¿Qué es la UIF? Unidad de Inteligencia Financiera en México (2026)

Qué es la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) de México: funciones, titular Omar Reyes Colmenares, bloqueo de cuentas tras la Suprema Corte, qué significa para las actividades vulnerables y contacto oficial.

Mar 11, 2026 - 00:33
Actualizado: 8 Días Atrás
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¿Qué es la UIF? Unidad de Inteligencia Financiera en México (2026)
UIF Unidad de Inteligencia Financiera de México: funciones, reportes y cooperación internacional PLD

La UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) es la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que recibe los reportes de las entidades financieras y los avisos de las actividades vulnerables, los analiza y, cuando detecta indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, presenta denuncias e incluye a personas en la Lista de Personas Bloqueadas. Su titular es Omar Reyes Colmenares.

Actualizado: 28 de septiembre de 2026 · Fuentes: sitio oficial de la UIF (gob.mx/uif), DOF, Suprema Corte de Justicia de la Nación y comunicados de la SHCP.

¿Qué es la UIF?

La Unidad de Inteligencia Financiera es la instancia central nacional que recibe, analiza y disemina información para detectar operaciones probablemente vinculadas con el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Se creó mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2004, que reformó el Reglamento Interior de la SHCP.

La UIF no es una policía ni un tribunal. Es una unidad de inteligencia: trabaja con información financiera y, cuando encuentra indicios de un delito, entrega su análisis a la Fiscalía General de la República (FGR), que es la que investiga y acusa. México adoptó el modelo administrativo de unidad de inteligencia financiera, en el que la unidad forma parte del Poder Ejecutivo, dentro del ministerio de finanzas.

Su existencia responde a lo que hoy es la Recomendación 29 del GAFI, que pide a cada país una unidad central que reciba y analice los reportes de operaciones sospechosas.

¿Qué hace la UIF? Sus tres funciones

Según su sitio oficial, la UIF es la instancia central nacional para tres tareas, enfocadas en los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita (artículo 400 Bis del Código Penal Federal) y de financiamiento al terrorismo (artículo 139 Quáter):

  1. Recibir los reportes de operaciones financieras y los avisos de quienes realizan actividades vulnerables.
  2. Analizar las operaciones financieras y económicas y otra información relacionada.
  3. Diseminar reportes de inteligencia y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad competente.

Además de esas tres funciones, la UIF:

  • Integra la Lista de Personas Bloqueadas y ordena la inmovilización de cuentas (ver la sección siguiente).
  • Elabora la Evaluación Nacional de Riesgos (la versión vigente es la de 2023), tipologías y guías para los sujetos obligados, como la guía de países de riesgo, la guía de extorsión y la guía de hidrocarburos (esta última, conjunta con la CNBV).
  • Otorga la certificación en materia de prevención de lavado de dinero para el sector de actividades vulnerables.
  • Operará la aplicación Consulta PEP 2.0 para verificar personas políticamente expuestas.
  • Intercambia información con las unidades de otros países a través del Grupo Egmont y firma convenios con otras autoridades.

¿Quién es el titular de la UIF?

El titular de la UIF es Omar Reyes Colmenares. La presidenta Claudia Sheinbaum anunció su designación el 4 de agosto de 2025 y la Comisión Permanente del Congreso la ratificó el 13 de agosto de 2025. Sustituyó a Pablo Gómez Álvarez, quien pasó a encabezar la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral.

De acuerdo con su ficha oficial, es licenciado en Derecho por la UNAM, especialista en seguridad, inteligencia y sistema penitenciario, con más de dos décadas en investigación del delito, combate a la delincuencia organizada, inteligencia financiera y cooperación internacional. Ha trabajado en la Procuraduría General de la República, la Agencia Federal de Investigación, la Policía Federal, la Oficina Central Nacional de INTERPOL México y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Titulares de la Unidad de Inteligencia Financiera (2004-2026)
Titular Periodo
Concepción Patiño Cestafe2004 - 2006
Agustín Acosta Azcón2006
Luis Urrutia Corral2006 - 2010
José Alberto Balbuena Balbuena2011 - 2012
Alberto Bazbaz Sacal2012 - 2018
Orlando Suárez López2018
Santiago Nieto Castillo2018 - 2021
Pablo Gómez Álvarez2021 - 2025
Omar Reyes Colmenares2025 - actualidad

¿La UIF puede bloquear tus cuentas sin orden judicial?

Sí. El 6 de abril de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el bloqueo de cuentas es una medida administrativa y preventiva, no una pena, y que la UIF puede ordenarlo sin una orden judicial cuando existan indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita, siempre que respete el derecho de audiencia de la persona afectada.

