Su Negocio de Comercialización y Distribución de Vehículos ante el Reto PLD
La comercialización y/o distribución habitual o profesional de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, se considera una Actividad Vulnerable en México.
El Artículo 17, fracción VIII de la LFPIORPI define específicamente esta actividad vulnerable como: "La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres". Esto incluye agencias automotrices, concesionarias, distribuidoras de motocicletas, embarcaciones, aeronaves y cualquier negocio que realice de manera habitual la venta de vehículos.
El sector vehicular es especialmente atractivo para el lavado de dinero debido al alto valor unitario de los activos y la facilidad de transferencia. Las autoridades mexicanas han identificado que vehículos de lujo, embarcaciones y aeronaves son frecuentemente utilizados para integrar recursos de procedencia ilícita. No cumplir con las obligaciones de la LFPIORPI puede convertir a su negocio en un canal involuntario para actividades delictivas, exponiéndolo a multas de 10,000 a 65,000 UMAS por cada aviso no presentado (equivalente a $1,173,100 a $7,625,150 MXN con UMA 2026). Consulte también nuestros servicios para comercio exterior y fe pública para un cumplimiento integral.
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