Facilitadores LGMASC: Obligaciones PLD LFPIORPI 2026

Las facilitadoras LGMASC son actividad vulnerable (Fr. XII-D LFPIORPI) solo por los actos del Apartado A. Avisos, efectivo y convenios de arrendamiento.

Jun 01, 2026 - 00:32
Actualizado: 13 Horas Atrás
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Facilitadores LGMASC: Obligaciones PLD LFPIORPI 2026
Persona facilitadora LGMASC pública o privada y su obligación PLD bajo la LFPIORPI

Las personas facilitadoras públicas y privadas reguladas por la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC) son sujetos obligados de la LFPIORPI conforme a la fracción XII del Artículo 17, en términos del Folleto Oficial del SAT 2025. El Artículo 98 de la LGMASC establece que los convenios firmados por las facilitadoras y los actos que deriven de ellos deben cumplir con las obligaciones de la Ley Antilavado, lo que incluye identificar al cliente, presentar avisos al SAT y conservar expedientes por 10 años.

¿Qué es la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC)?

La LGMASC es la ley federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2024 que regula los procedimientos alternativos para resolver controversias en México sin acudir a un juicio. Es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, conforme a los Artículos 17 y 73 fracción XXIX-A de la Constitución (Art. 1 LGMASC).

El Artículo 4 de la LGMASC enumera cinco mecanismos alternativos de solución de controversias:

Mecanismo Descripción
I. Negociación Las partes plantean soluciones a través del diálogo, con o sin intermediarios.
II. Negociación Colaborativa Las partes buscan solución pacífica con asesoría de personas abogadas colaborativas.
III. Mediación Procedimiento voluntario con la asistencia de una persona facilitadora imparcial.
IV. Conciliación Procedimiento voluntario con participación activa de la persona facilitadora.
V. Arbitraje Proceso distinto a la jurisdicción estatal donde un árbitro dicta un laudo vinculante.

La LGMASC reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para integrar el sistema nacional de justicia alternativa, creando los Centros Públicos y Privados que funcionan como órganos auxiliares de los Poderes Judiciales.

¿Qué es una persona facilitadora pública o privada?

Conforme al Artículo 5 fracción XIV de la LGMASC, una persona facilitadora es la persona física certificada para el ejercicio público o privado cuya función es propiciar la comunicación y avenencia para la solución de controversias entre las partes a través de los mecanismos alternativos. La certificación es personalísima, intransferible e indelegable (Art. 39).

La diferencia operativa entre ambas categorías es la siguiente:

Aspecto Facilitadora pública Facilitadora privada
Adscripción Centros Públicos del Poder Judicial Federal o local (Art. 22) Centros Privados independientes (Art. 5 fr. IV)
Servicio Gratuito (principio Art. 6 fr. VII) Honorarios acordados con las partes (Art. 61)
Garantía No requerida El Poder Judicial puede requerir billete de depósito, fianza, prenda o hipoteca (Art. 45)
Convenios Validados directamente por el Centro Deben remitirse al Sistema de Convenios federal o local (Art. 25)

Ambas categorías tienen fe pública limitada únicamente para tres actos del Artículo 32 LGMASC: celebrar los convenios que firmen las partes, certificar copias de documentos anexos y expedir copias certificadas de los convenios resguardados en su archivo. Esta fe pública restringida es la razón por la que el Folleto Oficial del SAT 2025 los ubica en la misma fracción XII del Artículo 17 de la LFPIORPI que a notarios y corredores públicos.

¿Cómo se certifica una persona facilitadora?

La certificación de personas facilitadoras corresponde al Poder Judicial Federal o a las entidades federativas conforme al Artículo 38 de la LGMASC. Los requisitos del Artículo 40 son:

  • Contar con Título y Cédula profesional de licenciatura.
  • Tener nacionalidad mexicana en pleno goce de derechos civiles y políticos.
  • No haber sido sentenciada por delito doloso.
  • No estar inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias como deudora morosa.
  • Aprobar las evaluaciones que determinen los Poderes Judiciales.

