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Otorgamiento de Préstamos: Actividad Vulnerable LFPIORPI 2026

Otorgamiento de préstamos como Actividad Vulnerable LFPIORPI: cuándo nace el aviso (la disposición, no la firma), umbral de 1,605 UMA, IVA y obligaciones 2026.

Oct 14, 2024 - 13:13
Actualizado: 14 Días Atrás
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Otorgamiento de Préstamos: Actividad Vulnerable LFPIORPI 2026
Otorgamiento de Préstamos

El otorgamiento de préstamos, créditos o mutuos de forma habitual o profesional —por parte de quien no es entidad financiera— es una Actividad Vulnerable (Art. 17, fracción IV de la LFPIORPI). Esto obliga a identificar al acreditado desde el primer peso y a presentar aviso al SAT cuando la operación alcanza 1,605 UMA ($188,282.55 en 2026). La reforma al Reglamento (DOF 27/03/2026) cambió un punto clave: cuándo nace exactamente la obligación de avisar.

Actualización 27/03/2026: La reforma al Reglamento de la LFPIORPI precisó que el aviso se detona con la puesta a disposición de los recursos —no con la firma del contrato— (Art. 24), que el monto del aviso se reporta con IVA y accesorios (Art. 6), y sumó obligaciones de la reforma de julio 2025: evaluación de riesgos (EBR), sistema automatizado, capacitación y auditoría anual.

¿El otorgamiento de préstamos es actividad vulnerable?

Sí. El artículo 17, fracción IV de la LFPIORPI considera Actividad Vulnerable "el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras". Aplica a SOFOMes ENR, casas de empeño que prestan, financieras no reguladas y empresas que otorgan crédito de forma recurrente.

Es una de las pocas actividades donde la identificación del cliente es obligatoria siempre, sin importar el monto. El umbral solo define cuándo, además, hay que presentar aviso.

Obligación Umbral (UMA) Equivalente 2026
Identificar al cliente e integrar expediente Siempre Desde el primer peso
Presentar aviso al SAT 1,605 $188,282.55

*UMA 2026: $117.31 MXN diarios. El umbral se calcula sobre el monto de la operación, sin incluir IVA ni accesorios (folleto SAT, Art. 6 del Reglamento).

¿Cuándo se detona el aviso: al firmar o al disponer? (cambio 2026)

Este es el punto que más confusión genera y que la reforma aclaró. Antes se entendía que el acto se realizaba al suscribir el contrato. Con la reforma al Reglamento, el momento es la puesta a disposición de los recursos:

"Se tendrá por realizado el acto u operación, para efectos del artículo 17, fracción IV, de la Ley… cuando se pongan a disposición de la persona Cliente o Usuaria los recursos derivados del mutuo, préstamo o crédito." — Reglamento de la LFPIORPI, Artículo 24 (reformado DOF 27/03/2026).

La lógica es seguir el dinero: si firmas un contrato o abres una línea de crédito pero nunca hay desembolso, no hay nada que reportar. La obligación nace cuando el dinero efectivamente se dispone. Consecuencias prácticas:

  • Crédito automotriz: el acto ocurre cuando la financiera libera los recursos (por ejemplo, al pagar a la distribuidora), no cuando se firma.
  • Línea de crédito: reportas el monto de cada disposición, no el tope de la línea.
  • Crédito revolvente: cada disposición cuenta como un acto u operación.
  • Pagos del crédito: las mensualidades que te paga el cliente no generan aviso (a diferencia del sector financiero); sí forman parte del monitoreo del perfil transaccional.

¿Con IVA o sin IVA? Cómo calcular el umbral y qué reportar

La reforma separó dos momentos que solían mezclarse:

  • Para saber si superaste el umbral (si nace la obligación de aviso): se toma el monto de la operación sin IVA ni accesorios (Art. 6 del Reglamento y folleto SAT).
  • Al presentar el aviso: se reporta el monto total efectivamente pagado, incluyendo IVA y accesorios (por ejemplo, intereses). Antes muchos avisos se enviaban sin estos conceptos; ahora un aviso con el monto incompleto se considera mal presentado.

