Acumulación de Operaciones LFPIORPI: Guía Completa 2026

Acumulación de operaciones LFPIORPI: reglas del Art. 7, periodo de 6 meses, fecha del acto (RCG 24 Bis), mecanismos automatizados 2027 y ejemplos UMA 2026.

Mar 11, 2025 - 14:27
Actualizado: 11 Días Atrás
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Acumulación de Operaciones LFPIORPI: Guía Completa 2026
Acumulación de operaciones LFPIORPI: regla del periodo 6 meses por cliente y tipo de acto u operación (Art. 7 Reglamento DOF 27-mar-2026)

La acumulación de operaciones es el mecanismo del Art. 17 LFPIORPI que obliga a presentar aviso al SAT cuando un mismo cliente realiza diversas operaciones del mismo tipo que, individualmente no superan el umbral de aviso, pero en conjunto en un periodo de hasta seis meses sí lo alcanzan. Tras la reforma al Reglamento publicada en el DOF el 27 de marzo de 2026 (Art. 7), las reglas quedaron precisadas con texto literal y las conferencias oficiales del SAT del 23 de mayo de 2026 y del webinar SAT-UIF del 20 de junio de 2026 confirmaron los criterios operativos. Las Reglas de Carácter General publicadas el 7 de agosto de 2026 completan el cuadro: fijan la fecha del acto por fracción, exigen un aviso por cada operación acumulada y obligan a acumular con mecanismos automatizados a más tardar el 1 de junio de 2027.

✔ Confirmación oficial — Webinar SAT-UIF 20 junio 2026: En el webinar conjunto del SAT (Administración Central de Asuntos Jurídicos y Actividades Vulnerables) y la UIF (Coordinación y Dirección de Análisis Financiero AV), las autoridades reiteraron textualmente que el aviso por acumulación se presenta al momento en que la suma alcanza o rebasa el umbral en cualquier mes del periodo de 6 meses — NO al cierre del periodo. Si la suma se rebasa en el mes 2, presentas en el mes 2.

Actualización 23/05/2026: La reforma al Reglamento LFPIORPI (DOF 27/03/2026 código 5783547) reformuló el Art. 7 con texto preciso: acumulación "con cada persona Cliente o Usuaria", "por tipo de acto u operación", periodo "de hasta seis meses" y aviso "al momento de realizar la última operación con la que se alcance o supere el umbral". La conferencia oficial del SAT del 23/05/2026 confirmó interpretación: la acumulación es POR CLIENTE, no por contrato individual.

¿Qué es la acumulación de operaciones según la LFPIORPI?

La acumulación de operaciones es un mecanismo establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y desarrollado en el Artículo 7 del Reglamento (reformado DOF 27/03/2026). Sirve para detectar operaciones que, aunque individualmente no alcancen el umbral de aviso, en conjunto podrían representar un riesgo de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

El supuesto típico es: un cliente realiza varias operaciones del mismo tipo durante un periodo de hasta seis meses, ninguna individualmente supera el umbral de aviso, pero la suma acumulada sí lo alcanza. En ese momento, el comerciante o profesional sujeto obligado debe presentar el aviso al SAT por acumulación.

Fundamento legal: texto literal del Art. 7 Reglamento LFPIORPI (DOF 27/03/2026)

El artículo 7 del Reglamento de la LFPIORPI, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2026, establece textualmente:

"Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con cada persona Cliente o Usuaria cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, alcance o supere los montos establecidos en cada fracción para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo, estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que en lo individual se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.

La acumulación a la que se refiere el párrafo anterior deberá considerar un periodo de hasta seis meses, debiéndose presentar el Aviso correspondiente al momento de realizar la última operación con la que se alcance o supere el umbral de aviso respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley, aun cuando no se haya agotado el periodo referido."

