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Financiamiento al Terrorismo: Art. 139 Quáter CPF 2026

El financiamiento al terrorismo (Art. 139 Quáter CPF) se castiga con 15 a 40 años de prisión en México. Guía 2026: delito, tipologías y prevención PLD/FT.

Puede 27, 2026 - 13:59
Actualizado: 3 Días Atrás
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Financiamiento al Terrorismo: Art. 139 Quáter CPF 2026
Financiamiento al terrorismo artículo 139 Quáter Código Penal Federal México 2026

El financiamiento al terrorismo es el delito del artículo 139 Quáter del Código Penal Federal. Castiga con 15 a 40 años de prisión a quien aporte o recaude fondos, por cualquier medio, sabiendo que se destinarán a actividades terroristas. Esta guía 2026 explica el tipo penal, su diferencia con el lavado de dinero, las tipologías y cómo prevenirlo.

¿Qué es el financiamiento al terrorismo?

El financiamiento al terrorismo (FT) es la conducta de aportar o recaudar fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, por cualquier medio y de forma directa o indirecta, con conocimiento de que serán destinados a financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas. En México se tipifica en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal (CPF).

El financiamiento al terrorismo no requiere que el acto terrorista llegue a cometerse. Basta con que los fondos se aporten o recauden con la intención de apoyar el terrorismo, en territorio nacional o en el extranjero. Por eso es un delito de peligro: castiga la fase previa de cualquier ataque.

¿Cuál es la diferencia entre lavado de dinero y financiamiento al terrorismo?

La diferencia esencial es el origen y el destino de los recursos: en el lavado de dinero los fondos provienen de una actividad ilícita y se busca darles apariencia legal; en el financiamiento al terrorismo los fondos pueden tener origen lícito, pero su destino es ilícito. Se resume como "dinero sucio que se limpia" frente a "dinero limpio con fines sucios".

Aspecto Lavado de dinero (Art. 400 Bis) Financiamiento al terrorismo (Art. 139 Quáter)
Origen de los recursos Siempre ilícito (producto de un delito) Puede ser lícito o ilícito
Finalidad Ocultar el origen y dar apariencia legal Financiar o apoyar actividades terroristas
Montos típicos Suelen ser elevados Frecuentemente bajos, por debajo de umbrales
Elemento clave Conocimiento del origen ilícito Conocimiento del destino terrorista
Pena de prisión 5 a 15 años 15 a 40 años

Pese a estas diferencias, ambos delitos comparten el mismo marco preventivo. El régimen mexicano se denomina precisamente PLD/FT (prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo) porque los controles diseñados para detectar el lavado de dinero sirven también para identificar operaciones vinculadas con el terrorismo.

¿Qué dice el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal?

El artículo 139 Quáter del CPF tipifica el financiamiento al terrorismo dentro del Capítulo VI Bis, adicionado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de marzo de 2014. Establece la misma pena que el delito de terrorismo del artículo 139 e identifica los delitos cuyo financiamiento se castiga.

"Artículo 139 Quáter.- Se impondrá la misma pena señalada en el artículo 139 de este Código, sin perjuicio de las penas que corresponden por los demás delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes..."

El tipo penal abarca tres verbos rectores —aportar, recaudar y poner a disposición fondos— y exige un elemento subjetivo: el conocimiento de que los recursos servirán para el terrorismo. No existe la modalidad culposa, por lo que no se castiga la negligencia, sino el dolo.

¿Cuál es la pena por financiamiento al terrorismo en México?

La pena por financiamiento al terrorismo es de 15 a 40 años de prisión y multa de 400 a 1,200 veces el valor diario de la UMA, por remisión expresa al artículo 139 del CPF. Con la UMA 2026 de $117.31 pesos diarios, la multa equivale a entre $46,924 y $140,772 pesos, sin perjuicio de las penas por otros delitos que resulten.

