Reforma Reglamento LFPIORPI 2026: Cambios Clave
Reforma reglamento LFPIORPI publicada en el DOF el 27 de marzo de 2026. PEPs, auditorías, aviso 24h, acumulación 6 meses y nuevas facultades del SAT.
El 27 de marzo de 2026 se publicó en el DOF la reforma reglamento LFPIORPI, la primera desde su publicación original del 16 de agosto de 2013. Los cambios son profundos: nuevo capítulo de PEPs, auditorías obligatorias, aviso de 24 horas por intento de operación, acumulación de 6 meses, sanción directa sin LFPA (Art. 8) y facultades ampliadas del SAT. En esta guía desglosamos cada cambio con artículos específicos.
La reforma reglamento LFPIORPI se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2026 y entró en vigor el 28 de marzo de 2026. Modifica 44 artículos, adiciona 15 nuevos — incluyendo el Capítulo Sexto Bis sobre Personas Políticamente Expuestas — y deroga 5 fracciones. Es la primera reforma al Reglamento desde su publicación original en 2013.
¿Qué cambió con la reforma reglamento LFPIORPI 2026?
La reforma reglamento LFPIORPI modifica 44 artículos, adiciona 15 nuevos (incluyendo un capítulo completo sobre PEPs) y deroga 5 fracciones. Es la implementación reglamentaria de la reforma a la Ley LFPIORPI del 16 de julio de 2025, firmada por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, el Secretario de Hacienda Édgar Amador Zamora y el Secretario de Seguridad Omar García Harfuch.
Resumen de cambios principales
| Cambio | Artículo | Impacto |
|---|---|---|
| Capítulo PEPs | Arts. 45 Bis a 45 Quinquies | Las actividades vulnerables ahora deben verificar si sus clientes son Personas Políticamente Expuestas |
| Auditoría obligatoria | Art. 12 Bis | Dictamen de auditoría interna o externa + evidencia de regularización de observaciones |
| Aviso 24 horas por intento | Art. 7 Bis | Se debe presentar aviso aunque la operación no se concrete, solo con datos del intento |
| Acumulación 6 meses | Art. 7 | Periodo de acumulación de hasta 6 meses; aviso inmediato al alcanzar el umbral |
| SAT: fuerza pública | Art. 4 Fr. IX | El SAT puede solicitar auxilio de la fuerza pública federal o local |
| SAT: notificaciones electrónicas | Art. 4 Fr. X | Requerimientos y notificaciones por vía electrónica |
| Sanción directa sin LFPA | Art. 8 | Si no se atiende un requerimiento en 10 días hábiles (+5 prórroga), el SAT sanciona en 10 días sin procedimiento administrativo |
| Verificación con bases de datos | Art. 10 Bis | SAT puede usar CFDI y bases propias como prueba; no está obligado a revelar qué consultó |
| Autocorrección | Art. 55 Bis | Procedimiento formal para obtener beneficios del Art. 55 LFPIORPI |
| Nuevas definiciones | Art. 2 Fr. III-V | Informes, Lista de PEPs y Personas Depositarias de Fe Pública |
| Límite efectivo incluye IVA | Art. 6 (nuevo párrafo) | Para la restricción de efectivo (Art. 32), ahora se incluyen contribuciones y accesorios en el cálculo del monto |
¿Cuándo entra en vigor la reforma reglamento LFPIORPI?
La reforma reglamento LFPIORPI entra en vigor el 28 de marzo de 2026, al día siguiente de su publicación en el DOF (Transitorio Primero). Sin embargo, varias obligaciones nuevas están sujetas a la actualización de formatos oficiales y reglas de carácter general que aún no se publican.