La capacitación mínima exigida por el Artículo 21 es de 120 horas generales, más 60 horas adicionales si la facilitadora pretende dirigir Procesos de Justicia Restaurativa. La certificación tiene una vigencia de cinco años con posibilidad de renovación (Art. 43).

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) administra la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras (Arts. 54-56), un resguardo electrónico público que contiene los datos de todas las facilitadoras certificadas: nombre, CURP, datos de contacto, clave de certificación, vigencia, naturaleza pública o privada y descripción de sanciones cuando corresponda.

¿Por qué las personas facilitadoras son sujetos obligados de la LFPIORPI?

El fundamento legal directo está en el segundo párrafo del Artículo 98 de la LGMASC, que ordena lo siguiente:

"Los convenios y los actos que deriven de ellos, deberán de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita."

Esta remisión expresa convierte a toda persona facilitadora pública o privada que celebre convenios sobre actos del Artículo 17 de la LFPIORPI en sujeto obligado del régimen antilavado. La conexión se refuerza con el Artículo 30 fracción III de la LGMASC, que obliga a la facilitadora a verificar la identidad y personalidad de las partes y terceros relacionados, lo cual coincide con el principio KYC (conoce a tu cliente) que exige la LFPIORPI.

El Folleto Oficial del SAT 2025 sobre Actividades Vulnerables incluye explícitamente, dentro del Apartado D de la fracción XII del Artículo 17 LFPIORPI (adicionado por la reforma del DOF 16 de julio de 2025), una sección titulada "Tratándose de las personas facilitadoras públicas y privadas a que se refiere la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias". El Apartado D remite a los supuestos del Apartado A aplicable a notarios, con la tabla de umbrales que se detalla más adelante.

La regulación secundaria ya los incorporó: la reforma al Reglamento de la LFPIORPI (DOF 27 de marzo de 2026) los incluye en la definición de "Personas Depositarias de Fe Pública" (Art. 2, fr. V), y las Reglas de Carácter General (Acuerdo 115/2026, DOF 7 de agosto de 2026) establecen en su Artículo 34 Ter que quienes realicen actividades vulnerables de la fracción XII, Apartados C y D, observarán en lo conducente los Capítulos II Quáter, III Bis, III Ter, X, XII, XIII y XIV de las reglas.

¿Qué actos celebrados ante facilitadoras son actividad vulnerable?

El Folleto Oficial del SAT 2025 (páginas 9-10) precisa los actos que, celebrados ante una persona facilitadora pública o privada, califican como actividad vulnerable conforme al Apartado D de la fracción XII del Artículo 17 LFPIORPI, que remite a los supuestos del Apartado A (notarios). Estos cinco supuestos coinciden estructuralmente con los aplicables a notarios y corredores públicos.

Acto u operación Identificación Aviso al SAT
a) Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles (salvo garantías en favor del sistema financiero u organismos públicos de vivienda) Siempre Cuando el precio pactado, el valor catastral, el valor comercial del inmueble o, en su caso, el monto garantizado por suerte principal, el que resulte más alto, sea igual o superior a 8,000 UMA (~$938,480 MXN con UMA 2026)
b) Poderes para administración o dominio otorgados con carácter irrevocable Siempre Siempre
c) Constitución de personas morales, modificación patrimonial, fusión o escisión, así como compraventa de acciones y partes sociales Siempre Siempre
d) Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o garantía (salvo los que garanticen créditos del sistema financiero u organismos públicos de vivienda) Siempre Cuando el monto sea igual o superior a 4,000 UMA (~$469,240 MXN)
e) Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero ni sea organismo público de vivienda Siempre Siempre

Los umbrales en pesos se calculan con la UMA 2026 de $117.31 diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026 conforme al decreto del INEGI publicado en el DOF. La identificación del cliente debe realizarse siempre que la facilitadora intervenga en cualquiera de estos cinco supuestos, sin importar el monto, mientras que el aviso al SAT depende de los umbrales señalados.

