Arrendamiento Ley Antilavado 2026: Umbrales Fr. XV y Multas
Guía arrendamiento ley antilavado 2026: umbrales Fr. XV (1,605 y 3,210 UMA), efectivo 3,210 UMA, relación de negocios, Art. 55 y multas hasta $7.62M.
El arrendamiento ley antilavado es una de las obligaciones PLD/FT más extendidas en México: el SAT confirmó en el webinar conjunto con la UIF del 20 de junio de 2026 que 36,421 personas están registradas como sujetos obligados en la fracción XV del Art. 17 LFPIORPI, lo que representa el 30.29% del padrón total de actividades vulnerables. Esta guía actualizada explica los umbrales 2026, las nuevas obligaciones tras la reforma del 16 julio 2025 y el reglamento del 27 marzo 2026, el procedimiento de verificación SAT y la facilidad de autocorrección del Art. 55.
✔ Fuente oficial: Esta guía integra el contenido textual del webinar conjunto SAT + UIF transmitido el 20 de junio de 2026 sobre "Constitución de Derechos Personales de Uso o Goce de Bienes Inmuebles" (Fr. XV LFPIORPI). Expositores: SAT Administración Central de Asuntos Jurídicos AV (Edgar Akiwate, Bernardo Núñez) + UIF SHCP (Olinka García, Gabriel Quiñones). Video oficial: YouTube SAT.
Datos clave del cumplimiento PLD en arrendamiento 2026
Las cifras oficiales que toda inmobiliaria, administradora y arrendador debe conocer este año, conforme al webinar SAT-UIF del 20 de junio de 2026:
Personas registradas en el padrón del SAT como arrendadores al 20 junio 2026. Fuente: webinar oficial SAT-UIF.
El arrendamiento es la actividad vulnerable con MÁS sujetos obligados registrados en el padrón nacional (más de 100 mil en total).
1,605 UMA con UMA 2026 a $117.31 diarios. Renta mensual mayor a esta cifra activa todas las obligaciones LFPIORPI.
3,210 UMA. Renta ≥ a este monto activa obligación de presentar aviso mensual ante el SAT vía SPPLD.
Reforma DOF 16-jul-2025: bajó de 50% a 25% de participación. Para CFF sigue siendo 15%; para LFPIORPI ahora 25%.
Reforma 16-jul-2025: subió de 5 a 10 años desde la realización de la actividad. El SAT solo puede verificar los cinco años anteriores al inicio de la visita (Art. 36).
Cita textual del SAT en el webinar: $1,173,100 MXN mínimo si no presentas aviso (vs. $234,620 si lo presentas con más de 30 días de retraso).
Ahora aplica a TODAS las infracciones si te regularizas antes de visita verificación. Después: reducción de hasta 50%. SIN necesidad de avisar al SAT.
¿Por qué el arrendamiento es una actividad vulnerable?
El Artículo 17, fracción XV de la LFPIORPI clasifica la "constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles" como actividad vulnerable. Esto incluye arrendamiento, subarrendamiento y cualquier acuerdo que otorgue uso temporal de un inmueble a cambio de una contraprestación económica. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) identifica al sector inmobiliario como vehículo recurrente para el lavado de dinero por la posibilidad de pagar rentas elevadas en efectivo o a través de prestanombres que ocultan al beneficiario controlador.
México es miembro de GAFI desde el año 2000 y actualmente está siendo evaluado en la 5ª ronda de evaluación mutua que comenzó en junio de 2025 y concluirá en octubre de 2026, con visita in situ realizada en marzo 2026. El sector arrendamiento ha sido calificado de riesgo medio en 2020 y medio-bajo en 2023 en la Evaluación Nacional de Riesgos. En 2026 inicia la próxima ENR.
¿Quiénes están obligados al arrendamiento ley antilavado?
Están sujetos a las obligaciones del régimen LFPIORPI todos los arrendadores cuyo valor mensual de renta supere el umbral de identificación (1,605 UMA = $188,282.55 MXN en 2026). Esto incluye:
- Propietarios directos que renten inmuebles comerciales, industriales, residenciales o de cualquier tipo
- Administradoras que firman el contrato a nombre propio (subarriendan); si solo son mandatarias del dueño, el obligado es el dueño
- Personas morales cuyo objeto social incluya arrendamiento: fideicomisos inmobiliarios, fondos de inversión, desarrolladoras, FIBRAs
- Subarrendadores: la Fr. XV no exige que la actividad sea habitual o profesional, basta con que la renta mensual supere el umbral
Cómo calcular el valor mensual si el contrato no es mensual
El SAT aclaró textualmente que si el contrato pacta una renta anual, semestral o bimestral, el sujeto obligado debe calcular el equivalente mensual dividiendo entre 12, 6 o 2 respectivamente. Ese valor mensual calculado es el que se compara contra los umbrales. Por ejemplo, un contrato anual de $3,000,000 MXN equivale a $250,000 mensuales → SÍ rebasa el umbral de identificación ($188,282.55) → SÍ es actividad vulnerable.
Si la renta mensual es inferior a $188,282.55 MXN (por ejemplo, $10,000 o $20,000), NO es actividad vulnerable y no debes estar registrado en el padrón. El SAT invita textualmente a quienes están registrados sin obligación a darse de baja.
Si además del arrendamiento realizas compraventa de inmuebles como asesor o intermediario, estarás sujeto simultáneamente a la Fracción V de la LFPIORPI con umbrales distintos.
¿Mi inmobiliaria o administradora es sujeto obligado de actividad vulnerable?
La respuesta depende del valor mensual del arrendamiento, no del giro de tu empresa. El SAT confirmó textualmente en el webinar del 20 jun 2026 que muchas inmobiliarias están registradas en el padrón sin necesidad, mientras otras operan sin estar registradas pese a tener la obligación.
