Software PLD para Venta de Vehículos

Sistema PLD automatizado con KYC SYSTEMS. Proteja su agencia automotriz o distribuidora de vehículos. Identifique beneficiario controlador, genere avisos SAT y evite multas millonarias LFPIORPI.

Software Antilavado para venta de vehículos - KYC SYSTEMS
Cumplimiento PLD para comercialización y distribución de vehículos en México

¿Por qué la comercialización de vehículos es actividad vulnerable bajo la LFPIORPI?

La comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos terrestres, aéreos y marítimos (nuevos o usados) es actividad vulnerable según el artículo 17 fracción VIII de la LFPIORPI. Aplica a agencias automotrices, lotes de autos usados, distribuidoras de motocicletas, comerciantes de aviación privada y embarcaciones. La identificación del cliente se exige a partir de 3,210 UMA ($376,565 MXN en 2026) y el aviso al SAT a partir de 6,420 UMA ($753,130 MXN). Adicionalmente, el Art. 32 fracción II LFPIORPI prohíbe a los comerciantes de vehículos recibir pagos en efectivo iguales o superiores a 3,210 UMA por una sola operación.

Obligación nueva desde julio 2025: Conforme a la reforma al artículo 18 fracción X de la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, los sujetos obligados deben implementar mecanismos automatizados para elaborar el perfil transaccional de sus clientes y monitorear operaciones inusuales de forma continua. KYC SYSTEMS incluye este módulo por defecto conforme al perfil transaccional 2026.

Tabla de umbrales Art. 17 Fr. VIII (UMA 2026: $117.31)

Concepto UMA MXN 2026 Base legal
Identificación del cliente 3,210 UMA $376,565 MXN Art. 17 Fr. VIII LFPIORPI
Aviso al SAT 6,420 UMA $753,130 MXN Art. 17 Fr. VIII LFPIORPI
Restricción pago en efectivo 3,210 UMA $376,565 MXN Art. 32 Fr. II LFPIORPI
Multa máxima por aviso omitido 10,000 a 65,000 UMA $1,173,100 a $7,625,150 MXN Arts. 53–55 LFPIORPI

La comercialización y/o distribución habitual o profesional de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, se considera una Actividad Vulnerable en México.

El Artículo 17, fracción VIII de la LFPIORPI define específicamente esta actividad vulnerable como: "La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres". Esto incluye agencias automotrices, concesionarias, distribuidoras de motocicletas, embarcaciones, aeronaves y cualquier negocio que realice de manera habitual la venta de vehículos.

El sector vehicular es especialmente atractivo para el lavado de dinero debido al alto valor unitario de los activos y la facilidad de transferencia. Las autoridades mexicanas han identificado que vehículos de lujo, embarcaciones y aeronaves son frecuentemente utilizados para integrar recursos de procedencia ilícita. Como toda actividad vulnerable, los comerciantes de vehículos deben cumplir con las 13 obligaciones del Art. 18 LFPIORPI; el incumplimiento expone a multas LFPIORPI 2026 de 10,000 a 65,000 UMA por aviso no presentado ($1,173,100 a $7,625,150 MXN con UMA 2026, Arts. 53–55). Consulte también nuestros servicios para comercio exterior y fe pública para un cumplimiento integral.

UMA

Umbral de Identificación

UMA

Umbral de Aviso

¿Qué tipos de vehículos regula la LFPIORPI?

El Artículo 17, fracción VIII de la LFPIORPI establece que la comercialización habitual de los siguientes tipos de vehículos constituye una Actividad Vulnerable

Vehículos Terrestres

Automóviles nuevos y usados, camionetas, SUVs, motocicletas, tractocamiones, autobuses, vehículos de carga y cualquier medio de transporte terrestre motorizado.

Vehículos Marítimos

Yates, embarcaciones de recreo, lanchas, motos acuáticas, veleros, cruceros privados y cualquier nave de transporte marítimo o fluvial.

Vehículos Aéreos

Aviones privados, jets ejecutivos, helicópteros, aeronaves ultraligeras y cualquier vehículo de transporte aéreo civil no comercial.

Cálculo de Umbrales 2026

Con el valor de la UMA 2026 de $117.31 MXN (vigente desde febrero):

  • Umbral de Identificación (3,210 UMA): $376,565 MXN
  • Umbral de Aviso (6,420 UMA): $753,130 MXN

Ejemplo: La venta de un automóvil de $400,000 MXN requiere identificación del cliente. Si el monto es de $800,000 MXN o más, también debe presentarse aviso al SAT.

