Ley de Economía Digital: efectivo y Ley Antilavado
La Ley de Economía Digital no elimina el efectivo: Hacienda elegirá sectores donde el pago digital podrá ser el único. Su relación con la Ley Antilavado.
La Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos no elimina el efectivo en México. Permite que Hacienda elija sectores donde el pago digital podrá ser la única forma de pago; la ley no los nombra. El Congreso la aprobó en octubre de 2026 y aún no se publica en el DOF. No modifica la Ley Antilavado ni sus límites de efectivo.
Estado al 23 de octubre de 2026: la Cámara de Diputados aprobó la ley el 6 de octubre y el Senado el 20 de octubre, sin cambios. Ya se envió al Ejecutivo, pero no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, así que todavía no está en vigor. Actualizaremos este artículo cuando se publique y cuando Hacienda dé a conocer los sectores.
¿Qué es la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos?
La Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos es una ley nueva, presentada por el Ejecutivo federal en el paquete económico 2027, cuyo objeto es «promover la adopción e implementación de Medios de Pago Digitales y Electrónicos» (artículo 1). Tiene 22 artículos y 5 transitorios, y no contiene un capítulo de sanciones.
La ley define como medios de pago digitales y electrónicos los códigos QR, los pagos por proximidad (NFC), las tarjetas de débito y crédito, las transferencias, la domiciliación y cualquier dispositivo, tarjeta o interfaz que permita pagar o transferir recursos (artículo 2, fracción VII).
Además de los pagos, regula la CURP Digital y el Expediente Digital Ciudadano como «mecanismos de confianza» para contratar servicios financieros en línea (artículos 5 a 9), y ordena a las autoridades de los tres órdenes de gobierno realizar las acciones necesarias para aceptar pagos digitales en sus trámites y servicios (artículo 10).
¿Cuándo entra en vigor y qué sigue?
La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el DOF (transitorio Primero). A partir de ese día, Hacienda tiene 15 días hábiles para determinar los sectores (transitorio Tercero). Una vez publicada esa determinación, cada autoridad sectorial tiene otros 15 días hábiles para emitir las reglas de operación y de transición gradual (transitorio Cuarto).
| Etapa | Fecha | Qué ocurre |
|---|---|---|
| Iniciativa | 8 sep 2026 | El Ejecutivo la presenta con el paquete económico 2027; el 9 de septiembre se turna a la Comisión de Hacienda. |
| Diputados | 6 oct 2026 | El pleno la aprueba en los términos del dictamen de la Comisión de Hacienda. |
| Senado | 20 oct 2026 | La aprueba sin cambios y la envía al Ejecutivo. |
| Publicación en DOF | Pendiente | Entra en vigor al día siguiente. |
| Sectores de Hacienda | 15 días hábiles | Hacienda determina dónde el pago digital podrá ser la única forma de pago (transitorio Tercero). |
| Reglas sectoriales | 15 días hábiles más | Cada autoridad fija requisitos y plazos de transición gradual (transitorio Cuarto). |
¿Se elimina el efectivo en México?
No. La ley no prohíbe el efectivo de forma general. Su artículo 13 dice que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público «determinará los sectores estratégicos y actividades relevantes en los cuales la aceptación de Medios de Pago Digitales y Electrónicos podrá ser la única forma de pago». Fuera de esos sectores, el efectivo sigue siendo válido.
La ley no dice cuáles serán esos sectores ni fija criterios para elegirlos. En el debate público se han mencionado las gasolineras y las casetas de peaje como primeros casos, pero la lista oficial solo existirá cuando Hacienda la publique. El transitorio Tercero, además, le permite ampliarla después.
Hay una válvula de escape: cuando una contingencia, como una falla de sistemas o un caso de fuerza mayor, impida recibir pagos digitales, «se permitirá el pago en efectivo o cheque» (artículo 15). Pero las contingencias no pueden usarse de forma permanente o recurrente para incumplir (artículo 16).