Casos donde SÍ eres sujeto obligado
- Inmobiliaria que renta locales comerciales con renta mensual ≥ $188,282.55 (1,605 UMA 2026)
- Administradora de inmuebles que opera contratos a nombre propio donde la renta mensual rebasa el umbral
- Desarrolladora o FIBRA que arrienda oficinas, naves industriales o centros comerciales
- Persona moral patrimonial que renta inmuebles de alto valor (residencias premium, naves industriales)
- Subarrendador habitual o profesional con rentas mensuales arriba del umbral
Casos donde NO eres sujeto obligado (cita textual del SAT)
El propio SAT dijo en el webinar: "de repente tenemos supuestos como personas que tienen arrendamiento, pero su arrendamiento es por 10 mil, 20 mil, 30 mil pesos mensuales y por ahí alguien a lo mejor lo asesoró o pensó que tenía la obligación... lo que estamos viendo es que no tendrían por qué, porque no realizan una actividad vulnerable."
- Renta residencial común (departamentos de $5,000-$50,000 mensuales)
- Arrendamiento ocasional sin habitualidad profesional
- Renta inferior a $188,282.55 mensuales (1,605 UMA)
Si tu empresa está registrada en padrón AV sin obligación, el SAT invitó textualmente a darse de baja para evitar verificaciones innecesarias. Si dudas, calcula el equivalente mensual de tu renta más alta (anuales ÷ 12, semestrales ÷ 6) y compáralo contra $188,282.55.
Umbrales aplicables al arrendamiento en 2026
La LFPIORPI establece tres umbrales con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que para 2026 tiene un valor diario de $117.31 MXN (vigente del 1 febrero 2026 al 31 enero 2027):
| Concepto | UMA | Monto 2026 | Efecto |
|---|---|---|---|
| Umbral de identificación (mensual) | 1,605 | $188,282.55 MXN | Activa todas las obligaciones LFPIORPI |
| Umbral de aviso (mensual o acumulado 6 meses) | 3,210 | $376,565.10 MXN | Obliga a presentar aviso ante SAT vía SPPLD |
| Restricción de pagos en efectivo (Art. 32 Fr. VII, mensual) | 3,210 | $376,565.10 MXN | Prohibido pagar o aceptar en efectivo rentas mensuales iguales o superiores (con IVA) |
| UMA diaria 2026 | 1 | $117.31 MXN | Base de cálculo |
Puedes verificar estos montos con la calculadora de umbrales en UMA actualizada a 2026.
Aclaración crítica del SAT sobre IVA y accesorios
El reglamento publicado en el DOF del 27 de marzo de 2026 resolvió una interpretación incorrecta del mercado:
- Para los umbrales del Art. 17 (identificación 1,605 UMA y aviso 3,210 UMA): NO se incluyen impuestos ni accesorios en el cálculo
- Para la restricción de efectivo del Art. 32 Fr. VII (3,210 UMA mensuales): SÍ se incluyen IVA y demás accesorios en el cálculo
Son criterios opuestos en cada caso. Ejemplo textual del SAT: en un arrendamiento comercial de $1,000,000 MXN + IVA $160,000, la limitante de efectivo aplica al total $1,160,000 (NO solo al $1M base).
Obligaciones para arrendadores bajo la LFPIORPI
Los arrendadores cuyos contratos superen el umbral de identificación deben cumplir las siguientes obligaciones de los artículos 17 a 24 de la LFPIORPI:
1. Registro ante el SAT
Todo arrendador que realice actividades vulnerables debe inscribirse en el padrón del SAT antes de su primera operación. Las personas morales deben designar un representante encargado del cumplimiento. El SAT también puede dar de alta a sujetos obligados de oficio con base en información propia o de otras autoridades, conforme a la reforma 16-jul-2025.
2. Identificación y conocimiento directo del cliente
Verificar y registrar la identidad del arrendatario mediante documentación oficial vigente: INE o pasaporte para personas físicas, y acta constitutiva, RFC y poderes notariales para personas morales. El SAT enfatizó textualmente que la identificación debe ser antes de firmar el contrato y de manera directa: no vale "es primo de un amigo y mi compadre me trajo su identificación, pero él nunca vino a firmar".
3. Identificación del Beneficiario Controlador (25% post-reforma)
Tratándose de clientes que sean personas morales o fideicomisos, ya es obligatorio identificar al Beneficiario Controlador con la nueva definición de más del 25% de titularidad de derechos de voto sobre el capital social. Antes era el 50%. Para personas físicas todavía aplica la constancia firmada por el cliente. Cuidado: para fiscal sigue siendo 15% (CFF), para LFPIORPI ahora 25%.
4. Integración y conservación de expedientes 10 años
Conformar y conservar expedientes de identificación durante 10 años mínimo (antes eran 5) contados desde la última operación. Los expedientes deben incluir copia de identificación, comprobante de domicilio, datos completos de la operación y soporte de la debida diligencia. Pueden conservarse electrónica o físicamente en el domicilio registrado en el portal de PLD.
5. Presentación de avisos al SAT
Presentar avisos mensuales ante la UIF a través del portal SPPLD del SAT cuando las operaciones alcancen el umbral de aviso (3,210 UMA). Los avisos deben presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda. En los meses sin operaciones objeto de aviso, presentar informe en ceros. El informe en ceros no puede modificarse ni eliminarse una vez enviado; si después detectas una renta que sí era objeto de aviso, debes presentarlo de todos modos (RCG art. 25). Un aviso, en cambio, admite un modificatorio por una sola ocasión dentro de 30 días naturales (art. 8 de la Resolución de formatos de avisos).
