Servicios Profesionales Actividad Vulnerable Fr. XI 2026
Servicios profesionales actividad vulnerable Fr. XI LFPIORPI: abogados, contadores y consultores. Sin habitualidad, desde $1.
La prestación de servicios profesionales actividad vulnerable está regulada por el Art. 17 Fr. XI de la LFPIORPI. Aplica a abogados, contadores y consultores que, sin relación laboral con el cliente, preparan o ejecutan operaciones de compra-venta de inmuebles, manejo de recursos, cuentas bancarias, aportaciones de capital o constitución de personas morales. No requieren habitualidad: basta un solo servicio para ser sujeto obligado a presentar avisos al SAT.
¿Qué son servicios profesionales actividad vulnerable?
Los servicios profesionales actividad vulnerable son aquellos en los que un abogado, contador o cualquier profesionista independiente, sin que medie relación laboral con su cliente, prepara o ejecuta determinadas operaciones financieras en nombre y representación de ese cliente. La regulación de los servicios profesionales actividad vulnerable se encuentra en el Art. 17, primer párrafo, Fracción XI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
A diferencia de otras actividades vulnerables como joyería, vehículos o donativos, los servicios profesionales actividad vulnerable tienen tres características únicas:
- No requieren habitualidad: basta una sola operación para que aplique la obligación PLD/FT
- Identificación desde $1: no hay umbral mínimo monetario para identificar al cliente
- Aviso en todos los casos: cualquier operación se reporta, independientemente del monto
Estas tres características hacen que muchos profesionistas estén dentro del supuesto de servicios profesionales actividad vulnerable sin saberlo, lo que ha generado bajos niveles de cumplimiento en el sector. Según datos públicos de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), el número de avisos por servicios profesionales actividad vulnerable presentados ante el SAT es comparativamente bajo frente al universo real de sujetos obligados.
Fracción XI Art. 17 LFPIORPI: texto literal y alcance
El Art. 17, primer párrafo, Fracción XI de la LFPIORPI define el alcance de los servicios profesionales actividad vulnerable de la siguiente manera:
"La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones..."
A continuación, la propia fracción enumera cinco incisos (A a E) que detallan las operaciones específicas. La fracción cierra precisando que serán objeto de aviso cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo en nombre y representación de un cliente alguna operación financiera relacionada con los incisos, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de la ley.
Tres elementos clave del alcance de los servicios profesionales actividad vulnerable:
- "De manera independiente": excluye empleados de la empresa del cliente. Si hay relación laboral, no aplica Fr. XI.
- "Sin que medie relación laboral": confirma el carácter de profesionista independiente o despacho externo.
- "Prepare o lleve a cabo en nombre y representación del cliente": el supuesto se actualiza tanto cuando el profesional ejecuta la operación como cuando solo la prepara para que el cliente la ejecute.
Las 5 modalidades de servicios profesionales actividad vulnerable
La Fracción XI del Art. 17 LFPIORPI desglosa cinco incisos que describen las operaciones específicas de los servicios profesionales actividad vulnerable. Cada inciso corresponde a un tipo de servicio profesional considerado actividad vulnerable:
| Inciso | Servicio profesional | Ejemplos prácticos |
|---|---|---|
| A | Compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos | Apoderado para compraventa inmobiliaria a nombre del cliente; cesión de derechos sobre inmuebles |
| B | Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes | Servicios de tesorería externos; outsourcing de personal (post 23 abril 2021); gestión patrimonial; custodia de bienes |
| C | Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores | Administración de cuentas en nombre del cliente; servicios de tesorería con poder bancario |
| D | Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles | Crowdfunding empresarial; levantamiento de capital; asesoría en M&A; structuring de inversiones |
| E | Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso, y la compra o venta de entidades mercantiles | Notarios, corredores públicos, consultores corporativos en M&A; constitución de fideicomisos |
Cada uno de estos cinco supuestos de servicios profesionales actividad vulnerable por sí solo basta para convertir al profesionista en sujeto obligado de la LFPIORPI. No es necesario que se realicen varios; con uno solo se actualiza la obligación.
¿Se necesita habitualidad en los servicios profesionales actividad vulnerable?
