Software PLD para Tarjetas de Crédito y Prepago

KYC SYSTEMS simplifica el PLD para tarjetas servicios credito prepago. Automatiza avisos SAT, identifica beneficiarios controladores, evita multas y riesgos.

Software PLD para tarjetas de servicio y crédito - KYC SYSTEMS
Cumplimiento PLD para tarjetas de servicio y crédito en México

El Rol Crítico de las Tarjetas de Servicio, Crédito y Prepagadas en el PLD

La emisión, comercialización y administración habitual de tarjetas de servicios, crédito y prepagadas por entidades no financieras es actividad vulnerable según el artículo 17 fracción II de la LFPIORPI. La fracción distingue dos subsectores con umbrales y criterios distintos: tarjetas de servicios y crédito con umbrales acumulados semestralmente, y tarjetas prepagadas con umbrales por recarga individual. Las instituciones de crédito y entidades supervisadas por CNBV, CNSF, CONSAR o Banxico están excluidas porque cumplen el régimen bancario (Art. 115 LIC + DCG CNBV).

Obligación nueva desde julio 2025: Conforme a la reforma al artículo 18 fracción X de la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, los sujetos obligados deben implementar mecanismos automatizados para elaborar el perfil transaccional de sus clientes y monitorear operaciones inusuales de forma continua. KYC SYSTEMS incluye este módulo por defecto conforme al perfil transaccional 2026.

📺 Programa de Orientación SAT (23 abril 2026): El SAT publicó interpretación oficial de los umbrales Fr. II en su Programa de Orientación 2026. El padrón al 28/02/2026 registra 1,195 sujetos obligados: 509 emisores de tarjetas de servicios y crédito + 686 emisores de tarjetas prepagadas — el subsector más alto riesgo PLD por anonimato y posibilidad de fragmentación (smurfing).

Tabla de umbrales Art. 17 Fr. II (UMA 2026: $117.31)

Subsector Identificación Aviso al SAT Periodicidad
Tarjetas de servicios y crédito 805 UMA ($94,434 MXN) 1,285 UMA ($150,743 MXN) Acumulado semestral
Tarjetas prepagadas y monederos electrónicos 645 UMA ($75,665 MXN) 645 UMA ($75,665 MXN) Por recarga individual

En las tarjetas prepagadas el umbral de identificación coincide con el de aviso (645 UMA cada uno): toda recarga superior a $75,665 MXN dispara simultáneamente la obligación de integrar expediente y remitir aviso al SAT.

Esta diferencia regulatoria refleja perfiles de riesgo distintos: las tarjetas de servicios/crédito tienen línea nominativa con identificación al contratar, mientras que las tarjetas prepagadas permiten almacenar valor sin nominatividad al portador, facilitando fragmentación (smurfing) y anonimato — por eso el SAT fijó umbrales más bajos para prepagadas. Como toda actividad vulnerable, los emisores deben cumplir con las 13 obligaciones del Art. 18 LFPIORPI. Las reformas del 16 de julio de 2025 exigen un cumplimiento más riguroso. Consulte también nuestros servicios para cheques de viajero y activos virtuales para un cumplimiento integral en el sector financiero no bancario.

Productos Regulados según LFPIORPI

  • Tarjetas de servicio: Gift cards, tarjetas de lealtad con valor monetario
  • Tarjetas prepagadas: Recargables para compras o retiros
  • Vales y cupones: Vales de despensa, gasolina y otros con valor monetario
  • Monederos electrónicos: Wallets digitales y cuentas de dinero electrónico
  • Tarjetas de crédito no bancarias: Emitidas por entidades no reguladas por CNBV

Nota: Aplica a emisores no regulados por CNBV, CNSF, CONSAR o Banxico.

UMA

Umbral de identificación

UMA

Umbral de Aviso

¿Cuál es el costo del sistema para PLD?

El software PLD para tarjetas de servicios, crédito y prepagadas de KYC SYSTEMS tiene un costo desde $5,000 MXN al mes. El precio final depende del volumen de clientes, operaciones mensuales y módulos requeridos por su empresa. Incluye expediente digital, generación automática de avisos SAT y cumplimiento del Reglamento LFPIORPI 2026.

Desde $5,000 MXN / mes

Más IVA. Implementación y capacitación incluidas.