Las 5 reglas del Art. 7 reformado, interpretadas

#Frase literal del DOFImplicación operativa
1"con cada persona Cliente o Usuaria"La acumulación es por cliente. No es por contrato individual ni por operación aislada.
2"por tipo de acto u operación"Se acumulan operaciones del mismo tipo (misma fracción del Art. 17).
3"únicamente los actos u operaciones que en lo individual se ubiquen en los supuestos de identificación"Solo entran a la acumulación las operaciones que individualmente superan el umbral de identificación.
4"periodo de hasta seis meses"El periodo es hasta 6 meses (puede ser menor). Si se alcanza el umbral en el mes 2, se reporta en el mes 2 y se reinicia el contador.
5"al momento de realizar la última operación con la que se alcance o supere el umbral... aun cuando no se haya agotado el periodo"El aviso es inmediato al alcanzar el umbral. NO se espera a que pasen los 6 meses.

Criterio oficial del SAT (conferencias 23/05/2026 y webinar 20/06/2026)

En la conferencia oficial del SAT del 23 de mayo de 2026 sobre construcción y desarrollo inmobiliario, y reconfirmado en el webinar conjunto SAT-UIF del 20 de junio de 2026, la Administración Central de Asuntos Jurídicos y Actividades Vulnerables del SAT respondió a una pregunta directa del público sobre el alcance de la acumulación:

Pregunta del público: "¿Cómo se realiza la acumulación dentro del periodo de seis meses, si la acumulación se realiza por cliente, por contrato o por unidad inmobiliaria?"

Respuesta oficial del SAT: "Los supuestos para llevar a cabo la acumulación, en un periodo de hasta seis meses, tienen que ser operaciones que se realicen, diversas operaciones con un mismo cliente, son las operaciones únicamente los umbrales que se identifican. (...) Entonces, es por un mismo cliente, no debe de exceder en un periodo de seis meses, tienen que ser diversas operaciones."

Cómo aplica el criterio "mismo cliente, diversas operaciones"

Para que apliquen las reglas de acumulación, deben coincidir cuatro elementos:

1. Identidad del cliente

Todas las operaciones deben corresponder a la misma persona Cliente o Usuaria, ya sea persona física, moral o fideicomiso.

2. Mismo tipo de acto u operación

Las operaciones acumulables deben ser del mismo tipo, es decir, deben caer en la misma fracción del Art. 17 LFPIORPI. Operaciones de fracciones distintas NO se acumulan entre sí.

Caso¿Se acumulan?Fundamento
Cliente con 3 créditos con un prestamista no financiero (Fr. IV)SíMismo tipo (préstamo/mutuo)
Cliente que compra 2 alhajas en joyería (Fr. VI)SíMismo tipo (metales y joyas)
Cliente con 1 crédito + 1 compraventa de auto al mismo proveedor (Fr. IV + Fr. VIII)NoTipos distintos del Art. 17
Cliente que adquiere 2 inmuebles del mismo desarrollador (Fr. V)SíMismo tipo (compraventa inmueble)

3. Operaciones que individualmente superen el umbral de identificación

Solo las operaciones que individualmente alcancen el umbral de identificación entran a la acumulación. Operaciones menores no se contabilizan, salvo que la fracción del Art. 17 no establezca umbral de identificación, en cuyo caso TODAS las operaciones se acumulan.

4. Periodo de hasta 6 meses

El cómputo del plazo de hasta 6 meses inicia desde la fecha de la primera operación identificable. Si se alcanza el umbral de aviso antes de que pasen los 6 meses, se presenta el aviso inmediatamente y se reinicia el contador.

Cuándo NO se acumulan operaciones

Caso 1: Una operación individual ya supera el umbral de aviso

Si una operación individual del cliente ya supera por sí sola el umbral de aviso, esa operación se reporta sola y NO entra al cómputo de acumulación con otras operaciones menores del mismo cliente.

Caso 2: Depósito en garantía de arrendamiento

En contratos de arrendamiento, el depósito en garantía no se considera para efectos de acumulación. Solo los pagos efectivos de renta entran al cómputo.

