Obligaciones actividades vulnerables 2026-27: Art. 18 y RCG
Descubre las 12 obligaciones actividades vulnerables del Art. 18 LFPIORPI y 3 claves más. Guía 2026-2027 con calendario RCG, capacitación, selección de personal y multas.
Si realizas una actividad vulnerable en México, la LFPIORPI te impone obligaciones específicas que se multiplican en el Reglamento y las Reglas de Carácter General. Todas nacen de las 12 obligaciones actividades vulnerables del artículo 18 (fracciones I a XI más la IV Bis) y de tres reglas complementarias: saber si realizas una actividad vulnerable (art. 17), designar representante de cumplimiento (art. 20) y respetar los límites al efectivo (arts. 32 y 33). Conocerlas es el primer paso para cumplir y evitar multas de hasta $7.6 millones de pesos.
Actualización 28/03/2026: La reforma al Reglamento de la LFPIORPI (DOF 27/03/2026) refuerza estas obligaciones con auditorías obligatorias mediante dictamen interno o externo (Art. 12 Bis), un nuevo capítulo completo sobre PEPs (Arts. 45 Bis–45 Quinquies), aviso de 24 horas por intento de operación aunque no se concrete (Art. 7 Bis) y acumulación de operaciones en periodos de 6 meses (Art. 7). Consulta nuestra guía completa de la reforma.
Actualización 7 de agosto de 2026: se publicaron en el DOF las Reglas de Carácter General reformadas (Acuerdo 115/2026). Entran en vigor el 30 de noviembre de 2026 y desarrollan las fracciones VII a XI del artículo 18 con un calendario escalonado: evaluación de riesgos y manual con metodología el 1 de marzo de 2027, mecanismos automatizados a más tardar el 1 de junio de 2027, primer periodo de capacitación en 2027 y primer ejercicio de auditoría en 2028. Este artículo ya refleja esas reglas.
¿Qué son las obligaciones actividades vulnerables?
Las obligaciones actividades vulnerables son los deberes legales que la LFPIORPI impone a toda persona física o moral que realice alguna de las 17 actividades enlistadas en su artículo 17. Estas obligaciones tienen como objetivo prevenir que dichas actividades sean utilizadas para operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El artículo 18 de la LFPIORPI establece textualmente: "Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo anterior tendrán las obligaciones siguientes". A partir de este precepto se derivan las obligaciones generales que todo sujeto obligado debe cumplir.
Es importante entender que estas obligaciones no convierten a los particulares en autoridades. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en la Tesis 1a. CCXLVI/2015 que el artículo 18 "no constituye a los particulares en autoridades de hecho", sino que su papel es el de facilitadores de información para que la autoridad pueda prevenir el lavado de dinero.
Dato clave: Las obligaciones actividades vulnerables nacen únicamente cuando igualas o superas el umbral de identificación de tu actividad. Si operas por debajo de dicho umbral, no realizas una actividad vulnerable y no estás obligado a cumplir con ninguna de estas obligaciones (Art. 17, penúltimo párrafo, LFPIORPI). Consulta los umbrales LFPIORPI 2026 para conocer los montos de tu actividad.
Las 12 obligaciones del Art. 18 LFPIORPI y 3 claves complementarias
A continuación desglosamos cada obligación de actividades vulnerables en el orden del artículo 18, con su fundamento y lo que las Reglas de Carácter General exigen desde 2026-2027.
1. Determinar si realizas una actividad vulnerable
Fundamento: Art. 17, LFPIORPI
Lo primero es verificar si tu actividad económica está enlistada en alguna de las 17 fracciones del artículo 17 de la LFPIORPI. Las actividades van desde la comercialización de vehículos, inmuebles y joyas, hasta los servicios de fe pública, activos virtuales y recepción de donativos.
