Juegos con Apuesta y Sorteos: Guía LFPIORPI 2026

Casinos, apuestas y sorteos ante la LFPIORPI y la Ley Federal de Juegos y Sorteos 2026: umbrales de 325 y 645 UMA, avisos al SAT, efectivo y multas.

Feb 02, 2026 - 07:49
Actualizado: 1 Mes Atrás
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Juegos con Apuesta y Sorteos: Guía LFPIORPI 2026
Juegos de apuestas

Los juegos con apuesta, concursos y sorteos son la fracción I del artículo 17 de la LFPIORPI. Quien opera un casino, una casa de apuestas, un sorteo o un concurso con permiso de la Secretaría de Gobernación, o un organismo descentralizado que los realiza, debe identificar a sus clientes desde 325 UMA ($38,125.75), avisar al SAT desde 645 UMA ($75,664.95) y no vender boletos ni pagar premios en efectivo desde 3,210 UMA ($376,565.10).

Actualizado: 30 de septiembre de 2026 · Fuentes: LFPIORPI (reforma DOF 16-jul-2025), Reglamento (reforma DOF 27-mar-2026), Reglas de Carácter General (Acuerdo 115/2026, DOF 7-ago-2026) y folleto de orientación del SAT para juegos con apuesta, concursos o sorteos. Montos con UMA 2026 ($117.31).

¿Por qué los juegos con apuesta son actividad vulnerable?

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) incluye a los casinos entre las actividades no financieras que deben prevenir el lavado de dinero (Recomendación 22) y pide someterlos a un régimen integral de regulación y supervisión (Recomendación 28). Las razones son conocidas:

  • Mucho efectivo: los casinos reciben y pagan grandes cantidades de dinero en efectivo todos los días.
  • Conversión rápida: el efectivo se cambia por fichas o créditos y regresa como premio, cheque o transferencia con apariencia legítima.
  • Volumen: miles de operaciones diarias dificultan revisar cada una.
  • Canales digitales: las plataformas en línea permiten fraccionar operaciones en poco tiempo.

Por eso la ley coloca esta actividad en la fracción I del artículo 17 y le da reglas propias, como las series de operaciones en 24 horas y la revocación del permiso.

Marco legal: LFPIORPI y Ley Federal de Juegos y Sorteos

El sector responde a dos regímenes distintos:

  • Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento: la Secretaría de Gobernación otorga los permisos y supervisa la operación de casinos, sorteos y concursos.
  • LFPIORPI: establece las obligaciones antilavado. El SAT supervisa y recibe los avisos, y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) los analiza.

Cumplir con la Ley Federal de Juegos y Sorteos no exime de cumplir con la LFPIORPI. Son obligaciones independientes.

Artículo 17, fracción I de la LFPIORPI: texto oficial

La ley define la actividad vulnerable así:

"Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos o autorizaciones vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento."
— Artículo 17, fracción I, LFPIORPI

Las modalidades cubiertas son tres:

  • La venta de boletos, fichas o cualquier comprobante similar para jugar. Se considera venta cualquier operación por la que se reciben recursos para participar.
  • El pago del valor que representan esos boletos, fichas o recibos.
  • La entrega o pago de premios y cualquier operación financiera con los participantes, ya sea individual o en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia.

También realiza esta actividad vulnerable quien actúa por medio de un fideicomiso o de otra figura jurídica.

Umbrales 2026 para casinos, apuestas y sorteos

Umbrales de juegos con apuesta, concursos y sorteos (Art. 17 Fr. I y Art. 32 Fr. IV LFPIORPI, UMA 2026)
Obligación Umbral En pesos
Identificar al cliente325 UMA$38,125.75
Presentar aviso al SAT645 UMA$75,664.95
Prohibido comprar boletos o pagar premios en efectivo3,210 UMA$376,565.10

Todos los umbrales son "igual o superior". Para decidir si una operación llega a los umbrales de identificación y aviso no se consideran las contribuciones ni sus accesorios, aunque en el aviso se reportan los montos totales recibidos. Para el límite de efectivo, en cambio, sí se suman (artículo 6 del Reglamento). Consulta los umbrales de todas las actividades vulnerables.

