Nuevos formatos de Avisos de Actividades Vulnerables 2027

Los formatos de avisos de actividades vulnerables cambian en 2027: nuevos anexos XML de la UIF, fechas clave y el beneficiario controlador.

Sep 14, 2026 - 00:35
Actualizado: 12 Días Atrás
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Nuevos formatos de Avisos de Actividades Vulnerables 2027
Nuevos formatos de Avisos de Actividades Vulnerables 2027 — LFPIORPI / UIF

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicó los nuevos formatos de avisos de actividades vulnerables en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2026. Estos formatos XML son obligatorios desde el 1 de junio de 2027. El cambio reorganiza los campos del Aviso y refuerza el bloque del beneficiario controlador. Aquí está lo que importa para tu negocio y para tu equipo técnico.

Actualización 24/09/2026: la Resolución ya se publicó en el DOF 24/09/2026, código 5799445. Este artículo se escribió sobre la versión preliminar y se actualizó con el texto oficial: las fechas se confirmaron, los 4,182 campos y los 19 anexos se mantienen, y el catálogo de fracciones arancelarias del Anexo "A" creció de 247 a 250. El mismo día se publicó también el nuevo formato de alta y registro.

¿Desde cuándo son obligatorios los nuevos formatos de Avisos?

Desde el 1 de junio de 2027 (transitorio primero de la Resolución). El documento expide los formatos oficiales de los Avisos e Informes que presentan quienes realizan Actividades Vulnerables. Cada Actividad Vulnerable tiene su propio formato, o "anexo", que define campo por campo cómo se arma el archivo XML que se envía por el Portal en Internet del SAT (SPPLD).

Fechas clave de los nuevos formatos de avisos de actividades vulnerables 2027
Fecha Qué ocurre
1 de octubre de 2026 (aprox.)La UIF publica en el Portal los instructivos y catálogos de los nuevos formatos: cinco días hábiles después de la publicación (transitorio sexto).
1 de diciembre de 2026Vigor anticipado solo para efectos del transitorio quinto de las Reglas de Carácter General: los avisos de los artículos 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27 de las Reglas se presentarán con los formatos nuevos a partir del 1 de junio de 2027 (transitorio quinto).
1 de junio de 2027Todo Aviso e Informe se presenta con los nuevos formatos, aunque la operación o el periodo reportado sea anterior a esa fecha (transitorio segundo).
30 de junio de 2027Último día para presentar avisos modificatorios de avisos enviados con el formato anterior.
1 de julio de 2027Los formatos anteriores dejan de estar disponibles; ya no pueden usarse ni siquiera para modificatorios.

El esquema no es una convivencia general de formatos. Desde el 1 de junio de 2027, todo Aviso nuevo va en el formato nuevo. Lo único que sobrevive un mes más es la corrección de avisos que ya se habían presentado con el formato anterior, y solo hasta el 30 de junio de 2027. Por eso conviene no dejar la migración para el final: hacerla bien toma tiempo y coordinación entre tu área de cumplimiento y la técnica.

¿A quién le aplica el cambio de formatos?

A las 17 Actividades Vulnerables del artículo 17 de la Ley Antilavado: inmuebles, vehículos, metales y joyas, casas de empeño, arrendamiento, donativos, fe pública, obras de arte, blindaje y activos virtuales, entre otras. Esas 17 actividades se reparten en 19 anexos de Aviso, porque algunas fracciones tienen varios sub-formatos. Para la mayoría de las Actividades Vulnerables, el formato cambia.

Los 19 anexos de Aviso, de un vistazo

La Resolución define 4,182 campos distribuidos en 19 anexos de Aviso. Cada anexo corresponde a una fracción del artículo 17 y varía mucho en tamaño: desde 94 campos en el más simple (monederos electrónicos) hasta 776 en el de servicios profesionales. Esta es la distribución completa según el texto publicado en el DOF.

