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Ley Fintech México 2026: Qué Es, Reformas y Obligaciones PLD

Ley Fintech México 2026: qué es la LRITF, 6 modelos regulados (wallets, crowdfunding, criptos, sandbox), Acuerdo CNBV 2026 y obligaciones PLD.

Puede 20, 2026 - 15:10
Actualizado: 28 Días Atrás
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Ley Fintech México 2026: Qué Es, Reformas y Obligaciones PLD
Ley Fintech México 2026: LRITF, ITF autorizadas, modelos regulados y obligaciones PLD ante la CNBV

La Ley Fintech o Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF) es el marco legal mexicano que regula a las empresas tecnológicas financieras desde su publicación en el DOF el 9 de marzo de 2018. La LRITF crea la figura de Institución de Tecnología Financiera (ITF) y regula 6 modelos: pagos electrónicos, crowdfunding, criptomonedas, asesoría virtual, sandbox y Open Banking. La supervisan CNBV, Banxico, CONDUSEF y UIF.

¿Qué es la Ley Fintech en México?

La Ley Fintech, formalmente conocida como Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF), es el marco legal que regula a las empresas tecnológicas financieras en México. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2018, fue la primera ley integral en América Latina para regular el sector fintech.

La LRITF tiene tres objetivos principales:

  1. Brindar certeza jurídica a usuarios y empresas tecnológicas financieras
  2. Fomentar la inclusión financiera y la innovación
  3. Prevenir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT)

La ley crea la figura jurídica de Institución de Tecnología Financiera (ITF) y establece los requisitos para que una empresa fintech opere legalmente en México bajo supervisión de la CNBV.

El marco normativo completo de la Ley Fintech está disponible en diputados.gob.mx y la normatividad complementaria de la CNBV en cnbv.gob.mx.

Historia de la Ley Fintech: del DOF 2018 a las reformas 2026

La LRITF nació de un esfuerzo conjunto entre la SHCP, la CNBV, Banxico y el sector privado. La siguiente tabla muestra los hitos más importantes:

Fecha Evento
9 marzo 2018 Publicación de la LRITF en el DOF
10 septiembre 2018 Disposiciones de carácter general SHCP (Art. 58 PLD/FT)
8 marzo 2019 Banxico publica Circular 4/2019 (criptomonedas)
Enero 2020 Primera ITF autorizada: NVIO Pagos México (Fondo de Pago Electrónico)
30 septiembre 2020 Circular Banxico 37/2020 modifica la 4/2019
24 enero 2024 Reforma intermedia a la LRITF
16 julio 2025 Reforma al Art. 400 Bis CPF — SHCP/UIF como víctima u ofendida
14 noviembre 2025 Última reforma vigente a la LRITF
18 mayo 2026 Acuerdo CNBV 2026 simplifica trámites para fintechs (código DOF 5787700)
Mayo 2026 41 IFPE autorizadas según Padrón CNBV; total ITF (IFPE + IFC) supera las 65

A 8 años de su publicación, la LRITF ha evolucionado con reformas técnicas y administrativas. La última reforma vigente se publicó en el DOF el 14 de noviembre de 2025. En materia administrativa, el Acuerdo CNBV 2026 (DOF 18 mayo 2026) eliminó 8 trámites duplicados específicos para Instituciones de Tecnología Financiera.

¿A quiénes regula la Ley Fintech? Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)

La LRITF regula a las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), una figura jurídica creada por la propia ley. Una ITF es una sociedad anónima autorizada por la CNBV para prestar servicios financieros mediante tecnología.

Para ser ITF se requiere:

  • Constituirse como sociedad anónima conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles
  • Obtener autorización expresa de la CNBV con opinión favorable del Comité Interinstitucional (CNBV + Banxico + SHCP)
  • Cumplir con capital mínimo según el modelo de negocio
  • Implementar estructura de gobierno corporativo (Consejo, Comité de Comunicación y Control, Oficial de Cumplimiento)
  • Establecer políticas PLD/FT desde el inicio de operaciones

A diferencia de las SOFOMes, las ITF tienen un proceso de autorización mucho más exigente y operan exclusivamente con tecnología (no tienen sucursales físicas tradicionales).

Los 6 modelos de negocio regulados por la LRITF

La Ley Fintech reconoce y regula 6 modelos de negocio. Cada uno tiene requisitos específicos de capital, operación y supervisión:

# Modelo Descripción Marco LRITF
1 Fondos de Pago Electrónico (IFPE) Wallets digitales, cuentas de pago, monederos Arts. 22-27
2 Financiamiento Colectivo (IFC) Crowdfunding de deuda, capital o copropiedad Arts. 15-21
3 Activos Virtuales Operaciones con criptomonedas (sujeto a Banxico) Arts. 30-34
4 Asesoría Financiera Virtual Robo-advisors automatizados Disposiciones generales
5 Modelos Novedosos Sandbox regulatorio para innovaciones Arts. 80, 86
6 Open Banking APIs estandarizadas para intercambio de información Art. 76

Nota legal: Los artículos citados corresponden al texto vigente de la LRITF según el PDF oficial de diputados.gob.mx (última reforma DOF 14 noviembre 2025). Verificar siempre la versión vigente al momento de consulta.

