El oficial cumplimiento sofom enr es la persona designada por el consejo de administración para liderar el programa de prevención de lavado de dinero conforme al Art. 95 Bis inciso (f) de la LGOAAC. No tener esta figura es infracción grave sin posibilidad de autocorrección, con multas de hasta $27.88 millones de pesos. Además, quien ocupe este cargo enfrenta riesgo penal personal agravado por el Art. 400 Bis 1 del Código Penal Federal.
¿Qué es el oficial cumplimiento sofom enr?
El oficial cumplimiento sofom enr es el responsable operativo de todo el programa PLD/FT de la entidad. La Disposición 39a de las DCG de la SHCP establece sus requisitos de perfil, sus 11 funciones obligatorias y su relación con el Comité de Comunicación y Control.
A diferencia del representante encargado de cumplimiento de las actividades vulnerables (Art. 20 LFPIORPI), el oficial cumplimiento sofom enr tiene requisitos de perfil específicos, funciones detalladas en las DCG y un nivel jerárquico mínimo dentro de la organización. Para un panorama general de esta figura en todo el sector financiero, consulta nuestra guía del oficial de cumplimiento PLD.
¿Quién designa al oficial cumplimiento sofom enr?
La Disposición 39a de las DCG establece que el oficial cumplimiento sofom enr es designado por el consejo de administración, el administrador único o el Comité de Comunicación y Control, de entre los miembros del propio Comité.
La designación debe notificarse a la SHCP dentro de los 2 días hábiles siguientes (Disposición 40a). Si el oficial es removido, la notificación debe hacerse al día hábil siguiente.
¿Cuáles son los requisitos del oficial cumplimiento sofom enr?
Las DCG establecen cuatro requisitos de perfil que debe cumplir el oficial cumplimiento sofom enr:
| Requisito |
Detalle |
Fundamento |
| Nivel jerárquico |
Cargo dentro de las 3 jerarquías inmediatas inferiores al Director General |
Disp. 39a |
| Independencia |
Independiente de las unidades de promoción y gestión de productos |
Disp. 39a |
| Sin auditoría interna |
No puede tener funciones de auditoría interna simultáneamente |
Disp. 39a |
| Miembro del Comité |
Debe ser designado de entre los miembros del Comité de Comunicación y Control |
Disp. 39a |
En grupos financieros, puede ser el mismo oficial cumplimiento sofom enr para todas las entidades del grupo (Disposición 39a). Esto permite eficiencia operativa cuando varias entidades comparten la misma estructura de cumplimiento.
¿Cuáles son las 11 funciones del oficial cumplimiento sofom enr?
La Disposición 39a de las DCG asigna 11 funciones obligatorias al oficial cumplimiento sofom enr. Estas funciones cubren desde la elaboración del manual hasta el enlace con las autoridades:
| # |
Función |
Detalle |
| 1 |
Elaborar el manual de cumplimiento |
Elaborar y someter al Comité el manual con políticas, criterios y procedimientos PLD |
| 2 |
Someter la metodología EBR |
Presentar al Comité la Evaluación Basada en Riesgo y sus resultados |
| 3 |
Verificar ejecución de medidas |
Asegurar que las medidas acordadas por el Comité se ejecuten en la operación diaria |
| 4 |
Informar sobre conductas infractoras |
Reportar al Comité las conductas del personal que pudieran contravenir las disposiciones PLD |
| 5 |
Dar a conocer clientes de alto riesgo |
Informar al Comité sobre los clientes clasificados con Grado de Riesgo alto |
| 6 |
Coordinar seguimiento de operaciones |
Coordinar las investigaciones de operaciones sospechosas detectadas por el sistema automatizado |
| 7 |
Enviar reportes urgentes |
Enviar directamente los reportes de 24 horas a la Secretaría sin esperar sesión del Comité |
| 8 |
Consulta interna |
Ser la instancia de consulta interna sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones PLD |
| 9 |
Definir capacitación |
Definir el contenido y alcance de los programas de capacitación PLD del personal |
| 10 |
Atender requerimientos de autoridad |
Recibir y verificar requerimientos de información de las autoridades, órdenes de aseguramiento y desbloqueo |
| 11 |
Enlace institucional |
Ser el enlace entre el Comité, la Secretaría de Hacienda y la CNBV |
Además, el oficial cumplimiento sofom enr debe recibir y dar seguimiento a los avisos de empleados sobre posibles operaciones inusuales o internas preocupantes — función que requiere un canal seguro, confidencial y auditable (Disposición 43a Fr. VIII).