¿Qué está vigente desde el 28 de marzo de 2026?
| Obligación | Estado | Detalle |
|---|---|---|
| Acumulación de operaciones en 6 meses | Vigente | Art. 7 reformado, aplicable inmediatamente |
| Auditoría interna o externa | Vigente (forma y términos en RCG) | Art. 12 Bis, obligación existe pero RCG definirán detalles |
| SAT: fuerza pública y notificaciones electrónicas | Vigente | Arts. 4 Fr. IX y X |
| Sanción directa por no atender requerimiento | Vigente | Art. 8, plazo de 10 días hábiles + 5 de prórroga |
| Verificación con bases de datos del SAT | Vigente | Art. 10 Bis |
| Autocorrección ante el SAT | Vigente | Art. 55 Bis |
| Conservación 10 años | Vigente (desde operaciones del 17/07/2025) | Art. 20 + Transitorio Séptimo |
| Límite de efectivo incluye IVA y accesorios | Vigente | Art. 6 nuevo párrafo, aplicable inmediatamente |
| Aviso de 24 horas por intento | Pendiente | Sujeto a actualización de formatos (Transitorio Quinto) |
| Consulta electrónica de lista PEPs | Pendiente | Sujeto a que la UIF establezca el medio electrónico |
| Alta de nuevas AV (Fr. XII Apt. D, fideicomisos, agencias aduanales (Fr. XIV)) | Pendiente | Esperan formato actualizado (Transitorio Tercero) |
Art. 8: la sanción directa sin procedimiento administrativo
El Art. 8 reformado del Reglamento es uno de los cambios más relevantes para la operación cotidiana de cualquier sujeto obligado. Le permite al SAT sancionar de forma directa cuando no se atiende un requerimiento de información, sin pasar por el procedimiento sancionador de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).
El mecanismo de los 10 + 5 días hábiles
El artículo establece un proceso de plazos cortos:
| Día | Acción |
|---|---|
| Día 0 | El sujeto obligado recibe el requerimiento de información de la UIF o el SAT (vía electrónica o física) |
| Día 1 a 10 | Plazo original: 10 días hábiles para entregar la información, documentación, datos e imágenes solicitados |
| Día 10 (último) | Última oportunidad para solicitar prórroga de 5 días hábiles. La solicitud debe hacerse dentro del plazo original |
| Día 11 a 15 | Prórroga (si fue solicitada y autorizada): 5 días hábiles adicionales |
| Día 16 a 25 | Si no se atendió el requerimiento ni se entregó la información completa: el SAT impone la multa en máximo 10 días hábiles, sin procedimiento sancionador previo |
UIF → SAT: el mecanismo de derivación
La UIF no impone la multa directamente. Cuando la UIF envía un requerimiento y no es atendido, lo comunica al SAT. El SAT entonces aplica la sanción del Art. 8. Esto significa que un mismo sujeto obligado puede recibir requerimientos de dos autoridades, pero el procedimiento sancionador siempre recae en el SAT.
¿Qué pierde el sujeto obligado con esta sanción directa?
Bajo el procedimiento sancionador normal del Art. 72 LFPA, el sujeto obligado tiene 15 días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga y aportar pruebas. Con el Art. 8 reformado, ese derecho de audiencia previo desaparece. Implicaciones:
- Sin notificación previa del inicio del procedimiento sancionador
- Sin posibilidad de presentar pruebas para evitar la multa
- Sin recurso de revisión LFPA práctico (al brincarse el procedimiento, no hay acto que recurrir)
- La defensa queda limitada al amparo ante tribunales federales, lo cual implica honorarios de abogado que pueden equivaler a la propia multa
Multa aplicable: Art. 53 Fr. I LFPIORPI
La sanción por no atender un requerimiento es de 200 a 2,000 UMA. Con la UMA 2026 ($117.31 MXN diarios), equivale a:
- Multa mínima: $23,462 MXN (200 UMA)
- Multa máxima: $234,620 MXN (2,000 UMA)
La autoridad determina el monto dentro de este rango considerando la gravedad, reincidencia y capacidad económica del infractor. Para conocer el desglose completo de multas por fracción, consulta nuestra guía de multas ley antilavado 2026.
Lo que NO te aplica el Reglamento (recordatorio)
La LFPIORPI no es ley fiscal. Aunque el SAT es el supervisor, en materia de actividades vulnerables aplica la LFPA, no el Código Fiscal de la Federación. Por eso el recurso es de revisión (LFPA), no de revocación (CFF). El Art. 8 reformado reduce aún más las defensas disponibles al saltar el procedimiento sancionador.
