Software PLD para Activos Virtuales

Cumplimiento Sin Complicaciones con KYC SYSTEMS. Evita sanciones millonarias y automatiza tu prevención de lavado de dinero en activos virtuales.

Software PLD para activos virtuales - KYC SYSTEMS
Cumplimiento PLD para activos virtuales en México

¿Qué obligaciones LFPIORPI aplican a los activos virtuales en 2026?

La comercialización de activos virtuales (criptomonedas, tokens y similares) es actividad vulnerable según el artículo 17 fracción XVI de la LFPIORPI. La identificación del cliente es siempre obligatoria (sin umbral mínimo). El aviso al SAT se presenta en dos modalidades distintas: 210 UMA ($24,635 MXN en 2026) para intercambio fiat ↔ activo virtual, y 4 UMA ($469 MXN) para contraprestación recibida en cripto — este último es el umbral más bajo de todo el sistema LFPIORPI.

Obligación nueva desde julio 2025: Conforme a la reforma al artículo 18 fracción X de la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, los sujetos obligados deben implementar mecanismos automatizados para elaborar el perfil transaccional de sus clientes y monitorear operaciones inusuales de forma continua. KYC SYSTEMS incluye este módulo por defecto conforme al perfil transaccional 2026.

📺 Programa de Orientación SAT (23 abril 2026): El SAT publicó interpretación oficial de los umbrales Fr. XVI en su Programa de Orientación 2026 (210 UMA intercambio + 4 UMA contraprestación). El padrón al 28/02/2026 registra 115 sujetos obligados. Contexto internacional citado por el SAT: Chainalysis reporta ~80% de transacciones cripto asociadas a actividad ilícita y México ocupa el lugar #2 mundial. La ENR 2025 clasifica los activos virtuales como amenaza alta, alineada con la Recomendación 15 de GAFI sobre VASPs.

Tabla de umbrales Art. 17 Fr. XVI (UMA 2026: $117.31)

Operación Identificación Aviso al SAT
Intercambio fiat ↔ activo virtual Siempre 210 UMA ($24,635 MXN)
Contraprestación recibida en activo virtual Siempre 4 UMA ($469 MXN)

El sector de los activos virtuales ha sido identificado como una vía de alto riesgo para operaciones ilícitas, llevando a que la legislación mexicana refuerce significativamente su control.

El Artículo 17, fracción XVI de la LFPIORPI define esta actividad vulnerable como el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de intercambio de activos virtuales por sujetos distintos a las entidades financieras. La definición técnica de "activo virtual" remite a la Ley Fintech (LRITF) Art. 30: representación de valor registrada electrónicamente que no es moneda de curso legal en México. Esto cubre exchanges centralizados, plataformas P2P, billeteras custodiales y comercializadores que aceptan cripto como pago. Como toda actividad vulnerable, los VASPs deben cumplir con las 13 obligaciones del Art. 18 LFPIORPI.

Particularidad del sector cripto: dual regulación. Los activos virtuales son la única actividad vulnerable de la LFPIORPI con régimen regulatorio dual: el SAT y la UIF supervisan el cumplimiento PLD/PLD/CFT vía LFPIORPI Fr. XVI; adicionalmente, si el VASP opera como Institución de Tecnología Financiera (ITF) en términos de la Ley Fintech, queda bajo la supervisión de la CNBV. La omisión de avisos puede activar tanto el régimen administrativo (Arts. 53–55 LFPIORPI: hasta $7,625,150 MXN) como el régimen penal (Art. 400 Bis CPF: 5–15 años de prisión). Consulte también nuestros servicios para comercio exterior y fe pública para un cumplimiento integral.

Siempre

Umbral de Identificación

210 UMA

Aviso por intercambio

4 UMA

Aviso por contraprestación

¿Cuál es el costo del sistema para PLD?