Caso 3: Pagos parciales antes de la escritura en compraventa de inmuebles

En operaciones de compraventa de inmuebles (Fr. V LFPIORPI), los pagos parciales realizados antes del perfeccionamiento de la operación NO se acumulan ni se reportan. El aviso se presenta hasta la liquidación o escrituración.

Caso 4: Crédito firmado sin disposición

El aviso de operaciones de préstamo o crédito (Fr. IV) se presenta cuando "se pongan a disposición de la persona cliente o usuaria los recursos derivados del mutuo, préstamo o crédito otorgado". Si se firma el contrato pero no hay desembolso o disposición efectiva del crédito, no se acumula ni se reporta.

Caso 5: Operaciones entre diferentes actividades vulnerables del mismo cliente

Como el texto del DOF dice "por tipo de acto u operación", operaciones del mismo cliente en diferentes fracciones del Art. 17 NO se acumulan entre sí.

Caso 6: ya enviaste el informe en cero y luego descubres que la acumulación sí detonó el umbral

El informe sin operaciones "no podrá modificarse ni eliminarse una vez que se envíe" (RCG art. 25). Si después identificas que un cliente acumuló por encima del umbral en ese mes, debes presentar el aviso de todos modos; la autoridad determinará si fue en tiempo respecto del día 17. Un aviso, en cambio, admite un modificatorio por una sola ocasión dentro de los 30 días naturales siguientes al acuse (art. 8 de la Resolución de formatos de avisos). Por eso el cierre mensual debe correr la acumulación de seis meses de cada cliente antes de enviar el informe en cero.

IVA y accesorios: cálculo del umbral vs presentación del aviso

El Art. 6 del Reglamento reformado (DOF 27/03/2026) precisó cómo deben considerarse las contribuciones y accesorios para distintos efectos:

Para qué efecto¿Incluye IVA y accesorios?Fundamento
Determinar si se supera el umbral (identificación o aviso del Art. 17)NO — se calcula sin contribuciones ni accesoriosArt. 6, primer párrafo, Reglamento
Presentar el aviso al SATSÍ — se reporta el monto total cobrado, incluyendo IVA y accesoriosArt. 6, primer párrafo (segunda parte), Reglamento
Restricción de pago en efectivo (Art. 32 LFPIORPI)SÍ — se consideran contribuciones y accesoriosArt. 6, nuevo párrafo (DOF 27/03/2026)

Ejemplo oficial del SAT — Acumulación en desarrollo inmobiliario (Fr. V Bis)

En las conferencias del 23/05/2026 y 20/06/2026, el SAT presentó este ejemplo para acumulación en desarrollo inmobiliario (Fr. V Bis, umbral aviso 8,025 UMA = $941,412.75 MXN en 2026):

MesOperación con mismo clienteAcumulado¿Acción?
Enero$400,000 MXN$400,000Identifica + abre expediente
Febrero$300,000 MXN$700,000Continúa acumulando
MarzoSin operación$700,000—
AbrilSin operación$700,000—
Mayo$300,000 MXN$1,000,000¡AVISO INMEDIATO! Superó $941,412.75 — se presenta el 17 de junio

Punto clave del ejemplo: el SAT enfatizó textualmente que el aviso se presenta al momento de la última operación que detona el umbral (mayo), no al final del periodo de 6 meses. Si se espera hasta julio (cuando termine el plazo de 6 meses), el aviso se considerará extemporáneo.

Cuándo empieza a correr el plazo: la fecha del acto u operación (RCG art. 24 Bis)

El día 17 del mes siguiente se cuenta desde la fecha del acto u operación, y las Reglas de Carácter General fijan esa fecha por fracción. En acumulación, la operación que detona el umbral toma la fecha de su propia fracción; además, el aviso "podrá presentarse a partir de la fecha del acto u operación", sin esperar al cierre del mes.

