Lista OFAC: qué es, sublistas y cómo consultarla en México
La lista OFAC del Tesoro de EE. UU.: lista SDN, sus seis sublistas, la regla del 50 %, cárteles mexicanos sancionados y cómo consultarla en México.
La lista OFAC es el conjunto de listas de sanciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Tesoro de Estados Unidos. La principal es la lista SDN, que bloquea los bienes de personas, empresas, buques y aeronaves designados. La acompañan seis sublistas con restricciones más acotadas. En México no es una lista oficial obligatoria, pero ignorarla expone a tu negocio.
¿Qué es la OFAC?
La OFAC (Office of Foreign Assets Control) es la oficina del Tesoro de Estados Unidos que administra y aplica las sanciones económicas de ese país. Las sanciones pueden ser amplias, contra un país o un gobierno. También pueden ser selectivas, contra personas concretas: terroristas, narcotraficantes, redes de lavado de dinero o quienes ayudan a evadir otras sanciones.
OFAC trabaja por programas de sanciones. Cada programa tiene su base legal: una orden ejecutiva o una ley con su reglamento. Las listas son el instrumento que publica a quién se aplica. En su tabla oficial aparecen 36 programas activos. Entre ellos están los de narcotráfico (Counter Narcotics Trafficking Sanctions) y crimen organizado transnacional (Transnational Criminal Organizations), que son los que más tocan a México (programas de sanciones de OFAC).
¿Qué es la lista OFAC y cuáles son sus sublistas?
Cuando se habla de «la lista OFAC» casi siempre se habla de la lista SDN (Specially Designated Nationals and Blocked Persons). Según OFAC, reúne a personas y empresas que actúan por cuenta de países sancionados. También incluye a terroristas, narcotraficantes y otros grupos designados en programas que no son de un país en particular. Sus bienes quedan bloqueados y las personas estadounidenses tienen prohibido, en general, tratar con ellos (lista SDN).
Pero la SDN no es la única. OFAC agrupa sus otras listas en la Consolidated Sanctions List (Non-SDN), y cada una tiene un efecto distinto: no todas bloquean bienes. Estas son las seis sublistas vigentes que publica en su página oficial (Additional Sanctions Lists):
| Lista | Qué contiene | Efecto |
|---|---|---|
| SDN | Personas, empresas, buques y aeronaves designados en todos los programas: terrorismo, narcotráfico, Rusia, Irán, cárteles y otros | Bloqueo total de bienes |
| SSI | Personas de sectores de la economía rusa (orden ejecutiva 13662) | Restricciones definidas en «directivas», no bloqueo total |
| FSE | Extranjeros que violaron o ayudaron a evadir las sanciones contra Irán (orden ejecutiva 13608) | Prohibición de operar con ellos; vacía desde el 18 de diciembre de 2025 |
| NS-PLC | Miembros del Consejo Legislativo Palestino electos en la planilla de Hamás u otra organización terrorista | Los bancos estadounidenses pueden rechazar sus operaciones |
| CAPTA | Instituciones financieras extranjeras sancionadas (Corea del Norte, Irán, Hezbolá, Rusia) | Prohibición o condiciones estrictas para cuentas corresponsales en EE. UU. |
| NS-MBS | Personas con sanciones «de menú», definidas registro por registro | Sanciones menores al bloqueo total |
| NS-CMIC | Empresas del complejo militar-industrial chino (orden ejecutiva 14032) | Restricción a la compra de sus valores |
Dos datos que muchos blogs tienen desactualizados. Primero, la antigua «Part 561 List» ya no existe: la lista CAPTA la sustituyó por completo el 15 de marzo de 2019 (Federal Register). Segundo, la lista FSE sigue existiendo, pero hoy no tiene ningún nombre. Una misma persona puede aparecer en la SDN y en una sublista a la vez.
Para dimensionarla, contamos los archivos oficiales de la lista SDN que OFAC tenía publicados el 20 de octubre de 2026. La lista SDN tiene 19,457 registros: 10,040 entidades, 7,516 personas físicas, 1,559 buques y 342 aeronaves. De ellos, 1,228 tienen al menos un domicilio en México. OFAC no publica un total oficial; las cifras son de conteo propio sobre sus archivos.