Para los comercios en general, el artículo 11 usa un verbo potestativo: los proveedores de bienes o servicios «podrán implementar» los medios de pago digitales. La obligación de aceptarlos como única forma de pago solo aplicará en los sectores que determine Hacienda.
¿Choca con la Ley Monetaria?
La Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4 que los billetes del Banco de México «tendrán poder liberatorio ilimitado». Es decir, por ley sirven para pagar cualquier obligación en pesos. Su artículo 7 añade que las obligaciones de pago en moneda nacional se solventan con billetes o monedas, y el artículo 9 dice que esas reglas no son renunciables.
La Ley de Economía Digital no reforma la Ley Monetaria. Solo incluye una derogación genérica de «todas aquellas disposiciones que se opongan» a ella (transitorio Segundo). Por eso, en el análisis jurídico de la ley pueden plantearse tres argumentos de posible inconstitucionalidad:
- Reserva de ley: el Congreso deja en manos de Hacienda, una autoridad administrativa, decidir dónde se restringe el efectivo, sin criterios en la propia ley.
- Igualdad y proporcionalidad: no toda la población tiene cuenta bancaria, internet o teléfono inteligente, y el objetivo de promover los pagos digitales podría lograrse sin prohibir el efectivo.
- Poder liberatorio del billete: una restricción administrativa podría entrar en conflicto con lo que garantiza la Ley Monetaria.
Son opiniones, no criterios de un tribunal. La vía más directa para impugnar la ley sería una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte. Solo pueden promoverla, entre otros, el 33 % de los integrantes de la Cámara de Diputados o del Senado, el Ejecutivo Federal o la CNDH, y debe presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes a su publicación (artículo 105, fracción II, de la Constitución). También existe el amparo indirecto, aunque es una vía más lenta e individual.
¿Qué relación tiene con la Ley Antilavado?
Son dos leyes distintas que van a convivir. La Ley de Economía Digital no menciona la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), ni el lavado de dinero, ni a la UIF, y no modifica sus artículos 32 y 33. Su artículo 3 aclara que no excluye la aplicación de las leyes especiales.
La LFPIORPI ya restringe el efectivo desde 2013, pero con una lógica diferente: solo en operaciones específicas de alto valor y a partir de un monto. Por ejemplo, prohíbe pagar o recibir en efectivo la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, como la compraventa, desde 8,025 UMA ($941,412.75 con la UMA 2026), aun cuando el pago en efectivo se haga por conducto de una entidad financiera, por ejemplo con un depósito en ventanilla (artículo 32, fracción I). El detalle de cada límite está en nuestra guía de restricción del pago en efectivo.
| Aspecto | Ley Antilavado (Art. 32) | Ley de Economía Digital |
|---|---|---|
| Objetivo | Prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. | Promover los pagos digitales y la inclusión financiera. |
| Quién decide | El Congreso, en la propia ley; Hacienda solo puede extenderla a bienes fungibles mediante reglas, según su riesgo. | Hacienda, que elige los sectores. |
| Alcance | Inmuebles; vehículos; relojes, joyería, metales y piedras preciosas y obras de arte; boletos y premios; blindaje; acciones y partes sociales; uso o goce (arrendamiento) de inmuebles, vehículos y bienes blindados, y consignaciones de pago (fr. I a VIII). | Por definir; se han mencionado gasolineras y casetas. |
| Monto | Desde un umbral: 8,025 UMA en inmuebles y 3,210 UMA en los demás casos (mensuales en el arrendamiento). | Sin umbral: el pago digital podrá ser la única forma de pago. |
| Sanción | De 10,000 a 65,000 UMA, o del 10 % al 100 % del valor de la operación, la que resulte mayor (Art. 53, fr. VII, y 54, fr. III). | La ley no establece sanciones propias. |
| Estado | Vigente. | Aprobada; pendiente de publicación en el DOF. |
¿Se intentó prohibir el efectivo en todas las actividades vulnerables?