La Corte resolvió tres asuntos (comunicado 053/2026):

  • Acción de Inconstitucionalidad 58/2022: declaró válido el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que regula la inclusión de una persona en la Lista de Personas Bloqueadas cuando hay indicios suficientes de su relación con lavado de dinero, financiamiento al terrorismo o delitos asociados. Consideró que el procedimiento tiene plazos definidos, derecho de audiencia, posibilidad de ofrecer pruebas y de impugnar ante tribunales administrativos.
  • Amparo Directo 14/2025 y Amparo Directo en Revisión 6320/2024: validó bloqueos ordenados con base en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y determinó que ya no se necesita que una autoridad extranjera lo solicite. Con ello interrumpió las jurisprudencias 2a./J. 46/2018 (10a.) y 2a./J. 101/2024 (11a.), que exigían esa solicitud.

En cifras, la UIF informó el 28 de agosto de 2026 que, entre octubre de 2024 y agosto de 2026, incorporó a 2,395 personas a la Lista de Personas Bloqueadas e inmovilizó 24,622 cuentas por $8,670,814,057. De esas cuentas, 7,861 (31.9 %) corresponden a integrantes de organizaciones criminales y 1,443 (5.9 %) a investigaciones por extorsión (Animal Político).

Por qué te importa si eres sujeto obligado: las entidades financieras deben suspender de inmediato cualquier operación con una persona que aparezca en la lista. Para las actividades vulnerables, la UIF establece mecanismos de prevención con base en listas nacionales e internacionales y los da a conocer a los sujetos obligados (artículo 38 de las Reglas de Carácter General); a más tardar el 1 de junio de 2027, tus mecanismos automatizados deben generar alertas cuando un cliente aparezca en ellas (artículo 41, fracción V, y transitorio Noveno). Consulta cómo funciona la Lista de Personas Bloqueadas y qué listas debes revisar.

¿Qué reportes recibe la UIF y por dónde llegan?

La información llega por dos vías. Las entidades del sector financiero envían sus reportes a través de su supervisor (la CNBV, la CNSF o la CONSAR, según el sector), y quienes realizan actividades vulnerables presentan sus avisos en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT. En la LFPIORPI, las facultades de recibir los avisos corresponden a "la Secretaría" (SHCP), que proporciona a "la Unidad" (la UIF) la información que esta le requiera (artículo 6).

Reportes y avisos que recibe la UIF
Reporte o aviso Quién lo presenta Qué reporta Canal
Operaciones relevantesEntidades financierasOperaciones en efectivo desde el equivalente a 7,500 dólaresCNBV, CNSF o CONSAR
Operaciones inusualesEntidades financierasOperaciones que no concuerdan con el perfil del clienteCNBV, CNSF o CONSAR
Operaciones internas preocupantesEntidades financierasConductas de accionistas, directivos, funcionarios, empleados o apoderados de la propia entidadCNBV, CNSF o CONSAR
Avisos mensualesActividades vulnerablesOperaciones que alcanzan el umbral de aviso de su fracción del artículo 17Portal del SAT, a más tardar el día 17
Aviso de 24 horasActividades vulnerablesIndicios de recursos ilícitos, aunque no se llegue al umbral o la operación no se concretePortal del SAT

El detalle de cada reporte del sector financiero está en reportes PLD de las SOFOM, y el del aviso de 24 horas en operación intentada y aviso de 24 horas.

UIF, SAT y CNBV: quién hace qué

Las tres autoridades dependen de la SHCP, pero cumplen papeles distintos. La confusión más común es pensar que la UIF supervisa o multa a las empresas: no lo hace. La supervisión y las multas corresponden al SAT (actividades vulnerables) y, en el sector financiero, a la CNBV, la CNSF o la CONSAR, según el tipo de entidad. La tabla compara las tres autoridades que más aparecen en el día a día.

Diferencias entre la UIF, el SAT y la CNBV en prevención de lavado de dinero
Aspecto UIF SAT CNBV
NaturalezaUnidad administrativa de la SHCPÓrgano desconcentrado de la SHCPÓrgano desconcentrado de la SHCP
PapelInteligencia financieraSupervisa a las actividades vulnerablesSupervisa a bancos, SOFOM, casas de bolsa y demás entidades de su sector
RecibeReportes y avisos de ambos sectoresAvisos e informes de las actividades vulnerablesReportes de bancos, SOFOM, casas de bolsa y otras entidades
Visitas y multasNo; presenta denuncias ante la FGRSí, conforme a la LFPIORPISí, conforme a las leyes financieras
Bloqueo de cuentasSí, con la Lista de Personas BloqueadasNoNo

Si quieres ver el régimen completo, revisa el régimen antilavado en México.

