LFPDPPP: Ley Federal de Protección de Datos Personales
LFPDPPP vigente 2026: guía completa de la ley con SABG (ex-INAI) como autoridad. Principios, derechos ARCO, plazos, multas hasta $75M y delitos.
La LFPDPPP (Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares) es una ley publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025 que abrogó la de 2010. Regula el tratamiento de datos personales por parte de empresas privadas en México y establece la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) como autoridad reguladora tras la extinción del INAI. Sus multas alcanzan 320,000 UMA (~$37.5M), con duplicación para datos sensibles.
Actualizado: julio de 2026. Guía elaborada por el equipo editorial de KYC SYSTEMS.
¿Qué es la LFPDPPP y qué cambió respecto a la ley de 2010?
La LFPDPPP es la ley federal mexicana que protege los datos personales cuando son tratados por personas físicas o morales del sector privado. Su objetivo, previsto en el artículo 1, es «regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas».
Se trata de una ley nueva, no de una reforma. Además, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025 por decreto de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y tuvo una reforma reciente publicada el 14 de noviembre de 2025 que ajustó la supletoriedad al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
| Aspecto | LFPDPPP 2010 (abrogada) | LFPDPPP vigente (DOF 20-mar-2025) |
|---|---|---|
| Autoridad | INAI (Instituto Nacional de Transparencia) | Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) |
| Multa máxima | 320,000 días de salario mínimo | 320,000 UMA (~$37.5M MXN con UMA 2026) |
| Datos sensibles | Agravante hasta ×2 | Igual, hasta ×2 (Art. 59 Fr. IV) |
| Delitos | Sí (2 tipos penales) | Sí, con penas duplicadas para sensibles (Arts. 62-64) |
| Estructura | Aproximadamente 69 artículos, 11 capítulos | 12 capítulos, 64 artículos |
| Aviso de privacidad | Requisito genérico | Modalidad simplificada explícita (Art. 16) |
| Ley supletoria | Código Federal de Procedimientos Civiles | Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (reforma DOF 14-nov-2025) |
¿A quién aplica la LFPDPPP?
La LFPDPPP aplica a los sujetos regulados, definidos en el artículo 2 fracción XVI como «personas físicas o morales de carácter privado que llevan a cabo el tratamiento de datos personales». Es decir, cualquier empresa mexicana o profesional independiente que recopile, almacene, use, comparta o de cualquier forma trate datos personales de terceros está sujeto a esta ley.
El artículo 1 establece dos excepciones expresas en las que no aplica la LFPDPPP:
- Sociedades de Información Crediticia (SIC), que se rigen por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
- Uso personal sin fines de divulgación o comercial — quienes recolectan y almacenan datos exclusivamente para uso doméstico.
Por lo tanto, la LFPDPPP alcanza a bancos, SOFOMes, aseguradoras, escuelas privadas, hospitales, comercios electrónicos, agencias de marketing, empresas de recursos humanos, plataformas digitales y prácticamente cualquier actividad comercial que involucre datos de personas identificadas o identificables. Asimismo, aplica a los sujetos obligados de la Ley Antilavado (LFPIORPI) cuando tratan datos de sus clientes.
¿Quién es la nueva autoridad? Del INAI a la SABG
La reforma constitucional en materia de simplificación orgánica publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2024 estableció la extinción de siete órganos autónomos, entre ellos el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). En consecuencia, sus atribuciones se transfirieron a distintas dependencias del Ejecutivo federal.
En materia de datos personales del sector privado, el artículo 2 fracción XV de la LFPDPPP designa como autoridad a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG). Los transitorios cuarto a décimo del decreto de la nueva ley establecen que:
- Las menciones al INAI en otras leyes y reglamentos se entienden hechas a los entes públicos que adquieren las atribuciones respectivas (Trans. Cuarto). En materia de datos personales del sector privado, corresponde a la SABG.
- Los recursos humanos del INAI se transfirieron a la SABG y a Transparencia para el Pueblo (Trans. Quinto).