¿Cuál es el costo del sistema para PLD?

El software PLD para comercialización de vehículos terrestres, aéreos y marítimos de KYC SYSTEMS tiene un costo desde $5,000 MXN al mes. El precio final depende del volumen de clientes, operaciones mensuales y módulos requeridos por su empresa. Incluye expediente digital, generación automática de avisos SAT y cumplimiento del Reglamento LFPIORPI 2026.

Desde $5,000 MXN / mes

Más IVA. Implementación y capacitación incluidas.

Expediente digital de compradores de vehículos
Cotejo automático contra listas restrictivas (LPB-SHCP, OFAC, ONU, PEPs nacionales y extranjeros, SAT 69-B)
Avisos SAT XML automáticos (Art. 17 Fr. VIII LFPIORPI)
Demostración gratuita, capacitación y soporte técnico
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Respuesta inmediata

¿Cuáles son las obligaciones PLD para agencias automotrices?

Las recientes reformas a la LFPIORPI del 16 de julio de 2025 han introducido cambios significativos que impactan directamente a los sujetos obligados del sector vehicular

Identificación y Conocimiento Directo del Cliente

Las agencias automotrices, lotes de autos usados, distribuidores de motocicletas, embarcaciones y aviación privada deben aplicar el proceso KYC a partir de 3,210 UMA ($376,565 MXN en 2026), conforme al Art. 17 Fr. VIII LFPIORPI. KYC SYSTEMS valida INE/CURP/RFC contra el SAT, integra expediente único por comprador y coteja contra la Lista de Personas Bloqueadas y PEPs antes de facturar el vehículo.

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Identificación del Beneficiario Controlador

Cuando el comprador es persona moral (empresa que adquiere flotilla, jet ejecutivo o yate corporativo), la agencia debe identificar al beneficiario controlador — la persona física con ≥25% del capital, conforme al Art. 18 Fr. III LFPIORPI. La omisión expone a multas de hasta 2,000 UMA ($234,620 MXN en 2026) por el Art. 53. KYC SYSTEMS automatiza la cadena de control y obtiene firma del declarante en el portal del cliente.

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Custodia y Resguardo de Información por 10 Años

Los expedientes del comprador, contratos de compraventa, factura, pedimento aduanal (importación), constancia de inscripción REPUVE/AFAC/Capitanía y comprobantes de pago deben custodiarse 10 años desde la operación, conforme al Art. 18 Fr. IV LFPIORPI (plazo duplicado tras la reforma julio 2025). KYC SYSTEMS conserva expediente digital cifrado con trazabilidad por VIN/matrícula y respaldo automático para reconstrucción individual ante el SAT.

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Presentación de Avisos e Informes

Las agencias presentan aviso mensual al SAT día 17 cuando una operación iguala o supera 6,420 UMA ($753,130 MXN), conforme al Art. 17 Fr. VIII LFPIORPI. El Art. 32 Fr. II prohíbe recibir efectivo >3,210 UMA ($376,565 MXN) en compraventa de vehículos. Tras la reforma marzo 2026 (Art. 7 Bis Reglamento) se añade el aviso 24 horas por intento. KYC SYSTEMS genera el XML SPPLD validado contra el esquema XSD oficial.

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Enfoque Basado en Riesgos (EBR)

La metodología EBR del Art. 18 Fr. VI LFPIORPI exige clasificar a cada comprador como bajo/medio/alto considerando los riesgos típicos del sector vehicular: alto valor unitario, facilidad de transferencia transfronteriza (jets, yates) y uso preferente de vehículos de lujo para integración. KYC SYSTEMS aplica medidas reforzadas en compras >6,420 UMA, clientes PEPs y compradores extranjeros.

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Manual de Políticas Integral

Toda agencia, lote o distribuidor debe elaborar un manual de cumplimiento LFPIORPI con políticas internas, identificación de operaciones inusuales en compraventa vehicular, monitoreo de PEPs (Arts. 45 Bis–Quinquies del Reglamento reformado) y procedimiento de aviso 24 horas, conforme al Art. 18 Fr. VI LFPIORPI. KYC SYSTEMS aporta plantilla base configurada para Fr. VIII con reglas para terrestres, aéreos y marítimos.