Recomendación práctica
Establece un protocolo interno con tres elementos: (1) buzón electrónico monitoreado diariamente para detectar requerimientos del SAT/UIF, (2) responsable designado que pueda actuar dentro de 10 días, (3) procedimiento para solicitar prórroga de 5 días si no alcanza el tiempo. Un solo requerimiento ignorado puede costar entre $23K y $234K MXN sin oportunidad de defensa previa.
¿Qué es el nuevo Capítulo de Personas Políticamente Expuestas?
La reforma reglamento LFPIORPI introduce el Capítulo Sexto Bis (Arts. 45 Bis a 45 Quinquies) dedicado exclusivamente a las Personas Políticamente Expuestas (PEPs). Es la primera vez que el régimen de actividades vulnerables tiene regulación reglamentaria específica sobre PEPs, alineándose con lo que ya existe en el sector financiero desde hace años.
Estructura del Capítulo PEPs
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| 45 Bis | La UIF integra la Lista de PEPs con información del Art. 51 Ter LFPIORPI. La lista es confidencial y sujeta a la Ley de Transparencia y la Ley de Seguridad Nacional. La UIF puede compartirla con órganos supervisores PLD previo convenio. |
| 45 Ter | Tanto las entidades financieras como quienes realicen actividades vulnerables pueden consultar electrónicamente a la UIF para verificar si un cliente está en la lista PEPs, cuando no puedan determinarlo tras la identificación y verificación habitual. |
| 45 Quáter | El procedimiento y requisitos técnicos para la consulta se establecerán en las reglas de carácter general (pendientes). |
| 45 Quinquies | Las autoridades del Art. 51 Ter deben proporcionar información y actualizaciones a la UIF dentro de 5 días hábiles después de cualquier cambio. |
La definición de la Lista de PEPs (Art. 2 Fr. IV) se basa en la 68ª Disposición de las DCG del Art. 115 de la LIC y sus correlativos aplicables a entidades financieras. Esto significa que el estándar del sector financiero ahora se extiende al régimen de actividades vulnerables.
¿Qué obligación de auditoría establece el nuevo Art. 12 Bis?
Con la reforma reglamento LFPIORPI, el nuevo Art. 12 Bis establece que quienes realicen actividades vulnerables están obligados a obtener y conservar un dictamen de auditoría — ya sea interna o externa — y a resguardar la documentación soporte que demuestre la regularización de las observaciones identificadas.
Esta obligación se complementa con las facultades del SAT (Art. 4 Fr. IV y XI): el SAT puede vigilar el cumplimiento de los dictámenes de auditoría, requerir su presentación y exigir la evidencia de regularización cuando los sujetos obligados no lo hagan en los plazos establecidos.
Los términos específicos se definirán en las reglas de carácter general, pero la obligación de contar con el dictamen ya es exigible. Para quienes ya cuentan con un manual de cumplimiento LFPIORPI, la auditoría se convierte en el mecanismo de verificación de que ese manual efectivamente se cumple.
Si tu sistema PLD corre en un proveedor SaaS, la ISO 27001 como evidencia del SGSI del proveedor aporta documentación auditable de los controles de seguridad de la información — exactamente uno de los aspectos que el dictamen del Art. 12 Bis debe verificar y que la Disposición 43a Fr. IX de las DCG financieras también exige (integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad).
¿Cómo funciona el aviso de 24 horas por intento de operación?
El nuevo Art. 7 Bis, incluido en la reforma reglamento LFPIORPI, establece que el aviso de 24 horas (Art. 18 Fr. VI, segundo párrafo de la Ley) se debe presentar aunque el acto u operación no se haya celebrado. Basta con que se cuente con los datos que identifiquen a la persona que intentó llevar a cabo la operación como cliente o usuario.
Esto significa que si una persona intenta realizar una operación sospechosa y el sujeto obligado la rechaza o la persona desiste, de todos modos debe presentar el aviso de 24 horas con los datos disponibles del intento.
Importante: Esta obligación está sujeta a que los formatos de avisos sean actualizados para contemplar este escenario (Transitorio Quinto). Hasta que se publiquen los nuevos formatos, la obligación no es operativamente exigible.
