Lista Personas Bloqueadas SOFOM: Guía Completa 2026

La lista personas bloqueadas sofom obliga a suspender operaciones de inmediato. Criterios de inclusión, procedimiento y multa del 10-100% del monto.

Lista Personas Bloqueadas SOFOM: Guía Completa 2026
Lista de personas bloqueadas para SOFOMes ENR: suspensión inmediata y multas CNBV

La lista personas bloqueadas sofom es un listado confidencial emitido por la Secretaría de Hacienda que obliga a las SOFOMes ENR a suspender de forma inmediata cualquier operación con las personas incluidas. Operar con alguien de esta lista es infracción grave: multa del 10% al 100% del valor de la operación, sin posibilidad de autocorrección. La obligación está en el Art. 95 Bis de la LGOAAC y se detalla en las Disposiciones 61a a 66a de las DCG.

¿Qué es la lista personas bloqueadas sofom?

La lista personas bloqueadas sofom es un listado que la SHCP emite y pone a disposición de las entidades financieras por conducto de la CNBV. Contiene los nombres de personas físicas y morales con las que las SOFOMes ENR, centros cambiarios y transmisores de dinero deben suspender de forma inmediata cualquier acto, operación o servicio.

El Art. 95 Bis de la LGOAAC establece textualmente: "las entidades a que se refiere este artículo deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les informe mediante lista emitida para tal efecto."

La lista es confidencial: solo pueden acceder a ella las entidades obligadas. No es pública ni consultable por particulares.

¿Quiénes aparecen en la lista personas bloqueadas sofom?

La Disposición 62a de las DCG establece seis criterios de inclusión en la lista personas bloqueadas sofom:

# Criterio de inclusión Origen
1 Personas incluidas en listas de resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU (resoluciones 1267/1999, 1373/2001 y subsecuentes) Internacional — ONU
2 Personas incluidas en listas de autoridades extranjeras u organismos internacionales determinadas por la SHCP Internacional — otras jurisdicciones
3 Personas respecto de las cuales autoridades nacionales tengan indicios de financiamiento al terrorismo o de operaciones con recursos de procedencia ilícita Nacional — indicios
4 Personas en proceso penal o compurgando sentencia por financiamiento al terrorismo o lavado de dinero Nacional — proceso penal
5 Personas que realicen actividades relacionadas con financiamiento al terrorismo o lavado de dinero Nacional — actividades
6 Personas que omitan o encubran información sobre recursos relacionados con financiamiento al terrorismo o lavado de dinero Nacional — encubrimiento

La lista se actualiza periódicamente. Las entidades deben verificar cada actualización contra su base de clientes y usuarios activos.

¿Qué debe hacer una SOFOM cuando identifica a alguien de la lista?

La Disposición 63a de las DCG establece cuatro medidas obligatorias cuando una SOFOM ENR identifica que un cliente o usuario aparece en la lista personas bloqueadas sofom:

  1. Suspensión inmediata: Suspender de forma inmediata cualquier acto, operación o servicio con esa persona. No hay margen de tiempo: la suspensión debe ser al momento de la identificación.
  2. Reporte de 24 horas: Presentar un ROI de 24 horas con la leyenda "Lista de Personas Bloqueadas". El oficial de cumplimiento lo envía directamente a la Secretaría sin esperar sesión del Comité.
  3. Notificación al cliente: Notificar por escrito al cliente o usuario sobre la suspensión de la relación comercial.
  4. Informar sobre derechos: Indicar al cliente que puede acudir a la Unidad de Inteligencia Financiera para hacer valer sus derechos.

¿Cuál es la multa por operar con una persona bloqueada?

Operar con una persona de la lista personas bloqueadas sofom genera la sanción más severa del régimen PLD para SOFOMes ENR:

Sanción Monto Autocorrección
Multa proporcional 10% a 100% del valor de la operación realizada con la persona bloqueada No procede — infracción grave (Art. 94 Bis 2)
Reincidencia Hasta el doble de la multa No procede
Multa personal Hasta 5,000 días de salario ($1,394,000 MXN en 2026) a cada persona física involucrada Individual

A diferencia de otras multas PLD para SOFOMes que se calculan en días de salario con un techo fijo, la multa por operar con persona bloqueada es proporcional al valor de la operación — sin techo fijo. Si la operación fue de $50 millones, la multa puede llegar a $50 millones.