La regla del 50 %: una empresa puede estar bloqueada sin aparecer en la lista
Este es el punto que más se pasa por alto. La guía de OFAC de agosto de 2014 lo dice así: cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirecta, en 50 % o más de una o varias personas bloqueadas, sumando sus participaciones, también se considera bloqueada. Esto aplica aunque su nombre no aparezca en ninguna lista (guía de la regla del 50 %). Las preguntas frecuentes de OFAC precisan cómo se aplica:
- Los porcentajes se suman: si dos personas bloqueadas tienen 25 % cada una, la empresa queda bloqueada, aunque estén en programas distintos.
- Cuenta la propiedad, no el control: una empresa que una persona bloqueada controla sin tener el 50 % no queda bloqueada en automático. Aun así, OFAC pide actuar con cautela.
- La propiedad indirecta cuenta a través de cadenas de empresas poseídas en 50 % o más.
Por eso, si tu cliente es persona moral, no basta consultar su nombre. Revisa también a sus beneficiarios controladores y accionistas (preguntas frecuentes 398 a 402).
¿Con qué programas sanciona OFAC a los cárteles mexicanos?
Cada registro de la lista trae una o varias etiquetas de programa entre corchetes. En el contexto mexicano estas son las que más vas a ver (definiciones oficiales de etiquetas):
| Etiqueta | Base legal | Qué cubre |
|---|---|---|
| [SDNTK] | Kingpin Act; reglamento 31 CFR parte 598 | Narcotraficantes extranjeros significativos |
| [ILLICIT-DRUGS-EO14059] | Orden ejecutiva 14059 (diciembre de 2021) | Comercio internacional de drogas ilícitas y sus medios de producción, incluido el fentanilo |
| [SDGT] y [FTO] | SDGT: orden ejecutiva 13224 (31 CFR parte 594). FTO: designación del Departamento de Estado (31 CFR parte 597) | Terroristas globales y organizaciones terroristas extranjeras, categoría a la que se sumaron cárteles en 2025 |
| [TCO] | Orden ejecutiva 13581; 31 CFR parte 590 | Organizaciones criminales transnacionales |
| [SDNT] | Orden ejecutiva 12978; 31 CFR parte 536 | El programa original de narcotraficantes (1995) |
El cambio más importante es reciente. El 20 de febrero de 2025, el Departamento de Estado designó como organizaciones terroristas extranjeras a ocho grupos: Tren de Aragua, MS-13, Cártel de Sinaloa, Cártel de Jalisco Nueva Generación, Cártel del Noreste, La Nueva Familia Michoacana, Cártel del Golfo y Cárteles Unidos. Según la alerta de OFAC, todos menos Cárteles Unidos ya estaban sancionados con otras facultades. La diferencia es que ahora darles «apoyo material» a sabiendas es delito en Estados Unidos. Además, los bancos extranjeros que a sabiendas faciliten operaciones significativas con ellos pueden perder sus cuentas corresponsales en ese país. La misma alerta indica que OFAC había sancionado, a marzo de 2025, a más de 4,000 personas y entidades por narcotráfico (alerta de OFAC, 18 de marzo de 2025).
Caso reciente: el Cártel del Noreste y las carreras de caballos (octubre de 2026)
El 13 de octubre de 2026, OFAC sancionó a 4 personas y 11 empresas vinculadas al Cártel del Noreste. Sus negocios: carreras de caballos cuarto de milla, construcción, autotransporte y gas. Lo hizo con las órdenes ejecutivas 14059 y 13224, y el Tesoro informó que coordinó esta acción y las anteriores con la UIF de México. Es su cuarta y mayor acción contra esa red desde 2025 (comunicado sb0656 del Tesoro).
Lo que este caso enseña a cualquier sujeto obligado:
- Las designaciones alcanzan a negocios formales: constructoras con contratos de gobierno, gaseras, una línea de transporte, un hipódromo y una constructora con nombre de desarrolladora inmobiliaria (Inova NLD Desarrollos Inmobiliarios; en la lista de OFAC aparece como «INMOBILARIOS», con errata).
- Los registros traen datos mexicanos: los de esta acción incluyen CURP y folio mercantil. Eso permite cotejar con precisión, no solo por nombre (acción del 13 de octubre de 2026).
- No todos llevan las mismas etiquetas: la transportista y su despachador fueron designados solo por narcotráfico (orden ejecutiva 14059). El resto lleva también la etiqueta de terrorismo.