¿Cómo cambia la acumulación de operaciones?
El Art. 7, reformado como parte de la reforma reglamento LFPIORPI, establece tres reglas claras para la acumulación de operaciones:
| Regla | Antes (Reglamento 2013) | Ahora (Reforma 2026) |
|---|---|---|
| Periodo de acumulación | No se especificaba con claridad | Hasta 6 meses, considerando solo operaciones que individualmente sean objeto de identificación según el Art. 17 |
| Momento del aviso | Al concluir el periodo | Inmediato al alcanzar o superar el umbral de aviso, aunque no se haya agotado el periodo de 6 meses |
| Sin umbral de identificación | No se regulaba expresamente | Si la fracción del Art. 17 no establece montos de identificación, TODAS las operaciones son actividades vulnerables y sujetas a acumulación |
El nuevo segundo párrafo del Art. 7 es particularmente relevante: la acumulación en 6 meses implica que los sujetos obligados deben llevar un registro continuo por cliente para detectar cuándo se alcanza el umbral. Esto refuerza la necesidad de contar con un perfil transaccional y un sistema automatizado que monitoree las operaciones acumuladas.
¿Qué nuevas facultades tiene el SAT?
La reforma reglamento LFPIORPI amplía significativamente las facultades del SAT en materia de verificación y sanción de actividades vulnerables. Los cambios convierten al SAT en un supervisor más ágil y con menos restricciones procedimentales.
Nuevas facultades (Art. 4)
| Fracción | Facultad | Detalle |
|---|---|---|
| III (2do párrafo) | Visita en domicilio fiscal | Si no localiza al sujeto obligado en el domicilio de su alta como AV, puede realizar la visita en el domicilio registrado en el RFC |
| IX (nueva) | Auxilio de fuerza pública | Puede solicitar auxilio de la fuerza pública federal o local cuando las circunstancias lo requieran |
| X (nueva) | Notificaciones electrónicas | Puede realizar notificaciones de requerimientos vía electrónica conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo |
| XI (nueva) | Requerir dictamen de auditoría | Puede requerir el dictamen de auditoría interna/externa y la documentación soporte de regularización |
Verificación reforzada (Art. 10 Bis)
El nuevo Art. 10 Bis otorga al SAT una herramienta de verificación poderosa:
- Puede usar bases de datos propias y de otras autoridades para motivar sus resoluciones.
- No está obligado a revelar qué bases de datos consultó ni el resultado de la consulta.
- Los CFDI (comprobantes fiscales digitales) y las bases de datos del SAT se presumen ciertos.
- Las copias certificadas por servidor público tienen el mismo valor que los originales.
Esto es un cambio sustancial: el SAT ya no necesita depender exclusivamente de lo que el sujeto obligado le entregue. Puede cruzar información con sus propias bases de datos y usarla como evidencia.
¿Cómo funciona la autocorrección ante el SAT?
El nuevo Art. 55 Bis, incorporado por la reforma reglamento LFPIORPI, establece por primera vez un procedimiento formal para que quienes realicen actividades vulnerables obtengan los beneficios de reducción de multas previstos en el Art. 55 de la Ley. Consulta el paso a paso en nuestra guía de autocorrección PLD ante el SAT.
Requisitos de la autocorrección
- Escrito libre al SAT firmado por quien realiza la actividad vulnerable o su representante legal (con documentación de personalidad).
- Especificar de forma clara y precisa la totalidad de las faltas, detallando la operación y el periodo en que se debió haber cumplido.
- Manifestar bajo protesta de decir verdad que todas las faltas han sido corregidas o subsanadas.
- Anexar la documentación que acredite el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones infringidas.
Los plazos para la autocorrección son:
- Durante verificación: 5 días a partir del inicio del procedimiento (Art. 68 LFPA).
- Durante procedimiento sancionador: periodo del Art. 72 LFPA.
La autocorrección es una herramienta valiosa para quienes detecten incumplimientos propios antes de que el SAT los sancione. Sin embargo, requiere corregir la totalidad de las faltas, no solo las que sean más convenientes.
¿Qué otras reformas incluye el Decreto?