Sí, pero no prosperó. Durante la discusión en la Cámara de Diputados, una diputada de Morena registró una reserva al artículo 13 para agregar que, en las actividades vulnerables del artículo 17 de la LFPIORPI, «el uso de Medios de Pago Digitales y Electrónicos será [l]a única forma de pago» (Gaceta Parlamentaria número 7140-RA-1, 6 de octubre de 2026).
La reserva no se incorporó: el pleno aprobó los artículos reservados en los términos del dictamen, y el texto que aprobó el Senado no la contiene. Tampoco prosperaron las reservas del PAN, entre ellas una al artículo 13 que buscaba impedir que las nuevas reglas prohibieran o restringieran el pago en efectivo.
Para inmobiliarias, joyerías, agencias de autos y demás sujetos obligados, la consecuencia es clara por ahora: siguen rigiendo los límites de efectivo del artículo 32 de la LFPIORPI, salvo que Hacienda incluya su sector en la lista de la nueva ley.
¿Qué cambia para las actividades vulnerables?
Hoy, nada en sus obligaciones antilavado. Quien realiza una actividad vulnerable debe seguir identificando a sus clientes, presentando avisos, respetando los límites de efectivo y conservando su información diez años, con o sin pagos digitales. Pagar por transferencia no exime de identificar al cliente ni de presentar el aviso cuando la operación llega al umbral.
Lo que sí puede cambiar es el contexto:
- Si Hacienda incluye un sector que también es actividad vulnerable, el efectivo podría quedar prohibido por completo y no solo a partir del umbral de la LFPIORPI.
- Más pagos digitales significan más rastro. Las operaciones quedan registradas en el sistema financiero, lo que facilita a la autoridad cruzar la información de los avisos con los movimientos bancarios.
- La forma de pago sigue importando. Pagos de terceros, transferencias desde cuentas que no son del cliente o pagos fraccionados siguen siendo señales que conviene revisar y documentar en el expediente.
Si tu negocio es una actividad vulnerable, la recomendación es la misma de siempre: tener al día el expediente de cada cliente, revisar la acumulación de operaciones y llevar un control de la forma de pago de cada operación. Puedes consultar los montos vigentes en nuestra tabla de umbrales 2026.
¿Y para el sector financiero?
La ley incluye obligaciones para las «Entidades», una lista que abarca bancos, SOFOM, sociedades financieras populares y comunitarias, cooperativas de ahorro y préstamo, entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito al público, uniones de crédito, instituciones de tecnología financiera y sociedades que otorgan créditos de manera habitual (artículo 2, fracción IV).
Deberán promover la inclusión financiera, difundir sus productos y facilitar créditos por medios digitales (artículo 20). Además, deberán aceptar la CURP Digital como mecanismo de confianza en la contratación digital, conforme a las disposiciones que emitan las autoridades, cuando el cliente la elija (artículos 5 y 6), y el Expediente Digital Ciudadano cuando el cliente lo solicite (artículos 7 y 8).
Esto no sustituye las obligaciones de identificación y conocimiento del cliente de las disposiciones de prevención de lavado de dinero de cada sector, que siguen vigentes. Más información sobre la CURP y su uso en la identificación.
¿Tu negocio maneja efectivo y es actividad vulnerable?
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Fuentes
- Minuta CD-LXVI-III-1P-141 de la Cámara de Diputados, Decreto por el que se expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos (6 de octubre de 2026).
- Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Gaceta Parlamentaria número 7140-IV, y reservas, anexos 7140-RA-1 y 7140-RA-2 (6 de octubre de 2026).
- Senado de la República, comunicado de la sesión del 20 de octubre de 2026.
- Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 4, 7 y 9 (última reforma DOF 19-01-2026).
- LFPIORPI, artículos 17, 18, 32, 53 y 54 (última reforma DOF 16-07-2025).
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 105, fracción II.
- UMA 2026: $117.31 (INEGI, vigente desde el 1 de febrero de 2026).