6. Acumulación de operaciones en periodos de 6 meses
Cuando la suma de operaciones de un mismo cliente (cada una ≥ 1,605 UMA) en un periodo de 6 meses alcance o supere las 3,210 UMA, se debe presentar el aviso correspondiente. Aclaración SAT (cita textual): el aviso se presenta al momento de alcanzar o rebasar el umbral, NO al cierre del periodo de 6 meses. Para detalle ver nuestra guía Acumulación de Operaciones LFPIORPI.
7. Restricción de pagos en efectivo (Art. 32, fracción VII)
Está prohibido pagar o aceptar en efectivo (billetes, monedas o metales preciosos, incluso depositados en efectivo en un banco) rentas por un valor mensual igual o superior a 3,210 UMA ($376,565.10 MXN en 2026). El umbral de 8,025 UMA corresponde a la compraventa de inmuebles (Fr. I), no al arrendamiento. La limitante se mide con IVA y accesorios (Reglamento art. 6) y obliga a ambas partes; violarla se sanciona con 10,000 a 65,000 UMA o del 10 al 100 % del valor de la operación, la que resulte mayor.
8. Manual de políticas internas (Art. 18 Fr. VIII reformado)
Elaborar y mantener actualizado un manual de cumplimiento dentro de los 90 días posteriores a la inscripción en el portal de PLD. Debe documentar procedimientos de identificación, criterios de EBR, capacitación del personal, conservación documental y detección de operaciones sospechosas.
9. Verificación de listas (PEPs y listas negras)
Antes de celebrar el contrato, el arrendador debe consultar si la persona aparece en listas negras o grises (Lista de Personas Bloqueadas SHCP, lista 69-B SAT, OFAC, ONU). Tras la reforma 16-jul-2025, también debe identificar si es Persona Políticamente Expuesta (PEP) aplicando seguimiento intensificado. Si no puede determinarlo, el sujeto obligado puede consultar a la UIF a través del medio electrónico que se establezca. Detalles en PEPs en México.
10. Aviso 24 horas (incluso si no se realizó la operación)
Cuando exista sospecha fundada o indicios de que los recursos provienen de actividad ilícita (Art. 400 Bis CPF) o se destinan al financiamiento del terrorismo (Art. 139 Quáter CPF), se debe presentar aviso 24 horas. Tras la reforma, la obligación aplica aun cuando la operación no se haya realizado, basta con tener los datos del cliente tentativo. Las RCG distinguen el aviso por conducta inusitada del cliente (art. 26 Bis: montos, frecuencia, formas y periodos de pago, zona geográfica) del aviso por hechos o indicios obtenidos de fuentes públicas o privadas (art. 26 Bis 1); ambos se envían dentro de las 24 horas siguientes, aun sin alcanzar umbral y aun sin celebrarse el contrato (art. 26 Bis 2), y se presentan con los formatos nuevos a partir del 1 de junio de 2027.
11. Nuevas obligaciones del Art. 18 (fracciones IV Bis y VII a XI) y su calendario
La reforma del 16 de julio de 2025 añadió seis fracciones al Art. 18; las Reglas de Carácter General publicadas el 7 de agosto de 2026 (en vigor el 30 de noviembre de 2026) fijan cuándo se exigen. Para un arrendador el calendario es:
| Obligación | Fracción | Exigible desde |
|---|---|---|
| Alta, actualización (6 días hábiles) y baja en el padrón | IV Bis | Vigente; nuevo formato de alta 1-feb-2027 |
| Consulta del Portal cada día hábil (notificaciones electrónicas) | RCG art. 6 | 30-nov-2026 |
| Evaluación con enfoque basado en riesgos | VII | 1-mar-2027 |
| Manual de políticas internas (con metodología de riesgos) | VIII | 90 días desde el alta; con metodología 1-mar-2027 |
| Grado de riesgo, perfil transaccional y beneficiario controlador por cliente | I, III (RCG Caps. III Bis, III Ter, III Quinquies) | Operaciones desde 1-mar-2027 |
| Selección de personal y capacitación anual | IX | Contrataciones desde 1-mar-2027; primer periodo 2027 |
| Mecanismos automatizados (acumulación, perfil, alertas PEP) | X | A más tardar 1-jun-2027 |
| Auditoría interna o externa (externa si riesgo alto) | XI | Primer ejercicio 2028 |
Arrendamiento es siempre relación de negocios: lo que eso te obliga desde 2027
Las Reglas de Carácter General definen la relación de negocios como la establecida "de manera formal y habitual": existe cuando, al amparo de un contrato, el cliente puede realizar actos que no se extinguen con su ejecución, "es decir, que el contrato perdura en el tiempo". Un contrato de arrendamiento encaja de lleno, así que cada arrendatario que rebasa el umbral de identificación es una relación de negocios, no un cliente ocasional. Si estás por firmar, revisa esta guía sobre qué debe incluir un contrato de arrendamiento de local comercial.
