¿Por qué los servicios de fe pública son actividad vulnerable bajo la LFPIORPI?
La intervención de notarios públicos y corredores públicos en actos jurídicos de fe pública es actividad vulnerable según el artículo 17 fracción XII de la LFPIORPI. La identificación del cliente es siempre obligatoria (sin umbral mínimo); los umbrales de aviso varían por tipo de instrumento. Los artículos 33, 33 Bis y 33 Ter LFPIORPI exigen identificar la forma de pago y dejar constancia en el instrumento público. El GAFI considera a los fedatarios "guardianes" del sistema financiero por su rol clave en la formalización de operaciones de alto valor.
Obligación nueva desde julio 2025: Conforme a la reforma al artículo 18 fracción X de la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, los sujetos obligados deben implementar mecanismos automatizados para elaborar el perfil transaccional de sus clientes y monitorear operaciones inusuales de forma continua. KYC SYSTEMS incluye este módulo por defecto conforme al perfil transaccional 2026.
Tabla de umbrales Art. 17 Fr. XII (UMA 2026: $117.31)
| Operación notarial / correduría | Umbral aviso | MXN 2026 |
|---|---|---|
| Identificación del cliente | Siempre | Sin umbral mínimo |
| Transmisión de bienes inmuebles | 8,025 UMA | $941,412 MXN |
| Constitución de fideicomisos traslativos | 4,000 UMA | $469,240 MXN |
| Otorgamiento de poderes generales | Siempre | Sin umbral mínimo |
| Multa máxima por aviso omitido | 10,000 a 65,000 UMA | $1,173,100 a $7,625,150 MXN |
| Sanción adicional notarios | Cesación del ejercicio (Art. 60 Fr. II LFPIORPI) | |
| Sanción adicional corredores | Cancelación de habilitación (Art. 60 Fr. IV LFPIORPI) | |
La prestación de servicios de fe pública se clasifica como una actividad vulnerable bajo la LFPIORPI.
El Artículo 17, fracción XII de la LFPIORPI define esta actividad vulnerable como: "La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente" operaciones de compraventa de inmuebles, administración de activos, constitución de sociedades, entre otras.
A diferencia de otras actividades vulnerables, los fedatarios públicos tienen identificación obligatoria siempre y el aviso depende de la operación que formalizan. Como toda actividad vulnerable, deben cumplir con las 13 obligaciones del Art. 18 LFPIORPI. El incumplimiento expone a multas LFPIORPI 2026 de 10,000 a 65,000 UMA (hasta $7,625,150 MXN, Arts. 53–55) por avisos no presentados, además de la cesación del ejercicio (Art. 60 Fr. II) o cancelación de habilitación para corredores. Consulte también nuestros servicios para comercio exterior y servicios de blindaje para un cumplimiento integral.
Siempre*
Umbral de identificación
Siempre*
Umbral de Aviso