Welcome!

Unlock your personalized experience.
Sign Up

Acuerdo CNBV 2026 simplificación trámites PLD/FT (DOF)

Acuerdo CNBV 2026 publicado en DOF 18/05/2026 fusiona la cuenta SITI PLD/FT en homoclave CNBV-2026-001. Aplica a SOFOM ENR, fintech y asesores.

Puede 17, 2026 - 20:10
Actualizado: 5 Días Atrás
35
Acuerdo CNBV 2026 simplificación trámites PLD/FT (DOF)
Acuerdo CNBV simplificación trámites PLD/FT 2026: nueva homoclave CNBV-2026-001

El Acuerdo CNBV 2026 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2026 simplifica los trámites de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT) ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Fusiona la cuenta SITI PLD/FT en una sola homoclave CNBV-2026-001, elimina 18 trámites duplicados del Portal Ciudadano y entró en vigor el 19 de mayo de 2026.

¿Qué es el Acuerdo CNBV 2026 publicado el 18 de mayo de 2026?

El Acuerdo CNBV 2026 de simplificación administrativa es un instrumento regulatorio firmado por el Presidente Ángel Cabrera Mendoza el 8 de mayo de 2026 y publicado en el DOF el 18 de mayo de 2026. Su objetivo es eliminar trámites duplicados, fusionar procedimientos administrativos y digitalizar el envío de información en materia de PLD/FT ante la CNBV, conforme a la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y la Ley CNBV.

El Acuerdo CNBV 2026 entró en vigor el 19 de mayo de 2026, día siguiente a su publicación en el DOF. No es una ley ni un reglamento: es un acuerdo administrativo que reorganiza cómo se procesan los trámites ante la CNBV, sin modificar las obligaciones de fondo en materia de PLD/FT.

El fundamento legal del Acuerdo CNBV 2026 incluye el artículo 25 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 2, 6 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y los artículos 4, 14 y 16 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Puedes consultar el texto íntegro del Acuerdo en el DOF.

¿A qué sujetos obligados aplica el Acuerdo CNBV 2026 de simplificación?

El Acuerdo CNBV 2026 afecta directamente a las entidades supervisadas por la CNBV que tramitan obligaciones en el Portal SITI PLD/FT. Los sujetos obligados con mayor impacto son:

Sujeto obligado Marco regulatorio Impacto del Acuerdo CNBV 2026
SOFOMes ENR (Entidades No Reguladas) Art. 95 Bis LGOAAC Cuenta SITI PLD/FT fusionada en CNBV-2026-001
Centros cambiarios LGOAAC Procedimiento de registro y cuenta SITI simplificado
Transmisores de dinero LGOAAC Procedimiento de registro y cuenta SITI simplificado
Asesores en inversión Ley del Mercado de Valores Cuenta SITI PLD/FT unificada; ya no requieren acta constitutiva en físico
Instituciones de Tecnología Financiera (ITF/Fintech) Art. 58 LRITF 8 trámites eliminados del Portal Ciudadano
Bancos múltiples (instituciones de crédito) Art. 115 LIC Información trimestral periódica simplificada
Sociedades financieras populares (SOFIPOs) LACP Información mensual y trimestral simplificada
Uniones de crédito y almacenes generales de depósito LGOAAC Información cuantitativa de operaciones simplificada

Cuenta SITI PLD/FT: fusión en homoclave única CNBV-2026-001

El Acuerdo CNBV 2026 unifica en una sola homoclave los trámites de cuenta SITI PLD/FT que antes se procesaban por separado según el tipo de entidad. La nueva homoclave aplicable es CNBV-2026-001, denominada simplemente "Cuenta SITI PLD/FT".

Antes del 19 de mayo de 2026 A partir del 19 de mayo de 2026
CNBV-28-024-A (SOFOMes ENR, centros cambiarios, transmisores de dinero, asesores en inversión) CNBV-2026-001 (todos los sujetos en un solo trámite)
CNBV-30-004
CNBV-2025-016-004-A

El trámite unificado se realiza exclusivamente a través del Portal SITI PLD/FT (websitipld.cnbv.gob.mx). Conforme al Artículo Quinto del Acuerdo CNBV 2026, ya no existen vías paralelas: todos los obligados ingresan por el mismo Portal.

