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Metales preciosos LFPIORPI: obligaciones joyerías 2026

Metales preciosos LFPIORPI: obligaciones para joyerías, umbrales de identificación y aviso con UMA 2026, y sanciones por incumplimiento.

Ene 20, 2025 - 22:14
Actualizado: 5 Días Atrás
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Metales preciosos LFPIORPI: obligaciones joyerías 2026
Obligaciones metales preciosos y joyas bajo la LFPIORPI

La comercialización de metales preciosos LFPIORPI es una de las actividades vulnerables reguladas por el artículo 17, fracción VI de la Ley Antilavado. Si operas una joyería o comercializas oro, plata, piedras preciosas, joyas o relojes de manera habitual o profesional, esta guía actualizada con la reforma DOF 27/03/2026 te explica las obligaciones, los umbrales con UMA 2026, la restricción de pago en efectivo y por qué la mayoría del sector incumple sin saberlo.

El sector joyero presenta menos avisos de los esperados. Según los reportes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), las joyerías y comerciantes de metales preciosos presentan un volumen muy bajo de avisos al SAT en comparación con otros sectores. La explicación más probable es que muchos comerciantes desconocen que la actividad vulnerable se activa tanto al vender como al comprar mercancía a sus proveedores, lo que genera incumplimiento involuntario y riesgo de sanciones.

Actualización 28/03/2026: La reforma al Reglamento LFPIORPI (DOF 27/03/2026) impacta a joyerías y comerciantes de metales: acumulación de operaciones en 6 meses (Art. 7), auditorías obligatorias (Art. 12 Bis), identificación de PEPs (Cap. Sexto Bis Arts. 45 Bis a 45 Quinquies), aviso 24h por intento de operación (Art. 7 Bis), procedimiento de autocorrección (Art. 55 Bis), verificación del SAT con CFDIs y bases de datos propias (Art. 10 Bis) y el límite de efectivo ahora incluye IVA y accesorios (Art. 6).

Fundamento legal: Art. 17 fracción VI LFPIORPI

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establece en su artículo 17, fracción VI que la comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes constituye una actividad vulnerable cuando las operaciones de compra o venta alcancen ciertos umbrales expresados en Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Esta disposición tiene su origen en la Recomendación 22 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que identifica a los joyeros y comerciantes de metales preciosos como Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD). El GAFI reconoce que el comercio de bienes de alto valor es especialmente atractivo para el lavado de dinero por su facilidad para almacenar y transportar riqueza de forma compacta, sin dejar rastro en el sistema financiero formal.

En la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) 2020 y 2023, el sector de metales preciosos, piedras preciosas, joyas y relojes fue clasificado como de riesgo alto. Esto implica que la UIF y el SAT priorizan recursos de verificación sobre este sector frente a otras actividades vulnerables, por lo que las joyerías deben asumir una probabilidad elevada de visitas y requerimientos.

En el caso mexicano, la LFPIORPI amplió la recomendación internacional para incluir también a los vendedores de relojes, adaptándola a la realidad del mercado nacional donde los relojes de lujo representan un segmento significativo. La única excepción expresa en esta fracción son las operaciones en las que intervenga el Banco de México, las cuales quedan fuera del régimen de metales preciosos LFPIORPI.

¿La compra de mercancía a proveedores también es actividad vulnerable?

Sí. El artículo 17 fracción VI de la LFPIORPI no distingue entre compraventa al cliente final y compras al proveedor mayorista: ambas actividades activan el régimen de actividad vulnerable cuando alcanzan los umbrales. Esta es la razón principal por la cual el sector joyero presenta tan pocos avisos a la UIF en comparación con su volumen real de operaciones.

La guía oficial publicada por la UIF para el llenado del aviso del Anexo "Metales y Joyas" lo confirma: en el campo "tipo de operación" el comerciante puede seleccionar compra o venta indistintamente, según corresponda al acto que se está reportando.

Tres escenarios prácticos

Escenario 1 — Joyería que compra lote a mayorista: Una joyería adquiere un lote de 30 piezas a un proveedor por $1,000,000 MXN. Aunque ninguna pieza individual supera los $94,434 (805 UMA), la operación total sí supera el umbral. El comerciante debe identificar al proveedor, integrar el expediente y, si el pago se realizó en efectivo y supera 1,605 UMA, presentar aviso al SAT.

Escenario 2 — Casa de empeño que compra oro al público: Una casa de empeño compra oro a un particular por $120,000 MXN. Como supera las 805 UMA, debe identificar al vendedor y guardar su expediente. Si el pago se realiza en efectivo y supera 1,605 UMA, también debe presentar aviso al SAT.

