Sistema Automatizado PLD en SOFOMes: Obligación Legal

El sistema automatizado PLD SOFOM es obligación legal del Art. 95 Bis LGOAAC. Funcionalidades, multas CNBV y por qué Excel no cumple.

Sistema Automatizado PLD en SOFOMes: Obligación Legal
Sistema automatizado SOFOMes

El sistema automatizado pld sofom es una obligación legal establecida por el Art. 95 Bis, inciso (e) de la LGOAAC. A diferencia de las actividades vulnerables bajo la LFPIORPI —donde la automatización fue obligatoria hasta la reforma de julio 2025—, para las SOFOMes ENR los sistemas automatizados son obligatorios desde 2011 y su incumplimiento constituye infracción grave sin posibilidad de autocorrección.

¿Por qué las SOFOMes ENR necesitan un sistema automatizado PLD?

Las SOFOMes ENR necesitan un sistema automatizado pld sofom porque la LGOAAC lo exige expresamente como condición para operar. El Art. 95 Bis, inciso (e) ordena el uso de sistemas automatizados que permitan llevar a cabo de manera eficaz las actividades de monitoreo y detección de operaciones sospechosas.

La palabra clave en la ley es eficaz. No basta con tener un registro manual o una hoja de cálculo: la CNBV interpreta que un monitoreo eficaz requiere capacidad de procesamiento en tiempo real, generación automática de alertas y trazabilidad completa de las operaciones. Un sistema automatizado pld sofom que no cumple con el estándar de eficacia expone a la entidad a una infracción grave.

Además, para obtener el dictamen técnico CNBV (Art. 87-P de la LGOAAC), la SOFOM debe presentar una declaración bajo protesta de decir verdad de que cuenta con sistemas automatizados. Sin esta declaración, no hay dictamen. Sin dictamen, la SOFOM no se registra ante CONDUSEF. Sin registro, no puede operar.

¿Cuál es el fundamento legal del sistema automatizado PLD en SOFOMes?

El fundamento legal principal es el Art. 95 Bis, inciso (e) de la LGOAAC, que establece textualmente que las disposiciones de carácter general deben prever el uso de sistemas automatizados que permitan llevar a cabo de manera eficaz las actividades de monitoreo y detección.

Este inciso se complementa con tres normas adicionales:

Norma Artículo Qué establece
LGOAAC Art. 95 Bis, inciso (e) Obligación de sistemas automatizados para monitoreo y detección eficaz
LGOAAC Art. 87-P, inciso (c) Declaración bajo protesta de decir verdad de contar con sistemas automatizados (requisito del dictamen técnico)
LGOAAC Art. 94 Bis 2 El incumplimiento del inciso (e) es infracción grave no susceptible de autocorrección
CPF Art. 11 Bis Tener programa de compliance (incluido sistema automatizado pld sofom) es atenuante penal para personas jurídicas

Las funciones específicas que debe cumplir el sistema están detalladas en la Disposición 43a de las DCG para SOFOMes (DOF 17 marzo 2011, Capítulo IX — Sistemas Automatizados), que establece 13 funciones obligatorias. Adicionalmente, los Lineamientos de Inspección PLD 2024 de la CNBV amplían esta lista a 19 tareas de verificación que los inspectores revisan durante las visitas.

¿Qué 13 funciones exige la Disposición 43a de las DCG?

La Disposición 43a de las DCG para SOFOMes (Capítulo IX — Sistemas Automatizados, DOF 17 marzo 2011) establece que cada entidad, como parte de su infraestructura tecnológica, deberá contar con sistemas automatizados que desarrollen, como mínimo, las siguientes funciones:

Fracción Función obligatoria
I Conservar, actualizar y permitir la consulta de expedientes de identificación de cada cliente
II Generar y transmitir de forma segura a la SHCP, por conducto de la CNBV, los reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes
III Clasificar los tipos de operaciones o productos financieros para detectar posibles operaciones inusuales
IV Detectar y monitorear las operaciones realizadas por un mismo cliente o usuario
V Ejecutar el sistema de alertas contemplado en la Disposición 21a (perfil transaccional)
V Bis Contribuir a la detección, seguimiento y análisis de posibles operaciones inusuales e internas preocupantes, considerando información histórica, comportamiento transaccional y saldos promedio
VI Agrupar en una base consolidada los diferentes contratos de un mismo cliente para seguimiento integral de saldos y operaciones
VII Conservar registros históricos de las posibles operaciones inusuales e internas preocupantes
VIII Servir de medio seguro, confidencial y auditable para que el personal reporte posibles operaciones inusuales o internas preocupantes
IX Mantener esquemas de seguridad de la información que garanticen integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad
IX Bis Proveer la información para la Metodología de Evaluación Basada en Riesgo (EBR Entidad, Disposición 17a-1)
X Ejecutar un sistema de alertas para operaciones con PEPs, personas en la lista de personas bloqueadas y países de alto riesgo
XI Facilitar la verificación de datos y documentos proporcionados de forma no presencial por el cliente

