Perfil Transaccional: Guía PLD 2026 (DCG y RCG)

Qué es el perfil transaccional y cómo se construye: DCG de la CNBV (entidades financieras) y RCG 2026 (actividades vulnerables), perfil inicial y alertas.

Mar 12, 2025 - 01:28
Actualizado: 26 Días Atrás
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Perfil Transaccional: Guía PLD 2026 (DCG y RCG)
Perfil transaccional PLD monitoreo de operaciones financieras en México

El perfil transaccional es el modelo del comportamiento financiero esperado de un cliente, basado en su historial de operaciones, actividad económica y datos declarados. En México, las entidades financieras lo construyen desde 2011 conforme a las DCG que emite la SHCP y supervisa la CNBV. Con la reforma de la LFPIORPI de julio de 2025, esta obligación se extendió también a las actividades vulnerables. Esta guía explica qué es, sus elementos y cómo cumplir con ambos regímenes.

Actualización 7/08/2026: las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI (Acuerdo 115/2026, DOF 7 de agosto de 2026) ya definen el perfil transaccional para actividades vulnerables: perfil inicial con los montos máximos mensuales que declara el cliente, evaluación al menos cada seis meses y sistema de alertas (arts. 23 Ter 1 y 23 Ter 2). Aplica a los actos u operaciones realizados desde el 1 de marzo de 2027; el mecanismo automatizado que lo monitorea debe existir a más tardar el 1 de junio de 2027.

¿Qué es el perfil transaccional?

El perfil transaccional es un resumen detallado de las operaciones financieras habituales de un cliente. Según la Disposición 20ª de las DCG para SOFOMes, está basado en la información que los clientes proporcionan a la entidad y en aquella con que cuente la misma, respecto del monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de sus operaciones.

En términos tecnológicos, el libro Compliance Digital (García Rojas y Vázquez Menchaca, 2026) lo define como un modelo estadístico de comportamiento esperado basado en historial, implementado mediante técnicas de Baseline Models y Z-Score que permiten detectar desviaciones significativas respecto al comportamiento habitual del cliente.

Este perfil funciona como una línea base contra la cual se compara cada operación. Cuando una transacción no concuerda con el perfil transaccional, se genera una alerta que puede derivar en la clasificación de Operación Inusual, conforme a la definición de las disposiciones de carácter general aplicables.

¿Qué elementos componen el perfil transaccional?

La Disposición 20ª de las DCG aplicables a SOFOMes establece los elementos mínimos que debe considerar el perfil transaccional de cada cliente. Estos componentes también sirven de referencia para otros sujetos obligados en México.

ElementoDescripciónEjemplo
MontoVolumen monetario de las operaciones habituales$50,000 – $200,000 MXN mensuales
NúmeroCantidad de operaciones en un periodo determinado3-5 operaciones por mes
TipoClase de operación realizadaCréditos, pagos, transferencias
NaturalezaPropósito económico de la operaciónOperaciones comerciales, pago de nómina
FrecuenciaPeriodicidad de las operacionesQuincenal, mensual
Origen y destinoProcedencia y destino de los recursosCuentas nacionales, transferencias al extranjero
Conocimiento del empleadoInformación cualitativa del funcionario sobre su carteraHistorial de relación comercial con el cliente
GeolocalizaciónCoordenadas del dispositivo en operaciones no presencialesCDMX, Monterrey, operación desde el extranjero

Para operaciones realizadas de forma no presencial, la normativa exige considerar adicionalmente la Geolocalización del Dispositivo desde donde se lleve a cabo la operación (Disposición 20ª, segundo párrafo de las DCG para SOFOMes).

¿Cómo funciona el perfil transaccional en entidades financieras?

En el sector financiero mexicano, la obligación de construir y monitorear el perfil transaccional existe desde 2011 y está regulada por las Disposiciones de Carácter General (DCG) emitidas por la CNBV. Para las SOFOMes ENR y otras entidades, las reglas son detalladas y específicas.

