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Traslado y Custodia de Valores LFPIORPI: Obligaciones 2026

Traslado y custodia de valores Fr. X LFPIORPI: identificación siempre, aviso 3,210 UMA o sin monto, revocación de autorización.

Puede 22, 2026 - 12:22
Actualizado: 17 Días Atrás
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Traslado y Custodia de Valores LFPIORPI: Obligaciones 2026
Traslado y custodia de valores Fr. X LFPIORPI: obligaciones PLD para empresas de seguridad privada

El traslado y custodia de valores es una actividad vulnerable regulada por el Art. 17 fracción X de la LFPIORPI. Aplica a empresas de seguridad privada con autorización federal o estatal que transportan o resguardan dinero, metales amonedados, títulos de crédito y bienes señalados en el Art. 22 del Reglamento. La identificación del cliente aplica siempre, y el aviso al SAT cuando el monto supera 3,210 UMA o cuando el monto no se puede determinar.

Sanción única en Fr. X: Las empresas de traslado y custodia que reincidan en infracciones del Art. 53 Fr. I-IV o cometan las conductas del Art. 53 Fr. VI y VII pueden enfrentar revocación de la autorización otorgada por la autoridad competente en materia de seguridad privada. El SAT informa directamente a la SSyPC federal o estatal para iniciar el procedimiento de revocación.

Actualización 28/03/2026: La reforma al Reglamento LFPIORPI (DOF 27/03/2026) impacta a empresas de traslado y custodia: acumulación de operaciones en 6 meses (Art. 7), auditorías obligatorias (Art. 12 Bis), identificación de PEPs (Cap. Sexto Bis), aviso 24h por intento de operación (Art. 7 Bis), procedimiento de autocorrección (Art. 55 Bis), verificación del SAT con CFDIs y bases de datos propias (Art. 10 Bis) y el límite de efectivo ahora incluye IVA y accesorios (Art. 6).

¿Qué es la actividad vulnerable de traslado y custodia de valores?

La actividad vulnerable de traslado y custodia de valores consiste en la prestación habitual o profesional de servicios de transporte, traslado o resguardo de dinero, metales amonedados, títulos de crédito y otros bienes considerados valores. Se realiza al amparo de una autorización emitida por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal (Ley Federal de Seguridad Privada) o por las autoridades estatales en la materia.

El sector incluye a las empresas tradicionalmente conocidas como "camiones de valores", así como a quienes operan bóvedas de custodia, servicios de transporte blindado para entidades financieras y comerciales, y empresas que custodian metales preciosos, joyas, obras de arte y otros bienes de alto valor.

La razón por la que el legislador identificó este sector como vulnerable es directa: las empresas de traslado y custodia tienen acceso físico a grandes cantidades de dinero en efectivo y valores convertibles, lo que las convierte en un vector potencial para operaciones de lavado de dinero si no implementan controles adecuados. La Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) identifica el manejo intensivo de efectivo como un riesgo significativo de lavado, especialmente en sectores con flujos elevados de billetes.

Fundamento legal: Art. 17 fracción X LFPIORPI

El artículo 17, primer párrafo, fracción X de la LFPIORPI establece textualmente que se consideran Actividades Vulnerables:

"La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores."

El segundo párrafo de la misma fracción establece dos modalidades para el aviso al SAT:

  • a) Cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior a 3,210 UMA
  • b) Cuando no sea posible determinar el monto de lo trasladado o custodiado — se presentará aviso en todos los casos

Al comparar con las demás fracciones del Art. 17 LFPIORPI, esta segunda modalidad distingue a la fracción X: ninguna otra fracción del Art. 17 establece un aviso por desconocimiento del monto. Refleja la naturaleza específica del servicio, donde la empresa puede transportar paquetes sellados sin conocer su contenido exacto.

¿Quién es sujeto obligado bajo la Fracción X?

El folleto oficial del SAT 2025 precisa que se consideran sujetos obligados bajo la fracción X aquellas personas que prestan el servicio al amparo de una autorización de:

  • Ley Federal de Seguridad Privada — autorización emitida por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSyPC) cuando el servicio se presta en dos o más entidades federativas
  • Leyes de las entidades federativas en la materia — autorización estatal cuando la empresa opera dentro de un solo estado

También se considera que realizan esta actividad vulnerable quienes actúan por medio de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica que preste estos servicios.

