40 Recomendaciones GAFI: Marco Legal México 2026
40 Recomendaciones GAFI mapeadas al marco legal mexicano 2026: LFPIORPI, LIC, CPF Art. 400 Bis, R.6 excepción humanitaria y presidencia México.
Las 40 Recomendaciones GAFI son el estándar internacional en materia de ALA/CFT. México, miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) desde su plenaria de junio de 2000, ha implementado cada Recomendación a través de leyes federales, reglamentos y disposiciones sectoriales. Esta guía mapea las 40 Recomendaciones GAFI al marco legal mexicano vigente en 2026, con foco en bancos, SOFOMes, Actividades Vulnerables (AV) del Art. 17 LFPIORPI y sujetos obligados del sector financiero.
La última actualización del texto oficial es de junio de 2026: revisión de la Nota Interpretativa de la Recomendación 6 (sanciones financieras dirigidas relacionadas con terrorismo y financiamiento del terrorismo) para incorporar la excepción humanitaria contenida en las UNSCR 2664, 2761 y 2615.
Actualizado: julio de 2026. Guía elaborada por el equipo editorial de KYC SYSTEMS.
¿Qué son las 40 Recomendaciones del GAFI?
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI, en inglés FATF) es un organismo intergubernamental fundado en 1989 con sede en París. Su mandato es establecer estándares internacionales para combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Sus estándares se conocen como las 40 Recomendaciones, adoptadas en su forma actual el 15 de febrero de 2012 y actualizadas periódicamente.
Las 40 Recomendaciones establecen medidas que los países deben implementar en su régimen legal, regulatorio y operativo. Su cumplimiento se evalúa mediante procesos de Evaluación Mutua conducidos por el propio GAFI, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. El texto completo se organiza en 7 grupos temáticos (A a G).
Para consultar cada Recomendación explicada en lenguaje claro, existe la referencia bilingüe EN/ES de las 40 Recomendaciones GAFI en lenguaje claro, que contiene los textos individuales de la R.1 a la R.40 con sus notas interpretativas.
¿Cómo se organizan las 40 Recomendaciones GAFI? Los 7 grupos temáticos
| Grupo | Materia | Recomendaciones |
|---|---|---|
| A | Políticas y coordinación ALA/CFT | R.1 – R.2 |
| B | Lavado de dinero y decomiso | R.3 – R.4 |
| C | Financiamiento del terrorismo y proliferación | R.5 – R.8 |
| D | Medidas preventivas | R.9 – R.23 |
| E | Transparencia y beneficiario final de personas jurídicas y estructuras jurídicas | R.24 – R.25 |
| F | Facultades y responsabilidades de autoridades competentes y otras medidas institucionales | R.26 – R.35 |
| G | Cooperación internacional | R.36 – R.40 |
Cada grupo agrupa recomendaciones interconectadas. Las 29 Recomendaciones marcadas con asterisco en el texto oficial cuentan con una Nota Interpretativa (INR) que debe leerse en conjunto con la Recomendación para su implementación práctica.
¿Cómo se implementan las 40 Recomendaciones GAFI en México?
México ha implementado las 40 Recomendaciones GAFI a través de un conjunto de leyes federales, reglamentos y disposiciones sectoriales. La siguiente tabla resume las correspondencias principales entre cada Recomendación GAFI y su implementación mexicana.
Grupo A: Políticas y coordinación ALA/CFT
El Grupo A (R.1-R.2) exige a los países establecer un enfoque basado en riesgo y coordinar autoridades ALA/CFT.
| Rec. | Materia GAFI | Correspondencia mexicana |
|---|---|---|
| R.1 | Evaluación de riesgos y enfoque basado en riesgo (EBR) | Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) 2020 y 2025 · Art. 17 LFPIORPI · Art. 115 LIC · Metodología EBR sectorial |
| R.2 | Cooperación y coordinación nacional | Coordinación interinstitucional a través de convenios UIF-SAT, UIF-CNBV, UIF-ANAM (2026) · Comité Especializado de Prevención del Lavado de Dinero (CNBV-CONDUSEF-SHCP) |
Grupo B: Lavado de dinero y decomiso
El Grupo B (R.3-R.4) exige tipificar el lavado de dinero y contar con marcos robustos de decomiso.