Los 19 anexos de avisos de actividades vulnerables y su número de campos (formatos 2027)
Anexo Actividad Vulnerable Campos
1Juegos con apuesta, concursos y sorteos115
2-ATarjetas de servicio y de crédito99
2-BTarjetas prepagadas98
2-CMonederos electrónicos y vales94
3Cheques de viajero226
5-AInmuebles: construcción, desarrollo e intermediación142
5-BRecepción de recursos para desarrollo inmobiliario244
6Metales y piedras preciosas, joyas y relojes102
7Obras de arte103
8Vehículos aéreos, marítimos y terrestres124
9Blindaje259
11Traslado o custodia de valores501
12-AServicios profesionales independientes776
12-BFe pública: notarios y corredores585
12-CPersonas facilitadoras (LGMASC) — nuevo111
13Donativos116
14-AComercio exterior — nuevo118
15Arrendamiento de inmuebles112
16Activos virtuales257
Total4,182

A este conjunto se añade el Anexo "A", un catálogo de 250 fracciones arancelarias que sirve de referencia para identificar mercancías en los avisos que lo requieren.

¿Qué anexos son nuevos en los formatos 2027?

La Resolución incorpora anexos que responden a actividades reconocidas en las reformas recientes. Los dos anexos nuevos son:

  • Anexo 12-C — fe pública de las personas facilitadoras públicas y privadas de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (artículo 17, fracción XII, apartado D). Recoge los convenios y actos en los que estas personas dan fe sobre derechos reales de inmuebles.
  • Anexo 14-A — comercio exterior (artículo 17, fracción XIV). Es el único de los 19 que no incluye el bloque del beneficiario controlador, y el más flexible: 65 de sus 118 campos son opcionales. Se apoya en el catálogo de 250 fracciones arancelarias del Anexo "A" para identificar la mercancía (la versión oficial sumó tres fracciones del capítulo 97, objetos de arte y antigüedades).

Se suma también un anexo propio para la recepción de recursos destinados a un desarrollo inmobiliario para su venta o renta (fracción V Bis, anexo 5-B), la actividad vulnerable creada por la reforma a la Ley del 16 de julio de 2025, separado del anexo general de inmuebles (5-A).

¿Qué formatos no cambian en esta Resolución?

El cambio es amplio, pero no toca todos los anexos. El texto publicado en el DOF reproduce 19 anexos de Aviso y el Anexo "A"; los formatos de las fracciones IV y X del artículo 17 no figuran entre los anexos publicados. Si tu actividad es una de esas, tu formato de Aviso sigue igual por ahora; conviene revisar los instructivos que la UIF publique en el Portal, porque son los que fijan el detalle operativo de cada anexo.

El dato que casi nadie está viendo: el beneficiario controlador

Al revisar los formatos campo por campo aparece un patrón claro. La etiqueta beneficiario_controlador aparece en 18 de los 19 anexos; solo el anexo 14-A (comercio exterior) no lo incluye. No es un apartado secundario: es una estructura que se repite en casi todas las Actividades Vulnerables, y reforzar su identificación es uno de los ejes declarados del cambio.

Esto tiene una consecuencia práctica. Migrar al nuevo formato no es cambiar la plantilla: es asegurar que capturas, validas y conservas correctamente al beneficiario controlador de cada operación, en el formato exacto que el XML espera. Para muchos negocios, ahí está el trabajo real de la migración, y es lo que más tiempo toma poner en orden.

Si quieres entender qué es el beneficiario controlador y el umbral que lo define, revisa nuestro artículo dedicado: Beneficiario controlador: qué es y cómo identificarlo. Es justo el punto donde un software especializado hace la diferencia frente a llenar el XML a mano.

¿Cómo se estructura el XML del Aviso? (para tu equipo técnico)

Todos los avisos comparten una misma estructura raíz y una cabecera común del sujeto obligado. El archivo abre con los contenedores del archivo y del informe, declara el mes reportado y el sujeto obligado, y luego repite uno o varios bloques de Aviso:

Cada nombre de la siguiente estructura es una etiqueta XML (el envoltorio real lleva los signos de menor y mayor que):

archivo
  informe
    mes_reportado            (formato AAAAMM)
    sujeto_obligado
    aviso
      referencia_aviso
      modificatorio          (solo si corrige un aviso previo)
      ...                    (personas, operación, beneficiario controlador)

Tres puntos que conviene tener presentes al construir el generador:

  • El aviso modificatorio vive dentro del propio esquema: se corrige un Aviso previo con su folio y la descripción del cambio, dentro de los 30 días naturales que prevé la propia Resolución de formatos.
  • Los tipos de dato son pocos y consistentes: alfanumérico, numérico, alfabético y nodos contenedores que agrupan campos. Los patrones se repiten (RFC, CURP, fechas AAAAMMDD, montos con decimales), lo que permite reutilizar validadores.
  • Las etiquetas se usan tal cual las define el formato oficial; el XML enviado debe coincidir con el esquema, así que conviene tratarlas como contrato, no como texto editable.