Banxico Circular 4/2019: Por qué las fintech NO ofrecen criptomonedas al público

Una de las regulaciones más relevantes derivadas de la Ley Fintech es la Circular 4/2019 del Banco de México (DOF 8 de marzo de 2019), modificada por la Circular 37/2020 (DOF 30 de septiembre de 2020). Estas circulares establecen que las Instituciones Financieras (bancos e ITF) NO están autorizadas a celebrar ni ofrecer operaciones con activos virtuales al público en general.

Las ITF solo pueden:

  • Realizar operaciones internas con activos virtuales con autorización previa de Banxico
  • Usar activos virtuales para liquidación interna de operaciones autorizadas

Esto significa que, aunque la LRITF reconoce a los activos virtuales como una de las 6 actividades regulables (Arts. 30-34), en la práctica ninguna institución mexicana ofrece criptomonedas directamente a clientes finales bajo la LRITF. Las plataformas como Bitso operan bajo otros esquemas (actividades vulnerables del Art. 17 Fr. XVI de la LFPIORPI).

Relación con el régimen de actividades vulnerables: Las operaciones con criptomonedas no autorizadas por Banxico para ITF se rigen por la LFPIORPI (Fr. XVI del Art. 17) como actividad vulnerable.

Autoridades supervisoras: CNBV, Banxico, CONDUSEF y UIF

El cumplimiento de la Ley Fintech está distribuido entre cuatro autoridades, cada una con un rol específico:

Autoridad Función específica sobre ITF
CNBV Autoriza ITFs, emite disposiciones generales, supervisa cumplimiento PLD/FT, sanciona
Banxico Regula criptomonedas (Circular 4/2019 y 37/2020), aprueba transferencias internacionales (Art. 45 LRITF)
CONDUSEF Defensa de los usuarios de servicios financieros, opera SIPRES (padrón verificable)
UIF Analiza reportes ROR/ROI/ROIP de ITFs, presenta denuncias por Art. 400 Bis CPF

La CNBV es la autoridad central. Su Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita supervisa específicamente las obligaciones PLD/FT de las ITF a través de la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros sectorial F (que cubre fintechs).

Obligaciones PLD/FT de las ITF (Art. 58 LRITF)

El Artículo 58 de la LRITF establece que las ITF deben aplicar el régimen PLD/FT equivalente al del sector financiero regulado. Las obligaciones específicas son:

Conocimiento del cliente (KYC)

  • Identificación del cliente antes de iniciar relación comercial
  • Verificación de identidad con documentos oficiales
  • Política de KYC documentada y aprobada por el Consejo de Administración

Monitoreo y reportes

  • Reportes ROR (Operaciones Relevantes): operaciones en efectivo ≥ 7,500 USD
  • Reportes ROI (Operaciones Inusuales): operaciones que no concuerdan con perfil transaccional
  • Reportes ROIP (Internas Preocupantes): conducta sospechosa de empleados
  • ROI de 24 horas: sospecha fundada de LD/FT, plazo 24h
  • Envío vía Portal SITI PLD/FT de la CNBV bajo homoclave CNBV-2026-001

Estructuras internas

  • Oficial de Cumplimiento designado y notificado a CNBV
  • Comité de Comunicación y Control
  • Auditoría externa PLD/FT periódica
  • Manual de Cumplimiento actualizado
  • Capacitación periódica a todo el personal

Conservación

  • Documentación de mínimo 10 años
  • Expedientes digitales con respaldo

Consulta nuestra guía completa de reportes ROR, ROI y ROIP, aplicable también a Instituciones de Tecnología Financiera.

Acuerdo CNBV 2026: Simplificación de trámites para fintechs

El Acuerdo CNBV 2026 publicado en el DOF el 18 de mayo de 2026 (código 5787700) impacta directamente al sector fintech al eliminar 8 trámites administrativos duplicados específicos para Instituciones de Tecnología Financiera del Portal Ciudadano:

Homoclave eliminada Trámite (obligación sustantiva se mantiene)
CNBV-2021-016-085-A Cuenta SITI PLD/FT Fintech (ahora vía CNBV-2026-001)
CNBV-2021-016-086-A Manual de cumplimiento ITF
CNBV-2021-016-087-A Integración de estructuras internas
CNBV-2021-016-088-A Auditoría interna PLD/FT
CNBV-2021-016-089-A Reportes ROR/ROI/ROIP/24h
CNBV-2021-016-090-A Informe sobre impedimento legal o de hecho
CNBV-2021-016-091-A Reportes de Operaciones con Activos Virtuales
CNBV-2021-016-104-A Aviso convenio entidad financiera extranjera

Importante: El Acuerdo CNBV 2026 elimina los registros duplicados del Portal Ciudadano, NO las obligaciones de fondo. Todas las ITF siguen obligadas a presentar reportes PLD/FT, mantener manual de cumplimiento, realizar auditorías, etc. La eliminación es administrativa, no normativa.