¿Qué es la prohibición de tipping-off?

El Art. 95 Bis de la LGOAAC prohíbe a las entidades informar al cliente, usuario o a cualquier persona — excepto a las autoridades competentes — sobre dos situaciones:

  • Que fue incluido en la lista personas bloqueadas sofom
  • Que fue objeto de un reporte de operación sospechosa

Esta prohibición se conoce como tipping-off. El objetivo es evitar que la persona alertada destruya evidencia, mueva recursos o se sustraiga de la acción de las autoridades. Violar la confidencialidad es una infracción adicional sancionable por la CNBV.

La Disposición 44a de las DCG refuerza esta regla: confidencialidad absoluta sobre reportes, requerimientos de información, órdenes de aseguramiento y contenido de la lista de personas bloqueadas.

¿Cómo debe consultar la SOFOM la lista personas bloqueadas sofom?

Las DCG y el Art. 95 Bis no establecen una frecuencia fija de consulta, pero sí exigen que la verificación sea efectiva y oportuna. En la práctica, esto implica:

  • Al inicio de la relación comercial: Antes de celebrar cualquier contrato u operación con un nuevo cliente, verificar que no aparezca en la lista
  • Ante cada actualización de la lista: Cuando la SHCP actualiza la lista (a través de la CNBV), comparar los nombres nuevos contra toda la base de clientes activos
  • De forma continua: El sistema automatizado (Disposición 43a Fr. X) debe ejecutar alertas automáticas cuando detecte coincidencias con la lista de personas bloqueadas, listas de PEPs y países de alto riesgo

Los Lineamientos de Inspección PLD 2024 de la CNBV verifican específicamente que el sistema automatizado tenga implementada la consulta contra la lista. Si en una auditoría la CNBV detecta que la SOFOM no consultó la lista, es una deficiencia del inciso (e) — sistemas automatizados — que también es infracción grave.

¿La persona bloqueada puede defenderse?

Sí. Las Disposiciones 64a a 66a de las DCG establecen un procedimiento de defensa para las personas incluidas en la lista:

  1. Solicitud de audiencia: La persona incluida tiene 10 días hábiles para solicitar audiencia ante el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, contados desde la notificación por la institución financiera
  2. Resolución: La UIF emite resolución fundada y motivada en un plazo de 10 días hábiles
  3. Eliminación de la lista: La persona puede ser eliminada por cuatro causas:
    • Retiro de la lista del Consejo de Seguridad de la ONU o de la autoridad extranjera que motivó su inclusión
    • Sentencia absolutoria firme en el proceso penal
    • Resolución favorable de la UIF
    • Determinación judicial o administrativa que ordene su eliminación

Mientras dure el procedimiento de defensa, la suspensión de operaciones se mantiene vigente. La persona bloqueada no puede operar con ninguna entidad del sistema financiero hasta que sea eliminada de la lista.

¿Qué diferencia hay entre la lista de personas bloqueadas y otras listas?

Existen varias listas que las SOFOMes deben consultar, cada una con un origen y alcance diferente:

Lista Emitida por Obligatoria para SOFOMes Consecuencia
Lista personas bloqueadas sofom SHCP (vía CNBV) Sí — suspensión inmediata Multa 10-100% del monto, infracción grave
Listas del Consejo de Seguridad ONU ONU (resoluciones 1267, 1373, etc.) Sí — integrada en la lista de personas bloqueadas Incluida en la lista SHCP
Lista Art. 69-B SAT (EFOS) SAT No obligatoria por DCG (buena práctica) Señal de alerta para clasificación de riesgo
Listas OFAC (EE.UU.) Departamento del Tesoro de EE.UU. No obligatoria por DCG (buena práctica internacional) Riesgo reputacional y de corresponsalía
Listas PEPs Diversas fuentes (CNBV, proveedores) Sí — identificación obligatoria (Disp. 43a Fr. X) Clasificación de riesgo alto, no suspensión

La diferencia fundamental es que la lista personas bloqueadas sofom obliga a la suspensión inmediata de operaciones. Las demás listas generan alertas de riesgo o buenas prácticas, pero no la suspensión automática.

