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Listas Negras PLD: Guía Completa México 2026

Las listas negras PLD en México incluyen UIF, OFAC, ONU, SAT 69-B, GAFI y PEPs. Conoce cada lista, quién la emite y cómo consultarlas.

Abr 04, 2026 - 23:13
Actualizado: 7 Días Atrás
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Listas Negras PLD: Guía Completa México 2026
Listas negras PLD México UIF OFAC ONU SAT 69-B GAFI PEPs cotejo personas bloqueadas

Las listas negras PLD identifican a personas y entidades vinculadas con lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y sanciones internacionales. En México, los sujetos obligados deben consultarlas antes de operar. Esta guía 2026 cubre las 7 listas principales, el acuerdo DOF que aplica a toda la población, las multas por NO buscar (200 UMA por cliente) y cómo regularizarte si nunca has hecho el cotejo.

Actualizado: 15 junio 2026 Revisado por: Equipo de Cumplimiento KYC SYSTEMS Fuentes: DOF 26/08/2016 · UIF Cooperación Internacional · Art. 95 Bis LGOAAC · DCG CNBV · LFPIORPI · Resoluciones CSNU 1267/1373/1988/1718/1737

¿Qué son las listas negras en PLD?

Las listas negras en prevención de lavado de dinero son registros oficiales emitidos por autoridades nacionales e internacionales. Contienen los nombres de personas físicas, personas morales y países asociados con actividades ilícitas. Su consulta es obligatoria para los sujetos obligados al régimen antilavado como parte de la debida diligencia y el conocimiento del cliente (KYC).

El término «listas negras» es coloquial. En la normatividad mexicana se utilizan denominaciones específicas: Lista de Personas Bloqueadas (sector financiero, Art. 95 Bis LGOAAC), listas de terroristas y resoluciones ONU (actividades vulnerables) y listados de contribuyentes (SAT, Art. 69-B CFF). Cada lista tiene un emisor, un marco legal y un procedimiento de consulta distinto.

El Acuerdo DOF 26 agosto 2016: aplica a TODA la población

Este es el punto más malentendido en materia de listas negras. El acuerdo del Titular de la UIF publicado en el DOF el 26 de agosto de 2016 no se limita a sujetos obligados PLD. Aplica a toda la población.

El fundamento constitucional es claro. El Art. 133 de la Constitución establece que los tratados internacionales aprobados por el Senado son ley suprema de la Unión. México suscribió la Carta de Naciones Unidas en 1945. El Art. 41 de esa Carta faculta al Consejo de Seguridad para decidir medidas vinculantes. Las resoluciones 1267 (1999, talibanes) y 1373 (2001, todos los terroristas) son obligaciones de cumplimiento internacional.

El acuerdo DOF tiene 6 puntos operativos:

Acuerdo Contenido
Primero Se dan a conocer las listas de la ONU a la población en general
Segundo PROHIBIDO realizar cualquier acto, operación o servicio con personas listadas. Aplicable a toda la población, no solo a sujetos obligados.
Tercero Los actos realizados con personas listadas pueden ser declarados nulos (Art. 8 CCF) + posibles delitos penales
Cuarto Cualquier particular puede avisar a la UIF si una persona listada intenta operar ([email protected])
Quinto Entidades financieras y actividades vulnerables: aviso de 24 horas obligatorio
Sexto Las listas se pueden descargar del portal UIF o directamente del sitio del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas

El alcance es total. Un hotel no puede hospedar a una persona listada aunque la hotelería no sea actividad vulnerable. Una tienda no puede venderle aunque opere con tickets bajos. El régimen PLD agrega obligaciones adicionales (aviso 24h, conservación), pero la prohibición de operar es universal.

¿Cuáles son las listas negras que existen en México?

Los sujetos obligados en México deben consultar al menos 7 tipos de listas negras, dependiendo de si realizan actividades vulnerables o pertenecen al sector financiero. La siguiente tabla resume cada una:

Lista Emisor Aplica a Consecuencia
Lista de Personas Bloqueadas SHCP vía CNBV Sector financiero (SOFOMes, bancos, casas de bolsa) Suspensión inmediata de operaciones
Listas ONU (Resoluciones 1267 y 1373) Consejo de Seguridad de Naciones Unidas Ambos regímenes + población general Congelamiento de activos, reportar a UIF
Lista SDN (OFAC) Departamento del Tesoro de EE.UU. Sector financiero (buena práctica para AV) Restricción de operaciones con nexo a EE.UU.
Lista 69-B del SAT (EFOS) SAT (Servicio de Administración Tributaria) Ambos regímenes Riesgo de deducción indebida, señal de alerta PLD
Lista negra y gris del GAFI GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) Ambos regímenes Debida diligencia reforzada por país de riesgo
Listas PEPs SHCP / UIF / fuentes propias Ambos regímenes Seguimiento intensificado, aprobación directiva
Listas de sanciones internacionales (UE, UK, Canadá) Autoridades extranjeras Sector financiero (criterio SHCP) Según determinación de SHCP
FBI Most Wanted Federal Bureau of Investigation (EE.UU.) Buena práctica (ambos regímenes) Señal de alerta, debida diligencia reforzada
DEA Fugitives Drug Enforcement Administration (EE.UU.) Buena práctica (ambos regímenes) Señal de alerta — narcotráfico es delito precedente de LD
Listas Regímenes Fiscales Preferentes (RFP) SHCP/UIF (Art. 9 fr. XLII Trans. LISR) Ambos regímenes (fiscal + PLD) Declaración informativa SAT + alerta debida diligencia
INTERPOL Red Notices Organización Internacional de Policía Criminal Buena práctica (ambos regímenes) Personas buscadas internacionalmente — señal de alerta máxima

¿Qué es la Lista de Personas Bloqueadas?