Fracción Art. 17 Fecha del acto u operación
I (juegos y sorteos)Liquidación del boleto o ficha, o entrega del premio, cuando se alcanzó el umbral
II a) (tarjetas de crédito o servicio)Último día del mes del consumo mensual; el acto es "el gasto mensual acumulado" de la tarjeta
III, V, VI, VII y VIII (cheques de viajero, inmuebles, joyas, arte, vehículos)Fecha en que el acto "se tenga por liquidado" y se alcanzó el umbral
V Bis (desarrollo inmobiliario)Fecha en que se recibió y destinó la última aportación al desarrollo, en el mes calendario
IX (blindaje)Liquidación del pago del servicio y umbral alcanzado
X (traslado o custodia)Conclusión del servicio y umbral alcanzado
XI (servicios profesionales)Fecha en que el prestador realiza la operación financiera en representación o por instrucción del cliente
XIII (donativos)Recepción del donativo y umbral alcanzado
XVI (activos virtuales)Conclusión del acto u operación y umbral alcanzado

Para las fracciones no listadas (por ejemplo, XV arrendamiento) rige la fecha que resulte de los artículos 5 y 24 del Reglamento. En arrendamiento con copropietarios, cada copropietario cumple sus obligaciones tomando como monto del acto la renta mensual total pactada, y señala en su aviso el pago que recibió en lo individual (RCG art. 24 Bis 6).

Un aviso por cada acto u operación, también por acumulación

Debe presentarse "un Aviso por cada acto u operación que en lo individual o por la acumulación ... cumpla con el umbral", sin importar la herramienta con la que se envíe (RCG art. 24 Bis 1). La excepción es la Fr. V Bis: puede enviarse un solo aviso mensual con todas las aportaciones al mismo desarrollo, siempre que ninguna rebase el plazo del Art. 23. Los datos que lleva cada aviso cambian con los nuevos formatos de avisos, obligatorios desde el 1 de junio de 2027.

Mecanismos automatizados para acumular (RCG arts. 19 y 41): obligatorios a más tardar el 1 de junio de 2027

Las Reglas de Carácter General exigen dos cosas complementarias: el art. 19 obliga a establecer mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos que cada cliente realice por montos iguales o superiores al umbral de identificación, y el art. 41, fracción II, obliga a que los mecanismos automatizados del Art. 18 Fr. X agrupen "en una base consolidada" las operaciones de cada cliente y lleven a cabo la acumulación del Art. 17. Fecha límite: 1 de junio de 2027.

Qué exige la norma Cómo se traduce en un sistema Fundamento
Base consolidada por clienteTodas las operaciones de la misma persona, de todas las sucursales y canales, en un solo registroRCG art. 41 Fr. II
Acumulación por tipo de acto en hasta seis mesesContador independiente por fracción del Art. 17, que solo suma operaciones ≥ umbral de identificación y se reinicia al detonar el avisoReglamento art. 7; RCG art. 19
Detección de desvíos del perfil transaccionalAlerta cuando el acumulado se aparta del monto máximo mensual que el cliente declaró; el perfil se reevalúa al menos cada seis mesesRCG arts. 23 Ter 1 y 41 Fr. II
Histórico de diez añosRegistro de cambios de grado de riesgo y perfil transaccional conservado no menos de diez añosRCG art. 41 Fr. IV
Proporcionalidad"Razonablemente adecuados al volumen, naturaleza, complejidad ... y al Riesgo": no se exige un sistema bancario, pero una libreta o una hoja de cálculo sin consolidación por cliente no cumple la función IIRCG art. 41, párrafo primero

El control manual es viable con pocos clientes y una sola fracción; deja de serlo en cuanto hay varias sucursales, varios tipos de acto o clientes que operan por debajo del umbral de aviso de forma repetida. Detalle de las seis funciones en qué debe incluir un sistema automatizado PLD.