| Rec. | Materia GAFI | Correspondencia mexicana |
|---|---|---|
| R.3 | Tipificación del delito de lavado de dinero (Convenios de Viena y Palermo) | Código Penal Federal Art. 400 Bis (operaciones con recursos de procedencia ilícita) |
| R.4 | Decomiso y medidas provisionales | Ley Nacional de Extinción de Dominio (DOF 09-ago-2019) · Código Nacional de Procedimientos Penales |
Grupo C: Financiamiento del terrorismo y proliferación
El Grupo C (R.5-R.8) aborda la tipificación del financiamiento al terrorismo y las sanciones financieras dirigidas.
| Rec. | Materia GAFI | Correspondencia mexicana |
|---|---|---|
| R.5 | Tipificación del financiamiento al terrorismo | Código Penal Federal Art. 139 Quáter (financiamiento al terrorismo) |
| R.6 | Sanciones financieras dirigidas relacionadas con terrorismo y financiamiento del terrorismo | Listas de Personas Bloqueadas de la UIF · Acuerdo por el que la SHCP emite el listado (basado en UNSCR 1267 y sucesoras) |
| R.7 | Sanciones financieras dirigidas relacionadas con proliferación | Listas UIF · Acuerdo SHCP · UNSCR aplicables (1540, 1718, 2231) |
| R.8 | Organizaciones sin fines de lucro (OSFL) | Registro Federal de las OSC · Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Art. 17 Fr. XIII LFPIORPI (donativos ≥1,605 UMA identificación / ≥3,210 UMA aviso) |
Grupo D: Medidas preventivas — el corazón del cumplimiento mexicano
El Grupo D (R.9-R.23) contiene las obligaciones concretas que aterrizan en instituciones financieras y en Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD).
| Rec. | Materia GAFI | Correspondencia mexicana |
|---|---|---|
| R.9 | Leyes de secreto de instituciones financieras | Art. 142 LIC (secreto bancario y excepciones a favor de UIF, CNBV y FGR) |
| R.10 | Debida diligencia del cliente (CDD) | Art. 18 Fr. I LFPIORPI (identificación del cliente) · Fr. II (actividad/ocupación) · Fr. III (Beneficiario Controlador) · Art. 115 LIC (bancos) · Art. 95 Bis LGOAAC (SOFOMes ENR) · DCG SOFOMes (Régimen de Identificación) |
| R.11 | Conservación de registros (GAFI: mínimo 5 años) | Art. 18 Fr. IV LFPIORPI: 10 años post-reforma DOF 16-jul-2025 (más estricto que GAFI) |
| R.12 | Personas Políticamente Expuestas (PEPs) | Art. 3 Fr. IX Bis LFPIORPI (definición legal PEP, adicionada DOF 16-jul-2025) · Reglas de Carácter General pendientes · Reforma DOF 27-mar-2026 al Reglamento LFPIORPI (PEPs nacionales y extranjeras) |
| R.13 | Banca corresponsal transfronteriza | Circular Única de Bancos (CUB) · Disposiciones CNBV sobre corresponsalías internacionales |
| R.14 | Servicios de transferencia de dinero o valor (MVTS) | Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) · Registro de Transmisores de Dinero ante SHCP/CNBV |
| R.15 | Nuevas tecnologías y Activos Virtuales (VASPs) | Ley Fintech, Capítulo III del Título III (Arts. 30-34, Activos Virtuales) · Art. 17 Fr. XVI LFPIORPI (Activos Virtuales como Actividad Vulnerable) |
| R.16 | Transparencia en pagos (Regla del Viajero / Travel Rule) | Disposiciones CNBV que exigen información obligatoria de originador y beneficiario en transferencias · Reforma R.16 GAFI de junio de 2025 |
| R.17 | Dependencia en terceros para CDD | DCG sectoriales · Reglas de Carácter General pendientes (post-reforma LFPIORPI 2025) |
| R.18 | Controles internos y sucursales extranjeras | Art. 18 Fr. VIII LFPIORPI: Manual de Políticas Internas (adicionada DOF 16-jul-2025) · DCG SOFOMes Disp. 31ª-39ª (Comité de Comunicación y Control) · Comité C&C SOFOMes ENR |
| R.19 | Países de mayor riesgo | Guía UIF Países Riesgo (Comunicado 08-abr-2026) · Listas GAFI de jurisdicciones de alto riesgo y bajo monitoreo |