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Alta digital del comprador en piso de venta

Para una agencia con 50+ unidades vendidas mensuales, KYC SYSTEMS reduce el tiempo de integración del expediente de 40 minutos a 5 minutos por comprador: validación INE/CURP/RFC contra el SAT desde tablet en piso, captura biométrica opcional y firma digital del aviso de privacidad. Cumple Art. 18 Fr. I LFPIORPI antes de facturar y vincula el expediente al VIN/serie del vehículo.

Validación INE/CURP/RFC en tiempo real
Expediente vinculado al VIN/matrícula
Reducción 87% del tiempo por venta
Identificación de clientes y beneficiario controlador para vehículos

Bloqueo automático de pago en efectivo

KYC SYSTEMS bloquea cualquier intento de pago en efectivo >3,210 UMA ($376,565 MXN) en compraventa vehicular conforme al Art. 32 Fr. II LFPIORPI — restricción específica del sector. Implementa los mecanismos automatizados del Art. 18 Fr. X (reforma julio 2025) y la acumulación de 6 meses por comprador (Art. 7 Reglamento marzo 2026), alertando ante fragmentación entre flotillas o múltiples unidades.

Bloqueo efectivo >3,210 UMA (Art. 32 Fr. II)
Acumulación 6 meses por comprador (Art. 7)
Seguimiento PEPs (Arts. 45 Bis–Quinquies)
Monitoreo inteligente de operaciones vehiculares PLD

Avisos SAT XML para los 3 subsectores

KYC SYSTEMS genera el aviso mensual SPPLD cuando una operación iguala o supera 6,420 UMA ($753,130 MXN) y el aviso 24 horas por intento (Art. 7 Bis Reglamento) en formato XML validado contra el esquema XSD oficial. Soporta los 3 subsectores Fr. VIII: terrestres (REPUVE), aéreos (AFAC) y marítimos (SEMAR/Capitanía). Plazo regulatorio: día 17 del mes siguiente.

Aviso mensual día 17 (Art. 23 LFPIORPI)
Aviso 24h por intento (Art. 7 Bis Reglamento)
Cobertura terrestres, aéreos y marítimos
Generación automática de avisos SAT para vehículos

EBR ajustada a vehículos de lujo y aeronaves

Metodología EBR calibrada para los riesgos típicos del sector vehicular: vehículos de lujo >6,420 UMA, jets ejecutivos y embarcaciones de recreo con facilidad de transferencia transfronteriza, compradores extranjeros y PEPs, y flotillas pagadas vía persona moral. KYC SYSTEMS aplica medidas reforzadas y genera bitácora con cruces REPUVE/AFAC/Capitanía para auditoría Art. 12 Bis.

Score automático bajo/medio/alto por venta
Cruces REPUVE/AFAC/Capitanía
Medidas reforzadas para >6,420 UMA y PEPs
Enfoque basado en riesgos para comercialización de vehículos

¿Qué cambia con la Reforma del Reglamento LFPIORPI desde marzo 2026?

El 27 de marzo de 2026 se publicó en el DOF la reforma al Reglamento de la LFPIORPI, la primera desde 2013. Los cambios afectan directamente al sector de comercialización de vehículos con nuevas obligaciones que ya están vigentes.

Nueva obligaciónArtículoImpacto para comercialización de vehículos
Auditoría obligatoriaArt. 12 BisDictamen anual obligatorio para agencias y distribuidoras
Identificación de PEPsArts. 45 Bis–QuinquiesVerificar si compradores de vehículos son PEPs antes de vender
Acumulación 6 mesesArt. 7Monitorear ventas acumuladas por cliente en 6 meses
Aviso 24h por intentoArt. 7 BisPresentar aviso aunque la venta no se concrete
Sanción directaArt. 8SAT sanciona sin procedimiento LFPA si no respondes en 10 días
AutocorrecciónArt. 55 BisProcedimiento formal para reducir multas corrigiendo voluntariamente

Consulta la guía completa de la reforma al Reglamento LFPIORPI 2026 →

¿Qué beneficios obtiene una agencia automotriz con KYC SYSTEMS?

Al integrar KYC SYSTEMS en su operación de comercialización y distribución de vehículos, usted obtendrá beneficios tangibles y medibles

1

Evite Sanciones Millonarias

Cumpla rigurosamente con la LFPIORPI y sus reformas, protegiendo su patrimonio de multas que pueden ascender a millones de pesos por cada incumplimiento.