Series de operaciones en 24 horas y acumulación

La reforma al Reglamento de marzo de 2026 precisó cuándo varias operaciones pequeñas cuentan como una sola:

  • Serie de transacciones vinculadas (artículo 21 Bis del Reglamento): existe cuando se hacen dos o más ventas de boletos o fichas, pagos de premios u operaciones financieras con un mismo cliente, en el establecimiento o en la plataforma digital. Si suman 325 UMA o más en 24 horas contadas desde la primera operación, es actividad vulnerable y hay que identificar al cliente.
  • Acumulación de seis meses (artículo 7 del Reglamento): las operaciones del mismo tipo con un cliente que, en lo individual, llegan a 325 UMA se suman durante un periodo de hasta seis meses que inicia con la primera operación. Si la suma alcanza 645 UMA, se presenta el aviso. Las RCG (art. 19) no exceptúan a la fracción I.

En la práctica, un casino necesita saber, al momento de cada operación, cuánto lleva ese cliente desde la primera operación de cada periodo de 24 horas y de seis meses. Más detalle en la reforma al Reglamento de 2026.

¿Qué operaciones están reguladas?

Algunos ejemplos de operaciones que entran en la fracción I cuando se llega a los umbrales:

  • Casinos y salas de juego: venta de fichas o créditos, cambio de fichas por efectivo, cargas a máquinas y pago de premios.
  • Apuestas deportivas y carreras: presenciales o en línea, con operador autorizado.
  • Sorteos y concursos: venta de boletos, rifas y concursos con permiso, y la entrega de sus premios.
  • Bingos: venta de cartones y pago de premios.
  • Organismos descentralizados que realizan juegos o sorteos conforme a su ley.

Obligaciones antilavado del sector

  1. Alta en el padrón del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) con RFC y e.firma, en la actividad "Juegos con apuesta, concursos o sorteos". Se capturan el permiso de la Secretaría de Gobernación ("No aplica" si es organismo descentralizado) y la categoría: permisionario, operador u organismo descentralizado. Los cambios se actualizan dentro de 6 días hábiles, y si dejas de realizar la actividad, solicitas la baja.
  2. Representante encargado del cumplimiento: las personas morales y quienes actúan por fideicomiso u otra figura jurídica lo designan ante la SHCP a través del Portal. Mientras no haya designación aceptada, responden los integrantes del órgano de administración o el administrador único; en fideicomisos, la parte fideicomitente o su representante, y en otras figuras, quien funja como administrador (Art. 20).
  3. Manual de políticas internas a los 90 días naturales del alta (RCG, art. 37). Desde el 1 de marzo de 2027 debe incluir la metodología de evaluación de riesgos.
  4. Identificar al cliente desde 325 UMA, de forma previa o durante la operación, con un expediente único según los anexos de las RCG. Para una persona física mexicana (Anexo 3), entre otros datos: nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, RFC y CURP cuando los tenga, e identificación oficial. Si hay relación de negocios, se pide su actividad u ocupación y se revisa el expediente al menos una vez al año (RCG art. 21).
  5. Beneficiario controlador: si el cliente es persona moral, fideicomiso u otra figura, documentos que lo identifiquen; si es persona física, su declaración firmada de si conoce o no a un beneficiario controlador.
  6. Revisar las listas que publica la UIF en el Portal (RCG art. 38): jurisdicciones de alto riesgo y bajo mayor monitoreo del GAFI, y la lista consolidada del Consejo de Seguridad de la ONU.
  7. Abstenerse, sin responsabilidad, de realizar la operación si el cliente se niega a dar la información o los documentos (Art. 21).
  8. Comprobante con forma de pago: la compra de boletos y la entrega de premios se formalizan con un comprobante, factura o documento en el que se especifica la forma de pago y se anexa su comprobante (Art. 33, último párrafo).
  9. Conservar expedientes, registros de operaciones y documentación de soporte 10 años desde la operación, en el domicilio registrado (Art. 18 Fr. IV).
  10. Atender las visitas de verificación del SAT y sus requerimientos.

Avisos al SAT: plazos y tipos

  • Aviso por operación: desde 645 UMA ($75,664.95), a más tardar el día 17 del mes siguiente, en el SPPLD. Si detectas una señal de riesgo, el aviso puede llevar una alerta del catálogo del SAT.
  • Aviso por acumulación: cuando la suma de seis meses alcanza 645 UMA.
  • Aviso de 24 horas: por sospecha o indicios de que los recursos tienen origen ilícito, aunque la operación no se haya celebrado, y cuando el cliente aparece en las listas que publica la UIF (Art. 18 Fr. VI; Reglamento art. 7 Bis; RCG arts. 26 Bis, 26 Bis 1 y 27). No es un aviso por pagar en efectivo.
  • Informe en cero: el mes sin avisos se informa a más tardar el día 17.
  • Aviso modificatorio: un aviso se corrige una sola vez, dentro de los 30 días siguientes a su acuse.

