Software PLD para Traslado de Valores

KYC SYSTEMS protege tu negocio de traslado y custodia de valores. Automatiza avisos SAT, identifica beneficiarios controladores, y cumple la LFPIORPI.

Software PLD para traslado y custodia de valores - KYC SYSTEMS
Cumplimiento PLD para traslado y custodia de valores en México

¿Por qué el traslado y custodia de valores es actividad vulnerable bajo la LFPIORPI?

La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores por entidades no financieras es actividad vulnerable según el artículo 17 fracción X de la LFPIORPI. Sujetos obligados: empresas de transporte de valores, custodia de efectivo, blindaje vehicular para transporte de dinero, bancos custodios no financieros y operadores logísticos especializados. Conforme al folleto SAT Fr. X, la identificación del cliente y el aviso al SAT aplican cuando el traslado o custodia iguala o supera 3,210 UMA ($376,565 MXN en 2026) con UMA $117.31; el aviso es obligatorio siempre cuando no sea posible determinar el monto trasladado o custodiado.

Obligación nueva desde julio 2025: Conforme a la reforma al artículo 18 fracción X de la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, los sujetos obligados deben implementar mecanismos automatizados para elaborar el perfil transaccional de sus clientes y monitorear operaciones inusuales de forma continua. KYC SYSTEMS incluye este módulo por defecto conforme al perfil transaccional 2026.

Tabla de umbrales Art. 17 Fr. X (UMA 2026: $117.31)

Concepto Umbral MXN 2026 Base legal
Identificación del cliente 3,210 UMA $376,565 MXN Art. 17 Fr. X LFPIORPI
Aviso al SAT 3,210 UMA $376,565 MXN Art. 17 Fr. X LFPIORPI
Aviso si no se puede determinar el monto Aplica siempre, sin umbral Art. 17 Fr. X LFPIORPI
Multa máxima por aviso omitido 10,000 a 65,000 UMA $1,173,100 a $7,625,150 MXN Arts. 53–55 LFPIORPI

En el sector de seguridad y logística, el traslado y custodia de dinero o valores es una actividad vulnerable bajo la LFPIORPI, específicamente en el Artículo 17, fracción X.

El umbral de identificación y aviso al SAT es de 3,210 UMA ($376,565 MXN en 2026); el aviso aplica también siempre que no se pueda determinar el monto trasladado o custodiado, conforme al folleto SAT Fr. X. Esta clasificación se debe al riesgo inherente de ser utilizada por organizaciones delictivas para el lavado de dinero (LD) o financiamiento al terrorismo (FT), dado el manejo de grandes volúmenes de efectivo. Como toda actividad vulnerable, las empresas de traslado y custodia deben cumplir con las 13 obligaciones del Art. 18 LFPIORPI. El incumplimiento expone a multas LFPIORPI 2026 de hasta 65,000 UMA ($7,625,150 MXN, Arts. 53–55). Consulte también nuestros servicios para tarjetas de servicio y crédito y cheques de viajero para un cumplimiento integral.

Servicios Regulados según LFPIORPI

  • Traslado de efectivo: Transporte de billetes y monedas en vehículos blindados
  • Custodia de valores: Resguardo de títulos, documentos y objetos de valor
  • Abastecimiento de cajeros: Carga y descarga de ATMs y dispensadores
  • Procesamiento de efectivo: Conteo, clasificación y empaque de billetes
  • Bóvedas y cajas de seguridad: Almacenamiento temporal de valores

Siempre

Umbral de identificación

UMA

Umbral de Aviso

¿Cuál es el costo del sistema para PLD?

El software PLD para traslado y custodia de dinero y valores de KYC SYSTEMS tiene un costo desde $5,000 MXN al mes. El precio final depende del volumen de clientes, operaciones mensuales y módulos requeridos por su empresa. Incluye expediente digital, generación automática de avisos SAT y cumplimiento del Reglamento LFPIORPI 2026.

Desde $5,000 MXN / mes

Más IVA. Implementación y capacitación incluidas.

