Software PLD para Notarios y Fe Pública

Sistema PLD automatizado con KYC SYSTEMS. Optimiza tu cumplimiento antilavado en servicios de fe pública. Identifica beneficiario controlador, genera avisos SAT y evita multas millonarias LFPIORPI.

Software Antilavado para servicios de fe pública y notarios - KYC SYSTEMS
Cumplimiento PLD para servicios de fe pública en México

¿Por qué los servicios de fe pública son actividad vulnerable bajo la LFPIORPI?

La intervención de notarios públicos y corredores públicos en actos jurídicos de fe pública es actividad vulnerable según el artículo 17 fracción XII de la LFPIORPI. La identificación del cliente es siempre obligatoria (sin umbral mínimo); los umbrales de aviso varían por tipo de instrumento. Los artículos 33, 33 Bis y 33 Ter LFPIORPI exigen identificar la forma de pago y dejar constancia en el instrumento público. El GAFI considera a los fedatarios "guardianes" del sistema financiero por su rol clave en la formalización de operaciones de alto valor.

Obligación nueva desde julio 2025: Conforme a la reforma al artículo 18 fracción X de la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, los sujetos obligados deben implementar mecanismos automatizados para elaborar el perfil transaccional de sus clientes y monitorear operaciones inusuales de forma continua. KYC SYSTEMS incluye este módulo por defecto conforme al perfil transaccional 2026.

Tabla de umbrales Art. 17 Fr. XII (UMA 2026: $117.31)

Operación notarial / correduría Umbral aviso MXN 2026
Identificación del cliente Siempre Sin umbral mínimo
Transmisión de bienes inmuebles 8,025 UMA $941,412 MXN
Constitución de fideicomisos traslativos 4,000 UMA $469,240 MXN
Otorgamiento de poderes generales Siempre Sin umbral mínimo
Multa máxima por aviso omitido 10,000 a 65,000 UMA $1,173,100 a $7,625,150 MXN
Sanción adicional notarios Cesación del ejercicio (Art. 60 Fr. II LFPIORPI)
Sanción adicional corredores Cancelación de habilitación (Art. 60 Fr. IV LFPIORPI)

La prestación de servicios de fe pública se clasifica como una actividad vulnerable bajo la LFPIORPI.

El Artículo 17, fracción XII de la LFPIORPI define esta actividad vulnerable como: "La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente" operaciones de compraventa de inmuebles, administración de activos, constitución de sociedades, entre otras.

A diferencia de otras actividades vulnerables, los fedatarios públicos tienen identificación obligatoria siempre y el aviso depende de la operación que formalizan. Como toda actividad vulnerable, deben cumplir con las 13 obligaciones del Art. 18 LFPIORPI. El incumplimiento expone a multas LFPIORPI 2026 de 10,000 a 65,000 UMA (hasta $7,625,150 MXN, Arts. 53–55) por avisos no presentados, además de la cesación del ejercicio (Art. 60 Fr. II) o cancelación de habilitación para corredores. Consulte también nuestros servicios para comercio exterior y servicios de blindaje para un cumplimiento integral.

Siempre*

Umbral de identificación

Siempre*

Umbral de Aviso

¿Qué operaciones de fe pública regula la LFPIORPI?

El Artículo 17, fracción XII de la LFPIORPI establece como actividad vulnerable la prestación de servicios de fe pública cuando se formalicen las siguientes operaciones

Operaciones Inmobiliarias

Compraventa, donación, permuta, dación en pago, fideicomiso y cualquier acto traslativo de dominio sobre bienes inmuebles.

Constitución de Sociedades

Constitución, modificación, fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades mercantiles y civiles.

Operaciones Financieras

Poderes para actos de administración y dominio, aperturas de crédito, préstamos y otorgamiento de garantías.

Importante: Identificación Siempre Obligatoria

Los fedatarios públicos (notarios y corredores) tienen obligación de identificación en TODAS sus operaciones:

  • Identificación: Siempre, sin importar el monto
  • Aviso: Según los umbrales de la actividad subyacente que se formaliza
  • Rol especial: El GAFI considera a los fedatarios como "guardianes" del sistema financiero

Ejemplo: Una compraventa de inmueble por $500,000 MXN requiere identificación del comprador y vendedor. El aviso al SAT se presenta según los umbrales de la fracción de inmuebles (8,025 UMA = $941,413 MXN).