¿Qué es el Comité de Comunicación y Control?
El Comité de Comunicación y Control es el órgano interno que supervisa el programa PLD de la SOFOM ENR. El oficial cumplimiento sofom enr trabaja directamente con este Comité. Sus características están definidas en las Disposiciones 35a y 36a de las DCG:
| Característica |
Detalle |
| Integración |
Mínimo 3 miembros titulares de áreas designados por el consejo de administración |
| Participantes |
Miembros del consejo, Director General, funcionarios de las 3 jerarquías inferiores al DG. Auditor interno: con voz pero sin voto |
| Sesiones |
Mínimo 1 vez al mes |
| Quórum |
Mayoría de miembros |
| Presidente |
Elegido de entre los miembros del Comité |
12 funciones del Comité (Disposición 35a)
- Aprobar el manual de cumplimiento (o someterlo al comité de auditoría)
- Presentar al consejo de administración los resultados de la EBR
- Conocer los resultados de la auditoría sobre eficacia del manual
- Conocer los clientes de Grado de Riesgo alto
- Establecer y difundir criterios de clasificación por Grado de Riesgo
- Asegurar que los sistemas contengan listas actualizadas (países, PEPs, personas bloqueadas)
- Dictaminar las operaciones a reportar como inusuales o internas preocupantes
- Aprobar los programas de capacitación
- Informar sobre conductas del personal que infrinjan las disposiciones
- Resolver asuntos relacionados con las disposiciones PLD
- Asegurar que la clave del sistema SITI esté actualizada a nombre del oficial
- Demás acciones necesarias para el cumplimiento
Excepción: entidades con menos de 25 personas
Las entidades con menos de 25 personas no están obligadas a constituir el Comité. En este caso, todas las funciones del Comité las ejerce directamente el oficial cumplimiento sofom enr (Disposición 36a). Esto es común en SOFOMes pequeñas donde el oficial asume el rol completo.
¿Qué pasa si la SOFOM no tiene oficial de cumplimiento?
No contar con el oficial cumplimiento sofom enr ni con el área de cumplimiento constituye una infracción grave conforme al Art. 94 Bis 2 de la LGOAAC. Esto tiene tres consecuencias:
Multa directa sin autocorrección
La multa por incumplir el inciso (f) del Art. 95 Bis va de 10,000 a 100,000 días de salario mínimo ($2,788,000 a $27,880,000 MXN en 2026). Al ser infracción grave, no procede el programa de autocorrección de los Arts. 94 Bis 1-4. La sanción es directa e inevitable una vez que la CNBV la detecta en una auditoría.
Impedimento para el dictamen técnico
El dictamen técnico CNBV (Art. 87-P) requiere en su documento (b) la acreditación de las áreas internas de cumplimiento. Sin oficial designado, no hay dictamen. Sin dictamen, no hay registro en CONDUSEF.
Cancelación del registro
El incumplimiento reiterado del Art. 95 Bis es causa de cancelación del registro ante CONDUSEF (Art. 87-K). La sociedad deja de ser SOFOM por ministerio de ley.
¿Existe el oficial de cumplimiento interino?
Sí. La Disposición 39a Bis de las DCG permite designar un oficial de cumplimiento interino que sustituya al titular en casos de ausencia temporal:
- Duración máxima: 90 días naturales en un año calendario
- Designación: por el Comité, consejo de administración, directivo o Director General
- Requisito: no debe tener funciones de auditoría interna
- Notificación: al día hábil siguiente de la designación (Disposición 40a)
El interino asume todas las funciones del oficial titular durante su periodo. Si la ausencia supera los 90 días, la SOFOM debe designar un nuevo oficial titular.
¿Cuál es el riesgo penal del oficial cumplimiento sofom enr?
El oficial cumplimiento sofom enr enfrenta un riesgo penal personal agravado por el Art. 400 Bis 1 del Código Penal Federal. Este artículo aumenta la pena de lavado de dinero de un tercio a la mitad cuando el responsable tiene el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona sujeta al régimen PLD.
| Supuesto |
Prisión |
Inhabilitación |
| Lavado de dinero base (Art. 400 Bis) |
5 a 15 años |
— |
| Personal del régimen PLD (Art. 400 Bis 1) |
6.67 a 22.5 años |
Hasta tiempo igual a la prisión |
| Servidores públicos encargados de prevenir |
10 a 30 años |
Hasta tiempo igual a la prisión |
La agravante aplica incluso hasta 2 años después de haberse separado del cargo. Además, la inhabilitación impide desempeñar empleo, cargo o comisión en entidades del régimen PLD por un tiempo igual al de la prisión impuesta.
