitas y requerimientos.
En el caso mexicano, la LFPIORPI amplió la recomendación internacional para incluir también a los vendedores de relojes, adaptándola a la realidad del mercado nacional donde los relojes de lujo representan un segmento significativo. La única excepción expresa en esta fracción son las operaciones en las que intervenga el Banco de México, las cuales quedan fuera del régimen de metales preciosos LFPIORPI.
¿La compra de mercancía a proveedores también es actividad vulnerable?
Sí. El artículo 17 fracción VI de la LFPIORPI no distingue entre compraventa al cliente final y compras al proveedor mayorista: ambas actividades activan el régimen de actividad vulnerable cuando alcanzan los umbrales. Esta es la razón principal por la cual el sector joyero presenta tan pocos avisos a la UIF en comparación con su volumen real de operaciones.
La guía oficial publicada por la UIF para el llenado del aviso del Anexo "Metales y Joyas" lo confirma: en el campo "tipo de operación" el comerciante puede seleccionar compra o venta indistintamente, según corresponda al acto que se está reportando.
Tres escenarios prácticos
Escenario 1 — Joyería que compra lote a mayorista: Una joyería adquiere un lote de 30 piezas a un proveedor por $1,000,000 MXN. Aunque ninguna pieza individual supera los $94,434 (805 UMA), la operación total sí supera el umbral. El comerciante debe identificar al proveedor, integrar el expediente y, si el pago se realizó en efectivo y supera 1,605 UMA, presentar aviso al SAT.
Escenario 2 — Casa de empeño que compra oro al público: Una casa de empeño compra oro a un particular por $120,000 MXN. Como supera las 805 UMA, debe identificar al vendedor y guardar su expediente. Si el pago se realiza en efectivo y supera 1,605 UMA, también debe presentar aviso al SAT.
Escenario 3 — Tienda departamental con joyería en piso: Una cadena como Liverpool, Palacio de Hierro o Sears vende joyería junto a otros productos no regulados. Si una sola pieza de joyería supera los umbrales, debe activarse el régimen Fr. VI únicamente sobre el componente de joyería, no sobre el ticket completo de la compra.
Tabla resumen: quién está obligado
| Quién | ¿Qué activa la AV? | Identif (UMA) | Aviso (UMA en efectivo) |
|---|---|---|---|
| Joyería al menudeo | Vender pieza al cliente | 805 | 1,605 |
| Joyería al menudeo | Comprar lote a mayorista | 805 | 1,605 |
| Casa de empeño | Comprar oro al público | 805 | 1,605 |
| Mayorista de joyería | Vender a otras joyerías | 805 | 1,605 |
| Tienda departamental | Vender joyería en piso | 805 (componente joyería) | 1,605 (componente joyería) |
| Particular vendiendo joyas usadas | Solo si es habitual y profesional | — | — |
Umbrales de identificación y aviso 2026
La fracción VI de la LFPIORPI establece dos umbrales para la comercialización de metales preciosos, piedras preciosas, joyas y relojes. Con la UMA vigente en 2026 de $117.31 MXN diarios (publicada en el DOF, vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027), los montos actualizados son:
| Obligación | Umbral en UMA | Monto 2026 (MXN) | Condición |
|---|---|---|---|
| Identificación del cliente | ≥ 805 UMA | $94,434.55 | Valor de la operación SIN IVA (cualquier medio de pago) |
| Aviso ante la SHCP | ≥ 1,605 UMA | $188,282.55 | Solo operaciones en efectivo o medio equivalente, importe CON IVA y accesorios |
Distinción crítica entre los dos umbrales:
- El umbral de 805 UMA para identificación se determina sobre el valor de la operación SIN IVA (precio del bien)
- El umbral de 1,605 UMA para aviso al SAT se determina sobre el monto total cobrado o pagado CON IVA y accesorios (artículo 6 del Reglamento reformado DOF 27/03/2026)
Verifica estos montos con la herramienta de cálculo UMA 2026 para obtener los equivalentes exactos en pesos.
El aviso solo aplica en operaciones en efectivo
A diferencia de otras actividades vulnerables donde el aviso se genera sin importar el medio de pago, en la comercialización de metales preciosos LFPIORPI el aviso solo nace cuando la operación se liquida en efectivo o mediante algún medio de pago de valor equivalente, como una permuta.
Joyería importada: doble régimen Fr. VI + Fr. XIV
Las joyerías y comerciantes de metales preciosos que importan mercancía del extranjero están sujetos a un doble régimen: la Fracción VI por la comercialización interna y la Fracción XIV de comercio exterior LFPIORPI al despacho aduanero. El inciso d) del Art. 17 Fr. XIV aplica al agente o agencia aduanal con umbral propio de 485 UMA ($56,895.35 con UMA 2026) por operación, y los avisos viajan automáticamente con el pedimento vía VUCEM/SAAI. Conviene coordinar con el agente aduanal para que el expediente del cliente final pueda usarse en ambos regímenes.
¿Cuál es el límite para pagos en efectivo en operaciones con joyería?
El artículo 32 fracción III de la LFPIORPI prohíbe a los comerciantes de metales preciosos, piedras, joyas y relojes recibir pagos en efectivo iguales o superiores a 3,210 UMA por una misma operación o conjunto de actos vinculados. Para 2026 (UMA $117.31), el límite es de $376,565 MXN incluyendo IVA y accesorios, conforme al artículo 6 del Reglamento reformado DOF 27/03/2026.