Expediente digital de tarjetahabientes y emisores
Cotejo automático contra listas restrictivas (LPB-SHCP, OFAC, ONU, PEPs nacionales y extranjeros, SAT 69-B)
Avisos SAT XML automáticos (Art. 17 Fr. II LFPIORPI)
Demostración gratuita, capacitación y soporte técnico
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Respuesta inmediata

¿Cuáles son las obligaciones PLD para emisores de tarjetas?

Las reformas de 2025 a la LFPIORPI han transformado y ampliado las obligaciones de cumplimiento, pasando de seis a doce mandatos esenciales para las actividades vulnerables

Identificación y Conocimiento del Cliente (KYC)

Los emisores no financieros de tarjetas de servicios, crédito y prepagadas deben aplicar el proceso KYC a partir de 805 UMA ($94,434 MXN en 2026) para tarjetas de servicios/crédito y desde 645 UMA ($75,665 MXN) por recarga en prepagadas, conforme al Art. 17 Fr. II LFPIORPI. KYC SYSTEMS integra expediente único, valida INE/CURP/RFC contra el SAT y coteja contra la Lista de Personas Bloqueadas y PEPs en cada alta de tarjetahabiente.

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Identificación del Beneficiario Controlador

Cuando el tarjetahabiente es persona moral (empresa contratante de tarjetas corporativas o monederos electrónicos), el emisor debe identificar al beneficiario controlador — la persona física que ejerce control final con ≥25% del capital, conforme al Art. 18 Fr. III LFPIORPI. La omisión expone a multas de hasta 2,000 UMA ($234,620 MXN en 2026) por el Art. 53 LFPIORPI. KYC SYSTEMS automatiza la cadena de control y descarga del padrón SAT.

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Manual PLD y Enfoque Basado en Riesgos (EBR)

Los 1,195 emisores obligados (509 servicios/crédito + 686 prepagadas, padrón SAT al 28/02/2026) deben elaborar un manual PLD con metodología EBR conforme al Art. 18 Fr. VI LFPIORPI, calibrada al alto riesgo de prepagadas (smurfing, anonimato operativo). KYC SYSTEMS clasifica cada tarjetahabiente como bajo/medio/alto y aplica medidas reforzadas a operaciones >3,210 UMA o con PEPs.

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Mecanismos Automatizados

El Art. 18 Fr. X LFPIORPI (reforma DOF 16/07/2025) exige a los emisores implementar mecanismos automatizados para construir el perfil transaccional de cada tarjeta y monitorear desviaciones en tiempo real — crítico en prepagadas por su uso transaccional intensivo. KYC SYSTEMS detecta recargas múltiples bajo umbral, analiza el comportamiento histórico y dispara alertas ante desviaciones estadísticas del patrón esperado.

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Conservación de Expedientes

Los expedientes de tarjetahabientes, contratos, recargas y bitácoras transaccionales deben custodiarse 10 años desde la cancelación de la tarjeta, conforme al Art. 18 Fr. IV LFPIORPI (plazo duplicado tras la reforma julio 2025). KYC SYSTEMS conserva expediente digital cifrado con trazabilidad por tarjeta y respaldos automáticos, permitiendo reconstrucción individual de cada operación ante requerimientos del SAT o la UIF.

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Presentación de Avisos e Informes

Los emisores presentan aviso mensual al SAT día 17 cuando un tarjetahabiente acumula 1,285 UMA ($150,743 MXN) en servicios/crédito o 645 UMA ($75,665 MXN) por recarga en prepagadas, conforme al Art. 17 Fr. II LFPIORPI. Tras la reforma marzo 2026 (Art. 7 Bis Reglamento) se añade el aviso 24 horas por intento aunque la operación no se concrete. KYC SYSTEMS genera el XML SPPLD validado contra el esquema XSD oficial.

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Alta digital del tarjetahabiente en minutos

Para emisores con cientos de altas mensuales, KYC SYSTEMS reduce el tiempo de integración del expediente de 20 minutos a 3 minutos por tarjetahabiente: validación INE/CURP/RFC contra el SAT, biometría facial opcional y firma digital del aviso de privacidad. Cumple Art. 18 Fr. I LFPIORPI desde la primera tarjeta emitida o recarga registrada.

Validación INE/CURP/RFC en tiempo real
Biometría facial y firma digital
Reducción 85% del tiempo por alta
Identificación y conocimiento del cliente KYC - Software PLD KYC SYSTEMS

Detección de smurfing en prepagadas

KYC SYSTEMS implementa los mecanismos automatizados del Art. 18 Fr. X LFPIORPI (reforma julio 2025) y la acumulación de 6 meses por cliente (Art. 7 Reglamento marzo 2026). Alerta cuando un mismo tarjetahabiente realiza recargas múltiples cuya suma supera 645 UMA ($75,665 MXN) — patrón típico de fragmentación en monederos electrónicos según ENR 2025.