¿Qué requisitos físicos se eliminan del trámite SITI PLD/FT?

El Artículo Primero del Acuerdo CNBV 2026 elimina la obligación de presentar de manera física diversos documentos. La información indispensable se proporciona mediante formularios electrónicos en el Portal SITI PLD/FT.

Requisito eliminado Cómo se sustituye ahora
Acta constitutiva en físico Datos capturados en formulario electrónico
Escrito Libre de solicitud Formulario electrónico del Portal
Identificación oficial física (INE o pasaporte) Identificación digital cargada al Portal
Comprobante de domicilio físico Comprobante digital cargado al Portal
Carta de conformidad firmada previamente La CNBV la genera y emite mediante el Portal, una vez validada la información; el solicitante la descarga, firma de manera autógrafa y adjunta al Portal

Conforme al Artículo Sexto del Acuerdo CNBV 2026, la carta de conformidad con el procedimiento de uso y notificaciones ahora la genera automáticamente la CNBV una vez validada la información del solicitante. Esto reduce el costo burocrático y elimina pasos manuales que duplicaban información ya capturada en el Portal.

Para sujetos obligados que no sean asesores en inversión personas físicas, además debe adjuntarse el acta de la sesión del Consejo de Administración o del Comité de Comunicación y Control donde se designe al representante u Oficial de Cumplimiento.

Transmisión de acciones mayor al 2%: nueva homoclave CNBV-2026-002

El Acuerdo CNBV 2026 también fusiona en una sola homoclave los trámites relativos a la transmisión de acciones por más del 2% del capital social pagado. La nueva homoclave es CNBV-2026-002, aplicable principalmente a SOFOM ER y demás entidades con accionistas relevantes.

Antes A partir del 19 de mayo de 2026
CNBV-28-015 CNBV-2026-002 "Transmisión de acciones por más del 2% del capital social pagado"
CNBV-19-039-A

El único requisito del nuevo trámite es el formulario electrónico. Quedan eliminados: la información de accionistas que transmiten acciones, el RFC, nombre, fecha de inscripción de la transmisión, porcentaje de tenencia accionaria y CURP como documentos físicos separados. Toda esa información se captura digitalmente.

Los 18 trámites eliminados del Portal Ciudadano por el Acuerdo CNBV 2026

El Artículo Tercero del Acuerdo CNBV 2026 elimina dieciocho registros del Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Estos no podrán inscribirse de nuevo en el Portal, con el propósito de evitar duplicidades. La obligación de fondo subsistente se sigue cumpliendo mediante el Portal SITI PLD/FT.

Homoclave Trámite eliminado Sujeto obligado
CNBV-2021-016-086-ARemitir el manual de cumplimientoInstituciones de Tecnología Financiera
CNBV-2021-016-087-AInformación de la integración de estructuras internasInstituciones de Tecnología Financiera
CNBV-2021-016-088-AInforme de auditoría interna o tercero independiente PLD/FTTodos los obligados PLD/FT
CNBV-2021-016-089-AReportes de Operaciones Relevantes, Inusuales, Inusuales de 24 horas e Internas PreocupantesInstituciones de Tecnología Financiera
CNBV-12-001-LInformación trimestral periódicaInstituciones de Banca Múltiple
CNBV-12-028-AInformación mensual periódicaSociedades financieras populares
CNBV-12-030-AResponsables del envío de información periódicaSociedades financieras populares
CNBV-12-029-AInformación trimestral periódicaSociedades financieras populares
CNBV-2023-016-021-AInformación cuantitativa de operaciones, canales, clientesUniones de crédito, almacenes generales de depósito
CNBV-16-038Registro de centros cambiarios y transmisores de dineroCentros cambiarios y transmisores de dinero
CNBV-16-039Registro público de asesores en inversionesAsesores en inversiones
CNBV-2021-016-085-ACuenta SITI PLD/FT (Fintech)Instituciones de Tecnología Financiera
CNBV-2021-016-073-AAviso convenio intercambio información grupo financieroEntidades financieras
CNBV-2021-016-104-AAviso convenio entidad financiera extranjera con ITFInstituciones de Tecnología Financiera
CNBV-2021-016-090-AInforme sobre impedimento legal o de hecho para aplicar disposiciones PLD/FTInstituciones de Tecnología Financiera
CNBV-2021-016-092-AReporte de Operaciones en efectivo en moneda extranjeraEntidades financieras
CNBV-2021-016-096-AReporte de Transferencias InternacionalesEntidades financieras
CNBV-2021-016-101-AReporte de Transmisión de DineroEntidades financieras