Estas 13 funciones son el piso normativo. Sin embargo, durante las visitas de inspección la CNBV verifica funciones adicionales que derivan de otras disposiciones y reformas posteriores.

¿Qué 19 funciones verifica la CNBV durante una inspección?

Los Lineamientos de Inspección PLD 2024 de la CNBV establecen 19 tareas de verificación para los sistemas automatizados. Las primeras 13 corresponden a la Disposición 43a; las 6 adicionales derivan de otras disposiciones y reformas. Esto significa que cumplir solo con la Disp. 43a no es suficiente para superar una auditoría CNBV.

Tareas 1 a 13: Disposición 43a (funciones base)

Las primeras 13 tareas verifican directamente las fracciones I a XI de la Disposición 43a descritas en la sección anterior. Sin embargo, los Lineamientos agregan detalle operativo en varias de ellas:

Tarea 2 (reportes): Los inspectores verifican que el sistema genere y transmita reportes de operaciones relevantes, inusuales, internas preocupantes, operaciones con activos virtuales, transferencias internacionales de fondos, operaciones en efectivo en moneda extranjera y operaciones de transmisión de dinero e instituciones de fondo de pago electrónico.

Tarea 4 (monitoreo por cliente): Los Lineamientos detallan 11 tipos de operaciones que el sistema debe detectar y monitorear:

  1. Transferencias nacionales e internacionales de fondos (MN y ME)
  2. Operaciones individuales en efectivo o cheques de viajero según montos de las DCG
  3. Operaciones en moneda extranjera que realicen clientes en efectivo o cheques de viajero
  4. Compra y recarga de tarjetas prepagadas bancarias en moneda extranjera
  5. Operaciones individuales en efectivo iguales o superiores a 500 dólares (o equivalente)
  6. Operaciones individuales o acumuladas en ME iguales o superiores a 500 dólares por mes
  7. Operaciones acumuladas en efectivo MXN superiores a $300,000 por mes (personas físicas)
  8. Operaciones acumuladas en efectivo MXN superiores a $500,000 por mes (personas morales o fideicomisos)
  9. Operaciones en efectivo en ME iguales o superiores a 500 dólares
  10. Operaciones con activos virtuales según umbrales de las DCG
  11. Operaciones de transmisión de dinero iguales o superiores a 1,000 dólares (o equivalente)

Tarea 5: Perfil transaccional — la regla de los 6 meses

Los Lineamientos 2024 especifican que el sistema de alertas debe considerar, durante al menos los seis primeros meses desde el inicio de la relación comercial, la información que el propio cliente proporcione sobre las operaciones que estima realizar, para determinar su perfil transaccional inicial.

Esto significa que durante los primeros 6 meses el sistema usa el perfil declarado por el cliente. Después de este periodo, el sistema debe comparar las operaciones reales contra el historial acumulado. Si hay inconsistencias entre lo declarado y lo ejecutado, el sistema debe generar alertas. La CNBV verifica específicamente que esta lógica de dos fases esté implementada en el sistema.

Tareas 14 a 19: Funciones adicionales (no están en la Disp. 43a)

Los Lineamientos de la CNBV incluyen 6 tareas de verificación adicionales que no aparecen explícitamente en las 13 fracciones de la Disposición 43a, pero que los inspectores revisan durante las visitas:

Tarea Función verificada Detalle
14 Trazabilidad de activos virtuales Permitir conocer el origen y destino de los activos virtuales con los que opera la entidad
15 Gestión de alertas (8 sub-funciones) Consulta por periodo, perfil transaccional histórico, registro de análisis, evidencia, asignación a analistas, estatus, días transcurridos, datos demográficos y transaccionales
16 Conservación de datos de transferencias 6 sub-tipos: transferencias nacionales/internacionales, plataformas tecnológicas autorizadas, efectivo/cheques viajero, prepagadas ME, personas morales USD, pago electrónico
17 Agrupación de operaciones 5 umbrales: ≥$500 USD en ME, >$300K MXN PF, >$500K MXN PM, ≥$1M MN acumulado mensual, ≥$100K USD ME acumulado mensual
18 Recabar identificación por umbrales ≥$500 USD individual, ≥$1M MN acumulado mensual, ≥$100K USD acumulado mensual
19 Alertamiento para delitos graves Financiamiento al terrorismo, producción/trasiego de sustancias ilícitas, opioides sintéticos (fentanilo), armas de destrucción masiva

La Tarea 15 (gestión de alertas) es especialmente relevante porque define 8 funcionalidades mínimas que el sistema debe tener para administrar las alertas generadas:

  1. Permitir la consulta de alertas generadas en un periodo determinado
  2. Consultar el perfil transaccional inicial e histórico del cliente
  3. Registrar el resultado del análisis de cada alerta
  4. Permitir la consulta de la evidencia del análisis
  5. Permitir la asignación de alertas a analistas específicos
  6. Asignar un estatus a cada alerta (abierta, en revisión, descartada, escalada)
  7. Mostrar los días transcurridos desde que se generó la alerta
  8. Consultar datos demográficos y transaccionales del cliente

Si tu sistema automatizado pld sofom no tiene estas 8 funcionalidades de gestión de alertas, la CNBV lo considerará insuficiente durante la inspección, independientemente de que cumpla con las 13 fracciones de la Disp. 43a.

¿Por qué la CNBV recomienda no usar configuraciones de fábrica?

Los Lineamientos de Inspección 2024 incluyen una recomendación operativa importante: la CNBV señala que es recomendable que el sujeto supervisado evite las configuraciones «de fábrica» que ofrecen los proveedores de herramientas informáticas, si estas no responden a su operativa real o a sus necesidades de seguimiento y nivel de riesgo.

Esto significa que comprar un software PLD e instalarlo con los parámetros por defecto no es suficiente. La CNBV espera que cada SOFOM ENR configure su sistema automatizado pld sofom según:

  • Su operativa real: los productos financieros que ofrece, el volumen de operaciones, los canales de distribución
  • Sus necesidades de seguimiento: los tipos de operaciones que monitorea, los umbrales relevantes para su negocio
  • Su nivel de riesgo: el resultado de la Evaluación Basada en Riesgo (EBR) que determina los clientes, productos, canales y zonas geográficas de mayor riesgo

Los Lineamientos también enfatizan que es importante que las alertas del sistema estén acordes con la operación de la entidad y su Metodología de Evaluación de Riesgo, y que los criterios de alerta estén efectivamente implementados en el sistema — no solo documentados en el manual de cumplimiento.

¿Qué funcionalidades debe tener el sistema automatizado?

Integrando las 13 funciones de la Disposición 43a, las 6 funciones adicionales de los Lineamientos 2024 y los estándares de eficacia del Art. 95 Bis, un sistema automatizado pld sofom completo debe cubrir las siguientes áreas:

Monitoreo de operaciones en tiempo real

El sistema debe detectar automáticamente operaciones que superan los 11 tipos de umbrales que verifican los inspectores de la CNBV: transferencias internacionales, operaciones en efectivo ≥500 USD, acumuladas ≥$300K MXN para personas físicas, ≥$500K MXN para personas morales, y transmisiones de dinero ≥1,000 USD, entre otros. El monitoreo debe ser continuo, no por lotes diarios o semanales.

Generación automática de alertas con gestión completa

Cuando una operación no corresponde al perfil transaccional del cliente o supera los parámetros configurados, el sistema debe generar una alerta automática. Pero la CNBV ya no se conforma con que el sistema genere alertas: los Lineamientos 2024 exigen las 8 funcionalidades de gestión (consulta, asignación, estatus, evidencia, días transcurridos, perfil histórico).

Perfilamiento transaccional de clientes

El sistema debe construir y mantener actualizado el perfil transaccional de cada cliente. Los Lineamientos establecen la regla de los 6 meses: durante ese periodo inicial se usa el perfil declarado por el cliente; después, el sistema compara contra el historial real acumulado para detectar desviaciones.