El software PLD para intercambio de activos virtuales de KYC SYSTEMS tiene un costo desde $5,000 MXN al mes. El precio final depende del volumen de clientes, operaciones mensuales y módulos requeridos por su empresa. Incluye expediente digital, generación automática de avisos SAT y cumplimiento del Reglamento LFPIORPI 2026.

Desde $5,000 MXN / mes

Más IVA. Implementación y capacitación incluidas.

Expediente digital de usuarios y operaciones cripto
Cotejo automático contra listas restrictivas (LPB-SHCP, OFAC, ONU, PEPs nacionales y extranjeros, SAT 69-B)
Avisos SAT XML automáticos (Art. 17 Fr. XVI LFPIORPI)
Demostración gratuita, capacitación y soporte técnico
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Respuesta inmediata

¿Cuáles son las obligaciones PLD para exchanges y plataformas cripto?

Las reformas a la LFPIORPI han transformado las obligaciones para quienes operan con activos virtuales, incrementando las fracciones del Artículo 18 de seis a doce

Identificación y Conocimiento del Cliente

Los VASPs, exchanges centralizados, plataformas P2P y billeteras custodiales deben aplicar el proceso KYC (Know Your Customer) desde la primera operación, sin umbral mínimo, conforme al Art. 17 Fr. XVI LFPIORPI y la Recomendación 15 del FATF para VASPs. KYC SYSTEMS valida INE/CURP/RFC, captura biométrica, KYB para PM y mantiene cotejo permanente contra la Lista de Personas Bloqueadas y PEPs.

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Beneficiario Controlador

Cuando el usuario del exchange es una persona moral, fideicomiso o estructura DAO, el VASP debe identificar al beneficiario controlador con ≥25% del capital o control efectivo, conforme al Art. 18 Fr. III LFPIORPI. La omisión puede acarrear multas de hasta 2,000 UMA ($234,620 MXN en 2026) bajo el Art. 53 — y si opera como ITF también aplica la Ley Fintech (LRITF Art. 30) supervisada por CNBV.

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Monitoreo Permanente

Los exchanges deben implementar mecanismos automatizados conforme al Art. 18 Fr. X LFPIORPI (reforma julio 2025) para detectar operaciones fuera del perfil transaccional de cada wallet: transferencias internacionales rápidas, mezcladores, tokens DeFi y cuentas vinculadas. La ENR 2025 clasifica activos virtuales como amenaza alta y Chainalysis estima 80% de transacciones ilícitas en wallets sancionadas. KYC SYSTEMS aplica reglas de acumulación 6 meses y alertas en tiempo real.

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Avisos e Informes Detallados

Presente aviso mensual al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente en dos supuestos del Art. 17 Fr. XVI: 210 UMA ($24,635 MXN) en intercambio fiat↔cripto y 4 UMA ($469 MXN) cuando se recibe contraprestación en cripto — el umbral más bajo del sistema PLD mexicano. La reforma de marzo 2026 añade el aviso 24 horas por intento (Art. 7 Bis Reglamento). KYC SYSTEMS genera el XML SPPLD validado contra el esquema oficial.

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Conservación de Expedientes

El expediente digital del usuario, los logs de transacciones on-chain, las wallets address vinculadas y los avisos al SAT deben custodiarse 10 años contados desde la última operación, conforme al Art. 18 Fr. IV LFPIORPI (plazo duplicado en la reforma julio 2025). KYC SYSTEMS conserva trazabilidad cifrada con timestamping blockchain y permite reconstrucción individual de cada swap, depósito o retiro para auditorías SAT/CNBV.

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Enfoque Basado en Riesgos

Los VASPs deben aplicar metodología EBR calibrada para los riesgos típicos del sector cripto: anonimato pseudónimo, transferencias internacionales, tokens DeFi y wallets vinculadas a mezcladores. Clasifica cada usuario en bajo/medio/alto y aplica medidas reforzadas a clientes de jurisdicciones sancionadas, PEPs (Arts. 45 Bis–Quinquies del Reglamento) y patrones identificados por la ENR 2025 y FATF Recomendación 15.

