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Cuenta Nivel 2 Bis: Reforma DCG Bancos 2026

Cuenta Nivel 2 Bis: 15,000 UDIs mensuales, prueba de vida remota y CURP biométrica. Reforma DCG Art. 115 LIC (DOF 10-jul-2026), 18 meses de adecuación.

Jul 11, 2026 - 09:05
Actualizado: 1 Mes Atrás
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Cuenta Nivel 2 Bis: Reforma DCG Bancos 2026
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La Cuenta Nivel 2 Bis es el nuevo nivel de cuenta bancaria creado por la Reforma a las Disposiciones de Carácter General del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito publicada en el DOF el 10 de julio de 2026. Permite abonos hasta 15,000 UDIs mensuales con solo 3,000 UDIs en efectivo, exige prueba de vida biométrica en apertura remota y reconoce oficialmente la CURP con datos biométricos como identificación válida.

✦ Respuesta directa

La Cuenta Nivel 2 Bis es exclusiva para personas físicas mexicanas con residencia en territorio nacional, con límite mensual de 15,000 UDIs (~$132,132 MXN) y tope de 3,000 UDIs (~$26,426 MXN) en efectivo. Su apertura remota exige prueba de vida vía mecanismos tecnológicos autorizados por la CNBV. Las Entidades tienen 18 meses para adecuaciones tecnológicas y 6 meses adicionales para actualizar expedientes. Base legal: 14ª Bis Fracción II Bis nueva, DOF 10-jul-2026.

✏ Publicado: 11 de julio de 2026 · ✍ Revisado por: Equipo editorial KYC SYSTEMS · ⚖ Fuente: DOF 10-jul-2026 (código 5793357), firmado por el Secretario Édgar Abraham Amador Zamora con previa opinión CNBV (oficio VSP/032/2026).

¿Qué es la Cuenta Nivel 2 Bis del sistema bancario mexicano?

La Cuenta Nivel 2 Bis es un nuevo nivel intermedio en la clasificación de cuentas de depósito bancarias mexicanas. Fue creada por la Circular 11/2026 del Banco de México (DOF 17 de junio de 2026), que modifica la Circular 3/2012. Su incorporación formal a las Disposiciones de Carácter General del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito se realizó mediante la resolución publicada en el DOF el 10 de julio de 2026.

Su propósito es ampliar la inclusión financiera mediante un nivel de cuenta con límite mayor al Nivel 2 estándar (3,000 UDIs) pero menor al Nivel 3, aplicando medidas de identificación simplificada con enfoque basado en riesgo. La reforma implementa las recomendaciones del GAFI sobre identificación digital y la Guía sobre Identificación Digital publicada el 6 de marzo de 2020.

El nuevo nivel se agrega a la clasificación existente que ya contenía Cuentas Nivel 1, Nivel 2, Nivel 3 y Nivel 4, ampliando los criterios de identificación conforme al enfoque basado en riesgo previsto en la Recomendación 1 del GAFI.

¿Cuáles son los umbrales de la Cuenta Nivel 2 Bis?

Los umbrales de la Cuenta Nivel 2 Bis están fijados en Unidades de Inversión (UDIs) y su equivalencia en pesos varía con el valor diario publicado por Banco de México. Con la UDI vigente al 10 de julio de 2026 ($8.808839), los montos en pesos son los siguientes:

Concepto Límite en UDIs Equivalente MXN 2026
Abono mensual total 15,000 UDIs ~$132,132 MXN
Recepción en efectivo (parte del total) 3,000 UDIs ~$26,426 MXN
Nivel 2 estándar (para comparación) 3,000 UDIs ~$26,426 MXN
Nivel 4 remota (para comparación) 30,000 UDIs ~$264,265 MXN

Los límites son por Cliente y se computan en el transcurso de un mes calendario. Es decir, un mismo Cliente no puede recibir más de 15,000 UDIs en abonos totales durante un mes, ni más de 3,000 UDIs en efectivo dentro de ese mismo mes. La restricción de efectivo aplica sobre los abonos recibidos, no sobre los saldos ni retiros.

¿Quién puede abrir una Cuenta Nivel 2 Bis?

