El manual cumplimiento pld sofom es el documento central del programa antilavado de toda SOFOM ENR en México. La Disposición 54a de las DCG de la SHCP establece su contenido obligatorio, y es el primer documento que evalúa la CNBV para otorgar el dictamen técnico (Art. 87-P inciso a). Sin manual cumplimiento pld sofom, no hay dictamen. Sin dictamen, la SOFOM no puede registrarse ante CONDUSEF ni operar.
¿Qué es el manual cumplimiento pld sofom?
El manual cumplimiento pld sofom es el documento que desarrolla las políticas de identificación y conocimiento del cliente, los criterios, medidas y procedimientos internos para cumplir con las Disposiciones de Carácter General (DCG) emitidas por la SHCP con opinión de la CNBV, y la gestión de riesgos conforme a los resultados de la Evaluación Basada en Riesgo (EBR).
A diferencia del manual de cumplimiento para actividades vulnerables — que se mantiene internamente y cuyas nuevas reglas post-reforma julio 2025 aún no se publican —, el manual cumplimiento pld sofom se remite directamente a la CNBV por medios electrónicos y debe cumplir con requisitos específicos establecidos en las DCG vigentes desde 2011.
¿Cuál es el fundamento legal del manual cumplimiento pld sofom?
El manual cumplimiento pld sofom tiene un doble fundamento normativo que lo hace obligatorio:
| Norma |
Artículo |
Qué establece |
| LGOAAC |
Art. 87-P inciso (a) |
El manual es el primer documento requerido para obtener el dictamen técnico favorable de la CNBV — requisito previo para registrarse en CONDUSEF |
| DCG SOFOMes |
Disposición 54a |
Establece el contenido obligatorio del manual y el procedimiento para remitirlo a la CNBV |
| DCG SOFOMes |
Disposición 3a |
La política de identificación del cliente forma parte del manual |
| DCG SOFOMes |
Disposición 35a Fr. I |
El Comité de Comunicación y Control aprueba el manual (o lo somete al comité de auditoría) |
| DCG SOFOMes |
Disposición 39a Fr. I |
El Oficial de Cumplimiento elabora y somete el manual al Comité |
¿Qué debe contener el manual cumplimiento pld sofom?
La Disposición 54a de las DCG establece el contenido obligatorio. El manual debe cubrir al menos cinco áreas:
- Políticas de identificación y conocimiento del cliente: Los procedimientos para recabar los 12 datos obligatorios y 4 documentos que exige la Disposición 4a para cada tipo de cliente (persona física, moral, extranjera, fideicomiso), incluyendo la identificación del Propietario Real cuando posea 25% o más del capital o ejerza control.
- Criterios, medidas y procedimientos internos: Las reglas operativas para cumplir con cada una de las disposiciones: cómo se clasifican los clientes por Grado de Riesgo, cómo se monitorean las operaciones, cómo se gestionan las alertas del sistema automatizado, y cómo se detectan y reportan operaciones inusuales.
- Gestión de riesgos conforme a la EBR: La integración de los resultados de la Evaluación Basada en Riesgo (Disposiciones 17a-1 a 17a-6) al manual. Esto incluye la identificación de factores de riesgo por productos, clientes, zonas geográficas y canales, el método de medición y los mitigantes implementados.
- Metodología de evaluación de riesgos: El diseño, implementación y valoración de la metodología EBR, que debe revisarse al menos cada 12 meses o cuando se detecten nuevos riesgos.
- Procedimiento para apertura, limitación y terminación de relaciones comerciales: Los criterios para decidir cuándo aceptar, restringir o terminar la relación con un cliente, congruentes con los resultados de la EBR.
¿Cómo se tramita el manual ante la CNBV?
El manual cumplimiento pld sofom sigue un proceso formal desde su elaboración hasta su remisión a la CNBV:
- Elaboración: El Oficial de Cumplimiento elabora el manual (Disposición 39a Fr. I)
- Aprobación interna: El Comité de Comunicación y Control lo aprueba, o lo somete al comité de auditoría para su aprobación (Disposición 35a Fr. I)
- Remisión a la CNBV: Se envía por medios electrónicos a la CNBV
- Modificaciones: Cuando se actualiza el manual, se envía un ejemplar completo a la CNBV dentro de los 20 días hábiles posteriores a la aprobación por el comité de auditoría
- Observaciones: La CNBV puede requerir modificaciones al manual en cualquier momento
- Acceso SHCP: La Secretaría de Hacienda puede solicitar copia del manual por conducto de la CNBV
¿Quién elabora y quién aprueba el manual?
Las DCG asignan responsabilidades claras para el manual cumplimiento pld sofom:
| Responsable |
Función |
Fundamento |
| Oficial de Cumplimiento |
Elabora el manual y lo somete al Comité para aprobación |
Disposición 39a Fr. I |
| Comité de Comunicación y Control |
Aprueba el manual o lo somete al comité de auditoría |
Disposición 35a Fr. I |
| Comité de auditoría |
Aprueba las modificaciones al manual (las que se remiten a la CNBV) |
Disposición 54a |
| Auditoría interna o externa |
Evalúa anualmente la efectividad del cumplimiento de las disposiciones documentadas en el manual |
Disposición 52a |
Para entidades con menos de 25 personas, el Comité de Comunicación y Control no es obligatorio — todas sus funciones recaen en el Oficial de Cumplimiento (Disposición 36a).