| R.20 | Reporte de operaciones sospechosas (ROS) | Art. 17 LFPIORPI (umbrales AV) · Art. 18 Fr. VI LFPIORPI (obligación de Avisos + aviso 24h por operaciones inusuales) · Reportes ROR/ROI/ROIP vía SITI PLD (sector financiero) · Formatos F36/F41 |
| R.21 | Confidencialidad y prohibición de divulgación al cliente (tipping-off) | Art. 38 LFPIORPI · Art. 142 LIC (secreto bancario aplicable a la información de los Avisos) |
| R.22 | APNFD: Debida diligencia del cliente | Art. 17 LFPIORPI (16 fracciones numeradas + Fr. V Bis = 17 Actividades Vulnerables: inmuebles, joyas, obras de arte, notarios, corredores públicos, arrendamiento, comercio exterior, activos virtuales, etc.) |
| R.23 | APNFD: Otras medidas | Art. 18 LFPIORPI aplicable a todas las Actividades Vulnerables · Art. 17 Fr. XII (fedatarios) · Art. 17 Fr. XIV (comercio exterior) |
Grupo E: Transparencia y beneficiario final
El Grupo E (R.24-R.25) exige registros públicos y accesibles de propietarios reales.
| Rec. | Materia GAFI | Correspondencia mexicana |
|---|---|---|
| R.24 | Transparencia y beneficiario final de personas jurídicas | Código Fiscal de la Federación Art. 32-B Ter, Quáter y Quinquies (identificación de Beneficiario Controlador por SAT) · Art. 18 Fr. III LFPIORPI · Umbral BC LFPIORPI: 25% · Umbral BC CFF: 15% |
| R.25 | Transparencia y beneficiario final de estructuras jurídicas (fideicomisos) | Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (fideicomisos) · CFF Art. 32-B Ter (obligación fiduciaria de identificar BC) |
Grupo F: Facultades y responsabilidades de autoridades competentes
El Grupo F (R.26-R.35) define competencias de supervisores, unidades de inteligencia financiera y régimen sancionatorio.
| Rec. | Materia GAFI | Correspondencia mexicana |
|---|---|---|
| R.26 | Regulación y supervisión de instituciones financieras | CNBV supervisa bancos, SOFOMes ER, casas de bolsa, uniones de crédito, IFPE, IFC · CNSF (seguros y fianzas) · CONSAR (Afores) |
| R.27 | Facultades de supervisores | Ley de la CNBV Art. 4 · Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) Art. 492 · Art. 56 LGOAAC (inspección CNBV limitada al cumplimiento del Art. 95 Bis en SOFOMes ENR) |
| R.28 | Regulación y supervisión de APNFD | SAT es autoridad supervisora de las AV del Art. 17 LFPIORPI · Padrón SAT AV: 218,000 sujetos obligados en 2026 |
| R.29 | Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) | Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) adscrita a la SHCP, creada por reforma al Reglamento Interior SHCP publicada DOF 07-may-2004 · Miembro del Grupo Egmont |
| R.30 | Responsabilidades de fuerzas del orden y autoridades investigadoras | Fiscalía General de la República (FGR) · Fiscalías especializadas en delitos financieros y en Delincuencia Organizada (FEMDO) |
| R.31 | Facultades de fuerzas del orden y autoridades investigadoras | Código Nacional de Procedimientos Penales · Ley Federal contra la Delincuencia Organizada |
| R.32 | Correos de efectivo (transporte transfronterizo) | Ley Aduanera Art. 9 · Declaración obligatoria de efectivo mayor a USD 10,000 · Art. 105 Fr. XV CFF (delito equiparado a contrabando) · Convenio UIF-ANAM (Comunicado Conjunto 22/2026) |
| R.33 | Estadísticas | Reportes públicos UIF · Informes CNBV · Sistema Estadístico Nacional (INEGI) |
| R.34 | Guías y retroalimentación | Comunicados UIF · DCG sectoriales · Folletos SAT AV 2025 · Guías temáticas UIF |
| R.35 | Sanciones | Art. 53 y 54 LFPIORPI (200 a 65,000 UMA) · Art. 108 LIC (sanciones a bancos) · Art. 400 Bis CPF (5-15 años prisión) · Art. 400 Bis 1 CPF (pena duplicada, hasta 30 años para servidores públicos) |
Grupo G: Cooperación internacional
El Grupo G (R.36-R.40) exige a los países integrarse a los tratados internacionales ALA/CFT y cooperar activamente.