Escenario 3 — Tienda departamental con joyería en piso: Una cadena como Liverpool, Palacio de Hierro o Sears vende joyería junto a otros productos no regulados. Si una sola pieza de joyería supera los umbrales, debe activarse el régimen Fr. VI únicamente sobre el componente de joyería, no sobre el ticket completo de la compra.

Tabla resumen: quién está obligado

Quién¿Qué activa la AV?Identif (UMA)Aviso (UMA en efectivo)
Joyería al menudeoVender pieza al cliente8051,605
Joyería al menudeoComprar lote a mayorista8051,605
Casa de empeñoComprar oro al público8051,605
Mayorista de joyeríaVender a otras joyerías8051,605
Tienda departamentalVender joyería en piso805 (componente joyería)1,605 (componente joyería)
Particular vendiendo joyas usadasSolo si es habitual y profesional

Umbrales de identificación y aviso 2026

La fracción VI de la LFPIORPI establece dos umbrales para la comercialización de metales preciosos, piedras preciosas, joyas y relojes. Con la UMA vigente en 2026 de $117.31 MXN diarios (publicada en el DOF, vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027), los montos actualizados son:

Obligación Umbral en UMA Monto 2026 (MXN) Condición
Identificación del cliente ≥ 805 UMA $94,434.55 Valor de la operación SIN IVA (cualquier medio de pago)
Aviso ante la SHCP ≥ 1,605 UMA $188,282.55 Solo operaciones en efectivo o medio equivalente, importe CON IVA y accesorios

Distinción crítica entre los dos umbrales:

  • El umbral de 805 UMA para identificación se determina sobre el valor de la operación SIN IVA (precio del bien)
  • El umbral de 1,605 UMA para aviso al SAT se determina sobre el monto total cobrado o pagado CON IVA y accesorios (artículo 6 del Reglamento reformado DOF 27/03/2026)

Verifica estos montos con la herramienta de cálculo UMA 2026 para obtener los equivalentes exactos en pesos.

El aviso solo aplica en operaciones en efectivo

A diferencia de otras actividades vulnerables donde el aviso se genera sin importar el medio de pago, en la comercialización de metales preciosos LFPIORPI el aviso solo nace cuando la operación se liquida en efectivo o mediante algún medio de pago de valor equivalente, como una permuta.

Joyería importada: doble régimen Fr. VI + Fr. XIV

Las joyerías y comerciantes de metales preciosos que importan mercancía del extranjero están sujetos a un doble régimen: la Fracción VI por la comercialización interna y la Fracción XIV de comercio exterior LFPIORPI al despacho aduanero. El inciso d) del Art. 17 Fr. XIV aplica al agente o agencia aduanal con umbral propio de 485 UMA ($56,895.35 con UMA 2026) por operación, y los avisos viajan automáticamente con el pedimento vía VUCEM/SAAI. Conviene coordinar con el agente aduanal para que el expediente del cliente final pueda usarse en ambos regímenes.

¿Cuál es el límite para pagos en efectivo en operaciones con joyería?

El artículo 32 fracción III de la LFPIORPI prohíbe a los comerciantes de metales preciosos, piedras, joyas y relojes recibir pagos en efectivo iguales o superiores a 3,210 UMA por una misma operación o conjunto de actos vinculados. Para 2026 (UMA $117.31), el límite es de $376,565 MXN incluyendo IVA y accesorios, conforme al artículo 6 del Reglamento reformado DOF 27/03/2026.

A diferencia de las multas administrativas tradicionales, esta sanción aplica al que cobra y también al que paga. Conforme al artículo 53 fracción VII LFPIORPI, la multa es del 10% al 100% del monto de la operación que exceda el umbral, con un piso de hasta $1,173,100 MXN (10,000 UMA en 2026) cuando el exceso es relevante, o la que resulte mayor.

La restricción no se evade fragmentando la operación en varias compras. El artículo 42 del Reglamento LFPIORPI establece que constituyen un conjunto de actos cuando una sola persona aporta los recursos para pagar o liquidar varias operaciones, aunque cada factura sea menor al umbral.

Obligaciones del Art. 18 LFPIORPI para joyerías

Tras la reforma DOF 16 de julio de 2025, el artículo 18 de la LFPIORPI amplió su contenido de 6 a 11 fracciones romanas (I a XI) más la fracción IV Bis, ampliando significativamente las obligaciones para joyerías y comerciantes de metales preciosos. Las principales obligaciones son: identificar al cliente, identificar al beneficiario controlador (solo persona física), conservar documentación 10 años, alta y actualización en SPPLD, presentar avisos e informes, evaluación basada en riesgos (EBR), manual PLDFT con PEPs y grupos empresariales, capacitación anual, mecanismos automatizados de monitoreo y auditoría PLDFT anual.