Cada fracción establece un umbral de identificación expresado en UMAs (Unidad de Medida y Actualización). Solo cuando igualas o superas ese umbral, tu operación se considera vulnerable y nacen todas las demás obligaciones. Por ejemplo, el arrendamiento de inmuebles tiene un umbral de 1,605 UMAs ($188,282.55 MXN con UMA 2026 de $117.31). Utiliza la calculadora de umbrales de actividades vulnerables para conocer el monto exacto de tu actividad.
2. Identificar y conocer al cliente (KYC)
Fundamento: Art. 18, Fracción I, LFPIORPI
Debes identificar a los clientes y usuarios con quienes realices la actividad vulnerable, verificar su identidad con credenciales o documentación oficial y recabar copia de dicha documentación. Esta es la obligación sustantiva de la Ley: conocer quién está del otro lado de la operación.
Según la doctrina especializada en LFPIORPI, esta obligación permite "la identificación de los actos y operaciones que dan lugar a las Actividades Vulnerables y la de las personas que en ellas intervienen, a partir de recabar la documentación que podrá servir de referencia para hacer la trazabilidad de ellas".
En la práctica implica recabar: identificación oficial vigente (INE, pasaporte), comprobante de domicilio, RFC, CURP y, en el caso de personas morales, acta constitutiva y poderes del representante legal.
3. Conocer la actividad u ocupación del cliente cuando hay relación de negocios
Fundamento: Art. 18, Fracción II, LFPIORPI; RCG art. 3 fr. XIV
Cuando estableces una relación de negocios (formal y habitual, no una operación ocasional) debes pedir al cliente información sobre su actividad u ocupación, apoyándote entre otros en sus avisos de inscripción y actualización ante el RFC. Clasifica desde el alta si cada cliente es ocasional o con relación de negocios: solo los expedientes de estos últimos deben revisarse al menos una vez al año (RCG art. 21).
4. Conocimiento del beneficiario controlador
Fundamento: Art. 18, Fracción III, LFPIORPI (reformada julio 2025)
Si tu cliente es persona moral, debes recabar documentación e información que permita identificar a su beneficiario controlador: la persona física que en última instancia controla o se beneficia de la operación. Si es persona física, debes recabar una declaración donde manifieste si tiene conocimiento de la existencia de un beneficiario controlador.
Esta obligación fue modificada en la reforma de julio de 2025 y es una de las que mayor complejidad operativa genera, pues requiere llegar hasta la persona física detrás de estructuras societarias.
5. Conservar la información y documentación 10 años
Fundamento: Art. 18, Fracción IV, LFPIORPI (reformada julio 2025)
Debes custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de toda la información que soporte la actividad vulnerable: los registros que permitan reconstruir cada operación, la correspondencia comercial con el cliente, los análisis previos que hayas hecho y la documentación de identificación. El plazo es de al menos diez años desde la fecha de la operación, en el domicilio registrado ante la Secretaría, en forma física o electrónica. Si sobre esos conceptos promueves un recurso o juicio, el plazo se interrumpe y se reinicia cuando la resolución quede firme.
La SCJN confirmó la constitucionalidad de esta obligación en la Tesis 1a. CCXLVII/2015, señalando que no transgrede el principio de seguridad jurídica.
Nota: conservas 10 años, pero el SAT solo puede verificar los cinco años inmediatos anteriores al inicio de la visita (art. 36). Las Reglas de Carácter General añaden plazos propios: 10 años para la evidencia de capacitación (art. 39 Bis 1) y 5 años para el dictamen de auditoría (art. 51).
6. Alta, actualización y consulta del portal antilavado (SPPLD)
Fundamento: Art. 18, Fracción IV Bis, LFPIORPI; RCG arts. 4 a 7
Debes realizar tu alta y registro en el padrón de actividades vulnerables a través del portal del SAT, con la e.firma del propio sujeto obligado (no la del representante legal), y actualizar cualquier cambio dentro de los seis días hábiles siguientes (RCG art. 7). Un cambio de domicilio en el RFC no actualiza el padrón: son trámites distintos. Consulta la guía del SPPLD 2026 y el nuevo formato de alta 2027.
