Donativos Actividad Vulnerable: Guía LFPIORPI 2026

Guía sobre donativos actividad vulnerable en la LFPIORPI. Umbrales 2026, obligaciones, reforma julio 2025 y autocorrección Art. 55. Fuente: SAT.

Oct 02, 2024 - 11:53
Actualizado: 4 Horas Atrás
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Donativos Actividad Vulnerable: Guía LFPIORPI 2026
Recepción de donativos como actividad vulnerable en la LFPIORPI México

La recepción de donativos actividad vulnerable está regulada por la LFPIORPI en su artículo 17, fracción XIII. Las asociaciones y sociedades sin fines de lucro que reciben donativos deben cumplir obligaciones específicas de prevención de lavado de dinero. Esta guía, basada en la transmisión oficial del SAT de 2025, cubre todo lo que necesitas saber para cumplir correctamente.

Actualización 28/03/2026: La reforma al Reglamento LFPIORPI (DOF 27/03/2026) impacta a organizaciones que reciben donativos: auditorías con dictamen (Art. 12 Bis), lista de PEPs (Cap. Sexto Bis), acumulación en periodos de hasta 6 meses (Art. 7) y aviso de 24 horas aunque la operación no se celebre (Art. 7 Bis). Las RCG que desarrollan estas obligaciones se publicaron el 7 de agosto de 2026 (Acuerdo 115/2026).

¿Por qué los donativos son actividad vulnerable?

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) identificó que las organizaciones sin fines de lucro pueden ser utilizadas como vehículo para el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Históricamente, transferencias internacionales disfrazadas de donativos a organizaciones altruistas fueron utilizadas para financiar actividades terroristas.

Por esta razón, la LFPIORPI clasifica los donativos actividad vulnerable dentro de su catálogo del artículo 17. Según lo explicaron los funcionarios del SAT en su programa de orientación, «el objetivo no es multar ni recaudar, sino que se cumpla, porque hay un objetivo más grande: que México esté bien evaluado en su sistema financiero».

En términos prácticos, esto significa que si tu organización sin fines de lucro recibe donativos por montos que superen los umbrales establecidos, debes cumplir con las obligaciones del régimen antilavado ante el SAT.

Umbrales de donativos actividad vulnerable 2026

Los umbrales para la recepción de donativos se expresan en UMAs. Con la UMA 2026 de $117.31 diarios (vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027), los montos son:

Concepto UMAs Monto 2026
Umbral de identificación 1,605 $188,282.55 MXN
Umbral de aviso 3,210 $376,565.10 MXN

Umbral de identificación (1,605 UMAs): cuando un donativo alcanza o supera los $188,282.55, debes integrar un expediente de identificación del donante con toda la documentación que establece la ley.

Umbral de aviso (3,210 UMAs): si el donativo alcanza o supera los $376,565.10, además del expediente de identificación, debes presentar un aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a través del portal SPPLD del SAT.

Si recibes donativos por montos inferiores al umbral de identificación, conforme al penúltimo párrafo del artículo 17, no tienes ninguna obligación. Para el aviso, en cambio, se acumulan los donativos de un mismo donante en un periodo de hasta seis meses, pero solo los que por sí solos llegan a 1,605 UMA (Art. 7 del Reglamento): si esa suma alcanza 3,210 UMA, presentas aviso.

Consulta la tabla completa en nuestra guía de umbrales de actividades vulnerables 2026.

Obligaciones para organizaciones que reciben donativos

Si tu organización realiza donativos actividad vulnerable, debes cumplir con las 12 obligaciones del artículo 18 (fracciones I a XI y IV Bis) de la LFPIORPI. Las más relevantes para el sector son:

1. Alta en el padrón de actividades vulnerables

Debes registrarte en el portal SPPLD del SAT en cuanto realices una actividad vulnerable (Art. 18 fr. IV Bis). Como enfatizó el Lic. Cástor Álvarez Ortiz del SAT: «si alguien no está registrado, es momento y primordial que lo hagan». Con la reforma de julio 2025, el auto-registro se elevó a obligación de ley.

2. Identificación de donantes

Cuando un donativo alcance el umbral de identificación, debes verificar la identidad del donante basándote en credencial oficial o documentación vigente, solicitar información sobre el beneficiario controlador y, en caso de relación de negocios recurrente, solicitar información sobre la actividad u ocupación del donante.