Gestión de expedientes KYC

El inciso (b) del Art. 95 Bis exige recabar información y documentación que acredite plenamente la identidad del cliente. El sistema debe almacenar los expedientes KYC completos y permitir su consulta y actualización en tiempo real. A diferencia de la LFPIORPI que usa el concepto de «beneficiario controlador», en el régimen financiero las DCG de la CNBV exigen identificar al propietario real.

Cotejo contra listas de personas bloqueadas y PEPs

El Art. 95 Bis obliga a suspender inmediatamente cualquier operación con personas incluidas en la lista de personas bloqueadas emitida por la SHCP. El sistema debe comparar automáticamente a clientes y beneficiarios finales contra esta lista, listas OFAC/ONU y la base de personas políticamente expuestas. La multa por operar con una persona bloqueada va del 10% al 100% del valor de la operación.

Generación de reportes regulatorios

La Fracción II del Art. 95 Bis obliga a presentar reportes a la SHCP por conducto de la CNBV. El sistema automatizado pld sofom debe generar automáticamente los cinco tipos de reporte:

  1. Operaciones relevantes (ROR): operaciones en efectivo ≥7,500 USD equivalente (reporte trimestral)
  2. Operaciones inusuales (ROI): operaciones que no corresponden al perfil del cliente (24 horas desde detección)
  3. Operaciones internas preocupantes (ROIP): conductas sospechosas de empleados o directivos (24 horas)
  4. Transferencias internacionales: envíos y recepciones del exterior por montos relevantes
  5. Operaciones en moneda extranjera: divisas por montos iguales o superiores al umbral

Agrupación de operaciones por umbrales

Los Lineamientos 2024 verifican que el sistema agrupe operaciones con 5 umbrales específicos: operaciones en ME ≥500 USD, efectivo MXN >$300,000 para personas físicas, >$500,000 para personas morales, acumulado mensual ≥$1 millón MXN, y acumulado mensual ≥$100,000 USD en ME. La falta de agrupación impide detectar el fraccionamiento de operaciones (structuring), que es una técnica clásica de lavado de dinero.

Alertamiento para financiamiento al terrorismo

La Tarea 19 de los Lineamientos verifica un escenario de alertamiento específico: operaciones relacionadas con financiamiento al terrorismo, producción y trasiego de sustancias ilícitas, opioides sintéticos como el fentanilo, y proliferación de armas de destrucción masiva. Esto refleja las prioridades del GAFI y de las autoridades mexicanas en el contexto actual.

Resguardo de información por 10 años

El inciso (c) del Art. 95 Bis exige resguardar y garantizar la seguridad de la información relativa a clientes y reportes durante un mínimo de 10 años. Los Lineamientos amplían esto con la Tarea 16: el sistema debe conservar datos específicos de transferencias nacionales e internacionales, operaciones en plataformas tecnológicas autorizadas, y datos de instituciones de fondo de pago electrónico.

¿Excel cumple con la obligación legal?

No. Una hoja de cálculo no cumple con el estándar de eficacia que exige el Art. 95 Bis, inciso (e) de la LGOAAC. La ley requiere un sistema automatizado pld sofom que permita un monitoreo y detección eficaz, lo que implica procesamiento en tiempo real, alertas automáticas y trazabilidad completa.

Aspecto Excel / hojas de cálculo Sistema automatizado PLD
Funciones DCG Disp. 43a No cubre las 13 fracciones obligatorias Cubre las 13 fracciones + 6 funciones adicionales de Lineamientos CNBV
Monitoreo Manual, por lotes, propenso a errores Automático, en tiempo real, 24/7
Alertas No genera alertas automáticas Alertas inmediatas con las 8 sub-funciones que exige la CNBV
Perfil transaccional No construye perfil, no compara historial Perfil declarado (6 meses) → perfil histórico, detección de desviaciones
Agrupación operaciones Manual, no detecta structuring 5 umbrales automáticos ($500 USD, $300K PF, $500K PM, $1M mes, $100K USD mes)
Listas bloqueadas Comparación manual, lenta Cotejo automático con fuzzy matching y actualización diaria
Reportes CNBV Elaboración manual caso por caso Generación automática en formato requerido
Trazabilidad Sin pistas de auditoría Registro inmutable de cada acción con marca de tiempo
Gestión de alertas No tiene asignación, estatus ni evidencia 8 funcionalidades de gestión verificadas por la CNBV
Dictamen CNBV No cumple para declaración bajo protesta Cumple con Art. 87-P, inciso (c)

Usar Excel para intentar cumplir con el inciso (e) es especialmente riesgoso porque la CNBV clasifica esta falta como infracción grave. Esto significa que no existe programa de autocorrección: si la CNBV detecta que no tienes un sistema automatizado pld sofom durante una visita de inspección, la multa es directa e inevitable.