Lo que NO cambia con el Acuerdo CNBV 2026: los reportes ROR, ROI, ROIP y de 24 horas siguen siendo obligatorios

Atención Oficiales de Cumplimiento: el Acuerdo CNBV 2026 elimina los trámites administrativos duplicados del Portal Ciudadano, pero no deroga ninguna obligación de fondo en materia de PLD/FT. Los Reportes de Operaciones Relevantes (ROR), Operaciones Inusuales (ROI), Operaciones Internas Preocupantes (ROIP) y Operaciones Inusuales de 24 horas continúan siendo obligatorios para todos los sujetos obligados según el régimen aplicable.

La distinción clave del Acuerdo CNBV 2026 es:

  • Se elimina: el registro duplicado de cada trámite en el Portal Ciudadano de Trámites y Servicios.
  • Se conserva: la obligación sustantiva de presentar los reportes en el Portal SITI PLD/FT conforme al Art. 95 Bis LGOAAC (SOFOMes), Art. 115 LIC (bancos), Art. 58 LRITF (fintech) y las Disposiciones de Carácter General aplicables a cada sector.

Lo mismo aplica a los demás trámites eliminados: el manual de cumplimiento sigue siendo obligatorio para fintech, las auditorías independientes PLD/FT siguen siendo necesarias y los reportes de transferencias internacionales o transmisión de dinero siguen presentándose conforme a las Disposiciones vigentes. La eliminación es administrativa, no normativa.

Consulta nuestra guía detallada de reportes ROR, ROI y ROIP para SOFOMes ENR para entender los plazos, formatos y obligaciones que se mantienen vigentes.

¿Qué cambia para las Fintech (Instituciones de Tecnología Financiera)?

El Acuerdo CNBV 2026 elimina ocho trámites específicos del Portal Ciudadano que aplicaban exclusivamente a Instituciones de Tecnología Financiera (ITF). En cada caso, la obligación sustantiva permanece, pero el procedimiento administrativo se simplifica al fusionarse en CNBV-2026-001 o eliminarse el registro duplicado.

Trámite eliminado para Fintech Estado de la obligación
Manual de cumplimiento (CNBV-2021-016-086-A)Obligación vigente conforme a Disposiciones Generales ITF
Integración de estructuras internas (CNBV-2021-016-087-A)Información se sigue manteniendo, sin trámite duplicado
Auditoría interna o tercero independiente PLD (CNBV-2021-016-088-A)Auditoría sigue siendo obligatoria
Reportes ROR/ROI/ROIP/24h (CNBV-2021-016-089-A)Reportes siguen siendo obligatorios vía SITI PLD/FT
Cuenta SITI PLD/FT Fintech (CNBV-2021-016-085-A)Ahora se procesa vía CNBV-2026-001 (homoclave unificada)
Aviso convenio entidad financiera extranjera (CNBV-2021-016-104-A)Información se mantiene en archivos CNBV
Informe sobre impedimento legal o de hecho (CNBV-2021-016-090-A)Obligación vigente, sin trámite separado

El Acuerdo CNBV 2026 no afecta el régimen de fondo aplicable a las Fintech conforme al artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF) ni a las Disposiciones de Carácter General que la implementan. Se trata de una limpieza administrativa del Portal Ciudadano, no de una flexibilización regulatoria.

