Artículo 400 Bis CPF: Lavado de Dinero en México 2026
El artículo 400 Bis CPF tipifica el lavado de dinero en México con pena de 5 a 15 años de prisión. Guía 2026 de conductas, penas, agravantes y compliance.
El artículo 400 Bis del Código Penal Federal (CPF) es la norma penal que tipifica el delito de lavado de dinero en México, conocido formalmente como "operaciones con recursos de procedencia ilícita". Establece una pena de 5 a 15 años de prisión y multa de 1,000 a 5,000 días, con agravantes para personal del régimen PLD, servidores públicos y empresas. Esta guía 2026 explica su alcance completo.
¿Qué es el artículo 400 Bis del Código Penal Federal?
El artículo 400 Bis del Código Penal Federal es la disposición que tipifica el delito de lavado de dinero en México. Se ubica en el Libro Segundo, Título Vigesimotercero, Capítulo II del CPF, bajo el nombre oficial de "Operaciones con recursos de procedencia ilícita". Su finalidad es castigar penalmente a quien realice cualquiera de 16 conductas con bienes, derechos o recursos que sepa que provienen de una actividad ilícita.
El Capítulo II fue adicionado al CPF mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de mayo de 1996, trasladando el tipo penal del antiguo artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación al CPF, donde se convirtió en un delito autónomo.
¿Cuál es el texto vigente del artículo 400 Bis CPF?
Tras la reforma del 16 de julio de 2025, el texto vigente del artículo 400 Bis CPF impone pena de 5 a 15 años de prisión y multa de 1,000 a 5,000 días a quien realice cualquiera de las dos conductas tipificadas en sus fracciones I y II, ya sea personalmente o por interpósita persona.
"Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de este hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita."
El tercer párrafo, reformado el 16 de julio de 2025, estableció que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tendrá el carácter de víctima u ofendida en el proceso penal, un cambio relevante para el régimen PLD.
¿Cuáles son las conductas típicas del delito de lavado de dinero?
El artículo 400 Bis tipifica dos tipos de conductas: la fracción I enumera 16 verbos relacionados con la manipulación material de recursos ilícitos, mientras que la fracción II sanciona el ocultamiento de su naturaleza, origen o titularidad. Ambas fracciones exigen conocimiento de la procedencia ilícita.
Fracción I — Los 16 verbos típicos
| # | Verbo | # | Verbo |
|---|---|---|---|
| 1 | Adquiera | 9 | Retire |
| 2 | Enajene | 10 | Dé o reciba por cualquier motivo |
| 3 | Administre | 11 | Invierta |
| 4 | Custodie | 12 | Traspase |
| 5 | Posea | 13 | Transporte |
| 6 | Cambie | 14 | Transfiera |
| 7 | Convierta | Ámbito territorial: dentro de México, hacia el extranjero o a la inversa | |
| 8 | Deposite | Objeto material: recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza | |
Fracción II — Conductas de ocultamiento
La fracción II sanciona a quien oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir siete elementos de los recursos ilícitos:
- Naturaleza del recurso, derecho o bien
- Origen del recurso
- Ubicación física o contable
- Destino del flujo financiero
- Movimiento o traslado
- Propiedad jurídica
- Titularidad real o aparente
Este catálogo alcanza desde estructuras complejas como sociedades pantalla hasta prácticas simples como cambiar el nombre del titular de una cuenta. Por eso la identificación del beneficiario controlador es la primera línea de defensa del régimen PLD.
¿Qué significa "tener conocimiento" de la procedencia ilícita?
El elemento subjetivo del delito es el dolo: el tipo penal exige que el sujeto activo actúe "cuando tenga conocimiento" de que los recursos proceden de actividad ilícita. No existe la modalidad culposa, por lo que no se castiga la negligencia ni el descuido: debe acreditarse que el acusado sabía el origen ilícito.
Esta exigencia de dolo es análoga a la fórmula "a sabiendas" del artículo 400 (encubrimiento), pero aplicada al contexto especial del lavado de dinero. El estándar probatorio para acreditar el conocimiento incluye indicios sobre la relación del sujeto con el delito predicado, su conducta financiera, sus ingresos declarados y los mecanismos empleados para manipular los recursos.
¿Qué son los "recursos de procedencia ilícita" según el CPF?
El tercer párrafo del artículo 400 Bis CPF establece una definición legal autónoma: se entiende que son producto de actividad ilícita los recursos, derechos o bienes cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente de la comisión de algún delito, representen ganancias derivadas de este, y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
Esta fórmula tiene tres componentes que deben concurrir:
- Indicios fundados o certeza del origen delictivo, directo o indirecto
- Vinculación entre el recurso y la comisión del delito predicado (o sus ganancias)
- Falta de acreditación de procedencia legítima por parte del sujeto
El tercer componente opera como una inversión parcial de la carga probatoria: el Ministerio Público debe acreditar los dos primeros elementos, y el acusado debe poder justificar la procedencia legítima de los recursos. Es uno de los rasgos más debatidos del tipo penal desde su redacción original de 1996.