La Lista de Personas Bloqueadas es el registro confidencial que la SHCP pone a disposición de las entidades financieras a través de la CNBV. Contiene los nombres de personas físicas y morales vinculadas con terrorismo, financiamiento al terrorismo o recursos de procedencia ilícita e internacional (RPII).

El Capítulo XIII de las DCG de la CNBV (Disposiciones 61a a 66a) regula esta lista con detalle:

Criterios de inclusión (Disp. 62a)

Una persona puede ser incluida en la Lista de Personas Bloqueadas por 6 razones:

  1. Figurar en las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU (Resoluciones 1267/1999, 1373/2001 y sucesivas)
  2. Figurar en listas de autoridades extranjeras u organismos internacionales determinados por la SHCP
  3. Ser señalada por autoridades nacionales con indicios de FT o RPII
  4. Existir sentencia condenatoria por delitos de terrorismo o lavado de dinero
  5. Realizar actividades relacionadas con FT o RPII
  6. Omitir o encubrir información sobre recursos vinculados a FT/RPII

Procedimiento de suspensión (Disp. 63a)

Cuando una entidad financiera identifica a un cliente o usuario en la lista, debe ejecutar cuatro acciones inmediatas:

  1. Suspender de forma inmediata cualquier acto, operación o servicio con esa persona
  2. Presentar un Reporte de Operación Inusual (ROI) de 24 horas con la leyenda «Lista de Personas Bloqueadas»
  3. Notificar por escrito al cliente o usuario sobre la suspensión
  4. Informar al cliente que puede acudir a la UIF para hacer valer sus derechos

La suspensión es inmediata y sin excepción. No hay margen para análisis previo ni aprobación de un comité. Incumplir esta obligación constituye una infracción grave no susceptible de autocorrección, con multas del 10% al 100% del valor de la operación realizada con la persona bloqueada.

Procedimiento de defensa y eliminación (Disp. 64a-66a)

Las personas incluidas en la lista pueden solicitar audiencia ante el Titular de la UIF en un plazo de 10 días hábiles. La UIF emite resolución fundada y motivada en otros 10 días hábiles. Una persona es eliminada de la lista cuando: se retira de la lista ONU o extranjera correspondiente, existe sentencia absolutoria, resolución de la UIF o determinación judicial o administrativa.

Prohibición de tipping-off

Las entidades tienen prohibido alertar al cliente, usuario o cualquier persona (excepto autoridades competentes) sobre su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas, la existencia de reportes de operaciones sospechosas o requerimientos de información de la autoridad. Violar esta prohibición de «tipping-off» es una infracción grave.

Para una guía específica sobre cómo las SOFOMes ENR deben gestionar esta lista, consulta nuestro artículo sobre la lista de personas bloqueadas para SOFOMes.

¿Qué son las listas OFAC y cómo consultarlas?

La OFAC (Office of Foreign Assets Control) es la oficina del Departamento del Tesoro de Estados Unidos. Administra las sanciones económicas y comerciales de ese país. Su principal herramienta es la lista SDN (Specially Designated Nationals and Blocked Persons List), que contiene miles de nombres de personas, empresas y organizaciones.

Aunque la lista OFAC es de origen estadounidense, tiene impacto directo en México porque:

  • Cualquier operación que involucre dólares estadounidenses o pase por el sistema financiero de EE.UU. está sujeta a las sanciones OFAC
  • Las DCG de la CNBV (Disp. 62a, Fr. II) incluyen listas de autoridades extranjeras determinadas por la SHCP como criterio de inclusión
  • El Departamento del Tesoro ha incrementado su escrutinio sobre entidades mexicanas vinculadas con narcotráfico y crimen organizado
  • Operar con una persona listada por OFAC expone a la entidad mexicana a sanciones secundarias que pueden incluir la desconexión del sistema financiero internacional

La lista SDN se consulta gratuitamente en sanctionssearch.ofac.treas.gov. No es una obligación legal directa para actividades vulnerables mexicanas. Sin embargo, firmas como Grant Thornton la recomiendan como buena práctica dentro del enfoque basado en riesgos (EBR), especialmente para entidades con operaciones de comercio exterior o clientes con nexos internacionales.

Narcoterroristas: ¿están en las listas oficiales?

Esta es una pregunta sensible en 2026. La respuesta corta: depende del país que emita la lista.

Autoridad emisora ¿Considera narcoterroristas como terroristas?
Estados Unidos (OFAC) Sí — incluidos en lista SDN
Canadá Sí — incluidos en su lista
México No
ONU / Consejo de Seguridad No todavía

La obligación legal en México es buscar solo en lista del CSNU. Buscar en OFAC es buena práctica pero NO obligación. Sin embargo, el escenario puede cambiar en cualquier momento. Si el Consejo de Seguridad decide incluir a los narcoterroristas en sus resoluciones, automáticamente entrarían en la lista oficial mexicana vía el Acuerdo Primero DOF 26-ago-2016.

Recomendación operativa: integrar el cotejo OFAC al sistema automatizado como capa adicional de protección, sin esperar a que la obligación legal lo exija.