Consecuencias de no tener sistema automatizado PLD

No contar con un sistema automatizado PLD expone a la SOFOM ENR a consecuencias administrativas, operativas y penales que pueden significar el cierre definitivo del negocio.

Multa administrativa directa

La multa por incumplir el inciso (e) del Art. 95 Bis es de 10,000 a 100,000 días de salario mínimo. Con el salario mínimo de 2026 en $278.80 MXN diarios, esto equivale a un rango de $2,788,000 a $27,880,000 MXN. En caso de reincidencia, la multa se duplica hasta $55,760,000 MXN.

Infracción grave sin autocorrección

El Art. 94 Bis 2 de la LGOAAC clasifica el incumplimiento de los incisos (e) y (f) como infracciones graves. A diferencia de otras faltas (como deficiencias en expedientes KYC), las infracciones graves no pueden subsanarse mediante el programa de autocorrección de los artículos 94 Bis 1-4. Si la CNBV lo detecta, la sanción es inevitable.

Impedimento para obtener el dictamen técnico

Sin sistema automatizado, la SOFOM no puede presentar la declaración bajo protesta de decir verdad requerida por el Art. 87-P, inciso (c). Sin esta declaración, no hay dictamen técnico favorable. Y sin dictamen, la SOFOM no puede registrarse ante CONDUSEF ni iniciar operaciones.

Cancelación del registro

En casos de incumplimiento reiterado del Art. 95 Bis, la CONDUSEF puede cancelar el registro de la SOFOM ENR conforme al Art. 87-K de la LGOAAC. La cancelación del registro equivale al cierre del negocio: la entidad pierde su capacidad legal para otorgar créditos, realizar arrendamiento financiero o factoraje.

Riesgo penal corporativo: Art. 11 Bis del CPF

El Art. 11 Bis del Código Penal Federal establece que las personas jurídicas pueden ser sancionadas cuando un delito se comete con los medios que la entidad proporciona. Si una SOFOM ENR sin sistema automatizado facilita —por omisión— operaciones de lavado de dinero (Art. 400 Bis CPF), la persona jurídica enfrenta sanciones que van desde la suspensión de actividades hasta la disolución.

La contraparte es un incentivo: el mismo Art. 11 Bis reconoce como atenuante penal que la empresa cuente con un programa de cumplimiento efectivo. Esta atenuante reduce las sanciones corporativas hasta en una cuarta parte. Tener un sistema automatizado pld sofom no solo evita multas administrativas; también es tu mejor defensa penal.

Sistema automatizado PLD en SOFOMes vs LFPIORPI: diferencias clave

Aunque ambos regímenes exigen automatización para prevenir el lavado de dinero, las obligaciones para SOFOMes ENR y para las actividades vulnerables son distintas en alcance, supervisor y consecuencias.

Aspecto SOFOMes ENR (LGOAAC) Actividades vulnerables (LFPIORPI)
Fundamento legal Art. 95 Bis, inciso (e) + DCG Disp. 43a (13 funciones) Art. 18 Fr. X (mecanismos automatizados, reforma julio 2025)
Supervisor CNBV SAT
Funciones verificadas en inspección 19 tareas (Lineamientos CNBV 2024) Pendiente de RCG (deadline julio 2026)
Obligatorio desde 2011 (reforma integral) Julio 2025 (reforma formaliza mecanismos automatizados)
Tipo de infracción Grave (sin autocorrección) Pendiente de clasificación
Multa por incumplir 10,000-100,000 días de salario 200-65,000 UMA (Art. 53-56 LFPIORPI)
Perfil transaccional Regla de 6 meses (declarado → histórico) Delegado a las RCG (aún no publicadas)
Reportes A SHCP vía CNBV (5 tipos) A SHCP vía SAT (portal SPPLD)
Conservación 10 años 10 años

Si tu SOFOM ENR realiza operaciones que también califican como actividades vulnerables bajo la LFPIORPI, necesitas un sistema automatizado pld sofom que cumpla con ambos regímenes simultáneamente. Consulta nuestra guía sobre el régimen antilavado en México para entender las diferencias entre los tres marcos legales.

¿Cómo elegir un sistema automatizado PLD para tu SOFOM?

