Auditoría PLD para Actividades Vulnerables (LFPIORPI 2026)
Auditoría PLD para Actividades Vulnerables (Art. 18 Fr. XI LFPIORPI): interna o externa según tu nivel de riesgo, primer ejercicio 2026 y cómo prepararte.
La reforma a la LFPIORPI (16 de julio de 2025) sumó una obligación nueva para las Actividades Vulnerables: la auditoría PLD para Actividades Vulnerables. No es la auditoría financiera ni la de la CNBV: es una revisión —interna o externa según tu nivel de riesgo— que evalúa y dictamina qué tan bien cumples con la ley.
En corto: la auditoría PLD para Actividades Vulnerables la exige el Art. 18, fracción XI de la LFPIORPI. El primer ejercicio auditable es 2026 (se audita en 2027). Si tu riesgo es bajo o medio puede ser interna o externa; si es alto, debe ser externa independiente. Los requisitos del auditor y del dictamen se definirán en las reglas de carácter general (pendientes de publicación).
¿Qué es la auditoría PLD y de dónde sale?
Es una revisión periódica que evalúa y dictamina la efectividad de tu cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero. La obligación está en el artículo 18, fracción XI de la LFPIORPI:
"Contar con la revisión por parte del área de auditoría interna o de una persona auditora externa independiente cuando el riesgo de quien realiza la Actividad Vulnerable sea bajo o medio, o bien, de una persona auditora externa independiente cuando el riesgo… sea alto, según la evaluación realizada conforme a la fracción VII de este artículo, para evaluar y dictaminar en un año calendario la efectividad del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y demás disposiciones aplicables. Dichas auditorías se regularán en términos de las reglas de carácter general que emita la Secretaría." — LFPIORPI, Art. 18, fracción XI (adicionado DOF 16/07/2025).
Aplica a cualquier persona física o moral que realice alguna de las Actividades Vulnerables del artículo 17: inmobiliarias, arrendadores, comercializadoras de vehículos, joyería, donatarias, prestamistas, activos virtuales, etc.
¿Interna o externa? Depende de tu nivel de riesgo
La ley conecta la auditoría con tu evaluación de riesgos (EBR): el resultado de tu metodología de enfoque basado en riesgos (Art. 18, fracción VII) determina quién puede auditarte.
| Nivel de riesgo (EBR) | ¿Quién puede realizar la auditoría? |
|---|---|
| Bajo o medio | Área de auditoría interna o una persona auditora externa independiente |
| Alto | Forzosamente una persona auditora externa independiente |
Por eso conviene tener bien hecha tu metodología de riesgos: si sales con riesgo bajo o medio, puedes resolver la auditoría internamente; si sales con riesgo alto, tendrás que contratar a un tercero independiente.
¿Desde cuándo aplica?
El primer ejercicio sujeto a auditoría es 2026, que se auditaría durante 2027, una vez que se publiquen las reglas de carácter general (previstas para antes del 17 de julio de 2026). Es decir, el trabajo de cumplimiento que estás haciendo este año es el que se revisará.
¿Qué revisa exactamente la auditoría PLD?
La auditoría revisa que las obligaciones del artículo 18 estén implementadas y funcionando. En la práctica, el auditor verificará al menos estos puntos:
- Identificación del cliente y del beneficiario controlador, con expedientes completos.
- Tu metodología de riesgos (EBR) y la clasificación de riesgo de cada cliente.
- Presentación en tiempo de avisos e informes, con su soporte documental.
- Manual de cumplimiento, designación del responsable y evidencia de capacitación.
- Monitoreo de las operaciones y del perfil transaccional.
- Conservación de expedientes y avisos por 10 años.
- Regularización documentada de hallazgos o incumplimientos previos.
No basta con tener los documentos. La auditoría mide si tu sistema de cumplimiento opera de forma efectiva durante todo el año.
Interna o auditor externo independiente: ¿cuál te conviene?
Si tu nivel de riesgo es bajo o medio, puedes elegir auditoría interna (más económica) o un auditor externo. Muchas empresas eligen al externo aunque no estén obligadas: aporta una mirada independiente y respaldo frente al SAT. Si tu riesgo es alto, no hay opción: la auditoría debe ser externa e independiente.
En cualquier caso, elige un auditor que conozca a fondo la LFPIORPI y su Reglamento, no solo auditoría financiera. Un buen auditor te ayuda a detectar y subsanar antes, no solo a señalar.
Qué evaluará y qué te puede pedir el SAT
La auditoría dictamina la efectividad de tu cumplimiento. La reforma al Reglamento (DOF 27/03/2026) facultó al SAT para, en una verificación, requerir el dictamen de la auditoría (interna o externa) y la documentación soporte que acredite la regularización de las inconsistencias identificadas.
En otras palabras: no basta con tener el dictamen; si el auditor detectó hallazgos, debes poder demostrar cómo los corregiste.
No la confundas con la auditoría de la CNBV
Esta auditoría es del régimen de Actividades Vulnerables (LFPIORPI, supervisado por el SAT/UIF). Es distinta de las revisiones del sector financiero supervisado por la CNBV, como la auditoría CNBV a SOFOM ENR o el dictamen técnico. Si operas bajo ambos regímenes, cumples cada uno por separado; el manual o dictamen de uno no sustituye al del otro.
Cómo prepararte (y qué está pendiente de reglas)
Aunque el detalle fino llegará con las reglas, hay pasos que ya puedes —y conviene— adelantar:
- Ten al día tu metodología de riesgos (EBR): define tu nivel de riesgo y, con ello, si tu auditoría puede ser interna o debe ser externa.
- Ordena tus expedientes, avisos e informes con su soporte, listos para revisión.
- Documenta la regularización de cualquier hallazgo o incumplimiento previo. El artículo 55 permite, por única ocasión, regularizarte de forma espontánea antes de que inicien las facultades de verificación y evitar la sanción.
- Elige un auditor aliado, que te ayude a detectar y subsanar antes, no solo a señalar.
Pendiente de las reglas de carácter general (la propia ley remite a ellas): los requisitos que deberá cumplir el auditor (por ejemplo, si se exigirá alguna certificación), el formato y contenido del dictamen, y los plazos exactos de entrega. Actualizaremos esta guía cuando se publiquen.
¿Qué pasa si no la cumplo?
La auditoría es una de las obligaciones del artículo 18. Incumplir cualquiera de ellas se sanciona conforme al artículo 53, fracción II y al artículo 54, fracción I: multa de 200 a 2,000 UMA ($23,462 a $234,620 en 2026) por obligación incumplida. Consulta el detalle en multas ley antilavado 2026.
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