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KYC desde la primera operación cripto

Para un exchange con 10,000+ usuarios activos, KYC SYSTEMS reduce el onboarding cripto de 20 minutos a 90 segundos por usuario: validación INE/CURP/RFC contra el SAT, captura biométrica con liveness detection, KYB para PM y verificación de wallets address. Cumple Art. 17 Fr. XVI LFPIORPI desde la primera operación sin umbral mínimo y la Recomendación 15 del FATF para VASPs.

Onboarding sin umbral (Art. 17 Fr. XVI)
Cotejo Lista de Personas Bloqueadas + OFAC + ONU
Detección PEPs y beneficiario controlador (≥25%)
Identificación de clientes y beneficiario controlador para activos virtuales

Monitoreo on-chain y acumulación 6 meses

KYC SYSTEMS implementa los mecanismos automatizados del Art. 18 Fr. X LFPIORPI y la acumulación de 6 meses por wallet (Art. 7 Reglamento reformado marzo 2026). Alerta cuando un usuario acumula intercambios fiat↔cripto >210 UMA o contraprestación recibida en cripto >4 UMA, y bloquea wallets asociadas a mezcladores, exchanges sancionados o jurisdicciones FATF de alto riesgo.

Acumulación 6 meses por wallet (Art. 7)
Bloqueo wallets sancionadas (OFAC, FATF)
Seguimiento PEPs (Arts. 45 Bis–Quinquies)
Monitoreo inteligente de operaciones de activos virtuales PLD

Avisos SAT XML automáticos para VASPs

KYC SYSTEMS genera los avisos mensuales SPPLD al alcanzar los dos umbrales del Art. 17 Fr. XVI (210 UMA = $24,635 MXN en intercambio fiat↔cripto y 4 UMA = $469 MXN en contraprestación recibida en cripto) y los avisos 24 horas por intento (Art. 7 Bis Reglamento) en formato XML oficial validado contra el esquema XSD del SAT. Plazo regulatorio: día 17 del mes siguiente.

Avisos mensuales día 17 (Art. 23 LFPIORPI)
Aviso 24h por intento (Art. 7 Bis Reglamento)
Validación XSD contra esquema SPPLD
Generación automática de avisos SAT para activos virtuales

EBR ajustada al sector cripto

Metodología EBR (Evaluación Basada en Riesgos) calibrada para los riesgos típicos del sector cripto: anonimato pseudónimo, transferencias internacionales, tokens DeFi y wallets sancionadas. Clasifica cada usuario en bajo/medio/alto y aplica medidas reforzadas a clientes de jurisdicciones FATF de alto riesgo, PEPs y patrones identificados por la ENR 2025 (amenaza alta) y FATF Recomendación 15 para VASPs.

Score automático bajo/medio/alto por usuario
Riesgos sectoriales pre-configurados (DeFi, mezcladores, P2P)
Compatible Ley Fintech (LRITF Art. 30) si opera como ITF
Enfoque basado en riesgos para activos virtuales

¿Qué cambia con la Reforma del Reglamento LFPIORPI desde marzo 2026?

El 27 de marzo de 2026 se publicó en el DOF la reforma al Reglamento de la LFPIORPI, la primera desde 2013. Los cambios afectan directamente al sector de activos virtuales con nuevas obligaciones que ya están vigentes.