¿Cuál es el costo del sistema para PLD?

El software PLD para notarios y corredores públicos de KYC SYSTEMS tiene un costo desde $5,000 MXN al mes. El precio final depende del volumen de clientes, operaciones mensuales y módulos requeridos por su empresa. Incluye expediente digital, generación automática de avisos SAT y cumplimiento del Reglamento LFPIORPI 2026.

Desde $5,000 MXN / mes

Más IVA. Implementación y capacitación incluidas.

Expediente digital de otorgantes y comparecientes
Cotejo automático contra listas restrictivas (LPB-SHCP, OFAC, ONU, PEPs nacionales y extranjeros, SAT 69-B)
Avisos SAT XML automáticos (Art. 17 Fr. XII LFPIORPI)
Demostración gratuita, capacitación y soporte técnico
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Respuesta inmediata

¿Cuáles son las obligaciones PLD para notarios y corredores públicos?

Las recientes reformas a la LFPIORPI, publicadas en 2025, han ampliado significativamente las obligaciones para quienes realizan actividades vulnerables, incluyendo los servicios de fe pública

Identificación y Conocimiento del Cliente Directamente

Los notarios públicos y corredores públicos deben aplicar KYC siempre, sin umbral, en cualquier instrumento que pasen ante su fe, conforme al Art. 17 Fr. XII LFPIORPI. Adicionalmente, los Arts. 33, 33 Bis y 33 Ter obligan a identificar la forma de pago en el instrumento público. KYC SYSTEMS valida INE/CURP/RFC y coteja contra Lista de Personas Bloqueadas y PEPs antes de protocolizar.

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Identificación del Beneficiario Controlador

El GAFI considera a notarios y corredores públicos como "guardianes" (gatekeepers) del sistema financiero por su capacidad de dar fe a transmisiones y constituciones de sociedades. Cada instrumento donde participe una persona moral o fideicomiso exige identificar al beneficiario controlador (≥25% del capital), conforme al Art. 18 Fr. III LFPIORPI. KYC SYSTEMS reconstruye la cadena de control y la incorpora al apéndice del instrumento.

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Custodia y Resguardo de Información

Los expedientes de identificación, instrumentos protocolizados, copias certificadas y documentación de la forma de pago (Arts. 33, 33 Bis y 33 Ter) deben custodiarse 10 años, conforme al Art. 18 Fr. IV LFPIORPI (reformado julio 2025, plazo duplicado del anterior). KYC SYSTEMS conserva expediente digital con cifrado AES-256 y trazabilidad de cambios para reconstruir cualquier acto notarial ante una visita SAT.

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Presentación de Avisos e Informes

El aviso al SAT depende del acto: transmisión de inmuebles 8,025 UMA ($941,412 MXN), fideicomisos traslativos 4,000 UMA ($469,240 MXN) y poderes generales siempre, conforme al Art. 17 Fr. XII LFPIORPI. Las transmisiones de inmuebles se envían por Declaranot; el resto, por el portal SPPLD. KYC SYSTEMS distingue automáticamente el formato y genera el XML válido — listo para enviar el día 17 del mes siguiente.

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Enfoque Basado en Riesgos (EBR)

Clasifique cada cliente como bajo, medio o alto riesgo considerando los riesgos típicos de fe pública: compraventa con presta-nombres, fideicomisos traslativos opacos y poderes generales sin causa visible. KYC SYSTEMS aporta metodología EBR precargada para notarios y corredores, con medidas reforzadas si interviene un PEP o el otorgante reside en jurisdicción de alto riesgo GAFI.

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Elaboración de un Manual PLD/FT

Todo notario o corredor público debe elaborar un manual de cumplimiento LFPIORPI con políticas internas, monitoreo de PEPs (Arts. 45 Bis–Quinquies del Reglamento reformado) y procedimiento de aviso 24 horas. La sanción adicional es severa: cesación del ejercicio para notarios (Art. 60 Fr. II) y cancelación de habilitación para corredores (Art. 60 Fr. IV). KYC SYSTEMS aporta plantilla base para Fr. XII.