A diferencia de las multas administrativas tradicionales, esta sanción aplica al que cobra y también al que paga. Conforme al artículo 53 fracción VII LFPIORPI, la multa es del 10% al 100% del monto de la operación que exceda el umbral, con un piso de hasta $1,173,100 MXN (10,000 UMA en 2026) cuando el exceso es relevante, o la que resulte mayor.
La restricción no se evade fragmentando la operación en varias compras. El artículo 42 del Reglamento LFPIORPI establece que constituyen un conjunto de actos cuando una sola persona aporta los recursos para pagar o liquidar varias operaciones, aunque cada factura sea menor al umbral.
Obligaciones del Art. 18 LFPIORPI para joyerías
Tras la reforma DOF 16 de julio de 2025, el artículo 18 de la LFPIORPI amplió su contenido de 6 a 11 fracciones romanas (I a XI) más la fracción IV Bis, ampliando significativamente las obligaciones para joyerías y comerciantes de metales preciosos. Las principales obligaciones son: identificar al cliente, identificar al beneficiario controlador (solo persona física), conservar documentación 10 años, alta y actualización en SPPLD, presentar avisos e informes, evaluación basada en riesgos (EBR), manual PLDFT con PEPs y grupos empresariales, capacitación anual, mecanismos automatizados de monitoreo y auditoría PLDFT anual.
Sanciones por incumplimiento
Los artículos 53, 54 y 54 Bis de la LFPIORPI establecen un régimen sancionatorio severo con multas expresadas en días de UMA. Para 2026, con una UMA diaria de $117.31 MXN:
- De 200 a 2,000 UMA ($23,462 a $234,620 MXN): incumplir cualquiera de las obligaciones del Art. 18 LFPIORPI o presentar aviso tardío dentro de los 30 días siguientes.
- De 2,000 a 10,000 UMA ($234,620 a $1,173,100 MXN): aviso extemporáneo después de 30 días o incumplir obligaciones de los Arts. 33, 33 Bis y 33 Ter.
- De 10,000 a 65,000 UMA ($1,173,100 a $7,625,150 MXN) o 10%-100% del valor de la operación: omitir presentar los avisos o participar en operaciones prohibidas por el Art. 32.
Cumplimiento espontáneo: cómo evitar multas (Art. 55 reformado)
La reforma DOF 16 de julio de 2025 al Art. 55 LFPIORPI introdujo una de las herramientas más relevantes para joyerías que descubren incumplimientos: la posibilidad de regularizarse sin multa mediante el cumplimiento espontáneo, siempre que se haga antes de que el SAT inicie facultades de verificación.
El Reglamento reformado DOF 27/03/2026 agregó el Art. 55 Bis, que define los requisitos del reconocimiento expreso para acceder al beneficio: escrito libre al SAT firmado, especificar cada falta de forma clara y precisa, manifestar bajo protesta de decir verdad que todas las faltas fueron corregidas o subsanadas, anexar la documentación que acredite el cumplimiento, y hacerlo dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación.
¿Cómo detecta el SAT a las joyerías no inscritas?
El SAT cuenta con varios mecanismos de cruce de información, siendo el más potente el análisis masivo de CFDIs (facturas electrónicas). El proceso típico de detección consiste en filtrar todos los CFDIs emitidos por personas físicas o morales con giro de joyería, relojería o comercio de metales preciosos; identificar facturas con monto antes de IVA superior a 805 UMA ($94,434 MXN en 2026); cruzar contra el Padrón SPPLD para detectar quienes NO están inscritos pero sí tienen actividad vulnerable; y emitir requerimientos o visitas de verificación a los detectados.
El artículo 10 Bis del Reglamento (incorporado por la reforma DOF 27/03/2026) confirma expresamente que los CFDIs y las bases de datos del SAT se presumen ciertos y que el SAT puede usarlos para motivar sus resoluciones sin estar obligado a revelar qué bases de datos consultó.
Cumplimiento automatizado con KYC SYSTEMS
Cumplir con todas las obligaciones derivadas de la comercialización de metales preciosos LFPIORPI puede resultar complejo, especialmente para joyerías y distribuidores que manejan un alto volumen de operaciones diarias. KYC SYSTEMS simplifica este proceso mediante funciones especializadas para el sector:
- Identificación automatizada de clientes y proveedores: captura y valida los datos requeridos por el artículo 18, tanto en operaciones de compra como de venta.
- Las 4 firmas iniciales digitalizadas: aceptación AV, aviso de privacidad, declaración de BC/PEP y compromiso con límites de efectivo.
- Monitoreo de umbrales en tiempo real: alertas cuando se acerquen o superen los umbrales de 805 y 1,605 UMA.
- Control de operaciones acumuladas y conjunto de actos: detecta fraccionamientos y operaciones acumuladas en periodos de seis meses por mismo cliente.
- Catálogo de alertas UIF para metales y joyas: monitor de las alertas específicas con disparo automático de aviso 24h.
- Generación automática de avisos e informes: prepara los avisos en el formato XML requerido por el SAT.
- Matriz de riesgo PLD y PEPs: evalúa el nivel de riesgo de cada cliente con consulta directa a la lista oficial de PEPs de la UIF.
- Expedientes digitales seguros: conserva toda la documentación por el periodo legal de diez años.
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