¿Qué es la lista 69-B del SAT?

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece un procedimiento para que el SAT identifique y publique a contribuyentes que emiten comprobantes fiscales que amparan operaciones simuladas. Estos se conocen como EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas). También se publican los EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas), que son quienes utilizan esas facturas.

Aunque esta lista tiene origen fiscal (no PLD), su relevancia para la prevención de lavado de dinero es directa:

  • Las operaciones simuladas son una tipología conocida de lavado de dinero documentada por la UIF
  • Un cliente que figura en la lista 69-B representa una señal de alerta que debe investigarse
  • Para las actividades vulnerables, tener clientes EFOS puede evidenciar uso indebido de la entidad
  • La ENR 2023 identifica las operaciones con efectivo y la economía informal como vulnerabilidades — las EFOS son parte de ese ecosistema

La lista 69-B se consulta en el portal del SAT y se actualiza periódicamente. Incluirla en el cotejo automático de un sistema automatizado antilavado fortalece el perfil de cumplimiento.

¿Qué son las listas de la ONU en materia PLD?

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) emite listas de personas y entidades sujetas a sanciones internacionales. Las dos resoluciones más relevantes para PLD son:

Resolución Enfoque Obligación
Resolución 1267 (1999) Personas y entidades asociadas a Al-Qaeda, ISIS/EIIL y grupos terroristas designados Congelar activos, prohibir viajes, embargo de armas
Resolución 1373 (2001) Prevención general del financiamiento al terrorismo en todas sus formas Criminalizar el FT, congelar activos, cooperación internacional

En México, las listas ONU se integran a la Lista de Personas Bloqueadas del sector financiero (DCG Disp. 62a, Fr. I). Para las actividades vulnerables, la LFPIORPI establece la obligación de verificar que los clientes no figuren en estas listas como parte del Art. 18.

Las listas consolidadas se consultan en scsanctions.un.org (sitio oficial del CSNU) y en el portal SPPLD del SAT. La práctica recomendada es revisar el sitio del CSNU directamente. El portal UIF a veces tarda más en sincronizar actualizaciones.

Listas CSNU desglosadas: 4 anexos oficiales de la UIF

La UIF México publica las listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en cuatro anexos diferenciados por sujeto sancionado. Esta clasificación es operativamente más útil que hablar de "resolución 1267" o "1373" en abstracto, porque permite identificar el riesgo específico de cada cliente.

Anexo Resoluciones CSNU Sujeto sancionado
A 1267 (1999), 1989 (2011), 2253 (2015) EIIL (Daesh) y Al-Qaida
B 1988 (2011) Talibán
C 1718 (2006) Corea del Norte
D 1737 (2006), 2231 (2015) Irán

Los 4 anexos PDF se publican en el portal oficial de la UIF — Cooperación Internacional. La consulta debe hacerse contra los 4 anexos simultáneamente porque cada uno cubre un tipo distinto de sanción (terrorismo islámico, gobierno Talibán afgano, programa nuclear norcoreano, programa nuclear iraní).

La obligación de consulta deriva del acuerdo del Titular de la UIF (DOF 26/08/2016) y aplica tanto a sujetos del régimen PLD como a la población en general, conforme al Art. 41 de la Carta de Naciones Unidas y el Art. 133 constitucional que les da jerarquía de ley suprema.

Multa por NO buscar: 200 UMA por cada cliente y por cada beneficiario controlador

Este es uno de los datos más subestimados del régimen PLD. La ausencia de búsqueda en listas genera multa específica por cada omisión.

Cálculo operativo: 200 UMA por cliente NO buscado + 200 UMA por beneficiario controlador NO buscado. Con UMA 2026 ($117.31 MXN), cada omisión equivale a $23,462 MXN. Una empresa con 100 clientes no buscados durante 5 años acumula multa mínima de $2.35 millones MXN.

La multa proviene del Art. 53 fracción II de la LFPIORPI por incumplir las obligaciones del Art. 18. La verificación SAT detecta la omisión revisando expedientes. Si en cada expediente NO hay comprobante de cotejo en listas, el SAT cuenta cada cliente como una infracción separada.

El comprobante de búsqueda en expediente

Para evitar la multa, cada expediente debe contener un comprobante de búsqueda con:

  • Quién realizó la búsqueda (nombre del responsable)
  • Cuándo se hizo (fecha exacta)
  • En qué listas se buscó (CSNU, OFAC, 69-B, PEPs, etc.)
  • Resultado: match encontrado o no match
  • Firma del responsable declarando bajo protesta de decir verdad

Este comprobante debe conservarse por 10 años junto con el resto del expediente del cliente (Art. 18 Fr. IV LFPIORPI). En auditorías SAT, la ausencia del comprobante equivale a la ausencia de la búsqueda.

¿No has buscado en listas hasta ahora? Cómo regularizarte

Muchas actividades vulnerables nunca han hecho la búsqueda formal en listas negras. La buena noticia: el Art. 55 LFPIORPI permite regularización antes de que el SAT inicie verificación. Este es el workflow operativo:

Paso Acción
1 Descargar listas vigentes del CSNU (scsanctions.un.org) y de los portales OFAC, GAFI, SAT 69-B
2 Hacer búsqueda retroactiva de TODOS los clientes y beneficiarios controladores de los últimos 5 años
3 Generar comprobante de búsqueda por cada uno (quién/cuándo/firma de no-match)
4 Archivar el comprobante en el expediente físico o digital del cliente
5 Si llega verificación SAT: declarar dentro del plazo inicial que se cumplió, aunque sea fuera de tiempo
6 Bajo Art. 55 LFPIORPI, el SAT puede abstenerse de sancionar por primera vez

El plazo crítico es de 5 días hábiles desde la notificación del SAT para presentar pruebas de cumplimiento. La regularización debe ser total (todos los clientes de 5 años), no parcial. Si solo regularizaste 10 de 100 expedientes, el beneficio aplica solo a esos 10. Los otros 90 generan multa completa.