Facilidad por sexto dígito del RFC: el SAT permite presentar después del día 17, del primer al quinto día hábil siguiente según el sexto dígito (1 y 2 el primero; 9 y 0 el quinto). Solo es válida si presentas exactamente el día que te corresponde.

Cómo presentarlo: entra al SPPLD con tu e.firma, captura los datos del formato (o carga el archivo de la plantilla para juegos y sorteos) y guarda el acuse. Desde el 1 de junio de 2027 se usan los nuevos formatos de avisos.

Límite de efectivo en casinos y sorteos

El artículo 32, fracción IV prohíbe liquidar o aceptar en monedas, billetes o metales preciosos, aunque el pago se haga por conducto de una entidad financiera:

  • la compra de boletos para participar, y
  • la entrega o pago de premios,

por un valor igual o superior a 3,210 UMA ($376,565.10). Aplica también a cualquier consignación de pago relacionada. Un premio de ese monto se paga con transferencia o cheque nominativo, nunca en efectivo. Ver restricción de pago en efectivo.

Nuevas obligaciones de las Reglas de 2026

Las Reglas de Carácter General publicadas en agosto de 2026 escalonan las obligaciones que agregó la reforma de 2025:

  • 30 de noviembre de 2026: entran en vigor las Reglas reformadas.
  • 1 de marzo de 2027: manual con metodología de evaluación basada en riesgos, clasificación de riesgo de los clientes y selección del personal que se contrate.
  • Durante 2027: primer periodo de capacitación.
  • 1 de junio de 2027: mecanismos automatizados de monitoreo y nuevos formatos de avisos.
  • 2028: primer periodo de auditoría, interna o externa según el riesgo (LFPIORPI Art. 18 Fr. XI; RCG art. 42 y transitorio Octavo).

Tipologías de lavado de dinero en juegos con apuesta

Estas son las técnicas más conocidas para lavar dinero en casinos y casas de apuestas:

  • Fraccionamiento ("pitufeo"): dividir el efectivo en varias compras pequeñas para no llegar a los umbrales. Por ejemplo, comprar fichas por $30,000 varias veces en un mismo día. Por eso el Reglamento suma las operaciones de 24 horas.
  • Cambio de efectivo por fichas sin jugar: el cliente compra fichas, casi no juega y cobra con cheque o transferencia.
  • Colusión con empleados: acuerdos para no registrar operaciones o alterar registros.
  • Prestanombres: terceros que juegan o cobran premios por cuenta de otro, ocultando al beneficiario real.
  • Apuestas cruzadas: dos jugadores apuestan a resultados opuestos para que uno cobre un premio con apariencia legítima.
  • Compra de boletos o premios ganadores: pagar en efectivo a un ganador por su boleto para cobrar el premio como propio.

Sanciones por incumplimiento

Multas LFPIORPI para juegos con apuesta y sorteos (Arts. 53 y 54, UMA 2026)
Infracción Multa En pesos
No atender requerimientos, incumplir el Art. 18 (identificar, conservar, etc.), aviso hasta 30 días tarde o sin requisitos200 a 2,000 UMA$23,462 a $234,620
Aviso más de 30 días tarde, o incumplir los Arts. 33, 33 Bis y 33 Ter2,000 a 10,000 UMA$234,620 a $1,173,100
Omitir el aviso, o vender boletos o pagar premios en efectivo desde el límite10,000 a 65,000 UMA, o 10 % a 100 % del valor$1,173,100 a $7,625,150, o la que resulte mayor

Revocación del permiso (Art. 56): la reincidencia en las conductas del artículo 53, fracciones I a IV, o cualquier conducta de sus fracciones VI y VII (aviso omitido o efectivo prohibido), es causa de revocación del permiso de juegos y sorteos. La SHCP, por conducto del SAT, informa los hechos a la Secretaría de Gobernación, que decide si revoca el permiso. La LFPIORPI no prevé la clausura; las sanciones que imponga la Secretaría de Gobernación se rigen por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Si detectas incumplimientos antes de una verificación, revisa la autocorrección ante el SAT y el detalle de las multas de la ley antilavado.