Sanciones por incumplimiento

Los artículos 53, 54 y 54 Bis de la LFPIORPI establecen un régimen sancionatorio severo con multas expresadas en días de UMA. Para 2026, con una UMA diaria de $117.31 MXN:

  • De 200 a 2,000 UMA ($23,462 a $234,620 MXN): incumplir cualquiera de las obligaciones del Art. 18 LFPIORPI o presentar aviso tardío dentro de los 30 días siguientes.
  • De 2,000 a 10,000 UMA ($234,620 a $1,173,100 MXN): aviso extemporáneo después de 30 días o incumplir obligaciones de los Arts. 33, 33 Bis y 33 Ter.
  • De 10,000 a 65,000 UMA ($1,173,100 a $7,625,150 MXN) o 10%-100% del valor de la operación: omitir presentar los avisos o participar en operaciones prohibidas por el Art. 32.

Cumplimiento espontáneo: cómo evitar multas (Art. 55 reformado)

La reforma DOF 16 de julio de 2025 al Art. 55 LFPIORPI introdujo una de las herramientas más relevantes para joyerías que descubren incumplimientos: la posibilidad de regularizarse sin multa mediante el cumplimiento espontáneo, siempre que se haga antes de que el SAT inicie facultades de verificación.

El Reglamento reformado DOF 27/03/2026 agregó el Art. 55 Bis, que define los requisitos del reconocimiento expreso para acceder al beneficio: escrito libre al SAT firmado, especificar cada falta de forma clara y precisa, manifestar bajo protesta de decir verdad que todas las faltas fueron corregidas o subsanadas, anexar la documentación que acredite el cumplimiento, y hacerlo dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación.

¿Cómo detecta el SAT a las joyerías no inscritas?

El SAT cuenta con varios mecanismos de cruce de información, siendo el más potente el análisis masivo de CFDIs (facturas electrónicas). El proceso típico de detección consiste en filtrar todos los CFDIs emitidos por personas físicas o morales con giro de joyería, relojería o comercio de metales preciosos; identificar facturas con monto antes de IVA superior a 805 UMA ($94,434 MXN en 2026); cruzar contra el Padrón SPPLD para detectar quienes NO están inscritos pero sí tienen actividad vulnerable; y emitir requerimientos o visitas de verificación a los detectados.

El artículo 10 Bis del Reglamento (incorporado por la reforma DOF 27/03/2026) confirma expresamente que los CFDIs y las bases de datos del SAT se presumen ciertos y que el SAT puede usarlos para motivar sus resoluciones sin estar obligado a revelar qué bases de datos consultó.

Cumplimiento automatizado con KYC SYSTEMS

Cumplir con todas las obligaciones derivadas de la comercialización de metales preciosos LFPIORPI puede resultar complejo, especialmente para joyerías y distribuidores que manejan un alto volumen de operaciones diarias. KYC SYSTEMS simplifica este proceso mediante funciones especializadas para el sector:

  • Identificación automatizada de clientes y proveedores: captura y valida los datos requeridos por el artículo 18, tanto en operaciones de compra como de venta.
  • Las 4 firmas iniciales digitalizadas: aceptación AV, aviso de privacidad, declaración de BC/PEP y compromiso con límites de efectivo.
  • Monitoreo de umbrales en tiempo real: alertas cuando se acerquen o superen los umbrales de 805 y 1,605 UMA.
  • Control de operaciones acumuladas y conjunto de actos: detecta fraccionamientos y operaciones acumuladas en periodos de seis meses por mismo cliente.
  • Catálogo de alertas UIF para metales y joyas: monitor de las alertas específicas con disparo automático de aviso 24h.
  • Generación automática de avisos e informes: prepara los avisos en el formato XML requerido por el SAT.
  • Matriz de riesgo PLD y PEPs: evalúa el nivel de riesgo de cada cliente con consulta directa a la lista oficial de PEPs de la UIF.
  • Expedientes digitales seguros: conserva toda la documentación por el periodo legal de diez años.

Conoce nuestra solución específica para joyerías y comerciantes de metales preciosos o solicita una demostración gratuita y automatiza el cumplimiento de la LFPIORPI en tu negocio.

Actualizado: 4 junio 2026 ✍️ Revisado por: Isaac Vazquez · KYC Systems

Preguntas frecuentes sobre joyería y metales preciosos LFPIORPI

Sí. El artículo 17 fracción VI de la LFPIORPI no distingue entre venta al cliente final y compra al proveedor mayorista: ambas actividades activan el régimen de actividad vulnerable cuando alcanzan los umbrales (805 UMA para identificación y 1,605 UMA para aviso si es en efectivo). Esta es la principal razón por la que la UIF reporta tan pocos avisos del sector joyero: la mayoría de comerciantes desconoce que sus compras a proveedores también son sujetas de identificación y aviso.