Si encuentras un match real durante la búsqueda retroactiva, debes presentar aviso de 24 horas inmediatamente. No esperes a que termine la regularización completa. Para el detalle del procedimiento, consulta nuestra guía de autocorrección PLD ante el SAT.

¿Qué son las listas PEPs y cómo se relacionan con las listas negras?

Las Personas Políticamente Expuestas (PEPs) son individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas. Por esa posición representan un riesgo elevado de estar involucrados en actos de corrupción o lavado de dinero. Las listas PEPs no son listas «negras» en sentido estricto. No implican bloqueo ni suspensión, sino listas de debida diligencia reforzada.

La diferencia fundamental es:

  • Lista de Personas Bloqueadas: Se suspende la operación de forma inmediata
  • Lista PEPs: Se puede operar, pero con seguimiento intensificado, aprobación de un directivo con facultades específicas (DCG Disp. 22a) y monitoreo continuo

La reforma al Reglamento de la LFPIORPI (DOF 27/03/2026) creó el Capítulo Sexto Bis que formaliza las obligaciones de PEPs para actividades vulnerables. Incluye la obligación de que la UIF publique un listado nominativo oficial.

Para una guía completa sobre quiénes son los PEPs, cómo identificarlos y las obligaciones específicas, consulta nuestro artículo dedicado: Personas Políticamente Expuestas: Guía PEPs México.

¿Qué es la lista negra y gris del GAFI?

Actualización febrero 2026: La Plenaria del GAFI celebrada en Ciudad de México del 9 al 13 de febrero de 2026 agregó a Kuwait y Papúa Nueva Guinea a la lista gris (Jurisdicciones bajo Mayor Monitoreo). México preside actualmente el GAFI para el periodo 2024-2026 (segunda presidencia tras 2010-2011).

El GAFI publica dos listas de países según su nivel de cumplimiento con los estándares internacionales de prevención de lavado de dinero:

  • Lista gris (Jurisdicciones bajo Monitoreo Intensificado): Países con deficiencias estratégicas en sus regímenes PLD/CFT que se han comprometido a un plan de acción para resolverlas
  • Lista negra (Jurisdicciones de Alto Riesgo con Llamado a la Acción): Países con deficiencias graves que representan un riesgo significativo para el sistema financiero internacional

A diferencia de las listas anteriores que identifican personas, las listas del GAFI identifican países. Cuando un cliente o una operación tiene nexo con un país de la lista gris o negra del GAFI, el sujeto obligado debe aplicar medidas de debida diligencia reforzada.

Para conocer qué países están actualmente en cada lista, consulta nuestra guía: Listas GAFI: países de alto riesgo y cómo consultarlos.

Listas de Regímenes Fiscales Preferentes (RFP) — Anexo fiscal de México

Además de las listas anteriores, México publica una lista propia de Regímenes Fiscales Preferentes (RFP) conforme al artículo Noveno, fracción XLII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Aunque su origen es fiscal (no PLD), su relevancia para la debida diligencia es directa.

¿Qué es y para qué sirve?

La Lista RFP enumera 92 jurisdicciones consideradas paraísos fiscales por México. Los contribuyentes mexicanos que operan con personas o sociedades domiciliadas en estos territorios deben presentar declaración informativa anual al SAT conforme al Título VI de la LISR y al Título IV Capítulo II del Código Fiscal de la Federación.

¿Por qué importa para PLD?

Una operación con cliente o beneficiario controlador domiciliado en un país RFP es una señal de alerta dentro del enfoque basado en riesgos. Combinada con otros indicadores (estructuras opacas, montos sobre el perfil, falta de explicación económica), puede activar la obligación de aviso de 24 horas.

Algunas jurisdicciones notables en la lista RFP México

  • Caribe: Bahamas, Bermudas, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas, Anguila, Aruba, Antigua y Barbuda, Antillas Neerlandesas, Barbados, Dominica, Granada, Montserrat, San Kitts, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Turcas y Caicos
  • Europa: Andorra, Liechtenstein, Mónaco, San Marino, Malta, Chipre, Gibraltar, Madeira, Azores, Canarias, Isla del Hombre, Guernesey, Jersey, Trieste, Zona Libre Ostrava
  • Medio Oriente: Emiratos Árabes Unidos, Bahrein, Kuwait, Qatar, Omán, Jordania, Yemen
  • Asia-Pacífico: Hong Kong, Macao, Brunei Darussalam, Maldivas, Sri Lanka, Labuán (Malasia), Islas Marshall, Vanuatu, Samoa, Tonga, Cook, Salomón, Niue, Nauru, Kiribati, Tuvalu, Palau
  • América: Costa Rica, Honduras, Panamá, Belice, Uruguay, Guyana, Trinidad y Tobago, Puerto Rico
  • África: Angola, Cabo Verde, Djibouti, Liberia, Mauricio, Seychelles, Túnez, Swazilandia

La lista completa de las 92 jurisdicciones está disponible en el PDF oficial UIF.

