Metales preciosos LFPIORPI: obligaciones joyerías 2026

Metales preciosos LFPIORPI: obligaciones para joyerías, umbrales de identificación y aviso con UMA 2026, y sanciones por incumplimiento.

Metales preciosos LFPIORPI: obligaciones joyerías 2026
Obligaciones metales preciosos y joyas bajo la LFPIORPI

La comercialización de metales preciosos LFPIORPI es una de las actividades vulnerables reguladas por el artículo 17, fracción VI de la Ley Antilavado. Si operas una joyería o comercializas oro, plata, piedras preciosas, joyas o relojes de manera habitual o profesional, esta guía basada en la LFPIORPI Comentada te explica las obligaciones, umbrales actualizados con UMA 2026 y definiciones clave para el cumplimiento normativo.

Fundamento legal: Art. 17 fracción VI LFPIORPI

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establece en su artículo 17, fracción VI que la comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes constituye una actividad vulnerable cuando las operaciones de compra o venta alcancen ciertos umbrales expresados en Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Esta disposición tiene su origen en la Recomendación 22 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que identifica a los joyeros y comerciantes de metales preciosos como Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD). El GAFI reconoce que el comercio de bienes de alto valor es especialmente atractivo para el lavado de dinero por su facilidad para almacenar y transportar riqueza de forma compacta, sin dejar rastro en el sistema financiero formal.

En el caso mexicano, la LFPIORPI amplió la recomendación internacional para incluir también a los vendedores de relojes, adaptándola a la realidad del mercado nacional donde los relojes de lujo representan un segmento significativo. La única excepción expresa en esta fracción son las operaciones en las que intervenga el Banco de México, las cuales quedan fuera del régimen de metales preciosos LFPIORPI.

Definiciones: metales, piedras, joyas y relojes

Uno de los retos prácticos de esta actividad vulnerable es que la LFPIORPI no define con precisión qué son los metales preciosos ni las piedras preciosas. Según la Ley Antilavado Comentada del jurista Ramón Ignacio Cabrera León, coordinador de los trabajos legislativos que dieron origen a esta Ley, las clasificaciones son las siguientes:

Metales preciosos

No existe una definición en la Ley ni en su reglamento. Sin embargo, la autoridad considera como metales preciosos al menos los siguientes:

  • Oro (Au), plata (Ag) y platino (Pt) — los tres metales preciosos principales
  • Rodio (Rh) y paladio (Pd) — pertenecientes al grupo del platino
  • En algunos casos podrían incluirse: rutenio (Ru), osmio (Os) e iridio (Ir)

Piedras preciosas

Tampoco existe una definición oficial en la LFPIORPI. Se reconocen cuatro tipos principales de piedras preciosas:

  • Diamantes, rubíes, esmeraldas y zafiros

La autoridad también podría considerar piedras semipreciosas como aguamarina, turmalina, cuarzo rosa, zircón, topacio, granate, peridoto, alejandrita, espinela y tanzanita. Las perlas, corales y turquesas son cuestionables dado su origen orgánico y no mineral, por lo que su inclusión queda a criterio interpretativo de la autoridad.

Joyas

A diferencia de los metales y piedras, las joyas sí están definidas en las Reglas de Carácter General como: "accesorios fabricados con metales preciosos, piedras preciosas o perlas o cualquier combinación de éstos". Esta definición es fundamental para distinguir las joyas reguladas bajo el régimen de metales preciosos LFPIORPI de la joyería de fantasía, que queda completamente excluida de la regulación.

Relojes

La Ley no aclara si la regulación aplica únicamente a relojes de pulsera o de bolsillo, o si también incluye relojes monumentales. Esta ambigüedad es un punto pendiente de interpretación por parte de la autoridad fiscal.

Umbrales de identificación y aviso 2026

La fracción VI de la LFPIORPI establece dos umbrales para la comercialización de metales preciosos, piedras preciosas, joyas y relojes. Con la UMA vigente en 2026 de $117.31 MXN diarios (publicada en el DOF, vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027), los montos actualizados son:

Obligación Umbral en UMA Monto 2026 (MXN) Condición
Identificación del cliente ≥ 805 UMA $94,434.55 Valor de la operación (cualquier medio de pago)
Aviso ante la SHCP ≥ 1,605 UMA $188,282.55 Solo operaciones en efectivo o medio equivalente

Verifica estos montos con la herramienta de cálculo UMA 2026 para obtener los equivalentes exactos en pesos.