Tipos de empresas y servicios incluidos

Tipo de empresa Servicio típico
Empresas de transporte de valores Recolección, traslado y entrega de efectivo entre bancos, sucursales o comercios
Custodios no financieros Resguardo de efectivo, metales y valores en bóvedas para terceros
Empresas de blindaje vehicular Cuando el servicio incluye transporte de dinero o valores junto con el blindaje
Custodios especializados Resguardo de metales preciosos, obras de arte, piedras preciosas y joyas para terceros
Operadores logísticos especializados Logística con manejo de mercancía declarada como valores

¿Qué se considera "valores" para esta fracción?

El concepto de "valores" en la fracción X tiene un alcance más amplio que el habitual del mercado bursátil. Según el propio texto del Art. 17 Fr. X LFPIORPI y el folleto oficial del SAT, para efectos de esta actividad vulnerable se entiende por "valores":

  1. Metales amonedados — monedas de oro, plata o cualquier metal precioso con denominación monetaria
  2. Títulos de crédito — los referidos por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (cheques, pagarés, letras de cambio, certificados de depósito, etc.)
  3. Valores bursátiles — los definidos en el Art. 2 fracción XXIV de la Ley del Mercado de Valores, aun cuando no sean susceptibles de circular en mercados de valores
  4. Bienes señalados en otras fracciones del Art. 17 LFPIORPI:
    • Fr. I — Juegos con apuesta, sorteos y concursos
    • Fr. II — Tarjetas prepagadas (no bancarias)
    • Fr. III — Tarjetas de servicio o crédito (no bancarias)
    • Fr. VI — Metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes
    • Fr. VII — Obras de arte
  5. Bienes establecidos en el Art. 22 del Reglamento de la LFPIORPI

Esta definición amplia significa que las empresas de traslado y custodia deben aplicar la regulación incluso cuando el cliente les solicita transportar joyas, obras de arte o piedras preciosas, no solamente cuando el bien transportado es dinero en efectivo.

Exclusiones de la actividad vulnerable Fr. X

El propio Art. 17 Fr. X LFPIORPI establece dos exclusiones expresas:

  • Banco de México — las operaciones de traslado o custodia en las que intervenga el banco central están excluidas
  • Instituciones dedicadas al depósito de valores — operativamente, instituciones como el INDEVAL (Instituto para el Depósito de Valores S.A. de C.V.) cuya actividad se rige por la Ley del Mercado de Valores y la supervisión de la CNBV. El folleto no las nombra individualmente, pero por su naturaleza quedan dentro de esta exclusión

Estas exclusiones se deben a que ambas instituciones operan bajo regulaciones especializadas más estrictas que las propias de la LFPIORPI, por lo que sería redundante someterlas adicionalmente al régimen de actividades vulnerables del SAT.

Umbrales de identificación y aviso 2026

La fracción X de la LFPIORPI tiene una característica única que la distingue del resto de las actividades vulnerables: la obligación de identificación aplica siempre, sin umbral mínimo. Con la UMA vigente en 2026 de $117.31 MXN diarios (publicada en el DOF, vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027), los umbrales aplicables son:

Obligación Umbral Monto 2026 Condición
Identificación del cliente SIEMPRE Sin umbral mínimo; aplica desde el primer servicio
Aviso por monto (modalidad a) ≥ 3,210 UMA $376,565.10 Valor del dinero o valores trasladados/custodiados, sin IVA ni accesorios
Aviso por monto no determinado (modalidad b) Cualquier monto Cuando no sea posible determinar el monto trasladado o custodiado

Particularidad única de Fr. X:

  • La identificación del cliente no requiere umbral: cualquier servicio activa la obligación
  • El aviso se presenta cuando el monto supera 3,210 UMA o cuando no es posible determinarlo (paquetes sellados, depósitos no contados, lotes mixtos)
  • Es la única fracción del Art. 17 con aviso "en todos los casos" por desconocimiento del monto

Verifica los montos UMA 2026 con la herramienta de cálculo UMA 2026 para obtener los equivalentes exactos en pesos.

¿Cómo se calcula el monto del acto u operación?

El folleto oficial del SAT 2025 es explícito en este punto: para efectos del cumplimiento de las obligaciones de identificación y presentación de avisos, las empresas de traslado y custodia deben considerar como monto del acto u operación "el valor del dinero o los señalados en el cuerpo de los valores trasladados o custodiados".