Nueva obligaciónArtículoImpacto para activos virtuales
Auditoría obligatoriaArt. 12 BisDictamen anual interno o externo + documentación soporte de regularización
Identificación de PEPsArts. 45 Bis–QuinquiesConsultar lista oficial de la UIF antes de operar con clientes de alto perfil
Acumulación 6 mesesArt. 7Aviso inmediato al alcanzar umbral acumulado en 6 meses por cliente
Aviso 24h por intentoArt. 7 BisPresentar aviso aunque la operación con criptoactivos no se concrete
Sanción directaArt. 8SAT sanciona sin procedimiento LFPA si no respondes en 10 días hábiles
AutocorrecciónArt. 55 BisProcedimiento formal para reducir multas corrigiendo voluntariamente

Consulta la guía completa de la reforma al Reglamento LFPIORPI 2026 →

PLAZO LÍMITE JULIO 2026

Reglas de Carácter General (RCG) LFPIORPI 2026: prepara tu operación antes de julio

La reforma al Reglamento LFPIORPI publicada el 27 de marzo de 2026 dejó varias obligaciones nuevas sujetas a la publicación de las Reglas de Carácter General (RCG) que el SAT debe emitir, con plazo límite en julio de 2026 (Transitorios Tercero, Quinto y Sexto del Decreto). Para los prestadores de servicios de activos virtuales esto significa que las cinco obligaciones del Art. 18 fracciones VII a XI de la LFPIORPI reformada (DOF 16-jul-2025) pasarán de obligación legal vigente pero no operable a obligación exigible el mismo día de su publicación oficial.

¿Qué obligaciones de el intercambio de activos virtuales dependen de las RCG?

ObligaciónFundamentoQué definirán las RCG
Evaluación basada en riesgos (EBR)Art. 18 Fr. VII LFPIORPIMetodología, periodicidad y criterios de calificación de riesgo del cliente
Manual de cumplimiento PLD/FTArt. 18 Fr. VIIIContenido mínimo, formato y plazo de actualización
Capacitación anual obligatoriaArt. 18 Fr. IXTemario obligatorio, horas mínimas y forma de las constancias
Mecanismos automatizados de monitoreoArt. 18 Fr. XFunciones técnicas mínimas del sistema PLD y perfil transaccional
Auditoría externa con dictamenArt. 18 Fr. XI + Art. 12 Bis ReglamentoForma del dictamen, periodicidad y umbral para auditor externo
Consulta electrónica lista PEPsArts. 45 Ter–Quáter ReglamentoProcedimiento técnico de consulta a la UIF
Aviso 24 horas por intentoArt. 7 Bis ReglamentoFormato XML actualizado y campos obligatorios

¿Qué pasa si los prestadores de servicios de activos virtuales no se preparan a tiempo?

El día que se publiquen las RCG en el DOF, las sanciones del Art. 53 LFPIORPI quedan automáticamente exigibles para las obligaciones del Art. 18 fracciones VII a XI: multas de 200 a 65,000 UMA ($23,462 a $7,625,150 MXN con UMA 2026). El procedimiento de autocorrección del Art. 55 Bis permite regularizar antes de que inicien facultades de verificación, pero solo si se actúa preventivamente.

Compromiso KYC SYSTEMS: esta página se actualizará el mismo día de la publicación oficial de las RCG en el DOF con el análisis aplicable a el intercambio de activos virtuales (Fr. XVI Art. 17 LFPIORPI). Nuestra plataforma incorporará los cambios técnicos antes del plazo límite de exigibilidad para que los prestadores de servicios de activos virtuales cumplan desde el día uno, sin riesgo de sanción.

¿Qué ventajas obtiene un VASP con KYC SYSTEMS?

Al elegir KYC SYSTEMS, tu negocio de activos virtuales obtiene ventajas competitivas y seguridad

1

Evita Sanciones Millonarias

Protege tu patrimonio y reputación al asegurar el cumplimiento oportuno y de calidad, evitando multas LFPIORPI 2026 que pueden ascender hasta $7,625,150 MXN por cada incumplimiento (Arts. 53–55).

2

Ahorra Tiempo y Recursos

Automatiza tareas repetitivas y reduce la carga administrativa, permitiendo a tu equipo enfocarse en el crecimiento y la innovación.

3

Automatiza Procesos Clave

Desde la identificación del cliente hasta la generación de avisos, nuestro sistema agiliza tus operaciones de cumplimiento, liberando a tu personal de tareas que requieren especialización.