Disposición 19ª: Política de conocimiento del cliente

La política de conocimiento del cliente de cada entidad debe incluir como mínimo:

  1. Procedimientos para el debido conocimiento del perfil transaccional de cada cliente
  2. Los supuestos en que las operaciones se aparten del perfil transaccional del cliente
  3. Medidas para la identificación de posibles Operaciones Inusuales
  4. Consideraciones para modificar el grado de riesgo previamente determinado

Disposición 20ª: Definición formal del perfil transaccional

El perfil transaccional está basado en la información que los clientes proporcionan a la entidad y en aquella con que cuente la misma, respecto del monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que comúnmente realizan, el origen y destino de los recursos involucrados, y el conocimiento que tenga el empleado o funcionario de la entidad respecto de su cartera de clientes.

Disposición 21ª: Sistema de alertas y evaluación periódica

Las entidades deben contar con un sistema de alertas que permita dar seguimiento y detectar oportunamente cambios en el comportamiento transaccional de sus clientes. La normativa exige realizar al menos dos evaluaciones por año calendario para determinar si es necesario modificar el perfil transaccional inicial o reclasificar al cliente en un grado de riesgo diferente.

Durante los primeros seis meses de la relación comercial, las entidades deben considerar la información que el cliente proporcione sobre los montos máximos mensuales estimados de sus operaciones para determinar su perfil transaccional inicial.

¿Es obligatorio el perfil transaccional para actividades vulnerables?

Sí, desde la reforma DOF 16 de julio de 2025. Antes de esta fecha, la LFPIORPI no exigía explícitamente a quienes realizan actividades vulnerables construir un perfil transaccional de sus clientes. El análisis doctrinal coincidía en que la ley no lo requería, ya que esa información podía obtenerse de otras fuentes como el SAT.

La reforma cambió esto radicalmente al adicionar las fracciones VII a XI al Artículo 18 de la LFPIORPI. La fracción X del Art. 18 establece textualmente:

«Contar con mecanismos automatizados que les permitan llevar a cabo un monitoreo permanente de los actos u operaciones que realicen con las personas Clientes o Usuarias para identificar aquellas que no se encuentren dentro del perfil transaccional de las personas Clientes o Usuarias conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría.»

— Art. 18, Fr. X, LFPIORPI (DOF 16-07-2025)

Esta fracción también exige un seguimiento intensificado para clientes que sean Personas Políticamente Expuestas (PEPs) o de alto riesgo.

Las nuevas obligaciones del Art. 18 incluyen además:

  • Fr. VII: Evaluación con Enfoque Basado en Riesgos (EBR)
  • Fr. VIII: Manual de políticas internas con criterios, medidas y procedimientos
  • Fr. IX: Programas de capacitación anuales para directivos y empleados
  • Fr. XI: Auditoría interna (riesgo bajo/medio) o auditoría externa independiente (riesgo alto)

Importante: las Reglas de Carácter General que desarrollan estas fracciones se publicaron mediante el Acuerdo 115/2026 (DOF 7 de agosto de 2026). Entran en vigor el 30 de noviembre de 2026 y el régimen del perfil transaccional (Capítulo III Ter) aplica a los actos u operaciones realizados desde el 1 de marzo de 2027, como se detalla en la siguiente sección.

¿Cómo regulan las RCG el perfil transaccional en actividades vulnerables?

Las Reglas de Carácter General (Acuerdo 115/2026) definen el perfil transaccional como el conjunto de elementos que permiten identificar el comportamiento esperado del cliente, obligan a fijar un perfil inicial con lo que el cliente declara, a evaluarlo al menos cada seis meses y a vigilarlo con un sistema de alertas. Aplica a los actos u operaciones realizados desde el 1 de marzo de 2027.

Definición: qué es el perfil transaccional según el artículo 3

El artículo 3, fracción XI Sexties, lo define como «el conjunto de elementos y características de una persona Cliente o Usuaria que permiten identificar el comportamiento esperado de sus actos u operaciones», considerando al menos: monto, frecuencia, zona o área geográfica, origen y destino de recursos, actividad económica y «las demás circunstancias que se consideren relevantes». A diferencia de la definición financiera, aquí la zona geográfica y la actividad económica forman parte expresa del perfil.