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KYC notarial antes de protocolizar

Para una notaría con 200+ instrumentos mensuales, KYC SYSTEMS reduce la integración del expediente del otorgante de 25 minutos a 4 minutos: validación INE/CURP/RFC contra el SAT, captura biométrica opcional y firma digital del aviso de privacidad. Cumple Art. 18 Fr. I LFPIORPI siempre, sin umbral, en cada acto pasado ante la fe del notario o corredor.

Validación INE/CURP/RFC en tiempo real
Forma de pago Arts. 33, 33 Bis y 33 Ter
Reducción 84% del tiempo por expediente
Identificación y conocimiento del cliente - Software PLD KYC SYSTEMS

Monitoreo gatekeeper para fe pública

KYC SYSTEMS implementa los mecanismos automatizados del Art. 18 Fr. X LFPIORPI (reforma julio 2025) y la acumulación de 6 meses por cliente (Art. 7 Reglamento reformado marzo 2026). Detecta señales de alerta en fe pública: poderes generales sin causa visible, fideicomisos traslativos >4,000 UMA con beneficiarios no claros y compraventas con presta-nombres entre los otorgantes.

Acumulación 6 meses por otorgante (Art. 7)
Alerta poderes generales sin causa
Seguimiento PEPs (Arts. 45 Bis–Quinquies)
Monitoreo inteligente de operaciones - Software PLD KYC SYSTEMS

Avisos Declaranot + SPPLD diferenciados

KYC SYSTEMS distingue automáticamente los formatos: Declaranot para transmisiones de inmuebles ≥8,025 UMA y SPPLD XML para fideicomisos traslativos ≥4,000 UMA y poderes generales (siempre). Genera el aviso 24 horas (Art. 7 Bis Reglamento) por cada intento sospechoso e informes sin operaciones cuando corresponda. Plazo regulatorio: día 17 del mes siguiente — cero rechazos por errores de formato.

Declaranot para inmuebles ≥8,025 UMA
SPPLD XML fideicomisos ≥4,000 UMA
Aviso 24h por intento (Art. 7 Bis Reglamento)
Generación de avisos e informes - Software PLD KYC SYSTEMS

EBR para riesgos GAFI de fedatarios

Metodología EBR calibrada para los riesgos GAFI de notarios y corredores como gatekeepers: fideicomisos traslativos opacos, poderes generales con beneficiarios no visibles y compraventas con sobrevaloración. Clasifica cada otorgante en bajo/medio/alto y aplica medidas reforzadas si interviene un PEP — protección frente a la cesación del ejercicio (Art. 60 Fr. II) o cancelación de habilitación (Fr. IV).

Score automático bajo/medio/alto
Riesgos GAFI de gatekeepers
Blindaje frente a Art. 60 Fr. II y IV
Enfoque basado en riesgos personalizable - Software PLD KYC SYSTEMS

¿Qué cambia con la Reforma del Reglamento LFPIORPI desde marzo 2026?

El 27 de marzo de 2026 se publicó en el DOF la reforma al Reglamento de la LFPIORPI, la primera desde 2013. Los cambios afectan directamente al sector de fe pública con nuevas obligaciones que ya están vigentes.

Nueva obligaciónArtículoImpacto para fe pública
Auditoría obligatoriaArt. 12 BisDictamen anual obligatorio para notarías y corredurías
Identificación de PEPsArts. 45 Bis–QuinquiesVerificar si otorgantes o comparecientes son PEPs antes de protocolizar
Acumulación 6 mesesArt. 7Monitorear operaciones acumuladas por cliente en 6 meses
Aviso 24h por intentoArt. 7 BisPresentar aviso aunque la escritura no se formalice
Sanción directaArt. 8SAT sanciona sin procedimiento LFPA si no respondes en 10 días
AutocorrecciónArt. 55 BisProcedimiento formal para reducir multas corrigiendo voluntariamente

Consulta la guía completa de la reforma al Reglamento LFPIORPI 2026 →

¿Qué beneficios obtiene un notario con KYC SYSTEMS?