| Consecuencia | Qué debes hacer con cada arrendatario | Fundamento |
|---|---|---|
| Actividad u ocupación | Recabar su actividad u ocupación (por ejemplo, con la constancia de situación fiscal) además de la identificación | Ley Art. 18 Fr. II |
| Perfil transaccional | Registrar el monto máximo mensual que el cliente estima pagar, vigilar desvíos durante los primeros seis meses y reevaluar el perfil al menos cada seis meses | RCG art. 23 Ter 1 (operaciones desde 1-mar-2027) |
| Grado de riesgo | Clasificar al arrendatario (bajo, medio, alto) con el modelo de tu manual; no residentes vinculados a regímenes fiscales preferentes o a países señalados por el GAFI y PEP extranjeras son de riesgo alto | RCG Cap. III Bis y art. 23 Bis 4 |
| Copropietarios | Si el inmueble tiene varios dueños, cada copropietario cumple sus propias obligaciones tomando como monto la renta mensual total pactada, y en su aviso señala el pago que recibió en lo individual. Dividir la renta entre copropietarios no baja el umbral | RCG art. 24 Bis 6 |
| Excepción | Los actos ocasionales (se extinguen con su ejecución) y la fe pública no son relación de negocios | RCG art. 3 Fr. XIV |
Persona física que renta: no puedes nombrar representante, respondes tú
La figura de Representante Encargada del Cumplimiento existe solo para personas morales y para quienes actúan mediante fideicomiso u otra figura jurídica (Art. 20). Una persona física arrendadora, aunque tenga 90 años y un administrador, es quien responde de identificar, avisar y atender al SAT. En una persona moral, mientras nadie acepte el cargo con su e.firma, el cumplimiento "corresponderá a los integrantes del órgano de administración o a quien funja como administrador único".
Facilidad RFC sexto dígito para avisos PLD
El SAT recordó en el webinar que existe una facilidad por el sexto dígito numérico del RFC para presentar avisos. Sin embargo, advirtió que es la causa #1 de errores del mercado:
⚠️ Aclaración SAT (cita textual): "No es un plazo adicional. Tienes que presentar el aviso el quinto día siguiente al 17, NO dentro de los cinco días. Si tu sexto dígito es 9 o 0, lo presentas el quinto día — no el cuarto, no el tercero, no el segundo."
La facilidad es una fecha específica, no un plazo. Si el sexto dígito es 9 o 0 y no presentaste el día 17, tienes hasta el quinto día siguiente al 17 (es decir, día 22 aprox), pero debes presentarlo precisamente ese día. Si lo presentas antes (día 18, 19, 20, 21) la facilidad no aplica.
Autocorrección Art. 55 LFPIORPI: el beneficio expandido por la reforma 2026
El punto más útil del webinar SAT-UIF fue la aclaración sobre el Art. 55 reformado. Antes de la reforma 16-jul-2025, este artículo permitía la abstención de sanción solo respecto de la "primera infracción", lo que generaba discusiones sobre qué se entendía como primera. La reforma extiende el beneficio a la totalidad de las infracciones.
Cómo funciona el Art. 55 reformado
- Primera vez (por única ocasión): si regularizas todas tus infracciones de manera espontánea y antes de que el SAT inicie facultades de verificación, y reconoces la falta dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación, el SAT se abstiene de sancionar el total
- Ya ejercido el beneficio: las infracciones que regularices de forma espontánea y previa obtienen una reducción de hasta el 50 % de las multas, reconociendo la falta dentro del plazo inicial del procedimiento sancionador
- No hay tercer escalón: la Ley no fija un número de veces para la reducción; lo que se agota por única ocasión es la abstención total
Cita textual del SAT sobre el Art. 55
"Si te autorregularizas ANTES de visita, NO tienes que avisar al SAT. No hay necesidad de presentar ningún escrito. Solo presentas escrito si ya iniciaron visita de verificación, dentro de los 5 días del Art. 68 LFPA (Ley Federal de Procedimiento Administrativo)."
Edgar Akiwate, SAT, fue enfático: "Hemos recibido muchos escritos en el que nos dicen 'oye SAT, ya me corregí', sin embargo eso es una carga innecesaria para ustedes y una carga innecesaria para nosotros. No hay necesidad de hacerlo del conocimiento del SAT."
Requisitos del procedimiento Art. 55 Bis Reglamento (DOF 27-mar-2026)
Solo si ya iniciaron visita de verificación, se aplica este procedimiento:
- Presentar escrito libre al SAT dentro de los 5 días del Art. 68 LFPA
- Adjuntar documentación que acredite la personalidad del firmante
- Especificar las infracciones en las que se incurrió
- Manifestar bajo protesta de decir verdad que la totalidad de las faltas han sido corregidas
- Anexar documentación comprobatoria de la corrección
Si te autorregularizas antes de visita: simplemente cumple con la obligación faltante (presentar avisos pendientes, integrar expedientes, etc.) y NO presentes nada al SAT. La protección legal opera automáticamente cuando llegue la verificación.