Atenuante: programa de compliance (Art. 11 Bis CPF)
El Art. 11 Bis del Código Penal Federal reconoce como atenuante que la empresa cuente con un programa de cumplimiento efectivo — incluyendo sistemas automatizados, manual documentado y área de cumplimiento funcional. Esta atenuante puede reducir las sanciones corporativas hasta en una cuarta parte. Para el oficial, tener evidencia de que cumplió diligentemente sus 11 funciones es su mejor defensa personal.
¿En qué se diferencia del representante encargado de cumplimiento?
El oficial cumplimiento sofom enr y el representante encargado de cumplimiento son figuras análogas pero de regímenes diferentes:
| Aspecto |
Oficial cumplimiento sofom enr |
Representante encargado (LFPIORPI) |
| Régimen |
Sector financiero (LGOAAC + DCG CNBV) |
Actividades vulnerables (LFPIORPI) |
| Fundamento |
Art. 95 Bis inciso (f) + Disp. 39a DCG |
Art. 20 LFPIORPI |
| Supervisor |
CNBV |
SAT |
| Designación ante |
SHCP (2 días hábiles) |
SHCP (portal SAT) |
| Nivel jerárquico |
3 jerarquías inferiores al DG |
Sin requisito de nivel |
| Puede ser externo |
Generalmente no (debe ser miembro del Comité) |
Sí, tercero especializado |
| Certificación |
No obligatoria por DCG (sí por buena práctica) |
No obligatoria (posible cambio en RCG 2026) |
| Funciones detalladas |
11 funciones en Disp. 39a |
Derivadas del Art. 18 (no enlistadas) |
| Comité obligatorio |
Sí (≥3 miembros, mensual) — excepto <25 personas |
No existe obligación de Comité |
| Si no se designa |
Infracción grave, multa directa sin autocorrección |
Administradores asumen responsabilidad (no es multa directa) |
| Riesgo penal |
Art. 400 Bis 1 CPF (6.67-22.5 años) |
Art. 400 Bis 1 CPF (mismo riesgo) |
Preguntas frecuentes sobre el oficial cumplimiento sofom enr
¿El oficial de cumplimiento puede ser el Director General?
Las DCG exigen que el oficial tenga cargo dentro de las 3 jerarquías inferiores al DG, lo que técnicamente excluye al propio DG. Sin embargo, en SOFOMes muy pequeñas (menos de 25 personas) donde no hay Comité, el DG podría asumir funciones de cumplimiento si no hay otra opción. Lo recomendable es tener una persona distinta para mantener la independencia.
¿Cuántos días puede durar un oficial interino?
Máximo 90 días naturales en un año calendario (Disposición 39a Bis). Si la ausencia del titular supera este periodo, se debe designar un nuevo oficial titular y notificar a la SHCP.
¿El oficial de cumplimiento puede ser el mismo para varias SOFOMes?
Sí, si las SOFOMes pertenecen al mismo grupo financiero (Disposición 39a). Fuera de un grupo financiero, no está expresamente regulado pero la CNBV puede cuestionar la dedicación si el oficial atiende múltiples entidades sin relación.
¿Qué pasa si el oficial detecta una operación inusual fuera de horario del Comité?
Para los reportes de 24 horas (Disposición 33a), el oficial cumplimiento sofom enr envía directamente a la Secretaría sin necesidad de esperar la sesión del Comité (Disposición 39a Fr. VII). Las operaciones inusuales regulares sí requieren dictamen del Comité dentro de 60 días naturales.
¿El incumplimiento del inciso (f) admite autocorrección?
No. El Art. 94 Bis 2 de la LGOAAC clasifica el incumplimiento del inciso (f) — no tener área de cumplimiento — como infracción grave. Las infracciones graves no son susceptibles de autocorrección bajo ninguna circunstancia.
Automatiza las funciones del oficial de cumplimiento
KYC SYSTEMS facilita las 11 funciones del oficial cumplimiento sofom enr: elaboración del manual, monitoreo de operaciones, gestión de alertas, generación de reportes para la CNBV, cotejo contra listas de personas bloqueadas y documentación de la EBR. Todo en una plataforma que el oficial y el Comité pueden consultar en tiempo real.