Sanciones por incumplimiento de la acumulación (multas textualmente SAT)

No llevar un control adecuado de la acumulación puede generar sanciones severas conforme a Arts. 53, 54 y 54 Bis LFPIORPI. El SAT confirmó textualmente los tres tramos en el webinar del 20 de junio de 2026:

InfracciónSanción
Aviso tardío dentro de 30 días200-2,000 UMA ($23,462 a $234,620)
Aviso extemporáneo (después de 30 días)2,000-10,000 UMA ($234,620 a $1,173,100)
Omitir presentar avisos por acumulación10,000-65,000 UMA ($1,173,100 a $7,625,150) o 10-100% del valor de la operación

Si la empresa detecta incumplimientos pasados, puede acogerse al cumplimiento espontáneo del Art. 55 LFPIORPI reformado: regularizar sin multa si lo hace antes del inicio de facultades de verificación del SAT, sin necesidad de avisar al SAT. Ver guía detallada en multas LFPIORPI 2026.

Automatiza la acumulación con KYC SYSTEMS

Cumplir correctamente con las reglas de acumulación del Art. 7 Reglamento reformado requiere un sistema que monitoree continuamente las operaciones por cliente y tipo de actividad. KYC SYSTEMS automatiza este proceso:

  • Acumulación por cliente conforme al criterio oficial SAT textualmente (webinar 20-jun-2026)
  • Detección de tipo de acto u operación: el sistema separa correctamente operaciones de distintas fracciones del Art. 17
  • Alerta antes de alcanzar el umbral: notificación en tiempo real cuando un cliente está próximo a detonar el aviso
  • Cálculo correcto SIN IVA para umbral, CON IVA para aviso: aplica la regla del Art. 6 Reglamento reformado
  • Generación del aviso al SAT al momento de detonarse el umbral, listo para presentación antes del día 17 del mes siguiente
  • Bitácora de acumulación auditable: registro completo para defenderse ante visitas de verificación, conservado por 10 años
  • Detección automática de casos especiales: depósitos en garantía, pagos parciales, créditos firmados sin disposición

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✏ Actualizado: 25 septiembre 2026 ✍️ Revisado por: Isaac Vazquez · KYC Systems

Preguntas frecuentes sobre acumulación de operaciones LFPIORPI

Es por cliente. El texto literal del Art. 7 del Reglamento LFPIORPI reformado (DOF 27/03/2026) dice: 'Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables (...) con cada persona Cliente o Usuaria cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, alcance o supere los montos establecidos en cada fracción para la presentación de Avisos'. El SAT lo confirmó expresamente en conferencia oficial del 23/05/2026: 'es por un mismo cliente, no debe de exceder en un periodo de seis meses, tienen que ser diversas operaciones'. Cada cliente tiene su propio contómetro de acumulación, independiente de cuántos contratos firme.

No. El texto del Art. 7 reformado dice expresamente 'por tipo de acto u operación'. Solo se acumulan operaciones de la misma fracción del Art. 17 LFPIORPI. Por ejemplo: 3 créditos al mismo cliente (Fr. IV) sí acumulan entre sí; un crédito más una compraventa de auto al mismo cliente (Fr. IV y Fr. VIII) NO acumulan porque son tipos distintos. Cada fracción del Art. 17 tiene su propio cómputo independiente.

Inmediatamente al alcanzar o superar el umbral, sin esperar a que terminen los 6 meses. El Art. 7 reformado lo establece textualmente: 'debiéndose presentar el Aviso correspondiente al momento de realizar la última operación con la que se alcance o supere el umbral de aviso respectivo, aun cuando no se haya agotado el periodo referido'. El plazo límite es el día 17 del mes inmediato siguiente al de la operación que detona el umbral. Si se presenta hasta los 6 meses cuando ya se alcanzó antes, el aviso será considerado extemporáneo.

No. El Art. 7 del Reglamento es expreso: 'debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que en lo individual se ubiquen en los supuestos de identificación'. Solo entran a la acumulación las operaciones que individualmente superan el umbral de identificación. Hay una excepción: si la fracción del Art. 17 no establece umbral de identificación (como Fr. IV, V Bis, X, XI), entonces TODAS las operaciones se consideran AV y están sujetas a acumulación.