Nuevas definiciones (Art. 2)
| Concepto | Definición |
|---|---|
| Informes (Fr. III) | Nueva figura además de los Avisos, presentados en los términos de las reglas de carácter general |
| Lista de PEPs (Fr. IV) | Basada en la 68ª DCG del Art. 115 LIC y la información del Art. 51 Ter LFPIORPI |
| Personas Depositarias de Fe Pública (Fr. V) | Notarios, corredores públicos, servidores públicos con fe pública y facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias (LGMASC) |
Juegos y apuestas — plataformas digitales (Art. 21 Bis)
Se define cuándo existe una "serie de transacciones vinculadas" para juegos con apuesta y sorteos: dos o más operaciones con la misma persona en un periodo de 24 horas, tanto en establecimientos físicos como en plataformas digitales. El umbral es de 325 UMA diarias ($38,125.75 MXN con UMA 2026: $117.31).
Identificación simplificada para bajo riesgo (Art. 15)
Quienes realicen actividades vulnerables podrán aplicar medidas simplificadas de identificación cuando sus clientes sean de bajo riesgo, según la evaluación de riesgos y el enfoque basado en riesgos (EBR) del Art. 18 Fr. VII de la Ley. La medida consiste en resguardar los datos de la identificación oficial en lugar de la copia completa del documento.
Fe pública y pagos (Art. 45)
Los notarios y corredores públicos deben considerar el monto, fecha, forma de pago y moneda o divisas al dar cumplimiento al Art. 33 de la Ley sobre restricciones de pago en efectivo.
Reserva de identidad del representante (Art. 46)
Se establece que la identidad del representante encargado de cumplimiento está protegida por la reserva que deben guardar los servidores públicos que intervengan en la aplicación de la Ley.
Convenios de Entidades Colegiadas (Arts. 33, 33 Bis)
Los convenios entre el SAT/UIF y las Entidades Colegiadas ahora tienen vigencia máxima de 10 años, renovables por igual o menor plazo. La renovación requiere que el SAT corrobore el cumplimiento y que la UIF verifique la calidad de los avisos presentados.
Límites al pago en efectivo: ahora incluyen IVA (Art. 6)
El Art. 6 del Reglamento reformado introduce una distinción crucial para el cálculo de montos en tres escenarios diferentes:
| Escenario | ¿Incluye IVA y accesorios? | Fundamento |
|---|---|---|
| Determinar si eres actividad vulnerable (umbrales Art. 17) | No — se calcula sin contribuciones ni accesorios | Art. 6, párrafo 1 |
| Presentar el aviso al SAT | Sí — se reporta el monto total recibido, incluyendo contribuciones, sin necesidad de desglosar | Art. 6, párrafo 1 (segunda parte) |
| Restricción de pago en efectivo (Art. 32) | Sí — se consideran contribuciones y accesorios para el límite | Art. 6, nuevo párrafo (adicionado 27/03/2026) |
Esto tiene un impacto directo en la operación: antes de la reforma, algunos sujetos obligados interpretaban que el límite de efectivo se calculaba sobre el valor del bien sin IVA, lo que permitía recibir montos mayores en efectivo. Con el nuevo párrafo del Art. 6, la restricción de pago en efectivo ahora incluye expresamente las contribuciones y accesorios. Por ejemplo, en la venta de un vehículo, el límite de $376,565 (3,210 UMA) incluye el precio, IVA e ISAN.
¿Qué obligaciones dependen de las Reglas de Carácter General?
Aunque la reforma reglamento LFPIORPI entra en vigor el 28 de marzo de 2026, varias obligaciones nuevas no serán operativamente exigibles hasta que se publiquen las reglas de carácter general (RCG) y los formatos actualizados. El plazo para las RCG es julio de 2026.