No. A diferencia de otras actividades vulnerables como la comercialización de vehículos (Fr. VIII) o el blindaje (Fr. IX), la prestación de servicios profesionales actividad vulnerable no requiere habitualidad.
El texto del Art. 17 Fr. XI sobre servicios profesionales actividad vulnerable es claro: no exige que la actividad sea reiterada, profesional en sentido económico o continua. Basta con que el profesionista preste una sola vez un servicio que caiga en cualquiera de los cinco incisos para que se actualice la obligación.
Las implicaciones prácticas de los servicios profesionales actividad vulnerable son significativas:
- Un abogado que constituyó una sociedad mercantil una vez en su vida ya cae en el supuesto del inciso E
- Un contador que asesoró una operación de compraventa de inmueble ya cae en el inciso A
- Un consultor que organizó una sola ronda de levantamiento de capital cae en el inciso D
Esta es la razón por la que muchos profesionistas independientes que solo prestan servicios profesionales actividad vulnerable esporádicamente desconocen que son sujetos obligados de la LFPIORPI.
Umbrales: identificación desde $1, aviso en todos los casos
Los umbrales monetarios de los servicios profesionales actividad vulnerable son los más exigentes de toda la LFPIORPI:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Identificación del cliente | Desde $1 (sin umbral mínimo) |
| Aviso al SAT | En todos los casos (sin umbral) |
| Frecuencia del aviso | Mensual, día 17 del mes siguiente |
| Acumulación de operaciones | NO aplica (operación por operación) |
| Aviso negativo (informe) | Sí, también el día 17 cuando no hay operaciones |
| Aviso de 24 horas | Por sospecha o por Lista de Personas Bloqueadas |
Tres puntos críticos sobre umbrales en los servicios profesionales actividad vulnerable:
- Sin acumulación: a diferencia de fracciones como joyería o donativos donde se acumulan operaciones de un cliente por 6 meses, en servicios profesionales actividad vulnerable cada operación se reporta individualmente en el mes en que se realizó.
- Informe negativo obligatorio: si en un mes no hubo operaciones, igual debe presentarse el informe correspondiente conforme al Art. 25 de las Reglas de Carácter General. Es uno de los puntos más olvidados.
- Honorarios no se reportan: la guía UIF para servicios profesionales actividad vulnerable NO solicita el monto de honorarios cobrados al cliente. El aviso es por la operación que el profesional ejecutó en nombre del cliente (compraventa, constitución, etc.), no por el servicio profesional en sí.
Facilidad administrativa por sexto dígito del RFC
Conforme al folleto SAT 2025, después del día 17 de cada mes existe una extensión escalonada de 1 a 5 días hábiles para presentar el aviso, según el sexto dígito numérico del RFC del sujeto obligado:
| Sexto dígito numérico del RFC | Día adicional para presentar el aviso |
|---|---|
| 1 y 2 | Día 17 + 1 día hábil |
| 3 y 4 | Día 17 + 2 días hábiles |
| 5 y 6 | Día 17 + 3 días hábiles |
| 7 y 8 | Día 17 + 4 días hábiles |
| 9 y 0 | Día 17 + 5 días hábiles |
Esta facilidad NO aplica a los avisos de 24 horas por sospecha o por Lista de Personas Bloqueadas, que deben presentarse en plazo perentorio.
Guías de llenado UIF para servicios profesionales actividad vulnerable
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicó el 2 de mayo de 2018 guías de llenado específicas para los avisos de servicios profesionales actividad vulnerable. Cada inciso de la Fracción XI tiene su propia estructura de datos. Esto es lo que se reporta:
Inciso A — Compraventa de inmuebles
- Fecha del acto u operación
- Tipo de operación: compra de inmueble o venta de inmueble
- Tipo de bien inmueble (del catálogo)
- Valor pactado del inmueble en moneda nacional
- Datos de la contraparte (comprador o vendedor)
- Características del inmueble
- Modalidad: contrato privado o instrumento público
- En su caso, datos de la operación financiera
Inciso A — Cesión de derechos sobre inmuebles
- Fecha del acto u operación
- Figura del cliente: cedente o cesionario
- Tipo de cesión (del catálogo)
- Datos de la contraparte
- Características del inmueble
Inciso B — Administración y manejo de recursos
- Fecha del acto u operación
- Tipo de activos administrados: cuentas bancarias, ahorro o valores; activos inmobiliarios; otros activos
- Para cuentas: apertura, operaciones, cancelación, saldo
- Para inmobiliarios: tipo de inmueble y valor de referencia
- Para otros activos: descripción breve del activo administrado
Incisos C, D y E
Datos análogos según el tipo de operación, conforme al manual UIF y a los Anexos de las Reglas de Carácter General.