Expediente digital de clientes y rutas de custodia
Cotejo automático contra listas restrictivas (LPB-SHCP, OFAC, ONU, PEPs nacionales y extranjeros, SAT 69-B)
Avisos SAT XML automáticos (Art. 17 Fr. X LFPIORPI)
Demostración gratuita, capacitación y soporte técnico
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Respuesta inmediata

¿Cuáles son las obligaciones PLD para empresas de traslado y custodia?

Las reformas de 2025 a la LFPIORPI han transformado y ampliado las obligaciones, pasando de seis a doce mandatos esenciales para las actividades vulnerables

Identificación y Conocimiento del Cliente (KYC)

Las empresas de traslado, custodia y blindaje no financieras deben aplicar el proceso KYC (Know Your Customer) siempre, sin umbral mínimo, conforme al Art. 17 Fr. X LFPIORPI. KYC SYSTEMS valida INE/CURP/RFC en tiempo real, mantiene expediente único y realiza cotejo permanente contra la Lista de Personas Bloqueadas y PEPs.

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Identificación del Beneficiario Controlador

Cuando el contratante del servicio de traslado o custodia es una persona moral (empresa, fideicomiso, organización), las custodias no financieras deben identificar al beneficiario controlador con control final ≥25% del capital. La omisión genera multas de 200 a 2,000 UMA ($23,462–$234,620 MXN) según el Art. 53 LFPIORPI.

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Manual PLD y Enfoque Basado en Riesgos (EBR)

Toda empresa de traslado o custodia de valores debe elaborar un manual de cumplimiento LFPIORPI con metodología EBR calibrada al riesgo del sector: manejo de grandes volúmenes de efectivo, organizaciones delictivas y rutas vulnerables. KYC SYSTEMS aporta plantilla preconfigurada para Fr. X y clasifica cada operación en bajo/medio/alto.

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Mecanismos Automatizados

El Art. 18 Fr. X LFPIORPI (reforma julio 2025) obliga a custodias no financieras a implementar mecanismos automatizados para elaborar el perfil transaccional y monitorear operaciones inusuales — especialmente trasladados sin destino verificable o cambios de ruta. KYC SYSTEMS detecta anomalías en tiempo real y da seguimiento PEPs (Arts. 45 Bis–Quinquies del Reglamento reformado).

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Conservación de Expedientes

Las empresas de traslado y custodia deben resguardar expedientes de cliente, contratos de servicio, bitácoras de ruta y comprobantes de entrega durante 10 años contados desde la última operación, conforme al Art. 18 Fr. IV LFPIORPI (plazo duplicado en reforma julio 2025). KYC SYSTEMS conserva expediente digital cifrado y permite reconstrucción individual de cada operación.

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Presentación de Avisos e Informes

Las custodias no financieras deben presentar aviso mensual al SAT a más tardar el día 17 cuando el valor trasladado supere 3,210 UMA ($376,565 MXN) o cuando no se pueda determinar el monto, según el Art. 17 Fr. X LFPIORPI, más el aviso 24 horas por intento (Art. 7 Bis Reglamento). KYC SYSTEMS genera el XML SPPLD validado contra el esquema XSD del SAT.

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KYC desde el primer servicio de custodia

Para una empresa de traslado con 100+ servicios mensuales, KYC SYSTEMS reduce la integración del expediente de cliente de 30 minutos a 4 minutos por contratante: validación INE/CURP/RFC contra el SAT, registro del origen de fondos y firma digital del contrato. Cumple Art. 18 Fr. I LFPIORPI desde el primer servicio, sin umbral mínimo.

Validación INE/CURP/RFC en tiempo real
Registro de origen de fondos custodiados
Reducción 87% del tiempo por cliente
Identificación y conocimiento del cliente KYC - Software PLD KYC SYSTEMS

Trazabilidad de rutas y custodia con sello digital

KYC SYSTEMS implementa los mecanismos automatizados del Art. 18 Fr. X LFPIORPI (reforma julio 2025) y la acumulación de 6 meses por cliente (Art. 7 del Reglamento reformado marzo 2026). Alerta cuando se acumulan trasladados que superan 3,210 UMA ($376,565 MXN), cuando no se puede determinar el monto o cuando se detectan cambios de ruta no autorizados.