| Rec. | Materia GAFI | Correspondencia mexicana |
|---|---|---|
| R.36 | Instrumentos internacionales (Viena 1988, Palermo 2000, Convención ONU contra la Corrupción 2003, Convención de Financiamiento del Terrorismo 1999) | México ratificó los cuatro instrumentos |
| R.37 | Asistencia legal mutua | Tratados de Asistencia Jurídica Mutua bilaterales · Ley de Extradición Internacional |
| R.38 | Asistencia legal mutua: congelamiento y decomiso | Ley Nacional de Extinción de Dominio · Cooperación FGR con autoridades extranjeras (DEA, FinCEN) |
| R.39 | Extradición | Ley de Extradición Internacional · Tratados bilaterales con EE. UU., Canadá, España, entre otros |
| R.40 | Otras formas de cooperación internacional | UIF miembro del Grupo Egmont · CNBV en IOSCO y Comité de Basilea · México miembro pleno de GAFILAT desde 2006 (organismo fundado como GAFISUD en 2000, renombrado a GAFILAT en 2014) |
¿Qué cambió en junio de 2026? Excepción humanitaria en la Recomendación 6
El GAFI publicó en junio de 2026 una única modificación al texto oficial de las 40 Recomendaciones: la revisión de la Nota Interpretativa a la Recomendación 6 (sanciones financieras dirigidas relacionadas con terrorismo y financiamiento del terrorismo).
La actualización incorpora la excepción humanitaria establecida por el Consejo de Seguridad de la ONU en tres resoluciones:
- UNSCR 2664 (2022): exención humanitaria transversal para todos los regímenes de sanciones onusianas.
- UNSCR 2761 (2024): renovación específica de la exención humanitaria en el marco de sanciones contra terrorismo.
- UNSCR 2615 (2021): exención para asistencia humanitaria en Afganistán.
La excepción permite que fondos y otros activos puedan ser puestos a disposición de organizaciones humanitarias sin infringir los regímenes de sanciones dirigidas, siempre que el propósito sea el envío oportuno de asistencia humanitaria y otras actividades que apoyen necesidades humanas básicas. En México, las Instituciones de Crédito y las Actividades Vulnerables deben incorporar este criterio al aplicar los Acuerdos de la SHCP sobre Personas Bloqueadas derivados de las resoluciones ONU.
¿Por qué México presidió el GAFI 2024-2026?
Del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2026, la presidencia del GAFI estuvo en manos de Elisa de Anda Madrazo, funcionaria mexicana con trayectoria previa como Vicepresidenta del GAFI (2022-2024) y funciones directivas en la Unidad de Inteligencia Financiera de México. Es la primera mexicana y la primera latinoamericana en presidir el organismo.
Durante la presidencia mexicana, el GAFI priorizó tres ejes:
- Transparencia de beneficiario final (R.24 y R.25): fortalecimiento de registros públicos y acceso a autoridades competentes.
- Activos Virtuales y VASPs (R.15): implementación de la Regla del Viajero y supervisión efectiva.
- Recuperación de activos (R.4, R.38): seguimiento a la implementación de la revisión de estándares adoptada por el GAFI en octubre de 2023.
México pasará a un nuevo ciclo de Evaluación Mutua por el GAFI en los próximos años. Los sujetos obligados mexicanos deben mantener sus programas ALA/CFT alineados con las 40 Recomendaciones para no comprometer la calificación país.