Diferenciador único de los servicios profesionales actividad vulnerable: ningún catálogo de la guía UIF para Fr. XI pregunta por el honorario profesional cobrado al cliente. Esto distingue a los servicios profesionales actividad vulnerable del resto de actividades vulnerables, donde el dato económico del prestador suele formar parte del aviso.
Outsourcing y servicios especializados: ¿cuándo son servicios profesionales actividad vulnerable?
La reforma de subcontratación publicada en el DOF el 23 de abril de 2021 prohibió el outsourcing tradicional en México y permitió únicamente la prestación de servicios especializados. Desde entonces, el análisis de si una empresa de servicios cae o no en el inciso B de la Fracción XI como servicios profesionales actividad vulnerable depende del flujo de los recursos:
| Modelo de servicio | ¿Cae en Fr. XI inciso B? |
|---|---|
| Outsourcing pleno pre-23 abril 2021 (gestión total de nómina del cliente) | Sí (modalidad ya prohibida) |
| Servicios especializados donde el proveedor paga nómina con dinero propio y luego cobra al cliente | No (no está administrando recursos del cliente) |
| Servicios especializados donde el cliente fondea al proveedor y este paga nómina | Sí (el proveedor está administrando recursos del cliente) |
| Servicios especializados con esquema mixto de fondeo | Depende del análisis caso por caso |
El criterio determinante para identificar servicios profesionales actividad vulnerable en este contexto es: ¿quién es el dueño económico del recurso durante el periodo en que el proveedor lo maneja? Si los fondos pertenecen al cliente y el proveedor solo los administra para pagar nómina, gastos u otras obligaciones, entra en el supuesto del inciso B.
Las empresas que prestaban outsourcing antes de la reforma deben revisar si su modelo de operación actualizado a la Ley de Subcontratación las mantiene o no en el supuesto de servicios profesionales actividad vulnerable bajo la Fr. XI.
Marco internacional: GAFI Recomendaciones 22 y 23
México adoptó la Fracción XI del Art. 17 LFPIORPI para regular los servicios profesionales actividad vulnerable en cumplimiento de las Recomendaciones 22 y 23 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que regulan a las llamadas Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD).
Recomendación 22 — Gatekeepers
Establece que los requisitos de debida diligencia del cliente (Recs. 10, 11, 12, 15, 17) se aplican a:
- A) Casinos
- B) Agentes inmobiliarios
- C) Comerciantes de metales preciosos y piedras preciosas
- D) Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores (cuando preparan o realizan transacciones para clientes en compraventa de inmuebles, manejo de recursos, cuentas, organización de aportaciones, constitución/administración de personas jurídicas, compraventa de entidades comerciales)
- E) Proveedores de servicios societarios y de fideicomisos
México incorporó esta lista en su Art. 17 LFPIORPI. La regulación nacional de los servicios profesionales actividad vulnerable en la Fracción XI corresponde específicamente al inciso D de la Recomendación 22.
Recomendación 23 — Otras medidas
Aplica las Recs. 18 a 21 a las APNFD, incluyendo la obligación de reportar operaciones sospechosas. Por eso la LFPIORPI exige el aviso de 24 horas en caso de sospecha y los avisos mensuales por las operaciones realizadas en el marco de los servicios profesionales actividad vulnerable.
Secreto profesional y obligación de reportar
Uno de los temas más debatidos sobre los servicios profesionales actividad vulnerable es la aparente tensión entre la obligación de reportar y el secreto profesional que protege la relación entre abogados, contadores y sus clientes. La LFPIORPI resuelve esta tensión expresamente para los servicios profesionales actividad vulnerable.
