Multas PLD SOFOM ENR: Tabla Completa 2026

Multas PLD SOFOM ENR en 2026: tabla completa Art. 95 Bis LGOAAC con montos en pesos, infracciones graves, autocorrección y consecuencias penales.

Multas PLD SOFOM ENR: Tabla Completa 2026
Multas y sanciones PLD para SOFOMes ENR en México 2026

Las multas PLD SOFOM ENR están establecidas en el Art. 95 Bis de la LGOAAC y pueden alcanzar 100,000 días de salario mínimo — más de $27.8 millones de pesos en 2026. El incumplimiento puede derivar en cancelación del registro ante CONDUSEF y en responsabilidades penales de hasta 22.5 años de prisión.

¿Cuáles son las multas PLD SOFOM ENR en 2026?

Las multas PLD SOFOM ENR se calculan en días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento de la infracción. Con el salario mínimo de 2026 en $278.80 MXN diarios, las sanciones administrativas del Art. 95 Bis de la LGOAAC van desde $557,600 hasta más de $27.8 millones de pesos.

La CNBV es la autoridad encargada de imponer estas multas tras una auditoría o visita de inspección. Las sanciones se dividen en dos categorías: multas proporcionales al valor de la operación (para las infracciones más graves) y multas fijas en días de salario (para incumplimientos operativos).

Tabla completa de multas administrativas Art. 95 Bis

El Art. 89 de la LGOAAC, en relación con el Art. 95 Bis, establece las siguientes sanciones para SOFOMes ENR que incumplan sus obligaciones PLD. Todas las multas son impuestas por la CNBV.

Conducta Sanción Equivalente en pesos (2026) Autocorrección
Operar con persona de la lista de personas bloqueadas 10% a 100% del valor de la operación Variable según monto No procede
No reportar operación inusual 10% a 100% del valor no reportado Variable según monto No procede
No reportar operaciones relevantes, transferencias internacionales o divisas 10,000 a 100,000 días de salario $2,788,000 a $27,880,000 No procede
Incumplir inciso a) — conocimiento del cliente (KYC) 10,000 a 100,000 días de salario $2,788,000 a $27,880,000 Sí procede
Incumplir inciso b) — documentación e identificación 10,000 a 100,000 días de salario $2,788,000 a $27,880,000 Sí procede
Incumplir inciso c) — resguardo de información (10 años) 10,000 a 100,000 días de salario $2,788,000 a $27,880,000 Sí procede
Incumplir inciso e) — sistemas automatizados 10,000 a 100,000 días de salario $2,788,000 a $27,880,000 No procede (grave)
Incumplir inciso f) — área de cumplimiento 10,000 a 100,000 días de salario $2,788,000 a $27,880,000 No procede (grave)
Otras violaciones al Art. 95 Bis 2,000 a 30,000 días de salario $557,600 a $8,364,000 Sí procede
Obstruir inspectores de la CNBV 4,000 a 30,000 días de salario $1,115,200 a $8,364,000 Sí procede
Reincidencia en cualquier infracción Hasta el doble de la multa original Hasta $55,760,000 No procede

Base de cálculo: El Art. 89 de la LGOAAC establece que las multas PLD SOFOM ENR se calculan en días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) al momento de cometerse la infracción. Salario mínimo general 2026: $278.80 MXN diarios.

¿Qué son las infracciones graves en materia PLD?

Las infracciones graves son aquellas que por su naturaleza no admiten el programa de autocorrección. Según el Art. 95 Bis de la LGOAAC, una SOFOM ENR que incurra en estas conductas enfrenta la multa directa sin posibilidad de corregir antes de la sanción.

