Regla 27 Bis Fr. IV Vehículos: Excepción Aviso PLD 2026
Regla 27 Bis Fr. IV LFPIORPI: 4 requisitos para no presentar aviso SAT en venta de vehículos, caso $745M TFJA, árbol decisión distribuidor 2026.
La Regla 27 Bis fracción IV de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI exenta a las armadoras e importadoras de vehículos terrestres de presentar aviso al SAT cuando venden a sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios autorizados y el pago total viaja por el sistema financiero. En vez del aviso, se presenta un informe 27 Bis en ceros. Aplica solo a vehículos terrestres, exige contratos con fecha cierta y prohíbe pagos en efectivo. Su mal uso llevó a una automotriz a una multa de $745 millones publicada en la revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
✦ Respuesta directa
La Regla 27 Bis Fr. IV exime del aviso al SAT únicamente cuando concurren los 4 requisitos: (1) vehículos terrestres; (2) vende una armadora o importadora a sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios autorizados; (3) totalidad del precio pagada por instituciones del sistema financiero; (4) contratos firmados con fecha cierta integrados al expediente. Falta uno solo y aplica el aviso completo con sanciones de hasta $7,625,150 MXN por omisión.
Publicado: 6 de julio de 2026. Guía elaborada por el equipo editorial de KYC SYSTEMS con base en el folleto oficial del SAT sobre la Actividad Vulnerable Fr. VIII, la Resolución 27 Bis de las Reglas de Carácter General LFPIORPI y el análisis de casos publicados por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
¿Qué es la Regla 27 Bis fracción IV?
La Regla 27 Bis es una disposición de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI que enlista los supuestos exentos de presentar aviso cuando la operación se realiza por conducto del sistema financiero. Nace del último párrafo del artículo 17 de la ley, que faculta a la Secretaría de Hacienda para determinar los casos y condiciones en que ciertas actividades vulnerables «no deban ser objeto de aviso siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero».
Dentro de la Regla 27 Bis, la fracción IV aplica específicamente a la comercialización habitual profesional de vehículos terrestres prevista en la fracción VIII del artículo 17 LFPIORPI. Su texto establece que no serán objeto de aviso las ventas de vehículos terrestres que las «sociedades mercantiles que tengan como objeto armar o importar vehículos terrestres» realicen con sus «distribuidores, franquiciatarios o concesionarios autorizados», cuando la totalidad del precio se cubra a través del sistema financiero.
La consecuencia práctica es que el sujeto obligado no envía el aviso detallado del vehículo (con VIN, REPUVE, placas, monto y forma de pago); en su lugar presenta un informe 27 Bis en ceros con los datos generales del sujeto obligado y una leyenda que indica que las operaciones del período se acogieron a esta regla.
¿Cuál es la diferencia entre aviso y informe 27 Bis?
El aviso ordinario del Fr. VIII exige capturar cada vehículo con marca, modelo, año, VIN de 17 caracteres, REPUVE de 8 caracteres, placas y nivel de blindaje, además del desglose de la liquidación por fecha, forma de pago, moneda y monto (hasta 35 líneas de pago por operación). El informe 27 Bis, en cambio, se presenta prácticamente en ceros:
| Aspecto | Aviso ordinario | Informe 27 Bis |
|---|---|---|
| Datos del vehículo | VIN, REPUVE, placas, marca, modelo, año, nivel blindaje | No requiere |
| Datos del cliente | Persona objeto del aviso con expediente completo | No requiere en el envío |
| Beneficiario controlador | Obligatorio para persona moral | No requiere en el envío |
| Liquidación | Desglose completo de pagos | No requiere |
| Contenido | XML detallado | Reporte en ceros con leyenda de aplicación 27 Bis |
| Expediente físico | Identificación de cliente + expediente de la actividad | Sigue siendo obligatorio |
Un punto crítico: aunque el envío al SAT sea simplificado, los dos expedientes internos siguen siendo obligatorios. El sujeto obligado debe conservar el expediente de identificación del cliente (con datos del comprador y del beneficiario controlador) y el expediente de la actividad vulnerable (con contratos, comprobantes bancarizados y CFDI) durante 10 años contados a partir de la fecha de la operación, conforme al Art. 18 Fr. IV LFPIORPI post-reforma DOF 16-jul-2025.
Los 4 requisitos que deben cumplirse simultáneamente
La Regla 27 Bis Fr. IV es una excepción de aplicación estricta. Si falta cualquiera de estos cuatro elementos, la operación deja de estar exenta y se convierte en aviso completo con sanciones por omisión hasta 65,000 UMA.
| # | Requisito | Detalle |
|---|---|---|
| 1 | Vehículo terrestre | Excluye aeronaves y embarcaciones. Aviones, jets, yates y lanchas siempre generan aviso completo. |
| 2 | Vendedor: armadora o importadora | Sociedad mercantil cuyo objeto social sea armar o importar vehículos terrestres. Un distribuidor no es armadora. |
| 3 | Comprador: distribuidor, franquiciatario o concesionario autorizado | Debe existir contrato de distribución, franquicia o concesión vigente. Ventas al público final no aplican. |
| 4 | Pago 100% bancarizado | La totalidad del precio debe cubrirse por instituciones del sistema financiero. Cualquier centavo en efectivo tumba la excepción. |
Además del texto de la regla, existe una condición documental que la práctica administrativa del SAT exige: los contratos con distribuidores, franquiciatarios o concesionarios deben estar firmados y con fecha cierta. Sin ese contrato integrado al expediente, la excepción no se tiene por acreditada y la operación se recalifica como aviso omitido.