Art. 22 LFPIORPI — texto literal
"La presentación ante la Secretaría de los avisos, información y documentación, datos e imágenes a que se refiere esta Ley por parte de quienes realicen Actividades Vulnerables, no implicará para estos transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno."
Esto significa que en los servicios profesionales actividad vulnerable:
- El cumplimiento de la LFPIORPI no viola el secreto profesional
- Las cláusulas contractuales de confidencialidad no pueden impedir el aviso
Art. 16 Constitución (párrafo 12) — base constitucional
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las comunicaciones privadas son inviolables, pero abre dos excepciones:
"Excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas."
La firma del cliente reconociendo que el servicio es actividad vulnerable y aceptando la presentación de avisos constituye aportación voluntaria en términos constitucionales.
El estudio jurídico previo a la ley
Conforme al Dr. Ramón Ignacio Cabrera León, quien participó en el proceso de elaboración de la LFPIORPI, antes de redactar el Art. 22 se realizó un análisis profundo de los secretos en el sistema jurídico mexicano. Los tres hallazgos principales fueron:
- Casi todos los secretos no son absolutos: la mayoría admite excepciones siempre que estén previstas en ley
- Cada secreto tiene racionalidad legal y fáctica específica: el secreto bancario protege información económica, el profesional protege la defensa, etc.
- Solo algunos secretos son derechos humanos: aquellos que protegen la defensa legal o derechos fundamentales mantienen un núcleo inviolable
El diseño de la Fracción XI sobre servicios profesionales actividad vulnerable respeta este último núcleo: los datos solicitados en los avisos son de naturaleza económica y operativa, no de defensa estratégica. Por eso la Ley menciona expresamente el respeto al secreto profesional y la garantía de defensa.
Las 4 firmas iniciales del cliente: checklist práctico
Antes de prestar el servicio profesional que caerá en alguna de las modalidades de los servicios profesionales actividad vulnerable (Fr. XI), el profesionista debe obtener cuatro firmas formales del cliente. Este checklist es esencial para cumplir con la LFPIORPI desde el inicio de la relación de negocios:
| # | Firma | Propósito |
|---|---|---|
| 1 | Aceptación de actividad vulnerable | El cliente reconoce que el servicio es actividad vulnerable y acepta que se cumplirán las obligaciones de la LFPIORPI |
| 2 | Aviso de protección de datos personales | Conforme a la LFPDPPP, el cliente acepta el tratamiento de sus datos personales para cumplimiento PLD/FT |
| 3 | Declaración de beneficiario controlador | El cliente declara si existe o no un beneficiario controlador y, en su caso, aporta su identificación |
| 4 | Compromiso con restricciones de pago en efectivo | El cliente reconoce las restricciones del Art. 32 LFPIORPI cuando aplican al servicio |
Estas cuatro firmas blindan al profesionista de servicios profesionales actividad vulnerable frente a posibles reclamos del cliente por violación de confidencialidad. En términos del Art. 16 constitucional, constituyen la aportación voluntaria que habilita el cumplimiento de obligaciones LFPIORPI sin transgredir el secreto profesional.
Cada despacho que preste servicios profesionales actividad vulnerable debe diseñar sus propios formatos para estas firmas, que típicamente forman parte del manual de cumplimiento o de las políticas de identificación de clientes.