- Los recursos materiales pasaron a la SABG dentro de los 20 días hábiles siguientes al decreto (Trans. Sexto), mientras que los recursos financieros se transfirieron a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Trans. Séptimo).
- Los procedimientos en materia de datos personales del sector privado iniciados antes del decreto se sustancian ante la SABG conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio (Trans. Décimo).
Asimismo, el artículo 39 detalla 11 atribuciones de la SABG en materia de protección de datos personales del sector privado, entre las que destacan: vigilar y verificar el cumplimiento de la ley, resolver procedimientos de protección de derechos y verificación, imponer sanciones, emitir criterios administrativos, brindar apoyo técnico a responsables y elaborar estudios de impacto sobre la privacidad.
¿Cuáles son los 8 principios de protección de datos personales?
El artículo 5 establece que todo responsable deberá observar ocho principios en el tratamiento de datos personales. Estos principios son la base de todo el sistema y se desarrollan en los artículos 6 al 14.
| Principio | Artículo | Contenido esencial |
|---|---|---|
| Licitud | Art. 6 | Recabar y tratar datos de manera lícita, sin medios engañosos ni fraudulentos. |
| Consentimiento | Arts. 7-9 | Tratamiento sujeto al consentimiento del titular, con excepciones específicas. |
| Información | Arts. 14-17 | Informar al titular mediante el Aviso de Privacidad las características del tratamiento. |
| Calidad | Art. 10 | Datos exactos, completos, correctos y actualizados; supresión cuando dejen de ser necesarios. |
| Finalidad | Art. 11 | Tratamiento limitado a las finalidades previstas en el aviso de privacidad. |
| Lealtad | Art. 6 | Privilegiar la protección de intereses del titular y la expectativa razonable de privacidad. |
| Proporcionalidad | Art. 12 | Tratamiento necesario, adecuado y relevante para las finalidades. |
| Responsabilidad | Art. 13 | Adoptar medidas para garantizar los principios y el aviso de privacidad. |
Adicionalmente, un aspecto novedoso es el plazo de eliminación de datos por incumplimiento contractual. El artículo 10, párrafo tercero, obliga al responsable a suprimir los datos relativos al incumplimiento de obligaciones contractuales una vez transcurrido un plazo de 72 meses desde la fecha en que se presente el incumplimiento.
¿Qué son los Derechos ARCO?
Los Derechos ARCO son las cuatro facultades que la LFPDPPP otorga a toda persona titular de datos personales frente al responsable del tratamiento. El artículo 2 fracción VII los define como «Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de datos personales», y se desarrollan en los artículos 21 a 26.
| Derecho | Artículo | Alcance |
|---|---|---|
| Acceso | Art. 22 | Conocer los datos personales que el responsable tiene y las condiciones de su tratamiento (a través del aviso de privacidad). |
| Rectificación | Art. 23 | Solicitar corrección cuando los datos sean inexactos, incompletos o desactualizados. |
| Cancelación | Art. 24 | Solicitar supresión de los datos, con bloqueo previo por el plazo de prescripción de responsabilidades. |
| Oposición | Art. 26 | Oponerse al tratamiento por causa legítima, incluyendo tratamientos automatizados que produzcan efectos jurídicos no deseados. |
El artículo 31 fija el plazo de respuesta del responsable en veinte días desde que recibe la solicitud, ampliable una sola vez por un periodo igual. Si la respuesta procede, el responsable tiene quince días adicionales para hacer efectiva la solicitud. En cuanto al costo, el ejercicio de los derechos ARCO es gratuito conforme al artículo 34, salvo costos de reproducción, copias o envío.
Por otra parte, si el responsable no responde o niega la solicitud, el titular puede acudir a la SABG dentro de los quince días siguientes a la respuesta, iniciando el procedimiento de protección de derechos (Arts. 40-53). La SABG tiene un plazo máximo de cincuenta días para resolver, ampliable una vez.