Acumulación 6 meses (Art. 7 Reglamento)
Alerta de recargas fragmentadas
Seguimiento PEPs (Arts. 45 Bis–Quinquies)
Monitoreo inteligente de operaciones - Software PLD KYC SYSTEMS

Avisos SAT XML duales (Fr. II)

KYC SYSTEMS genera los avisos mensuales SPPLD con umbrales diferenciados — 1,285 UMA ($150,743 MXN) en servicios/crédito y 645 UMA ($75,665 MXN) por recarga prepagada — y los avisos 24 horas por intento (Art. 7 Bis Reglamento) en formato XML validado contra el esquema XSD del SAT. Plazo regulatorio: día 17 del mes siguiente. Cero rechazos por errores de formato.

Umbrales duales servicios/crédito vs prepagadas
Aviso 24h por intento (Art. 7 Bis)
Validación XSD contra esquema SPPLD
Generación automatizada de avisos XML - Software PLD KYC SYSTEMS

EBR ajustada al riesgo de prepagadas

Metodología EBR (Evaluación Basada en Riesgos) calibrada para los riesgos típicos del sector: anonimato operativo en prepagadas, recargas en efectivo y fragmentación bajo umbral. Cotejo automático contra Lista de Personas Bloqueadas, listas internacionales (OFAC, ONU, UE) y PEPs (Arts. 45 Bis–Quinquies). Aplica medidas reforzadas a clientes >3,210 UMA y bloqueo preventivo en coincidencias.

Score automático bajo/medio/alto por tarjeta
Listas OFAC, ONU, UE y SAT 69-B
Medidas reforzadas en prepagadas alto riesgo
Detección de riesgos y listas negras - Software PLD KYC SYSTEMS

¿Qué cambia con la Reforma del Reglamento LFPIORPI desde marzo 2026?

El 27 de marzo de 2026 se publicó en el DOF la reforma al Reglamento de la LFPIORPI, la primera desde 2013. Los cambios afectan directamente a tu sector con nuevas obligaciones ya vigentes.

Nueva obligaciónArtículoImpacto
Auditoría obligatoriaArt. 12 BisDictamen anual interno o externo + documentación soporte
Identificación de PEPsArts. 45 Bis–QuinquiesConsultar lista oficial de la UIF antes de operar
Acumulación 6 mesesArt. 7Aviso inmediato al alcanzar umbral acumulado por cliente
Aviso 24h por intentoArt. 7 BisPresentar aviso aunque la operación no se concrete
Sanción directaArt. 8SAT sanciona sin procedimiento LFPA si no respondes en 10 días
AutocorrecciónArt. 55 BisProcedimiento formal para reducir multas corrigiendo voluntariamente

Consulta la guía completa de la reforma al Reglamento LFPIORPI 2026 →

¿Qué beneficios obtiene un emisor de tarjetas con KYC SYSTEMS?

Al elegir KYC SYSTEMS, tu negocio de tarjetas servicios credito prepago obtendrá ventajas competitivas y tranquilidad regulatoria

1

Evita Sanciones Millonarias

Asegura un cumplimiento normativo preciso y oportuno, protegiendo tu patrimonio de multas cuantiosas impuestas por la autoridad en la emisión y comercialización de tarjetas servicios credito prepago.

2

Ahorro Significativo de Tiempo y Recursos

Automatiza tareas repetitivas y complejas, liberando a tu equipo para concentrarse en actividades estratégicas de mayor valor en tu negocio de tarjetas servicios credito prepago.

3

Mitigación Efectiva de Riesgos

Identifica, evalúa y gestiona de forma proactiva los riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, fortaleciendo la seguridad de tus operaciones y protegiendo tu reputación en tarjetas servicios credito prepago.

4

Reputación Reforzada

Demuestra tu compromiso con la ética y la transparencia ante clientes, inversionistas y autoridades, consolidando tu prestigio en el mercado financiero de tarjetas servicios credito prepago.

Preguntas Frecuentes sobre Tarjetas de Servicio y Crédito

Resolvemos las dudas más comunes sobre las obligaciones de PLD para tarjetas servicios credito prepago

01

¿Por qué las tarjetas de servicio y crédito son consideradas actividades vulnerables?