Qué significa la UIF para una actividad vulnerable

Si tu empresa realiza una actividad vulnerable, no tratas con la UIF día a día: tu supervisor es el SAT. Pero la UIF está detrás de cuatro cosas que sí te afectan:

  1. Tus avisos alimentan su análisis. Cada aviso que presentas en el Portal del SAT se convierte en información para la UIF. Un aviso incompleto o fuera de tiempo no solo arriesga una multa: también deja un hueco en el análisis.
  2. La certificación de la UIF. Las personas físicas que realizan actividades vulnerables y los representantes encargados de cumplimiento pueden obtenerla (artículo 34 Bis de las Reglas de Carácter General); tiene una vigencia de cinco años. Con las nuevas Reglas, todo auditor externo que firme un dictamen de auditoría PLD debe tenerla vigente. El auditor externo es obligatorio si tu riesgo es alto y opcional si es bajo o medio (artículos 44 y 45); el primer periodo auditado es 2028.
  3. La Consulta PEP 2.0. Las Reglas de Carácter General (Acuerdo 115/2026) establecen que la consulta sobre personas políticamente expuestas nacionales se hará en la aplicación Consulta PEP 2.0, dentro del sitio de la UIF, con la misma e.firma del alta. Estará disponible nueve meses después de que las Reglas entren en vigor el 30 de noviembre de 2026, es decir, hacia finales de agosto de 2027 (transitorio Décimo).
  4. Las listas de prevención. La UIF da a conocer listas y mecanismos de prevención (artículo 38 de las Reglas). Operar con una persona que aparece en ellas es un riesgo que tu sistema debe detectar antes de cerrar la operación.

Cooperación internacional y convenios recientes

La UIF es miembro del Grupo Egmont, la red internacional de unidades de inteligencia financiera, y participa en las evaluaciones que el GAFI y el GAFILAT hacen a México. En la cuarta ronda de evaluación del GAFI (2017), la UIF obtuvo una calificación de "mayoritariamente cumplida". La quinta ronda ya está en curso: la visita in situ del equipo evaluador comenzó en marzo de 2026 (comunicado 21 de la SHCP).

En 2026, la UIF firmó convenios de colaboración con la CNBV (marzo), la CONDUSEF (julio), Pemex, para combatir el robo de hidrocarburos (agosto), y la Auditoría Superior de la Federación (septiembre).

Cómo contactar a la UIF

Datos de contacto oficiales de la Unidad de Inteligencia Financiera
Concepto Dato oficial
DirecciónAvenida Constituyentes 1001, Belén de las Flores, Ciudad de México
HorarioLunes a viernes, de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas
Teléfono55 3688 1100
Correo[email protected]
Sitio oficialgob.mx/uif
⚠ Cuidado con los fraudes: la UIF y Hacienda no solicitan depósitos ni datos personales. Nadie puede "sacarte de la lista" a cambio de dinero: la salida de la Lista de Personas Bloqueadas se tramita por el procedimiento de audiencia ante la propia autoridad.

Fuentes oficiales

¿Tu sistema revisa la Lista de Personas Bloqueadas antes de cada operación?

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✏ Actualizado: 28 septiembre 2026 ✍️ Revisado por: Isaac Vazquez · KYC Systems ⚖ Fuentes oficiales: UIF · SHCP

Preguntas frecuentes sobre la UIF

La UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) es una unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público creada el 7 de mayo de 2004. Es la instancia central nacional que recibe los reportes de las entidades financieras y los avisos de las actividades vulnerables, los analiza y disemina inteligencia para detectar lavado de dinero y financiamiento al terrorismo; cuando encuentra indicios, presenta denuncias ante la autoridad competente.

El titular de la UIF es Omar Reyes Colmenares, cuya designación anunció la presidenta Claudia Sheinbaum el 4 de agosto de 2025 y ratificó la Comisión Permanente del Congreso el 13 de agosto de 2025. Sustituyó a Pablo Gómez Álvarez, titular de 2021 a 2025.

No en sentido penal. La UIF produce inteligencia financiera sobre los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita (artículo 400 Bis del Código Penal Federal) y financiamiento al terrorismo (artículo 139 Quáter). Cuando detecta indicios, presenta una denuncia y la Fiscalía General de la República es la que investiga y ejerce la acción penal.

Las entidades del sector financiero (bancos, SOFOM, casas de bolsa y otras) envían sus reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes a través de su supervisor (CNBV, CNSF o CONSAR). Quienes realizan actividades vulnerables presentan sus avisos en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT, a más tardar el día 17 del mes siguiente, y el aviso de 24 horas cuando detectan indicios de recursos ilícitos.

Sí. El 6 de abril de 2026, la Suprema Corte resolvió que el bloqueo de cuentas y la inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas son medidas administrativas y preventivas, no penas, y que la UIF puede ordenarlas sin orden judicial ni solicitud de una autoridad extranjera, siempre que respete el derecho de audiencia y la persona pueda impugnar la decisión.

No. La UIF no realiza visitas de verificación ni impone multas. A las actividades vulnerables las supervisa y sanciona el SAT conforme a la LFPIORPI, y al sector financiero, la CNBV, la CNSF o la CONSAR, según la entidad. La UIF analiza información, presenta denuncias y administra la Lista de Personas Bloqueadas.

La UIF está en Avenida Constituyentes 1001, Belén de las Flores, Ciudad de México, con horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas. Teléfono 55 3688 1100 y correo [email protected]. La UIF no solicita depósitos ni datos personales: cualquier persona que ofrezca sacarte de la lista a cambio de dinero comete un fraude.
Isaac Vazquez

Equipo editorial de KYC Systems, especialistas en prevención de lavado de dinero y cumplimiento LFPIORPI en México