¿Por qué el traslado y custodia de valores es actividad vulnerable bajo la LFPIORPI?
La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores por entidades no financieras es actividad vulnerable según el artículo 17 fracción X de la LFPIORPI. Sujetos obligados: empresas de transporte de valores, custodia de efectivo, blindaje vehicular para transporte de dinero, bancos custodios no financieros y operadores logísticos especializados. Conforme al folleto SAT Fr. X, la identificación del cliente aplica SIEMPRE (sin umbral mínimo) y el aviso al SAT cuando el traslado o custodia iguala o supera 3,210 UMA ($376,565 MXN en 2026) con UMA $117.31; el aviso también es obligatorio cuando no sea posible determinar el monto trasladado o custodiado. Consulta la guía completa de obligaciones para traslado y custodia de valores con las 17 obligaciones operativas y la sanción única de revocación de autorización.
Obligación nueva desde julio 2025: Conforme a la reforma al artículo 18 fracción X de la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, los sujetos obligados deben implementar mecanismos automatizados para elaborar el perfil transaccional de sus clientes y monitorear operaciones inusuales de forma continua. KYC SYSTEMS incluye este módulo por defecto conforme al perfil transaccional 2026.
Tabla de umbrales Art. 17 Fr. X (UMA 2026: $117.31)
| Concepto | Umbral | MXN 2026 | Base legal |
|---|---|---|---|
| Identificación del cliente | SIEMPRE, sin umbral mínimo | Art. 17 Fr. X LFPIORPI (folleto SAT 2025) | |
| Aviso al SAT (modalidad a) | 3,210 UMA | $376,565 MXN | Art. 17 Fr. X LFPIORPI |
| Aviso si no se puede determinar el monto (modalidad b) | Aplica siempre, sin umbral | Art. 17 Fr. X LFPIORPI | |
| Multa máxima por aviso omitido | 10,000 a 65,000 UMA | $1,173,100 a $7,625,150 MXN | Arts. 53–55 LFPIORPI |
En el sector de seguridad y logística, el traslado y custodia de dinero o valores es una actividad vulnerable bajo la LFPIORPI, específicamente en el Artículo 17, fracción X.
La identificación del cliente aplica siempre (sin umbral mínimo, particularidad única de la Fr. X) y el aviso al SAT cuando el monto supera 3,210 UMA ($376,565 MXN en 2026); el aviso aplica también siempre que no se pueda determinar el monto trasladado o custodiado, conforme al folleto SAT Fr. X. Esta clasificación se debe al riesgo inherente de ser utilizada por organizaciones delictivas para el lavado de dinero (LD) o financiamiento al terrorismo (FT), dado el manejo de grandes volúmenes de efectivo. Como toda actividad vulnerable, las empresas de traslado y custodia deben cumplir con las 13 obligaciones del Art. 18 LFPIORPI. El incumplimiento expone a multas LFPIORPI 2026 de hasta 65,000 UMA ($7,625,150 MXN, Arts. 53–55). Consulte también nuestros servicios para tarjetas de servicio y crédito y cheques de viajero para un cumplimiento integral.
Servicios Regulados según LFPIORPI
- Traslado de efectivo: Transporte de billetes y monedas en vehículos blindados
- Custodia de valores: Resguardo de títulos, documentos y objetos de valor
- Abastecimiento de cajeros: Carga y descarga de ATMs y dispensadores
- Procesamiento de efectivo: Conteo, clasificación y empaque de billetes
- Bóvedas y cajas de seguridad: Almacenamiento temporal de valores
Siempre
Umbral de identificación
UMA
Umbral de Aviso