¿La lista OFAC es obligatoria en México?
No de forma directa. OFAC obliga a las U.S. persons. Son los ciudadanos y residentes permanentes de Estados Unidos, dondequiera que estén. También cualquier persona dentro de ese país y las empresas constituidas allá, con sus sucursales en el extranjero. En algunos programas, como los de Cuba e Irán, también quedan obligadas las filiales extranjeras que son propiedad de una empresa estadounidense o están bajo su control (pregunta frecuente 11 de OFAC). A una empresa mexicana no la obliga a consultar la lista, pero eso no significa que no le afecte:
- A los no estadounidenses se les prohíbe causar que una persona estadounidense viole las sanciones, aunque ésta lo haga sin saberlo, o realizar conductas para evadirlas. Una transferencia en dólares que pasa por un banco corresponsal de Estados Unidos es el ejemplo típico: ese banco debe bloquear o rechazar la operación.
- Los bancos extranjeros que a sabiendas faciliten operaciones significativas con ciertos designados se exponen a sanciones secundarias. Por ejemplo, la prohibición de mantener cuentas corresponsales en Estados Unidos.
- Quien apoya a un designado puede terminar designado él mismo, como les pasó a las empresas del caso anterior.
En la regulación mexicana, las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, que entran en vigor el 30 de noviembre de 2026, permiten a la UIF usar listas de autoridades nacionales, organismos internacionales o autoridades de otros países. Solo pueden ser listas «que se reconozcan como oficialmente emitidas en términos de los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte» (artículo 38). Además, tu manual debe describir cómo identificas a las personas publicadas en listas de autoridades nacionales u organismos internacionales (artículo 37 Bis, fracción IX). Y tu sistema debe alertar sobre clientes incluidos en el listado del artículo 38 (artículo 41, fracción V), a más tardar el 1 de junio de 2027. Y si el cliente aparece en ese listado, debes presentar un aviso dentro del plazo de 24 horas de los artículos 26 Bis y 26 Bis 1 (artículo 27, segundo párrafo) (Acuerdo 115/2026, DOF 7 de agosto de 2026).
En la práctica: lo que te obliga son las listas que la UIF da a conocer conforme al artículo 38 y, en el sector financiero, la Lista de Personas Bloqueadas. La lista OFAC es una capa adicional que conviene revisar dentro de tu enfoque basado en riesgo. Sobre todo si tus clientes operan en dólares, tienen negocios en la frontera o en Estados Unidos, o son de sectores que aparecen seguido en las designaciones. Consulta el panorama completo en listas negras PLD y, para la lista del SAT, en EFOS y EDOS: la lista 69-B.
¿Cómo consultar la lista OFAC?
OFAC ofrece dos herramientas gratuitas, con usos distintos:
- Sanctions List Search (sanctionssearch.ofac.treas.gov). Es el buscador para consultas puntuales. Busca en la lista SDN y en la consolidada. En el campo de nombre usa búsqueda aproximada: compara caracteres y sonido con algoritmos como Jaro-Winkler y Soundex. Su barra de puntuación (Score) empieza en 100, que equivale a una coincidencia exacta; si la bajas, aparecen nombres parecidos.
- Sanctions List Service (ofac.treasury.gov/sanctions-list-service). Es el servicio para descargar las listas completas, en XML, CSV, texto de ancho fijo o PDF, o para consultarlas por API. Es la vía correcta para un sistema automatizado.
Tres precisiones de las preguntas frecuentes de OFAC que conviene conocer (preguntas sobre Sanctions List Search):
- OFAC no recomienda ningún porcentaje mínimo de coincidencia. El famoso «85 %» no es un estándar de OFAC: cada quien lo define según su riesgo.
- El buscador no es para sistemas automatizados que consulten de forma continua; para eso están los archivos descargables.
- El buscador no muestra nombres eliminados. Para el historial, OFAC remite a su archivo de cambios; aun así, conserva tus propias consultas como evidencia.
¿Qué hacer si un cliente aparece en la lista OFAC?
OFAC recomienda seis pasos para revisar una posible coincidencia, actualizado el 9 de septiembre de 2026 (pregunta frecuente 5). Adaptado a la operación de un sujeto obligado mexicano:
- Confirma de qué lista viene la alerta: una lista de OFAC o la de otra autoridad.