¿Qué obligaciones PLD tiene una persona facilitadora?

Las personas facilitadoras públicas y privadas deben cumplir con las 19 obligaciones enlistadas en el Folleto Oficial del SAT 2025, derivadas de los artículos 17, 18, 20, 32, 33, 33 Bis, 33 Ter de la LFPIORPI y de las Reglas de Carácter General. Las principales son:

  1. Alta y registro en el SPPLD con e.firma vigente (Art. 18 fr. IV Bis LFPIORPI).
  2. Designar representante encargado del cumplimiento ante la SHCP (Art. 20 LFPIORPI; ver guía del representante de cumplimiento).
  3. Documento de lineamientos de identificación de clientes a 90 días naturales del alta (Art. 37 RCG).
  4. Integrar y conservar expedientes únicos de identificación de cada cliente (Art. 18 fr. I).
  5. Identificar al beneficiario controlador de personas morales y fideicomisos (Art. 18 fr. III).
  6. Presentar avisos mensuales antes del día 17 del mes siguiente (Arts. 17, 18 fr. VI, 23).
  7. Avisos por acumulación de operaciones en periodos de hasta 6 meses por tipo de acto.
  8. Avisos en 24 horas por sospecha basada en hechos o indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita (Art. 18 fr. VI + Art. 27 RCG).
  9. Conservar la documentación 10 años de forma física o electrónica en el domicilio registrado (Art. 18 fr. IV).
  10. Brindar facilidades para visitas de verificación del SAT (Art. 18 fr. V).
  11. Cumplir con las restricciones al uso de efectivo establecidas en el Art. 32 LFPIORPI.

Adicionalmente, conforme a la reforma a la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, se incorporaron al Artículo 18 las fracciones VII a XI, que obligan a implementar mecanismos automatizados PLD/FT, evaluación basada en riesgos, capacitación anual, manual de cumplimiento y auditoría interna. Estas nuevas fracciones aplican igualmente a las facilitadoras LGMASC.

¿Qué restricciones al uso de efectivo aplican a los facilitadores?

El Artículo 32 de la LFPIORPI contiene ocho fracciones que prohíben pagar en efectivo (incluyendo metales preciosos como oro, plata y platino) en operaciones por encima de los umbrales señalados. Las restricciones relevantes para las personas facilitadoras LGMASC son:

  • 8,025 UMA ($941,412.75 MXN con UMA 2026) en constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles (Fr. I).
  • 3,210 UMA ($376,565.10 MXN) en transmisión de propiedad o constitución de derechos sobre vehículos terrestres, aéreos o marítimos (Fr. II).
  • 3,210 UMA en transmisión de propiedad de joyas, relojes, metales y piedras preciosas u obras de arte (Fr. III).
  • 3,210 UMA en transmisión de dominio o constitución de derechos sobre títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales (Fr. VI).
  • 3,210 UMA en constitución de derechos personales de uso o goce sobre inmuebles o vehículos (Fr. VII).

Cuando una persona facilitadora pública o privada participe en un convenio que involucre alguno de estos actos, debe abstenerse de continuar con el procedimiento si las partes pretenden liquidar en efectivo por encima del umbral, aun cuando el pago se realice por conducto de una entidad financiera. La sanción por participar en operaciones prohibidas por el Art. 32 puede llegar al 10% al 100% del valor de la operación o de 10,000 a 65,000 UMA (Art. 54 LFPIORPI), la cantidad que resulte mayor.

¿Qué sanciones aplican por incumplimiento PLD a una facilitadora?

Una persona facilitadora LGMASC que incumpla las obligaciones de la LFPIORPI enfrenta sanciones administrativas escalonadas en dos planos paralelos: el del SAT como autoridad supervisora antilavado y el del Poder Judicial como autoridad supervisora de la certificación.