Esto significa que el monto a considerar no es el precio del servicio cobrado por la empresa de traslado, sino el valor del bien que se transporta o resguarda. Por ejemplo:

  • Si una joyería contrata el traslado de $5,000,000 MXN en oro y la empresa cobra $50,000 por el servicio, el monto del acto u operación es $5,000,000, no $50,000
  • Si un banco contrata custodia de $20,000,000 en efectivo, el monto a considerar es $20,000,000

Cuando el cliente entrega paquetes sellados o lotes mixtos sin declarar el monto, la empresa de traslado y custodia debe presentar aviso bajo la modalidad b) de la fracción X — aviso por monto no determinable.

Buena práctica operativa: 4 firmas iniciales recomendadas

El folleto oficial del SAT 2025 no exige un formato específico de firmas, pero la práctica de cumplimiento PLDFT recomienda obtener cuatro firmas formales del cliente antes de prestar el servicio de traslado o custodia. Estas firmas son una buena práctica operativa derivada de la LFPIORPI y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), no requisitos textuales del folleto SAT:

# Firma Propósito
1 Aceptación de actividad vulnerable El cliente reconoce que la operación es actividad vulnerable y acepta el cumplimiento de la LFPIORPI
2 Aviso de privacidad y protección de datos personales Conforme a la LFPDPPP, el cliente acepta el tratamiento de sus datos personales para cumplimiento PLD/FT
3 Constancia firmada sobre beneficiario controlador y PEP Conforme al folleto SAT (Art. 18 Fr. III LFPIORPI), el cliente declara si existe beneficiario controlador y, en su caso, aporta su identificación; declara también si es Persona Políticamente Expuesta (PEP)
4 Declaración del monto y contenido del valor (operativa) El cliente declara el monto y tipo de valores que entrega para traslado o custodia. Si declara desconocer o no poder determinar el monto, la empresa activa la modalidad b) del Art. 17 Fr. X. Esta firma no es exigida literalmente por el folleto SAT, pero documenta operativamente la causal del aviso por monto no determinable.

La firma 3 sí está respaldada expresamente por el folleto SAT: "se deberá generar constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su cliente o usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del beneficiario controlador, la cual deberá estar firmada por los que participen directamente en el acto u operación". Las firmas 1, 2 y 4 son construcciones operativas que blindan al sujeto obligado.

Si el cliente se niega a proporcionar la información o documentación necesaria, la empresa debe abstenerse de llevar a cabo la operación conforme al Art. 18 Fr. I y II de la LFPIORPI (citado expresamente en el folleto SAT, sección 2.2).

Las 17 obligaciones operativas para Fr. X (folleto SAT 2025)

Tras la reforma DOF 16 de julio de 2025, el artículo 18 de la LFPIORPI amplió su contenido de 6 a 11 fracciones romanas (I a XI) más la fracción IV Bis. El folleto oficial del SAT 2025 desglosa las obligaciones de la fracción X en 17 obligaciones operativas:

# Obligación Fundamento
1 Alta y registro en el Padrón SPPLD Art. 18 Fr. IV Bis LFPIORPI; Arts. 12-13 Reglamento; Arts. 7-8 RCG
2 Designar representante encargado del cumplimiento (PM y fideicomisos) Art. 20 LFPIORPI; Art. 10 RCG
3 Documento de lineamientos de identificación a los 90 días del alta Art. 37 RCG
4 Integrar y conservar expedientes únicos de identificación (Anexos 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis, 7, 7-A, 7 Bis, 7 Bis A y 8 RCG) Art. 18 Fr. I LFPIORPI; Art. 12 RCG
5 Información de actividad/ocupación y actualizar expediente 1 vez/año en relación de negocios Art. 18 Fr. II LFPIORPI; Art. 21 RCG
6 Identificar al beneficiario controlador persona física Art. 18 Fr. III LFPIORPI; Art. 12 Fr. VII RCG
7 Presentar aviso mensual cuando el monto sea ≥ 3,210 UMA o no se pueda determinar el monto trasladado/custodiado, día 17 del mes inmediato siguiente Art. 17 Fr. X, Art. 18 Fr. VI y Art. 23 LFPIORPI
8 Acumulación de operaciones por mismo cliente en periodo de hasta 6 meses Art. 17 penúltimo párrafo LFPIORPI; Art. 7 Reglamento
9 Establecer mecanismos de seguimiento y acumulación de operaciones Art. 19 RCG
10 Aviso dentro de 24 horas por sospecha o indicios (incluso si la operación no se celebró) Art. 18 Fr. VI LFPIORPI; Art. 27 RCG
11 Aviso dentro de 24 horas cuando el cliente esté en la Lista de Personas Bloqueadas (Art. 38 RCG) Art. 27 RCG
12 Informe mensual (en ceros) cuando no haya operaciones que sean objeto de aviso Art. 18 Fr. VI LFPIORPI; Art. 25 RCG
13 Conservar 10 años la documentación que permita reconstruir operaciones Art. 18 Fr. IV LFPIORPI
14 Brindar facilidades para las visitas de verificación SAT Art. 18 Fr. V LFPIORPI
15 Sociedades mercantiles: atender requerimientos relacionados con BC propio Art. 33 Bis LFPIORPI
16 Aviso de transmisión de partes sociales o acciones en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía Art. 33 Bis LFPIORPI
17 Registrar BC propio en sistema electrónico de la Secretaría de Economía Art. 33 Ter LFPIORPI

Adicionalmente, tras la reforma julio 2025, el Art. 18 LFPIORPI incluye también las fracciones VII (enfoque basado en riesgo), VIII (manual PLDFT con PEPs), IX (capacitación anual), X (mecanismos automatizados para perfil transaccional) y XI (auditoría PLDFT anual). Para Fr. X, dada la naturaleza de manejo intensivo de efectivo, la auditoría externa es altamente recomendable dado el perfil de riesgo del sector.

⚠️ Vigencia operativa de las Fr. VII-XI: Conforme al Transitorio Tercero del Decreto de reforma DOF 16/07/2025, las obligaciones de las fracciones VII a XI del Art. 18 LFPIORPI entrarán en vigor operativa en los plazos que establezcan las Reglas de Carácter General (RCG) que la SHCP publicará en un plazo de hasta 12 meses (deadline julio 2026). Mientras no se publiquen las RCG, los sujetos obligados deben prepararse pero no son exigibles operativamente las obligaciones de enfoque basado en riesgo, manual con PEPs, capacitación, mecanismos automatizados y auditoría anual.

Modalidades de avisos e informes

Conforme al folleto SAT 2025, los avisos para la actividad vulnerable de traslado y custodia se clasifican en cuatro modalidades, además de los informes mensuales en ceros:

Avisos por operación

Se presentan cuando se actualiza alguno de los supuestos del inciso a) o b) de la Fr. X: traslado/custodia ≥ 3,210 UMA o monto no determinable. Si se identifica una señal de riesgo, el aviso puede contener una alerta del Catálogo UIF disponible en el portal SPPLD del SAT.

Avisos por acumulación

Cuando los actos u operaciones del mismo cliente en un periodo de hasta 6 meses alcancen el umbral de aviso, deben presentarse incluso si individualmente no lo superan. La empresa debe establecer mecanismos automatizados de seguimiento.

Avisos modificatorios

Se pueden modificar dentro de los 30 días siguientes a la emisión del acuse electrónico. Solo se permite una modificación por aviso.

Avisos 24 horas

Se presentan dentro de las 24 horas siguientes a:

  • Tener sospecha o información de que los recursos provienen o están destinados al lavado de dinero — incluso si la operación no se celebró
  • Detectar que el cliente está en alguna lista oficial: jurisdicciones de alto riesgo UIF, Consejo de Seguridad ONU, o Lista de Personas Bloqueadas (Art. 38 RCG)

Facilidad administrativa por sexto dígito del RFC

Conforme al portal SPPLD, después del día 17 existe una extensión escalonada de 1 a 5 días hábiles según el sexto dígito numérico del RFC del sujeto obligado (idéntica a otras actividades vulnerables). Esta facilidad NO aplica a los avisos de 24 horas.