El Art. 94 Bis 2 de la LGOAAC establece cuatro infracciones graves en materia PLD para SOFOMes ENR:

  1. Operar con personas de la lista de personas bloqueadas: La SOFOM debe suspender de forma inmediata cualquier acto, operación o servicio con personas incluidas en la lista que emite la SHCP. Incumplir genera multa del 10% al 100% del valor de la operación realizada.
  2. No reportar operaciones inusuales: Omitir el reporte de operaciones que no corresponden al perfil transaccional del cliente. La multa es del 10% al 100% del valor de la operación no reportada.
  3. No contar con sistemas automatizados — inciso e): La ley exige sistemas que permitan llevar a cabo de manera eficaz el monitoreo y detección. Usar hojas de cálculo o no tener sistema equivale a infracción grave: de 10,000 a 100,000 días de salario ($2.78 a $27.88 millones MXN).
  4. No tener área de cumplimiento — inciso f): No contar con estructuras internas que funcionen como área de cumplimiento PLD/FT. Incluye no tener oficial de cumplimiento designado. Misma multa: 10,000 a 100,000 días de salario.

La diferencia clave es que estas infracciones no pueden resolverse con un programa de autocorrección ante la CNBV. Mientras que fallas en KYC (inciso a), documentación (inciso b) o resguardo (inciso c) admiten corrección voluntaria, las cuatro infracciones graves generan sanción directa una vez detectadas.

¿Pueden multar también a las personas físicas?

Sí. El Art. 94 de la LGOAAC permite imponer multas individuales a cada consejero, director, administrador, funcionario, apoderado o empleado que haya causado o intervenido directamente en la irregularidad. La multa personal puede ser de hasta 5,000 días de salario mínimo ($1,394,000 MXN en 2026).

Esto significa que una sola auditoría de la CNBV puede generar multas simultáneas: una a la SOFOM como persona moral y otra a cada persona física involucrada. El oficial de cumplimiento, los directivos y los consejeros tienen responsabilidad individual por las deficiencias del programa PLD.

¿La reincidencia duplica la multa?

Sí. El Art. 89 de la LGOAAC establece que en caso de reincidencia la multa puede aumentar hasta el doble. Esto significa que la multa máxima por violaciones reiteradas al Art. 95 Bis puede alcanzar 200,000 días de salario: $55,760,000 MXN en 2026.

Además, el Art. 88 Bis 1 de la LGOAAC establece que para la imposición de sanciones la CNBV considera como agravantes la reincidencia, la gravedad de la conducta, la capacidad económica del infractor y que la irregularidad haya sido corregida o no. La reincidencia no solo duplica la multa: también reduce las posibilidades de defensa ante la CNBV.

¿La CNBV puede cancelar el registro de mi SOFOM?

Sí. El Art. 87-K de la LGOAAC establece que el incumplimiento reiterado del Art. 95 Bis es causa de cancelación del registro ante CONDUSEF. La cancelación del registro significa que la sociedad deja de ser SOFOM por ministerio de ley y pierde la capacidad legal para otorgar créditos, realizar arrendamiento financiero o factoraje.

La cancelación del registro es la sanción administrativa más grave que puede enfrentar una SOFOM ENR. Va más allá de las multas económicas: implica el cierre de la actividad financiera de la entidad. Además, la CNBV puede ordenar a instituciones de crédito, casas de bolsa y casas de cambio que suspendan o cancelen sus contratos con la SOFOM infractora, lo que efectivamente paraliza su operación antes de la cancelación formal.

¿Qué es el programa de autocorrección y cuándo aplica?

El programa de autocorrección (Arts. 94 Bis 1 a 94 Bis 4 de la LGOAAC) permite a una SOFOM ENR corregir irregularidades detectadas por su propia área de cumplimiento antes de que la CNBV las identifique, evitando así la sanción administrativa.

Requisitos para que proceda

  1. La SOFOM detecta la irregularidad por sí misma (no la CNBV)
  2. La infracción no es grave (no aplica para incisos e, f, lista bloqueada ni omisión de reportes inusuales)
  3. No existe notificación previa de inicio de visita de inspección
  4. La SOFOM no usó un programa de autocorrección en los 2 años anteriores por la misma infracción

Proceso

La SOFOM presenta el programa ante la CNBV describiendo la irregularidad, las circunstancias que la originaron y las acciones correctivas. Si la CNBV no ordena modificaciones en 20 días hábiles, el programa se tiene por autorizado. Mientras esté vigente, la CNBV se abstiene de imponer sanciones por esas irregularidades.

