Servicios de Fe Pública: Actividad Vulnerable bajo la LFPIORPI
La prestación de servicios de fe pública se clasifica como una actividad vulnerable bajo la LFPIORPI.
El Artículo 17, fracción XII de la LFPIORPI define esta actividad vulnerable como: "La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente" operaciones de compraventa de inmuebles, administración de activos, constitución de sociedades, entre otras.
A diferencia de otras actividades vulnerables, los fedatarios públicos tienen umbral de identificación "Siempre" y el aviso depende de la actividad que formalizan. Los notarios y corredores públicos son considerados "guardianes" del sistema financiero por el GAFI. Las sanciones pueden alcanzar multas de 10,000 a 65,000 UMAS (hasta $7,625,150 MXN) por avisos no presentados, más responsabilidad civil y penal en casos graves. Consulte también nuestros servicios para comercio exterior y servicios de blindaje para un cumplimiento integral.
Siempre*
Umbral de identificación
Siempre*
Umbral de Aviso