Sanciones administrativas LFPIORPI (Arts. 53-56)

Infracción Sanción en UMA Sanción en MXN 2026
Abstenerse de cumplir requerimientos, incumplir obligaciones del Art. 18, presentar avisos extemporáneos dentro de 30 días o sin formalidades 200 a 2,000 $23,462 a $234,620
Incumplir obligaciones de los Arts. 33, 33 Bis y 33 Ter (formalización con factura, requerimientos sobre beneficiario controlador, aviso a Secretaría de Economía) 2,000 a 10,000 $234,620 a $1,173,100
Omitir presentar los avisos (incluido el aviso extemporáneo por más de 30 días desde la fecha en que debió presentarse) o participar en actos prohibidos por el Art. 32 10,000 a 65,000 o del 10% al 100% del valor de la operación $1,173,100 a $7,625,150

Sanciones LGMASC (Arts. 47-48)

De forma independiente, la persona facilitadora puede ser sujeta a suspensión de la certificación cuando se ostente como facilitadora en un mecanismo del que no forme parte, ejerza coacción contra una de las partes, deje de informar la improcedencia del mecanismo o realice actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos (Art. 47).

La revocación de la certificación procede por incurrir en falta grave, ser condenada por delito doloso con pena privativa de la libertad, reincidir en procedimientos con causa de impedimento sin excusarse, o delegar el uso de la certificación a un tercero (Art. 48). El Poder Judicial debe dar aviso a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras de las sanciones impuestas (Art. 53).

La guía completa de multas de la Ley Antilavado profundiza en los criterios de individualización aplicables a sujetos obligados que prestan servicios profesionales.

¿Hay diferencias con las obligaciones de los notarios y corredores?

El Folleto Oficial del SAT 2025 agrupa en la misma fracción XII del Artículo 17 a notarios, corredores, servidores públicos con fe pública y personas facilitadoras LGMASC, pero existen diferencias prácticas:

  • Fe pública: los notarios tienen fe pública plena en todos los actos de su patente; las facilitadoras tienen fe pública únicamente para los tres actos del Art. 32 LGMASC (convenio, certificación de copias y expedición de copias certificadas).
  • Sanciones especiales: los corredores públicos enfrentan la cancelación definitiva de su habilitación; los notarios pueden ser sancionados conforme a la legislación local sobre el ejercicio notarial; las facilitadoras pueden perder la certificación bajo el régimen LGMASC.
  • Registro: las facilitadoras se inscriben en la Plataforma Nacional del CJF y en el Sistema de Convenios; los notarios y corredores tienen sus propios registros gremiales y estatales.
  • Validación de convenios: los convenios de facilitadoras privadas requieren remisión al Centro Público para validación cuando involucren derechos de niñas, niños y adolescentes, derechos de terceros, víctimas de violencia o personas en situación de vulnerabilidad (Art. 97 LGMASC). Además, sin registro en el Sistema de Convenios el convenio no alcanza efectos de cosa juzgada (Arts. 98 y 104 LGMASC).

En materia LFPIORPI, las obligaciones de fondo son las mismas: identificar al cliente, integrar expediente, identificar al beneficiario controlador, presentar avisos y conservar documentación 10 años.

¿Cómo se inscribe una persona facilitadora en el SPPLD del SAT?

El procedimiento de alta en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) sigue los mismos pasos que cualquier sujeto obligado del Artículo 17 LFPIORPI:

Actualización 24/09/2026: la UIF publicó en el DOF 24/09/2026 la Resolución que modifica el formato oficial de alta y registro. El formato que identifica expresamente a las personas facilitadoras entra en vigor para ellas el 1 de junio de 2027 (transitorio segundo) e incorpora el campo "Tipo de facilitador: público o privado" (Anexo A, 3.1.4). Con ello termina el diferimiento del transitorio tercero del Reglamento (27 de marzo de 2026), que condicionaba su alta a la actualización del formato. Análisis completo: nuevo formato de alta y registro de Actividades Vulnerables.