¿Cuándo se necesita consentimiento tácito y cuándo expreso?
El artículo 7 establece la regla general: todo tratamiento de datos personales requiere consentimiento. El consentimiento puede manifestarse de dos formas:
- Consentimiento tácito: opera por regla general cuando el responsable puso a disposición del titular el aviso de privacidad y este no manifestó su voluntad en sentido contrario (Art. 7 párrafo cuarto).
- Consentimiento expreso: cuando la voluntad del titular se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, signos inequívocos o cualquier otra tecnología.
El consentimiento expreso es obligatorio en dos casos:
- Datos financieros o patrimoniales del titular (Art. 7, párrafo cuarto).
- Datos personales sensibles, para los cuales el artículo 8 exige adicionalmente que el consentimiento sea por escrito mediante firma autógrafa, firma electrónica o cualquier mecanismo de autenticación.
El artículo 9 establece siete excepciones en las que no se requiere consentimiento del titular: disposición jurídica que lo permita, fuentes de acceso público, disociación previa, ejercicio de derecho u obligación derivada de relación jurídica, situación de emergencia, atención médica bajo secreto profesional, y orden judicial.
¿Qué son los datos personales sensibles?
El artículo 2 fracción VI define los datos personales sensibles como aquellos que «afecten a la esfera más íntima de la persona titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para esta».
La ley enlista de manera enunciativa (no limitativa) los siguientes tipos de datos sensibles:
- Origen racial o étnico
- Estado de salud presente o futuro
- Información genética
- Creencias religiosas, filosóficas y morales
- Opiniones políticas
- Preferencia sexual
El tratamiento de datos sensibles tiene tres consecuencias jurídicas más gravosas para el responsable:
- Consentimiento expreso por escrito obligatorio (Art. 8), no se acepta consentimiento tácito.
- Prohibición de crear bases de datos con datos sensibles sin justificación legítima, concreta y acorde con las actividades o fines explícitos del sujeto regulado (Art. 8, párrafo segundo).
- Sanciones incrementadas hasta el doble tanto para multas administrativas (Art. 59 Fr. IV) como para penas privativas de libertad (Art. 64).
Es importante notar que la biometría facial obligatoria para Cuentas Bancarias Nivel 3 y 4 establecida por la Circular Única de Bancos (reforma CUB DOF 1-jul-2026, complementada por la reforma DCG Art. 115 del 10-jul-2026 que agrega la Cuenta Nivel 2 Bis con prueba de vida obligatoria) es un ejemplo actual de tratamiento de datos sensibles con doble régimen: cumplimiento de la CNBV + protección de la LFPDPPP bajo SABG.
¿Qué debe contener el Aviso de Privacidad?
El Aviso de Privacidad es el documento por el cual el responsable informa al titular las características del tratamiento de sus datos. Se define en el artículo 2 fracción I y sus requisitos mínimos están en el artículo 15.
Todo Aviso de Privacidad debe contener, al menos:
- La identidad y domicilio del responsable.
- Los datos personales que serán tratados, identificando aquellos que son sensibles.
- Las finalidades del tratamiento, distinguiendo las que requieren consentimiento del titular.
- Las opciones y medios para limitar el uso o divulgación de los datos.
- Los mecanismos, medios y procedimientos para ejercer los derechos ARCO.
- El procedimiento y medio por el cual se comunicarán los cambios al aviso.
El artículo 16 introduce dos modalidades del aviso: aviso integral cuando los datos se obtienen personalmente en formatos impresos, y aviso simplificado cuando se obtienen por medio electrónico, óptico, sonoro, visual o tecnología similar. La modalidad simplificada debe contener al menos las fracciones I a IV del artículo 15 y señalar el sitio donde se pueda consultar el aviso integral.
¿Cuándo se pueden transferir datos personales a terceros?
Una transferencia es, conforme al artículo 2 fracción XX, toda comunicación de datos personales dentro o fuera del territorio mexicano realizada a persona distinta del titular, del responsable o del encargado. Las transferencias se regulan en los artículos 35 y 36.