¿Por qué desaparecen los reportes de Operaciones con Activos Virtuales?

El Artículo Cuarto del Acuerdo CNBV 2026 elimina dos trámites relacionados con operaciones con activos virtuales:

  • CNBV-2019-016-011-A: Reporte de Operaciones con Activos Virtuales (Instituciones de crédito)
  • CNBV-2021-016-091-A: Reportes de Operaciones con Activos Virtuales (Instituciones de Tecnología Financiera)

La razón es la Circular 4/2019 del Banco de México, que establece que las Instituciones Financieras (bancos y Fintechs) no están autorizadas a celebrar ni ofrecer operaciones con activos virtuales al público. Solo pueden celebrar operaciones internas con activos virtuales con autorización previa de Banxico. Por lo tanto, los trámites para reportar operaciones que la ley no permite ofrecer al público pierden su sentido.

Esto no significa que el lavado de dinero con criptoactivos haya dejado de regularse en México. Las actividades vulnerables que involucran activos virtuales (Fr. XVI del Art. 17 LFPIORPI) siguen plenamente obligadas a presentar avisos al SAT, conservar expedientes 10 años y aplicar el régimen LFPIORPI completo. La eliminación afecta únicamente el reporte para entidades financieras autorizadas, no el régimen general de criptoactivos.

¿Qué dicen los transitorios del Acuerdo CNBV 2026 de simplificación?

Los cinco transitorios establecen el calendario y los efectos del Acuerdo CNBV 2026:

Transitorio Contenido
PRIMERO Entrada en vigor el 19 de mayo de 2026, día siguiente a la publicación en el DOF
SEGUNDO Trámites ingresados antes del 19 de mayo de 2026 se resuelven conforme a la normatividad aplicable vigente al momento de su presentación
TERCERO La CNBV no solicitará requisitos adicionales a los previstos en este Acuerdo ni documentación que obre en sus archivos físicos o electrónicos
CUARTO La CNBV modificará las fichas de trámites en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
QUINTO La CNBV gestionará la modificación de las Disposiciones generales conforme al artículo 58 LRITF, artículo 115 LIC y el Instructivo para la cuenta única SITI PLD/FT, dentro de un plazo máximo de un año (hasta el 18 de mayo de 2027). Mientras tanto, se aplica lo dispuesto en este Acuerdo

Durante el periodo de adecuación de un año, las disposiciones generales y el instructivo SITI PLD/FT actualmente vigentes coexistirán con el Acuerdo CNBV 2026. En caso de conflicto, prevalece lo dispuesto en el Acuerdo conforme al Transitorio Quinto.

¿Qué debe hacer tu SOFOM o fintech ahora? Plan de acción

Si tu entidad está dentro del alcance del Acuerdo CNBV 2026, sigue estos pasos para cumplir con la nueva mecánica simplificada:

  1. No solicites trámites con homoclaves viejas. Las cuentas SITI PLD/FT vía CNBV-28-024-A, CNBV-30-004 o CNBV-2025-016-004-A ya no se procesan: todas las solicitudes nuevas usan CNBV-2026-001.
  2. Accede al Portal SITI PLD/FT en websitipld.cnbv.gob.mx con la cuenta única.
  3. Captura tu información en el formulario electrónico en lugar de preparar documentación física. Se eliminan acta constitutiva, escrito libre, identificación física y comprobante de domicilio en papel.
  4. Designa al Oficial de Cumplimiento mediante acta del Consejo de Administración o Comité de Comunicación y Control, conforme al Art. 95 Bis LGOAAC para SOFOMes o disposiciones aplicables para tu sector. Adjunta el acta al formulario electrónico (excepto si eres asesor en inversión persona física).
  5. Espera la carta de conformidad auto-generada. Una vez validada la información, la CNBV emite la "Carta de conformidad con el procedimiento de uso y notificaciones" a través del Portal. Ya no debes elaborarla manualmente.
  6. Descarga, firma de manera autógrafa y sube la carta de conformidad al Portal SITI PLD/FT.
  7. Continúa presentando reportes ROR/ROI/ROIP y de 24 horas conforme al régimen aplicable. La obligación de fondo no se modifica; solo se elimina el registro duplicado en el Portal Ciudadano.
  8. Mantén tu manual de cumplimiento, programa de capacitación, auditoría interna y demás obligaciones sustantivas. La simplificación es administrativa, no normativa.