3. Presentación de avisos

Los avisos se presentan mensualmente a través del portal SPPLD. Si no tuviste operaciones vulnerables en el período, debes presentar un informe en ceros. El funcionario del SAT lo comparó con una declaración fiscal en ceros: «aunque tenemos donativos, si ninguno califica como actividad vulnerable, lo que se presentan son informes».

Consulta las fechas exactas en el calendario de avisos PLD 2026.

4. Resguardo de información

Importante: con la reforma de julio 2025, el plazo de resguardo de expedientes cambió de 5 a 10 años. El plazo se cuenta a partir de la fecha de cada actividad vulnerable (Art. 18 fr. IV).

5. Manual de cumplimiento

Debes contar con un manual de cumplimiento que desarrolle los lineamientos de identificación de donantes, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a la ley. Este manual debe ser específico para tu organización, no una plantilla genérica. El Manual de Políticas Internas de la fracción VIII, que incluye el seguimiento de PEPs, es exigible desde el 1 de marzo de 2027 (Acuerdo 115/2026).

6. Designar representante encargado de cumplimiento

Si tu organización es persona moral, debes designar un representante encargado de cumplimiento ante el SAT. El SAT recomienda que esta persona esté especializada en la materia y que no se delegue en cualquier empleado.

Reforma julio 2025: cambios clave para donativos actividad vulnerable

El 16 de julio de 2025 se publicó lo que el SAT describió como «la reforma con mayor sustancia que ha tenido la LFPIORPI». Los cambios más relevantes para organizaciones que reciben donativos son:

Beneficiario controlador: más del 25 %

La reforma reescribió la definición de beneficiario controlador (Art. 3 fr. III). Entre otros supuestos, lo es quien puede ejercer el voto respecto de más del 25 % del capital social de una persona moral, o quien dirige su administración o sus principales políticas. Si el donante es una empresa, debes identificar a esas personas físicas.

Fideicomisos como clientes

La reforma amplía la posibilidad de que un cliente o usuario pueda ser un fideicomiso. Si un fideicomiso otorga una donación a tu organización, también será objeto de identificación y todas las demás obligaciones de esa operación.

Personas Políticamente Expuestas (PEPs)

Se introduce formalmente el concepto de Persona Políticamente Expuesta: aquella que realiza o ha realizado funciones públicas, en territorio nacional o en el exterior, así como sus personas relacionadas. Las reglas de carácter general (Acuerdo 115/2026) desarrollan su identificación, y la consulta de la lista de PEPs a la UIF estará disponible nueve meses después de que entren en vigor, es decir, a partir del 30 de agosto de 2027.

Aviso de 24 horas elevado a ley

La obligación de presentar el aviso de 24 horas cuando detectes una operación sospechosa ya no es solo de la normatividad secundaria: ahora está en la ley y es directamente verificable y sancionable por el SAT.

Resguardo de información: 10 años

Como mencionamos, el plazo de conservación pasó de 5 a 10 años para operaciones a partir del 17 de julio de 2025.

Nuevas obligaciones del artículo 18 (fracciones VII a XI)

La reforma de julio 2025 agregó 5 nuevas obligaciones. Las reglas de carácter general que las desarrollan se publicaron en el DOF el 7 de agosto de 2026 (Acuerdo 115/2026), entran en vigor el 30 de noviembre de 2026 y se vuelven exigibles de forma escalonada: evaluación de riesgos y manual desde el 1 de marzo de 2027, mecanismos automatizados a más tardar el 1 de junio de 2027, capacitación con primer periodo en 2027 y auditoría con primer periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2028:

  1. Evaluación de riesgos con enfoque basado en riesgos (EBR): realizar una evaluación de riesgos en dos vertientes: respecto de tu propia organización y respecto de cada donante.
  2. Manual de políticas internas: criterios, medidas y procedimientos para cumplir la LFPIORPI, incluido el seguimiento de PEPs.
  3. Programas de capacitación anual: desarrollar procesos de selección de personal y programas de capacitación anuales en materia antilavado.
  4. Sistemas automatizados de monitoreo: para dar seguimiento intensificado a PEPs y donantes de alto riesgo según la evaluación de riesgos.
  5. Auditorías internas o externas: si tu riesgo es bajo o medio, la revisión puede hacerla tu auditoría interna o un auditor externo independiente; si es alto, debe ser un auditor externo independiente. Dictamina cada año calendario la efectividad del cumplimiento.