Por regla general, cuando el responsable pretenda transferir datos a terceros, debe comunicarles el aviso de privacidad y las finalidades a las que el titular sujetó el tratamiento. El aviso debe contener una cláusula donde el titular acepte o rechace la transferencia, y el tercero receptor asume las mismas obligaciones que el responsable original (Art. 35).
El artículo 36 permite transferencias sin consentimiento del titular en siete supuestos:
- Cuando la transferencia esté prevista en una ley o tratado del que México sea parte.
- Cuando sea necesaria para prevención o diagnóstico médico, prestación de asistencia sanitaria o gestión de servicios sanitarios.
- Cuando se efectúe a sociedades controladoras, subsidiarias o afiliadas bajo control común, o a sociedades del mismo grupo con procesos y políticas comunes.
- Cuando sea necesaria en virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés del titular.
- Cuando sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un interés público, o para la procuración o administración de justicia.
- Cuando sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.
- Cuando sea precisa para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica entre el responsable y el titular.
¿Cuáles son los plazos clave de la LFPDPPP?
La LFPDPPP establece plazos precisos para cada etapa del ejercicio de derechos, respuesta del responsable y resolución de procedimientos ante la SABG.
| Actor | Etapa | Plazo | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Responsable | Respuesta a solicitud ARCO | 20 días (ampliable 20 más) | Art. 31 |
| Responsable | Ejecución de rectificación/cancelación/oposición procedente | 15 días desde respuesta | Art. 31 |
| Titular | Presentar queja ante SABG | 15 días desde respuesta del responsable | Art. 40 |
| SABG | Prevenir por defectos en solicitud | 20 días (con 5 días para subsanar) | Art. 44 |
| Responsable | Contestar traslado de SABG | 15 días | Art. 40 |
| SABG | Resolución de protección de derechos | 50 días (ampliable 50 más) | Art. 42 |
| Responsable | Cumplir resolución favorable al titular | 10 días desde notificación | Art. 43 |
| Responsable | Rendir pruebas en imposición de sanciones | 15 días | Art. 57 |
| SABG | Resolución de sanciones | 50 días (ampliable 50 más) | Art. 57 |
| Responsable | Eliminación de datos por incumplimiento contractual | 72 meses desde el incumplimiento | Art. 10 |
En consecuencia, la suma agregada de plazos hace que un procedimiento de protección de derechos completo pueda tomar entre 3 y 6 meses desde la primera solicitud hasta la resolución definitiva ante la SABG, sin contar el amparo posterior (Art. 51).
¿Cuáles son las multas y sanciones por violar la LFPDPPP?
El artículo 58 enlista 19 conductas que constituyen infracciones a la ley, y el artículo 59 establece cuatro tipos de sanciones que puede imponer la SABG. Todas las multas se calculan en UMA (Unidad de Medida y Actualización), cuyo valor vigente en 2026 es de $117.31 MXN diarios.
| Fracción Art. 59 | Conductas Art. 58 | Sanción | Rango en pesos 2026 |
|---|---|---|---|
| I | Fracción I (no cumplir solicitud ARCO) | Apercibimiento | — |
| II | Fracciones II a VII | Multa 100 a 160,000 UMA | $11,731 a $18,769,600 |
| III | Fracciones VIII a XVIII | Multa 200 a 320,000 UMA | $23,462 a $37,539,200 |
| IV | Reincidencia en las anteriores | Multa adicional 100 a 320,000 UMA | +$11,731 a $37,539,200 |
| IV in fine | Datos personales sensibles | Hasta el doble de los montos anteriores | Hasta $75,078,400 |
Entre las conductas listadas, las infracciones más graves (fracciones VIII a XVIII del Art. 58) incluyen: incumplir el deber de confidencialidad (Art. 20), cambiar sustancialmente la finalidad sin nuevo consentimiento, transferir datos sin comunicar el aviso, vulnerar la seguridad de bases de datos, recabar o transferir datos sin consentimiento cuando sea exigible, obstruir actos de verificación, recabar datos de forma engañosa, y crear bases de datos sensibles sin justificación.
