Cheques Viajero: Actividad Vulnerable bajo LFPIORPI 2026
La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques viajero, cuando no es realizada por entidades financieras, es considerada una Actividad Vulnerable según el Artículo 17, fracción III de la LFPIORPI.
El Artículo 17, fracción III de la LFPIORPI define específicamente esta actividad vulnerable. Los cheques de viajero son instrumentos de alto riesgo debido a su portabilidad y aceptación internacional. Con las reformas de 2025, el umbral de aviso es de 645 UMAS ($75,665 MXN con UMA 2026), y la identificación es obligatoria en TODA operación sin importar el monto.
Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar multas de 10,000 a 65,000 UMAS (hasta $7,625,150 MXN) por avisos no presentados, más sanciones adicionales por no identificar clientes o no consultar listas de personas vinculadas a ilícitos. Consulte también nuestros servicios para comercio exterior y fe pública para un cumplimiento integral.
Siempre
Umbral de Identificación
UMAS
Umbral de Aviso