  1. Estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con e.firma vigente.
  2. Ingresar al sitio oficial sppld.sat.gob.mx/pld/index.html.
  3. Seleccionar la pestaña "Sistema del Portal en Internet" y luego "Acceso al Sistema del Portal en Internet (SPPLD)".
  4. Acceder con la e.firma y registrar los datos de la actividad vulnerable (fracción XII del Art. 17).
  5. Indicar el domicilio en territorio nacional donde realiza el ejercicio de la facilitación.
  6. Si actúa por medio de una persona moral o fideicomiso, designar al representante encargado del cumplimiento ante la SHCP.
  7. Obtener el documento de "Alta y Registro en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero".

El plazo para que las facilitadoras cuenten con el documento de lineamientos de identificación de clientes es de 90 días naturales contados desde el alta en el SPPLD, conforme al Artículo 37 de las Reglas de Carácter General.

¿Existe un padrón oficial de facilitadores con obligaciones PLD?

Hay dos registros distintos que conviene no confundir:

  • La Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras administrada por el Consejo de la Judicatura Federal conforme a los Arts. 54-56 LGMASC, que contiene nombre, CURP, datos de contacto, clave de certificación, vigencia, tipo (pública o privada) y descripción de sanciones.
  • El padrón de quienes realizan Actividades Vulnerables del SAT, en el que la facilitadora se da de alta a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) cuando realiza actos vulnerables.

La inscripción de las facilitadoras en el padrón del SAT depende de la realización efectiva de actos vulnerables del Artículo 17 fracción XII. Una facilitadora que solo conduce mediaciones sobre conflictos sin contenido patrimonial vulnerable no tiene obligación de inscribirse, pero sí debe valorar cada caso conforme al Art. 98 LGMASC.

¿Un convenio de mediación en arrendamiento es actividad vulnerable?

Es una de las dudas más frecuentes desde que se popularizaron los convenios preventivos de arrendamiento: el arrendador y el inquilino firman, junto con el contrato, un convenio ante una persona facilitadora en el que pactan qué pasa si hay incumplimiento (pago, desocupación, embargo). En Jalisco, el Instituto de Justicia Alternativa incluso tiene un formato oficial de "Convenio de arrendamiento preventivo".

Para la persona facilitadora, un arrendamiento simple no encuadra en el Apartado A. El arrendamiento constituye derechos personales de uso o goce (es la materia de la fracción XV del Artículo 17), mientras que el inciso a) del Apartado A se refiere a la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles. Esta es nuestra lectura de la ley: ningún inciso del Apartado A menciona el arrendamiento. Cambia si el convenio agrega alguno de estos actos:

  • una hipoteca u otra garantía real que otorgue el fiador u obligado solidario (inciso a; además, por el Art. 99 LGMASC debe cumplir la forma que exija la ley, normalmente escritura pública);
  • un fideicomiso de garantía (inciso d);
  • un mutuo o crédito fuera del sistema financiero, por ejemplo un reconocimiento de adeudo con financiamiento (inciso e). Un simple calendario para pagar rentas vencidas es un caso gris que conviene analizar con cuidado.

La forma de pago sí importa. Desde la reforma del Reglamento de la LFPIORPI (DOF 27 de marzo de 2026), las personas facilitadoras forman parte de las "Personas Depositarias de Fe Pública" (Art. 2, fr. V). El Artículo 33 de la Ley obliga a esas personas a identificar la forma de pago de los actos del Artículo 32 que hagan constar, y el Artículo 32, fr. VII, prohíbe el efectivo en rentas de 3,210 UMA mensuales o más ($376,565.10 en 2026). Un convenio nunca puede pactar el pago en efectivo de esas rentas.