Modelos Novedosos (sandbox regulatorio): Arts. 80 y 86 LRITF

Los Modelos Novedosos son un mecanismo único de la Ley Fintech que permite a empresas (sean ITF, instituciones financieras o terceros) probar productos y servicios financieros innovadores bajo supervisión temporal de la CNBV, CNSF, CONSAR o Banxico, según corresponda.

Características del sandbox mexicano (Art. 80 LRITF):

  • Vigencia temporal (máximo 2 años conforme al Art. 80 LRITF)
  • Universo limitado de clientes para la prueba
  • Reglas operativas reducidas
  • Supervisión activa de la autoridad
  • Reporte final con resultados

El Grupo de Innovación Financiera (Art. 94 LRITF) coordina entre las autoridades para evaluar las solicitudes de Modelos Novedosos.

Open Banking en México: Art. 76 LRITF y APIs estandarizadas

El Artículo 76 de la LRITF establece las bases del Open Banking en México, también conocido como Finanzas Abiertas. Es un sistema que permite a las instituciones financieras compartir información de sus clientes con terceros, siempre con consentimiento expreso del usuario, mediante APIs estandarizadas.

Las APIs reguladas por el Art. 76 cubren tres tipos de datos:

Tipo de información Descripción Estado de implementación
Datos abiertos Información de productos y servicios de las instituciones (ATMs, sucursales, comisiones) Implementado
Datos agregados Información estadística agregada sin identificar a clientes En desarrollo
Datos transaccionales Información detallada de cuentas y transacciones de un cliente específico Pendiente

La implementación completa del Open Banking en México ha sido más lenta que en otros países, en parte por la complejidad técnica y regulatoria. La CNBV ha emitido disposiciones específicas en 2020 y 2021, con actualizaciones técnicas pendientes.

Cómo verificar si una fintech está autorizada por la CNBV

Antes de operar con cualquier fintech en México, es crítico verificar que esté autorizada por la CNBV como Institución de Tecnología Financiera. Las plataformas que se promocionen como fintech pero NO estén en el padrón ITF están operando irregularmente.

Canales oficiales de verificación:

  1. Padrón ITF CNBV — Lista oficial de Instituciones de Tecnología Financiera autorizadas
  2. SIPRES (CONDUSEF) — Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros
  3. "Quién es Quién en el Envío de Dinero" (PROFECO) — Listado de empresas fintech registradas

Advertencia: Una empresa puede llamarse "fintech" comercialmente pero NO ser ITF según la LRITF. Muchas plataformas mexicanas operan bajo otros esquemas (SOFOM ENR, actividad vulnerable LFPIORPI Fr. XVI). Verificar siempre la figura legal exacta antes de confiar fondos.

A mayo de 2026, el Padrón oficial de la CNBV lista 41 Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE) autorizadas, además de las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC). La primera ITF autorizada fue NVIO Pagos México, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, en enero de 2020.

Sanciones por incumplimiento de la Ley Fintech

Las sanciones por incumplimiento de la LRITF se dividen en administrativas (Art. 103 y concordantes) y penales (Arts. 119-128):

Tipo de infracción Sanción Fundamento
Operar como ITF sin autorización Prisión 7-15 años + multa 5,000-150,000 UMA Art. 124 LRITF
Operaciones con activos virtuales sin autorización Banxico Sanción penal según tipo Arts. 119-128
Uso indebido de fondos de clientes Sanción penal específica Arts. 119-128
Información falsa o alterada Sanción penal Arts. 119-128
Incumplir requerimientos administrativos CNBV Multa de 1,000 a 150,000 UMA Art. 103
Incumplir obligaciones PLD/FT Multa según gravedad + posible revocación Disposiciones SHCP Art. 58

Adicionalmente, la CNBV puede ordenar la suspensión temporal o revocación definitiva de la autorización para operar como ITF. En materia penal, los responsables pueden enfrentar denuncias por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita previsto en el Art. 400 Bis del Código Penal Federal (5 a 15 años de prisión en su tipo básico).

La reforma del 16 de julio de 2025 al Art. 400 Bis CPF estableció que la SHCP tendrá el "carácter de víctima u ofendida" en estos delitos, lo que fortalece la capacidad de la UIF para impulsar la acción penal contra fintechs que incumplan obligaciones PLD/FT.