Procedimiento de verificación SAT en arrendamiento
El SAT clarificó en el webinar que el procedimiento de verificación de actividades vulnerables NO es una auditoría fiscal. Aplica la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), no el Código Fiscal de la Federación:
Visita de verificación (LFPA)
- Orden de visita entregada por personal verificador con identificación oficial
- NO se deja citatorio previo — si no está el representante legal, se realiza la visita con quien esté en el domicilio
- Acta circunstanciada inmediata que asienta documentos exhibidos, manifestaciones y observaciones
- 5 días hábiles para que el sujeto obligado aporte más documentos (Art. 68 LFPA)
- Periodo de alegatos donde el sujeto obligado puede manifestar lo que a su derecho convenga
- Resolución de conclusión de visita determinando si hay incumplimiento
Procedimiento sancionador (si hay incumplimiento)
- Notificación de oficio de inicio del procedimiento sancionador con irregularidades detectadas
- Plazo para que el sujeto obligado aporte pruebas adicionales
- Si presenta pruebas: notificación de admisión; si no: continúa el procedimiento
- 10 días hábiles tras la admisión o vencimiento del plazo para emitir resolución
- Resolución final con valoración de todo el procedimiento + multas aplicables
Reglas técnicas que el SAT enfatizó
- NO se aplica Código Fiscal de la Federación
- NO se utiliza buzón tributario como medio de comunicación
- NO aplica Resolución Miscelánea Fiscal
- Días inhábiles según Art. 28 LFPA (no según RMF)
- Comunicaciones por escrito, no electrónicas (excepto requerimientos extra-situ)
- Personal capacitado del sujeto obligado debe estar presente en la visita — no dejes la verificación al "abogado 4525 sentado hasta el final"
Alcance y límites de la verificación (Ley Arts. 34-36 y Reglamento 2026)
- Visita o requerimiento sin visita: desde 2025 el SAT puede requerir información, datos e imágenes sin acudir al domicilio (Art. 34)
- Solo lo "directamente relacionado" con el arrendamiento: la Ley obliga a entregar "exclusivamente" la información y documentación soporte directamente relacionada con la actividad vulnerable (Art. 34, segundo párrafo). Un requerimiento de toda la contabilidad o de todas las cuentas bancarias puede acotarse citando ese párrafo; una cuenta exclusiva para cobrar rentas facilita responder
- Cinco años verificables, diez conservados: la verificación solo abarca actos realizados "dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita" (Art. 36), pero el expediente se conserva diez años desde la realización de la actividad y el plazo se interrumpe si hay recurso o juicio (Art. 18 Fr. IV)
- Notificaciones por el Portal: desde el 30 de noviembre de 2026 debes consultar el SPPLD al menos una vez cada día hábil; la notificación se tiene por hecha al cuarto día hábil aunque no la abras (RCG art. 6)
- Domicilio fiscal habilitado si no se te localiza en el domicilio registrado en el SPPLD
- Vigilancia ampliada a informes en ceros, dictámenes de auditoría y demás obligaciones
- Procedimiento sancionador como facultad expresa del SAT
El costo de no cumplir con el arrendamiento ley antilavado
Las sanciones del Art. 53 y 54 LFPIORPI son severas. Con la UMA 2026 vigente ($117.31 diarios), los tres tramos de multas conforme al webinar SAT-UIF son:
| Infracción | Multa en UMA | Equivalente 2026 |
|---|---|---|
| No identificar cliente / no integrar expediente / aviso extemporáneo ≤30 días (por cada obligación, cada operación) | 200 – 2,000 | $23,462 – $234,620 |
| Aviso extemporáneo >30 días desde la fecha límite (día 17 del mes siguiente) | 2,000 – 10,000 | $234,620 – $1,173,100 |
| NO presentar aviso + pagar o aceptar efectivo ≥3,210 UMA mensuales (Art. 32 Fr. VII) | 10,000 – 65,000 | $1,173,100 – $7,625,150 |
Cita textual del SAT en el webinar: "Si presento mi obligación bien, no hay multa. La presento de los 30 días, son 23 mil pesos aproximadamente. Me paso de más de 30 días, son 234 mil pesos lo mínimo. No lo presento, un millón 173 mil." La pregunta retórica del SAT: "¿presentamos o no presentamos? Mejor presentamos, ¿no?"
Además de las multas económicas, las autoridades pueden imponer la cancelación del registro ante el SAT, lo que impediría al arrendador continuar la actividad legalmente. En casos graves, el incumplimiento puede derivar en responsabilidad penal conforme al Art. 400 Bis del Código Penal Federal (5 a 15 años de prisión).
Conoce el detalle completo en nuestra guía de multas Ley Antilavado 2026.
Errores más comunes al llenar avisos PLD (citas textuales de la UIF)
Gabriel Quiñones, Director de Análisis Financiero AV de la UIF, detalló en el webinar los errores más frecuentes que detectan al revisar avisos del sector arrendamiento:
1. Referencia del aviso con texto genérico
Campo alfanumérico de identificación de la operación. NO usar leyendas como "NA", "sin información", "no detectado", "no aplica". Debe ser una referencia útil y única del sujeto obligado.
2. Modificaciones sin descripción clara
Si detectas error después del envío, tienes 30 días naturales para enviar una modificación. Debes especificar textualmente qué campos modificas y por qué. NO usar cadenas como "errores en el aviso" o "no detectado".
3. Apellido faltante con menos o más de 4 X
Si el cliente carece de apellido paterno o materno (común en extranjeros), usa exactamente "XXXX" (cuatro X). Ni 3, ni 5, ni texto explicativo. El sistema rechaza cualquier otra variante. Si carece de ambos apellidos: candado del sistema que requiere consulta a la UIF.
4. RFC sin homoclave o genérico
El RFC debe presentarse SIEMPRE con homoclave de 3 caracteres. Si no la tienes, mejor reporta la fecha de nacimiento del cliente. NO inventes homoclaves ni uses RFC genéricos como XAXX010101000.
5. CURP en clientes no mexicanos
El campo CURP es exclusivo de personas físicas de nacionalidad mexicana. Para extranjeros, dejar vacío y reportar fecha de nacimiento + nacionalidad correcta del catálogo del formato oficial.
6. Datos inconsistentes entre fecha nacimiento, RFC y CURP
Si pones más de uno de estos tres datos, las fechas deben ser consistentes entre sí. Ejemplo de error: persona registrada con CURP que indica nacimiento 1985, pero RFC con homoclave de 1995.
7. Monto cero o menor al umbral en el aviso
Si presentas aviso, el monto reportado debe ser al menos el umbral de aviso ($376,565.10 MXN para arrendamiento). NUNCA reportes $0 ni montos menores. Si fue menor, no debiste presentar aviso (a menos que aplique acumulación 6 meses).
8. Beneficiario Controlador omitido en personas morales o fideicomisos
Para clientes persona moral o fideicomiso es obligatorio enviar la información del Beneficiario Controlador (más del 25 % post-reforma). Para personas físicas todavía aplica la constancia.