Sanciones administrativas por incumplimiento

Los artículos 53, 54 y 54 Bis de la LFPIORPI establecen un régimen sancionatorio escalonado. Para 2026, con una UMA diaria de $117.31 MXN, las sanciones aplicables son:

Infracción Sanción (UMA) Equivalente UMA 2026
Abstenerse de cumplir requerimientos de autoridades De 200 a 2,000 UMA $23,462 a $234,620 MXN
Incumplir cualquiera de las obligaciones del Art. 18 LFPIORPI
Presentar aviso tardío dentro de los 30 días siguientes a la fecha límite
Presentar aviso sin las formalidades requeridas De 2,000 a 10,000 UMA $234,620 a $1,173,100 MXN
Presentar aviso extemporáneamente (después de 30 días de la fecha límite)
Incumplir con las obligaciones de los Arts. 33, 33 Bis y 33 Ter LFPIORPI
Omitir presentar los avisos De 10,000 a 65,000 UMA
o 10% al 100% del valor de la operación (la que resulte mayor)
$1,173,100 a $7,625,150 MXN

El SAT puede ordenar la suspensión temporal de actos u operaciones con determinados clientes, conforme a los mecanismos que se emitan en Reglas de Carácter General.

Revocación de autorización: sanción única de la Fracción X

El folleto oficial del SAT 2025 establece una sanción exclusiva del sector de traslado y custodia que no aplica a ninguna otra actividad vulnerable: la revocación de la autorización otorgada por las autoridades competentes en materia de seguridad privada.

Esta sanción adicional procede por las siguientes causas:

  1. Reincidencia en cualquiera de las conductas previstas en el Art. 53 fracciones I, II, III y IV de la LFPIORPI (incumplimientos generales del Art. 18 y avisos)
  2. Cualquiera de las conductas previstas en el Art. 53 fracciones VI y VII (conductas graves)

Procedimiento de revocación

El SAT, como autoridad supervisora en materia de PLDFT, informa de los hechos a la autoridad competente para que ejerza sus atribuciones:

  • Si la empresa opera bajo autorización federal: la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSyPC) conforme a la Ley Federal de Seguridad Privada
  • Si la empresa opera bajo autorización estatal: la autoridad estatal competente conforme a la ley local en la materia

La autoridad competente aplica las sanciones correspondientes y, en su caso, revoca la autorización. La revocación implica el cese total de las operaciones de seguridad privada de la empresa, no solo de las obligaciones PLDFT. Esta es una sanción de naturaleza existencial para el sector: una empresa de traslado de valores sin autorización no puede operar legalmente.

Fundamento legal: Arts. 53, 54, 54 Bis y 56 LFPIORPI.

Cumplimiento espontáneo: cómo evitar multas (Art. 55 reformado)

La reforma DOF 16 de julio de 2025 al Art. 55 LFPIORPI introdujo una herramienta crítica para empresas de traslado y custodia que descubren incumplimientos: la posibilidad de regularizarse sin multa mediante el cumplimiento espontáneo, siempre que se haga antes de que el SAT inicie facultades de verificación.

Texto vigente del Art. 55: "La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor por una única ocasión por el total de las infracciones en que incurra, siempre y cuando cumpla de manera espontánea y previa al inicio de facultades de verificación, cumpla con las obligaciones respectivas y reconozca expresamente la falta o las faltas en que incurrió dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación."

Esto es especialmente relevante para Fr. X porque permite evitar tanto la multa administrativa como, lo más importante, la revocación de la autorización por reincidencia. Si la empresa se regulariza voluntariamente antes de la primera verificación, no hay infracción que pueda dar lugar a reincidencia posterior.

El Reglamento reformado DOF 27/03/2026 agregó el Art. 55 Bis, que define los requisitos del reconocimiento expreso para acceder al beneficio:

  1. Escrito libre dirigido al SAT firmado por quien realiza la AV o su representante legal, acreditando la personalidad
  2. Especificar cada una de las faltas en que se incurrió de forma clara y precisa
  3. Manifestar bajo protesta de decir verdad que TODAS las faltas fueron corregidas o subsanadas
  4. Anexar la documentación que acredite el cumplimiento
  5. Hacerlo dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación (5 días hábiles del Art. 68 LFPA)

Ver guía detallada en autocorrección PLD ante el SAT.

¿Cómo detecta el SAT a las empresas de traslado no inscritas?