Nueva obligación desde el 30 de noviembre de 2026: al firmar el alta aceptas que el SAT y la UIF te notifiquen por el portal. Tienes tres días hábiles para abrir cada documento y la notificación se tiene por hecha al cuarto día hábil, la abras o no. Por eso las Reglas obligan a consultar el portal al menos una vez cada día hábil (RCG art. 6). Un requerimiento no visto a tiempo es un requerimiento no atendido.
7. Dar facilidades para las visitas de verificación
Fundamento: Art. 18, Fracción V, y arts. 34 a 36, LFPIORPI
Debes permitir el acceso y entregar la información cuando el SAT practique una visita o te envíe un requerimiento. Solo está obligado a entregarse lo directamente relacionado con la actividad vulnerable (art. 34, segundo párrafo) y la revisión abarca los cinco años anteriores a la visita (art. 36). No cooperar se multa con 200 a 2,000 UMA (arts. 53 fr. I y II, 54 fr. I). Consulta la guía de la verificación del SAT.
8. Presentar avisos e informes al SAT
Fundamento: Art. 18, Fracción VI y Art. 23-24, LFPIORPI
Debes presentar avisos a la Secretaría de Hacienda a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se haya realizado la operación. Existen diferentes tipos de avisos:
- Avisos con operaciones: Cuando la operación iguala o supera el umbral de aviso
- Informes en ceros: Cuando no hubo operaciones que reportar en el mes
- Avisos de 24 horas: Para operaciones que requieren reporte inmediato
- Informe cuando solo hubo operaciones exceptuadas (RCG 27 Bis): las operaciones liquidadas por el sistema financiero que las Reglas eximen de aviso se declaran en un informe mensual del mismo formato (RCG art. 25 Bis)
- Avisos por pedimento (Fr. XIV): los agentes aduanales y agencias aduanales presentan sus avisos automáticamente con el pedimento vía VUCEM/SAAI — caso único del régimen de comercio exterior LFPIORPI
Los avisos de 24 horas por sospecha o por hechos e indicios (RCG arts. 26 Bis a 26 Bis 2) proceden aunque la operación no alcance el umbral e incluso si no se celebró; se podrán enviar seis meses después de que entren en vigor los nuevos formatos de avisos (vigor 1 de junio de 2027).
Si no presentas el aviso el día 17, cuentas con una facilidad administrativa basada en el sexto dígito numérico de tu RFC. Pero cuidado: después de 30 días de retraso el aviso se considera omitido, con una multa superior a $1 millón de pesos. Revisa el calendario de avisos PLD 2026 para no perder ninguna fecha.
9. Evaluar tus riesgos con enfoque basado en riesgos
Fundamento: Art. 18, Fracción VII, LFPIORPI; RCG Capítulo II Quáter (arts. 10 Septies a 10 Septies 6)
Debes llevar a cabo una evaluación que te permita identificar, analizar, entender y mitigar tus riesgos y los de tus clientes. Las Reglas exigen una metodología documentada con cuatro elementos (actos u operaciones; tipo de clientes; países y áreas geográficas; transacciones y canales), indicadores específicos de los delitos de los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal, datos de al menos doce meses y actualización cuando cambie tu riesgo, se actualice la Evaluación Nacional de Riesgos o, como máximo, cada doce meses.
La evaluación debe estar a disposición de la autoridad a partir del 1 de marzo de 2027, con información del año inmediato anterior. Su resultado determina tu nivel de riesgo y, con él, si tu auditoría anual puede ser interna o debe ser externa. Guía completa: enfoque basado en riesgos LFPIORPI.
Para clasificar a cada cliente en los tres grados que exigen las Reglas, puedes usar como punto de partida nuestra calculadora gratuita de matriz de riesgo de clientes.
10. Elaborar un manual de cumplimiento
Fundamento: Art. 18, Fracción VIII (nueva, reforma 2025) y Art. 37, Reglas de Carácter General
Es la obligación más importante según los especialistas: debes contar con un documento que desarrolle tus criterios, lineamientos y políticas para cumplir con todas las obligaciones del régimen antilavado. Este manual debe elaborarse dentro de los 90 días posteriores al alta en el portal.