| Obligación | Depende de | Transitorio |
|---|---|---|
| Aviso de 24 horas por intento (Art. 7 Bis) | Actualización de formatos de avisos | Quinto |
| Consulta electrónica de lista PEPs (Art. 45 Ter) | Medio electrónico que establezca la UIF | — |
| Procedimiento de consulta PEPs (Art. 45 Quáter) | Reglas de carácter general | — |
| Forma y términos de dictamen auditoría (Art. 12 Bis) | Reglas de carácter general | — |
| Medidas simplificadas de identificación (Art. 15) | Reglas de carácter general | — |
| Alta de nuevas AV: Fr. XII Apt. D (facilitadores LGMASC), fideicomisos, agencias aduanales (Fr. XIV) | Formato actualizado del Anexo A | Tercero |
| Avisos Fr. XII Apts. A y B (protocolizaciones) | Actualización del Anexo 12-A | Sexto Fr. III |
| Avisos Fr. XII Apt. D | Formato oficial específico de la UIF (DOF) | Sexto Fr. V |
Mientras tanto, el Transitorio Cuarto establece que los sujetos obligados deben cumplir con las RCG vigentes al 17 de julio de 2025 y sus posteriores modificaciones para las obligaciones del Art. 18 Fr. I, II, III segundo párrafo, IV, IV Bis, V y VI primer párrafo.
Aclaraciones textualmente del SAT en el webinar 20 junio 2026
En el webinar conjunto del SAT y la UIF transmitido el 20 de junio de 2026 en el canal oficial del SAT en YouTube, las autoridades resolvieron las dudas más frecuentes sobre la aplicación práctica del Reglamento reformado:
Acumulación: aviso al momento de rebasar, no al cierre del periodo
El SAT enfatizó textualmente que el aviso por acumulación se presenta al momento en que la suma de un mismo cliente alcanza o rebasa el umbral en cualquier mes del periodo de 6 meses, NO al cierre del periodo. Si se rebasa en el mes 2, presentas en el mes 2.
IVA y accesorios: SÍ en Art. 32, NO en umbrales Art. 17
Aplican criterios opuestos según el artículo. Para los umbrales del Art. 17 (identificación / aviso): NO se incluyen impuestos. Para la restricción de efectivo del Art. 32 (8,025 UMA): SÍ se incluyen IVA y accesorios. Ejemplo textual del SAT: arrendamiento comercial de $1M + $160K IVA → la limitante de efectivo aplica al total $1.16M.
Procedimiento de verificación: aplica LFPA, no Código Fiscal
- NO se deja citatorio previo — la visita se realiza con quien esté en el domicilio
- Acta circunstanciada inmediata al momento de la visita
- 5 días hábiles del Art. 68 LFPA para aportar más documentos
- Periodo de alegatos → resolución de conclusión de visita
- Si hay incumplimiento: procedimiento sancionador con 10 días para resolver
- NO se aplica buzón tributario, NO se aplica Resolución Miscelánea Fiscal
- Días inhábiles según Art. 28 LFPA, no según RMF
Nuevas facultades SAT (Reglamento DOF 27-mar-2026)
- Notificaciones electrónicas de requerimientos o solicitudes
- Revisiones extra-situ (revisión de gabinete, sin visita presencial)
- Domicilio fiscal habilitado si no localizan al sujeto en el domicilio AV registrado
- Vigilancia ampliada: ya no solo avisos — también informes en ceros, dictámenes de auditoría y demás obligaciones
- Procedimiento sancionador como facultad expresa del SAT (antes en litigio)
- Requerir dictámenes de auditoría externa a sujetos de riesgo alto
Autocorrección Art. 55 expandida (insight comercial)
El SAT clarificó textualmente que el beneficio del Art. 55 reformado aplica a TODAS las infracciones (antes solo "primera"). 2ª vez bajo mismos requisitos: reducción del 50%. SIN necesidad de avisar al SAT si te regularizas antes de visita — solo se presenta escrito si ya iniciaron visita de verificación (Art. 55 Bis Reglamento). Edgar Akiwate textualmente: "Hemos recibido muchos escritos diciendo 'oye SAT, ya me corregí'. No hay necesidad. La protección legal opera automáticamente cuando llegue la verificación."
? Webinar oficial SAT-UIF 20 junio 2026: Constitución de Derechos Personales de Uso o Goce de Bienes Inmuebles (Fr. XV LFPIORPI). Expositores SAT: Edgar Akiwate y Bernardo Núñez (Administración Central de Asuntos Jurídicos AV). Expositores UIF: Olinka García y Gabriel Quiñones (Coordinación y Dirección de Análisis Financiero AV).