Política de conocimiento del cliente (artículo 23 Ter)

Para cumplir el artículo 18, fracción I de la Ley, el Manual de Políticas Internas debe incluir una política de conocimiento del cliente con, al menos, los procedimientos «para el debido conocimiento del Perfil transaccional de cada uno» (fracción III) y «los supuestos en que los actos u operaciones se aparten del Perfil transaccional… y, en caso de cambios significativos en dicho perfil, los casos en que procede la revisión y actualización del expediente de identificación» (fracción IV). La política se basa en el grado de riesgo del cliente y forma parte del Manual, que además debe contener «los mecanismos para detectar actos u operaciones que se aparten del Perfil transaccional» (artículo 37 Bis, fracción V).

Cómo se determina el perfil inicial (artículo 23 Ter 1)

Perfil transaccional en actividades vulnerables: reglas del artículo 23 Ter 1
Regla Qué exige el texto
Insumos mínimosInformación proporcionada por el cliente o la que obre en los archivos del sujeto obligado; monto, número y frecuencia de sus actos u operaciones; origen y destino de los recursos o bienes; y los demás criterios que determine quien realiza la actividad
Perfil inicialDurante al menos los seis primeros meses se considera la información que el cliente da en ese momento sobre «los montos máximos mensuales de los actos u operaciones que… estimen realizar»; ese perfil inicial «deberá estar incluido en el sistema de alertas» para detectar inconsistencias entre lo declarado y lo operado
RevisiónEvaluación «al menos cada seis meses» para decidir si es necesario modificarlo, sobre los clientes cuyo acto u operación se realizó al menos seis meses antes de la evaluación
Cliente de una sola operaciónSi solo se realiza un acto u operación y ahí se extingue la relación, el perfil «se integrará con la información que proporcione al llevar a cabo ese único acto u operación»

Sistema de alertas obligatorio (artículo 23 Ter 2)

Quien realiza la actividad vulnerable «deberá tener e implementar un sistema de alertas que permita el seguimiento y, en su caso, la detección oportuna de algún cambio en el comportamiento o Perfil transaccional del Cliente o Usuaria», con el fin de prevenir o detectar actos u omisiones que pudieran ubicarse en los artículos 139 Quáter (financiamiento al terrorismo) o 400 Bis (operaciones con recursos de procedencia ilícita) del Código Penal Federal. Ese sistema es una de las seis funciones del mecanismo automatizado del artículo 41: agrupar en una base consolidada las operaciones de cada cliente para «la identificación de aquéllas que se aparten de su Perfil transaccional» (fracción II) y conservar el histórico de cambios del perfil por no menos de diez años (fracción IV).

Clientes de alto riesgo: cuestionarios y medidas reforzadas (artículos 23 Ter 3 y 23 Ter 4)

Cuando el grado de riesgo es alto, se debe «requerir mayor información sobre la actividad preponderante» y hacer «una revisión y monitoreo más estricto al comportamiento transaccional». Además se aplican «cuestionarios de identificación para obtener mayor información sobre el origen y destino de los recursos» a los clientes ya clasificados en alto riesgo y a los nuevos que reciban esa clasificación. El cuestionario «podrá realizarse vía remota, por medios digitales o electrónicos, los cuales en todo caso deberán contener la Firma Electrónica de quien los suscribe» (artículo 23 Ter 3). En la práctica conviene diseñar un cuestionario base para riesgo bajo y medio y uno ampliado para riesgo alto, adaptado a cada actividad vulnerable.