La 14ª Bis fracción II Bis es explícita en el sujeto elegible: la Cuenta Nivel 2 Bis se abrirá «exclusivamente Clientes que sean personas físicas de nacionalidad mexicana y con residencia en territorio nacional». Esta restricción es dura y no admite excepciones:

  • Personas morales: no pueden abrir Cuenta Nivel 2 Bis (deben ir a Nivel 4 con adecuaciones remotas o Nivel 3 estándar).
  • Personas físicas de nacionalidad extranjera: excluidas, aun con residencia legal en México.
  • Mexicanos residentes en el extranjero: también excluidos por el criterio de residencia territorial.
  • Personas físicas con actividad empresarial (Cap. II, Título IV LISR): excluidas de este nivel; su nivel correspondiente es el Nivel 4 remoto de 30,000 UDIs.

El sujeto obligado a integrar el expediente de identificación es la Entidad bancaria (Institución de Crédito o SOFOM Regulada con vínculos patrimoniales con banco). Adicionalmente, la Entidad debe recabar «la manifestación de la persona física en la que declare que actúa por cuenta propia» — es decir, que no está abriendo la cuenta en nombre de terceros.

¿Cómo se abre presencialmente una Cuenta Nivel 2 Bis?

La apertura presencial de una Cuenta Nivel 2 Bis exige a la Entidad integrar el expediente de identificación con los datos del artículo 4ª Fracción I de las Disposiciones. La reforma establece un régimen simplificado pero estructurado.

Datos y documentos obligatorios en apertura presencial

  • Datos personales completos: primer apellido, segundo apellido en caso de contar con él, y nombres, todos sin abreviaturas.
  • Fecha de nacimiento.
  • Domicilio con los elementos previstos en la 4ª de las Disposiciones.
  • Identificación oficial del catálogo de la 4ª Fracción I inciso b) numeral (i).
  • Copia simple de la identificación oficial y del comprobante de domicilio (este último solo si el domicilio no aparece en la identificación).
  • Verificación cruzada de datos de la identificación personal y la CURP conforme a la 7ª de las Disposiciones.

La reforma indica expresamente que NO se requiere solicitar ni recabar los datos ni documentos relativos a la clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) ni el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada. Esta ausencia es intencional: reduce fricción y amplía el acceso a segmentos no bancarizados o parcialmente bancarizados.

¿Cómo se abre remotamente una Cuenta Nivel 2 Bis?

La apertura remota de la Cuenta Nivel 2 Bis se realiza en los términos de la 7ª de las Disposiciones y activa obligaciones tecnológicas adicionales. Las Entidades deben integrar el expediente con:

  • Los datos señalados en la fracción I inciso a) de la 4ª (datos personales completos).
  • La versión digital del documento válido de identificación del Cliente.
  • La versión digital del comprobante de domicilio (solo si no está en la identificación).
  • La manifestación de actuar por cuenta propia.
  • Prueba de vida mediante mecanismos tecnológicos autorizados por la CNBV.

El consentimiento del Cliente para la apertura remota debe recabarse mediante Firma Electrónica o Firma Electrónica Avanzada, y ese consentimiento hace prueba para acreditar legalmente la apertura o celebración del contrato conforme a la 7ª Fracción IV inciso a) reformada.

¿Qué es la prueba de vida obligatoria y cuándo aplica?

La prueba de vida es el mecanismo tecnológico que verifica que la persona presente frente a la cámara del dispositivo es una persona real y no una fotografía, video pregrabado o modelo tridimensional. Su función es prevenir la suplantación de identidad en el proceso de apertura remota.

La reforma incorpora la obligación de prueba de vida en dos supuestos concretos:

El texto verbatim de la disposición señala: «Cuando las Entidades abran una cuenta de forma remota, estas estarán obligadas a obtener una prueba de vida mediante los mecanismos tecnológicos previstos en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emite la Comisión». La CNBV emitirá los estándares técnicos específicos.

La prueba de vida se conecta con el régimen de protección de datos personales sensibles bajo la LFPDPPP, dado que los datos biométricos (facial, huellas, iris) son categoría sensible con doble régimen aplicable: cumplimiento CNBV + LFPDPPP bajo la SABG.

¿Cómo reconoce la reforma la CURP biométrica en el Art. 115 LIC?