9. Inmueble con domicilio incongruente
Si el inmueble arrendado está en México pero el domicilio del cliente es extranjero, o viceversa, debe quedar claro en los campos correspondientes. Si pones inmueble en México y catálogo de país "Estados Unidos", el aviso se rechaza por incongruencia.
10. Teléfonos y correos electrónicos inválidos
Los teléfonos deben ser números reales del cliente (no cadenas de "0000000000" o "9999999999"). Los correos deben estar activos y verificables. El sujeto obligado tiene obligación de cerciorarse de la veracidad de los datos.
La UIF emite informes anuales de calidad por sector. El próximo informe del sector arrendamiento se publicará en julio-agosto 2026 según anunció Gabriel Quiñones en el webinar.
Manual básico PLD para arrendadores e inmobiliarias (checklist 13 obligaciones)
Este es el manual PLD inmobiliaria sintetizado del Art. 18 LFPIORPI aplicado al sector arrendamiento. Cada arrendador o administradora cuya renta mensual supere $188,282.55 debe ejecutar estas 13 obligaciones de forma documentada, conforme aclaró el SAT en el webinar SAT-UIF del 20 de junio de 2026.
| # | Obligación | Acción concreta |
|---|---|---|
| 1 | Inscripción en padrón SAT | Registro en portal SPPLD ANTES de firmar primer contrato vulnerable |
| 2 | Identificación del cliente | INE/pasaporte (PF) o acta constitutiva + RFC + poderes (PM) verificación directa antes del contrato |
| 3 | Beneficiario Controlador 25% | Documentar cadena de control hasta persona física que ejerce voto sobre >25% capital |
| 4 | Expediente único por arrendatario | Documentos, contratos, comprobantes, evidencia conservados 10 años post última operación |
| 5 | Acumulación 6 meses | Sumar operaciones mismo cliente; presentar aviso al momento de rebasar $376,565.10 (NO esperar 6m) |
| 6 | Aviso mensual SAT | Hasta día 17 del mes siguiente vía SPPLD para operaciones ≥3,210 UMA |
| 7 | Informe en ceros | Cuando no haya operaciones de aviso en el mes |
| 8 | Listas restrictivas + PEPs | Cotejo contra LPB SHCP, OFAC, ONU, 69-B SAT antes de firmar; seguimiento intensificado si PEP |
| 9 | Restricción efectivo Art. 32 Fr. VII | NO pagar ni aceptar en efectivo rentas mensuales ≥3,210 UMA ($376,565.10) incluyendo IVA |
| 10 | Aviso 24 horas | Si hay sospecha de origen ilícito (Art. 400 Bis CPF) o coincidencia en listas, aún si la operación NO se realizó |
| 11 | Manual de políticas internas | Documento con criterios, procedimientos y capacitación (Art. 18 Fr. VIII) |
| 12 | Capacitación anual | Personal operativo y dirección reciben curso PLD documentado cada año (Fr. IX) |
| 13 | Auditoría interna o externa | Externa obligatoria si EBR clasifica al sujeto obligado como riesgo alto (Fr. XI) |
La aplicación de las 13 obligaciones debe ser sistemática. El SAT enfatizó textualmente que el objetivo de la verificación "no es recaudar, no es multar. Es que ustedes cumplan." Una autoevaluación periódica + Art. 55 (autocorrección) permite regularizar incumplimientos previos antes de visita de verificación sin sanción alguna.
Cómo automatizar el cumplimiento antilavado en arrendamiento
El cumplimiento manual del régimen LFPIORPI puede ser complejo y propenso a errores, especialmente para administradoras con múltiples contratos activos. Las soluciones tecnológicas especializadas reducen dramáticamente el riesgo de incumplimiento:
- Expedientes digitales: almacenamiento seguro en la nube con conservación obligatoria de 10 años (post-reforma 2025) y acceso inmediato para verificaciones del SAT
- Acumulación automática 6 meses: seguimiento en tiempo real de las rentas cobradas por cliente, con alertas en el momento en que se rebasa el umbral (conforme aclaración SAT 2026), no al cierre del periodo
- Verificación de listas en tiempo real: barridos automáticos contra Lista de Personas Bloqueadas SHCP, OFAC, ONU, lista 69-B SAT, listas PEPs propias y oficiales
- Identificación de Beneficiario Controlador 25%: motor de análisis societario que identifica al BC automáticamente conforme a la definición del Art. 3 Fr. III LFPIORPI y del art. 3 Fr. IV de las RCG (más del 25 % del capital social)
- Validación de documentos: verificación de autenticidad de INE, CURP y RFC contra bases de datos oficiales del INE, RENAPO y SAT
- Evaluación Basada en Riesgos (EBR): matriz configurable que evalúa tipo de persona, actividad económica, origen de recursos, zona del inmueble y monto — conforme al nuevo Art. 18 Fr. VII LFPIORPI
- Generación de avisos XML: preparación automatizada de avisos en el formato exacto requerido por el SAT con validaciones de homoclave, CURP, 4X de apellidos, etc.
- Seguimiento intensificado de PEPs: motor de alertas conforme al Art. 18 Fr. X LFPIORPI reformado
- Generación de dictamen de auditoría externa: para sujetos de riesgo alto conforme al Art. 18 Fr. XI
¿Tu inmobiliaria o administradora cumple el régimen completo de arrendamiento ley antilavado?