Acumulación 6 meses por cliente (Art. 7)
Trazabilidad de rutas y validación destino
Seguimiento PEPs (Arts. 45 Bis–Quinquies)
Monitoreo inteligente de operaciones - Software PLD KYC SYSTEMS

Avisos SAT XML automáticos para Fr. X

KYC SYSTEMS genera los avisos mensuales SPPLD al superar 3,210 UMA ($376,565 MXN) o cuando no se pueda determinar el monto, y los avisos 24 horas por intento (Art. 7 Bis Reglamento) en formato XML oficial validado contra el esquema XSD del SAT. Plazo regulatorio: día 17 del mes siguiente. Cero rechazos por errores de formato — el sistema valida antes de enviar.

Avisos mensuales día 17 (Art. 23 LFPIORPI)
Aviso 24h por intento (Art. 7 Bis Reglamento)
Validación XSD contra esquema SPPLD
Generación automatizada de avisos XML - Software PLD KYC SYSTEMS

EBR ajustada a custodia de efectivo

Metodología EBR (Evaluación Basada en Riesgos) calibrada para los riesgos típicos del sector: manejo de grandes volúmenes de efectivo, infiltración por organizaciones delictivas y rutas vulnerables. Cotejo permanente contra Lista de Personas Bloqueadas, terroristas, 69B del SAT y aplica medidas reforzadas a operaciones >3,210 UMA o con clientes PEPs.

Score automático bajo/medio/alto
Listas: 69B, bloqueadas UIF, OFAC, ONU
Medidas reforzadas para >3,210 UMA
Detección de riesgos y listas negras - Software PLD KYC SYSTEMS

¿Qué cambia con la Reforma del Reglamento LFPIORPI desde marzo 2026?

El 27 de marzo de 2026 se publicó en el DOF la reforma al Reglamento de la LFPIORPI, la primera desde 2013. Los cambios afectan directamente a tu sector con nuevas obligaciones ya vigentes.

Nueva obligaciónArtículoImpacto
Auditoría obligatoriaArt. 12 BisDictamen anual interno o externo + documentación soporte
Identificación de PEPsArts. 45 Bis–QuinquiesConsultar lista oficial de la UIF antes de operar
Acumulación 6 mesesArt. 7Aviso inmediato al alcanzar umbral acumulado por cliente
Aviso 24h por intentoArt. 7 BisPresentar aviso aunque la operación no se concrete
Sanción directaArt. 8SAT sanciona sin procedimiento LFPA si no respondes en 10 días
AutocorrecciónArt. 55 BisProcedimiento formal para reducir multas corrigiendo voluntariamente

Consulta la guía completa de la reforma al Reglamento LFPIORPI 2026 →

¿Qué beneficios obtiene una empresa de valores con KYC SYSTEMS?

Al elegir KYC SYSTEMS, tu negocio de traslado y custodia de valores obtendrá ventajas competitivas y tranquilidad regulatoria

1

Evita Sanciones Millonarias

Asegura un cumplimiento normativo preciso y oportuno, protegiendo tu patrimonio de multas cuantiosas impuestas por la autoridad en traslado y custodia de valores.

2

Ahorro Significativo de Tiempo y Recursos

Automatiza tareas repetitivas y complejas, liberando a tu equipo para concentrarse en actividades estratégicas de mayor valor en tu negocio de traslado y custodia de valores.

3

Mitigación Efectiva de Riesgos

Identifica, evalúa y gestiona de forma proactiva los riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, fortaleciendo la seguridad de tus operaciones y protegiendo tu reputación en traslado y custodia de valores.

4

Reputación Reforzada

Demuestra tu compromiso con la ética y la transparencia ante clientes, inversionistas y autoridades, consolidando tu prestigio en el mercado financiero de traslado y custodia de valores.

Preguntas Frecuentes sobre Traslado y Custodia de Valores

Resolvemos las dudas más comunes sobre las obligaciones de PLD para traslado y custodia de dinero o valores

01

¿Por qué el traslado y custodia de valores es una actividad vulnerable?

