El Rol Crítico de las Tarjetas de Servicio, Crédito y Prepagadas en el PLD
La emisión, comercialización y administración habitual de tarjetas de servicios, crédito y prepagadas por entidades no financieras es actividad vulnerable según el artículo 17 fracción II de la LFPIORPI. La fracción distingue dos subsectores con umbrales y criterios distintos: tarjetas de servicios y crédito con umbrales acumulados semestralmente, y tarjetas prepagadas con umbrales por recarga individual. Las instituciones de crédito y entidades supervisadas por CNBV, CNSF, CONSAR o Banxico están excluidas porque cumplen el régimen bancario (Art. 115 LIC + DCG CNBV).
Obligación nueva desde julio 2025: Conforme a la reforma al artículo 18 fracción X de la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, los sujetos obligados deben implementar mecanismos automatizados para elaborar el perfil transaccional de sus clientes y monitorear operaciones inusuales de forma continua. KYC SYSTEMS incluye este módulo por defecto conforme al perfil transaccional 2026.
📺 Programa de Orientación SAT (23 abril 2026): El SAT publicó interpretación oficial de los umbrales Fr. II en su Programa de Orientación 2026. El padrón al 28/02/2026 registra 1,195 sujetos obligados: 509 emisores de tarjetas de servicios y crédito + 686 emisores de tarjetas prepagadas — el subsector más alto riesgo PLD por anonimato y posibilidad de fragmentación (smurfing).
Tabla de umbrales Art. 17 Fr. II (UMA 2026: $117.31)
| Subsector | Identificación | Aviso al SAT | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| Tarjetas de servicios y crédito | 805 UMA ($94,434 MXN) | 1,285 UMA ($150,743 MXN) | Acumulado semestral |
| Tarjetas prepagadas y monederos electrónicos | 645 UMA ($75,665 MXN) | 645 UMA ($75,665 MXN) | Por recarga individual |
En las tarjetas prepagadas el umbral de identificación coincide con el de aviso (645 UMA cada uno): toda recarga superior a $75,665 MXN dispara simultáneamente la obligación de integrar expediente y remitir aviso al SAT.
Esta diferencia regulatoria refleja perfiles de riesgo distintos: las tarjetas de servicios/crédito tienen línea nominativa con identificación al contratar, mientras que las tarjetas prepagadas permiten almacenar valor sin nominatividad al portador, facilitando fragmentación (smurfing) y anonimato — por eso el SAT fijó umbrales más bajos para prepagadas. Como toda actividad vulnerable, los emisores deben cumplir con las 13 obligaciones del Art. 18 LFPIORPI. Las reformas del 16 de julio de 2025 exigen un cumplimiento más riguroso. Consulte también nuestros servicios para cheques de viajero y activos virtuales para un cumplimiento integral en el sector financiero no bancario.
Productos Regulados según LFPIORPI
- Tarjetas de servicio: Gift cards, tarjetas de lealtad con valor monetario
- Tarjetas prepagadas: Recargables para compras o retiros
- Vales y cupones: Vales de despensa, gasolina y otros con valor monetario
- Monederos electrónicos: Wallets digitales y cuentas de dinero electrónico
- Tarjetas de crédito no bancarias: Emitidas por entidades no reguladas por CNBV
Nota: Aplica a emisores no regulados por CNBV, CNSF, CONSAR o Banxico.
UMA
Umbral de identificación
UMA
Umbral de Aviso