¿Cuál es la pena por lavado de dinero en México en 2026?
La pena base del delito de lavado de dinero en México es de 5 a 15 años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa. Con la UMA 2026 vigente de $117.31 MXN diarios, la multa en pesos oscila entre $117,310 y $586,550 MXN. Las agravantes del artículo 400 Bis 1 pueden elevar la pena máxima a 30 años.
| Supuesto | Prisión | Días multa | Multa MXN 2026 |
|---|---|---|---|
| Base (Art. 400 Bis) | 5 a 15 años | 1,000 a 5,000 | $117,310 a $586,550 |
| Agravante personal régimen PLD | 6.67 a 22.5 años | Proporcional | +1/3 a 1/2 |
| Agravante servidores públicos | 10 a 30 años | Duplicada | $234,620 a $1,173,100 |
| Agravante uso de menores o incapaces | 7.5 a 22.5 años | Proporcional | Hasta +1/2 |
El delito no admite libertad preparatoria conforme al artículo 85, inciso j) del CPF, lo que significa que el condenado debe cumplir la totalidad de la pena impuesta sin posibilidad de anticipar su libertad. Además, prescribe en 10 años (término medio aritmético según el artículo 105 CPF), plazo que se duplica si el sujeto se encuentra fuera del territorio nacional.
¿Cuáles son las agravantes del artículo 400 Bis 1 CPF?
El artículo 400 Bis 1 CPF, adicionado por reforma del 14 de marzo de 2014, establece tres agravantes que incrementan la pena del tipo base. Aplican al personal del régimen PLD, a servidores públicos encargados de la función y a quienes utilicen menores o personas incapaces para cometer el delito.
Agravante 1 — Personal del régimen PLD
Las penas se aumentarán de un tercio hasta la mitad cuando el sujeto activo tenga el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La agravante también aplica a ex empleados que realicen la conducta dentro de los dos años siguientes a su separación del cargo. Además, se impone inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en personas morales sujetas al régimen PLD por un tiempo igual al de la prisión, que empieza a correr al cumplirse la pena corporal.
Agravante 2 — Servidores públicos
Las penas se duplican cuando la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos, o ejecutar las sanciones penales. Esto alcanza a personal de la UIF, SAT en materia PLD, CNBV, Fiscalía General de la República (FGR) y juzgadores federales.
La duplicación de penas también aplica a ex servidores públicos que cometan la conducta dentro de los dos años posteriores a la terminación de sus funciones. La inhabilitación rige en los mismos términos que la agravante 1.
Agravante 3 — Uso de menores o incapaces
Las penas se aumentan hasta en una mitad cuando el sujeto activo utilice a personas menores de dieciocho años o a personas que no tengan capacidad para comprender el hecho o resistirlo.
¿Quién puede denunciar el delito de lavado de dinero?
El artículo 400 Bis CPF exige como requisito de procedibilidad la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que el Ministerio Público ejerza la acción penal. Desde la reforma del 16 de julio de 2025, la SHCP tiene expresamente el carácter de víctima u ofendida, lo que le permite coadyuvar en el proceso.
La SHCP, a través de la UIF y del SAT, analiza la información derivada de avisos de actividades vulnerables, reportes de operaciones inusuales del sector financiero y resultados de fiscalización. Cuando encuentra elementos que presuman la comisión de lavado de dinero, está obligada a denunciar los hechos ante el Ministerio Público Federal.
El Ministerio Público queda facultado para investigar en todo momento las conductas del 400 Bis que se hayan cometido utilizando servicios del sistema financiero, sin necesidad de esperar la denuncia formal de la SHCP. Esta facultad oficiosa permite avanzar la investigación antes del requisito de procedibilidad.
¿Las empresas pueden ser penalmente responsables por lavado de dinero?
Sí. El artículo 11 Bis del CPF, Apartado A, fracción XIV, incluye expresamente el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (Art. 400 Bis) entre los tipos penales por los cuales las personas morales pueden recibir consecuencias jurídicas directas, independientes de la responsabilidad individual de sus representantes.
Sanciones aplicables a personas morales
| Consecuencia | Duración |
|---|---|
| Suspensión de actividades | 6 meses a 6 años |
| Clausura de locales o establecimientos | 6 meses a 6 años |
| Prohibición de realizar determinadas actividades | 6 meses a 10 años |
| Inhabilitación temporal para contratos públicos | 6 meses a 6 años |
| Intervención judicial | 6 meses a 6 años |
Atenuante: programa de compliance anterior al hecho
Atenuante legal clave: Las sanciones a personas morales se atenúan hasta en una cuarta parte (1/4) si la empresa contaba, antes del hecho, con un órgano de control permanente de cumplimiento y con políticas internas de prevención delictiva. Este es el argumento legal más potente para invertir en un manual de cumplimiento robusto y en software PLD.