A modo de muestra, así se ven algunos campos del anexo de arrendamiento (fracción XV):

Muestra de campos del formato de Aviso de arrendamiento (fracción XV)
No. Campo Etiqueta Obligatoriedad Tipo
1Mes reportadomes_reportadoObligatorioNumérico
2Datos de identificación de quien realiza la Actividad Vulnerablesujeto_obligadoObligatorioEtiqueta
2.2Clave de quien realiza la Actividad Vulnerableclave_sujeto_obligadoObligatorioAlfanumérico

Muestra parcial. La especificación completa de los 4,182 campos se comparte bajo solicitud.

Qué revisar en tu operación antes de junio de 2027

El calendario ya es oficial. Hay trabajo que conviene adelantar desde ahora, porque no depende del archivo sino de tu operación:

  • Identifica en qué anexos caes. Si realizas más de una Actividad Vulnerable, cada una tiene su propio formato y su propio conjunto de campos.
  • Ordena la captura del beneficiario controlador. Es el bloque que se repite en casi todos los anexos y el que más suele faltar o estar incompleto en los expedientes.
  • Revisa los campos obligatorios. Confirma que tu operación captura hoy los datos que el nuevo formato marcará como obligatorios, para no descubrir huecos en junio.
  • Define tu proceso de aviso modificatorio. Tendrás una ventana corta para corregir con el formato anterior; después, todo va en el nuevo esquema.
  • Decide quién arma el XML. Hacerlo a mano campo por campo es costoso y propenso a errores; un sistema que lo genera y lo valida reduce el riesgo de un acuse rechazado.

¿Quieres llegar listo a los nuevos formatos de Avisos?

En KYC SYSTEMS cotejamos la Resolución publicada campo por campo y tenemos la especificación de sus 4,182 campos alineada con el texto del DOF. Compartimos la especificación bajo solicitud y te mostramos en una demo cómo se gestiona el Aviso, el expediente y el beneficiario controlador en un sistema pensado para Actividades Vulnerables.

✏ Actualizado: 24 septiembre 2026 ✍️ Revisado por: Isaac Vazquez · KYC Systems ⚖ Fuentes oficiales: DOF

Preguntas frecuentes

Desde el 1 de junio de 2027, conforme al transitorio primero de la Resolución publicada en el DOF el 24 de septiembre de 2026. A partir de esa fecha todo Aviso e Informe se presenta con los nuevos formatos XML, aunque la operación o el periodo reportado sea anterior (transitorio segundo).

Desde el 1 de junio de 2027 todo aviso va en el formato nuevo. Los formatos anteriores solo sirven para presentar modificatorios de avisos ya enviados, hasta el 30 de junio de 2027. El 1 de julio de 2027 dejan de estar disponibles (transitorios tercero y cuarto).

El anexo 12-C (personas facilitadoras, conforme a la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias) y el anexo 14-A (comercio exterior). Además, el desarrollo inmobiliario se atiende en un anexo propio (5-B), separado del de inmuebles.

El bloque del beneficiario controlador aparece en 18 de los 19 anexos de Aviso. Migrar al nuevo formato implica capturarlo, validarlo y enviarlo en el formato exacto que el XML espera; reforzar su identificación es uno de los ejes del cambio.

Con el aviso modificatorio, que forma parte del propio esquema XML. Se presenta con el folio del aviso previo y la descripción del cambio, dentro de los 30 días naturales que prevé la Resolución de formatos.
Isaac Vazquez

Equipo editorial de KYC Systems, especialistas en prevención de lavado de dinero y cumplimiento LFPIORPI en México