¿Cómo se relaciona con el convenio UIF-CNBV 2026?

El convenio de colaboración UIF-CNBV firmado en marzo de 2026 anuncia específicamente el fortalecimiento de los mecanismos tecnológicos para la administración y consulta de la lista de personas bloqueadas. Esto significa que la lista podría actualizarse con mayor frecuencia y que las autoridades tendrán mejores herramientas para verificar si las entidades la consultan de manera efectiva.

Para las SOFOMes ENR, esto refuerza la necesidad de contar con un sistema automatizado que consulte la lista en tiempo real — no de forma manual o periódica.

¿Qué rol juega el sistema automatizado?

La Disposición 43a fracción X de las DCG exige que el sistema automatizado de la SOFOM ejecute alertas automáticas para operaciones con personas en la lista de personas bloqueadas, PEPs y países de alto riesgo. Esto implica:

  • Cotejo automático: Cada vez que se captura un nuevo cliente o se actualiza la lista, el sistema compara nombres automáticamente
  • Fuzzy matching: El sistema debe detectar variaciones en nombres (con/sin acentos, orden invertido, transliteraciones) para evitar falsos negativos
  • Alerta inmediata: Cuando detecta una coincidencia, genera alerta al oficial de cumplimiento para que active el protocolo de suspensión
  • Registro auditable: Cada consulta contra la lista queda registrada con fecha, hora y resultado — evidencia para la auditoría CNBV

Los Lineamientos de Inspección PLD 2024 de la CNBV verifican específicamente esta funcionalidad como parte de la Tarea 10 (alertas contra listas) y la Tarea 19 (alertamiento para financiamiento al terrorismo).

Preguntas frecuentes sobre la lista personas bloqueadas sofom

¿La lista de personas bloqueadas es pública?

No. La lista personas bloqueadas sofom es confidencial. Solo las entidades obligadas por el Art. 95 Bis de la LGOAAC pueden acceder a ella a través de la CNBV. No se publica en el DOF ni en ningún portal público.

¿Con qué frecuencia se actualiza la lista?

No hay una frecuencia fija publicada. La SHCP puede actualizar la lista en cualquier momento cuando se cumplan los criterios de la Disposición 62a. Las SOFOMes deben estar preparadas para verificar cada actualización contra su base de clientes de forma inmediata.

¿La lista de personas bloqueadas aplica a las actividades vulnerables?

La lista de personas bloqueadas es una obligación del Art. 95 Bis de la LGOAAC, que aplica al sector financiero (SOFOMes ENR, centros cambiarios, transmisores de dinero). Las actividades vulnerables bajo la LFPIORPI tienen la obligación de consultar las listas del Consejo de Seguridad de la ONU y el Art. 69-B del SAT, pero no la lista de personas bloqueadas de la SHCP en los mismos términos.

¿Puedo notificar al cliente que está en la lista?

No directamente sobre su inclusión en la lista — eso violaría la prohibición de tipping-off. Sin embargo, la Disposición 63a exige notificar por escrito la suspensión de la relación comercial e informar que puede acudir a la UIF para hacer valer sus derechos. La notificación es sobre la suspensión, no sobre la razón específica.

¿Qué pasa si no tengo sistema automatizado para consultar la lista?

No contar con sistema automatizado es infracción grave del inciso (e) del Art. 95 Bis. Y si además operas con una persona bloqueada porque no la detectaste, sumas la infracción del inciso (e) más la multa del 10-100% del valor de la operación. Son dos infracciones graves simultáneas.

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