Riesgo de incumplir el programa

Si la SOFOM no cumple el programa de autocorrección dentro del plazo comprometido, la CNBV impone la sanción correspondiente aumentada hasta en un 40% (Art. 94 Bis 3). Un programa de autocorrección incumplido es peor que no haberlo presentado.

Inciso del Art. 95 Bis ¿Admite autocorrección? Fundamento
a) Conocimiento del cliente No listado como grave
b) Documentación No listado como grave
c) Resguardo información No listado como grave
d) Capacitación No listado como grave
e) Sistemas automatizados No Infracción grave (Art. 94 Bis 2)
f) Área de cumplimiento No Infracción grave (Art. 94 Bis 2)
Lista personas bloqueadas No Infracción grave (Art. 94 Bis 2)
Omisión reporte inusual No Infracción grave (Art. 94 Bis 2)

¿Existen atenuantes para reducir las multas?

Sí. La LGOAAC contempla dos mecanismos de atenuación que la CNBV considera al determinar el monto de la sanción.

Reparación del daño (Art. 94 Bis)

Las sanciones se reducen en un tercio cuando el infractor acredite haber reparado el daño o resarcido el perjuicio ocasionado. Esto aplica a las multas administrativas, no a las infracciones graves.

Cooperación con la CNBV (Art. 88 Bis 1)

La CNBV considera como atenuante que el presunto infractor acredite haber resarcido el daño y aporte información que coadyuve con las atribuciones de inspección y vigilancia. Cooperar activamente durante una auditoría puede resultar en una sanción menor.

Consecuencias penales: Art. 400 Bis del Código Penal Federal

Las multas PLD SOFOM ENR son solo la dimensión administrativa. El incumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero puede escalar a responsabilidades penales cuando la CNBV detecta que la entidad omitió reportar operaciones vinculadas con el Art. 400 Bis del Código Penal Federal.

¿Cómo escala una auditoría a lo penal?

El Art. 88 Bis 2 de la LGOAAC establece que los procedimientos sancionadores se inician «con independencia de la opinión de delito que emita la CNBV». Si la Comisión detecta indicios de lavado de dinero no reportado, puede emitir opinión de delito y derivar el caso a la SHCP. La reforma de julio 2025 al Art. 400 Bis estableció que la SHCP tiene el carácter de «víctima u ofendida» y debe denunciar los hechos cuando encuentre elementos.

Supuesto penal Prisión Multa económica Inhabilitación
Lavado de dinero base (Art. 400 Bis CPF) 5 a 15 años 1,000 a 5,000 días ($117,310 a $586,550)
Personal del régimen PLD: consejero, administrador, funcionario, empleado o apoderado de SOFOM (Art. 400 Bis 1) 6.67 a 22.5 años Proporcional Hasta tiempo igual a la prisión
Servidores públicos encargados de prevenir/investigar (Art. 400 Bis 1) 10 a 30 años Proporcional Hasta tiempo igual a la prisión

Nota: Los días multa del CPF se calculan con la UMA vigente ($117.31 MXN en 2026), no con el salario mínimo. La pena base de 1,000 a 5,000 días multa equivale a $117,310 a $586,550 MXN.

Agravante para personal de SOFOMes

El Art. 400 Bis 1 del CPF aumenta la pena de un tercio a la mitad cuando el responsable tiene el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona sujeta al régimen de prevención de lavado. Esto aplica incluso hasta dos años después de haberse separado del cargo. La inhabilitación para desempeñar cargos en entidades del régimen PLD se extiende por un tiempo igual al de la prisión impuesta.