El SAT cuenta con varios mecanismos para detectar empresas de seguridad privada que prestan servicios de traslado o custodia sin estar inscritas en el Padrón SPPLD:

  • Cruce con padrones de SSyPC y autoridades estatales: el SAT puede verificar contra los registros de empresas autorizadas en seguridad privada
  • CFDIs de servicios de traslado y custodia: las facturas emitidas por estos servicios contienen claves de producto/servicio específicas del catálogo SAT
  • Avisos de clientes regulados: bancos, joyerías y otros sujetos obligados que contratan servicios de traslado pueden mencionar al proveedor en sus propios avisos
  • Auditorías cruzadas: durante visitas a otras actividades vulnerables, el SAT puede detectar contratos con empresas de traslado no inscritas

El artículo 10 Bis del Reglamento (incorporado por la reforma DOF 27/03/2026) confirma que los CFDIs y las bases de datos del SAT se presumen ciertos y que el SAT puede usarlos para motivar sus resoluciones sin estar obligado a revelar qué bases de datos consultó.

Buenas prácticas operativas específicas para Fr. X

Dada la naturaleza específica del sector, las empresas de traslado y custodia deben implementar controles operativos adicionales:

  • Sello de aviso de privacidad y aceptación de AV en cada contrato: garantiza las 4 firmas iniciales desde el primer servicio, sin importar el monto
  • Bitácora detallada de rutas y custodias: registros que permitan reconstruir cada operación (Art. 18 Fr. IV LFPIORPI)
  • Procedimiento de paquete sellado: protocolo claro para activar la modalidad b) del aviso cuando el cliente entrega paquetes cuyo contenido no se puede verificar
  • Doble verificación de identidad: la operativa de seguridad privada y la operativa PLD pueden compartir flujo de identificación inicial del cliente
  • Capacitación del personal operativo: choferes, custodios y supervisores deben conocer las alertas básicas para presentar aviso 24h si detectan operaciones inusuales
  • Auditoría PLDFT externa: dado el perfil de alto riesgo del sector (manejo intensivo de efectivo), la auditoría externa independiente es altamente recomendable

Cumplimiento automatizado con KYC SYSTEMS para Fr. X

Cumplir con todas las obligaciones derivadas de la fracción X puede resultar complejo, especialmente para empresas de traslado y custodia con alto volumen de servicios diarios. KYC SYSTEMS simplifica este proceso mediante funciones especializadas para el sector:

  • Identificación automatizada desde el primer servicio: KYC SYSTEMS aplica el proceso de identificación sin esperar a alcanzar un umbral, conforme a la particularidad de Fr. X (sin umbral mínimo)
  • Las 4 firmas iniciales digitalizadas: aceptación AV, aviso de privacidad, declaración de BC/PEP y declaración de monto/contenido del valor — todas firmadas electrónicamente
  • Detección automática de modalidad b): cuando el cliente declara desconocer el monto o entrega paquete sellado, el sistema activa automáticamente el aviso por monto no determinable
  • Monitoreo de umbral 3,210 UMA: alerta cuando una operación individual o acumulada por mismo cliente en 6 meses supera el umbral de aviso
  • Catálogo de alertas UIF para Fr. X: monitor de alertas específicas del sector con disparo automático de aviso 24h
  • Generación automática de avisos e informes: prepara los avisos en formato XML del SAT, listos para presentación antes del día 17 (incluyendo informes mensuales en ceros)
  • Matriz de riesgo PLD y PEPs: evalúa el riesgo de cada cliente y consulta la lista de PEPs de la UIF (Cap. Sexto Bis Reglamento)
  • Expedientes digitales seguros: conserva toda la documentación por los 10 años requeridos, con respaldo cifrado y trazabilidad completa para reconstruir cada operación

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Actualizado: 31 mayo 2026 ✍️ Revisado por: Isaac Vazquez · KYC Systems

Preguntas frecuentes sobre traslado y custodia de valores LFPIORPI

Las empresas que prestan habitual o profesionalmente servicios de traslado o custodia de dinero o valores al amparo de una autorización emitida por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (Ley Federal de Seguridad Privada) cuando operan en dos o más estados, o por las autoridades estatales en la materia cuando operan en un solo estado. También aplica a fideicomisos y cualquier figura jurídica que preste estos servicios. Se excluye al Banco de México y a las instituciones dedicadas al depósito de valores como INDEVAL.