Delito Artículo CPF Prisión Multa
Financiamiento al terrorismo 139 Quáter 15 a 40 años 400 a 1,200 UMA ($46,924 a $140,772)
Terrorismo 139 15 a 40 años 400 a 1,200 UMA
Encubrimiento de terrorista 139 Bis 1 a 9 años 100 a 300 días multa
Amenaza de terrorismo 139 Ter 5 a 15 años 200 a 600 días multa
Encubrimiento de financiador 139 Quinquies 1 a 9 años 100 a 300 días multa
Terrorismo internacional 148 Bis 15 a 40 años 400 a 1,200 días multa

El delito de terrorismo (Art. 139) y el de financiamiento (Art. 139 Quáter) miden su multa en veces el valor diario de la UMA; los delitos de encubrimiento y amenaza, en cambio, se cuantifican en días multa. Conviene aclarar un punto de actualidad: en marzo de 2026 se presentó una iniciativa para elevar la pena del delito de terrorismo (y, por remisión, del financiamiento) a un rango de 20 a 40 años. Sin embargo, esa propuesta no ha sido aprobada y no es derecho vigente: la pena aplicable sigue siendo de 15 a 40 años.

¿Qué conductas constituyen financiamiento al terrorismo?

Constituyen financiamiento al terrorismo todas las conductas de aportación o recaudación de fondos —en efectivo, especie, transferencias, criptoactivos o cualquier recurso— realizadas con conocimiento de que apoyarán el terrorismo. El artículo 139 Quáter enumera los delitos cuyo financiamiento se castiga, agrupados en dos ordenamientos legales.

Del Código Penal Federal, se sanciona el financiamiento de:

  • Terrorismo, previsto en los artículos 139, 139 Bis y 139 Ter
  • Sabotaje, previsto en el artículo 140
  • Terrorismo internacional, previsto en los artículos 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter
  • Ataques a las vías de comunicación, previstos en los artículos 167 fracción IX y 170
  • Robo, previsto en el artículo 368 Quinquies

Adicionalmente, la fracción II remite a la Ley que Declara Reservas Mineras los Yacimientos de Uranio, Torio y demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear (artículos 10 y 13), por su relación con la proliferación de armas de destrucción masiva.

Delitos relacionados: terrorismo, terrorismo internacional y encubrimiento

El financiamiento al terrorismo no opera de forma aislada: forma parte de un conjunto de tipos penales del Título Primero del Libro Segundo del CPF que protegen la seguridad de la nación. Conocerlos ayuda a dimensionar el alcance del 139 Quáter.

El artículo 139 castiga el terrorismo nacional. Sanciona el uso de sustancias tóxicas, armas químicas o biológicas, material radioactivo, explosivos, armas de fuego u otros medios violentos contra bienes, servicios o personas, cuando producen alarma, temor o terror en la población. Fue reformado el 7 de junio de 2024 para incluir el uso de drones como agravante. El artículo 148 Bis tipifica el terrorismo internacional: aplica cuando los actos se cometen en territorio mexicano contra un Estado extranjero u organismo internacional. Por su parte, los artículos 139 Bis y 139 Quinquies sancionan el encubrimiento de un terrorista y el encubrimiento de quien participó en el financiamiento, respectivamente.

¿Cómo se relaciona el FT con el régimen PLD de México?

El financiamiento al terrorismo está integrado al régimen de prevención mexicano por disposición expresa. El artículo segundo transitorio del decreto publicado en el DOF el 14 de marzo de 2014 lo estableció con claridad. Según ese transitorio, todas las disposiciones para prevenir y detectar el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (artículo 400 Bis) aplican también a la prevención del financiamiento al terrorismo.

Esto significa que las obligaciones del artículo 400 Bis CPF y de las leyes administrativas que lo desarrollan no distinguen entre lavado y terrorismo: el mismo expediente de identificación, el mismo monitoreo de operaciones y los mismos avisos sirven para ambos fines. Por eso el conjunto se denomina régimen PLD/FT (o PLD/CFT, por "contra el financiamiento al terrorismo").

¿Quiénes están obligados a prevenir el financiamiento al terrorismo?

Están obligados a prevenir el financiamiento al terrorismo los mismos sujetos del régimen PLD: las entidades del sector financiero supervisadas por la CNBV, la CNSF y la CONSAR, y quienes realizan actividades vulnerables conforme al artículo 17 de la LFPIORPI. Ambos grupos deben identificar clientes, monitorear operaciones y reportar las inusuales.