Doble bandera: Kuwait en RFP + lista gris GAFI

Un caso reciente ilustra cómo las listas se cruzan: Kuwait ya estaba en la Lista RFP de México como paraíso fiscal y en febrero de 2026 también ingresó a la lista gris del GAFI. Una operación con cliente kuwaití ahora dispara dos capas de debida diligencia reforzada (fiscal + PLD).

Para más detalle del régimen fiscal y cómo opera la planificación con estos territorios, consulta nuestro artículo sobre paraísos fiscales y evasión de impuestos.

¿Cómo debe consultar las listas negras una actividad vulnerable?

Las actividades vulnerables tienen obligaciones de consulta de listas establecidas en el Art. 18 de la LFPIORPI y las Reglas de Carácter General. Las principales obligaciones son:

Obligación Detalle Fundamento
Consultar listas CSNU Verificar que clientes y BC no figuren en las listas de terroristas del Consejo de Seguridad Art. 18 Fr. V LFPIORPI
Consultar lista 69-B SAT Verificar que clientes no estén publicados como EFOS Buena práctica / EBR
Identificar PEPs Determinar si clientes son personas políticamente expuestas y aplicar seguimiento intensificado Art. 18 + Reglamento Cap. Sexto Bis
Aviso 24 horas Si se detecta un match con listas, presentar aviso dentro de 24 horas Art. 18 Fr. VI
Revisión mensual Actualizar listas al menos una vez al mes para reflejar nuevas incorporaciones Buena práctica operativa

El cotejo debe realizarse de forma automatizada como parte de los mecanismos del Art. 18 Fr. X. Un sistema automatizado genera alertas cuando un cliente coincide con cualquier lista y documenta el resultado del cotejo para auditoría. La consulta manual (revisar nombre por nombre en portales web) no es escalable ni auditable para entidades con volumen de operaciones significativo. Cruzar estas listas de forma continua también respalda la detección de operaciones de extorsión y de otros delitos que canalizan recursos ilícitos hacia el sistema financiero.

Atención con nombres árabes, coreanos o de otras regiones donde los listados son numerosos. Existen muchos clientes legítimos con nombres similares a personas listadas. La búsqueda debe ser acuciosa para evitar falsos positivos sin descartar coincidencias reales.

¿Cómo debe consultar las listas negras una SOFOM ENR?

Las SOFOMes ENR tienen obligaciones más estrictas que las actividades vulnerables. Las regula el Art. 95 Bis de la LGOAAC y las DCG de la CNBV:

  • Consulta permanente de la Lista de Personas Bloqueadas (DCG Cap. XIII, Disp. 61a)
  • Suspensión inmediata de operaciones si se identifica un match (Disp. 63a)
  • ROI de 24 horas con leyenda específica «Lista de Personas Bloqueadas» (Disp. 63a, Fr. II)
  • Alertas automáticas en el sistema para operaciones con personas en listas de países, PEPs y Personas Bloqueadas (Disp. 43a, Fr. X)
  • El Comité de Comunicación y Control debe asegurar que los sistemas contengan las listas actualizadas (Disp. 35a, Fr. 6)
  • El Oficial de Cumplimiento debe conocer a los clientes clasificados como alto riesgo y los que figuran en listas

Operar con una persona incluida en la Lista de Personas Bloqueadas es una infracción grave no susceptible de autocorrección, con multa del 10% al 100% del valor de la operación realizada. Para más detalle, consulta nuestra guía sobre la lista de personas bloqueadas para SOFOMes.

¿Qué pasa si no consultas las listas negras PLD?

Las consecuencias varían según el régimen aplicable, pero en ambos casos pueden ser severas:

Régimen Sanción administrativa Infracción grave
Actividades Vulnerables (LFPIORPI) 200 a 2,000 UMA ($23,462 a $234,620 MXN con UMA 2026) Art. 53 Fr. II — incumplir Art. 18 (multa del Art. 54 Fr. I)
SOFOMes ENR (LGOAAC) 10,000 a 100,000 días de salario ($2,788,000 a $27,880,000 MXN) Operar con persona bloqueada: multa 10-100% del valor. No admite autocorrección

Más allá de las multas, la falta de cotejo contra listas negras expone al sujeto obligado a responsabilidad penal. Si una entidad facilita por negligencia u omisión que una persona vinculada con lavado de dinero o terrorismo opere a través de ella, los responsables pueden enfrentar las penas del Art. 400 Bis del Código Penal Federal (5 a 15 años de prisión), con agravante de hasta 22.5 años para personal del régimen PLD.

El Convenio de Colaboración UIF-CNBV suscrito en marzo de 2026 contempla el fortalecimiento tecnológico de la Lista de Personas Bloqueadas. La supervisión en esta materia se intensificará en los próximos meses.

Preguntas frecuentes sobre las listas negras PLD

¿Cada cuánto se actualizan las listas negras?

Depende de la lista. La Lista de Personas Bloqueadas se actualiza cuando la SHCP lo determina. Las listas ONU se actualizan con cada nueva resolución del Consejo de Seguridad. La lista OFAC se actualiza frecuentemente (varias veces al mes). La lista 69-B del SAT se actualiza periódicamente. Las listas GAFI se revisan tres veces al año (febrero, junio y octubre). Como buena práctica, el sistema automatizado debe consultar actualizaciones al menos una vez al mes.