La reforma incorpora expresamente la CURP con huellas dactilares y fotografía como documento válido de identificación personal en el régimen bancario mexicano. Esta CURP biométrica fue creada por la reforma a la Ley General de Población publicada en el DOF el 16 de julio de 2025.

Datos que la Entidad debe verificar de la CURP biométrica

Conforme a la 7ª Fracción III inciso a) reformada, cuando se presente la CURP biométrica como identificación, la Entidad debe verificar la coincidencia con los registros del Registro Nacional de Población (o de otra autoridad mexicana que provea servicio de verificación) los siguientes tres datos:

  1. El código de respuesta rápida (QR).
  2. Primer apellido, segundo apellido en caso de contar con él, y nombres, tal como aparezcan en la CURP.
  3. La clave alfanumérica de dieciocho caracteres.

Consulta la guía completa de la estructura de los 18 caracteres de la CURP incluyendo cálculo del dígito verificador.

Otras identificaciones con verificación reforzada

La reforma añade métodos de verificación paralelos para credencial INE (CIC + OCR + año registro + clave elector), pasaporte mexicano (OCR + número) y certificado de matrícula consular (fechas + número). La disposición 7ª Fracción III inciso d) es enteramente nueva y regula la matrícula consular.

✦ Excepción de vigencia: conforme al Transitorio Quinto, el reconocimiento de la CURP biométrica en la 4ª y la 7ª «surtirá efectos hasta en tanto la Secretaría de Gobernación con apoyo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones publique e instrumente los procesos de verificación de la misma». Es decir, la disposición ya existe, pero opera condicionada a la publicación técnica por SEGOB + ATDT.

¿Qué obligaciones nuevas aplican a los Fideicomisos como Usuarios?

La reforma sustituye por completo la disposición 4ª Bis. Ahora, tratándose de operaciones donde los Fideicomisos actúan como Usuarios (no como Clientes), las Entidades deben recabar los siguientes datos al momento de realizar una operación:

Dato Descripción
Referencia Número o referencia del Fideicomiso.
RFC / ID fiscal RFC con homoclave, número de identificación fiscal y/o equivalente, y país(es) que los asignaron.
e.firma Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.
Fiduciaria Denominación de la Entidad, institución o sociedad que actúe como fiduciaria.
Representante Nombre completo (primer apellido, segundo apellido en caso de contar con él, y nombres, sin abreviaturas) del representante legal, apoderado o delegado fiduciario.

Esta disposición aplica a operaciones donde el Fideicomiso interactúa con la Entidad bancaria como Usuario (transferencias, cobros, pagos) sin ser cliente titular de una cuenta. Complementa el régimen de identificación del beneficiario controlador aplicable cuando el Fideicomiso sí es Cliente.

¿Qué cambia en las cuentas de aeropuertos y compra de dólares en efectivo?

La reforma modifica la 33ª Ter y la 33ª Quáter para actualizar los datos de identificación aceptados y precisar los umbrales de compra de moneda extranjera en aeropuertos internacionales del país por parte de pasajeros de aerolíneas o navieras.

Nacionalidad Cap diario USD Cap mensual USD Identificación
Persona física mexicana 300 USD 1,500 USD CURP biométrica, pasaporte, credencial para votar o certificado de matrícula consular.
Persona física extranjera (sin cap diario específico) 1,500 USD Pasaporte o tarjeta pasaporte.

En ambos casos, la Entidad debe recabar y conservar el nombre completo sin abreviaturas, nacionalidad, fecha de nacimiento, número de identificación, así como número y fecha de vuelo o embarque y nombre de la aerolínea o naviera, obtenidos del pase de abordar o documento de embarque.

¿Cuáles son los plazos de la reforma?

La reforma establece cinco Disposiciones Transitorias que fijan la entrada en vigor y los plazos de adecuación para las Entidades reguladas. Su lectura conjunta define el calendario operativo.