KYC SYSTEMS es el software PLD especializado para arrendadores e inmobiliarias del sector Fr. XV LFPIORPI. Automatiza la totalidad de las 11 obligaciones explicadas en este artículo:
- Expedientes digitales con conservación 10 años conforme a la reforma 2025
- Acumulación 6 meses con alertas al momento de rebasar el umbral
- Identificación de Beneficiario Controlador con el nuevo 25%
- Generación de avisos XML SPPLD listos para enviar
- Verificación automática de listas (LPB SHCP, OFAC, 69-B SAT, PEPs)
- Evaluación Basada en Riesgos y seguimiento intensificado de PEPs
- Manual de cumplimiento prediseñado para Fr. XV con personalización por arrendador
- Soporte completo para procedimiento de verificación SAT y autocorrección Art. 55
Evita observaciones del SAT en visitas de verificación y multas que pueden alcanzar $7.62 millones MXN.
Webinar oficial SAT-UIF 20 de junio de 2026
Esta guía se basa en el webinar oficial conjunto del SAT y la UIF transmitido el 20 de junio de 2026, dirigido específicamente a sujetos obligados del Art. 17 Fracción XV LFPIORPI. Puedes ver el webinar completo en el canal oficial de YouTube del SAT:
Expositores oficiales:
- Lic. Edgar Antonio Akiwate del Simón — Administrador de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables, SAT
- Lic. Bernardo Núñez Salazar — Administrador de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables, SAT
- Mtra. Olinka Irene García Méndez — Coordinadora de Análisis de Actividades Vulnerables, UIF SHCP
- Lic. Gabriel Quiñones Orozco — Director de Análisis Financiero de Actividades Vulnerables, UIF SHCP
El webinar formó parte del Programa de Orientación SAT 2026 dirigido a la totalidad de los más de 100 mil sujetos obligados del padrón nacional de actividades vulnerables. El SAT también publica folletos especializados por cada fracción del Art. 17 en el mini-sitio de Actividades Vulnerables de SAT.gob.mx.
Marco legal aplicable al arrendamiento ley antilavado
El régimen LFPIORPI para arrendadores se fundamenta en las siguientes disposiciones:
- LFPIORPI: Art. 17 Fr. XV (clasificación), Arts. 18-24 (obligaciones), Art. 32 (restricción de efectivo), Art. 53-54 (sanciones), Art. 55 reformado (autocorrección)
- Reglamento LFPIORPI: última reforma DOF 27 marzo 2026, Art. 55 Bis (procedimiento autocorrección)
- Reglas de Carácter General: modificadas por el Acuerdo 115/2026 (DOF 7 de agosto de 2026), en vigor el 30 de noviembre de 2026 con exigibilidad escalonada 2027-2028
- Reforma LFPIORPI: DOF 16 julio 2025 (Beneficiario Controlador 25%, conservación 10 años, PEPs en ley, autocorrección expandida, seis nuevas fracciones del Art. 18: IV Bis y VII a XI)
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo: Art. 28 (días inhábiles), Art. 68 (5 días para aportar pruebas), supletoria de la LFPIORPI
- Código Penal Federal: Art. 400 Bis (lavado, 5-15 años prisión) y Art. 139 Quáter (financiamiento al terrorismo, 15-40 años prisión)
Mantente actualizado con nuestras guías complementarias: Ley Antilavado LFPIORPI 2026, Reforma Reglamento DOF 27/03/2026, Beneficiario Controlador y Personas Políticamente Expuestas.
Preguntas frecuentes sobre el arrendamiento ley antilavado
¿Si rento un departamento por $15,000 mensuales tengo que registrarme en el padrón SAT?
No. El umbral de identificación es 1,605 UMA = $188,282.55 MXN mensuales. Si tu renta mensual es menor, NO es actividad vulnerable y NO debes estar registrado. El SAT invitó textualmente en el webinar a quienes están registrados sin obligación a darse de baja. Tener un registro innecesario te expone a verificaciones que no aplican.
¿Qué pasa si pacto la renta anual en lugar de mensual?
El valor mensual es la renta de un mes calendario; si pactas otra periodicidad, calculas el equivalente mensual (art. 31 del Reglamento de la LFPIORPI). El SAT explicó que se divide entre los meses que cubre el pago: un contrato anual de $3M MXN equivale a $250,000 mensuales → SÍ rebasa el umbral de identificación. Para contratos semestrales divides entre 6, para bimestrales entre 2. El valor mensual calculado es el que se compara contra los umbrales.
¿Una renta de $100,000 al mes es actividad vulnerable?
No. El arrendamiento es actividad vulnerable cuando el valor mensual es superior a 1,605 UMA ($188,282.55 en 2026, art. 17 fr. XV). Una renta de $100,000 queda debajo, y el penúltimo párrafo del art. 17 establece que las operaciones por montos inferiores a los umbrales no dan lugar a obligación alguna. Si el inquilino paga 6 meses por adelantado ($600,000), el valor mensual sigue siendo $100,000 (art. 31 del Reglamento). Tampoco se acumula: solo se suman las operaciones que en lo individual alcanzan el umbral de identificación (art. 7 del Reglamento y regla 19 de las Reglas de Carácter General).
¿La reforma 2026 cambió el porcentaje de Beneficiario Controlador?
Sí. Antes era más del 50% de participación. Tras la reforma del 16 julio 2025, ahora es más del 25% de titularidad de derechos que permitan ejercer voto sobre el capital social. ATENCIÓN: para fiscal sigue siendo 15% (CFF), para LFPIORPI ahora 25%. Son criterios distintos y debes aplicar el de LFPIORPI para actividades vulnerables.
¿Qué es la autocorrección Art. 55 LFPIORPI y cómo se aplica?
Es el beneficio de no recibir sanción si te regularizas en TODAS tus infracciones antes de que el SAT inicie facultades de verificación. La primera vez, por única ocasión, no hay sanción; después, reducción de hasta el 50 %. NO tienes que avisar al SAT — solo cumple con la obligación faltante y la protección opera automáticamente cuando llegue la visita. Solo se presenta escrito si ya iniciaron visita de verificación (Art. 55 Bis Reglamento).