¿Es lo mismo la Lista de Personas Bloqueadas que las listas negras?

No exactamente. «Listas negras» es un término coloquial que abarca todos los listados restrictivos (UIF, OFAC, ONU, 69-B, GAFI, PEPs, RFP). La Lista de Personas Bloqueadas es una lista específica del sector financiero mexicano, regulada por el Art. 95 Bis de la LGOAAC y el Cap. XIII de las DCG de la CNBV. Es la más importante para SOFOMes, bancos y casas de bolsa.

¿Cuáles son los 4 anexos CSNU de la UIF?

La UIF publica las listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en 4 anexos diferenciados: Anexo A (Resoluciones 1267/1989/2253 — Daesh y Al-Qaida), Anexo B (Resolución 1988 — Talibán), Anexo C (Resolución 1718 — Corea del Norte) y Anexo D (Resoluciones 1737/2231 — Irán). Los 4 PDF se publican en el portal oficial UIF Cooperación Internacional.

¿Qué es la Lista de Regímenes Fiscales Preferentes (RFP)?

Es una lista publicada por la SHCP/UIF conforme al Art. Noveno fr. XLII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Enumera 92 jurisdicciones consideradas paraísos fiscales por México (Caribe, Europa, Medio Oriente, Asia-Pacífico, América y África). Origen fiscal pero relevancia directa para PLD: cliente o BC en territorio RFP = señal de alerta para debida diligencia reforzada.

¿Las actividades vulnerables deben consultar la lista OFAC?

No es una obligación legal directa bajo la LFPIORPI. Sin embargo, es una buena práctica recomendada dentro del enfoque basado en riesgos, especialmente para entidades con operaciones de comercio exterior, clientes extranjeros o nexos con Estados Unidos. Un cotejo adicional contra OFAC fortalece el perfil de cumplimiento ante una visita de verificación del SAT.

¿Puedo consultar las listas negras manualmente?

Técnicamente sí, pero no es recomendable. La consulta manual no es escalable, no es auditable y presenta alto riesgo de error humano. Los mecanismos automatizados que exige el Art. 18 Fr. X de la LFPIORPI deben incluir el cotejo automático contra listas como función integrada.

¿Los narcoterroristas están en las listas de terroristas?

Depende del país. Estados Unidos (OFAC) y Canadá los incluyen en sus listas oficiales. México y la ONU (Consejo de Seguridad) no los consideran terroristas todavía. La obligación legal en México es buscar solo en la lista del CSNU. Sin embargo, el escenario puede cambiar si el Consejo de Seguridad decide incluirlos en sus resoluciones, momento en el cual entrarían automáticamente en la lista oficial mexicana vía el Acuerdo DOF del 26 de agosto de 2016.

¿Qué multa específica genera no buscar a un cliente en listas?

200 UMA por cada cliente no buscado más 200 UMA por cada beneficiario controlador no buscado. Con UMA 2026 ($117.31), cada omisión equivale a $23,462 MXN. La multa proviene del Art. 53 Fr. II LFPIORPI por incumplir el Art. 18, sancionada con 200 a 2,000 UMA conforme al Art. 54 Fr. I. El SAT detecta la omisión revisando si hay comprobante de búsqueda en cada expediente. Una empresa con 100 clientes no buscados durante 5 años acumula multa mínima de $2.35 millones MXN.

¿Cómo me regularizo si nunca he buscado en listas?

Bajo el Art. 55 LFPIORPI puedes regularizarte antes de que el SAT inicie verificación. El workflow: descarga listas CSNU vigentes, haz búsqueda retroactiva de todos los clientes y BC de los últimos 5 años, genera comprobante de búsqueda por cada uno (quién/cuándo/firma), archiva en el expediente. Si llega verificación, declara dentro del plazo inicial que cumpliste. El SAT puede abstenerse de sancionar por primera vez. La regularización debe ser total, no parcial.

¿Qué debe contener un comprobante de búsqueda en listas?

Cada comprobante debe registrar quién hizo la búsqueda, cuándo se hizo (fecha exacta), en qué listas se buscó (CSNU, OFAC, 69-B, PEPs), el resultado (match o no match) y la firma del responsable bajo protesta de decir verdad. Se conserva por 10 años junto con el expediente del cliente (Art. 18 Fr. IV LFPIORPI). En auditorías SAT, la ausencia del comprobante equivale a la ausencia de la búsqueda.

¿Dónde consulto las listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas?

Directamente en scsanctions.un.org, sitio oficial del CSNU. También están disponibles en el portal oficial de la UIF — Cooperación Internacional y en el portal SPPLD del SAT. La práctica recomendada es revisar el sitio del CSNU como fuente primaria y complementar con OFAC, GAFI, 69-B SAT y los 4 anexos UIF.

Cotejo automático de listas negras con KYC SYSTEMS

Nuestra plataforma consulta en tiempo real las listas de PEPs, personas bloqueadas por la UIF, los 4 anexos CSNU (Daesh, Talibán, Corea del Norte, Irán), listas OFAC, GAFI y RFP. Genera alertas automáticas, documenta cada cotejo con quién/cuándo/firma y mantiene trazabilidad completa para auditoría. Cubre la búsqueda retroactiva de 5 años para regularización Art. 55.