Al implementar KYC SYSTEMS, tu negocio de servicios de fe pública obtendrá ventajas tangibles

1

Evita Sanciones Millonarias

Cumple con todas las obligaciones de la LFPIORPI y sus reformas, protegiéndote de multas que pueden ascender a cientos de millones de pesos por incumplimiento en servicios de fe pública.

2

Ahorra Tiempo y Recursos

Automatiza procesos manuales de identificación, monitoreo y generación de avisos, liberando a tu equipo para tareas más estratégicas y mejorando la eficiencia operativa en tu notaría o correduría.

3

Mitiga Riesgos de Lavado de Dinero

Identifica proactivamente operaciones sospechosas y clientes de alto riesgo, reforzando la seguridad y reputación de tu notaría o correduría en el sector de servicios de fe pública.

4

Optimiza la Gestión Documental

Centraliza y protege tus expedientes con trazabilidad completa, facilitando auditorías y demostrando un compromiso riguroso con el cumplimiento en servicios de fe pública.

Preguntas Frecuentes sobre Servicios de Fe Pública

Resolvemos las dudas más comunes sobre las obligaciones de PLD para servicios de fe pública

01

¿Por qué los servicios de fe pública son considerados una actividad vulnerable?

La prestación de servicios de fe pública se clasifica como una actividad vulnerable bajo la LFPIORPI. Es importante recalcar que la ley no es fiscal, sino administrativa, y requiere conocimientos especializados. Los corredores públicos y mediadores/facilitadores que actúan con fe pública deben cumplir con rigurosas obligaciones de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

02

¿Cuáles son los principales riesgos para notarios y corredores sin cumplimiento PLD?

Como actividad vulnerable, la prestación de servicios de fe pública está expuesta principalmente a dos riesgos fundamentales: Lavado de Dinero (LD) y Financiamiento al Terrorismo (FT). No cumplir adecuadamente con las obligaciones establecidas por la LFPIORPI puede acarrear sanciones económicas severas, llegando a multas millonarias que comprometen la viabilidad de cualquier notaría o correduría.

03

¿Qué cambios traen las reformas LFPIORPI 2026 para servicios de fe pública?

Las recientes reformas a la LFPIORPI, publicadas en 2025, han ampliado significativamente las obligaciones para quienes realizan actividades vulnerables, incluyendo los servicios de fe pública. Ahora se requiere identificación del beneficiario controlador, resguardo documental por 10 años, y la implementación de un Enfoque Basado en Riesgos más robusto.

04

¿Cómo puede ayudarme KYC SYSTEMS con el cumplimiento PLD en fe pública?

KYC SYSTEMS es el software PLD más confiable y robusto, diseñado para fortalecer el área de cumplimiento en actividades vulnerables como los servicios de fe pública. Nuestra solución automatizada integra las funcionalidades necesarias para cumplir con la LFPIORPI y sus reformas de 2025, adaptándose a la constante evolución regulatoria.

05

¿Qué sanciones puedo evitar con KYC SYSTEMS en servicios de fe pública?

Con KYC SYSTEMS puedes evitar sanciones millonarias que pueden ascender a cientos de millones de pesos por incumplimiento. El sistema asegura el cumplimiento oportuno y de calidad con la LFPIORPI, protegiendo tu patrimonio y reputación en el sector de servicios de fe pública, incluyendo notarios, corredores públicos y mediadores.

06

¿Qué cambió con la reforma al Reglamento LFPIORPI de marzo 2026?

El DOF del 27 de marzo de 2026 publicó la primera reforma al Reglamento de la LFPIORPI desde 2013. Las principales novedades son: auditorías obligatorias con dictamen (Art. 12 Bis), capítulo completo sobre PEPs (Arts. 45 Bis–Quinquies), acumulación de operaciones en periodos de 6 meses (Art. 7), aviso de 24 horas por intento de operación (Art. 7 Bis) y un procedimiento formal de autocorrección ante el SAT (Art. 55 Bis). KYC SYSTEMS ya incorpora estas obligaciones en su software PLD.

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