Medidas reforzadas por tipo de cliente de alto riesgo (artículo 23 Ter 4)
Cliente Medida adicional
Persona físicaMedidas reforzadas para conocer origen y destino de los recursos y, en su caso, datos de identificación del cónyuge, dependientes económicos y sociedades con las que tenga vínculos patrimoniales, según el Manual
Persona moralMayor información de sus principales accionistas o socios, confirmada en los registros electrónicos de la Secretaría de Economía
PEP extranjeraAdemás de lo anterior, la documentación de identificación del Capítulo III respecto del cónyuge y dependientes económicos

Si el cliente es Persona Políticamente Expuesta y además de riesgo alto, se requiere «la aprobación de un directivo o su equivalente» antes de operar; si el sujeto obligado es persona física, la aprobación se sustituye por una constancia con los motivos considerados (artículo 23 Ter 5).

Calendario

Los Capítulos III Bis (grado de riesgo) y III Ter (conocimiento del cliente y perfil transaccional) se observan «a partir de los actos u operaciones realizados el primero de marzo de dos mil veintisiete» (Transitorio Cuarto). El mecanismo automatizado que ejecuta las alertas debe existir «a más tardar el primero de junio de dos mil veintisiete» y contener la información de los actos u operaciones realizados desde esa fecha (Transitorio Noveno).

Comparativa: perfil transaccional en entidades financieras vs. actividades vulnerables

El perfil transaccional es hoy obligatorio en ambos regímenes. Para entidades financieras lo es desde 2011 (DCG que emite la SHCP y supervisa la CNBV); para actividades vulnerables, desde la reforma de la LFPIORPI de julio de 2025. Sin embargo, existen diferencias importantes en nivel de detalle y madurez regulatoria.

AspectoEntidades financierasActividades vulnerables
Fundamento legalDCG SOFOMes, Disp. 19ª-21ª (CNBV)LFPIORPI Art. 18 Fr. I y X + RCG arts. 3 Fr. XI Sexties, 23 Ter a 23 Ter 5 (Acuerdo 115/2026)
VigenciaDesde 2011Actos u operaciones desde el 1 de marzo de 2027 (Transitorio Cuarto); mecanismo automatizado a más tardar el 1 de junio de 2027 (Transitorio Noveno)
DefiniciónDetallada: monto, número, tipo, naturaleza, frecuencia, origen/destino, geolocalizaciónMonto, frecuencia, zona geográfica, origen y destino, actividad económica y demás circunstancias relevantes (art. 3 Fr. XI Sexties)
MonitoreoSistema de alertas con montos máximos estimadosSistema de alertas obligatorio (art. 23 Ter 2) ejecutado por el mecanismo automatizado (art. 41 Fr. II y V)
EvaluacionesMínimo 2 por año calendarioPerfil inicial con montos máximos mensuales declarados; evaluación al menos cada seis meses (art. 23 Ter 1)
PEPsSeguimiento reforzado obligatorioSeguimiento intensificado (Fr. X)
SupervisorCNBVSHCP (Art. 22 Bis nuevo)
SancionesAmonestación, multa, intervención (CNBV)200 a 2,000 UMA por obligación del Art. 18 incumplida ($23,462 a $234,620 con UMA 2026); Art. 53 Fr. II y 54 Fr. I

¿Cómo se construye un perfil transaccional efectivo?

Construir un perfil transaccional robusto requiere un proceso sistemático que combine información del cliente, análisis de datos y tecnología. Estos son los pasos esenciales:

  1. Recopilación de información en el alta del cliente: Durante la identificación del cliente (KYC), obtener datos sobre su actividad económica, fuentes de ingresos, montos estimados de operación y frecuencia esperada.
  2. Clasificación por grado de riesgo: Asignar al cliente un nivel de riesgo según el modelo de evaluación de riesgos de la entidad. Las DCG financieras exigen al menos dos grados para personas físicas y tres para personas morales; las RCG de actividades vulnerables exigen al menos tres grados (bajo, medio y alto) para todos los clientes (art. 23 Bis).
  3. Establecimiento del perfil transaccional inicial: Con base en los montos máximos estimados por el cliente durante los primeros 6 meses, definir la línea base de su comportamiento financiero esperado.
  4. Monitoreo permanente: Implementar mecanismos automatizados que comparen cada operación contra el perfil transaccional establecido e identifiquen desviaciones significativas.
  5. Actualización periódica: Revisar y ajustar el perfil al menos dos veces por año calendario en entidades financieras y al menos cada seis meses en actividades vulnerables (art. 23 Ter 1), con mayor frecuencia cuanto mayor sea el grado de riesgo del cliente.
  6. Documentación y conservación: Resguardar toda la información y documentación del perfil transaccional por un periodo mínimo de 10 años, conforme a la legislación vigente.