Árbol de decisión: ¿Mi operación se acoge a la Regla 27 Bis Fr. IV?
Antes de presentar un informe 27 Bis en vez del aviso completo, corre este flujo. Basta con que una sola respuesta sea No para que la excepción no aplique:
Paso 1. ¿El vehículo es terrestre (auto, camioneta, motocicleta, tractocamión, autobús)?
- Sí → sigue al paso 2
- No (aéreo o marítimo) → aviso completo
Paso 2. ¿Quien vende es una sociedad mercantil que arma o importa vehículos terrestres?
- Sí → sigue al paso 3
- No (soy distribuidor vendiendo a otro distribuidor, o vendo al público) → aviso completo
Paso 3. ¿Quien compra es distribuidor, franquiciatario o concesionario autorizado con contrato vigente?
- Sí → sigue al paso 4
- No (compra pública, revendedor sin contrato) → aviso completo
Paso 4. ¿La totalidad del precio se cubrió por instituciones del sistema financiero (transferencia, cheque, tarjeta de crédito o débito)?
- Sí → sigue al paso 5
- No (algún importe en efectivo) → aviso completo + posible violación Art. 32 Fr. II si el efectivo excedió 3,210 UMA
Paso 5. ¿Tengo el contrato de distribución/franquicia/concesión firmado, con fecha cierta y en el expediente?
- Sí → Aplica Regla 27 Bis Fr. IV. Presenta informe 27 Bis en ceros con leyenda
- No → No puedes acreditar la excepción → aviso completo hasta que integres el contrato
El caso de $745 millones publicado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
El uso indebido de la Regla 27 Bis Fr. IV llevó a una automotriz mexicana a una multa cercana a $745 millones de pesos, publicada en la revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El caso ilustra con precisión los tres errores más comunes que la industria comete al aplicar la excepción.
Los tres errores fatales
- Presentar informe 27 Bis sin ser armadora o importadora. El sujeto obligado era un distribuidor que vendía a otros distribuidores (el cambiadero de autos) — situación que no encaja en el supuesto de la regla, reservado a la armadora o importadora en el primer eslabón de la cadena.
- No contar con los contratos de distribución integrados al expediente. Cuando el verificador del SAT solicitó los contratos que acreditaran la relación con distribuidores, franquiciatarios o concesionarios, el sujeto obligado respondió «no los tengo pero ahorita los hago». Un contrato hecho después de la visita no tiene fecha cierta.
- Confusión entre operaciones bancarizadas y operaciones con algún pago en efectivo. La regla exige la totalidad del precio por sistema financiero; una sola partida en efectivo la rompe.
La lección práctica es doble. Primero, la Regla 27 Bis Fr. IV está diseñada para el flujo armadora → distribuidor autorizado, no para intercambios entre distribuidores independientes. Cuando un distribuidor «cambalachea» inventario con otro distribuidor para no perder al cliente, la operación cae en el régimen normal de aviso.
Segundo, la fecha cierta del contrato es el eje probatorio. Un contrato firmado el mismo día de la verificación del SAT no vale; se requiere fecha cierta previa al acto (por ejemplo, ratificación notarial o inscripción en registro).
El «cambiadero de autos» entre distribuidores — la trampa más común
En el día a día es habitual que un distribuidor reciba a un cliente que busca un modelo específico y, al no tenerlo en inventario, lo consiga con otro distribuidor. Se hace el intercambio (cambalache) o la venta cruzada, y ambos distribuidores dan por hecho que caen en la Regla 27 Bis. No es así.
La regla, en su texto vigente, aplica solo cuando quien vende es «una sociedad mercantil que tenga como objeto armar o importar vehículos terrestres». Un distribuidor autorizado no tiene ese objeto social; su papel en la cadena es intermediar entre la armadora y el consumidor final. Por lo tanto, cuando un distribuidor le vende a otro distribuidor, esa operación:
- NO se acoge a la Regla 27 Bis Fr. IV.
- Requiere aviso completo con expediente de identificación del comprador (el otro distribuidor) y todos los datos del vehículo.
- Suma para el umbral de aviso (6,420 UMA / $753,130.20 MXN en 2026) y para la acumulación de seis meses por cliente.
- Cae en la sanción de omisión (10,000 a 65,000 UMA o del 10 al 100% del valor de la operación) si no se presenta.
La solución correcta cuando dos distribuidores intercambian inventario es presentar el aviso ordinario. Si se opera con volumen y frecuencia, conviene automatizar la captura con un software PLD para venta de vehículos que genere el XML validado y evite el rechazo por errores en VIN, REPUVE o forma de pago.