4

Fortalece tu Reputación

Demuestra un compromiso sólido con la ética y la excelencia operativa ante autoridades, socios e inversionistas, convirtiendo tu cumplimiento en una ventaja competitiva.

Preguntas Frecuentes sobre Activos Virtuales y PLD

Resolvemos las dudas más comunes sobre las nuevas obligaciones de PLD para activos virtuales

01

¿Cuándo salen las Reglas de Carácter General (RCG) de la LFPIORPI y cómo afectan a los prestadores de servicios de activos virtuales?

El SAT debe publicar las nuevas Reglas de Carácter General (RCG) de la LFPIORPI a más tardar en julio de 2026, conforme a los Transitorios Tercero, Quinto y Sexto del Decreto de reforma al Reglamento (DOF 27 de marzo de 2026); al 15 de julio de 2026 continúan pendientes de publicación en el DOF. Las RCG definirán los requisitos operativos de las cinco obligaciones del Art. 18 fracciones VII a XI: evaluación basada en riesgos, manual de cumplimiento, capacitación anual, mecanismos automatizados de monitoreo y auditoría externa con dictamen. Para los prestadores de servicios de activos virtuales esto significa que el día de su publicación oficial estas obligaciones pasan a ser exigibles con sanciones de 200 a 65,000 UMA ($23,462 a $7,625,150 MXN con UMA 2026). Consulta la guía completa de la reforma al Reglamento LFPIORPI 2026.

02

¿Qué cambios traen las reformas LFPIORPI 2026 para activos virtuales?

Las reformas elevan la regulación de activos virtuales a rango de ley, incluyendo explícitamente operaciones con ciudadanos mexicanos desde jurisdicciones extranjeras. Los umbrales para avisos SAT se redujeron drásticamente, haciendo que prácticamente todas las transacciones sean sujetas a reporte.

03

¿Cuál es el umbral de control para el beneficiario controlador?

El umbral de control se establece en el 25% del capital accionario. Esta información debe registrarse en la Secretaría de Economía y es una obligación legal e ineludible para todas las sociedades mercantiles que operan con activos virtuales.

04

¿Por cuánto tiempo debo conservar los expedientes?

El plazo de resguardo de la documentación se ha duplicado de 5 a 10 años, incluyendo registros que permitan la reconstrucción individual de operaciones y correspondencia comercial, ya sea de forma física o electrónica en el domicilio de la actividad vulnerable.

05

¿Cómo puede ayudarme KYC SYSTEMS con el cumplimiento?

KYC SYSTEMS automatiza la identificación de clientes, beneficiario controlador, monitoreo en listas negras, generación de avisos al SAT y gestión documental. Nuestro software es completamente personalizable y se adapta a la operación específica de tu entidad, garantizando un cumplimiento antilavado seguro y eficiente.

06

¿Qué sanciones puedo evitar con KYC SYSTEMS?

Con KYC SYSTEMS puedes evitar sanciones millonarias que pueden ascender a millones de pesos por cada incumplimiento o por la comisión culposa de delitos. Nuestro sistema asegura el cumplimiento oportuno y de calidad, protegiendo tu patrimonio y reputación.

07

¿Qué cambió con la reforma al Reglamento LFPIORPI de marzo 2026?

El DOF del 27 de marzo de 2026 publicó la primera reforma al Reglamento de la LFPIORPI desde 2013. Las principales novedades son: auditorías obligatorias con dictamen (Art. 12 Bis), capítulo completo sobre PEPs (Arts. 45 Bis–Quinquies), acumulación de operaciones en periodos de 6 meses (Art. 7), aviso de 24 horas por intento de operación (Art. 7 Bis) y un procedimiento formal de autocorrección ante el SAT (Art. 55 Bis). KYC SYSTEMS ya incorpora estas obligaciones en su software PLD.

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