El manual de cumplimiento no es un documento descargable de internet. Debe estar hecho a la medida de tu entidad y tu operación, conteniendo las políticas y procedimientos específicos para cada obligación que te aplica. Tienes dos opciones: estudiarlo y hacerlo tú mismo, o contratar a un especialista.
Las Reglas fijan 14 contenidos mínimos (RCG art. 37 Bis): identificación y conocimiento de clientes, clasificación de riesgo, debida diligencia por grado de riesgo, seguimiento reforzado de PEP, detección de desviaciones del perfil transaccional, avisos e informes, conservación, acumulación, listas de personas bloqueadas, funciones del representante, capacitación, control interno y auditoría, confidencialidad y actualización del propio manual. Puedes declarar en el manual los actos que no realizas y quedar exento de políticas para ellos (art. 37 Bis 2), y el SAT puede ordenarte modificarlo (art. 37 Bis 3). La metodología de riesgos y los procedimientos de selección pueden vivir en documentos aparte referenciados desde el manual (art. 37, segundo párrafo). Detalle en la guía del manual de cumplimiento.
11. Seleccionar al personal y capacitarlo cada año
Fundamento: Art. 18, Fracción IX, LFPIORPI; RCG arts. 39 Bis a 39 Bis 2
Son dos obligaciones distintas con evidencia propia:
| Obligación | Qué exigen las Reglas | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Selección de personal (art. 39 Bis 2) | Procedimientos que garanticen calidad técnica, experiencia y honorabilidad; una declaración firmada de cada funcionario o empleado con los sectores regulados donde trabajó antes y que no ha sido sentenciado por delitos patrimoniales ni inhabilitado; y medidas para cuando alguien deje de cumplir. Todo documentado en el manual o en un documento propio. | Nuevas contrataciones desde el 1 de marzo de 2027 |
| Capacitación (arts. 39 Bis y 39 Bis 1) | Al menos un curso al año, diferenciado por rol: consejo de administración o administrador único, directivos, representante de cumplimiento y, en todo caso, empleados de atención al público, identificación, envío de avisos o auditoría. Contenido mínimo: la Ley, el Reglamento, las Reglas y los formatos; tu manual; tus actividades vulnerables; tus riesgos; técnicas y tendencias del art. 400 Bis. Con evaluación y constancia; quien atiende al público o administra recursos se capacita antes o al ingresar. El capacitador debe acreditar al menos cinco años de experiencia en la materia. | Primer periodo anual: 1 de enero a 31 de diciembre de 2027 |
| Evidencia (art. 39 Bis 1) | Programas, materiales, listas de asistencia, evaluaciones y constancias conservados mínimo diez años, en físico o electrónico. Es lo primero que se pide en una visita. | Con cada curso |
El vendedor que identifica al cliente y le hace firmar el cuestionario forma parte, para estos efectos, del personal que participa en la identificación: necesita expediente de selección y capacitación documentada.
Explicamos cómo armar el programa anual, evaluar al personal y conservar las evidencias en la guía de capacitación PLD.
La capacitación debe cubrir, entre otros temas, las tipologías del lavado de dinero más relevantes para tu sector —como pitufeo, empresas fachada o TBML— y sus señales de alerta, para que el personal operativo pueda identificar operaciones sospechosas en su actividad diaria.
12. Contar con un sistema automatizado
Fundamento: Art. 18, Fracción X (reforma 2025), LFPIORPI
La LFPIORPI exige mecanismos automatizados para el monitoreo permanente de tus operaciones, con seguimiento intensificado a PEP y clientes de alto riesgo. Las Reglas piden que sean "razonablemente adecuados al volumen, naturaleza, complejidad" de tus operaciones y a tu riesgo, y que cumplan seis funciones mínimas: expediente único consultable, base consolidada por cliente para detectar desviaciones del perfil transaccional y acumulaciones, insumo para la metodología de riesgos, motor de calificación con históricos, alertas (riesgo alto, PEP, listas, países de régimen preferente) y monitoreo de efectivo y metales. Plazo: a más tardar el 1 de junio de 2027, con la información de las operaciones desde esa fecha. Una libreta o un archivo aislado ya no cumple; lo que se exige es proporcionalidad, no un sistema bancario.