El artículo 32 fracción III de la LFPIORPI prohíbe recibir o realizar pagos en efectivo iguales o superiores a 3,210 UMA = $376,565 MXN en 2026, incluyendo IVA y accesorios (Art. 6 Reglamento reformado DOF 27/03/2026). La restricción aplica aun cuando la liquidación o el pago se realice en efectivo por conducto de una entidad financiera. Por encima de ese monto, el pago debe realizarse mediante transferencia, cheque o tarjeta. La sanción por incumplir es del 10% al 100% del monto excedido y aplica tanto al comerciante como al cliente que paga.

Si una sola persona aporta los recursos para liquidar varias operaciones aunque cada factura sea menor al umbral, el artículo 42 del Reglamento LFPIORPI las considera un conjunto de actos vinculados y se suman para efectos del límite de 3,210 UMA en efectivo. Caso típico: cliente compra cinco alhajas para esposa, hijos y suegra con cinco facturas de $200,000 cada una. Total $1,000,000. Si paga todo en efectivo, ambas partes incurren en infracción. Además, este patrón dispara la obligación de presentar aviso 24 horas por intento de operación sospechosa (Art. 7 Bis Reglamento).

Antes de la operación, debes obtener: (1) Aceptación de actividad vulnerable, el cliente reconoce el régimen; (2) Aviso de privacidad LFPDPPP, autoriza el tratamiento de sus datos para PLD/FT; (3) Declaración de beneficiario controlador y PEP, informa si hay BC persona física y si es Persona Políticamente Expuesta; (4) Compromiso con limitaciones de efectivo, trueque y consignación de pago. Las firmas deben recabarse ANTES de ejecutar la operación. Si el cliente se niega a alguna, debes abstenerte conforme al Art. 18 Fr. I y II de la LFPIORPI.

Porque la mayoría de joyerías y comerciantes de metales preciosos desconoce que la actividad vulnerable se activa tanto al vender como al comprar mercancía. Como su volumen de ventas individuales rara vez supera 1,605 UMA en efectivo, asumen que no tienen obligaciones de aviso, ignorando que sus compras a proveedores mayoristas (lotes de $1M o más) sí superan los umbrales y están sujetas al régimen. Esta omisión los expone a sanciones de 10,000 a 65,000 UMA por aviso no presentado.

No. A diferencia de otras actividades vulnerables, en la fracción VI el aviso solo nace cuando la operación se liquida en efectivo o medio de pago equivalente como permuta. Una venta de $200,000 MXN pagada por transferencia bancaria requiere identificación del cliente (supera 805 UMA) pero NO genera aviso. La misma venta pagada en efectivo sí activa ambas obligaciones.

El SAT utiliza principalmente el análisis masivo de CFDIs (facturas electrónicas) para detectar joyerías con actividad vulnerable no inscritas. Filtra todos los CFDIs con giro de joyería, relojería o comercio de metales preciosos, identifica facturas superiores a 805 UMA antes de IVA ($94,434 MXN en 2026) y cruza contra el Padrón SPPLD. El Art. 10 Bis del Reglamento (reforma DOF 27/03/2026) confirma que los CFDIs y bases de datos del SAT se presumen ciertos. Una sola visita basada en CFDIs puede traducirse en sanciones de varios millones de pesos.

La reforma DOF 16/07/2025 al Art. 55 LFPIORPI permite a un sujeto obligado regularizarse sin pagar multa por una única ocasión si cumple con todas sus obligaciones de manera espontánea ANTES de que el SAT inicie facultades de verificación. El procedimiento (Art. 55 Bis del Reglamento) requiere: escrito libre al SAT acreditando personalidad, especificar cada falta de forma clara y precisa, manifestar bajo protesta de decir verdad que TODAS las faltas fueron corregidas, anexar documentación que lo acredite, y presentarlo dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación (5 días hábiles del Art. 68 LFPA).

Quedan excluidas: la joyería de fantasía o bisutería (no contiene metales o piedras preciosas, sin importar el monto), los artículos recubiertos o bañados con metales preciosos donde el componente principal no es precioso, las operaciones esporádicas u ocasionales de particulares que no constituyen actividad habitual o profesional, y las operaciones en que intervenga el Banco de México.

Diez años contados a partir de la fecha de cada operación. Este plazo fue elevado de cinco a diez años por la reforma DOF 16 de julio de 2025 a la LFPIORPI (Art. 18 Fr. IV). La conservación debe permitir reconstruir las operaciones e incluye correspondencia comercial y análisis previos. Aplica tanto a expedientes de clientes (compradores) como de proveedores cuando la operación superó las 805 UMA.
Isaac Vazquez

Equipo editorial de KYC Systems, especialistas en prevención de lavado de dinero y cumplimiento LFPIORPI en México