¿Qué relación tiene el manual con el dictamen técnico CNBV?
El manual cumplimiento pld sofom es el documento (a) de los cuatro que exige el Art. 87-P de la LGOAAC para obtener el dictamen técnico favorable de la CNBV. Sin este dictamen, la SOFOM ENR no puede registrarse ante CONDUSEF ni iniciar operaciones.
Los cuatro documentos del dictamen técnico son:
- (a) Manual cumplimiento PLD — políticas, criterios, medidas y procedimientos
- (b) Designación de áreas internas — oficial de cumplimiento y estructura
- (c) Declaración de sistemas automatizados — bajo protesta de decir verdad
- (d) Documentación adicional — según disposiciones de carácter general
Si la CNBV no resuelve dentro del plazo establecido, el dictamen se entiende favorable por silencio administrativo positivo. Para una guía completa del proceso de dictamen, consulta nuestro artículo sobre el Art. 95 Bis de la LGOAAC.
¿Qué diferencia hay entre el manual de SOFOMes y el de actividades vulnerables?
Aunque ambos documentos buscan instrumentar el cumplimiento PLD, el manual cumplimiento pld sofom y el manual de actividades vulnerables tienen diferencias fundamentales.
| Aspecto |
Manual SOFOMes ENR (DCG CNBV) |
Manual actividades vulnerables (LFPIORPI) |
| Fundamento |
Disposición 54a DCG + Art. 87-P LGOAAC |
Art. 18 Fr. VIII LFPIORPI + Art. 37 RCG |
| Se remite a |
CNBV (por medios electrónicos) |
Se mantiene internamente (no se envía al SAT) |
| Quién lo elabora |
Oficial de Cumplimiento |
Quien designe la empresa o persona física |
| Quién lo aprueba |
Comité de Comunicación y Control o comité de auditoría |
Órgano de administración o administrador único |
| Plazo de elaboración |
Previo al dictamen técnico (antes de operar) |
90 días naturales después del alta en SPPLD |
| Modificaciones |
Ejemplar completo a CNBV en 20 días hábiles |
Sin obligación de enviar actualizaciones |
| EBR detallada |
Sí — Disposiciones 17a-1 a 17a-6 con metodología precisa |
Pendiente de las nuevas RCG (deadline julio 2026) |
| Perfil transaccional |
Definido en Disposición 20a (monto, tipo, frecuencia, origen/destino) |
Art. 18 Fr. X lo menciona pero delega a RCG |
| Terminología beneficiario final |
Propietario Real (≥25% capital o control) |
Beneficiario Controlador |
| Supervisor |
CNBV |
SAT |
Para conocer el manual del otro régimen, consulta nuestra guía del manual de cumplimiento LFPIORPI.
¿Qué errores detecta la CNBV en los manuales de SOFOMes?
Durante las auditorías de la CNBV a SOFOMes ENR, los inspectores revisan el manual cumplimiento pld sofom como parte del inciso (a) del Art. 95 Bis. Los errores más frecuentes son:
1. Manual genérico sin personalización
Usar una plantilla comprada o copiada de otra entidad sin adaptarla a la operación real de la SOFOM. La CNBV detecta esto cuando los productos descritos en el manual no coinciden con los que la SOFOM realmente ofrece, o cuando los criterios de riesgo no reflejan la cartera real de clientes.
2. EBR desvinculada del manual
Tener una metodología de Evaluación Basada en Riesgo documentada por separado pero que no se refleja en las políticas del manual. La Disposición 54a exige explícitamente que la gestión de riesgos esté integrada al manual conforme a los resultados de la EBR.
3. Sin procedimiento de apertura/terminación de relaciones
Omitir los criterios para decidir cuándo aceptar, restringir o terminar la relación con un cliente. La Disposición 54a lo exige como contenido obligatorio, congruente con la EBR.
4. Manual desactualizado
Un manual que no refleja las reformas a las DCG (última reforma enero 2020) o que tiene umbrales y procedimientos de años anteriores. Cada modificación debe enviarse a la CNBV dentro de los 20 días hábiles post-aprobación.
5. Sin evidencia de aprobación
No contar con el acta del Comité o del comité de auditoría donde se aprobó el manual. Los inspectores solicitan esta evidencia para verificar que el manual pasó por el proceso formal de aprobación.
¿Cada cuánto se actualiza el manual?