Adicionalmente, el artículo 60 obliga a la SABG a fundar y motivar sus resoluciones considerando: la naturaleza del dato, la improcedencia de la negativa, el carácter intencional, la capacidad económica del responsable y la reincidencia.
¿Qué delitos establece la LFPDPPP?
El capítulo XII de la LFPDPPP (Arts. 62-64) tipifica dos delitos especiales relacionados con el tratamiento indebido de datos personales, además de las sanciones administrativas que impone la SABG.
| Delito | Artículo | Conducta | Pena base | Pena datos sensibles |
|---|---|---|---|---|
| Vulneración con ánimo de lucro | Art. 62 | Estando autorizado, provocar vulneración de seguridad a bases de datos bajo custodia con ánimo de lucro | 3 meses a 3 años de prisión | 6 meses a 6 años |
| Tratamiento fraudulento | Art. 63 | Con fin de lucro indebido, tratar datos mediante engaño o aprovechando error de titular o autorizado | 6 meses a 5 años de prisión | 1 año a 10 años |
Es importante notar que el artículo 64 establece que tratándose de datos personales sensibles, las penas se duplican. Además, el artículo 61 aclara que las sanciones administrativas se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda resultar. Por lo tanto, un mismo hecho puede generar multa SABG, indemnización civil y proceso penal simultáneamente.
¿Cómo se conecta la LFPDPPP con otras leyes mexicanas?
La LFPDPPP no opera en aislamiento. Se cruza con múltiples regímenes mexicanos donde el tratamiento de datos personales es parte esencial de la actividad regulada. Las principales conexiones son:
| Régimen | Ley/norma | Punto de contacto con LFPDPPP |
|---|---|---|
| Antilavado — Actividades Vulnerables | LFPIORPI Art. 18 | Identificación del cliente y del Beneficiario Controlador: el tratamiento se ampara en el Art. 9 Fr. I LFPDPPP (disposición jurídica) y en el Art. 36 Fr. I (transferencia por ley). |
| Sector bancario | Ley de Instituciones de Crédito Art. 115 · Circular Única de Bancos | KYC bancario, biometría facial en Cuentas Nivel 3 y 4 (reforma CUB DOF 1-jul-2026) — datos sensibles con consentimiento expreso escrito. |
| SOFOMes ENR | LGOAAC Art. 95 Bis · DCG SOFOMes | Identificación PLD y conservación 10 años. Coexiste con derechos ARCO de LFPDPPP. |
| Aseguradoras | LISF Art. 492 | Régimen PLD sector seguros; misma coexistencia con LFPDPPP. |
| Fiscal | CFF Art. 32-B Ter, Quáter y Quinquies | Identificación del Beneficiario Controlador con criterio de control efectivo ≥15% del capital (CFF 32-B Quáter Fr. II inc. b), aplicado sucesivamente con demás criterios; el tratamiento se ampara en Art. 9 LFPDPPP. |
| Fintech / Activos Virtuales | LFPIORPI Art. 17 Fr. XVI (VASPs) · Ley Fintech Arts. 30-34 (operaciones internas ITF autorizadas por Banxico) | KYC digital de exchanges (VASPs) bajo LFPIORPI; los bancos e ITF solo pueden operar activos virtuales internamente conforme Circular Banxico 4/2019. |
| Estándar internacional | 40 Recomendaciones GAFI R.24-R.25 | Beneficiario final y estructuras jurídicas: el tratamiento de datos se coordina con Art. 36 LFPDPPP. |
En síntesis, la articulación práctica es siempre la misma: cuando una empresa mexicana está obligada por otra ley a recolectar, conservar o compartir datos personales, la LFPDPPP no exige un consentimiento adicional. Sin embargo, sí exige que se cumplan sus principios (calidad, finalidad, proporcionalidad, seguridad, información) y que se respeten los derechos ARCO del titular con las salvedades del artículo 25.