Las 15 obligaciones PLD para servicios profesionales actividad vulnerable
El folleto oficial del SAT (2025) lista las 15 obligaciones que debe cumplir todo prestador de servicios profesionales actividad vulnerable bajo la Fracción XI:
| # | Obligación | Fundamento |
|---|---|---|
| 1 | Alta y registro en el Padrón SPPLD | Art. 18 Fr. IV Bis LFPIORPI; Arts. 12-13 Reglamento; Arts. 7-8 RCG |
| 2 | Designar representante encargado del cumplimiento (PM o fideicomisos) | Art. 20 LFPIORPI; Art. 10 RCG |
| 3 | Documento de lineamientos de identificación a los 90 días del alta | Art. 37 RCG |
| 4 | Integrar y conservar expedientes únicos de identificación (Anexos 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis, 7, 7-A, 7 Bis, 7 Bis A y 8 de las RCG) | Art. 18 Fr. I LFPIORPI; Art. 12 RCG |
| 5 | Expedientes simplificados cuando solo se prepara la operación (Art. 12 Bis RCG) | Art. 12 Bis RCG |
| 6 | Actualizar expediente del cliente al menos una vez al año | Art. 18 Fr. II LFPIORPI; Art. 21 RCG |
| 7 | Identificar al beneficiario controlador | Art. 18 Fr. III LFPIORPI; Art. 12 Fr. VII RCG |
| 8 | Presentar aviso mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente cuando se ejecute operación financiera en nombre del cliente | Art. 17 Fr. XI, Art. 18 Fr. VI y Art. 23 LFPIORPI |
| 9 | Aviso dentro de 24 horas por sospecha (incluso si la operación no se realizó) | Art. 18 Fr. VI LFPIORPI; Art. 27 RCG |
| 10 | Aviso dentro de 24 horas cuando el cliente está en la Lista de Personas Bloqueadas (Art. 38 RCG) | Art. 27 RCG |
| 11 | Informe mensual (negativo) cuando NO hay operaciones, también el día 17 | Art. 18 Fr. VI LFPIORPI; Art. 25 RCG |
| 12 | Abstenerse de operaciones en efectivo o metales preciosos sobre los umbrales del Art. 32 LFPIORPI | Art. 32 LFPIORPI |
| 13 | Formalizar actos u operaciones con certificados, facturas o documentos que especifiquen la forma de pago | Art. 33, último párrafo LFPIORPI |
| 14 | Conservar documentación al menos 10 años en el domicilio registrado | Art. 18 Fr. IV LFPIORPI |
| 15 | Brindar facilidades para las visitas de verificación SAT | Art. 18 Fr. V LFPIORPI |
Las obligaciones 8 y 11 son las más distintivas de los servicios profesionales actividad vulnerable: el profesionista debe presentar aviso siempre el día 17 de cada mes, sea con operaciones (aviso positivo) o sin ellas (informe negativo). Omitir el informe negativo es una de las infracciones más frecuentes.
Beneficiario controlador en servicios profesionales actividad vulnerable
La identificación del beneficiario controlador (BC) es obligación 7 del listado anterior y aplica de forma específica a los servicios profesionales actividad vulnerable según el tipo de cliente:
| Cliente | Obligación específica |
|---|---|
| Persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica | Recabar documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial que permitan identificar al beneficiario controlador |
| Persona física | Recabar declaración acerca de si tiene o no conocimiento de la existencia de un beneficiario controlador y, en su caso, documentación que permita identificarlo |
Fundamento: Art. 18 Fr. III LFPIORPI y Art. 12, primer párrafo, Fr. VII de las RCG.
Esta obligación interactúa con la información que se reporta al SAT en términos del Art. 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación (sobre BC fiscal). Aunque el BC de los servicios profesionales actividad vulnerable bajo LFPIORPI y el BC del CFF tienen requisitos distintos, ambos persiguen identificar a la persona física que ejerce control real sobre el cliente.
Expedientes simplificados (Art. 12 Bis RCG)
Cuando el profesionista de servicios profesionales actividad vulnerable únicamente prepara la operación sin ejecutarla en nombre y representación del cliente, las Reglas de Carácter General permiten integrar un expediente simplificado conforme al Art. 12 Bis RCG.
El expediente simplificado se compone únicamente con los datos señalados en los Anexos 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis, 7 Bis u 8 de las RCG (según el tipo de cliente), más los datos del representante o apoderado que ejecutará la operación a nombre de la persona moral, en su caso.
Casos típicos en servicios profesionales actividad vulnerable donde aplica el expediente simplificado:
- Asesoría jurídica que prepara la documentación, pero la operación la ejecuta directamente el cliente
- Estructuración fiscal donde el contador planea pero el cliente firma
- Asesoría en M&A donde el bufete prepara pero el cliente cierra
En cambio, cuando el profesionista ejecuta la operación con poder o representación, debe integrarse el expediente completo (obligación 4 del listado).
¿Cómo identifica el SAT a los prestadores de servicios profesionales actividad vulnerable?