¿Qué es la seguridad transaccional?

La seguridad transaccional es el conjunto de mecanismos, controles y tecnologías diseñados para proteger las operaciones financieras contra uso ilícito. El perfil transaccional es la pieza central de esta seguridad: sin un perfil bien construido, es imposible distinguir una operación legítima de una sospechosa.

Los componentes clave de la seguridad transaccional incluyen:

  • Monitoreo en tiempo real: Análisis automático de cada operación contra la línea base del cliente
  • Sistemas de alertas calibrados: Detección de anomalías sin generar exceso de falsos positivos (el 95% de alertas en sistemas tradicionales son falsos positivos, según García Rojas y Vázquez Menchaca, 2026)
  • Seguimiento intensificado: Supervisión reforzada para PEPs, clientes de alto riesgo y jurisdicciones identificadas por el GAFI
  • Trazabilidad completa: Capacidad de reconstruir la cadena de operaciones de un cliente en cualquier momento
  • IA explicable: Algoritmos que detectan anomalías y además explican el motivo de cada alerta, lo cual es necesario para defender decisiones ante CNBV o UIF

La seguridad transaccional efectiva reduce tanto el riesgo de lavado de dinero como los costos operativos del área de cumplimiento al disminuir falsos positivos y priorizar las alertas de mayor riesgo.

Alertas por desviación del perfil transaccional

Cuando una operación no se ajusta al perfil transaccional del cliente, el sistema debe generar una alerta para que el área de cumplimiento la analice. El catálogo de alertas del libro Compliance Digital incluye la Alerta 6: Cambio Abrupto de Perfil Transaccional, que se activa cuando el monto mensual de operaciones excede 4 veces el promedio histórico de los últimos 12 meses sin justificación documentada.

Las principales alertas relacionadas con el perfil transaccional son:

AlertaDescripciónUrgenciaRespuesta
Estructuración / pitufeo5+ operaciones menores al umbral que suman montos significativosALTA24 h
Velocidad anómalaOperaciones que superan 3 desviaciones estándar sobre la línea base de 90 díasMEDIA48 h
Cuenta dormida reactivadaInactividad ≥180 días seguida de operaciones significativasALTA24 h
Cambio de perfil transaccionalMonto mensual ≥4x el promedio de 12 mesesMEDIA72 h
Flujo de paso (entra y sale)Recursos que entran y salen casi íntegramente en periodo cortoALTA24 h
PEP no declaradoCliente identificado como PEP sin haberlo declaradoALTA24 h

Fuente: Catálogo de 12 alertas fundamentales, Compliance Digital (García Rojas / Vázquez Menchaca, 2026, p. 131).

¿Qué sanciones existen por no tener perfil transaccional?

El incumplimiento de las obligaciones en materia de perfil transaccional tiene consecuencias severas en ambos regímenes.

Actividades vulnerables (LFPIORPI)

El Art. 53 Fr. II de la LFPIORPI sanciona el incumplimiento de cualquier obligación del Art. 18, lo que incluye la fracción X (mecanismos automatizados y perfil transaccional) y la fracción I (conocimiento del cliente). La multa aplicable es la del Art. 54 Fr. I:

  • 200 a 2,000 UMA por cada obligación incumplida ($23,462 a $234,620 MXN con UMA 2026 de $117.31).
  • Los rangos superiores del Art. 54 no aplican a esta conducta: 2,000 a 10,000 UMA corresponden al Art. 53 Fr. V (obligaciones de los arts. 33, 33 Bis y 33 Ter) y 10,000 a 65,000 UMA —o del 10 al 100 % del valor del acto— a la omisión de avisos y a la restricción de efectivo (Art. 53 Fr. VI y VII).
  • Autocorrección (Art. 55): quien subsana de manera espontánea y antes de que inicien las facultades de verificación obtiene, por única ocasión, la abstención total de sanción; en ocasiones posteriores, reducción de hasta el 50 %.
  • Reincidencia: es agravante y, para las Actividades Vulnerables de las fracciones I, IX y X del Art. 17, puede derivar en la revocación de permisos (Art. 56); las demás actividades no tienen permiso que perder.

Entidades financieras

La CNBV puede imponer amonestaciones, multas, suspensión de operaciones e incluso intervención administrativa. Las sanciones de FinCEN en junio de 2025 a CIBanco, Intercam Banco y Vector Casa de Bolsa demuestran que el incumplimiento en monitoreo transaccional puede tener consecuencias internacionales, incluyendo el corte de corresponsalía bancaria en menos de 24 horas.

Preguntas frecuentes sobre el perfil transaccional

¿Cada cuánto se debe actualizar el perfil transaccional?

En entidades financieras, la Disposición 21ª de las DCG exige al menos dos evaluaciones por año calendario. En actividades vulnerables, el artículo 23 Ter 1 de las RCG exige evaluarlo al menos cada seis meses, sobre los clientes cuyo acto u operación tenga al menos seis meses de antigüedad, para decidir si procede modificarlo.

¿Necesito perfil transaccional si el cliente solo hace una operación?

Sí, pero se integra con la información de esa única operación. El artículo 23 Ter 1 de las RCG prevé que, cuando solo se realice un acto u operación y en ese momento se extinga la relación, el perfil «se integrará con la información que proporcione al llevar a cabo ese único acto u operación». La revisión semestral solo aplica a clientes con operaciones de al menos seis meses de antigüedad.

¿Qué es una Operación Inusual y cómo se relaciona con el perfil transaccional?

La Operación Inusual es aquella que no concuerda con los antecedentes o actividad conocida del cliente, ni con su perfil transaccional inicial o habitual, en función al origen o destino de los recursos, monto, frecuencia, tipo o naturaleza, sin que exista justificación razonable (DCG SOFOMes, Disposición XXV).

¿Qué diferencia hay entre perfil transaccional y beneficiario controlador?

El perfil transaccional analiza el comportamiento operativo del cliente: qué operaciones realiza, con qué frecuencia y por cuánto monto. El beneficiario controlador identifica a la persona física que realmente controla o se beneficia de la operación. Ambos conceptos son complementarios dentro del programa de PLD.

¿Qué tipo de software se necesita para gestionar el perfil transaccional?

La normativa exige mecanismos automatizados de monitoreo. Un software PLD debe permitir configurar perfiles por cliente, establecer umbrales de alerta personalizados, monitorear operaciones en tiempo real y generar reportes para las autoridades (CNBV, SHCP o UIF según el régimen aplicable).

¿Cuándo entra en vigor la obligación del perfil transaccional para actividades vulnerables?

El Art. 18 Fr. X fue adicionado por la reforma DOF 16 de julio de 2025 y las Reglas de Carácter General que lo desarrollan (Acuerdo 115/2026, DOF 7 de agosto de 2026) entran en vigor el 30 de noviembre de 2026. El régimen del perfil transaccional (Capítulo III Ter) se observa para los actos u operaciones realizados desde el 1 de marzo de 2027, y el mecanismo automatizado que lo monitorea debe existir a más tardar el 1 de junio de 2027.