KYC SYSTEMS ofrece un software PLD diseñado específicamente para cumplir esta obligación, con módulos para las 17 actividades vulnerables, generación automática de avisos y actualización de UMAs.
13. Realizar auditoría anual
Fundamento: Art. 18, Fracción XI (reforma 2025), LFPIORPI
Debes contar con la revisión anual de un auditor que evalúe y dictamine, del 1 de enero al 31 de diciembre, la efectividad de tu cumplimiento. Si tu riesgo es bajo o medio puede hacerla tu área de auditoría o control interno (independiente del representante y con capacitación acreditada); si es alto, o si así lo eliges, debe hacerla una persona auditora externa independiente con título en derecho, contaduría, finanzas, administración, informática o afín, tres años de experiencia en la materia y certificación vigente de la UIF (RCG arts. 44 y 45). El dictamen califica cada obligación en uno de cinco resultados y se entrega a más tardar el último día hábil de marzo del año siguiente (art. 50); se conserva cinco años. Primer ejercicio auditado: 2028. Guía completa: auditoría PLD para actividades vulnerables.
14. Designar a la persona Representante Encargada del Cumplimiento
Fundamento: Art. 20, LFPIORPI (reformado julio 2025); RCG arts. 10 y 34 Bis
Si eres persona moral o actúas a través de un fideicomiso u otra figura jurídica, debes designar ante la Secretaría a una persona Representante Encargada del Cumplimiento, mantener vigente la designación y resguardar su identidad (art. 38). Para que la designación se complete, la persona designada debe aceptarla: conforme al art. 10 de las Reglas, "deberá ingresar al Portal en Internet, utilizando su clave del Registro Federal de Contribuyentes y su certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada, a fin de aceptar o rechazar la designación". El representante debe recibir capacitación anual y puede obtener, de forma voluntaria, la certificación de la UIF, con vigencia de cinco años (RCG art. 34 Bis); no es requisito para el cargo.
Si eres persona física, cumples personal y directamente, sin designar a nadie (art. 20, último párrafo).
Importante: Mientras no haya un representante nombrado, el administrador único o los miembros del órgano de administración son los responsables directos del cumplimiento. El antilavado no es obligación del contador externo: es del órgano de administración (Art. 20, segundo párrafo, LFPIORPI). Consulta nuestra guía completa del representante de cumplimiento para conocer requisitos, beneficios y jurisprudencia aplicable.
No confundas esta figura con el oficial de cumplimiento, propia del sector financiero supervisado por la CNBV, con requisitos de jerarquía y un examen de certificación que, según cifras de la CNBV publicadas por El Economista, aprueba solo el 33 % de quienes lo presentan.
15. Respetar las restricciones al pago en efectivo
Fundamento: Art. 32-33, LFPIORPI
La LFPIORPI establece límites al uso de efectivo en determinadas operaciones. Los sujetos obligados deben verificar que las operaciones en efectivo no excedan los montos permitidos por la Ley, los cuales se calculan en UMAs y se actualizan cada año.
Con la UMA 2026 de $117.31 diarios, los montos máximos en efectivo varían según la actividad. Recibir pagos en efectivo por encima de estos límites puede generar sanciones severas.
