Guía UIF Países de Riesgo y FT: Nuevas Obligaciones 2026

Nueva guía UIF países de riesgo (8 abril 2026): indicadores de FT, listas GAFI, resoluciones ONU y plazos para entidades financieras.

Guía UIF Países de Riesgo y FT: Nuevas Obligaciones 2026
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La guía UIF países de riesgo publicada el 8 de abril de 2026 por la SHCP y la Unidad de Inteligencia Financiera establece los criterios que las entidades financieras deben considerar para identificar jurisdicciones de riesgo, detectar posibles operaciones de financiamiento al terrorismo (FT) y actuar ante la Lista Consolidada de la ONU. Esta guía UIF países de riesgo reemplaza a la anterior del 25 de abril de 2016 — la primera actualización en 10 años.

¿Qué es la guía UIF de países de riesgo?

Es un documento oficial emitido por la SHCP a través de la UIF, con fundamento en el artículo 10, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las Disposiciones de Carácter General publicadas en el DOF. Su objetivo es dar a conocer a las entidades financieras las listas que identifican jurisdicciones con deficiencias estratégicas en prevención de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.

La guía se estructura en tres apartados:

  • Apartado A: Factores de riesgo respecto al país o área geográfica
  • Apartado B: Indicadores para detectar posibles operaciones relacionadas con el financiamiento al terrorismo
  • Apartado C: Medidas que las entidades financieras deberán tomar al recibir notificaciones de la Lista Consolidada del Consejo de Seguridad de la ONU

¿A quiénes aplica esta guía?

La guía aplica a todas las entidades financieras supervisadas en materia PLD: bancos, SOFOMes ENR, casas de bolsa, casas de cambio, transmisores de dinero, SOFIPOs, SOCAPs, aseguradoras y demás sujetos del sistema financiero regulados por la CNBV, CNSF y CONSAR.

Aunque formalmente está dirigida al sector financiero, los criterios e indicadores son referencia obligada para las actividades vulnerables de la LFPIORPI como parte de su enfoque basado en riesgos (EBR), particularmente para la consulta de listas negras PLD y la elaboración de metodologías de riesgo.

¿Cuáles son los factores de riesgo por país? (Apartado A)

La guía establece tres categorías de países que las entidades deben considerar como de mayor riesgo:

1. Países sujetos a regímenes fiscales preferentes

Son los países a los que se refiere el Título VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Capítulo II del Código Fiscal de la Federación — aquellos que no gravan los ingresos en el extranjero o lo hacen con una tasa inferior al 75% del ISR que se pagaría en México. La lista oficial de estos países se publica en la fracción XLII del Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias de la LISR.

2. Países en las listas del GAFI

La guía detalla las dos listas que publica el GAFI:

Lista GAFI Nombre oficial Significado
Lista negra "Jurisdictions subject to a FATF call on its members and other jurisdictions to apply countermeasures" Jurisdicciones de alto riesgo y no cooperantes con deficiencias graves. Se requieren contramedidas.
Lista gris "Improving Global AML/CFT Compliance: Ongoing Process" Jurisdicciones con deficiencias estratégicas que están implementando un plan de acción con el GAFI. Incluye (i) jurisdicciones sin progreso suficiente y (ii) las que ya no están bajo seguimiento continuo.

Estas listas se actualizan en las Reuniones Plenarias del GAFI en febrero, junio y octubre de cada año. El GAFI establece en su Recomendación 19 que las entidades financieras deben aplicar medidas de debida diligencia intensificada a relaciones comerciales y transacciones con personas procedentes de jurisdicciones con deficiencias en PLD/CFT.

3. Países en zonas geográficas de riesgo

La guía identifica específicamente la región controlada por el Estado Islámico de Iraq y el Levante (EIIL), el Frente Al-Nusra y otras células, entidades afiliadas o grupos escindidos o derivados de Al-Qaeda, que se localizan principalmente en Medio Oriente y el Norte de África. Las entidades deben considerar los actos, omisiones u operaciones de clientes nacionales o residentes de estas áreas identificados como posibles suministradores de financiamiento o apoyo a actividades terroristas.

¿Cuáles son los indicadores de financiamiento al terrorismo? (Apartado B)

La guía establece más de 20 indicadores específicos que las entidades financieras deben incorporar en sus procesos de monitoreo. La UIF recomienda que el monitoreo esté orientado al tipo de actos u operaciones que las entidades identifiquen sobre el cliente, más que a los montos — ya que las transacciones para financiar actos terroristas pueden ser por montos no significativos y estar por debajo de los umbrales establecidos.