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✏ Actualizado: 25 septiembre 2026 ✍️ Revisado por: Isaac Vazquez · KYC Systems

Preguntas frecuentes

El perfil transaccional es un resumen detallado de las operaciones financieras habituales de un cliente. Según la Disposición 20ª de las DCG para SOFOMes, está basado en la información que los clientes proporcionan a la entidad y en aquella con que cuente la misma, respecto del monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de sus operaciones. En términos tecnológicos, el libro Compliance Digital (García Rojas y Vázquez Menchaca, 2026) lo define como un modelo estadístico de comportamiento esperado basado en historial, implementado mediante técnicas de Baseline Models y Z-Score que permiten detectar desviaciones significativas respecto al comportamiento habitual del cliente. Este perfil funciona como una línea base contra la cual se compara cada operación. Cuando una transacción no concuerda con el perfil transaccional, se genera una alerta que puede derivar en la clasificación de Operación Inusual, conforme a la definición de las disposiciones de carácter general aplicables.

La Disposición 20ª de las DCG aplicables a SOFOMes establece los elementos mínimos que debe considerar el perfil transaccional de cada cliente. Estos componentes también sirven de referencia para otros sujetos obligados en México. ElementoDescripciónEjemplo MontoVolumen monetario de las operaciones habituales$50,000 – $200,000 MXN mensuales NúmeroCantidad de operaciones en un periodo determinado3-5 operaciones por mes TipoClase de operación realizadaCréditos, pagos, transferencias NaturalezaPropósito económico de la operaciónOperaciones comerciales, pago de nómina FrecuenciaPeriodicidad de las operacionesQuincenal, mensual Origen y destinoProcedencia y destino de los recursosCuentas nacionales, transferencias al extranjero Conocimiento del empleadoInformación cualitativa del funcionario sobre su carteraHistorial de relación comercial con el cliente GeolocalizaciónCoordenadas del dispositivo en operaciones no presencialesCDMX, Monterrey, operación desde el extranjero Para operaciones realizadas de forma no presencial, la normativa exige considerar adicionalmente la Geolocalización del Dispositivo desde donde se lleve a cabo la operación (Disposición 20ª, segundo párrafo de las DCG para SOFOMes).

En el sector financiero mexicano, la obligación de construir y monitorear el perfil transaccional existe desde 2011 y está regulada por las Disposiciones de Carácter General (DCG) emitidas por la CNBV. Para las SOFOMes ENR y otras entidades, las reglas son detalladas y específicas.

Sí, desde la reforma DOF 16 de julio de 2025. Antes de esta fecha, la LFPIORPI no exigía explícitamente a quienes realizan actividades vulnerables construir un perfil transaccional de sus clientes. El análisis doctrinal coincidía en que la ley no lo requería, ya que esa información podía obtenerse de otras fuentes como el SAT. La reforma cambió esto radicalmente al adicionar las fracciones VII a XI al Artículo 18 de la LFPIORPI. La fracción X del Art. 18 establece textualmente: «Contar con mecanismos automatizados que les permitan llevar a cabo un monitoreo permanente de los actos u operaciones que realicen con las personas Clientes o Usuarias para identificar aquellas que no se encuentren dentro del perfil transaccional de las personas Clientes o Usuarias conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría.» — Art. 18, Fr. X, LFPIORPI (DOF 16-07-2025) Esta fracción también exige un seguimiento intensificado para clientes que sean Personas Políticamente Expuestas (PEPs) o de alto riesgo. Las nuevas obligaciones del Art. 18 incluyen además: Fr. VII: Evaluación con Enfoque Basado en Riesgos (EBR) Fr. VIII: Manual de políticas internas con criterios, medidas y procedimientos Fr. IX: Programas de capacitación anuales para directivos y empleados Fr. XI: Auditoría interna (riesgo bajo/medio) o auditoría externa independiente (riesgo alto) Las RCG se publicaron mediante el Acuerdo 115/2026 (DOF 7 de agosto de 2026) y aplican a los actos realizados desde el 1 de marzo de 2027.