Para el arrendador nada cambia. Con o sin convenio, sigue obligado por la fracción XV según la renta mensual: identificación cuando es mayor a 1,605 UMA ($188,282.55) y aviso cuando es igual o mayor a 3,210 UMA ($376,565.10), además de conservar el expediente 10 años. Lo detallamos en la guía de arrendamiento y Ley Antilavado. El propio Art. 98 LGMASC lo confirma: los convenios y los actos que deriven de ellos deben cumplir la LFPIORPI.

Ojo con un criterio local. Los Lineamientos 2025 del Instituto de Justicia Alternativa de Jalisco dicen que el aviso procede cuando la renta "exceda las 3210 UMA" y "sea pagada en efectivo". Según la LFPIORPI, el aviso procede desde 3,210 UMA con cualquier forma de pago, y a ese nivel el efectivo está prohibido. Para una explicación práctica del convenio desde el lado del propietario (qué es, cuánto cuesta y qué no garantiza), consulta esta guía sobre el convenio de mediación en arrendamiento.

¿Cómo cumplir con la LFPIORPI siendo facilitadora LGMASC?

El cumplimiento integral requiere un sistema que automatice las 19 obligaciones del Folleto Oficial del SAT con la trazabilidad que exige el régimen antilavado mexicano. Un software PLD para facilitadores como KYC SYSTEMS permite:

  • Identificación del cliente con validación oficial de INE, RFC y CURP, integrada al expediente del convenio.
  • Identificación del beneficiario controlador para personas morales que comparezcan al MASC.
  • Generación automática de avisos XML para el SPPLD por cada acto vulnerable concluido.
  • Acumulación automática de operaciones del mismo cliente en periodos de 6 meses, por tipo de acto.
  • Cotejo en tiempo real contra listas restrictivas (listados de la UIF, OFAC, ONU, SAT 69-B y PEPs).
  • Conservación digital del expediente con resguardo de 10 años, alineado al Art. 18 fr. IV LFPIORPI.
  • Calendario de avisos con la facilidad RFC del SAT (extensión por sexto dígito del RFC).
  • Manual de cumplimiento PLD y matriz de riesgos exigidos por las fracciones VII-XI del Art. 18 (reforma julio 2025).

Estas funcionalidades reducen el riesgo de sanción tanto en el régimen LFPIORPI como en el régimen LGMASC, ya que un incumplimiento PLD documentado puede derivar adicionalmente en revocación de la certificación del CJF.

✏ Actualizado: 22 octubre 2026 ✍️ Revisado por: Isaac Vazquez · KYC Systems ⚖ Fuentes oficiales: DOF · SAT

Preguntas frecuentes sobre facilitadores LGMASC y Ley Antilavado

Sí. Tanto las facilitadoras públicas adscritas a Centros del Poder Judicial como las facilitadoras privadas independientes son sujetos obligados conforme al Artículo 98 de la LGMASC y al Apartado D de la Fracción XII del Artículo 17 LFPIORPI, según el Folleto Oficial del SAT 2025. La gratuidad del servicio en el ámbito público no las exime del cumplimiento PLD.

No. Solo califican como actividad vulnerable los cinco supuestos enumerados en el Apartado A de la Fr. XII del Art. 17 LFPIORPI: transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, poderes irrevocables de administración o dominio, constitución de personas morales, fideicomisos traslativos de dominio o garantía, y contratos de mutuo o crédito fuera del sistema financiero. Una mediación sobre conflictos familiares sin contenido patrimonial vulnerable no genera obligación.

Cuando el precio pactado, el valor catastral, el valor comercial del inmueble o el monto garantizado por suerte principal, el que resulte más alto, sea igual o superior a 8,000 UMA (aproximadamente 938,480 MXN con UMA 2026 de 117.31 pesos diarios). La identificación del cliente y la integración del expediente son obligatorias siempre, sin importar el monto.