Preguntas frecuentes sobre las 40 Recomendaciones GAFI
¿Cuándo se actualizaron por última vez las 40 Recomendaciones del GAFI?
La última actualización oficial es de junio de 2026, con revisión de la Nota Interpretativa a la Recomendación 6 (excepción humanitaria). El texto base fue adoptado el 15 de febrero de 2012 y ha tenido 24 revisiones documentadas hasta la fecha, listadas en el Anexo II del documento oficial.
¿Cuál es la diferencia entre las 40 Recomendaciones y las 9 Recomendaciones Especiales?
Las 9 Recomendaciones Especiales sobre Financiamiento del Terrorismo (introducidas originalmente en 2001 como 8 después del 11-S, y ampliadas a 9 en 2004) fueron integradas en las 40 Recomendaciones en la revisión adoptada en febrero de 2012. Ya no existen como un instrumento separado.
¿Son las 40 Recomendaciones un tratado internacional obligatorio?
No. Las 40 Recomendaciones son un instrumento de derecho blando (soft law), no un tratado. Su cumplimiento se verifica mediante Evaluaciones Mutuas, y el incumplimiento puede llevar a que el país sea incluido en las listas GAFI de jurisdicciones de alto riesgo con consecuencias reputacionales y económicas severas.
¿Quiénes son los sujetos obligados en México según GAFI?
El GAFI distingue entre instituciones financieras (Recomendaciones 9-21) y Actividades y Profesiones No Financieras Designadas o APNFD (Recomendaciones 22-23). En México, las APNFD se implementan a través del Art. 17 LFPIORPI, con 16 fracciones numeradas más la V Bis (17 Actividades Vulnerables en total).
¿Cómo se relacionan las 40 Recomendaciones GAFI con la LFPIORPI?
La LFPIORPI es el vehículo legal mediante el cual México implementa las Recomendaciones 22 y 23 (APNFD). El Art. 17 identifica las Actividades Vulnerables (R.22) y el Art. 18 establece las obligaciones de identificación (R.10), conservación 10 años (R.11), Beneficiario Controlador (R.24) y presentación de Avisos a la UIF (R.20).
¿Qué es el enfoque basado en riesgo (EBR) según GAFI?
La Recomendación 1 establece el enfoque basado en riesgo como principio fundamental. Los sujetos obligados deben identificar, evaluar y mitigar sus riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, aplicando medidas mejoradas en alto riesgo y medidas simplificadas en bajo riesgo. La reforma de febrero de 2025 fortaleció el requisito de proporcionalidad. Consulta la guía completa sobre el EBR (Enfoque Basado en Riesgos) en México para su aplicación práctica.
¿Dónde puedo consultar el texto oficial de cada Recomendación?
El texto oficial está disponible en el sitio fatf-gafi.org. Para una referencia bilingüe EN/ES en lenguaje claro con cada Recomendación explicada individualmente, consulta los textos individuales de la R.1 a la R.40 en español.
Fuentes oficiales
- FATF (2012-2026). International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation — The FATF Recommendations. Actualizado junio 2026. Adoptado por el Plenario del GAFI el 15 de febrero de 2012. fatf-gafi.org
- DOF: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Reforma publicada 16-jul-2025.
- DOF: Reglamento de la LFPIORPI. Reforma publicada 27-mar-2026.
- DOF: Código Fiscal de la Federación, Art. 32-B Ter, Quáter y Quinquies (Beneficiario Controlador, DOF 12-nov-2021).
- DOF: Ley de Instituciones de Crédito (LIC), Art. 115 (KYC bancos) y Art. 142 (secreto bancario).
- DOF: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), Art. 95 Bis y Art. 56.
- DOF: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), Art. 492 (PLD para aseguradoras).
- UIF-SHCP: Comunicados y Acuerdos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- DCG SOFOMes ENR (DOF 21-mar-2019), Disp. 31ª-39ª (Comité de Comunicación y Control).
- Referencia bilingüe EN/ES en lenguaje claro: 40recommendations.com/es.