Tabla resumen: obligaciones actividades vulnerables
| # | Obligación | Fundamento | Reforma 2025 | Exigible desde |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Determinar si realizas actividad vulnerable | Art. 17 | — | Vigente |
| 2 | Identificar y conocer al cliente (KYC) | Art. 18, Fr. I | Modificada | Vigente (17-jul-2025) |
| 3 | Actividad u ocupación del cliente con relación de negocios | Art. 18, Fr. II | Modificada | Vigente (17-jul-2025) |
| 4 | Conocer al beneficiario controlador | Art. 18, Fr. III | Modificada | Vigente (17-jul-2025) |
| 5 | Conservar información 10 años | Art. 18, Fr. IV | Modificada | Vigente (17-jul-2025) |
| 6 | Padrón SPPLD y consulta diaria del portal | Art. 18, Fr. IV Bis | Nueva | Vigente; consulta diaria desde 30-nov-2026 |
| 7 | Facilidades en visitas de verificación | Art. 18, Fr. V | Modificada | Vigente (17-jul-2025) |
| 8 | Presentar avisos e informes (incluye aviso de 24 horas) | Art. 18, Fr. VI | Modificada | Vigente (17-jul-2025) |
| 9 | Evaluación de riesgos | Art. 18, Fr. VII | Nueva | Metodología: 1-mar-2027 |
| 10 | Manual de políticas internas | Art. 18, Fr. VIII | Nueva en Ley | Con metodología: 1-mar-2027 |
| 11 | Selección de personal y capacitación anual | Art. 18, Fr. IX | Nueva | Selección: 1-mar-2027 / capacitación: periodo 2027 |
| 12 | Mecanismos automatizados | Art. 18, Fr. X | Nueva | 1-jun-2027 |
| 13 | Auditoría anual | Art. 18, Fr. XI | Nueva | Ejercicio 2028 |
| 14 | Representante Encargada del Cumplimiento | Art. 20 | Modificada | Vigente (17-jul-2025) |
| 15 | Restricción al pago en efectivo | Arts. 32-33 | — | Vigente |
Tabla: obligaciones actividades vulnerables del artículo 18 LFPIORPI.
¿Cuándo comienzan las obligaciones actividades vulnerables?
Las obligaciones actividades vulnerables nacen en el momento en que igualas o superas el umbral de identificación establecido para tu actividad en el artículo 17 de la LFPIORPI. Cada actividad tiene umbrales diferentes:
- Siempre: Algunas actividades como la comercialización de inmuebles (construcción y desarrollo) son vulnerables siempre, sin importar el monto
- Por monto: Otras actividades tienen un umbral específico en UMAs que debes igualar o superar
Si todas tus operaciones están por debajo del umbral de identificación, no realizas actividad vulnerable y no tienes obligación alguna. Así lo establece el penúltimo párrafo del artículo 17: "Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna".
Sin embargo, existe la figura de la acumulación de operaciones: si en un periodo de seis meses la suma acumulada de operaciones con un mismo cliente supera los montos de aviso, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar avisos.
Consecuencias de no cumplir con las obligaciones
El incumplimiento de las obligaciones actividades vulnerables genera sanciones administrativas severas:
| Infracción | Multa en UMAs | Equivalente 2026 |
|---|---|---|
| Incumplir cualquier obligación del art. 18 (identificación, expediente, padrón, manual, evaluación de riesgos, capacitación, sistema, auditoría) — Art. 53 fr. II | 200 - 2,000 | $23,462 - $234,620 |
| Aviso extemporáneo hasta 30 días — Art. 53 fr. III | 200 - 2,000 | $23,462 - $234,620 |
| Aviso extemporáneo de más de 30 días — Art. 54 fr. II | 2,000 - 10,000 | $234,620 - $1,173,100 |
| Aviso omitido o efectivo por encima del límite — Art. 53 fr. VI y VII | 10,000 - 65,000 o 10 %-100 % del valor, lo mayor | $1,173,100 - $7,625,150 |
| Reincidencia (misma infracción en 2 años) — Art. 60; revocación de permisos solo para juegos con apuesta, blindaje y traslado de valores — Art. 56 | Agravante; regímenes propios para notarios, corredores y agentes aduanales (arts. 57-59) | |
*Cálculos basados en UMA 2026: $117.31 MXN diarios
Conoce todos los detalles en nuestra guía de multas ley antilavado 2026.