Se reporta sola, sin entrar al cómputo de acumulación. El SAT clarificó en la conferencia del 23/05/2026: si una operación individual del cliente ya supera por sí sola el umbral de aviso, esa operación se reporta como aviso individual y NO se mezcla con otras operaciones menores del mismo cliente. La acumulación está diseñada para detectar operaciones que individualmente NO superan el umbral pero juntas sí.

No. En operaciones de compraventa de inmuebles (Fr. V LFPIORPI), los pagos parciales realizados antes del perfeccionamiento de la operación NO se acumulan ni se reportan. El aviso se presenta hasta la liquidación o escrituración, no en cada pago intermedio. Este criterio fue confirmado expresamente por el SAT en la conferencia oficial del 23 de mayo de 2026.

No. En contratos de arrendamiento, el depósito en garantía no se considera para efectos de acumulación bajo criterio doctrinal consistente con su naturaleza: no representa flujo de la operación del arrendamiento, sino una garantía no consumada. Solo se ejecuta si hay incumplimiento, y mientras tanto permanece como garantía. Únicamente los pagos efectivos de renta entran al cómputo (cuando aplique acumulación bajo la actividad correspondiente).

Depende del efecto. Para determinar si se supera el umbral (identificación o aviso): SIN IVA ni accesorios (Art. 6 primer párrafo Reglamento). Para presentar el aviso al SAT: CON IVA y accesorios (se reporta el monto total cobrado). Para la restricción de pago en efectivo del Art. 32: CON IVA y accesorios (nuevo párrafo del Art. 6, reforma DOF 27/03/2026). Si se reportaba previamente sin IVA, conviene presentar un aviso modificatorio dentro de los 30 días naturales siguientes al acuse; solo se admite por una sola ocasión (art. 8 de la Resolución de formatos de avisos, DOF 24-sep-2026).

Cuando se ponen a disposición del cliente los recursos derivados del mutuo, préstamo o crédito otorgado, conforme al criterio aplicable a la Fr. IV bajo las Reglas de Carácter General LFPIORPI (el Art. 5 del Reglamento reformado DOF 27/03/2026 remite a las RCG la fecha del acto u operación para cada actividad vulnerable). Si se firma el contrato pero no hay desembolso efectivo, no se acumula ni se reporta porque no hay flujo de recursos. La nueva redacción del Reglamento aclara esto que antes generaba dudas: el momento relevante es la disposición del recurso, no la firma del contrato vacío.

El período de acumulación se reinicia. Las operaciones del período anterior dejan de considerarse para futuras acumulaciones (se 'borran' del cómputo). Las operaciones del cliente en periodos posteriores inician un nuevo cómputo. Conforme al texto del Art. 7 Reglamento reformado, el periodo es de hasta 6 meses (no necesariamente 6 meses fijos): si se alcanza el umbral antes, se reporta y reinicia inmediatamente.

A más tardar el 1 de junio de 2027 (Transitorio Noveno del Acuerdo 115/2026). El art. 41 fracción II de las Reglas de Carácter General exige que los mecanismos automatizados del Art. 18 Fr. X agrupen en una base consolidada las operaciones de cada cliente y lleven a cabo la acumulación del Art. 17. Deben ser razonablemente adecuados al volumen, naturaleza, complejidad y riesgo del sujeto obligado.

Sí. El plazo máximo es el día 17 del mes siguiente (Art. 23 LFPIORPI), pero el art. 24 Bis de las Reglas de Carácter General precisa que el aviso podrá presentarse a partir de la fecha del acto u operación. Presentarlo de inmediato elimina el riesgo de extemporaneidad y facilita detectar omisiones.

El informe en cero no puede modificarse ni eliminarse (RCG art. 25). Debes presentar el aviso omitido de todas formas; la autoridad determinará si se cumplió dentro del plazo del Art. 23. Revisa la acumulación de cada cliente antes de enviar el informe sin operaciones.
Isaac Vazquez

Equipo editorial de KYC Systems, especialistas en prevención de lavado de dinero y cumplimiento LFPIORPI en México