Para entidades con trámites en curso al 19 de mayo de 2026, el Transitorio Segundo garantiza que se resolverán conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación, sin necesidad de reingresar al nuevo procedimiento.

Impacto operativo del Acuerdo CNBV 2026 para el ecosistema PLD en México

El Acuerdo CNBV 2026 refleja la política federal de simplificación regulatoria impulsada por la CNBV en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. La fusión de homoclaves, la eliminación de duplicidades en el Portal Ciudadano y la digitalización de documentos persigue tres objetivos:

  • Reducción de carga administrativa para los sujetos obligados, especialmente SOFOMes ENR que constituyen el ~90% del mercado de SOFOMes con recursos limitados de cumplimiento normativo.
  • Mayor coherencia normativa al eliminar trámites duplicados en dos portales (Portal Ciudadano + Portal SITI PLD/FT) que generaban confusión.
  • Digitalización completa del flujo de información, alineándose con las buenas prácticas regulatorias y la transformación digital del gobierno mexicano.

Para la industria de software PLD y RegTech, el Acuerdo CNBV 2026 refuerza la tendencia hacia la automatización y la presentación electrónica. Los sistemas que ya generan reportes en formato XML compatible con el Portal SITI PLD/FT y mantienen expedientes digitales conforme al expediente KYC SOFOM ENR se vuelven aún más necesarios.

El plazo de un año para que la CNBV adecue las disposiciones generales (Transitorio Quinto) indica que vienen modificaciones al Art. 95 Bis LGOAAC, Art. 115 LIC y Art. 58 LRITF en los próximos meses. Estos cambios podrían afectar plazos de reporte, formatos XML y obligaciones específicas de auditoría.

Fuente oficial del Acuerdo CNBV 2026

El texto íntegro del Acuerdo está disponible en el Diario Oficial de la Federación:

Recursos y enlaces relacionados

Profundiza en los temas vinculados al Acuerdo CNBV 2026 de simplificación PLD:

¿Tu SOFOM ENR, fintech o asesor en inversión necesita cumplir con el régimen simplificado del Acuerdo CNBV 2026 bajo CNBV-2026-001? KYC SYSTEMS automatiza el expediente KYC, la generación de reportes ROR/ROI/ROIP en formato XML compatible con el Portal SITI PLD/FT y el control de obligaciones del Art. 95 Bis LGOAAC. Contáctanos por WhatsApp 55 4762 6178 para una demostración.

Actualizado: 17 mayo 2026 ✍️ Revisado por: Isaac Vazquez · KYC Systems Fuentes oficiales: DOF · CNBV

Preguntas frecuentes sobre el Acuerdo CNBV simplificación PLD 2026

Es un <strong>Acuerdo General de simplificación administrativa</strong> firmado por el Presidente Ángel Cabrera Mendoza el 8 de mayo de 2026 y publicado en el DOF el 18 de mayo de 2026. Fusiona la cuenta SITI PLD/FT en una sola homoclave CNBV-2026-001, fusiona el trámite de transmisión de acciones en CNBV-2026-002, elimina 18 trámites duplicados del Portal Ciudadano y digitaliza los requisitos. Entró en vigor el 19 de mayo de 2026.

Es la homoclave única de "Cuenta SITI PLD/FT" que sustituye a tres trámites previos: CNBV-28-024-A, CNBV-30-004 y CNBV-2025-016-004-A. Aplica a SOFOMes ENR, centros cambiarios, transmisores de dinero, asesores en inversión e Instituciones de Tecnología Financiera. El trámite se realiza exclusivamente a través del Portal SITI PLD/FT en websitipld.cnbv.gob.mx.