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Preguntas frecuentes

Las listas negras en prevención de lavado de dinero son registros oficiales emitidos por autoridades nacionales e internacionales que contienen los nombres de personas físicas, personas morales y países asociados con actividades ilícitas o de alto riesgo. Su consulta es obligatoria para los sujetos obligados al régimen antilavado como parte de la debida diligencia y el proceso de conocimiento del cliente (KYC). El término «listas negras» es coloquial. En la normatividad mexicana se utilizan denominaciones específicas: Lista de Personas Bloqueadas (sector financiero, Art. 95 Bis LGOAAC), listas de terroristas y resoluciones ONU (actividades vulnerables) y listados de contribuyentes (SAT, Art. 69-B CFF). Cada lista tiene un emisor, un marco legal y un procedimiento de consulta distinto.

Los sujetos obligados en México deben consultar al menos 7 tipos de listas negras, dependiendo de si realizan actividades vulnerables o pertenecen al sector financiero. La siguiente tabla resume cada una: Lista Emisor Aplica a Consecuencia Lista de Personas Bloqueadas SHCP vía CNBV Sector financiero (SOFOMes, bancos, casas de bolsa) Suspensión inmediata de operaciones Listas ONU (Resoluciones 1267 y 1373) Consejo de Seguridad de Naciones Unidas Ambos regímenes Congelamiento de activos, reportar a UIF Lista SDN (OFAC) Departamento del Tesoro de EE.UU. Sector financiero (buena práctica para AV) Restricción de operaciones con nexo a EE.UU. Lista 69-B del SAT (EFOS) SAT (Servicio de Administración Tributaria) Ambos regímenes Riesgo de deducción indebida, señal de alerta PLD Lista negra y gris del GAFI GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) Ambos regímenes Debida diligencia reforzada por país de riesgo Listas PEPs SHCP / UIF / fuentes propias Ambos regímenes Seguimiento intensificado, aprobación directiva Listas de sanciones internacionales (UE, UK, Canadá) Autoridades extranjeras Sector financiero (criterio SHCP) Según determinación de SHCP FBI Most Wanted Federal Bureau of Investigation (EE.UU.) Buena práctica (ambos regímenes) Señal de alerta, debida diligencia reforzada DEA Fugitives Drug Enforcement Administration (EE.UU.) Buena práctica (ambos regímenes) Señal de alerta — narcotráfico es delito precedente de LD INTERPOL Red Notices Organización Internacional de Policía Criminal Buena práctica (ambos regímenes) Personas buscadas internacionalmente — señal de alerta máxima

La Lista de Personas Bloqueadas es el registro confidencial que la SHCP pone a disposición de las entidades financieras a través de la CNBV. Contiene los nombres de personas físicas y morales vinculadas con terrorismo, financiamiento al terrorismo o recursos de procedencia ilícita e internacional (RPII). El Capítulo XIII de las DCG de la CNBV (Disposiciones 61a a 66a) regula esta lista con detalle:

La OFAC (Office of Foreign Assets Control) es la oficina del Departamento del Tesoro de Estados Unidos que administra las sanciones económicas y comerciales de ese país. Su principal herramienta es la lista SDN (Specially Designated Nationals and Blocked Persons List), que contiene miles de nombres de personas, empresas y organizaciones con las que los ciudadanos y empresas estadounidenses tienen prohibido hacer negocios. Aunque la lista OFAC es de origen estadounidense, tiene impacto directo en México porque: Cualquier operación que involucre dólares estadounidenses o pase por el sistema financiero de EE.UU. está sujeta a las sanciones OFAC Las DCG de la CNBV (Disp. 62a, Fr. II) incluyen listas de autoridades extranjeras determinadas por la SHCP como criterio de inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas El Departamento del Tesoro ha incrementado su escrutinio sobre entidades mexicanas vinculadas con narcotráfico y crimen organizado Operar con una persona listada por OFAC expone a la entidad mexicana a sanciones secundarias que pueden incluir la desconexión del sistema financiero internacional La lista SDN se consulta gratuitamente en el sitio oficial de OFAC (sanctionssearch.ofac.treas.gov). No es una obligación legal directa para actividades vulnerables mexicanas, pero firmas como Grant Thornton la recomiendan como buena práctica dentro del enfoque basado en riesgos (EBR), especialmente para entidades con operaciones de comercio exterior o clientes con nexos internacionales.

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece un procedimiento para que el SAT identifique y publique a contribuyentes que emiten comprobantes fiscales que amparan operaciones simuladas, conocidos como EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas). También se publican los EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas), que son quienes utilizan esas facturas. Aunque esta lista tiene origen fiscal (no PLD), su relevancia para la prevención de lavado de dinero es directa: Las operaciones simuladas son una tipología conocida de lavado de dinero documentada por la UIF Un cliente que figura en la lista 69-B representa una señal de alerta que debe investigarse dentro del monitoreo transaccional Para las actividades vulnerables, tener clientes EFOS puede evidenciar que la entidad es utilizada para dar apariencia de legalidad a recursos ilícitos La ENR 2023 identifica las operaciones con efectivo y la economía informal como vulnerabilidades — las EFOS son parte de ese ecosistema La lista 69-B se consulta en el portal del SAT y se actualiza periódicamente. Incluirla en el cotejo automático de un sistema automatizado antilavado es una medida preventiva que fortalece el perfil de cumplimiento de cualquier sujeto obligado.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas emite listas de personas y entidades sujetas a sanciones internacionales por terrorismo, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Las dos resoluciones más relevantes para PLD son: Resolución Enfoque Obligación Resolución 1267 (1999) Personas y entidades asociadas a Al-Qaeda, ISIS/EIIL y grupos terroristas designados Congelar activos, prohibir viajes, embargo de armas Resolución 1373 (2001) Prevención general del financiamiento al terrorismo en todas sus formas Criminalizar el FT, congelar activos de terroristas, cooperación internacional En México, las listas ONU se integran a la Lista de Personas Bloqueadas del sector financiero (DCG Disp. 62a, Fr. I). Para las actividades vulnerables, la LFPIORPI establece la obligación de verificar que los clientes no figuren en las listas emitidas por el Consejo de Seguridad como parte de las obligaciones del Art. 18. Las listas consolidadas de sanciones de la ONU se consultan en el portal oficial del Consejo de Seguridad (scsanctions.un.org) y se actualizan cada vez que el Consejo adopta nuevas resoluciones.