Muchos profesionistas asumen que, al ser pocos los avisos presentados a la UIF, la probabilidad de ser detectados como prestadores de servicios profesionales actividad vulnerable es baja. Esta percepción es incorrecta. Existen cuatro vías principales de cruce de información mediante las cuales el SAT puede identificar a quienes deben cumplir Fr. XI:
| # | Vía de detección | Cómo opera |
|---|---|---|
| 1 | Avisos de notarios y corredores | Cuando una operación se protocoliza, el notario reporta los datos del apoderado que actuó en representación del cliente |
| 2 | Avisos del vendedor inmobiliario | El vendedor del inmueble (cuando es actividad vulnerable de la Fr. V) presenta aviso con datos del comprador y su representante |
| 3 | Avisos del asesor inmobiliario | El intermediario (Century 21, asesor independiente) presenta aviso de la operación |
| 4 | CFDI emitido por el profesional | El recibo de honorarios o factura por "servicios profesionales para compraventa de bienes inmuebles" deja rastro fiscal directo |
La autoridad cuenta con la facultad de presunción que admite prueba en contrario. Si los cruces de información llevan a una persona que parece estar prestando servicios profesionales actividad vulnerable sin estar registrada, el SAT puede iniciar verificación. El sujeto obligado deberá demostrar que su actividad no encuadra en alguno de los cinco incisos.
Sanciones por incumplimiento en servicios profesionales actividad vulnerable
Las sanciones por incumplimiento en los servicios profesionales actividad vulnerable están en los Arts. 53, 54 y 54 Bis de la LFPIORPI y escalonan según la gravedad de la infracción. Conforme al folleto oficial SAT 2025:
| Infracción | Sanción (UMA) | Equivalente UMA 2026 |
|---|---|---|
| Abstenerse de cumplir requerimientos de autoridades | De 200 a 2,000 UMA | $23,462 a $234,620 MXN |
| Incumplir cualquiera de las obligaciones del Art. 18 LFPIORPI (alta, identificación, expediente, conservación 10 años, etc.) | ||
| Presentar aviso tardío dentro de los 30 días siguientes a la fecha límite | ||
| Presentar aviso sin las formalidades requeridas | De 2,000 a 10,000 UMA | $234,620 a $1,173,100 MXN |
| Presentar aviso extemporáneamente (después de 30 días de la fecha límite) | ||
| Incumplir con las obligaciones del Art. 33 LFPIORPI (formalización con certificados/facturas) | ||
| Omitir presentar los avisos | De 10,000 a 65,000 UMA o 10% al 100% del valor de la operación (la que resulte mayor) |
$1,173,100 a $7,625,150 MXN |
| Participar en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el Art. 32 LFPIORPI (restricción de pago en efectivo) |
Con la UMA 2026 vigente desde el 1 de febrero de 2026 ($117.31 MXN diarios), los equivalentes monetarios para los prestadores de servicios profesionales actividad vulnerable son:
- 200 UMA = $23,462 MXN
- 2,000 UMA = $234,620 MXN
- 10,000 UMA = $1,173,100 MXN
- 65,000 UMA = $7,625,150 MXN
Además, el SAT puede ordenar la suspensión temporal de actos u operaciones con determinados clientes en tanto se subsane el incumplimiento, conforme a los mecanismos que se emitan en las Reglas de Carácter General.
Responsabilidad penal: los responsables de servicios profesionales actividad vulnerable pueden enfrentar acción penal por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita previsto en el Art. 400 Bis del Código Penal Federal (5 a 15 años de prisión en su tipo básico) cuando exista participación dolosa en operaciones ilícitas.
Fundamento legal completo: Arts. 53, 54 y 54 Bis LFPIORPI (folleto SAT 2025).
Fuentes oficiales
- Texto vigente LFPIORPI: diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI.pdf
- Reglamento LFPIORPI: Reformado DOF 27 marzo 2026, vigente desde 28 marzo 2026
- Reglas de Carácter General LFPIORPI: SAT
- Folleto SAT Fracción XI 2025: Disponible en portal SPPLD
- Guía de llenado UIF para servicios profesionales actividad vulnerable: Publicada el 2 de mayo de 2018
- GAFI Recomendaciones 22 y 23: fatf-gafi.org
- Art. 22 LFPIORPI (secreto profesional) y Art. 16 CPEUM párrafo 12 (comunicaciones privadas)
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