El decomiso de bienes (artículo 40 CPF) también se extiende a bienes de terceros cuando estos se encuentran en los supuestos de los artículos 139 Quáter, 400 o 400 Bis, con aseguramiento inmediato durante el procedimiento. Por otra parte, el Art. 400 Bis está catalogado como delito predicado de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
¿Cuál es la diferencia entre encubrimiento y lavado de dinero?
El artículo 400 (encubrimiento) y el artículo 400 Bis (lavado de dinero) se encuentran en el mismo Título Vigesimotercero del CPF pero son tipos penales distintos. El encubrimiento es el tipo genérico con penas menores (3 meses a 3 años), mientras que el lavado de dinero es el tipo especial para recursos ilícitos con penas significativamente mayores (5 a 15 años).
| Aspecto | Art. 400 Encubrimiento | Art. 400 Bis Lavado |
|---|---|---|
| Pena prisión | 3 meses a 3 años | 5 a 15 años |
| Multa (días) | 15 a 60 | 1,000 a 5,000 |
| Elemento subjetivo | "A sabiendas" + ánimo de lucro (Fr. I) | "Cuando tenga conocimiento" |
| Libertad preparatoria | Sí procede | No procede |
| Requisito procedibilidad | Ninguno especial | Denuncia SHCP |
| Responsabilidad persona moral | No listado en Art. 11 Bis | Sí listado (Fr. XIV) |
| Agravantes específicas | No tiene | Art. 400 Bis 1 (3 supuestos) |
En la práctica, el encubrimiento del artículo 400 opera cuando no se configuran los elementos del tipo especial de lavado, y el ánimo de lucro aparece como exigencia para la fracción I. Por eso el Ministerio Público a menudo imputa subsidiariamente el artículo 400 cuando no logra acreditar todos los elementos del 400 Bis.
¿Cómo se conecta el artículo 400 Bis con el régimen PLD de México?
El artículo 400 Bis CPF es el hilo penal común que une los tres regímenes administrativos de prevención de lavado de dinero en México. Las obligaciones PLD de la LFPIORPI (actividades vulnerables), del artículo 95 Bis de la LGOAAC (SOFOMes ENR) y del artículo 115 de la LIC (bancos) son mecanismos para prevenir la comisión del 400 Bis.
El propio artículo 400 Bis 1 menciona expresamente a las "personas sujetas al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita", abarcando:
- Sector financiero: bancos, casas de bolsa, fondos de inversión, SOFOMes ENR y ER, aseguradoras, afianzadoras, casas de cambio, uniones de crédito, SOFIPOs, SOCAPs y Afores
- Actividades vulnerables: las 16 fracciones del Art. 17 LFPIORPI (inmobiliarias, joyerías, notarios, corredores, arrendadores, casinos, blindaje, etc.)
Transitorio DOF 14-03-2014 — Extensión al financiamiento al terrorismo
El transitorio segundo del decreto publicado el 14 de marzo de 2014 estableció que todas las disposiciones para prevenir y detectar el Art. 400 Bis se entenderán también aplicables para la prevención del financiamiento al terrorismo (Art. 139 Quáter CPF). Por eso el régimen mexicano se denomina PLD/CFT.
En la práctica, la comparativa entre los 3 regímenes PLD comparte el mismo objetivo final: generar información, trazabilidad y listas de alerta que permitan al Ministerio Público construir la imputación del 400 Bis cuando existan indicios fundados de procedencia ilícita.
¿Cómo ha evolucionado el artículo 400 Bis desde su creación?
El tipo penal de lavado de dinero en México tiene un recorrido legislativo de casi ocho décadas. Originalmente se tipificó en el Código Fiscal de la Federación y desde 1996 es un delito autónomo en el CPF, con reformas sucesivas que lo han endurecido y conectado con figuras modernas como el compliance corporativo.
| DOF | Reforma |
|---|---|
| 09-03-1946 | Adición original del artículo 400 Bis |
| 13-05-1996 | Reforma integral: se crea el Capítulo II y se tipifica el lavado de dinero como delito autónomo, trasladado del Art. 115 bis CFF al CPF |
| 28-06-2007 | Vinculación con terrorismo internacional (Arts. 148 Bis y concordantes) |
| 14-03-2014 | Se adiciona el Art. 400 Bis 1 con agravantes; se tipifica el financiamiento al terrorismo (Art. 139 Quáter) |
| 17-06-2016 | Se adiciona el Art. 11 Bis con responsabilidad penal de personas morales (incluyendo lavado) |
| 08-11-2019 | Confirmación de vigencia investigativa para conductas anteriores |
| 16-07-2025 | Se reforma el párrafo tercero: la SHCP tiene carácter de víctima u ofendida |
La reforma del 16 de julio de 2025 se emitió en el mismo decreto que modificó la LFPIORPI (adición de las fracciones VII a XI al artículo 18, incluyendo los mecanismos automatizados y la evaluación basada en riesgos). Representa la adaptación del CPF a la nueva lógica preventiva del régimen.