Transitoria Plazo Alcance
Primera 11-jul-2026 Entrada en vigor al día siguiente de la publicación DOF (salvo excepciones de Transitorias siguientes).
Segunda 18 meses Adecuaciones tecnológicas, operativas y documentales totales, incluyendo la Cuenta Nivel 2 Bis y ajustes en identificación y monitoreo de Operaciones.
Tercera 18 meses Plazo para implementar el último párrafo de la Fracción II Bis (prueba de vida). Durante ese lapso, las Entidades podrán abrir Cuentas Nivel 2 Bis con verificación de identificación personal y CURP conforme a la 7ª más comprobante de domicilio.
Cuarta 6 meses adicionales Actualización de expedientes de Cuentas Nivel 2 Bis ya abiertas. Si al vencer los 18 meses la Entidad no desarrolló los mecanismos de prueba de vida, debe reclasificar las cuentas a Nivel 2 con abonos ≤3,000 UDIs mensuales.
Quinta Condicionado La verificación de la CURP biométrica surte efectos hasta que la SEGOB con apoyo de la ATDT publique e instrumente los procesos de verificación.

El Transitorio Cuarto es el más punitivo: si al día 19 (18 meses + 1 día) la Entidad no cuenta con mecanismos de prueba de vida operativos, todas las Cuentas Nivel 2 Bis abiertas hasta ese momento se recategorizan automáticamente a Nivel 2 estándar con el consiguiente cambio de umbrales.

¿Cómo se conecta esta reforma con las reformas paralelas de 2025-2026?

La reforma al Art. 115 LIC de julio 2026 cierra un cluster regulatorio biométrico que se venía construyendo desde 2024. Su lectura aislada pierde profundidad; la lectura sistémica muestra un rediseño completo del régimen de identificación bancaria mexicana.

Fecha DOF Reforma Conexión con Art. 115
16-jul-2025 Creación de la CURP con datos biométricos (reforma LGP) La Cuenta Nivel 2 Bis y las verificaciones de la 7ª ahora la reconocen como identificación válida.
20-mar-2025 Nueva LFPDPPP + creación SABG Los datos biométricos capturados en la apertura remota son datos personales sensibles con doble régimen.
17-jun-2026 Circular 11/2026 Banxico (Modifica Circular 3/2012) Origen del Nivel 2 Bis en el ecosistema de cuentas de depósito.
01-jul-2026 Reforma CUB biometría facial (Anexo 71) Estándares técnicos ISO 30107-3 y NIST FRVT que aplican a la prueba de vida requerida por la 14ª Bis Fracción II Bis.
10-jul-2026 Reforma DCG Art. 115 LIC (esta reforma) Incorpora Cuenta Nivel 2 Bis, prueba de vida, CURP biométrica y actualiza umbrales.

El régimen biométrico bancario mexicano quedó configurado en cuatro capas: (1) capa de identidad — CURP biométrica gestionada por RENAPO/SEGOB con apoyo ATDT; (2) capa técnica — estándares ISO 30107-3 / NIST FRVT / ICAO de la reforma CUB; (3) capa operativa bancaria — Cuentas Nivel 2 Bis, 3 y 4 con prueba de vida obligatoria en apertura remota; (4) capa de protección de datos — LFPDPPP bajo SABG con sanciones hasta 320,000 UMA duplicables por datos sensibles.

¿A qué entidades les aplica la reforma DCG Art. 115 LIC?

La reforma alcanza a todas las Instituciones de Crédito supervisadas por la CNBV bajo el régimen del Art. 115 LIC. Adicionalmente, por virtud del artículo 95 Bis de la LGOAAC, aplican a las SOFOMes Reguladas con vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito, y a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Las SOFOMes Entidades No Reguladas (ENR), reguladas bajo el Art. 95 Bis LGOAAC en el régimen de las DCG SOFOMes, no quedan sujetas de forma directa a esta resolución, pero comparten principios PLD comunes.

Para las SOFOMes ENR que operen segmentos de mercado similares (cuentas de crédito, microcréditos), la 14ª Ter reformada extiende los límites de N1, N2 y N2 Bis a cuentas de administración de valores, inversiones, créditos y microcréditos «En el caso de créditos y microcréditos, los límites máximos aplicarán sobre la línea de crédito o monto otorgado a los Clientes y solamente será aplicable a personas físicas».

✦ ¿Tu banco o SOFOM Regulada tiene 18 meses para adecuar identificación biométrica y prueba de vida?