Qué debe contener el expediente para acogerse a la Regla 27 Bis
Aun cuando el envío al SAT sea un informe simplificado, el sujeto obligado que se acoge a la Regla 27 Bis Fr. IV debe mantener dos expedientes internos completos y accesibles para verificación del SAT. Estos expedientes son la evidencia documental de que la excepción se aplicó legítimamente.
| Expediente | Contenido mínimo |
|---|---|
| Identificación del cliente (Art. 18 Fr. I) | Denominación o razón social del distribuidor, franquiciatario o concesionario; RFC; domicilio fiscal; poder del representante legal; identificación del beneficiario controlador con constancia firmada. |
| Actividad vulnerable | Contrato de distribución, franquicia o concesión firmado y con fecha cierta; CFDI del vehículo con forma de pago bancarizada; comprobante de la transferencia, cheque o cargo a tarjeta que acredite el pago 100% por sistema financiero; ficha del vehículo (marca, modelo, año, VIN). |
La fecha cierta del contrato puede acreditarse mediante ratificación de firmas ante notario público, inscripción en el Registro Público de Comercio, presentación ante autoridad administrativa o cualquier otro mecanismo que fije una fecha oponible frente a terceros. Un contrato con firma privada sin ratificación puede ser cuestionado por el SAT.
El plazo de conservación es de 10 años contados a partir de la fecha de la operación (Art. 18 Fr. IV LFPIORPI post-reforma DOF 16-jul-2025). Antes de esa reforma el plazo era de 5 años.
El efectivo destruye la excepción (y activa el Art. 32 Fr. II)
El requisito 4 de la Regla 27 Bis Fr. IV es que la totalidad del precio se cubra por conducto del sistema financiero. Un solo peso en efectivo no solo tumba la excepción — puede detonar además la violación al artículo 32 fracción II de la LFPIORPI, que prohíbe recibir efectivo en la transmisión de propiedad de vehículos por montos iguales o superiores a 3,210 UMA (~$376,565 MXN en 2026).
La sanción por violar la restricción del Art. 32 recae simultáneamente en quien paga y en quien recibe: 10,000 a 65,000 UMA ($1,173,100 a $7,625,150) o del 10 al 100% del valor de la operación, la que resulte mayor. Y hay un detalle probatorio crítico: si el CFDI del vehículo consigna que la forma de pago fue efectivo, ese CFDI es prueba plena para el SAT. En consecuencia, nunca debe emitirse un CFDI con forma de pago «efectivo» por un vehículo de más de $376,565.
Consulta la guía específica de restricción de pago en efectivo LFPIORPI para el detalle del cálculo con IVA y ISAN (criterio UIF actual: incluye impuestos para el cálculo de esta restricción, a diferencia del umbral de identificación y aviso que se calcula sin impuestos).
Cómo presentar el informe 27 Bis en el SPPLD
El informe 27 Bis se presenta en el mismo Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) usando la plantilla Formato 51 del SAT del SAT donde se envían los avisos ordinarios de la actividad vulnerable. Los pasos operativos son:
- Acceder al SPPLD con la e.firma vigente del sujeto obligado.
- Seleccionar la actividad vulnerable Fr. VIII (comercialización de vehículos).
- Marcar el envío como informe 27 Bis (no aviso).
- Capturar únicamente los datos generales del sujeto obligado y el periodo (AAAAMM).
- Confirmar que en el periodo todas las operaciones se acogieron a la Regla 27 Bis Fr. IV.
- Enviar y conservar el acuse.
El plazo es el mismo que para el aviso ordinario: a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones (o el día hábil siguiente según el sexto dígito del RFC del sujeto obligado, conforme a la facilidad calendarizada de las RCG).
Si en un periodo hubo operaciones que se acogen a la Regla 27 Bis Fr. IV y otras que no (por ejemplo, ventas de vehículos aéreos, marítimos o ventas al público final), se presenta un informe 27 Bis por las que aplican y avisos ordinarios por las que no. No es «todo o nada». Consulta también la guía completa de comercialización de vehículos Fr. VIII para el detalle del aviso ordinario.
Fuentes oficiales
- DOF: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Art. 17 fracción VIII y último párrafo. Última reforma DOF 16 de julio de 2025.
- DOF: Resolución por la que se expiden las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI, Regla 27 Bis fracción IV.
- DOF: Reforma al Reglamento de la LFPIORPI, publicada 27 de marzo de 2026.
- Portal SAT-SPPLD: Actividad Vulnerable Fr. VIII — Vehículos. Plantillas, instructivos y catálogos oficiales.
- Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa: caso de sanción a automotriz por aplicación indebida de la Regla 27 Bis Fr. IV (~$745 millones).
- Criterios de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP sobre la interpretación práctica de la Fr. VIII (comercialización de vehículos) y de la Regla 27 Bis Fr. IV.
- UMA 2026: $117.31 MXN diarios (vigente 1-feb-2026 a 31-ene-2027, INEGI).