- Identifica qué coincide: un nombre de la lista, un país o región sancionados u otro objetivo de sanciones.
- Evalúa la calidad de la coincidencia: compara fecha de nacimiento, identificaciones (en designaciones mexicanas, la CURP o el folio mercantil), nacionalidad y domicilio. Si concluyes razonablemente que no es la misma persona, puedes continuar y documentas por qué.
- Si es una coincidencia válida, revisa los siguientes pasos y si existe alguna licencia o excepción aplicable.
- Determina si corresponde bloquear o rechazar la operación. Esto aplica directamente a las personas estadounidenses; en México, tu decisión se toma conforme a tu manual y tu evaluación de riesgo.
- Reporta y conserva el registro. Si una persona estadounidense bloquea o rechaza una operación, debe reportarlo a OFAC en 10 días hábiles. En México, si la coincidencia te da hechos o indicios de que los recursos podrían ser ilícitos, evalúa el aviso de 24 horas del artículo 18, fracción VI, de la LFPIORPI (artículo 26 Bis 1 de las Reglas). Ese aviso se presenta con los nuevos formatos de avisos a partir del 1 de junio de 2027. Y deja en el expediente quién consultó, cuándo, en qué listas y con qué resultado.
Un detalle importante: OFAC no confirma coincidencias ni falsos positivos. La decisión y su sustento son tuyos, por eso el registro de cada consulta es tu mejor defensa en una visita de verificación.
¿Cómo se sale de la lista OFAC?
Una persona designada puede pedir su eliminación con base en el 31 CFR 501.807. Puede presentar argumentos o pruebas de que no hay base suficiente para la sanción o de que las circunstancias ya cambiaron. También puede proponer medidas correctivas. OFAC responde por escrito (31 CFR 501.807). La solicitud se presenta en su portal de reconsideración. OFAC procura hacer en 7 a 10 días hábiles una revisión inicial, que solo verifica que la solicitud esté completa; el análisis de fondo puede tardar mucho más. Si la designación la hizo el Departamento de Estado, como las de los cárteles como organizaciones terroristas, la remoción se tramita ante esa dependencia (guía para solicitar la remoción).
Si a alguien lo confundieron con una persona de la lista por tener el mismo nombre, no debe usar este procedimiento. La homonimia se atiende por la línea de cumplimiento de OFAC. Desconfía de quien prometa «sacarte» de la lista a cambio de un pago: la remoción solo la decide la autoridad que te designó, mediante el procedimiento oficial.
Errores comunes sobre la lista OFAC
| Creencia | Lo correcto |
|---|---|
| «La lista Clinton es la lista OFAC» | Es un apodo, no un nombre oficial. Viene de la orden ejecutiva 12978 de 1995, contra narcotraficantes colombianos. Hoy la lista SDN abarca decenas de programas. |
| «Solo existe la lista SDN» | Hay además seis sublistas no SDN con efectos distintos. |
| «Si la empresa no aparece, está limpia» | Por la regla del 50 %, puede estar bloqueada sin aparecer. |
| «CIBanco, Intercam y Vector están en la lista OFAC» | No. Las órdenes de junio de 2025 fueron de FinCEN, otra oficina del Tesoro, y FinCEN aclaró que no serían agregados a las listas de OFAC por esas órdenes (preguntas frecuentes de FinCEN). |
| «OFAC confirma si una coincidencia es real» | No confirma coincidencias ni falsos positivos. |
| «OFAC obliga a las empresas mexicanas» | Obliga a las personas estadounidenses; a las mexicanas les afecta por las operaciones en dólares, el riesgo de sanciones secundarias y el de ser designadas. |
Fuentes oficiales
- OFAC: lista SDN
- OFAC: Additional Sanctions Lists (sublistas no SDN)
- OFAC: guía de la regla del 50 % (13 de agosto de 2014)
- OFAC: alerta sobre la designación de cárteles como organizaciones terroristas (18 de marzo de 2025)
- Tesoro de EE. UU.: comunicado sb0656 sobre el Cártel del Noreste (13 de octubre de 2026)
- OFAC: cómo revisar una posible coincidencia (pregunta frecuente 5)
- 31 CFR 501.807: procedimiento de remoción
- Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, artículos 37 Bis fracción IX, 38 y 41 fracción V (Acuerdo 115/2026, DOF 7 de agosto de 2026)
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