Al evaluar un sistema automatizado pld sofom, verifica que cubra las 19 funciones que la CNBV inspecciona — no solo las 13 de la Disposición 43a:

  1. Cobertura de los 6 incisos del Art. 95 Bis: KYC (a), documentación (b), resguardo (c), capacitación (d), monitoreo automatizado (e) y gestión del área de cumplimiento (f)
  2. Las 13 funciones de la Disp. 43a: Expedientes, reportes, clasificación, monitoreo, alertas, base consolidada, registros históricos, canal de reporte, seguridad, EBR, PEPs/bloqueados, verificación no presencial
  3. Las 6 funciones adicionales de los Lineamientos 2024: Trazabilidad de activos virtuales, gestión de alertas (8 sub-funciones), conservación de transferencias, agrupación con 5 umbrales, recabación por umbrales, alertamiento FT/fentanilo
  4. Personalización: El sistema debe configurarse según tu operativa real, nivel de riesgo y Evaluación Basada en Riesgo. La CNBV recomienda no usar configuraciones de fábrica del proveedor
  5. Reportes en formato CNBV: Los reportes deben generarse en el formato que acepta la CNBV, no como archivos genéricos
  6. Soporte para el dictamen técnico: El proveedor debe documentar que el sistema cumple con los requisitos del Art. 87-P, inciso (c) para la declaración bajo protesta de decir verdad

Preguntas frecuentes sobre sistemas automatizados PLD en SOFOMes

¿Es obligatorio el sistema automatizado PLD para todas las SOFOMes ENR?

Sí. El Art. 95 Bis, inciso (e) de la LGOAAC aplica a todas las SOFOMes ENR, sin importar su tamaño o volumen de operaciones. También aplica a centros cambiarios y transmisores de dinero. No existe excepción por tamaño ni régimen simplificado para entidades pequeñas.

¿Cuántas funciones verifica la CNBV en una inspección?

Los Lineamientos de Inspección PLD 2024 de la CNBV establecen 19 tareas de verificación para los sistemas automatizados. Las primeras 13 corresponden a la Disposición 43a de las DCG; las 6 restantes derivan de otras disposiciones y reformas. Si tu sistema solo cubre las 13 funciones de la Disp. 43a, no superará la inspección completa.

¿Qué es la regla de los 6 meses para el perfil transaccional?

Los Lineamientos establecen que durante los seis primeros meses desde el inicio de la relación comercial, el sistema de alertas debe usar la información que el propio cliente declare sobre las operaciones que estima realizar (perfil declarado). Después de este periodo, el sistema compara contra el historial real acumulado. Ambas fases deben estar implementadas en el sistema automatizado.

¿Puedo usar configuraciones de fábrica del proveedor de software?

La CNBV recomienda no hacerlo. Los Lineamientos 2024 señalan que el sujeto supervisado debe evitar las configuraciones de fábrica si no responden a su operativa real o a sus necesidades de seguimiento y nivel de riesgo. Las alertas deben estar acordes con la Metodología de Evaluación de Riesgo de la entidad, no con parámetros genéricos del proveedor.

¿Qué pasa si mi sistema no tiene gestión de alertas con las 8 sub-funciones?

Los Lineamientos 2024 verifican que el sistema permita consultar alertas por periodo, ver perfil transaccional histórico, registrar el análisis, almacenar evidencia, asignar alertas a analistas, asignar estatus, mostrar días transcurridos y consultar datos del cliente. Si faltan estas funcionalidades, la CNBV considerará que el sistema es insuficiente para un monitoreo eficaz.

¿Tener un sistema automatizado reduce el riesgo penal de la empresa?

Sí. El Art. 11 Bis del Código Penal Federal reconoce como atenuante penal que la persona jurídica cuente con un programa de cumplimiento efectivo. Tener un sistema automatizado pld sofom es evidencia tangible de que la empresa tiene un programa de compliance funcional, lo que puede reducir las sanciones corporativas hasta en una cuarta parte.

Automatiza el cumplimiento del Art. 95 Bis con KYC SYSTEMS

KYC SYSTEMS cubre las 19 funciones que verifica la CNBV: las 13 de la Disposición 43a más las 6 adicionales de los Lineamientos 2024. Expedientes KYC, monitoreo con 11 tipos de umbrales, gestión de alertas con las 8 sub-funciones, perfil transaccional con regla de 6 meses, cotejo contra listas de personas bloqueadas y generación de reportes CNBV.