La emisión y comercialización de tarjetas de servicio o de crédito, tarjetas prepagadas, vales o cupones, y monederos electrónicos es clasificada como una actividad vulnerable bajo la LFPIORPI en su artículo 17, fracción II. Esto se debe a su potencial inherente para ser utilizadas en esquemas de lavado de dinero (LD) o financiamiento al terrorismo (FT) debido a la facilidad de sus transacciones y la amplia distribución.

02

¿Cuáles son los principales riesgos para emisores de tarjetas sin cumplimiento PLD?

El incumplimiento de la normativa PLD en la emisión y comercialización de tarjetas de servicios, crédito y prepagadas expone a tu organización a riesgos severos. Las multas LFPIORPI 2026 conforme a los Arts. 53–55 van de 200 UMA ($23,462 MXN) a 65,000 UMA ($7,625,150 MXN) por cada infracción, además del daño reputacional y la posibilidad de configuración del tipo penal del Art. 400 Bis CPF (5–15 años de prisión).

03

¿Qué cambios traen las reformas LFPIORPI 2026 para emisores de tarjetas?

Las reformas de 2025 a la LFPIORPI han transformado y ampliado las obligaciones de cumplimiento, pasando de seis a doce mandatos esenciales para las actividades vulnerables. Para tu operación de tarjetas servicios credito prepago, esto implica alta en el SPPLD, identificación y conocimiento directo del cliente, identificación del beneficiario controlador, manual PLD con EBR, mecanismos automatizados, conservación de expedientes por 10 años, y presentación de avisos e informes.

04

¿Cómo puede ayudarme KYC SYSTEMS con el cumplimiento PLD en tarjetas?

En KYC SYSTEMS, entendemos la complejidad de las nuevas obligaciones para la emisión y comercialización de tarjetas servicios credito prepago. Nuestro software PLD es una solución integral, robusta y completamente adaptable a la regulación mexicana en constante evolución, incluyendo identificación de clientes, monitoreo inteligente, generación automatizada de avisos XML, y detección de riesgos y listas negras.

05

¿Qué sanciones puedo evitar con KYC SYSTEMS en emisión de tarjetas?

Con KYC SYSTEMS puedes evitar el rango completo de multas LFPIORPI Arts. 53–55: desde 200 UMA ($23,462 MXN) por incumplimientos de identificación (Art. 53 Fr. II) hasta 10,000–65,000 UMA ($1.17M–$7.62M MXN) por omitir avisos al SAT (Art. 53 Fr. VI). El sistema asegura un cumplimiento normativo preciso y oportuno para los dos subsectores Fr. II — tarjetas de servicios/crédito y prepagadas — protegiendo tu patrimonio y reputación.

06

¿Cuál es la limitación de efectivo para tarjetas prepagadas?

La LFPIORPI establece que no se pueden recibir pagos en efectivo superiores a 1,285 UMA ($150,743 MXN en 2026) por la emisión o comercialización de tarjetas de servicio, crédito, prepagadas, vales, cupones o monederos electrónicos. Este límite aplica por operación individual o acumulada con un mismo cliente.

07

¿Los monederos electrónicos también son actividad vulnerable?

Sí. El Artículo 17, fracción II de la LFPIORPI incluye explícitamente a los monederos electrónicos como actividad vulnerable. Esto abarca wallets digitales, cuentas de dinero electrónico y cualquier instrumento que almacene valor monetario y permita realizar transacciones, cuando sean emitidos por entidades no reguladas por CNBV.

08

¿Qué cambió con la reforma al Reglamento LFPIORPI de marzo 2026?

El DOF del 27 de marzo de 2026 publicó la primera reforma al Reglamento de la LFPIORPI desde 2013. Las principales novedades son: auditorías obligatorias con dictamen (Art. 12 Bis), capítulo completo sobre PEPs (Arts. 45 Bis–Quinquies), acumulación de operaciones en periodos de 6 meses (Art. 7), aviso de 24 horas por intento de operación (Art. 7 Bis) y un procedimiento formal de autocorrección ante el SAT (Art. 55 Bis). KYC SYSTEMS ya incorpora estas obligaciones en su software PLD.

¿Listo para Transformar tu Cumplimiento PLD?

No permitas que la complejidad de la normativa PLD ponga en riesgo el futuro de tu negocio. Con KYC SYSTEMS, convierte tus obligaciones en una ventaja competitiva y asegura la tranquilidad de tus operaciones.

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