Software antilavado para casinos y sorteos

Con miles de operaciones al día, sumar a mano las series de 24 horas y la acumulación de seis meses no es realista. Un software antilavado para juegos con apuesta permite:

  • Identificar al cliente con captura guiada y validación de documentos.
  • Revisar listas en cada operación, con registro de la consulta.
  • Sumar automáticamente las operaciones de 24 horas y de seis meses por cliente, en caja y en plataforma digital.
  • Alertar cuando un pago o premio se acerca al límite de efectivo.
  • Generar los avisos e informes en el formato del SPPLD.
  • Conservar los expedientes 10 años, listos para una visita.

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KYC SYSTEMS identifica a cada jugador, revisa listas, acumula sus operaciones por series de 24 horas y por seis meses, vigila el límite de efectivo en premios y genera los avisos del SPPLD. Conoce el software PLD para juegos con apuesta y sorteos.

✏ Actualizado: 30 septiembre 2026 ✍️ Revisado por: Isaac Vazquez · KYC Systems

Preguntas frecuentes sobre juegos con apuesta y la LFPIORPI

Desde 325 UMA ($38,125.75 en 2026) en la venta de fichas o boletos, el pago de su valor, la entrega de premios o cualquier operación financiera con el participante. También cuando varias operaciones con el mismo cliente, en el establecimiento o en la plataforma digital, suman 325 UMA en 24 horas (artículo 21 Bis del Reglamento).

Cuando la operación es de 645 UMA ($75,664.95 en 2026) o más, o cuando la suma de seis meses de las operaciones que llegaron a 325 UMA alcanza ese monto. El aviso se presenta en el SPPLD a más tardar el día 17 del mes siguiente. Además, hay aviso de 24 horas por sospecha o por coincidencia del cliente con las listas de la UIF.

No cuando el premio es de 3,210 UMA ($376,565.10 en 2026) o más. El artículo 32, fracción IV de la LFPIORPI prohíbe tanto comprar boletos como entregar o pagar premios en efectivo o metales preciosos desde ese monto, aunque el pago se haga por conducto de una entidad financiera.

Sí. La fracción I no distingue entre operaciones presenciales y en línea, siempre que se realicen con permiso de la Secretaría de Gobernación. El Reglamento reformado en 2026 incluye expresamente las operaciones en la plataforma digital para sumar las series de transacciones de 24 horas.

Sí, si el sorteo tiene permiso de la Secretaría de Gobernación. La fracción I incluye la entrega de premios como modalidad propia, sin exigir que el participante pague. Conforme al texto de la ley, un premio de 325 UMA o más obliga a identificar al ganador y uno de 645 UMA o más, a presentar aviso, aunque participar sea gratis. En premios en especie se toma su valor. El obligado es quien tiene el permiso; si el sorteo no requiere permiso ni lo realiza un organismo descentralizado, no es fracción I.

Diez años contados desde la fecha de la operación, de forma física o electrónica y en el domicilio registrado ante la SHCP (artículo 18, fracción IV de la LFPIORPI). La reforma de julio de 2025 amplió el plazo, que antes era de cinco años.

Según el artículo 138 de la Ley del ISR, quien paga el premio retiene el 1 % sobre el valor del premio de loterías, rifas, sorteos y concursos, o el 21 % si el estado cobra un impuesto local mayor al 6 %. En juegos con apuestas, el 1 % se calcula sobre el total a distribuir entre los boletos premiados. Es una obligación fiscal distinta de las obligaciones antilavado.

Quien realiza la actividad vulnerable debe abstenerse de hacer la operación, sin responsabilidad, cuando el cliente no entrega la información o los documentos que exige la ley (artículo 21 de la LFPIORPI).

Además de las multas, la reincidencia en las conductas del artículo 53, fracciones I a IV, o cometer las de sus fracciones VI y VII (omitir avisos o aceptar efectivo prohibido) es causa de revocación del permiso. La SHCP, por conducto del SAT, informa los hechos a la Secretaría de Gobernación, que decide la revocación conforme a sus atribuciones (artículo 56).
Isaac Vazquez

Isaac Vazquez escribe para el equipo editorial de KYC SYSTEMS, empresa mexicana de software para prevención de lavado de dinero (PLD). El equipo tiene más de 10 años de experiencia en el cumplimiento de la LFPIORPI para actividades vulnerables y de las disposiciones PLD del sector financiero. KYC SYSTEMS cuenta con certificación ISO/IEC 27001:2022 en seguridad de la información.