Construir un perfil transaccional robusto requiere un proceso sistemático que combine información del cliente, análisis de datos y tecnología. Estos son los pasos esenciales: Recopilación de información en el alta del cliente: Durante la identificación del cliente (KYC), obtener datos sobre su actividad económica, fuentes de ingresos, montos estimados de operación y frecuencia esperada. Clasificación por grado de riesgo: Asignar al cliente un nivel de riesgo según el modelo de evaluación de riesgos de la entidad. Las DCG financieras exigen al menos dos grados para personas físicas y tres para personas morales; las RCG de actividades vulnerables exigen al menos tres grados (bajo, medio y alto) para todos los clientes (art. 23 Bis). Establecimiento del perfil transaccional inicial: Con base en los montos máximos estimados por el cliente durante los primeros 6 meses, definir la línea base de su comportamiento financiero esperado. Monitoreo permanente: Implementar mecanismos automatizados que comparen cada operación contra el perfil transaccional establecido e identifiquen desviaciones significativas. Actualización periódica: Revisar y ajustar el perfil al menos dos veces por año calendario en entidades financieras y al menos cada seis meses en actividades vulnerables (art. 23 Ter 1), con mayor frecuencia cuanto mayor sea el grado de riesgo del cliente. Documentación y conservación: Resguardar toda la información y documentación del perfil transaccional por un periodo mínimo de 10 años, conforme a la legislación vigente.

La seguridad transaccional es el conjunto de mecanismos, controles y tecnologías diseñados para proteger las operaciones financieras contra uso ilícito. El perfil transaccional es la pieza central de esta seguridad: sin un perfil bien construido, es imposible distinguir una operación legítima de una sospechosa. Los componentes clave de la seguridad transaccional incluyen: Monitoreo en tiempo real: Análisis automático de cada operación contra la línea base del cliente Sistemas de alertas calibrados: Detección de anomalías sin generar exceso de falsos positivos (el 95% de alertas en sistemas tradicionales son falsos positivos, según García Rojas y Vázquez Menchaca, 2026) Seguimiento intensificado: Supervisión reforzada para PEPs, clientes de alto riesgo y jurisdicciones identificadas por el GAFI Trazabilidad completa: Capacidad de reconstruir la cadena de operaciones de un cliente en cualquier momento IA explicable: Algoritmos que detectan anomalías y además explican el motivo de cada alerta, lo cual es necesario para defender decisiones ante CNBV o UIF La seguridad transaccional efectiva reduce tanto el riesgo de lavado de dinero como los costos operativos del área de cumplimiento al disminuir falsos positivos y priorizar las alertas de mayor riesgo.

El incumplimiento de las obligaciones en materia de perfil transaccional tiene consecuencias severas en ambos regímenes.

En entidades financieras, al menos dos evaluaciones por año calendario (Disposición 21ª de las DCG). En actividades vulnerables, al menos cada seis meses sobre los clientes con seis o más meses desde su acto u operación (artículo 23 Ter 1 de las RCG, Acuerdo 115/2026).

Sí, pero se integra con la información de esa única operación: el artículo 23 Ter 1 de las RCG prevé que, si solo se realiza un acto u operación y ahí se extingue la relación, el perfil se conforma con lo que el cliente proporcione en ese acto. La evaluación semestral aplica solo a clientes con operaciones de al menos seis meses de antigüedad.

La Operación Inusual es aquella que no concuerda con los antecedentes o actividad conocida del cliente, ni con su perfil transaccional inicial o habitual, en función al origen o destino de los recursos, monto, frecuencia, tipo o naturaleza, sin que exista justificación razonable (DCG SOFOMes, Disposición XXV).

La normativa exige mecanismos automatizados de monitoreo. Un software PLD debe permitir configurar perfiles por cliente, establecer umbrales de alerta personalizados, monitorear operaciones en tiempo real y generar reportes para las autoridades (CNBV, SHCP o UIF según el régimen aplicable).

Las RCG (Acuerdo 115/2026) entran en vigor el 30 de noviembre de 2026; el régimen del perfil transaccional aplica a los actos u operaciones realizados desde el 1 de marzo de 2027 y el mecanismo automatizado debe existir a más tardar el 1 de junio de 2027.
Isaac Vazquez

Equipo editorial de KYC Systems, especialistas en prevención de lavado de dinero y cumplimiento LFPIORPI en México