Aplica principalmente a <strong>SOFOMes ENR, centros cambiarios, transmisores de dinero, asesores en inversión e Instituciones de Tecnología Financiera (Fintech/ITF)</strong>. También afecta a bancos múltiples, sociedades financieras populares (SOFIPOs), uniones de crédito y almacenes generales de depósito mediante la simplificación de su información periódica.

<strong>No, no se eliminan.</strong> Los Reportes de Operaciones Relevantes (ROR), Operaciones Inusuales (ROI), Operaciones Internas Preocupantes (ROIP) y Operaciones Inusuales de 24 horas siguen siendo obligatorios para todos los sujetos obligados. Lo que se elimina es el <strong>registro duplicado del trámite</strong> en el Portal Ciudadano. La obligación sustantiva se cumple mediante el Portal SITI PLD/FT conforme al Art. 95 Bis LGOAAC, Art. 115 LIC, Art. 58 LRITF y las Disposiciones de Carácter General aplicables. La eliminación es administrativa, no normativa.

<strong>Correcto.</strong> El Acuerdo elimina la obligación de presentar de manera física el acta constitutiva, el escrito libre de solicitud, la identificación oficial física y el comprobante de domicilio físico. Toda esa información se captura en el formulario electrónico del Portal SITI PLD/FT. También se debe adjuntar el acta del Consejo de Administración o Comité de Comunicación y Control donde se designe al Oficial de Cumplimiento (excepto para asesores en inversión persona física).

Se eliminan <strong>8 trámites del Portal Ciudadano</strong> específicos para Fintech: manual de cumplimiento, integración de estructuras internas, auditoría interna PLD, reportes ROR/ROI/ROIP/24h, cuenta SITI PLD/FT Fintech, aviso de convenio con entidad financiera extranjera, informe sobre impedimento legal o de hecho, y otros relacionados. En cada caso, la obligación sustantiva permanece conforme al Art. 58 LRITF y las Disposiciones Generales aplicables. La cuenta SITI PLD/FT Fintech se procesa ahora vía CNBV-2026-001 (homoclave unificada).

Porque la <strong>Circular 4/2019 del Banco de México</strong> establece que las Instituciones Financieras (bancos y Fintechs) no están autorizadas a celebrar ni ofrecer operaciones con activos virtuales al público. Solo pueden celebrar operaciones internas con autorización previa de Banxico. Por lo tanto, los trámites para reportar operaciones que la ley no permite ofrecer al público pierden su sentido. Esto NO afecta a las actividades vulnerables de la Fr. XVI del Art. 17 LFPIORPI, que siguen plenamente obligadas a presentar avisos al SAT.

Entró en vigor el <strong>19 de mayo de 2026</strong>, día siguiente a su publicación en el DOF del 18 de mayo de 2026 (Transitorio Primero). La CNBV cuenta con un plazo máximo de un año (hasta el 18 de mayo de 2027, conforme al Transitorio Quinto) para adecuar las Disposiciones de Carácter General del Art. 58 LRITF, Art. 115 LIC y el Instructivo para la cuenta única SITI PLD/FT.

<strong>No.</strong> El Transitorio Segundo del Acuerdo garantiza que los trámites ingresados con anterioridad al 19 de mayo de 2026 se resolverán conforme a la normatividad aplicable vigente al momento de su presentación. No es necesario reingresar los trámites bajo el nuevo procedimiento simplificado.

<strong>Todas las obligaciones sustantivas siguen vigentes.</strong> El manual de cumplimiento sigue siendo obligatorio para Fintech conforme al Art. 58 LRITF. La auditoría independiente PLD/FT sigue siendo necesaria para todos los obligados. Los reportes de transferencias internacionales, transmisión de dinero y operaciones en efectivo en moneda extranjera se siguen presentando conforme a las Disposiciones de Carácter General vigentes. La simplificación es administrativa, no normativa: lo que se elimina son los registros duplicados del Portal Ciudadano, no las obligaciones de fondo.
Isaac Vazquez

Equipo editorial de KYC Systems, especialistas en prevención de lavado de dinero y cumplimiento LFPIORPI en México