Acumulación de operaciones en 6 meses

No basta con mirar cada préstamo por separado. Cuando un mismo cliente realiza varias operaciones que, sumadas en un periodo de seis meses, alcanzan el umbral de aviso, se detona la obligación. Para esta acumulación solo se consideran los actos que, individualmente, ya se ubican en el supuesto de identificación (Reglamento de la LFPIORPI). Consulta el detalle en nuestra guía de acumulación de operaciones.

Obligaciones PLD de quien otorga préstamos

Además de identificar y avisar, quien realiza esta Actividad Vulnerable debe cumplir con las obligaciones del artículo 18 de la LFPIORPI, reforzadas por la reforma de julio de 2025:

  • Expediente del cliente con identificación del beneficiario controlador (persona física con más del 25% del capital o control efectivo, cuando el cliente es persona moral).
  • Expediente de la actividad vulnerable: constancia de la entrega del préstamo y de los cobros por cada cliente.
  • Evaluación con enfoque basado en riesgos (EBR) y clasificación de riesgo de cada cliente.
  • Sistema automatizado y monitoreo de las operaciones y del perfil transaccional.
  • Manual de cumplimiento, representante encargado de cumplimiento y capacitación anual.
  • Auditoría anual: puede ser interna o externa si el riesgo es bajo o medio; debe ser externa independiente si el riesgo es alto.
  • Avisos e informes mensuales (aviso cuando se supera el umbral; informe cuando no) y aviso de 24 horas ante indicios de operación inusual o coincidencia en listas.
  • Conservar avisos, informes y soporte por 10 años.

Sobre el efectivo: el otorgamiento y pago de créditos no está entre las operaciones que el artículo 32 restringe, por lo que no hay un límite específico de efectivo para el préstamo en sí; aun así, la operación debe documentarse y monitorearse.

Sanciones y regularización

Omitir un aviso se sanciona con multa de 10,000 a 65,000 UMA ($1,173,100 a $7,625,150 en 2026), o del 10% al 100% del valor de la operación cuando sea cuantificable, la cantidad que resulte mayor (Art. 53, fracción VI y Art. 54, fracción III). Presentar un aviso fuera de tiempo o sin cumplir requisitos tiene sanciones menores (200 a 10,000 UMA, según el caso). Consulta el detalle en multas ley antilavado 2026.

Si detectas que no cumpliste en el pasado, el artículo 55 permite regularizarte de forma espontánea —antes de que inicie una visita de verificación— y quedar exento de sanción por esas faltas, por única ocasión.

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Actualizado: 25 julio 2026 ✍️ Revisado por: Isaac Vazquez · KYC Systems

Preguntas frecuentes

Con la reforma al Reglamento (Art. 24), el acto se realiza cuando se ponen a disposición del cliente los recursos del mutuo, préstamo o crédito; es decir, con la disposición o desembolso, no con la firma del contrato. Si firmas una línea de crédito pero nunca hay desembolso, no hay aviso.

No. El aviso se detona con la disposición del crédito, no con los pagos que recibes después. A diferencia del sector financiero, las mensualidades no se reportan como aviso, aunque sí forman parte del monitoreo del perfil transaccional del cliente.

Siempre, desde el primer peso: la identificación del acreditado es obligatoria sin importar el monto. El aviso al SAT solo se presenta cuando la operación alcanza 1,605 UMA ($188,282.55 en 2026).

Para saber si superas el umbral se toma el monto de la operación sin IVA ni accesorios. Pero al presentar el aviso debes reportar el monto total efectivamente pagado, incluyendo IVA y accesorios (Art. 6 del Reglamento de la LFPIORPI).

El otorgamiento y el pago de créditos no están entre las operaciones que el artículo 32 restringe, por lo que no hay un límite específico de efectivo para el préstamo en sí. Aun así, la operación debe documentarse y monitorearse.

La reforma de julio de 2025 estableció una auditoría anual. El primer ejercicio auditable es 2026 (se audita en 2027). Puede ser interna o externa si tu riesgo es bajo o medio, y debe ser externa independiente si tu riesgo es alto.
Isaac Vazquez

Equipo editorial de KYC Systems, especialistas en prevención de lavado de dinero y cumplimiento LFPIORPI en México