Reformas LFPIORPI 2026: Nuevas Obligaciones para Activos Virtuales
El sector de los activos virtuales ha sido identificado como una vía de alto riesgo para operaciones ilícitas, llevando a que la legislación mexicana refuerce significativamente su control.
El Artículo 17, fracción XVI de la LFPIORPI (agregada en las reformas de 2025) define esta actividad vulnerable como: "La transmisión o comercialización habitual o profesional de activos virtuales, la administración de dichos activos, su intermediación y cualquier otra actividad relacionada". Esto incluye exchanges de criptomonedas, wallets custodiales, plataformas P2P y servicios de intercambio.
Con las reformas del 16 de julio de 2025, los activos virtuales tienen umbral de identificación "Siempre" y aviso a partir de 645 UMAS ($75,665 MXN con UMA 2026). La ley aplica incluso a operaciones desde el extranjero cuando involucran ciudadanos mexicanos. Las sanciones pueden alcanzar multas de 10,000 a 65,000 UMAS (hasta $7,625,150 MXN) por avisos no presentados. Consulte también nuestros servicios para comercio exterior y fe pública para un cumplimiento integral.
Siempre
Umbral de Identificación
UMAS
Umbral de Aviso