Las DCG no establecen un periodo fijo de actualización obligatoria, pero el manual cumplimiento pld sofom debe revisarse en los siguientes supuestos:
- Cuando se detecten nuevos riesgos en la metodología EBR (Disposición 17a-4) — plazo máximo de 12 meses para modificar las políticas del manual
- Cuando se actualice la Evaluación Nacional de Riesgos publicada por la Secretaría
- Cuando la CNBV requiera modificaciones al manual tras una inspección o revisión
- Cuando cambien los productos o servicios de la SOFOM que afecten el perfil de riesgo
- Cuando cambien las DCG (reformas publicadas en DOF)
- Cuando los resultados de la auditoría anual (Disposición 52a) identifiquen deficiencias en la efectividad del cumplimiento
Cada modificación se envía a la CNBV con un ejemplar completo del manual dentro de los 20 días hábiles posteriores a la aprobación por el comité de auditoría.
¿Qué sanciones hay por no tener manual cumplimiento pld sofom?
No contar con el manual genera consecuencias en dos niveles:
Impedimento para obtener el dictamen técnico
Sin manual, la SOFOM no puede presentar el documento (a) del Art. 87-P. Sin dictamen técnico, no hay registro ante CONDUSEF. Sin registro, no puede operar legalmente.
Multas administrativas
Si la SOFOM ya está operando y la CNBV detecta que el manual es inexistente, incompleto o desactualizado, el incumplimiento del Art. 95 Bis puede generar multas de 2,000 a 30,000 días de salario ($557,600 a $8,364,000 MXN en 2026) por violaciones generales. Si la ausencia de manual se vincula con deficiencias en los incisos (a) a (d), las multas pueden escalar a 10,000 a 100,000 días de salario ($2,788,000 a $27,880,000 MXN).
Auditoría anual desfavorable
La Disposición 52a exige una auditoría anual que evalúe la efectividad del cumplimiento. Sin manual documentado, la auditoría no puede verificar que los procedimientos existan ni que se ejecuten. Un dictamen de auditoría desfavorable se remite a la CNBV dentro de los 60 días naturales del cierre del ejercicio.
¿Cómo se conecta el manual con las demás obligaciones?
El manual cumplimiento pld sofom es el eje que articula todas las obligaciones del Art. 95 Bis:
- Inciso (a) — KYC: el manual define los datos a recabar por tipo de cliente, los niveles de diligencia debida y los criterios de clasificación por Grado de Riesgo
- Inciso (b) — Documentación: el manual establece qué documentos integran cada expediente y cómo se verifican
- Inciso (c) — Resguardo: el manual documenta la política de conservación de información por 10 años
- Inciso (d) — Capacitación: el contenido del manual es la base del programa de capacitación anual (Disposición 41a)
- Inciso (e) — Sistemas automatizados: el manual define qué alertas se configuran, qué umbrales se monitorean y cómo se gestionan las alertas generadas
- Inciso (f) — Estructura: el manual documenta las funciones del Oficial de Cumplimiento, la integración del Comité y los canales de reporte
- Reportes: el manual establece los criterios para clasificar operaciones como relevantes, inusuales o preocupantes, y el procedimiento de dictamen por el Comité
Preguntas frecuentes sobre el manual cumplimiento pld sofom
¿El manual se presenta antes o después de iniciar operaciones?
Antes. El manual cumplimiento pld sofom es el documento (a) del dictamen técnico de la CNBV (Art. 87-P). Sin dictamen favorable, la SOFOM no puede registrarse ante CONDUSEF ni iniciar operaciones. El manual debe estar listo antes de solicitar el dictamen.
¿El manual de una SOFOM es igual al de una actividad vulnerable?
No. El manual cumplimiento pld sofom se rige por la Disposición 54a de las DCG de la CNBV, se remite electrónicamente a la Comisión, y debe incluir la metodología EBR detallada. El manual de actividades vulnerables se rige por el Art. 18 Fr. VIII de la LFPIORPI, se mantiene internamente y sus nuevas reglas específicas aún no se publican.
¿Puedo usar el mismo manual si mi SOFOM también realiza actividades vulnerables?
No es recomendable. Si tu SOFOM realiza operaciones que también califican como actividades vulnerables bajo la LFPIORPI, las obligaciones son de dos regímenes diferentes con supervisores distintos (CNBV y SAT). Lo correcto es tener un manual que cubra ambos regímenes con secciones diferenciadas, o dos manuales separados.
¿La CNBV puede rechazar mi manual?
Sí. La CNBV puede requerir modificaciones al manual en cualquier momento. Si el manual no cumple con el contenido de la Disposición 54a o no refleja la operación real de la entidad, la CNBV puede ordenar que se corrija.
¿Quién firma el manual?
El manual debe contar con la aprobación del Comité de Comunicación y Control (Disposición 35a Fr. I) o del comité de auditoría. El Oficial de Cumplimiento es quien lo elabora (Disposición 39a Fr. I). La evidencia de aprobación — actas de sesión del Comité — es lo que solicitan los inspectores durante una auditoría CNBV.
¿Necesitas elaborar el manual cumplimiento pld sofom?
KYC SYSTEMS integra las políticas y procedimientos del manual directamente en el software: expedientes KYC con los 12 datos obligatorios, clasificación por Grado de Riesgo, monitoreo transaccional con perfil del cliente, gestión de alertas y generación de reportes para la CNBV. Todo documentado y alineado con las DCG vigentes.