El aviso solo aplica en operaciones en efectivo

A diferencia de otras actividades vulnerables donde el aviso se genera sin importar el medio de pago, en la comercialización de metales preciosos LFPIORPI el aviso solo nace cuando la operación se liquida en efectivo o mediante algún medio de pago de valor equivalente, como una permuta. Esta particularidad fue señalada expresamente por el coordinador de los trabajos legislativos en su comentario a la fracción VI de la Ley.

Esto significa que una venta de joyas por $200,000 MXN pagada íntegramente con transferencia bancaria no genera obligación de aviso, aunque sí requiere la identificación del cliente por superar las 805 UMA. En cambio, la misma venta pagada en efectivo sí activa ambas obligaciones: identificación y aviso ante la SHCP.

Ejemplo práctico con umbrales 2026

Un cliente compra un reloj de lujo con valor de $150,000 MXN (equivalente a 1,278 UMA). Como supera las 805 UMA, el comerciante debe identificar al cliente y recabar sus datos personales. Sin embargo, como el monto no alcanza las 1,605 UMA, no existe obligación de presentar aviso, independientemente de si el cliente paga en efectivo o con tarjeta. Si otro cliente adquiere joyas por $250,000 MXN (2,131 UMA) y paga en efectivo, entonces el comerciante debe cumplir con ambas obligaciones: identificación completa y aviso ante la SHCP a través del portal del SAT.

Requisito de habitualidad o profesionalidad

Para que la actividad se considere vulnerable bajo el régimen de metales preciosos LFPIORPI, es indispensable que se realice de manera habitual o profesional. Quienes realicen operaciones de compra o venta de estos bienes de manera eventual o esporádica no están obligados a identificar la operación, reportarla ni mucho menos a avisarla.

La habitualidad se configura cuando una persona realiza dos o más operaciones similares en un periodo de un año. Por ejemplo, si alguien compra y distribuye joyas de oro al mayoreo de forma recurrente, o si adquiere metales preciosos para transformarlos en productos terminados y revenderlos, se considera que realiza la actividad de manera habitual. Lo mismo aplica para quien compra y vende relojes de lujo con regularidad.

Las obligaciones nacen solamente en los casos de compraventa de bienes, por cuenta o a favor de clientes, y que de ello derive la prestación de servicios relacionados. La simple posesión, colección o uso personal de joyas, metales preciosos o relojes no constituye actividad vulnerable bajo ninguna circunstancia.

Exclusiones de la actividad vulnerable

La LFPIORPI y las Reglas de Carácter General establecen varias exclusiones importantes que los comerciantes de metales preciosos deben conocer:

  • Banco de México: las operaciones en que intervenga el Banco de México quedan expresamente excluidas de la fracción VI, al ser una autoridad reguladora del sistema financiero nacional
  • Artículos recubiertos de metal precioso: los productos cuyo componente principal no es un metal precioso, pero que están recubiertos o bañados con metales preciosos (por ejemplo, bisutería bañada en oro), no se consideran actividad vulnerable. El recubrimiento se entiende como un elemento adicional y no como el componente principal del bien
  • Joyería de fantasía: queda completamente excluida del régimen de metales preciosos LFPIORPI, incluso si las operaciones alcanzan montos elevados de uno o varios millones de pesos, pues el material no es precioso
  • Operaciones esporádicas u ocasionales: quienes vendan o compren joyas, metales o piedras preciosas de forma aislada y no habitual, sin que constituya una actividad profesional, no están sujetos a las obligaciones de la fracción VI

Obligaciones para comerciantes de metales preciosos LFPIORPI

Si comercializas metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes de manera habitual y tus operaciones alcanzan los umbrales mencionados, debes cumplir con las obligaciones del artículo 18 de la LFPIORPI:

  1. Identificar a los clientes: recabar nombre completo, fecha de nacimiento, domicilio, actividad económica, nacionalidad, CURP, RFC y copia de identificación oficial vigente cuando la operación iguale o supere las 805 UMA ($94,434.55)
  2. Presentar avisos ante la SHCP: reportar a través del portal del SAT cuando se realicen operaciones en efectivo iguales o superiores a 1,605 UMA ($188,282.55). Los avisos deben presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda la operación
  3. Designar un representante encargado de cumplimiento: conforme al artículo 20 de la LFPIORPI, registrar ante el SAT a la persona física responsable de supervisar todas las obligaciones antilavado del negocio
  4. Conservar documentación: custodiar los expedientes de identificación de clientes y los documentos soporte de las operaciones por un periodo mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de realización de cada operación
  5. Implementar una evaluación de riesgos: desarrollar una metodología documentada para identificar, medir y mitigar los riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo asociados a la comercialización de estos bienes
  6. Elaborar un manual de cumplimiento: documentar las políticas, criterios y procedimientos internos para prevenir e identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita
  7. Capacitar al personal: mantener un programa de capacitación continua en materia de prevención de lavado de dinero para todos los empleados que participen directa o indirectamente en la actividad vulnerable
  8. Facilitar las visitas de verificación del SAT: conforme al Capítulo V de la LFPIORPI, el SAT puede realizar visitas de verificación sin citatorio previo. Los comerciantes deben proporcionar acceso inmediato al establecimiento y entregar exclusivamente la documentación relacionada con actividades vulnerables

Sanciones por incumplimiento

Los artículos 53 y 54 de la LFPIORPI establecen un régimen sancionatorio severo con multas expresadas en días de UMA. Para 2026, con una UMA diaria de $117.31 MXN, las principales sanciones aplicables al incumplimiento en materia de metales preciosos LFPIORPI son:

  • No identificar a los clientes: multa de 200 a 2,000 días de UMA ($23,462 a $234,620 MXN)
  • No presentar avisos ante la SHCP: multa de 10,000 a 65,000 días de UMA ($1,173,100 a $7,625,150 MXN)
  • No designar representante encargado de cumplimiento: multa de 2,000 a 5,000 días de UMA ($234,620 a $586,550 MXN)
  • No conservar la documentación requerida: multa de 10,000 a 20,000 días de UMA ($1,173,100 a $2,346,200 MXN)
  • No facilitar las visitas de verificación: multa de 10,000 a 30,000 días de UMA ($1,173,100 a $3,519,300 MXN)

La reincidencia puede duplicar el monto de las sanciones impuestas. En los casos más graves, la SHCP tiene la facultad de solicitar la clausura temporal del establecimiento comercial. Es por ello que el cumplimiento riguroso de las obligaciones en materia de metales preciosos LFPIORPI no es opcional para quienes operan en este sector del mercado.

Cumplimiento automatizado con KYC SYSTEMS

Cumplir con todas las obligaciones derivadas de la comercialización de metales preciosos LFPIORPI puede resultar complejo, especialmente para joyerías y distribuidores que manejan un alto volumen de operaciones diarias. KYC SYSTEMS simplifica este proceso mediante funciones especializadas para el sector:

  • Identificación automatizada de clientes: captura y valida los datos requeridos por el artículo 18, incluyendo verificación de documentos de identificación oficial con tecnología OCR
  • Monitoreo de umbrales en tiempo real: seguimiento automático de cada operación para generar alertas cuando se acerquen o superen los umbrales de 805 y 1,605 UMA
  • Control de operaciones acumuladas: detecta fraccionamientos y operaciones acumuladas en periodos de seis meses conforme a las Reglas de Carácter General
  • Generación automática de avisos: prepara los avisos en el formato XML requerido por el SAT, listos para su presentación antes del día 17 de cada mes
  • Matriz de riesgo PLD: evalúa el nivel de riesgo de cada cliente según su actividad económica, nacionalidad, zona geográfica y perfil transaccional declarado
  • Expedientes digitales seguros: conserva toda la documentación por el periodo legal de cinco años, con respaldo cifrado y acceso inmediato ante visitas de verificación del SAT

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