No. El Artículo 32 LFPIORPI prohíbe liquidar en efectivo (incluidos metales preciosos como oro, plata y platino) operaciones de 8,025 UMA en inmuebles, 3,210 UMA en vehículos y joyas, entre otros supuestos. La facilitadora debe abstenerse de continuar el procedimiento si las partes pretenden pagar en efectivo por encima del umbral, incluso si el pago se canaliza por una entidad financiera. La sanción puede alcanzar el 100% del valor de la operación.

El incumplimiento del alta y registro genera dos consecuencias paralelas: sanción administrativa de 200 a 2,000 UMA conforme al Art. 53 LFPIORPI (Art. 18 fr. IV Bis no cumplida) y, en el plano LGMASC, una posible falta a las obligaciones del Art. 30 que puede escalar hasta la suspensión o revocación de la certificación (Arts. 47-48). El Poder Judicial debe ser informado de las sanciones LFPIORPI vía la Plataforma Nacional.

No. Son procedimientos independientes administrados por autoridades distintas: el CJF gestiona la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras y el SAT gestiona el padrón SPPLD de Actividades Vulnerables. Una facilitadora cuya certificación sea revocada debe solicitar separadamente su baja del padrón SAT conforme a las Reglas de Carácter General LFPIORPI, sin perjuicio de continuar presentando avisos por operaciones previas pendientes.

La reforma a la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025 agregó cinco fracciones nuevas al Artículo 18 (VII a XI) que aplican también a facilitadoras LGMASC: implementar mecanismos automatizados PLD/FT, evaluación basada en riesgos, capacitación anual al personal, manual de cumplimiento y auditoría interna. La misma reforma adicionó el Apartado D a la Fracción XII del Art. 17 que incluye expresamente a las facilitadoras públicas y privadas.

La sanción más alta es de 10,000 a 65,000 UMA, equivalente a 1,173,100 a 7,625,150 pesos con UMA 2026, o del 10 al 100 por ciento del valor de la operación cuando sea cuantificable, la cantidad que resulte mayor (Art. 54 LFPIORPI). Aplica cuando se omite presentar el aviso o cuando se presenta extemporáneamente con más de 30 días de retraso desde la fecha en que debió presentarse.

No. La certificación se otorga exclusivamente por el Poder Judicial de la Federación o por los Poderes Judiciales de las entidades federativas, conforme al Art. 38 LGMASC, y exige nacionalidad mexicana en pleno goce de derechos civiles y políticos (Art. 40 fr. II). Una facilitadora certificada en una entidad federativa puede desempeñarse en otra cumpliendo los requisitos del Art. 44 (certificación vigente, inscripción en el Registro y medios para la prestación del servicio).

No como tales. El Apartado D de la fracción XII del Artículo 17 LFPIORPI solo nombra a las personas facilitadoras públicas y privadas. Lo que sí aplica a cualquier convenio es el Art. 98 LGMASC: los convenios y los actos que deriven de ellos deben cumplir la LFPIORPI, de modo que si el acto pactado es una actividad vulnerable (por ejemplo, la transmisión de un inmueble), quien la realice o la formalice tendrá las obligaciones que le correspondan.

Para la facilitadora, un arrendamiento simple no encuadra en el Apartado A de la fracción XII, porque constituye derechos personales de uso, no derechos reales. Sí puede serlo si el convenio agrega una hipoteca del fiador, un fideicomiso de garantía o un mutuo fuera del sistema financiero. El arrendador sigue obligado por la fracción XV según la renta mensual: identificación con más de 1,605 UMA ($188,282.55) y aviso desde 3,210 UMA ($376,565.10), y a partir de ese monto el pago en efectivo está prohibido.
Isaac Vazquez

Isaac Vazquez escribe para el equipo editorial de KYC SYSTEMS, empresa mexicana de software para prevención de lavado de dinero (PLD). El equipo tiene más de 10 años de experiencia en el cumplimiento de la LFPIORPI para actividades vulnerables y de las disposiciones PLD del sector financiero. KYC SYSTEMS cuenta con certificación ISO/IEC 27001:2022 en seguridad de la información.