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Fuentes oficiales

  • DOF: Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada 10 de julio de 2026, código 5793357.
  • DOF: Circular 11/2026 del Banco de México, publicada 17 de junio de 2026 (Modifica la Circular 3/2012 e incorpora el Nivel 2 Bis en cuentas de depósito).
  • Oficio CNBV VSP/032/2026 de fecha 07 de julio de 2026 (opinión previa favorable).
  • Firma: Édgar Abraham Amador Zamora, Secretario de Hacienda y Crédito Público, 09 de julio de 2026.
  • DOF: Reforma a la Ley General de Población (creación CURP biométrica), publicada 16 de julio de 2025.
  • DOF: Reforma CUB biometría facial, publicada 1 de julio de 2026 (estándares técnicos ISO/IEC 30107-3, NIST FRVT).
  • DOF: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada 20 de marzo de 2025 (datos personales sensibles bajo SABG).
  • Guía sobre Identificación Digital del GAFI, publicada 6 de marzo de 2020.
  • UDI vigente al 10 de julio de 2026: $8.808839 MXN (fuente: Banco de México).

Preguntas frecuentes sobre la Cuenta Nivel 2 Bis

No. La 14ª Bis Fracción II Bis restringe expresamente el uso a personas físicas de nacionalidad mexicana con residencia en territorio nacional. Las personas morales pueden acceder al Nivel 4 remoto con límite de 30,000 UDIs mensuales.

No. El criterio de residencia territorial mexicana es requisito acumulativo con la nacionalidad. Los mexicanos residentes fuera del país no pueden abrir Cuenta Nivel 2 Bis por este régimen.

Con CURP biométrica es posible, pero condicionado. Conforme al Transitorio Quinto, esta identificación solo surte efectos plenos hasta que la SEGOB con apoyo de la ATDT publique e instrumente los procesos de verificación. En el ínterin, sirve como identificación pero la verificación se hace por los métodos existentes de la 7ª.

Conforme al Transitorio Cuarto, todas las Cuentas Nivel 2 Bis que la Entidad haya abierto deben reclasificarse a Nivel 2 estándar con abonos menores o iguales a 3,000 UDIs mensuales. Es una reclasificación forzosa que reduce sustancialmente la utilidad comercial del segmento.

Hasta 3,000 UDIs mensuales (~$26,426 MXN con la UDI de julio 2026). Este monto es parte del límite total de 15,000 UDIs, no adicional. Los 12,000 UDIs restantes deben provenir de transferencias, depósitos con cheque, cargos u otros medios no en efectivo.

No. La 14ª Bis Fracción II Bis dice expresamente que no será necesario que las Entidades soliciten o recaben los datos y documentos relativos a la Clave del Registro Federal de Contribuyentes con homoclave y el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada. Esto amplía el acceso a segmentos no formalizados fiscalmente.

Directamente aplica a las Instituciones de Crédito (bancos) y a las SOFOMes Reguladas con vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito, así como a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. Las SOFOMes ENR tienen régimen paralelo (DCG SOFOMes bajo Art. 95 Bis LGOAAC) que no se modifica con esta resolución.

Sí. La biometría (facial, huellas, iris) es categoría de datos personales sensibles conforme al Art. 8 de la LFPDPPP publicada el 20 de marzo de 2025. Exige consentimiento expreso por escrito, sanciones duplicadas hasta 640,000 UMA (~$75M MXN), y la autoridad de protección es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) tras la extinción del INAI.

La entrada en vigor formal es el 11 de julio de 2026 (día siguiente a la publicación DOF), salvo por (a) los 18 meses de la Transitoria Segunda para adecuaciones totales y (b) el condicionamiento del Transitorio Quinto para la CURP biométrica hasta que SEGOB con apoyo de la ATDT publiquen los procesos de verificación.

La resolución fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2026, con código 5793357. Su firma corresponde al Secretario de Hacienda y Crédito Público Édgar Abraham Amador Zamora, con opinión previa de la CNBV mediante oficio VSP/032/2026 del 07 de julio de 2026.
Isaac Vazquez

Equipo editorial de KYC Systems, especialistas en prevención de lavado de dinero y cumplimiento LFPIORPI en México