No hay umbral mínimo. La identificación del cliente aplica siempre, desde el primer servicio que se preste, sin importar el monto. Esta es una particularidad única de la fracción X: a diferencia de joyería (805 UMA), inmuebles u otras AV, las empresas de traslado y custodia deben identificar a todos sus clientes sin importar el valor transportado o resguardado.

En dos casos según el Art. 17 Fr. X LFPIORPI: (a) cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior a 3,210 UMA = $376,565 MXN en 2026, o (b) cuando no sea posible determinar el monto trasladado o custodiado (paquetes sellados, lotes mixtos, depósitos no contados). Esta segunda modalidad es única de la Fr. X: ninguna otra actividad vulnerable obliga a presentar aviso por desconocimiento del monto.

Tiene un alcance amplio según el Art. 17 Fr. X LFPIORPI: (1) metales amonedados, (2) títulos de crédito conforme a la LGTOC (cheques, pagarés, certificados de depósito), (3) valores del Art. 2 Fr. XXIV de la Ley del Mercado de Valores aun cuando no sean susceptibles de circular en mercados, (4) bienes señalados en las fracciones I, II, III, VI y VII del Art. 17 LFPIORPI (juegos, tarjetas, joyas, obras de arte), y (5) bienes establecidos en el Art. 22 del Reglamento.

Sobre el valor del dinero o los señalados en el cuerpo de los valores trasladados o custodiados (folleto SAT 2025), no sobre el precio del servicio cobrado por la empresa. Por ejemplo: si una joyería contrata el traslado de $5,000,000 en oro y la empresa cobra $50,000 por el servicio, el monto del acto u operación es $5,000,000, no $50,000. Para determinar si supera 3,210 UMA se usa el valor sin IVA ni accesorios.

Activa automáticamente la modalidad b) del Art. 17 Fr. X: aviso al SAT en todos los casos cuando no se pueda determinar el monto. La empresa debe presentar el aviso por el solo hecho de prestar el servicio, sin importar el valor real del paquete sellado. Es indispensable que la empresa tenga un protocolo formal de 'paquete sellado' y obtenga la firma del cliente reconociendo que no se conoce el monto.

Revocación de la autorización otorgada por las autoridades competentes en materia de seguridad privada (Arts. 53, 54, 54 Bis y 56 LFPIORPI). Procede por: (1) reincidencia en las conductas del Art. 53 Fr. I-IV, o (2) cualquiera de las conductas del Art. 53 Fr. VI y VII. El SAT informa los hechos a la SSyPC federal o autoridad estatal competente para que ejerza sus atribuciones. La revocación implica el cese total de operaciones de seguridad privada, no solo de obligaciones PLDFT.

Conforme a los Arts. 53, 54 y 54 Bis LFPIORPI con UMA 2026 ($117.31): 200-2,000 UMA ($23,462 a $234,620 MXN) por aviso tardío dentro de 30 días o incumplir Art. 18; 2,000-10,000 UMA ($234,620 a $1,173,100 MXN) por aviso extemporáneo o incumplir Arts. 33, 33 Bis y 33 Ter; 10,000-65,000 UMA ($1,173,100 a $7,625,150 MXN), o 10% al 100% del valor de la operación, por omitir avisos. Las sanciones más graves activan la causal de revocación de autorización.

Sí. La reforma DOF 16/07/2025 al Art. 55 LFPIORPI permite por una única ocasión regularizarse sin pagar multa si cumples con todas las obligaciones omitidas de manera espontánea ANTES de que el SAT inicie facultades de verificación. Especialmente relevante para Fr. X: evitar la multa también evita la posible reincidencia y, por tanto, evita la revocación de autorización. El procedimiento (Art. 55 Bis Reglamento) requiere escrito libre al SAT, especificar cada falta, manifestar bajo protesta de decir verdad que están corregidas, y anexar documentación.

Diez años contados a partir de la fecha de cada operación (Art. 18 Fr. IV LFPIORPI). Este plazo fue elevado de 5 a 10 años por la reforma DOF 16/07/2025. La documentación debe permitir reconstruir las operaciones e incluye registros de rutas, custodias, correspondencia comercial, análisis previos y la identificación de clientes. Debe conservarse en el domicilio registrado ante el SAT, de manera física o electrónica.
Isaac Vazquez

Equipo editorial de KYC Systems, especialistas en prevención de lavado de dinero y cumplimiento LFPIORPI en México