El seguimiento intensificado es un concepto nuevo en la ley mexicana: a mayor riesgo, se aplican medidas mayores. Esto es particularmente importante para donantes clasificados como PEPs o de alto riesgo.

Donativos del extranjero: ¿aplica la LFPIORPI?

Sí, sin excepción. La ley establece que la actividad vulnerable es recibir donativos, sin distinguir si el donante es nacional o extranjero. No existe excepción para donativos provenientes del extranjero.

Como explicó el SAT: «el financiamiento a las actividades terroristas a través de organizaciones sin fines de lucro surgió originariamente de donativos que se daban en transferencias internacionales. Justamente el hecho de que el donativo venga de una organización o persona física extranjera no quita la obligación de identificar quién es el donante».

Para donantes extranjeros, el artículo 12 de las reglas de carácter general remite al Anexo 5 (persona física extranjera con calidad de visitante), al Anexo 6 (persona moral extranjera) y, si la persona extranjera es residente temporal o permanente, al Anexo 3.

Autocorrección: el artículo 55 de la LFPIORPI

La reforma de julio 2025 fortaleció el artículo 55, que es una facilidad de autocorrección poco conocida pero extremadamente valiosa para las organizaciones que realizan donativos actividad vulnerable.

¿Cómo funciona? Si tu organización ha incumplido con alguna obligación (por ejemplo, avisos no presentados o expedientes incompletos), puedes corregirte de manera espontánea antes de que el SAT inicie sus facultades de verificación. Si además reconoces expresamente la falta dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación (por escrito libre, Art. 55 Bis del Reglamento), la autoridad se abstendrá de sancionarte, por única ocasión. Si ya usaste ese beneficio, la multa se reduce hasta en 50 %.

El Lic. Álvarez Ortiz lo explicó con un ejemplo práctico: «suponiendo que diga: me acabo de acordar que en 2024 no presenté como 100 avisos. Entonces regreso rápidamente, presento mis 100 avisos extemporáneos. Cuando llegue el SAT, reconozco que me equivoqué pero ya me corregí. La autoridad verificará que todas las infracciones ya están subsanadas y se abstendrá de sancionarte».

Condición importante: la autocorrección debe ser respecto de todas las infracciones, no solo algunas. Si subsanas 200 avisos pero dejas un expediente incompleto, el beneficio del artículo 55 no aplica.

Conoce las sanciones que puedes evitar en nuestra guía de multas de la LFPIORPI 2026.

Expediente único para donantes recurrentes

Si tu organización tiene donantes recurrentes, el artículo 12 de las reglas de carácter general pide integrar un expediente único de identificación por cada cliente. No necesitas crear un expediente nuevo por cada donativo del mismo donante.

Esto simplifica considerablemente la gestión documental para organizaciones que reciben donativos periódicos de los mismos benefactores.

Medidas simplificadas para el sector

El transitorio Cuarto de la reforma de julio de 2025 establece que, durante los primeros seis meses de vigencia de las reglas de carácter general (que entran en vigor el 30 de noviembre de 2026), la UIF y el SAT implementarán un programa de capacitación para las asociaciones y sociedades sin fines de lucro y medidas simplificadas de cumplimiento según su nivel de riesgo.

Como señaló la autoridad: «para GAFI y para el Estado es muy importante no inhibir las actividades genuinas y lícitas, muy en particular del sector, que sabemos que tienen fines filantrópicos, culturales, educativos, científicos y deportivos».

Preguntas frecuentes sobre donativos actividad vulnerable

¿Cuándo debo darme de alta en el padrón del SAT?

En cuanto realices una actividad vulnerable, es decir, al recibir un donativo que llegue al umbral de identificación (Art. 18 fr. IV Bis). En su orientación, el SAT recomendó no posponerlo.

¿Qué pasa si recibo donativos menores a 1,605 UMAs?

Conforme al penúltimo párrafo del artículo 17, los actos realizados por montos inferiores a los umbrales no dan lugar a obligación alguna, y tampoco se suman para el aviso: la acumulación de seis meses solo considera los donativos que por sí solos llegan a 1,605 UMA (Art. 7 del Reglamento).

¿Tengo que presentar aviso si no tuve donativos vulnerables en el mes?