Fuentes oficiales

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Actualizado: 20 mayo 2026 ✍️ Revisado por: Isaac Vazquez · KYC Systems Fuentes oficiales: DOF · CNBV · Cámara de Diputados · Banxico

Preguntas frecuentes sobre la Ley Fintech

La Ley Fintech, formalmente Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF), es el marco legal mexicano que regula a las empresas de tecnología financiera. Publicada en el DOF el <strong>9 de marzo de 2018</strong>, crea la figura jurídica de Institución de Tecnología Financiera (ITF) y regula 6 modelos de negocio supervisados por CNBV, Banxico, CONDUSEF y UIF.

La LRITF se publicó en el Diario Oficial de la Federación el <strong>9 de marzo de 2018</strong>. Su última reforma vigente se publicó en el <strong>DOF el 14 de noviembre de 2025</strong>. Adicionalmente, el Acuerdo CNBV 2026 (DOF 18 mayo 2026, código 5787700) simplificó 8 trámites administrativos para fintechs.

La Ley Fintech regula a las <strong>Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)</strong>, sociedades anónimas autorizadas por la CNBV para operar en 6 modelos: Fondos de Pago Electrónico (wallets), Financiamiento Colectivo (crowdfunding), Activos Virtuales (criptomonedas), Asesoría Financiera Virtual, Modelos Novedosos (sandbox) y Open Banking (APIs).

A mayo de 2026, el Padrón oficial de la CNBV lista <strong>41 Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE) autorizadas</strong>, además de las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC). La primera ITF autorizada fue NVIO Pagos México en enero de 2020. El número fluctúa por nuevas autorizaciones y revocaciones. Consulta el padrón oficial en gob.mx/cnbv y verifica prestadores en el SIPRES de CONDUSEF.

<strong>No al público en general.</strong> La Circular 4/2019 del Banco de México (DOF 8 marzo 2019), modificada por la Circular 37/2020 (DOF 30 septiembre 2020), establece que las Instituciones Financieras (bancos e ITF) NO están autorizadas a celebrar ni ofrecer operaciones con activos virtuales al público. Solo pueden realizar operaciones internas con autorización previa de Banxico. Las plataformas que ofrecen criptomonedas a usuarios finales operan bajo el régimen de actividades vulnerables del Art. 17 Fr. XVI de la LFPIORPI, no como ITF.

El Artículo 58 de la LRITF obliga a las ITF a implementar un programa PLD/FT que incluye: KYC del cliente, monitoreo de operaciones, reportes ROR (operaciones relevantes ≥7,500 USD), ROI (operaciones inusuales), ROIP (internas preocupantes) y ROI de 24 horas. Las ITF deben designar Oficial de Cumplimiento, mantener manual de cumplimiento, realizar auditorías externas y capacitar al personal. Los reportes se envían a la CNBV vía Portal SITI PLD/FT bajo la nueva homoclave CNBV-2026-001.

Una ITF es una sociedad anónima autorizada por la CNBV con opinión favorable del Comité Interinstitucional (CNBV + Banxico + SHCP) para prestar servicios financieros mediante tecnología. Las ITF operan bajo la LRITF y deben cumplir con capital mínimo, gobierno corporativo, políticas PLD/FT y supervisión continua. Son diferentes a las SOFOMes, los bancos y las SOFIPOs en su régimen y alcance.

Existen tres canales oficiales: (1) Padrón ITF de la CNBV en gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/instituciones-de-tecnologia-financiera, (2) SIPRES de CONDUSEF (Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros), y (3) Portal "Quién es Quién en el Envío de Dinero" de PROFECO. Una empresa puede usar el término "fintech" comercialmente sin ser ITF; verifica siempre la figura legal exacta.

El Open Banking en México está regulado por el Artículo 76 de la LRITF. Es un sistema que permite a las instituciones financieras compartir información de sus clientes con terceros mediante APIs estandarizadas, siempre con consentimiento expreso del usuario. Las APIs cubren datos abiertos (información de productos), datos agregados (estadísticas anónimas) y datos transaccionales (cuentas y transacciones específicas). La implementación completa está en desarrollo.

El Acuerdo CNBV 2026 (DOF 18 mayo 2026) eliminó 8 trámites duplicados específicos para ITFs del Portal Ciudadano, incluyendo manual de cumplimiento, auditoría interna, reportes ROR/ROI/ROIP/24h y cuenta SITI PLD/FT. La eliminación es administrativa, no normativa: todas las obligaciones de fondo siguen vigentes y se cumplen vía Portal SITI PLD/FT con la nueva homoclave unificada CNBV-2026-001. Las ITF deben seguir presentando todos los reportes y mantener sus programas de cumplimiento.
Isaac Vazquez

Equipo editorial de KYC Systems, especialistas en prevención de lavado de dinero y cumplimiento LFPIORPI en México