Los indicadores principales son:

Categoría Indicador
Perfil transaccional Sujetos que reciben depósitos no acordes a su perfil o actividades, cuyos recursos son retirados sin propósito alguno vía cajeros automáticos en jurisdicciones de riesgo
Cajeros en riesgo Retiros en cajeros automáticos en jurisdicciones de riesgo con patrón similar: sin propósito económico, retiros rápidos tras depósito, días consecutivos o con pocos días de diferencia
Transferencias dispersas Transferencias internacionales provenientes de ordenantes en jurisdicciones de riesgo, dispersadas en múltiples cuentas en montos bajos. No se determina el origen ni propósito
Donaciones sospechosas Donaciones a cuentas bancarias designadas para caridad que remiten fondos a organizaciones vinculadas con actividades de financiamiento al terrorismo
Organizaciones de caridad Organizaciones que brindan caridad humanitaria pero envían recursos a jurisdicciones de riesgo
Tarjetas y boletos Actos fraudulentos con tarjetas de crédito, servicio o prepagadas para compra de boletos de avión con destinos en jurisdicciones de riesgo
Peregrinaciones religiosas Agencias de viajes que facilitan peregrinaciones a destinos en jurisdicciones de riesgo con precios por debajo del mercado
Cuentas inactivas Cuentas que reciben depósitos periódicos tras períodos de inactividad, usadas para aparentar soporte financiero y cometer actividades fraudulentas para financiar actividades o promover el terrorismo
Empresas recientes Cuentas de empresas constituidas recientemente con transferencias a jurisdicciones de riesgo sin relación de negocios identificable
Operaciones cambiarias Operaciones cambiarias seguidas por transferencias internacionales a jurisdicciones de riesgo en período corto, sin justificación aparente
Países vulnerables al terrorismo Recursos de ordenantes en países vulnerables al terrorismo (EE.UU., Francia, España, Reino Unido, entre otros) retirados en cajeros o transferidos a jurisdicciones de riesgo
Transferencias sin justificación Transferencias hacia o desde jurisdicciones de riesgo por montos bajos, sin justificación económica o comercial, a diversos beneficiarios
Operaciones no justificadas Sujetos relacionados con alguna jurisdicción de riesgo (nacionalidad, nacimiento, domicilio) que realizan compraventa no justificada de vehículos, joyas, metales preciosos, obras de arte, inmuebles, o usan tarjetas prepagadas y monederos electrónicos
Múltiples IPs Sujetos que realizan múltiples operaciones a través de IPs ubicadas en jurisdicciones de riesgo sin justificación económica o comercial
Retiros atípicos en cajeros Retiros en cajeros en jurisdicciones de riesgo que se consideran atípicos: constantes, en más de una jurisdicción, posteriores a transferencias de otros países
Coincidencias con listas ONU Identificación de coincidencias en nombre de clientes con las listas emitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU y otras relacionadas con FT o financiamiento a la proliferación de ADM

La guía enfatiza que estos indicadores son una referencia mínima. Las entidades financieras deberán incorporar otros indicadores que consideren oportunos y relevantes conforme a su propio perfil transaccional y metodología de riesgos.

¿Qué resoluciones de la ONU se deben monitorear?

La guía lista las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU que imponen sanciones financieras dirigidas, organizadas en tres categorías:

Financiamiento al terrorismo

  • Resolución 1373 (2001) — prevención y represión de la financiación de todo acto de terrorismo
  • Resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) — Al-Qaeda, Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Dáesh)
  • Resolución 2713 (2023) — Al-Shabaab (Somalia)
  • Resolución 1988 (2011) — Talibán

Financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva

  • Resolución 1718 (2006) — República Popular Democrática de Corea
  • Resolución 1737 (2006) — Irán

Otras resoluciones con sanciones financieras específicas

Resolución País
1518 (2003) Iraq
1533 (2004) República Democrática del Congo
1591 (2005) Sudán
1970 (2011) Libia
2127 (2013) República Centroafricana
2140 (2014) Yemen
2206 (2015) Sudán del Sur
2653 (2022) Haití (nueva desde la guía anterior)

Nota importante: la guía señala que la Resolución 2048 (2012) relativa a Guinea-Bissau no considera la imposición de sanciones financieras — las designaciones bajo esta resolución no tendrán medida alguna relacionada con el congelamiento de activos.

Las designaciones de la ONU pueden consultarse en el portal oficial del Consejo de Seguridad y en la Lista Consolidada actualizada.