¿Hasta cuándo debo presentar el aviso si la operación fue el 19 de junio?
Tienes hasta el 17 del mes siguiente, es decir el 17 de julio en este ejemplo. El SAT enfatizó textualmente que NO es plazo para presentar EN julio, es plazo HASTA julio. Puedes presentarlo cualquier día previo. Si no presentaste el 17 y tu sexto dígito del RFC es 9 o 0, tienes la facilidad de presentar el quinto día siguiente (aprox día 22), pero solo ese día — no es plazo adicional.
¿Cuánto tiempo debo conservar los expedientes de mis arrendatarios?
Tras la reforma 16-jul-2025, el plazo subió de 5 a 10 años mínimo contados desde la última operación con cada cliente. Pueden conservarse electrónica o físicamente en el domicilio registrado en el portal de PLD. La verificación del SAT solo abarca los cinco años anteriores al inicio de la visita (Art. 36); los diez años de conservación cubren además recursos, juicios y otros ordenamientos.
¿Aplica la limitante de efectivo de $376,565 al IVA del arrendamiento?
Sí. El Art. 32 Fr. VII prohíbe pagar o aceptar en efectivo rentas por un valor mensual igual o superior a 3,210 UMA ($376,565.10 en 2026), y el Reglamento (art. 6, DOF 27-mar-2026) aclara que ese monto incluye IVA y accesorios. Ejemplo del SAT: renta comercial de $1,000,000 + $160,000 de IVA → la limitante se mide sobre $1,160,000. Para los umbrales de identificación y aviso del Art. 17, en cambio, el IVA no se incluye.
¿El SAT puede verificarme sin avisarme antes con un citatorio?
Sí. Las visitas de verificación de actividades vulnerables aplican la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no el Código Fiscal. NO se deja citatorio previo y la visita se realiza con quien esté en el domicilio en ese momento. Por eso es indispensable tener personal capacitado en el inmueble registrado. Si no atiendes adecuadamente la visita por falta de personal capacitado, las consecuencias recaen en el sujeto obligado.
¿Cómo identifico si mi cliente es Persona Políticamente Expuesta (PEP)?
La reforma 16-jul-2025 define por primera vez en la ley a las PEP como personas físicas que desempeñan o han desempeñado funciones de derecho público en México o el extranjero, así como personas relacionadas. Las Reglas de Carácter General (Cap. III Quáter) prevén la aplicación 'Consulta PEP 2.0' de la UIF, con e.firma, disponible nueve meses después del 30 de noviembre de 2026; mientras tanto, la consulta a la UIF se hace por el medio electrónico que establezca. Si no puedes determinarlo, el sujeto obligado puede consultar a la UIF a través del medio electrónico establecido.
¿Qué pasa si descubro un cliente sospechoso de lavado de dinero pero todavía no firmamos contrato?
Debes presentar aviso 24 horas. Tras la reforma, esta obligación aplica aun cuando la operación NO se haya realizado, basta con tener los datos del cliente tentativo. Se reporta a la UIF a través del portal SPPLD con la clasificación "24 horas tentativa". El reporte es totalmente confidencial y está resguardado exclusivamente en sistemas de la UIF.
¿Un contrato de arrendamiento es una relación de negocios para la ley antilavado?
Sí. Las Reglas de Carácter General (art. 3 Fr. XIV) definen la relación de negocios como la establecida de manera formal y habitual, es decir, al amparo de un contrato que perdura en el tiempo. Por eso, con cada arrendatario que rebasa el umbral de identificación debes recabar su actividad u ocupación (Art. 18 Fr. II) y, desde el 1 de marzo de 2027, asignarle grado de riesgo y perfil transaccional.
Si el inmueble es de varios copropietarios, ¿cada uno calcula el umbral con su parte de la renta?
No. El art. 24 Bis 6 de las Reglas de Carácter General establece que cada copropietario cumple sus obligaciones tomando como monto del acto la renta mensual total pactada, y en su aviso señala el pago recibido en lo individual. Dividir la renta entre copropietarios no evita la obligación.
Soy persona física y rento un local, ¿puedo nombrar a alguien como representante de cumplimiento?
No. El Art. 20 LFPIORPI reserva la figura de Representante Encargada del Cumplimiento a las personas morales y a quienes actúan por fideicomiso u otra figura jurídica. La persona física arrendadora responde directamente de identificar al arrendatario, presentar avisos e informes y atender al SAT, aunque delegue la operación en un administrador.
¿Cuánto efectivo puedo recibir de renta según la ley antilavado?
Menos de 3,210 UMA mensuales ($376,565.10 en 2026), con IVA incluido. El Art. 32 Fr. VII prohíbe pagar o aceptar en efectivo rentas de inmuebles por un valor mensual igual o superior a esa cifra, aunque el efectivo se deposite en un banco. El límite de 8,025 UMA aplica a la compraventa de inmuebles, no al arrendamiento.
El arrendamiento ley antilavado es una de las obligaciones PLD/FT más amplias en México por el volumen de sujetos obligados (36,421 al 20-jun-2026, el 30.29% del padrón total SAT). Con las reformas de 2025-2026, los arrendadores que cobren rentas mensuales iguales o superiores a $188,282.55 MXN deben actuar de inmediato para cumplir con identificación de clientes, Beneficiario Controlador 25%, presentación de avisos y conservación de expedientes 10 años, evitando multas que pueden alcanzar los $7.62 millones MXN. La buena noticia es que el Art. 55 reformado permite autocorregirse antes de visita sin necesidad de avisar al SAT.