Sí, debes presentar un informe en ceros indicando que no se realizaron operaciones vulnerables en el período.

¿Quién interpreta la ley: el SAT o la UIF?

El artículo 5 de la LFPIORPI da a la Secretaría de Hacienda la facultad de aplicar e interpretar, en el ámbito administrativo, la Ley, su Reglamento y las reglas de carácter general. Dentro de Hacienda, el SAT orienta y verifica el cumplimiento, y la UIF recibe y analiza la información.

¿El beneficiario controlador aplica cuando el donante es persona moral?

Sí. Debes identificar a la persona o grupo de personas físicas que controlan al donante. Entre otros supuestos, la Ley considera beneficiario controlador a quien puede ejercer el voto respecto de más del 25 % del capital social (Art. 3 fr. III).

Fuente oficial

Esta guía está basada en la transmisión oficial del SAT: Programa de Orientación para Sujetos que Realizan la Recepción de Donativos, con la participación del Lic. Cástor Álvarez Ortiz (Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables), el Mtro. Edgar Antonio Akiwata Simón y el Lic. Bernardo Núñez Salazar.

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✏ Actualizado: 6 noviembre 2026 ✍️ Revisado por: Isaac Vazquez · KYC Systems

Preguntas frecuentes

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) identificó que las organizaciones sin fines de lucro pueden ser utilizadas como vehículo para el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Históricamente, transferencias internacionales disfrazadas de donativos a organizaciones altruistas fueron utilizadas para financiar actividades terroristas. Por esta razón, la LFPIORPI clasifica los donativos actividad vulnerable dentro de su catálogo del artículo 17. Según lo explicaron los funcionarios del SAT en su programa de orientación, «el objetivo no es multar ni recaudar, sino que se cumpla, porque hay un objetivo más grande: que México esté bien evaluado en su sistema financiero». En términos prácticos, esto significa que si tu organización sin fines de lucro recibe donativos por montos que superen los umbrales establecidos, debes cumplir con las obligaciones del régimen antilavado ante el SAT.

En cuanto realices una actividad vulnerable, es decir, al recibir un donativo que llegue al umbral de identificación (Art. 18 fr. IV Bis). En su orientación, el SAT recomendó no posponerlo.

Conforme al penúltimo párrafo del artículo 17, los actos realizados por montos inferiores a los umbrales no dan lugar a obligación alguna, y tampoco se suman para el aviso: la acumulación de seis meses solo considera los donativos que por sí solos llegan a 1,605 UMA (Art. 7 del Reglamento).

Sí, debes presentar un informe en ceros indicando que no se realizaron operaciones vulnerables en el período.

El artículo 5 de la LFPIORPI da a la Secretaría de Hacienda la facultad de aplicar e interpretar, en el ámbito administrativo, la Ley, su Reglamento y las reglas de carácter general. Dentro de Hacienda, el SAT orienta y verifica el cumplimiento, y la UIF recibe y analiza la información.

Sí. Debes identificar a la persona o grupo de personas físicas que controlan al donante. Entre otros supuestos, la Ley considera beneficiario controlador a quien puede ejercer el voto respecto de más del 25 % del capital social (Art. 3 fr. III).

Sí, sin excepción. La ley establece que la actividad vulnerable es recibir donativos, sin distinguir si el donante es nacional o extranjero. No existe excepción para donativos provenientes del extranjero. Como explicó el SAT: «el financiamiento a las actividades terroristas a través de organizaciones sin fines de lucro surgió originariamente de donativos que se daban en transferencias internacionales. Justamente el hecho de que el donativo venga de una organización o persona física extranjera no quita la obligación de identificar quién es el donante». Para donantes extranjeros, el artículo 12 de las reglas de carácter general remite al Anexo 5 (persona física extranjera con calidad de visitante), al Anexo 6 (persona moral extranjera) y, si la persona es residente temporal o permanente, al Anexo 3.
Isaac Vazquez

Isaac Vazquez escribe para el equipo editorial de KYC SYSTEMS, empresa mexicana de software para prevención de lavado de dinero (PLD). El equipo tiene más de 10 años de experiencia en el cumplimiento de la LFPIORPI para actividades vulnerables y de las disposiciones PLD del sector financiero. KYC SYSTEMS cuenta con certificación ISO/IEC 27001:2022 en seguridad de la información.