¿Qué deben hacer las entidades ante la Lista Consolidada ONU? (Apartado C)

El Consejo de Seguridad de la ONU realiza tres tipos de actualizaciones a su Lista Consolidada: designaciones, enmiendas y eliminaciones. La guía establece medidas específicas para cada caso:

Designaciones y enmiendas

Las entidades financieras deberán adoptar mecanismos que permitan identificar a los clientes o usuarios que se encuentren dentro de la Lista del Consejo de Seguridad de la ONU, así como cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de los mismos. Las acciones inmediatas son:

A) Suspender de forma inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicio, incluyendo cuando la persona se identifique como:

  1. Titular, cotitular, fideicomitente, representante legal y/o apoderado, beneficiario y/o fideicomisario
  2. Administrador o responsable del manejo de recursos de clientes o usuarios
  3. Propietario de derechos, recursos o bienes, copropietario o con dominio directo o indirecto

B) Remitir un Reporte de Operación Inusual dentro de las 24 horas contadas a partir de que conozca dicha información.

C) Comunicar por escrito al cliente que fue introducido en la Lista de Personas Bloqueadas y que podrá acudir ante la UIF a hacer valer sus derechos dentro de un plazo de 10 días hábiles.

Eliminaciones

Cuando una persona sea eliminada de la Lista:

  1. Identificar al cliente o usuario eliminado
  2. Reanudar de forma inmediata la realización de cualquier tipo de acto, operación o servicio

¿Cuáles son los plazos de adopción?

La guía establece un calendario claro de implementación para las entidades financieras:

Plazo Acción
60 días naturales desde la publicación Los Oficiales de Cumplimiento presentan la guía al Comité de Comunicación y Control para su aprobación y adopción
15 días naturales después de la adopción Notificar a la autoridad supervisora correspondiente (CNBV, CNSF o CONSAR)
60 días naturales desde la sesión del Comité Implementar el contenido en los procesos de análisis y reportes de operaciones

Esto significa que las entidades tienen hasta aproximadamente junio de 2026 para presentar la guía a su Comité, y hasta agosto de 2026 para tenerla completamente implementada en sus procesos operativos.

¿Qué cambió respecto a la guía de 2016?

La guía anterior fue publicada el 25 de abril de 2016 y queda sin efecto con la publicación de esta nueva versión. Los principales cambios son:

  • Resolución 2653 (2022) sobre Haití: nueva resolución no incluida en la guía de 2016
  • Resolución 2713 (2023) sobre Al-Shabaab: nueva resolución para Somalia
  • Indicadores de FT ampliados: la guía de 2016 tenía menos indicadores; la nueva incluye referencias a IPs en jurisdicciones de riesgo, tarjetas prepagadas y monederos electrónicos
  • Referencia a perfil transaccional: vinculación explícita con los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal
  • GAFI Recomendaciones 6 y 7: referencia explícita a la implementación de sanciones financieras dirigidas sin demora
  • Nota sobre Guinea-Bissau: aclaración de que la Resolución 2048 no implica congelamiento de activos

¿Qué implica para las actividades vulnerables?

Aunque la guía está dirigida formalmente a entidades financieras, tiene implicaciones directas para las actividades vulnerables de la LFPIORPI:

  • Los indicadores de FT del apartado B son referencia para elaborar las metodologías de riesgo que exige el Art. 18 Fr. VII de la LFPIORPI
  • Las jurisdicciones de riesgo del apartado A deben considerarse al evaluar clientes extranjeros o con operaciones internacionales
  • La reforma al Reglamento LFPIORPI de marzo 2026 formalizó la identificación de PEPs y el aviso de 24 horas — obligaciones que se alinean con los criterios de esta guía
  • Las resoluciones ONU listadas son las mismas que deben consultarse conforme al Art. 18 Fr. V de la LFPIORPI para verificar que clientes no figuren en listas de terroristas

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor esta guía?

La guía fue publicada el 8 de abril de 2026. Las entidades financieras tienen 60 días naturales para presentarla a su Comité de Comunicación y Control, 15 días para notificar al supervisor, y 60 días más para implementarla en sus procesos.

¿Debo actualizar mi manual de cumplimiento?

Sí. La guía señala que permitirá reforzar la elaboración de metodologías y modelos relacionados con las jurisdicciones de riesgo. El manual de cumplimiento PLD debe actualizarse para incorporar los nuevos indicadores y criterios.

¿Qué pasa si México estuviera en las listas del GAFI?

La guía señala que México es Estado miembro de la ONU y miembro de pleno derecho del GAFI. Actualmente México no está en ninguna de las dos listas. Sin embargo, la guía obliga a que las entidades monitoreen permanentemente las actualizaciones que el GAFI publica tres veces al año.

¿Esta guía aplica también para actividades vulnerables?

Formalmente no — está dirigida a entidades financieras. Sin embargo, los criterios sobre jurisdicciones de riesgo, los indicadores de FT y las resoluciones ONU son referencia obligada para el cotejo de listas negras que deben realizar las actividades vulnerables conforme al Art. 18 de la LFPIORPI.

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