El traslado y custodia de dinero o valores es una actividad vulnerable bajo la LFPIORPI, específicamente en su artículo 17, fracción X. Esta clasificación se debe al riesgo inherente de que sea utilizada por organizaciones delictivas para el lavado de dinero (LD) o el financiamiento al terrorismo (FT), dada la naturaleza de las operaciones que involucran grandes volúmenes de recursos.

02

¿Cuáles son los principales riesgos para empresas de traslado y custodia sin cumplimiento PLD?

El incumplimiento de la normativa PLD en tu actividad de traslado y custodia de valores expone a tu organización a consecuencias severas. Esto incluye multas millonarias, que pueden ascender hasta los 741 millones de pesos en casos graves, así como un daño irreparable a la reputación y la confianza de tus clientes y socios.

03

¿Qué cambios traen las reformas LFPIORPI 2026 para traslado y custodia de valores?

Las reformas de 2025 a la LFPIORPI han transformado y ampliado las obligaciones, pasando de seis a doce mandatos esenciales para las actividades vulnerables. Para tu operación de traslado y custodia de dinero o valores, esto implica alta en el SPPLD, identificación y conocimiento directo del cliente, identificación del beneficiario controlador, manual PLD con EBR, mecanismos automatizados, conservación de expedientes por 10 años, y presentación de avisos e informes.

04

¿Cómo puede ayudarme KYC SYSTEMS con el cumplimiento PLD en traslado y custodia?

En KYC SYSTEMS, entendemos la complejidad de las nuevas obligaciones para el traslado y custodia de dinero o valores. Nuestro software PLD es una solución integral, robusta y completamente adaptable a la regulación mexicana en constante evolución, diseñadas para simplificar y asegurar tu cumplimiento, incluyendo identificación de clientes, monitoreo inteligente, generación automatizada de avisos XML, y detección de riesgos y listas negras.

05

¿Qué sanciones puedo evitar con KYC SYSTEMS en traslado y custodia de valores?

Con KYC SYSTEMS puedes evitar sanciones de 10,000 a 65,000 UMA ($1.17M a $7.6M MXN) por no presentar avisos al SAT. El sistema asegura un cumplimiento normativo preciso y oportuno, protegiendo tu patrimonio y reputación en el sector de traslado y custodia de valores.

06

¿Por qué el umbral de identificación es "Siempre"?

El traslado y custodia de valores tiene umbral de identificación "Siempre" (desde el primer peso) debido al alto riesgo inherente del sector. Las empresas de valores manejan grandes volúmenes de efectivo y tienen acceso a recursos de terceros, lo que las hace especialmente vulnerables para ser utilizadas en esquemas de lavado de dinero.

07

¿Qué información debo recabar de mis clientes?

Debe identificar y conocer de manera directa a todos sus clientes desde la primera operación. Esto incluye: nombre completo, domicilio, actividad económica, identificación oficial vigente, origen de los recursos, propósito de la relación comercial, y el beneficiario controlador cuando el cliente sea persona moral.

08

¿Qué cambió con la reforma al Reglamento LFPIORPI de marzo 2026?

El DOF del 27 de marzo de 2026 publicó la primera reforma al Reglamento de la LFPIORPI desde 2013. Las principales novedades son: auditorías obligatorias con dictamen (Art. 12 Bis), capítulo completo sobre PEPs (Arts. 45 Bis–Quinquies), acumulación de operaciones en periodos de 6 meses (Art. 7), aviso de 24 horas por intento de operación (Art. 7 Bis) y un procedimiento formal de autocorrección ante el SAT (Art. 55 Bis). KYC SYSTEMS ya incorpora estas obligaciones en su software PLD.

¿Listo para Transformar tu Cumplimiento PLD?

No permitas que la complejidad de la normativa PLD ponga en riesgo el futuro de tu negocio. Con KYC SYSTEMS, convierte tus obligaciones en una ventaja competitiva y asegura la tranquilidad de tus operaciones de traslado y custodia de valores.

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