Cabe mencionar que para sujetos obligados del sector público existe una ley hermana, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), publicada en el mismo decreto y con la SABG también como autoridad rectora.
Preguntas frecuentes sobre la LFPDPPP
¿Cuándo entró en vigor la nueva LFPDPPP?
La nueva LFPDPPP fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025 y entró en vigor al día siguiente conforme al artículo transitorio primero. Su última reforma es del 14 de noviembre de 2025, que ajustó la supletoriedad al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
¿Qué pasó con el INAI ahora que existe la SABG?
El INAI se extinguió como órgano autónomo por reforma constitucional publicada el 20 de diciembre de 2024. Sus atribuciones sobre datos personales del sector privado se transfirieron a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), incluyendo personal y recursos, conforme a los transitorios cuarto y quinto de la nueva LFPDPPP.
¿Aplica la LFPDPPP a las Sociedades de Información Crediticia (buró de crédito)?
No. El artículo 1 fracción I excluye expresamente a las Sociedades de Información Crediticia de la aplicación de la LFPDPPP. Estas se rigen por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y disposiciones aplicables emitidas por la CNBV y Banco de México.
¿Cuál es la multa máxima por violar la LFPDPPP?
La multa máxima es de 320,000 UMA (Art. 59 Fr. III), equivalente a $37,539,200 MXN con la UMA 2026 de $117.31 diarios. Tratándose de datos personales sensibles, las sanciones pueden incrementarse hasta el doble (Art. 59 Fr. IV), alcanzando aproximadamente $75 millones de pesos. Adicionalmente puede haber multa por reincidencia y responsabilidad civil o penal.
¿La biometría facial es un dato personal sensible?
Sí. Aunque el Art. 2 Fr. VI no la menciona expresamente, la lista es enunciativa mas no limitativa. La biometría afecta la esfera íntima del titular y su uso indebido puede generar discriminación o riesgo grave. Por lo tanto, requiere consentimiento expreso por escrito (Art. 8) y las sanciones se duplican.
¿Puedo transferir datos personales al extranjero sin consentimiento?
Sí, en los siete supuestos del artículo 36: ley o tratado que lo prevea, asistencia médica, sociedades del mismo grupo corporativo, contrato en interés del titular, interés público o procuración de justicia, defensa de derecho judicial, o cumplimiento de una relación jurídica entre responsable y titular.
¿Qué son los derechos ARCO?
Los derechos ARCO son los cuatro derechos que la LFPDPPP otorga a toda persona titular de datos personales: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento. Se ejercen mediante solicitud al responsable, quien tiene 20 días para responder. Si la respuesta es negativa o no llega, el titular puede acudir a la SABG dentro de 15 días.
¿Durante cuánto tiempo puedo conservar datos de un cliente que no pagó?
El artículo 10, párrafo tercero, obliga al responsable a eliminar los datos relativos al incumplimiento de obligaciones contractuales una vez transcurrido un plazo de 72 meses, contado a partir de la fecha calendario en que se presente el incumplimiento. Este plazo aplica a todas las empresas privadas, con excepción de las Sociedades de Información Crediticia que tienen su propio régimen.
Fuentes oficiales
- DOF: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada 20 de marzo de 2025. Última reforma DOF 14 de noviembre de 2025. Texto vigente en diputados.gob.mx
- DOF: Decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, publicado 20 de diciembre de 2024 (extinción del INAI y otros órganos autónomos).
- Decreto por el que se expiden la LGTAIP, la LGPDPPSO, la LFPDPPP y se reforma el Art. 37 Fr. XV de la LOAPF, publicado DOF 20 de marzo de 2025 firmado por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG): autoridad reguladora en materia de datos personales del sector privado a partir de la nueva ley.
- UMA 2026: $117.31 MXN diarios (vigente 1-feb-2026 a 31-ene-2027, INEGI).