En el sector financiero —bancos, casas de bolsa, SOFOMes ENR, casas de cambio, transmisores de dinero, SOFIPOs, SOCAPs y aseguradoras— las obligaciones se establecen en disposiciones de carácter general emitidas por la SHCP. En las actividades vulnerables —inmobiliarias, joyerías, notarios, arrendadores, casinos, servicios profesionales, entre otras— las obligaciones derivan de la LFPIORPI. Conoce el detalle en la comparativa de los regímenes PLD de México.

¿Cuáles son las tipologías y canales del financiamiento al terrorismo?

Las tipologías del financiamiento al terrorismo son los patrones recurrentes mediante los cuales se mueven fondos hacia el terrorismo. A diferencia del lavado, suelen involucrar montos bajos y canales que aprovechan la falta de controles, lo que dificulta su detección mediante umbrales tradicionales.

Tipología Descripción
Efectivo y mensajería informal (hawala) Transferencias de valor fuera del sistema bancario, basadas en confianza, sin rastro documental
Organizaciones sin fines de lucro (OSFL) Uso indebido de asociaciones o fundaciones de caridad para canalizar fondos a jurisdicciones de riesgo
Criptoactivos Recaudación y transferencia de fondos mediante activos virtuales con seudonimato
Donaciones fragmentadas Múltiples aportaciones pequeñas para evitar umbrales de identificación y aviso
Tarjetas prepagadas y monederos Instrumentos de pago anónimos o de bajo control utilizados para mover recursos
Comercio y peregrinaciones Operaciones comerciales o agencias de viaje con destinos en zonas de conflicto, a precios fuera de mercado

Estas tipologías exigen un monitoreo orientado al comportamiento del cliente más que al monto. Un perfil transaccional bien construido permite detectar desviaciones que, aunque pequeñas, son coherentes con un patrón de financiamiento al terrorismo.

¿Cuáles son los indicadores de FT según la Guía UIF 2026?

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicó el 8 de abril de 2026 una guía de países de riesgo que incluye más de 20 indicadores específicos de financiamiento al terrorismo. La UIF recomienda orientar el monitoreo al tipo de operación y no al monto, pues las transacciones de FT suelen ser inferiores a los umbrales establecidos.

Entre los indicadores destacan: depósitos no acordes al perfil del cliente cuyos recursos se retiran en cajeros de jurisdicciones de riesgo; transferencias internacionales fragmentadas en múltiples cuentas por montos bajos; donaciones a cuentas de caridad que remiten fondos a organizaciones vinculadas con el terrorismo; operaciones cambiarias seguidas de transferencias a zonas de conflicto; y coincidencias de nombres con las listas del Consejo de Seguridad de la ONU. El detalle completo está en la guía UIF de países de riesgo y FT 2026.

Listas internacionales: ONU, GAFI y Personas Bloqueadas

La prevención del financiamiento al terrorismo se apoya en el cotejo obligatorio contra listas internacionales y nacionales. Las principales son las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, las listas del GAFI y la Lista de Personas Bloqueadas que administra la UIF en México.

El Consejo de Seguridad de la ONU emite listas de personas y entidades sujetas a sanciones financieras por terrorismo. Lo hace mediante resoluciones como la 1267 (1999) y 2253 (2015) sobre Al-Qaeda y el Estado Islámico, la 1373 (2001) sobre prevención general del FT, la 1988 (2011) sobre el Talibán y la 2713 (2023) sobre Al-Shabaab. La Lista de Personas Bloqueadas es el registro confidencial que la UIF pone a disposición de las entidades. Quien aparezca en ella debe ser reportado y sus operaciones suspendidas. Revisa la guía de listas negras PLD y el papel del GAFI en México.

¿Qué establece el estándar GAFI sobre el financiamiento al terrorismo?

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) dedica tres de sus 40 Recomendaciones al financiamiento al terrorismo. Son las Recomendaciones 5, 6 y 8, que obligan a los países a tipificar el delito, aplicar sanciones financieras dirigidas y proteger a las organizaciones sin fines de lucro del abuso terrorista.