¿Cómo cumplir con las 12 obligaciones actividades vulnerables?
El cumplimiento de las obligaciones actividades vulnerables puede parecer abrumador, pero existe un orden lógico para abordarlo:
- Identifica tu actividad vulnerable y sus umbrales en el artículo 17
- Date de alta en el SPPLD con tu e.firma y RFC
- Elabora tu manual de cumplimiento en los primeros 90 días: es el documento que instrumenta todas las demás obligaciones
- Nombra un representante encargado (si eres persona moral)
- Implementa un sistema automatizado que te permita gestionar expedientes, monitorear operaciones y generar avisos
- Capacita a tu personal al menos una vez al año
- Desarrolla tu metodología de evaluación de riesgos sobre el sistema automatizado
- Presenta avisos mensuales de forma puntual
- Realiza tu auditoría anual para verificar el cumplimiento
El secreto está en el manual de cumplimiento: si lo elaboras correctamente, ya tienes el mapa de ruta para todas las obligaciones. Todo lo demás es la ejecución de lo que el manual establece.
Preguntas frecuentes sobre obligaciones actividades vulnerables
¿Cuántas obligaciones tiene la LFPIORPI?
El artículo 18 establece 12 obligaciones: las fracciones I a XI más la IV Bis. A ellas se suman la designación del representante (art. 20) y los límites al efectivo (arts. 32 y 33). El Reglamento y las Reglas de Carácter General las desarrollan en decenas de procedimientos concretos que deben documentarse en el manual de políticas internas.
¿Las obligaciones aplican igual para personas físicas y morales?
La mayoría de las obligaciones aplican por igual. La diferencia principal está en el representante encargado de cumplimiento: las personas morales deben nombrar uno, mientras que las personas físicas cumplen de manera personal y directa. Además, los requisitos de beneficiario controlador varían según el tipo de persona.
¿Qué pasa si opero por debajo del umbral de identificación?
No tienes ninguna obligación. El penúltimo párrafo del artículo 17 es claro: los actos u operaciones por montos inferiores a los umbrales de identificación no dan lugar a obligación alguna. Sin embargo, ten cuidado con la acumulación de operaciones en periodos de seis meses.
¿Cuáles obligaciones son nuevas por la reforma de 2025?
La reforma del 16 de julio de 2025 adicionó al artículo 18 la fracción IV Bis (padrón) y las fracciones VII (evaluación de riesgos), VIII (manual), IX (selección y capacitación), X (mecanismos automatizados) y XI (auditoría), y reformó las fracciones I a VI (conocer "de manera directa", beneficiario controlador persona física, conservación 10 años, informes y aviso de 24 horas). También reformó el artículo 20 (representante con capacitación anual).
¿Tengo que revisar el portal del SAT todos los días?
Sí, desde el 30 de noviembre de 2026: las Reglas de Carácter General obligan a consultar los medios electrónicos del portal al menos una vez cada día hábil, porque las notificaciones se tienen por realizadas al cuarto día hábil aunque no abras el documento (RCG art. 6).
¿Puedo cumplir sin un software especializado?
Técnicamente la Ley no exige un software específico, pero sí exige "mecanismos automatizados" y un "sistema automatizado". En la práctica, manejar todas estas obligaciones con hojas de cálculo es inviable y riesgoso. Un software PLD profesional es la forma más segura y eficiente de cumplir.
Conclusión
Las 12 obligaciones actividades vulnerables del artículo 18 de la LFPIORPI, con sus tres claves complementarias, conforman el marco de cumplimiento que todo sujeto obligado debe conocer y ejecutar. Con la reforma de julio de 2025, se agregaron nuevas obligaciones como la metodología de evaluación de riesgos, la auditoría anual y el sistema automatizado, elevando significativamente el estándar de cumplimiento.
El punto de partida siempre es el manual de cumplimiento: el documento que instrumenta todas las demás obligaciones. A partir de ahí, un sistema automatizado y la asesoría adecuada te permitirán cumplir sin sobresaltos.
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