Atenuante penal: programa de compliance (Art. 11 Bis CPF)

El Art. 11 Bis del Código Penal Federal reconoce que contar con un programa de cumplimiento efectivo — incluyendo sistemas automatizados, políticas documentadas y área de cumplimiento funcional — es atenuante que puede reducir las sanciones a personas jurídicas hasta en una cuarta parte. Invertir en compliance PLD no solo evita multas administrativas: también reduce el riesgo penal corporativo.

Comparativo: multas SOFOM ENR vs actividades vulnerables

Las multas PLD para SOFOMes ENR son sustancialmente mayores que las aplicables a las actividades vulnerables reguladas por la LFPIORPI. Esto refleja el mayor riesgo sistémico que representan las entidades financieras en la cadena de prevención de lavado de dinero.

Concepto SOFOMes ENR (Art. 95 Bis LGOAAC) Actividades Vulnerables (LFPIORPI)
Autoridad sancionadora CNBV SAT
Multa máxima fija 100,000 días salario ($27,880,000) 65,000 UMA ($7,625,150)
Multa proporcional 10-100% del valor de la operación No existe
Reincidencia Hasta el doble ($55,760,000) Hasta el doble ($15,250,300)
Cancelación de actividad Cancelación registro CONDUSEF (Art. 87-K) No contemplada expresamente
Consecuencia penal Art. 400 Bis CPF (5-15 años base) Art. 400 Bis CPF (5-15 años base)
Agravante penal personal PLD Art. 400 Bis 1 (6.67-22.5 años) Art. 400 Bis 1 (6.67-22.5 años)

Preguntas frecuentes sobre multas PLD SOFOM ENR

¿Cuál es la multa máxima que puede recibir una SOFOM ENR por incumplimiento PLD?

La multa máxima administrativa es de 100,000 días de salario mínimo, equivalente a $27,880,000 MXN en 2026. Sin embargo, si la SOFOM opera con una persona de la lista de personas bloqueadas, la multa puede ser del 100% del valor de la operación, sin tope fijo. En caso de reincidencia, cualquier multa puede duplicarse hasta alcanzar $55,760,000 MXN.

¿Qué pasa si no tengo sistema automatizado PLD?

No contar con sistemas automatizados (inciso e del Art. 95 Bis) es infracción grave. La multa va de 10,000 a 100,000 días de salario ($2,788,000 a $27,880,000 MXN) y no admite autocorrección. Además, el Art. 87-P de la LGOAAC exige que la SOFOM declare bajo protesta de decir verdad que cuenta con sistemas automatizados al tramitar el dictamen técnico ante la CNBV.

¿Puedo evitar la multa si corrijo el incumplimiento antes de la auditoría?

Solo si la infracción no es grave. Los incisos a), b), c) y d) del Art. 95 Bis admiten autocorrección mediante el programa previsto en los Arts. 94 Bis 1 a 94 Bis 4. Pero los incisos e) y f), operar con personas bloqueadas y omitir reportes de operaciones inusuales son infracciones graves que no admiten autocorrección bajo ninguna circunstancia.

¿La CNBV puede suspender las cuentas bancarias de mi SOFOM?

La CNBV no suspende cuentas directamente, pero el Art. 95 Bis la faculta para ordenar a instituciones de crédito, casas de bolsa y casas de cambio que suspendan o cancelen contratos con SOFOMes ENR que violen las obligaciones PLD. Perder la relación bancaria puede paralizar la operación de la SOFOM.

¿Las multas PLD prescriben?

Las facultades de la CNBV para imponer sanciones administrativas prescriben conforme a los plazos establecidos en la LGOAAC y las leyes aplicables. Sin embargo, la responsabilidad penal por lavado de dinero (Art. 400 Bis CPF) prescribe a los 10 años. La conservación obligatoria de información PLD también es de 10 años, lo que permite a las autoridades revisar operaciones históricas dentro de ese período.

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