Preguntas frecuentes sobre la reforma reglamento LFPIORPI
¿El Reglamento había sido reformado antes?
No. El Reglamento de la LFPIORPI se publicó originalmente el 16 de agosto de 2013 y permaneció sin cambios durante casi 13 años. Mientras tanto, la Ley tuvo tres reformas: 9 de marzo de 2018, 20 de mayo de 2021 y 16 de julio de 2025. Esta es la primera reforma reglamento LFPIORPI desde su creación.
¿Cuándo debo tener el dictamen de auditoría?
La obligación de obtener y conservar el dictamen de auditoría (Art. 12 Bis) está vigente desde el 28 de marzo de 2026. Sin embargo, la forma y términos específicos se definirán en las reglas de carácter general. Se recomienda iniciar el proceso de auditoría ahora para no esperar a que las RCG establezcan plazos.
¿Ya puedo consultar la lista de PEPs de la UIF?
Todavía no. Aunque el Capítulo Sexto Bis ya es parte del Reglamento vigente, la consulta electrónica (Art. 45 Ter) depende de que la UIF establezca el medio electrónico correspondiente y de que las RCG definan el procedimiento y requisitos técnicos (Art. 45 Quáter).
¿Qué pasa si no atiendo un requerimiento del SAT?
Tienes 10 días hábiles desde la notificación para responder, con posibilidad de prórroga de 5 días si la solicitas ANTES de vencer los 10 originales. Si pasado el plazo no atendiste, el SAT impone la multa directamente en 10 días hábiles, sin procedimiento sancionador LFPA (Art. 8 reformado). La multa va de 200 a 2,000 UMA ($23,462 a $234,620 MXN, Art. 53 Fr. I). Pierdes el derecho de audiencia previo (15 días del Art. 72 LFPA) y solo te queda el amparo ante tribunales federales como defensa.
¿Puede la UIF multarme directamente si no atiendo su requerimiento?
No. La UIF no impone la multa por sí misma. Lo que hace es comunicar al SAT que su requerimiento no fue atendido. El SAT entonces aplica la sanción del Art. 8 del Reglamento. La sanción siempre recae en el SAT, aunque el requerimiento original haya venido de la UIF.
¿Puedo recurrir la multa del Art. 8 con un recurso de revisión LFPA?
En la práctica es muy difícil. Como el Art. 8 reformado permite imponer la multa sin procedimiento sancionador previo, no hay un acto del procedimiento que recurrir bajo la LFPA. La defensa práctica queda limitada al juicio de amparo ante tribunales federales. Los honorarios de abogado para amparo pueden equivaler a la propia multa, por lo que prevenir (responder en plazo o solicitar prórroga) es más barato que defenderse después.
¿Afecta a las entidades financieras?
No directamente. Esta reforma reglamento LFPIORPI aplica al régimen de actividades vulnerables supervisado por el SAT. Las entidades financieras se rigen por sus propias leyes (LIC, LGOAAC, Ley Fintech) y las DCG de la CNBV. Sin embargo, el Art. 45 Ter sí menciona que las entidades financieras también pueden consultar la lista PEPs de la UIF. Para más contexto, consulta nuestra guía de regímenes PLD en México.
¿Qué debo hacer ahora como sujeto obligado?
Las acciones inmediatas recomendadas son:
- Establecer un buzón electrónico monitoreado diariamente para detectar requerimientos del SAT/UIF (Art. 8).
- Revisar que tu sistema de monitoreo pueda acumular operaciones en periodos de 6 meses por cliente.
- Implementar un proceso de auditoría interna o contratar una externa para cumplir con el Art. 12 Bis.
- Designar un responsable que pueda actuar dentro de 10 días hábiles ante requerimientos.
- Preparar la identificación de PEPs en tu proceso de debida diligencia, anticipando la publicación del medio electrónico de consulta.
- Documentar todos los intentos de operación rechazados, anticipando la obligación de aviso de 24 horas cuando se actualicen los formatos.
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