Las Personas Políticamente Expuestas (PEPs) son individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas — nacionales o extranjeras — y que por esa posición representan un riesgo elevado de estar involucrados en actos de corrupción o lavado de dinero. Las listas PEPs no son listas «negras» en sentido estricto (no implican bloqueo ni suspensión), sino listas de debida diligencia reforzada. La diferencia fundamental es: Lista de Personas Bloqueadas: Se suspende la operación de forma inmediata Lista PEPs: Se puede operar, pero con seguimiento intensificado, aprobación de un directivo con facultades específicas (DCG Disp. 22a) y monitoreo continuo La reforma al Reglamento de la LFPIORPI (DOF 27/03/2026) creó el Capítulo Sexto Bis que formaliza las obligaciones de PEPs para actividades vulnerables, incluyendo la obligación de que la UIF publique un listado nominativo oficial. Para una guía completa sobre quiénes son los PEPs, cómo identificarlos y las obligaciones específicas bajo ambos regímenes, consulta nuestro artículo dedicado: Personas Políticamente Expuestas: Guía PEPs México.

El GAFI publica dos listas de países según su nivel de cumplimiento con los estándares internacionales de prevención de lavado de dinero: Lista gris (Jurisdicciones bajo Monitoreo Intensificado): Países con deficiencias estratégicas en sus regímenes PLD/CFT que se han comprometido a un plan de acción para resolverlas Lista negra (Jurisdicciones de Alto Riesgo con Llamado a la Acción): Países con deficiencias graves que representan un riesgo significativo para el sistema financiero internacional A diferencia de las listas anteriores que identifican personas, las listas del GAFI identifican países. Cuando un cliente o una operación tiene nexo con un país de la lista gris o negra del GAFI, el sujeto obligado debe aplicar medidas de debida diligencia reforzada proporcionales al riesgo identificado, conforme al enfoque basado en riesgos (EBR). Para conocer qué países están actualmente en cada lista, cómo consultarlas y qué medidas aplicar, consulta nuestra guía: Listas GAFI: países de alto riesgo y cómo consultarlos.

Las actividades vulnerables tienen obligaciones de consulta de listas establecidas en el Art. 18 de la LFPIORPI y las Reglas de Carácter General. Las principales obligaciones son: Obligación Detalle Fundamento Consultar listas ONU Verificar que clientes y usuarios no figuren en las listas de terroristas del Consejo de Seguridad Art. 18 Fr. V LFPIORPI Consultar lista 69-B SAT Verificar que clientes no estén publicados como EFOS (operaciones simuladas) Buena práctica / EBR Identificar PEPs Determinar si clientes son personas políticamente expuestas y aplicar seguimiento intensificado Art. 18 + Reglamento Cap. Sexto Bis (reforma 2026) Aviso 24 horas Si se detecta un match con listas o se tiene sospecha, presentar aviso dentro de 24 horas Art. 18 Fr. VI (reforma julio 2025) El cotejo debe realizarse de forma automatizada como parte de los mecanismos del Art. 18 Fr. X. Un sistema automatizado debe generar alertas cuando un cliente coincida con cualquier lista y documentar el resultado del cotejo para efectos de auditoría. La consulta manual —revisar nombre por nombre en portales web— no es escalable ni auditable para entidades con volumen de operaciones significativo.

Las SOFOMes ENR tienen obligaciones más estrictas que las actividades vulnerables en materia de listas negras, reguladas por el Art. 95 Bis de la LGOAAC y las DCG de la CNBV: Consulta permanente de la Lista de Personas Bloqueadas (DCG Cap. XIII, Disp. 61a) Suspensión inmediata de operaciones si se identifica un match (Disp. 63a) ROI de 24 horas con leyenda específica «Lista de Personas Bloqueadas» (Disp. 63a, Fr. II) Alertas automáticas en el sistema para operaciones con personas en listas de países, PEPs y Personas Bloqueadas (Disp. 43a, Fr. X) El Comité de Comunicación y Control debe asegurar que los sistemas contengan las listas actualizadas (Disp. 35a, Fr. 6) El Oficial de Cumplimiento debe conocer a los clientes clasificados como alto riesgo y los que figuran en listas Operar con una persona incluida en la Lista de Personas Bloqueadas es una infracción grave no susceptible de autocorrección, con multa del 10% al 100% del valor de la operación realizada. Para más detalle, consulta nuestra guía sobre la lista de personas bloqueadas para SOFOMes.
Isaac Vazquez

Equipo editorial de KYC Systems, especialistas en prevención de lavado de dinero y cumplimiento LFPIORPI en México