Recomendación GAFI Contenido
Recomendación 5 Tipificar el financiamiento al terrorismo con base en el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, incluyendo el financiamiento de organizaciones y terroristas individuales aun sin vínculo con un acto específico
Recomendación 6 Implementar sanciones financieras dirigidas para cumplir las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU sobre prevención y represión del terrorismo
Recomendación 8 Revisar la idoneidad de las leyes sobre organizaciones sin fines de lucro, por su vulnerabilidad al abuso para financiar el terrorismo

México, como miembro de pleno derecho del GAFI y del GAFILAT, adoptó estos estándares al tipificar el FT en el artículo 139 Quáter (cumpliendo la Recomendación 5) y al integrar el cotejo de listas ONU en su régimen PLD/FT (Recomendación 6).

¿Cuál es el marco internacional contra el financiamiento al terrorismo?

El marco internacional contra el financiamiento al terrorismo se basa en el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1999, y en la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, emitida tras los atentados del 11 de septiembre.

El Convenio de 1999 obliga a los Estados parte a tipificar como delito la provisión o recaudación de fondos para actos terroristas. También exige cooperar en su persecución. La Resolución 1373 (2001), de carácter vinculante, pide a todos los países penalizar el FT, congelar fondos de terroristas y abstenerse de darles apoyo. México es parte de ambos instrumentos. Su tipificación interna en el artículo 139 Quáter materializa esos compromisos.

¿Cómo prevenir el financiamiento al terrorismo en tu empresa?

Para prevenir el financiamiento al terrorismo, una empresa obligada debe implementar un programa de cumplimiento PLD/FT que identifique a sus clientes, vigile sus operaciones y consulte listas de riesgo de forma sistemática. La prevención del FT no es un módulo aparte: se integra en los mismos controles del régimen antilavado.

  1. Identificación del cliente (KYC) y verificación de su identidad y actividad
  2. Identificación del beneficiario controlador para evitar estructuras que oculten al financiador
  3. Cotejo contra listas de la ONU, OFAC y la Lista de Personas Bloqueadas de la UIF
  4. Monitoreo transaccional orientado a comportamientos, no solo a montos
  5. Reporte de operaciones inusuales y, en el sector financiero, reporte en 24 horas ante coincidencias con listas
  6. Capacitación del personal en indicadores de FT

El cotejo de listas es la primera línea de defensa específica frente al FT: detecta coincidencias antes de operar y permite suspender la operación y reportarla. Un reporte oportuno a la UIF puede ser la diferencia entre prevenir un acto terrorista y facilitarlo involuntariamente.

¿Qué sanciones y responsabilidades implica el financiamiento al terrorismo?

El financiamiento al terrorismo acarrea responsabilidad penal de 15 a 40 años de prisión para quien lo comete, y de 1 a 9 años para quien encubre al financiador (artículo 139 Quinquies). Además, los bienes vinculados pueden ser objeto de aseguramiento y decomiso, y las personas morales pueden recibir consecuencias jurídicas.

El artículo 40 del CPF permite el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, incluso de terceros, cuando se ubiquen en los supuestos de los artículos 139 Quáter, 400 o 400 Bis. El artículo 11 Bis del CPF contempla consecuencias jurídicas para personas morales por diversos delitos, entre ellos el terrorismo (artículos 139 a 139 Ter) y el terrorismo internacional (artículos 148 Bis a 148 Quáter). Además, las sanciones administrativas del régimen PLD se suman a la responsabilidad penal: multas por omitir avisos o por no consultar listas. Así se explica en el análisis del artículo 400 Bis y en las penas por lavado de dinero.

Detecta el financiamiento al terrorismo con KYC SYSTEMS

Prevenir el financiamiento al terrorismo exige un cotejo de listas constante y un monitoreo que detecte patrones de bajo monto. KYC SYSTEMS automatiza el cumplimiento PLD/FT para entidades financieras y actividades vulnerables:

  • Cotejo automático contra listas ONU, OFAC, Lista de Personas Bloqueadas de la UIF y PEPs, en tiempo real
  • Alertas inmediatas ante coincidencias, con flujo de suspensión y reporte en 24 horas
  • Monitoreo transaccional por comportamiento, orientado a los indicadores de FT de la Guía UIF 2026
  • Expediente KYC y beneficiario controlador documentados y conservados por 10 años
  • Bitácora auditable que evidencia cada cotejo ante una visita de verificación