¿Cómo prevenir la responsabilidad penal por lavado de dinero?
La forma más efectiva de prevenir la responsabilidad penal por el delito del artículo 400 Bis CPF es construir un programa de compliance PLD que cumpla con los tres regímenes aplicables, documente cada decisión y opere como atenuante legal reconocida por el Art. 11 Bis. La ley valora la existencia previa del programa más que su perfección.
Los elementos que configuran un programa de compliance robusto incluyen:
- Manual de cumplimiento PLD/CFT aprobado formalmente por el órgano de gobierno
- Oficial o representante de cumplimiento designado ante la autoridad (SAT o CNBV según régimen)
- Política de conocimiento del cliente (KYC) que identifique clientes, usuarios y beneficiarios controladores
- Cotejo contra listas de personas bloqueadas (UIF, OFAC, ONU, GAFI)
- Sistemas automatizados de monitoreo y detección de operaciones inusuales (Art. 18 Fr. X LFPIORPI post-reforma 2025)
- Evaluación basada en riesgos (EBR) documentada con matriz dinámica
- Capacitación anual del personal involucrado
- Auditoría interna o externa periódica
- Conservación de expedientes por 10 años (Art. 18 Fr. IV LFPIORPI reformado)
- Reportes y avisos oportunos al SAT, CNBV o UIF según corresponda
Cada una de estas piezas genera evidencia documental que respalda la atenuante del Art. 11 Bis y protege a los oficiales de cumplimiento, representantes y administradores frente a la agravante del artículo 400 Bis 1.
Preguntas frecuentes sobre el artículo 400 Bis CPF
¿Cuántos años de cárcel son por lavado de dinero en México?
La pena base del delito de lavado de dinero según el artículo 400 Bis CPF es de 5 a 15 años de prisión. Con las agravantes del Art. 400 Bis 1 puede alcanzar 22.5 años (personal del régimen PLD) o hasta 30 años (servidores públicos encargados de la función). Además, incluye multa de 1,000 a 5,000 días y no admite libertad preparatoria.
¿El compliance officer puede ir a la cárcel por lavado de dinero?
Sí, si participa activamente en las conductas del Art. 400 Bis. El Art. 400 Bis 1 incluye como agravante que el sujeto activo tenga el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de una persona sujeta al régimen PLD. La pena se aumenta de un tercio a la mitad, llegando a 6.67 a 22.5 años de prisión. La agravante aplica incluso hasta dos años después de haberse separado del cargo.
¿Quién puede presentar denuncia por lavado de dinero en México?
Para ejercer la acción penal por el delito del artículo 400 Bis CPF se requiere la denuncia de la SHCP. Desde la reforma del 16 de julio de 2025, la SHCP tiene además el carácter de víctima u ofendida. El Ministerio Público Federal puede investigar en todo momento conductas cometidas usando el sistema financiero, pero el ejercicio formal de la acción penal queda condicionado a la denuncia hacendaria.
¿Cuándo prescribe el delito de lavado de dinero?
El delito del artículo 400 Bis CPF prescribe en 10 años, calculados como el término medio aritmético de la pena base ((5+15)/2 = 10) conforme al artículo 105 CPF. Si el imputado se encuentra fuera del territorio nacional, el plazo se duplica a 20 años (Art. 101 CPF). Los plazos se interrumpen con actuaciones de investigación (Art. 110 CPF).
¿Puede una empresa ser condenada penalmente por lavado de dinero?
Sí. El Art. 11 Bis CPF, Apartado A, fracción XIV, incluye expresamente el Art. 400 Bis entre los delitos por los cuales las personas morales reciben consecuencias jurídicas directas (suspensión, clausura, prohibición de actividades, inhabilitación para contratos públicos, intervención judicial). Las sanciones se atenúan hasta en 1/4 si la empresa contaba con un órgano de control de cumplimiento y políticas de prevención delictiva antes del hecho.
¿Aplican las obligaciones PLD también para financiamiento al terrorismo?
Sí. El transitorio segundo del decreto publicado en el DOF el 14 de marzo de 2014 estableció que todas las disposiciones para prevenir y detectar el Art. 400 Bis se entenderán también aplicables para la prevención del financiamiento al terrorismo (Art. 139 Quáter CPF). Por eso el régimen mexicano se denomina PLD/CFT y los cotejos contra listas internacionales incluyen listas de terrorismo.
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