2

Ahorro de Tiempo y Recursos

Automatice tareas manuales y repetitivas, optimizando la eficiencia de su área de cumplimiento y liberando a su equipo para enfocarse en el crecimiento del negocio.

3

Mitigación Efectiva de Riesgos

Identifique, evalúe y controle proactivamente los riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, fortaleciendo la seguridad y la integridad de sus operaciones.

4

Reputación Fortalecida

Demuestre un compromiso inquebrantable con la ética y el cumplimiento, construyendo una reputación sólida y generando confianza con clientes, inversionistas y autoridades.

Preguntas Frecuentes sobre Comercialización de Vehículos

Resolvemos las dudas más comunes sobre las obligaciones de PLD para la comercialización y distribución de vehículos

01

¿Por qué la comercialización de vehículos es considerada una actividad vulnerable?

La comercialización y/o distribución habitual o profesional de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, se considera una Actividad Vulnerable en México. Específicamente, el Artículo 17, fracción VIII de la LFPIORPI establece umbrales de identificación y aviso para estas operaciones.

02

¿Cuáles son los umbrales específicos para vehículos según la LFPIORPI?

Si el valor de un vehículo o conjunto de vehículos en una operación es igual o superior a 3,210 UMA, debe identificarse al cliente, y si supera las 6,420 UMA, se debe presentar un aviso a la autoridad. Esta clasificación es clave para proteger su empresa y el sistema financiero nacional.

03

¿Qué riesgos enfrenta mi agencia de vehículos sin cumplimiento PLD?

Los vehículos de alto valor son atractivos para criminales que buscan introducir recursos ilícitos en la economía formal. No cumplir con las obligaciones de la LFPIORPI puede convertir a su negocio en un canal involuntario para actividades delictivas, exponiéndolo a graves consecuencias legales y reputacionales. Las multas por incumplimiento pueden ser millonarias.

04

¿Cómo puede ayudarme KYC SYSTEMS con el cumplimiento PLD?

KYC SYSTEMS es el software PLD diseñado para Actividades Vulnerables como la comercialización y distribución de vehículos, adaptándose a la dinámica regulación mexicana. Automatiza la identificación de clientes, monitoreo de operaciones, generación de avisos SAT, y gestión documental.

05

¿Qué sanciones puedo evitar con KYC SYSTEMS?

Con KYC SYSTEMS puede evitar sanciones de 10,000 a 65,000 UMA por no presentar avisos (hasta $7,625,150 MXN), de 2,000 a 10,000 UMA por avisos extemporáneos, y de 200 a 2,000 UMA por deficiencias documentales. El sistema asegura el cumplimiento oportuno y de calidad con la LFPIORPI.

06

¿Qué tipos de vehículos están regulados por la LFPIORPI?

La LFPIORPI regula vehículos aéreos (aviones, helicópteros, jets privados), marítimos (yates, embarcaciones, lanchas) y terrestres (automóviles, motocicletas, camiones, tractocamiones). Aplica tanto para vehículos nuevos como usados comercializados de manera habitual o profesional.

07

¿Cuánto equivalen los umbrales de vehículos en pesos mexicanos 2026?

Con el valor de la UMA 2026 de $117.31 MXN (vigente desde febrero), el umbral de identificación de 3,210 UMA equivale a $376,565 MXN, y el umbral de aviso de 6,420 UMA equivale a $753,130 MXN. Toda operación que alcance o supere estos montos debe cumplir con las obligaciones correspondientes.

08

¿Qué cambió con la reforma al Reglamento LFPIORPI de marzo 2026?

El DOF del 27 de marzo de 2026 publicó la primera reforma al Reglamento de la LFPIORPI desde 2013. Las principales novedades son: auditorías obligatorias con dictamen (Art. 12 Bis), capítulo completo sobre PEPs (Arts. 45 Bis–Quinquies), acumulación de operaciones en periodos de 6 meses (Art. 7), aviso de 24 horas por intento de operación (Art. 7 Bis) y un procedimiento formal de autocorrección ante el SAT (Art. 55 Bis). KYC SYSTEMS ya incorpora estas obligaciones en su software PLD.

¿Listo para Impulsar la Seguridad y el Cumplimiento de su Agencia de Vehículos?

No se quede atrás ante las exigencias de la LFPIORPI 2026. KYC SYSTEMS es la herramienta que su negocio necesita para un cumplimiento PLD eficaz y sin complicaciones.

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