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Actualizado: 31 mayo 2026 ✍️ Revisado por: Isaac Vazquez · KYC Systems

Preguntas frecuentes sobre financiamiento al terrorismo

Es la conducta de aportar o recaudar fondos o recursos de cualquier naturaleza, por cualquier medio y de forma directa o indirecta, con conocimiento de que serán destinados a financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas. En México se tipifica en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal. No requiere que el acto terrorista llegue a cometerse: basta con aportar o recaudar los fondos con esa intención.

La diferencia esencial es el origen y destino de los recursos. En el lavado de dinero los fondos provienen siempre de una actividad ilícita y se busca darles apariencia legal ('dinero sucio que se limpia'). En el financiamiento al terrorismo los fondos pueden tener origen lícito, pero su destino es ilícito ('dinero limpio con fines sucios'). Además, el FT suele involucrar montos bajos por debajo de los umbrales, mientras que el lavado suele manejar montos elevados.

La pena es de 15 a 40 años de prisión y multa de 400 a 1,200 veces el valor diario de la UMA, por remisión expresa del artículo 139 Quáter al artículo 139 del Código Penal Federal. Con la UMA 2026 de $117.31 pesos, la multa equivale a entre $46,924 y $140,772 pesos, sin perjuicio de las penas por otros delitos que resulten.

El artículo 139 Quáter del Código Penal Federal, ubicado en el Capítulo VI Bis 'Del Financiamiento al Terrorismo', adicionado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014. El encubrimiento de quien participa en el FT se sanciona en el artículo 139 Quinquies.

No. A diferencia del lavado de dinero, los recursos destinados al financiamiento al terrorismo pueden tener un origen perfectamente lícito: donaciones, salarios, ingresos de negocios legales o colectas. Lo que configura el delito es el conocimiento de que esos fondos se destinarán a apoyar actividades terroristas, no su procedencia.

Los mismos sujetos del régimen PLD: las entidades del sector financiero supervisadas por la CNBV, la CNSF y la CONSAR (bancos, casas de bolsa, SOFOMes, casas de cambio, transmisores de dinero, SOFIPOs, aseguradoras), y quienes realizan actividades vulnerables conforme al artículo 17 de la LFPIORPI (inmobiliarias, joyerías, notarios, arrendadores, casinos, servicios profesionales, entre otras).

Son los patrones recurrentes mediante los cuales se mueven fondos hacia el terrorismo. Las principales son: efectivo y mensajería informal (hawala), uso indebido de organizaciones sin fines de lucro, criptoactivos, donaciones fragmentadas en montos pequeños, tarjetas prepagadas y monederos electrónicos, y operaciones comerciales o de agencias de viaje hacia zonas de conflicto. Suelen involucrar montos bajos para evadir umbrales.

Las principales son: las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU (1267, 1373, 1988, 2253, 2713, entre otras), las listas del GAFI de jurisdicciones de alto riesgo, la lista OFAC y la Lista de Personas Bloqueadas que administra la UIF en México. Quien aparezca en estas listas debe ser reportado y sus operaciones suspendidas de forma inmediata.

El GAFI dedica tres de sus 40 Recomendaciones al FT: la Recomendación 5 obliga a tipificar el delito con base en el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo; la Recomendación 6 exige sanciones financieras dirigidas conforme a las resoluciones de la ONU; y la Recomendación 8 pide proteger a las organizaciones sin fines de lucro del abuso terrorista. México cumplió la Recomendación 5 al tipificar el FT en el artículo 139 Quáter.

Sí. El artículo segundo transitorio del decreto publicado en el DOF el 14 de marzo de 2014 estableció que todas las disposiciones dirigidas a prevenir y detectar el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (artículo 400 Bis) se entienden también aplicables a la prevención del financiamiento al terrorismo. Por eso el régimen se denomina PLD/FT y los mismos controles sirven para ambos delitos.
Isaac Vazquez

Equipo editorial de KYC Systems, especialistas en prevención de lavado de dinero y cumplimiento LFPIORPI en México